Contribuciones a las Ciencias Sociales
Enero 2009

 

POSIBLES EFECTOS DE LA RECESIÓN EN NORTEAMÉRICA CONSIDERANDO LOS DIFERENTES DESARROLLOS LABORALES
 


Gerardo J. Gómez Velázquez
ixcoatl1@hotmail.com


Ahora que la recesión en los Estados Unidos resulta por demás importante para nuestra diaria convivencia dado el impacto que sus efectos económicos tiene en México y tendrá en el futuro inmediato y considerando que la consecuencia mas escandalosa sería la pérdida de empleos de manera masiva, deviene de suma importancia hacer un breve análisis de la forma como se desarrollaron los diferentes sistemas de justicia laboral en la región, tratando de indagar si esta evolución y el impacto de la recesión pudieran incidir de manera diferente en las relaciones sociales de cada país, considerando el desarrollo económico de nuestros vecinos del norte como el prototipo del modelo económico que dio origen a esa perturbación neoliberal.

La perspectiva del concepto de lo laboral depende en gran parte de las situaciones preexistentes, de los procesos históricos, de las condiciones económicas, del posicionamiento del país en los contextos económicos e industriales internacionales, sus condicionantes culturales y, también, por factores psicológicos que, en definitiva, son consecuencia de los anteriores.

Un análisis comparativo entre países entendemos que nos acerca más a la realidad laboral del mundo circundante y de nuestro país en concreto. Los dos países elegidos para este estudio, lo han sido por varias causas las unas objetivas y las otras subjetivas. Tienen entre ellos, creo, algunos orígenes comparables: Los dos son producto de una colonización y han desarrollado sus primeras etapas de conciencia nacional, bajo la potestad de una metrópoli, siendo, quizás, esta, la única semejanza clara entre los dos.



Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Gómez Velázquez, G.J.: Posibles efectos de la recesión en Norteamérica considerando los diferentes desarrollos laborales, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, enero 2009, www.eumed.net/rev/cccss/03/gjgv.htm


A partir de este hecho- no fortuito, ni mucho menos, porque ha marcado su realidad nacional- los condicionantes son diferentes; México se desarrolla dentro de una cultura hispánica y, por lo tanto, romano-germánica; Estados Unidos, deviene de la cultura anglosajona- no olvidemos que la influencia romana también es perceptible en dicha cultura.

El planteamiento de la historia laboral de los dos países ya explicita las diferencias entre ellos. En México, durante la época anterior a la colonización española, existía con toda seguridad una tradición de artesanos que trabajaban la plata, los mosaicos, las plumas para efectos ornamentales, la cantería, había pintores, albañiles, cantores, médicos, tejedores, alfareros, mercaderes, etc. , pero lo es asimismo que no existían en el actual Estados Unidos, antes de la primera colonización europea. También es cierto que el aporte cultural y social de los indios americanos a la cultura estadounidense es ínfimo en comparación de los respectivos indígenas a la cultura mexicana, siendo posible que existiesen agrupaciones tipo gremio y una incipiente organización laboral.

Nada parecido a este periodo existe en Estados Unidos, en primer lugar los primeros colonos llegaron siglo y medio más tarde y no se encontraron con ninguna estructura social que sustituir o reorganizar, como sucedió en México. Es cierto que trataron de explotar a los nativos de la Costa Este, pero ante la imposibilidad de obtener resultados los expulsaron hacia el oeste. En cualquier caso, para el tema que nos ocupa, lo importante es la conceptualización de las relaciones laborales en los países objeto de estudio, en la época que cubre todo el siglo XIX ya que son la base de la visión moderna que tenemos sobre el trabajo y sus factores sociales.

México, como nación, parte de una estructura social muy avanzada, con un número importante de habitantes- por lo menos para la época- y una problemática social conflictiva que provocará enfrentamientos y revoluciones a lo largo de dicho siglo y principios del siguiente, hasta lograr una precaria estabilidad a partir de la segunda decena del siglo XX.

Sus estructuras económicas se basaron en la explotación de los recursos humanos y las situaciones de injusticia social, es cierto, pero también lo es que su lenta y gradual concienciación comenzó muy pronto. Y si en los primeros textos legales no se encuentran disposiciones que pudieran entenderse como derechos de los trabajadores, sí se desmanteló la esclavitud y la organización gremial, que no olvidemos era más patronal que otra cosa. Estableciendo, con ello, las bases para la aparición de un proletariado que a la larga impondrá sus necesidades y establecerá sus derechos, o por lo menos lograría que los políticos atendieran las mismas.

Y es lógico que durante más de la primera mitad del siglo XIX no aparecieran los derechos de los trabajadores en las leyes fundamentales mexicanas por cuanto estás, como todas las de la época, estaban presididas por el espíritu liberal, razón ideológica de la nueva clase social en el poder: la burguesía. Y de la burguesía nace el capitalismo moderno. Luego los intereses de la misma no concordaban en absoluto con los derechos de los trabajadores.

En México la burguesía ocupó el poder – directa o indirectamente, como en todas partes- y estableció las Constituciones que mejor casaban con sus intereses económicos. El trabajador mexicano está desprotegido hasta primeras leyes laborales que aparecen a finales del Porfirismo las cuales obligan, por primera vez, al empresario a indemnizar al obrero por accidentes laborales. En realidad se trata de un cambio generalizado de doctrina jurídica, especialmente del derecho penal y que afectó a toda Europa y parte de América, en cuanto a la sustitución de la responsabilidad en la culpa por el concepto riesgo profesional.

El Partido Liberal Mexicano- que en esta época poco tiene que ver con los primeros planteamientos y está alejado, en parte, de la burguesía- lanza su programa, el 1º de julio de 1906, que se dice fundamenta el planteamiento ideológico de la Revolución Mexicana. Programa en el que establece un marco constitucional como fuente de todo un Derecho Laboral, al incluirse en el Título sexto: Del Trabajo y de la Previsión Social. Artículo 123 de la Constitución Federal de 1917.

Por su parte Estados Unidos, que a lo largo de la primera mitad del siglo XIX se ha desarrollado como una sociedad de granjeros, sin apenas trabajadores asalariados- las grandes extensiones de tierra permitían crear granjas propias y los límites parecían no tener fin-, se estructuraba sobre unas bases económicas sólidas en las que los conflictos laborales no existían por su misma composición social. Por supuesto, otro era el problema del esclavismo en el sur, que originó, al principio de la segunda mitad de siglo, la Guerra de Secesión. No es que, tanto dicha guerra como el esclavismo, no comportarán problemas económicos, pero fueron de otra índole. La guerra no se planteó tanto por motivos morales, sino mas bien, por motivos económicos. El Norte y el Sur representaban dos concepciones económicas difícilmente conciliables.

En cualquier caso, el Norte desarrolló a lo largo de estos años del siglo XIX, una industria que, a causa en un primer periodo de la falta de brazos, provocó dos efectos que afectarían directamente a los trabajadores y la situación laboral: la inmigración y la tecnificación.

Las primeras organizaciones de productores fueron sindicatos de clase: de pequeños artesanos u obreros muy calificados, que restringieron el acceso a la profesión para mantener un control sobre ella. Este tipo de organizaciones dio paso a cooperativas y asociaciones mutualistas de ayuda. Pero hay que esperar hasta los inicios de la segunda mitad del siglo para ver aparecer, muy tímidamente, los primeros sindicatos, entre ellos el de tipógrafos. No olvidemos que muchos de los primeros lideres sindicales eran tipógrafos. Sindicatos que se organizan al modo de las Trade Unions inglesas.

La persecución de comunistas por el senador MacArthy, que afectó a todos los sectores de la nación, incidió en los sindicatos que eliminaron de sus planteamientos cualquier referencia socialista o que pudiera parecer socialista. Aunque en realidad el problema principal, el nivel de vida de los trabajadores, nivel material, nivel de salarios y nivel de bienestar, que eran muy altos, tampoco ayudaba a estas ideologías, ya que mejoraba año tras año y la economía estadounidense entraba en una fase de franco desarrollo. Otra cosa era si las plusvalías se repartían justamente.

El sindicalismo en Estados Unidos, ha perdido fuerza e influencia entre los obreros y frente a la nación, y desde luego frente a los empresarios, que prefieren discutir los problemas planteados en sus empresas, o sectores, y solucionarlos sin entrar en cuestiones ideológicas. Por su parte el productor aunque ve su salario reducido porcentualmente, disfruta de un nivel de vida que no desea poner en peligro, mientras, los empresarios acumulan plusvalías y beneficios, pero no olvidemos que Estados Unidos, es una economía capitalista por excelencia.

Son pues dos modelos diferentes: Estados Unidos, que presenta un mundo laboral sin conflictos, manteniéndose en un alto nivel de vida dentro de una economía capitalista y liberal, donde el gobierno se mantiene lo más al margen posible. México con un tipo de gobierno intervensionista y una situación laboral conflictiva pero dentro de un cierto orden social. El Estado interviene en los conflictos y tienen a defender los derechos de los trabajadores, eso sí dentro de unos mínimos que significan salarios bajos y condiciones laborales no muy halagüeñas.

Todo ello, naturalmente, se refleja en el Derecho Laboral de los dos países en estudio. Aunque se entiende que este hecho no significa que el Derecho Mexicano actual sirva para coordinar y conjugar los intereses de ambos sectores, sino que su función es- o quizás debería ser- disminuir las diferencias económicas y sociales entre las partes y servir como instrumento de lucha social para una mejor y más justa estructuración de las relaciones y condiciones laborales de la población productora mexicana.

Las diferencias entre el Derecho Laboral Mexicano y el estadounidense parten de la misma concepción del derecho, que en la perspectiva de los Estados Unidos, es un derecho consuetudinario (Common Law) cuyas fuentes son más judiciales que legislativas. Se trata pues de un derecho jurisprudencial que varía según los Estados e incluso según los tribunales. Aunque, desde luego, existe una categorización de dichos tribunales que contribuyen a unificar, en lo posible, el derecho. Es importante entender que en el sistema federal de los Estados Unidos, la regla general es la atribución de competencias a los Estados y la excepción es atribuírselos a la Federación. Este hecho es de tipo histórico y hay que remontarse a la época de las 13 colonias para encontrarle los antecedentes y la fundamentación.

La diferencia básica con el sistema romano-germánico que informa la legislación mexicana, es que en esta las leyes son creadas y promulgadas por el poder legislativo y en el sistema estadounidense por los tribunales, en su mayoría.

Las consecuencias es que los conflictos entre empresa y trabajadores suelen resolverse entre ellos, porque se considera que es un asunto privado en el que el estado tiene poco que ver, excepto en los casos en que el conflicto perjudica o amenaza intereses nacionales. No existe pues el concepto de derecho tutelar, es simplemente la ley de la oferta y la demanda trasladada a las relaciones laborales. Este sistema puede funcionar en una sociedad rica y con unos mínimos intereses económicos y sociales de los trabajadores muy altos.

Son pues dos modelos diferentes producto de una historia, de una economía y de unas condiciones sociales determinadas. Establecer semejanzas es difícil y más aún categorizarlas. Seguramente son las mejores posibles en cada contexto, aunque es posible que la contraria también pueda considerarse. La competitividad laboral es un concepto que si bien pertenece al ámbito de la empresa y de la función de trabajador, es muy dudoso que pertenezca asimismo a las características históricas o sociológicas del mundo laboral, aunque muchos autores lo incluyen. Porque es un concepto amplio que va desde una perspectiva puramente de lucha hasta un concepto tan capitalista como la mayor eficacia en la producción, pasando por la competencia entre empresas.

Se entiende, como resumen de lo explicado, que nos hallamos ante dos formas muy diferentes de entender la cuestión laboral en un mismo contexto de globalización. Cada uno de los dos países es fruto de una historia laboral intrínseca con su historia social y económica, que incide en el aspecto laboral y en factores, como el legislativo, y condiciona su presente y, seguramente, determinará su futuro. Se ha visto a una sociedad como la mexicana, que integra dos culturas, desarrollar sus bases nacionales a través de revoluciones sociales en las que las condiciones laborales de la época incidían mucho. Una sociedad que ha llegado a priorizar la defensa de los derechos de los trabajadores como un logro nacional. Otra sociedad, la estadounidense, en la que las relaciones laborales entran más en el derecho privado, derecho de partes, que en el público. Es más, no entran siquiera en el derecho, sino en las negociaciones de los agentes sociales que integran el espectro laboral. Lo cual puede mantenerse en un país rico y de alto nivel de vida.

 


Editor:
Juan Carlos M. Coll (CV)
ISSN: 1988-7833
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