Manuel J. Peláez
mjpelaez@uma.es
[I]
Del aristócrata Widar Cesarini Sforza, miembro de una familia de duques y condes, ya me había ocupado de manera ocasional al hilo de una recensión crítica hace algunos años[1]. Se trataba de un comentario de la edición española de “El derecho de los particulares”[2] traducida y enriquecida en su prólogo por el prestigioso filósofo el Derecho y magistrado José Calvo González. Allí dijimos con claridad algo omitido o disimulado por J. Calvo, que «Widar Cesarini Sforza fue uno de los personajes más conspícuos -antes de 1944- del Partido Nacional Fascista, y su filosofía y docencia, a través de disciplinas como la Filosofía del Derecho o el Derecho Corporativo -Cesarini enseñó esta última en Bolonia y en Pisa, en esta segunda tanto en la Facultad de Derecho como en la Scuola Normale- hubieron de servir, aunque sólo parcialmente a dicha ideología totalitaria»[3].
En este artículo vamos a tratar de demostrar que fue un auténtico fascista, uno de los más grandes ideólogos del fascio, sin la más mínima concesión crítica durante el ventenio, pese a sus manifestaciones ulteriores (ver interesado texto recogido en nuestro Apéndice). Añadíamos en aquella recensión que Cesarini Sforza publicó «un artículo sobre “Mussolini nei colloqui con Ludwig”, en “Nuova Antologia”, 1º de agosto de 1932, pp. 316-320, y, entre otros: “Lezioni di diritto corporativo e di legislazione sociale”, Bologna, 1929; “Corso di diritto corporativo”, Padova, 1931; “La Camera dei Fasci e delle corporazioni: note conclusive”, publicado en un libro colectivo editado en Florencia en 1937, amén de un nutrido conjunto de colaboraciones menores en “Educazione fascista”»[4]. En líneas posteriores de este trabajo tendremos oportunidad de profundizar en lo que ya anunciamos en 1987, cuestión conocida en Italia, pero que algunos allí se niegan a desenterrar y otros como el editor y traductor de la obra recensionada disimulan en el texto. Ver también lo que dice sobre el derecho subjetivo y el derecho objetivo en Benedetto Croce y Giovanni Gentile[5].
Con esta información archivística romana que comentamos y publicamos en este artículo pensamos que modestamente enriqueceremos el conocimiento de una de las figuras más singulares del ventenio fascista, y aportaremos algunos datos no tan conocidos sobre Cesarini Sforza, uno de los más más grandes ideólogos al servicio del fascismo.
El caso de Widar Cesarini Sforza[13] no es tan distinto del de Amedeo Giannini y otros cuantos fascistas, aunque sí marca unas distancias con respecto a otros casos como el de Antonio Ambrosini, y se aproxima más como teórico a su hermano Vittorio Ambrosini, que habiendo sido socialista y comunista se dejó arrastar hacia unos elogios respecto al fascismo y la política y la economía corporativa verdaderamente sorprendentes[14], de los que tendremos ocasión de escribir en otra sede con mayor dosis de información. Pero volviendo a Cesarini, sabemos que nació en Forlì el 5 de septiembre de 1886, y era hijo de Lotario Cesarini Sforza y de Maria Vescovini. Widar Cesarini pertenecía al Partido Nacional Fascista desde una época temprana, inscribiéndose en 1925 y recibiendo el ansiado carnet (la ‘tessera’) que a Vittorio Ambrosini, por ejemplo, tras solicitarla en varias ocasiones, no le fue concedida.
Pero, antes de detenernos en sus servicios y apología del fascismo, es conveniente indicar en breves trazos su itinerario académico, iniciado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Bolonia[15]. Tras superar el concurso nacional, fue nombrado profesor extraordinario de Filosofía del Derecho de la Universidad de Pisa el 15 de noviembre de 1930, asignándolo al grupo A, grado 7º. Una comisión presidida por Giorgio Del Vecchio (cuyas vinculaciones y servicios al fascismo deberían ser más conocidos y tratados en España), e integrada por Giuseppe Maggiore y Sergio Panunzio, decidió en una de las salas de reunión de la Universidad romana, el 19 de abril de 1934, otorgar por unanimidad el voto favorable a su nombramiento como profesor ordinario de Filosofía del Derecho, tras recibir un informe muy propicio y pintiparado a los deseos de Cesarini de la Facultad de Leyes de Pisa en el que se resaltaba “la laboriosidad y la eficacia didáctica del candidato”, no debiendo quedar ajenos a la valoración otros elementos como el cumplimiento de sus obligaciones académicas y sus publicaciones tanto de Filosofía del Derecho, como de Teoría general del Derecho y de Derecho Corporativo. Para que la Comisión pudiera valorar sus publicaciones Cesarini presentó doce trabajos casi todos ellos de reducida extensión.
No obstante, a pesar de las observaciones claramente beneméritas y dignísimas que se derivaban de «su actividad didáctica digna de elogio, a tenor del informe de la Facultad de Jurisprudencia» de Pisa, la comisión emitió un parecer no carente en su totalidad de críticas científicas. No debe ser otro el modo de entender, en mi modesta opinión, el que los tres sabios iusfilósofos precisen que «el conjunto de estos trabajos testimonia la laboriosidad científica del candidato, a pesar de que él, a juicio de la Comisión, no se haya dedicado a construir, como hubiese sido deseable, una obra orgánica, donde hubiera podido demostrar la medida de sus singulares cualidades de investigador. La producción de Cesarini Sforza -objeto del presente juicio-, aunque no en todas las conclusiones a las que llega puede ser aceptada, denota amplia información, capacidad constructiva y agudeza crítica»[16]. Su nombramiento como profesor ordinario es del 21 de mayo de 1934, quedando integrado en la tercera clase, grado 6º de los mismos. El 6 de noviembre de 1935 era designado Decano de la Facultad de Derecho de Pisa y poco antes pasaba a ocupar la cátedra de Derecho sindical y corporativo por una disposición del 18 de octubre de 1935, teniendo de nuevo la asignación de la cátedra de Derecho corporativo por un ulterior decreto de 14 de julio de 1936. Su traslado a Roma tardaría en llegar, a pesar de que lo intentó con rapidez y abuso de confianza, a poco de ser nombrado ordinario, como veremos líneas más adelante. Fue nombrado profesor ordinario de Roma por otro decreto de 26 de julio de 1939, y por Ley de 16 de abril de 1940, n. 237 se le aumentaba el sueldo y progresaba en el escalafón universitario, quedando asignado al grupo A, grado 5º, clase 2ª a partir del 15 de octubre de 1941, aunque volvía a sufrir algún retoque en su posición desde el primero de diciembre de 1941[17]. Lo que sucedió entre 1944 y 1946 está directamente relacionado con su depuración universitaria que veremos a continuación. Recuperado su primitivo puesto, se dedicó a tareas docentes e investigadoras hasta su jubilación académica, prolongados más tarde con el emeritaje. En su sesión de 18 de noviembre de 1961 la Junta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Roma elevó al Ministerio de Instrucción Pública la propuesta de nombramiento de Cesarini Sforza como emérito[18]. Sorprende la intencionada voluntad que en un escrito oficial se haga alusión a sus contribuciones científicas en materia de Derecho del Trabajo, en vez de decir la verdad, que eran (habían sido) de Derecho Corporativo Fascista. Tuvo ocasión de desarrollar durante poco tiempo sus tareas, ya que fallecería el 18 de noviembre de 1965. El funeral tendría lugar en la Capilla universitaria el 20 de noviembre de 1965 (¡fecha significativa habiendo sido un fascista!) a las diez y media de la mañana.
Cesarini Sforza fue acusado por una serie de estudiantes romanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de que su hijo Marco Cesarini Sforza había sabido mantener en un cierto ostracismo a Giorgio Del Vecchio, lanzando las acusaciones principales contra él, ninguneando los servicios al fascismo de Cesarini. Sin embargo, al publicarse las denuncias contra Cesarini, el Alto Comisariado Adjunto para la depuración y el Ministerio de Instrucción Pública por medio de la Dirección General de Enseñanza Superior abrió un expediente de depuración a Widar Cesarini, con nota n. 30692/1.9.1, de 6 de diciembre de 1944. Las denuncias lanzadas por los estudiantes romanos y el Alto Comisariado pueden resumirse en estos once puntos reprobables durante el ventenio fascista:
1º) Se inscribió en el Partido Nacional Fascista en 1925.
2º) Secretario de la Comisión Presidencial de 18 expertos encargados de elaborar un informe de reformas constitucionales.
3º) Docente de Política Exterior en el curso de preparación política de jóvenes organizado por la Federación de los fascios de combate de Bolonia durante el año académico 1935-1936.
4º) Desde enero a abril de 1925 Subdirector de la Oficina de Prensa del Ministerio del Interior.
5º) Director del periódico “Il Resto del Carlino” entre abril de 1925 y mayo de 1928.
6º) Autor de numerosas colaboraciones en la revista política “Nuova Antologia” con el seudónimo Romulus desde 1932 hasta el 25 de julio de 1943.
7º) Colaborador frecuente de publicaciones periódicas de contenido fascista.
8º) Su condición de docente de Derecho Corporativo en Bolonia y Pisa y que además formó parte de los tribunales para la dotación de algunas plazas de dicha asignatura de otras Universidades italianas.
9º) Decano de la Facultad de Derecho de Pisa.
10º) Haber recomendado al Ministerio de Educación Nacional que fuera nombrado Rector de la Universidad de Pisa Carlo Alberto Biggini.
11º) Servirse de su relación particular, desde la época de Bolonia, con el Senador y Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Roma Pier Silverio Leicht (1874-1956) para conseguir su traslado a la Facultad de Leyes de la ciudad eterna.
Pero, además de esas once denuncias, se le pueden hacer otras, que no fueron tenidas en cuenta y que surgen al abrirse su expediente universitario, y que de haberse conocido hubieran constituido alguna grave implicación más de colaboración con la terrorífica dictadura de Mussolini.
12º) Haber impartido un curso completo de diez lecciones de Derecho corporativo en la Universidad de Dijon entre el 23 de abril y el 13 de mayo de 1937[19].
13º) Tratarse de uno de los más destacados docentes y animadores del Collegio Mussolini de estudios corporativos de la Universidad de Pisa, reducto de educación fascista selectiva, de alto nivel y de formación de cuadros para el Partido Nacional Fascista y para la vida pública en general. En la Universidad de Pisa también impartió la asignatura de Historia de las ideas políticas[20].
14º) Una vez lograda la condición de ordinario o catedrático de la Universidad de Pisa, por su deseo de ser profesor de la Universidad de Roma, habida cuenta de que en la ciudad eterna residían sus hijos menores de edad, huérfanos de madre, solicitó el 6 de julio de 1936 que se crease una cátedra de Historia y Doctrina del Fascismo en la Facultad de Ciencias Políticas, dado que el fascismo «se presta tanto desde el punto de vista político-cultural como didáctico, a desarrollos de especial interés»[21].
En su misiva, como es lógico, Widar Cesarini no se olvida de poner el año de indición fascista y de adjuntar un programa detallado de la nueva asignatura, con reflexiones sumamente interesantes, como que «el fascismo es un modo de vida según una fe y un ideal», es decir «doctrina que se está desarrollando y se desarrolla no en el sentido de una sistematización teórica e intelectualística, sino más bien como un descubrimiento y una profundización en problemas repletos de una dosis de compromiso». La conclusión a la que llega Cesarini es que, en el fascismo, no se puede distinguir entre una parte histórica y otra teórica, porque es «un conjunto de ideas cuyo sentido se encuentra no tanto en su origen como en sus desarrollos sucesivos», pues «el Fascismo es, por decirlo de alguna manera, acción en acto y no acción consumada, síntesis viva de fuerzas y de ideas». Para Cesarini la revolución fascista supone un antídoto frente a las “fuerzas disgregadoras”, de los viejos partidos políticos y de los movimientos sociales (los sindicatos). Por otro lado, hay otras “fuerzas tradicionalmente constructivas” que son “la Monarquía, la Iglesia, la Romanidad, la Patria” que son eficaces en cuanto que colaboran con el Fascismo. De esta forma, «la Revolución fascista se ha desarrollado como un proceso de progresiva cohesión de las fuerzas tradicionales de la Nación. Afirmándose dicha síntesis sobre esta sólida base, todas las otras fuerzas espirituales, sociales, económicas, no han podido substraerse a la lógica de la Revolución, que es totalitaria o no es». Luego aparece Mussolini, considerando que la suya es «tarea esencialmente de un Hombre dotado de superiores energías creadoras», que se sitúa después de la Monarquía, que proporciona su “carácter militar-diplomático” y a la vez facilita el necesario “fundamento institucional”. En ulteriores desarrollos aparece la Nación, con su doble faz, como si de Jano se tratara, respecto a la política exterior “el Imperio” y en el orden interno “la Justicia social”[22].
¿Quién puede negar a la luz de estas reflexiones su profunda ideología fascista? ¿Cómo se puede tener la hipocresía de escribir al Ministerio de Instrucción Pública el 6 de julio de 1936 que como muestra e «ilustración de los desarrollos prácticos y doctrinales del fascismo he participado y participo asiduamente, habiendo incluso asumido el cargo de secretario de la Comisión de los Dieciocho para las reformas constitucionales» y el 20 de diciembre de 1944 escribir que «el Secretario de la Comisión de los Dieciocho y por tanto responsable de sus trabajos fue C. Costamagna»? Resulta asombroso que Cesarini indique que sus numerosas colaboraciones con el seudónimo Romulus en “Nuova Antologia” eran revisadas y modificadas por Luigi Federzoni (1878-1962), y que además esta crónica política «se caracterizaba siempre por su tono moderado y objetivo, huyendo yo de cualquier forma de retórica y de los lugares comunes de la propaganda fascista». ¿En qué quedamos, en que Federzoni era el que moderaba el tono de los escritos de Cesarini? Federzoni es un fascista de primera magnitud y de gran calado, que fue Ministro de las colonias entre 1922 y 1924, siendo substituido por el Príncipe Pietro Lanza di Scalea, para regresar a dicho Ministerio entre 1926 y 1928, tras su paso por el Ministerio del Interior entre 1924 y 1926, asumiendo desde 1929 durante dos lustros la Presidencia del Senado. Federzoni fue miembro del Gran Consejo Fascista y en la famosa reunión nocturna del 24 al 25 de julio de 1943 apoyó la propuesta de Dino Grandi, que conllevaría la destitución de Benito Mussolini por el rey Vittorio Emanuele. Fue condenado a muerte en rebeldía tanto en la República de Salò en el famoso proceso de Verona como a la cárcel en un tribunal democrático, una vez terminada la contienda. Se refugió en Suiza y luego en Sudamérica, regresando a Italia en 1951. Sus contactos con Cesarini vienen de la etapa boloñesa y la relación entre ambos debió de ser intensa, a pesar de la opinión en contrario que parece tratar de demostrar Cesarini en su escrito de defensa. Federzoni mantenía algunas diferencias respecto a los alemanes y las leyes raciales fascistas, por lo que incluso cabe pensar “a sensu contrario” que la posible moderación que indica Cesarini en sus escritos no saliera de su pluma, sino de que aligerara los mismos Luigi Federzoni.
Sobre la relación de Cesarini con Giuseppe Bottai (1895-1959), que sería Ministro de Educación Nacional entre 1936 y 1943 y reconocido fascista, también miembro del Consejo Nacional Fascista, y su intervención en el nombramiento como Rector de la Universidad de Pisa de Carlo Alberto Biggini, Cesarini apunta que fue una simple recomendación, habida cuenta de «la simpatía de que gozaba en el ambiente universitario pisano» el prof. Biggini. El caso es que Biggini era también un reputado fascista, que fue Ministro de Educación Nacional desde el 5 de febrero de 1943, para cesado al poco tiempo volver a serlo de la República Social Italiana (antes Estado Republicano de Italia, Estado Fascista Republicano y Estado Nacional Republicano) hasta el 25 de abril de 1945. Que Cesarini recomendase a Biggini en su momento y gozase de su amistad resulta bastante complicado de defender en un proceso de depuración, cuando además Carlo Alberto Biggini fue autor del Proyecto de Constitución de la República Social Italiana, por encargo del Consejo de Ministros el 24 de noviembre de 1943. Biggini había sido también catedrático de Derecho constitucional en Sassari. Su itinerario intelectual se inició en la Facultad de Derecho de Génova donde se licenció en 1928, obteniendo la “libera docenza” en enero de 1932. Desde 1929 era ayudante de la Escuela Superior de Ciencias Corporativas de Pisa[23].
Algo parecido a lo que precisaba Cesarini sobre sus escritos llega a indicar Amedeo Giannini respecto a sus discursos en el Senado, cuyo texto le era recortado, modificado, e imposible de reconstruir en su prístina dicción, habida cuenta de que él hablaba siempre sin papeles e improvisaba según sus conocimientos. ¿Cómo es posible que uno y otro, Cesarini y Giannini, no protestaran de las modificaciones que les hacían en sus textos publicados tanto en “Nuova Antologia” como en las actas del Senado ante las instancias superiores, y daban por bueno lo que allí se publicaba con su firma, y en 1944 se preocupan ya de denunciar la censura de que habían sido objeto durante tanto años? Mucho más asombroso resulta que Cesarini el 6 de julio de 1936, ante el Ministro de Educación Nacional el citado Giuseppe Bottai, se vanagloríe de «desarrollar regularmente la tarea de colaborador político de -según sus propias palabras- la más importante revista italiana», es decir la “Nuova Antologia”.
Widar Cesarini fue suspendido de empleo transitoriamente a partir del primero de Diciembre de 1944 a la espera de que la Comisión Central de depuración resolviera su caso. La acusación principal que recayó sobre Cesarini fue la de haber sido docente de Derecho corporativo, estableciéndose su reprobación y censura por haber impartido esta materia. La Comisión de Saneamiento de la Universidad de Roma también presentó varios cargos contra él, que fueron elevados ante el órgano depurador. Sin embargo, por una resolución del 29 de mayo de 1946 Cesarini era readmitido en el servicio activo con todos los beneficios y complementos económicos.
En el apartado II de este artículo, que va a continuación, insistiremos en las implicaciones claramente fascistas de Widar Cesarini Sforza, frente a la actitud benevolente con que los filósofos del Derecho lo están tratando, apuntando descabelladamente que Cesarini era un liberal. Algunos iusfilósofos españoles llevan lustros malformando a los estudiantes de las Facultades de Derecho con el bombardeo de las ideas de Girgio Del Vecchio (1878-1970), Giovanni Gentile (1875-1944) y Widar Cesarini Sforza, con la misma dosis de manipulación con que otros nos están bombardeando con el pensamiento de Norberto Bobbio (1909-2004), cuyo pasado fascista también habría que investigar. Hay que sacar a las ratas fascistas de las madrigueras en las que se llevan escondiendo o las esconden los vasallos ideológicos del totalitarismo durante más de sesenta y cuatro años. El fascismo es una ideología putrefacta, cuyos servidores han de ser desenmascarados para que de una vez brille la verdad en la Historia.
[II]
José Calvo González ha escrito sobre Widar Cesarini Sforza su semblanza para el volumen IV de “Juristas Universales”[24], que es un trabajo, breve por la propia naturaleza de la obra donde se reproduce, pero de excelente calidad. Como todo lo de Calvo, teorías no faltan, buena redacción la tiene pero al mismo tiempo patentiza que desconoce la mayor parte de los datos personales sobre Cesarini e incurre en algunos errores y demuestra carencias bibliográficas sobre Cesarini, pero sí se recogen sus implicaciones claramente fascistas. No vamos a entrar en los trabajos propiamente dichos de nuestro aristócrata, ya que Calvo hace lógicamente una selección que está bien pergeñada, en la que faltan varias de las publicaciones y no se precisan con claridad las diversas ediciones, por ejemplo de su “Corso di diritto corporativo”[25], que fueron cuatro, pero no es esto lo que tiene que motivar mi advertencia principal, sino el hecho de que lo que se ha escrito en los últimos años sobre Cesarini ha pasado algo desapercibido para Calvo González[26], que cita como último trabajo sobre Cesarini Sforza su prólogo a la traducción que el mismo hizo al castellano para el “Derecho de los particulares” de 1986 y la anterior referencia más novedosa retrocede hasta 1980. ¿Cómo es posible? ¿Es qué acaso lleva tanto tiempo Cesarini Sforza sin merecer la atención de sesudos estudiosos? No parece ser así, ya que Paolo Grossi le ha dedicado muchas páginas y atención sobrada a sus ideas corporativistas y al relieve de su pensamiento[27]. Giovanni Cazzetta ha resaltado la importancia de Cesarini como «defensor de una visión amplia del derecho corporativo, capaz de comprender dentro del mismo el espacio del derecho del trabajo en sentido estricto»[28], con una concepción publicística de este último frente a la tradicional iusprivatista predominante. Por otro lado, no perdamos de vista otros trabajos importantes de Cesarini de Derecho corporativo como un resumen de sus clases en Pisa[29], una valoración del mismo de 1942[30], y unas reflexiones sobre la libertad contractual y el orden corporativo[31].
Widar Cesarini Sforza era un fascista integral, a pesar de que cuando cayó el sistema cambió rápidamente de ideas y su “Corso di Filosofia del diritto”[32] hace afirmaciones que no se detectan en su ulterior “Filosofia del Diritto”, por ejemplo en la 3ª ed. publicada en Milán en 1958 y de la que hay traducción española, revisada por el procesalista Santiago Sentís Melendo[33]. No dice las mismas cosas y ha habido algunas variaciones significativas, y por demás ahora Widar Cesarini Sforza elogia al marxismo: «Hay mucho de verdad en la teoría marxista según la cual el Estado expresa la supremacía de una clase, la burguesa, la que ha constituido y mantiene el ordenamiento jurídico más idóneo para la tutela y la satisfacción de sus intereses -predominantemente económicos- con el sacrificio de los intereses del proletariado»[34]. Qué diferencia entre estas ideas y aquellos estudios inequívocamente fascistas de Cesarini Sforza aparecidos en “Archivio di studi corporativi” o los publicados por el Instituto Fascista de Cultura de Piacenza, o en “Civiltà Fascista” (donde había defendido que el Estado de derecho[35] es el Estado fascista[36]), o su colaboración grandiosa en el tratado de G. Chiarelli[37], o su libro, donde recoge algunos estudios suyos anteriores en línea del fascio redentor y bajo la sugerente rúbrica del corporativismo como experiencia jurídica[38] (obra capital, dentro de su pensamiento totalitario, editada por la Escuela de perfeccionamiento en disciplinas corporativas de la Universidad de Pisa, y también vital nos atreveríamos a decir). Cesarini es uno de los firmantes del Manifiesto de intelectuales fascistas de marzo de 1925, junto a personajes tan relevantes como Balbino Giuliano, Francesco Ercole, Alfredo De Marsico, Alberto Asquini, Arrigo Serpieri, Vittorio Cian, Agostino Lanzillo, Lorenzo Giusso, Sergio Panunzio, Ugo Spirito, etc.[39] Sumamente interesante es su participación en el libro de conjunto con Celestino Arena, Giuseppe Chiarelli, Emilio Crosa, Lionello R. Levi, Giuliano Mazzoni, Antonio Navarra, Sergio Panunzio y Renzo Ravà sobre la Cámara de los Fascios y de las Corporaciones[40]. Las reflexiones en el trabajo de cierre del volumen son sobre la teoría de la representación en dicha Cámara, de base orgánica y territorial, que le llevan consecuentemente a Cesarini Sforza a resaltar el carácter superfluo que pasa a tener la representación electiva. “Casualmente”, cuando vino su jubilación académica, sus discípulos y colaboradores Rinaldo Orecchia, Nicola Ciarletta, Umberto Cerroni, Anton Filippo Ferrari, Luciano Gelati, Giovanni Mammucari y Dino Pasini editaron algunos de sus artículos antiguos[41], pero teniendo mucho cuidado de que en ninguno de ellos se le pudiera implicar con ideas fascistas.
En tiempos Widar Cesarini[42] se había opuesto a algunas de las teorías corporativistas de Arnaldo Volpicelli[43] en relación a la ciencia iuspublicística italiana del siglo XIX y principios del XX. Nos hacemos una pregunta: ¿Colaboró Cesarini en “Costrvire. Rivista mensile illustrata del fascismo”, que fue fundada por Dario Lischi, y que se publicaba en Pisa en Piazza Castelletto, 1, y que se autocalificaba como «la más avispada e interesante publicación de la Revolución» o en “La Stirpe. Rivista nazionale di politica fascista”, cuyo director era Edmondo Rossoni y que se tenía a sí misma como el «mejor intérprete de la idea social de la Revolución fascista»? No hemos alcanzado todavía a poder determinarlo. A partir de 1944, y al margen de sus actividades científicas en la Accademia Nazionale dei Lincei[44], las publicaciones de Cesarini Sforza tienen un planteamiento distinto, centrándose exclusivamente en problemas filosófico-jurídicos sin ningún tipo de implicación política. Este es el estilo de contribuciones menores como el concepto del Derecho[45] y el Derecho subjetivo[46], la crisis de la ley[47], verdad, objetividad y derecho[48], la razón de Estado[49], la relatividad de los conceptos jurídicos[50], el materialismo histórico y la técnica social[51], leyes jurídicas y leyes naturales[52], regla, norma y estructura social[53], teoría de la ciencia jurídica[54], dogmática y teoría del derecho[55], norma jurídica y estructura social[56], historia de la idea de justicia[57], promesa y juramento[58], libertad y seguridad[59], la relación entre ius e iustitia[60], el aforismo “alterum non laedere” desde el punto de vista filosófico[61] ya que el histórico-jurídico en la misma sede lo trataba Francesco Calasso[62], la defensa del positivismo jurídico frente a la «concepción iluminístico-cristiana de la naturaleza del hombre»[63] o la fuente de la obligación y la voluntad[64].
En 1964 salió en defensa del papel de la Filosofía del Derecho dentro de las enseñanzas jurídicas universitarias ante la perspectiva de que la asignatura perdiera su consideración de materia fundamental[65], para pasar luego a digresionar sobre el carácter de ciencia filosófica[66] de la misma, en título -que no en planteamiento- coincidente con un abultado libro de Pietro Piovani[67]. ¡Qué lejanos y casi olvidados aparecían aquellos tiempos de buenas relaciones entre Cesarini Sforza y Carlo Costamagna (1881-1961)[68], aquel autor del inolvidable volumen de los “Elementi di diritto pubblico fascista”[69]! En su defensa ante la depuración universitaria, Cesarini acusa a Costamagna de ser el Secretario de la Comisión para las reformas constitucionales, cosa que es por otro lado cierta y se sabe que ocupaba dicho puesto en la Comisión de los dieciocho, pero con el equívoco que introduce Widar Cesarini al respecto y en torno al que hemos escrito en la primera parte de este artículo. De hecho Costamagna se adhirió al fascismo en 1920 y fue uno de los principales redactores de la “Carta del Lavoro”, junto a Giuseppe Bottai[70], Rocco y el propio Benito Mussolini, sobre la que la interpretación de Cesarini Sforza en cuanto que los intereses estatales pueden contemplarse como valoraciones subjetivas de los particulares, merece el que Giuseppe d’Eufemia[71] lo haya tenido en cuenta al referirse al artículo sobre el concepto de interés general escrito por nuestro aristócrata, mientras que Giorgio Costa, al delimitar los principios del ordenamiento jurídico fascista, reserva un lugar destacado para Widar Cesarini Sforza[72].
Por otro lado, para conocer a fondo la doctrina fascista[73], el derecho corporativo[74] y la imbricación de este último en el Derecho público[75], Carlo Costamagna ofrece una construcción sólida y a tono con los ideales de la revolución fascista. Además Giuliano Mazzoni, catedrático de Derecho corporativo de la Universidad de Florencia, en su manual de Derecho corporativo[76] cita las ideas de Cesarini Sforza al escribir sobre el concepto y autonomía del Derecho corporativo y sobre la “Carta del lavoro”[77]. Marco Sambo[78] también se hace eco de escritos corporativistas de Cesarini. Por contra, Luigi R. Lettieri en su obra capital sobre el estado corporativo[79] no cita más que una sola vez a Cesarini Sforza por sus contribuciones al Derecho corporativo, y sólo lo menciona en una ocasión en el capítulo de su obra dedicado a los fundamentos jurídicos del Estado corporativo, en el listado bibliográfico y refiriéndose a una obra en parte ajena al objeto que se pretende tratar[80].
Ya hemos indicado las relaciones entre Widar Cesarini y Carlo Alberto Biggini[81]. Ambos dos coincidieron en Pisa y participaron activamente en el famoso Congreso jurídico de intelectuales fascistas celebrado en la ciudad de la Torre inclinada los días 18 y 19 de mayo de 1940. Añadimos ahora, por lo demás datos conocidos en sedes italianas, pero no hispano-parlantes, como que Biggini había estudiado Derecho y Ciencias Políticas y su conversión al fascismo y al corporativismo fue temprana (había nacido el 9 de diciembre de 1902 en Sarzana y falleció en un hospital de Milán el 19 de noviembre de 1945). Perteneció al Partido Nacional Fascista y luego al Partido Fascista Republicano[82]. Su aportación mayor a la República Social Italiana fue la de haber elaborado en quince días, el proyecto de la Constitución de la misma, revisado por Benito Mussolini que aprobó el texto con ligeras modificaciones, dejándose supuestamente para después de la guerra su discusión por parte de la correspondiente Asamblea Legislativa. El texto fue publicado por primera vez en italiano en 1983 y, a pesar de aquellos que tratan continuamente de exculpar a Giovanni Gentile de sus connotaciones fascistas y en los últimos tiempos reivindican la figura de Biggini y la recuperación de su memoria, diciendo que hay que olvidar unas cosas y resaltar otras, en el proyecto constitucional hay afirmaciones que chocan frontalmente con una mentalidad en la que no aniden ideas totalitarias, aunque se ha de decir que Biggini se muestra enormemente respetuoso con la Iglesia Católica y los valores cristianos del pueblo italiano: «la religión católica apostólica y romana es la única religión de la República Social Italiana»[83] -redacción desde el punto de vista conceptual bastante coincidente con el llamado manifiesto de Verona aprobado por la primera Asamblea del Partido Fascista Republicano de 14 de noviembre de 1943 que había establecido que «la religión de la república es la católica apostólica romana»[84]- y además «la República Social Italiana reconoce la soberanía de la Santa Sede en el campo internacional, como atributo inherente a su naturaleza, en conformidad a su tradición y a las exigencias de su misión en el mundo. La República Social Italiana reconoce a la Santa Sede la plena propiedad y la exclusividad y absoluta potestad y jurisdicción soberana sobre la Ciudad del Vaticano»[85]. Se reconoce el sistema concordatario[86] y la libertad de cultos con tal de que, con la clásica formulación, no se atente contra el orden público y las buenas costumbres[87]. Resulta formidable la redacción del artículo dedicado a la enseñanza religiosa en la escuela: «La República Social Italiana considera fundamento y coronación de la instrucción pública la enseñanza de la Doctrina cristiana según la forma recibida de la tradición católica; por tanto, la enseñanza religiosa es obligatoria en las escuelas públicas elementales y medias. La ley puede establecer particulares casos de exención»[88]. De hecho se ha resaltado que Biggini aportó su buena formación en Doctrina social de la Iglesia también a la concepción del trabajo y de la organización de la empresa que se observa en el proyecto de texto constitucional[89], así como las ideas de Mussolini sobre la importancia de la dimensión religiosa del individuo y de una concepción ética que llevó al dictador en su “Dottrina del fascismo” de 1933 a considerar que «ninguna acción humana debe substraerse al juicio moral», a la vez que la vida debía ser concebida por un fascista como «seria, austera y religiosa» porque el verdadero fascista «aborrece la vida cómoda»[90]; hay que tener en cuenta además que «el fascismo es una concepción religiosa, en la que el hombre es contemplado en su inmanente relación con una ley superior». La soberanía emana de la nación y los órganos supremos de la misma son el Pueblo y el Duce de la República. Además, el Duce[91], como Jefe del Estado, es el «supremo intérprete de la voluntad nacional, que es la voluntad del Estado»[92], pero se prohibe el «matrimonio de ciudadanos italianos con súbditos de raza judía»[93], se proclaman «los eternos valores de la raza italiana y de su civilización»[94], se precisa que «la ciudadanía italiana no puede ser adquirida por los pertenecientes a la raza hebrea[95] y a razas de color»[96]. En este último sentido resulta plenamente coincidente con todas las leyes raciales y antijudías italianas a partir de 1937[97] y con el manifiesto de Verona de 1943 en cuyo punto nº 7 declaraba que «los pertenecientes a la raza hebrea son extranjeros. Durante esta guerra pertenecen a una nacionalidad enemiga». El primero de diciembre de 1943 se publicó una Ordenanza de policía contra los judíos, de contenido represivo con una brutalidad altamente reprobable, calificándolos desde la propaganda del régimen como «asesinos de Jesucristo» y «masones» y, junto a los comunistas, la «auténtica hez de la humanidad». El discurso político es semejante al que se tenía en la España franquista con la denominada conspiración judeo-masónica-bolchevique, alentada desde los elementos dirigentes del propio régimen. Por otro lado, el pensamiento fascista de Biggini quedó incontrovertiblemente reflejado en varias de sus publicaciones[98], lo mismo que la actitud de buena disposición hacia la Iglesia católica[99], lo que no fue frecuente en otros fascistas.
Por otro lado, el programa de Historia y Doctrina del Fascismo de Widar Cesarini[100] de 1936 tiene mucho que ver con aquellas “ideas fundamentales” que aparecen recogidas en “Dottrina del fascismo”, que acabamos de citar, de Benito Amilcare Mussolini de 1933. Allí encontramos numerosas ideas puestas por escrito por Mussolini que luego recoge en su programa Widar Cesarini Sforza, como aquella en la que indica que el fascismo tiene un «contenido ideal que lo eleva a fórmula de verdad en la historia superior del pensamiento», su reflexión sobre la importancia del hombre en relación a la construcción del Estado, y del fascismo «como organización de partido, como sistema de educación y como disciplina». También se inspira Cesarini en Mussolini en toda la visión espiritualista del fascismo, en su dimensión ética, en la concepción religiosa y en la valoración de la doctrina del mismo en relación a la nación y a la historia, y en contra del jacobinismo, del socialismo, del marxismo y de «todas las abstracciones individualísticas de base materialista». El fascismo, ante todo, según el parecer, sincero o no, de Mussolini era una ideología educadora a la vez que promotora de la dimensión espiritual del hombre. El Estado fascista no cuenta con una teología, «pero tiene una moral» y «la religión debe ser considerada como una de las manifestaciones más profundas del espíritu» humano, que no sólo debe ser «respetada, sino también defendida y protegida».
Acabamos de precisar que las publicaciones de Cesarini a partir de 1944 cambian de sentido y de orientación, pero es que también antes de 1923 Cesarini estaba en otra onda, y sus escritos[101] van por otro lado, no hay antecedentes del fascismo y sí mucha historia del derecho italiano, pues Cesarini escribió sobre las clases ciudadanas en Piacenza, el plan de estudios de Derecho en la Universidad de Parma tras las reformas de 1769, e incluso el valor científico de la historiografía jurídica. ¿Qué significado tiene todo esto? Un ejemplo del cambio que acabamos de indicar producido en los escritos de Cesarini (lo que no sabemos es lo que realmente pasaba por su mente) es la voz “Corporativismo” que Cesarini Sforza escribió para la Enciclopedia del diritto[102] y que ésta publicó en 1962, que ofrece la singularidad de un apartamiento y una distancia consciente respecto al corporativismo que le lleva, en veintiséis referencias bibliográficas, a no proporcionar ninguna sobre sí mismo, ni a ofrecer pistas que pudieran vincularlo con dicho sistema y derecho. El corporativismo fascista es un elemento más, no el único dentro de un conjunto. Por supuesto bien se libra de mencionar la revista “Archivio di studi corporativi”. Habla Cesarini de la «concepción autoritaria, burocrática y personalista del Estado fascista»[103] y de que «el mito de la nación y del interés nacional se demostró, de hecho, incapaz de dominar los intereses de los grupos sociales más fuertes, formados por capitalistas y directivos de empresas»[104]. Luego describe la “Carta del lavoro”[105] para concluir que «los corporativistas franceses observaron que el sistema italiano tenía de corporativo sólo el nombre, porque siendo las corporaciones fascistas órganos del Estado, se había perdido el carácter tradicionalmente propio de las instituciones corporativas, es decir su autonomía en sus relaciones con el poder político»[106]. Tampoco se acuerda de Giuseppe Bottai, ni de Zanobini, ni de Costa, cosa que sí que hace Luisa Riva-Sanseverino, a renglón seguido en el apartado “Diritto corporativo” de la voz “Corporazione”[107] de la propia “Enciclopedia del diritto”, donde ya menciona en la bibliografía la 4ª ed. del “Corso di diritto corporativo” de Cesarini y se ocupa de Bottai, de Pergolesi y de Zanobini. ¿Widar Cesarini se subió al carro del fascismo, como se podría haber apuntado al del socialismo, al liberalismo o a la democracia cristiana? Es posible.
También hay una faceta de Cesarini Sforza como traductor, en concreto del francés Maurice Hauriou (1856-1929), organicista y tradicionalista francés, vertiendo a la lengua italiana una obra suya tan significativa como “La théorie de l’institution et de la fondation (essai de vitalisme social)”[108].
No podemos olvidarnos de un capítulo interesante de la participación y de la entrega ideológica de Widar Cesarini Sforza a los ideales fascistas: su colaboración con el Colegio Mussolini, sobre la que el mismo recogía pensamientos tan notables como eran consideraciones del tipo de que «en esta Escuela, no sólo los jóvenes se enriquecen en su preparación jurídico-económica, sino que participan ellos mismos en la elaboración y sistematización de las nuevas doctrinas. El Colegio Mussolini, nacido en 1931[109], ofrece a los estudiantes y a los licenciados que tienen el privilegio de pertenecer al mismo, especiales y sólidos incentivos para el estudio, múltiples oportunidades de trabajo y sobre todo un ambiente en el cual se compatibilizan el recogimiento propicio para la maduración de las ideas y una ágil compenetración con los problemas político-sociales de la revolución fascista»[110]. Se ha dado a conocer hace relativamente poco tiempo[111] el texto de un memorial que en febrero de 1938 Cesarini Sforza envió a Giovanni Gentile, «activo promotor -son palabras de Cesarini- de la fascistización de la sociedad civil y de las Universidades» italianas, en torno al Colegio Mussolini proponiendo ciertas transformaciones en el mismo de cara a convertirlo en una Escuela de Administración Pública moderna para la formación de funcionarios. No obstante, en dicho memorial se observan grandes y a la vez graves concesiones al fascismo en todo el espíritu que inspira al mismo, al señalar en su punto 1º que el fin de la transformación del Colegio Mussolini sería «contribuir a la formación espiritual y cultural, según las exigencias del Estado corporativo, de los jóvenes universitarios». Alude luego al «fermento ideal del fascismo» capaz de dotar de principios a la nueva clase dirigente. Más no se olvida de mencionar Cesarini «la renovación que en toda la vida de la Nación ha instaurado el corporativismo fascista»[112]. Para Widar Cesarini la mejor preparación técnica y política de los funcionarios era la solución conveniente para las exigencias del Estado fascista. Entre las asignaturas que allí se impartirían debe haber alguna -advertía nuestro Duque- que «ponga en contacto a los alumnos con los problemas más importantes y actuales, teóricos y prácticos, de la administración pública y de la creación del Estado Fascista»[113]. Tras los habituales cuatro años de estudio de las carreras italianas y un año de perfeccionamiento, «los alumnos del Colegio deberían hacer un examen ante una comisión interna, de la que formarían parte representantes de la Administración del Estado. Este examen -según proponía Cesarini Sforza- serviría para controlar la específica preparación de cada joven»[114]. Es decir, el control efectivo de los funcionarios del Estado por parte del Partido Nacional Fascista.
La suspicacia con que actuaban las autoridades fascistas era extraordinaria en algunas cuestiones intelectuales con implicaciones internacionales. Un ejemplo lo tenemos en el Comité Internacional de Historia del Derecho Constitucional. En un informe de 9 de julio de 1936, a consulta elevada desde el Ministerio de Instrucción Pública italiano a los representantes diplomáticos del Reino de Italia en París del 15 y del 18 de marzo de ese mismo año, se señalaba cómo varios profesores franceses Joseph Barthélemy[115] (catedrático de la Universidad de París y antiguo diputado por el distrito de Gers), Philippe Segnac y Boris Mirkine-Guetzévitch[116] se habían dirigido a diversos profesores italianos -estos eran los casos de Pier Silverio Leicht, Pietro Vaccari, Gaspare Ambrosini (hermano del catedrático de Derecho aeronáutico Antonio Ambrosini) y Annibale Alberti-, con el propósito de integrarlos en dicho Comité internacional. En el informe, también remitido desde la Embajada italiana en París al Ministerio del Interior y al Senado de Italia, se advertía que el Decano de la Facultad de Derecho de París, Barthélemy, era «una persona óptima y amiguísima de Italia», mientras que Segnac «alimentaría sentimientos hostiles» contra la Italia fascista y Mirkine-Guetzévitch era «de tendencia democrática y masónica y estaba en relaciones con ambientes antifascistas». A pesar de ello y teniendo en cuenta el carácter esencialmente científico de dicho comité, no se veía mal la presencia de italianos en el mismo, que supieran defender los intereses del reino de Italia.
No nos engañemos. La preparación intelectual y el rigor científico de Widar Cesarini Sforza no impiden, no son obstáculo, para que tuviera un comportamiento ignominioso y Cesarini Sforza forma parte de la peor canalla fascista. Obviamente, no cabe integrarlo dentro de la izquierda fascista[117], sino de la derecha fascista. Seguiremos ocupándonos de sus implicaciones con el fascio en otros trabajos. Incomprensiblemente, Carlo Alberto Biggini, compañero de fatigas en algunos momentos de Cesarini, está intentando ser rehabilitado intelectualmente desde 2002. El atrevimiento, en su caso, está llegando a límites insospechados en 2008. Los ideólogos fascistas deben ser combatidos con la mayor firmeza y no se puede tener la más mínima magnanimidad con el pensamiento de estos facinerosos.
[III]
APÉNDICE
“Defensa manuscrita de Widar Cesarini Sforza a las denuncias presentadas contra él ante la Comisión de depuración universitaria”
A S. E. Il Ministro della Pubblica Istruzione,
Il sottoscritto, avendo potuto conoscere le ragioni del suo deferimento alla Commissione per l’epurazione universitaria, rivolge alla E. V. viva preghiera di voler prendere in esame, prima di deliberare intorno al provvedimento di sospensione chiesto nei suoi riguardi, quanto egli si onora qui di esporre allo scopo di fornire elementi per la valutazione di tale richiesta.
Dette ragioni sarebbero (se sono esatte le notizie avute) le seguenti: 1º Il sottoscritto ha avuto nel 1925 la carica di segretario della Commissione di Diciotto per le riforme costituzionali. 2º Ha diretto il giornale fascista “Resto del Carlino”. 3º Ha collaborato alla “Nuova Antologia”. 4º Ha favorito il prof. Biggini, che doveva diventare ministro dell’E. N. 5º Ha fatto l’apologia del fascismo nel suo insegnamento universitario.
1º.- Il fatto non sussiste. Segretario della Comissione dei Diciotto e quindi partecipe dei suoi lavori fu C. Costamagna, cosa notoria perchè risulta anche dal volume delle “Relazioni e proposte della Commissione presidenziale per lo studio delle riforme costituzionali” (Roma, Libreria dello Stato, 1925).
2º.- Ebbi effettivamente la direzione del “Resto del Carlino” dall’aprile 1925 al maggio 1928, ma bisogna notare che l’indirizzo del giornale fu stabilito – nella lettera di nomina a firma del consigliere delegato della società editrice (che era un vecchio liberale bolognese) – con le seguenti parole: «Il giornale in linea politica conserverà la sua tradizione liberale-nazionale, fiancheggiando lealmente l’opera complessa del governo, e valorizzando in ispecie tutte le energie morali ed economiche della regione padana e litoranea». In seguito a questa nomina fui consigliato a prender la tessera del partito, perchè ne fosse agevolata l’opera mia, che era fortemente ostacolata dai fascisti locali; ma la collezione del giornale durante la mia direzione sta a dimostrare che l’atteggiamento puramente fiancheggiatore fu mantenuto il più possibile, ragione per cui è sempre stato difficile qualificare il “Resto del Carlino” come un vero giornale fascista. Di ciò i primi ad essere convinti erano i fascisti bolognesi, il cui capo Arpinati mise nel 1926 al mio fianco un suo rappresentante, il giornalista A. F., con l’incarico di tenere il giornale a contatto con l’ambiente fascista e, in ultima analisi, di controllare l’opera mia.
Alla fine del 1927 si ebbero le prime avvisaglie di una campagna contro di me che assunse toni sempre più aspri ad opera principalmente dei direttori dello “Impero” (i famigerati M. Carli ed E. Settimelli), campagna svolta sul motivo che ero indegno e inadatto a dirigere un giornale che doveva essere fascista. Probabilmente tale campagna non dispiacque ad A. Mussolini, che nel frattempo era diventato presidente del consiglio d’amministrazione della società editrice del “Resto del Carlino”. Il Mussolini volle assicurare gli attacanti con un telegramma riportato dall’“Impero” del 7 gennaio 28, nel quale tra l’altro si dice: «Affermo che future direttive giornale saranno conseguenti alle premesse e in armonia alle direttive solide, chiare e diritte del fascismo bolognese e padano». Poichè queste nuove direttive non si realizzarono, l’“Impero” riprese gli attacchi, dei quali fa logica conseguenza il mio licenziamento. Esso mi fu comunicato da A. Mussolini con una lettera, nella quale mi si fecero vari complimenti, ma naturalmente senza alcun riconoscimento di meriti fascisti. Infatti vi si diceva semplicemente: «La sua personalità, signor Direttore, rimane nell’opinione di questo Consiglio integra e inalterata, per correttezza, per virtù intellettuali, e per operosità: doti, il cui riconoscimento a me piace comunicarle ecc. ecc.».
3º.- Nel 1932 cominciai la collaborazione alla “Nuova Antologia” occupandomi di una preesistente rubrica intitolata “Cronaca politica” (firmata Romulus), della quale posso assumere la responsabilità fino a un certo punto, perchè quel che scrivevo veniva riveduto e più o meno modificato dal direttore Federzoni, il quale soltanto era a conoscenza di eventuali direttive dall’alto, e poteva tenerne conto.
Sta di fatto, comunque, che la cronacca politica della “Nuova Antologia” (quasi interamente dedicata agli avvenimenti internazionali) fu sempre catterizzata dal tono moderato e obbiettivo, riffuggendo io da ogni forma di retorica e dai luoghi comuni della propaganda fascista. Vedere per esempio, e per riferirsi solo all’ultimo periodo, in che forma fu data notizia dei provvedimenti razziali, in che modo si parlò dell’entrata in guerra dell’Italia, della campagna dei sommergibili tedeschi, ecc. ecc.
4º.- Circa il mio intervento presso il ministro Bottai a favore del prof. Biggini, cosa da cui avrei tratto vantaggio per la mia carriera universitaria, posso affermare che esso consistette in ciò, che avendomi il Bottai chiesto se ritenevo il Biggini adatto a ricoprire la carica di rettore dell’Università di Pisa, io rispossi affermativamente, considerate alcune doti pratiche del Biggini e la simpatia che godeva nell’ambiente universitario pisano, da me ben conosciuto.
Circa i vantaggi, veramente dubito che un addebito mi sia stato fatto al signarlo, data la sua stranezza. Il mio trasferimento da Pisa a Roma (comunque in seguito a chiamata della Facoltà romana) fu anteriore alla nomina del Biggini a rettore.
5º.- Non sussiste che nel mio Corso di Filosofia del diritto si trovi l’apologia del fascismo, a meno di non considerare come apologetico l’accenno che a p. 46 dell’edi-zione 1943, 3ª, in 11 righe, è fatto ai nuovi principi politico-giuridici degli Stati tota-litari, con l’osservazione che il principio della nazione è spirituale mentre quello della razza è naturalistico. Del resto l’apologia di una determinata concezione politica non entrava nel disegno del corso. Nè si sarebbe potuto trovarne traccia nelle lezioni. Da notarsi che i principali temi da me fatti discutere, con la più piena libertà di parola, durante le esercitazioni (tenute fino al 1942) riguardarono il concetto di libertà e i suoi rapporti con quelli di autorità e di giustizia, ciò che mi permise di constatare come i più intelligenti tra i miei studenti fossero lontani delle ideologie dominanti[118].
Prof. Widar Cesarini Sforza
Ordinario di Filosofia del diritto
nella R. Università di Roma
[1] Ver recensión de Widar Cesarini Sforza, “El Derecho de los particulares”, traducción, edición y nota introductoria de J. Calvo González [la presentación a la edición italiana corrió a cuenta del civilista Salvatore Romano], Madrid, 1986, en Manuel J. Peláez, en “Cuadernos informativos de Derecho histórico público, procesal y de la navegación”, 6/7 (diciembre-1987), pp. 1379-1381.
[2] En su original italiano hay una edición de “Il diritto dei privati”, en “Rivista italiana per le scienze giuridiche”, año 4, fasc. 1-2 (1929), 84 pp. de la separata y luego la versión publicada como libro de Giuffrè, Milano, 1963, XII + 126 pp.
[3] Manuel J. Peláez, en “Cuadernos informativos de Derecho histórico público, procesal y de la navegación”, 6/7 (diciembre-1987), pp. 1379-1380.
[4] Manuel J. Peláez, en “Cuadernos informativos de Derecho histórico público, procesal y de la navegación”, 6/7 (diciembre-1987), p. 1380. Está claro que una relación incompleta de las publicaciones inequívocamente fascistas de Widar Cesarini Sforza, que volveremos a citar y a ocuparnos de ellas en este mismo artículo páginas más adelante, estaría compuesta por las siguientes 17 aportaciones (reiteramos que el listado es incompleto): 1ª) “Lezioni di diritto corporativo e di legislazione sociale”, Bologna, 1929; 2ª) “Corso di diritto corporativo”, Padova, 1931; 3ª) “Mussolini nei colloqui con Ludwig”, en “Nuova Antologia”, 1 de agosto de 1932, pp. 316-320; 4ª) “Corporativismo e scienza del diritto”, en “Archivio di studi corporativi”, III (1932), pp. 199-211; 5ª) “Corso di diritto corporativo”, Padova, 1932, 2ª ed.; 6ª) “Oggettività e astrattezza nell’esperienza giuridica”, en “Rivista italiana per le scienze giuridiche”, año IX, nº 1 (1934), pp. 98-143; 7ª) “Corso di diritto corporativo”, Padova, 1934, 3ª ed.; 8ª) “Corso di diritto corporativo”, Padova, 1935, 4ª ed.; 9ª) “Le fonti del diritto italiano considerate nei loro rapporti e nei loro attuali svolgimenti con particolare riguardo agli organismi corporativi” en primitiva versión de 1935 y luego “La crisi delle fonti”, en “Archivio Giuridico 'Filippo Serafini'”, IVª Serie, vol. XXI [= CXV], nº 1 (1936), pp. 18-43; 10ª) “Gli studi di diritto pubblico in Italia negli ultimi anni”, en “Civiltà Fascista”, año V, nº 7 (1938), pp. 610-617; 11ª) “Risarcimento e sanzione”, en “Studi giuridici in onore di Santi Romano”, Roma, 1939, vol. I; 12ª) “I consorzi”, en Trattato di diritto corporativo, Milano, 1940, vol. I, pp. 389-453; 13ª) “La esperienza sociale francese”, en “L’esperienza sociale francese 1936-1939”, Firenze, 1940; 14ª) “Codice civile e Carta del Lavoro nella definizione della proprietà”, en “Stato e diritto”, nº2 (1941), 8 pp. de la separata; 15ª) “Verso la carta del diritto”, en “Studi sui principi generali dell’ordinamento giuridico fascista”, Pisa, 1941; 16ª) “Il corporativismo come esperienza giuridica”, Milano, 1942 y 17ª) “Colletività e persona”, en “Studi in memoria di Francesco Ferrara”, Milano, 1943.
[5] Widar Cesarini Sforza, “Oggettività e astrattezza nell’esperienza giuridica”, en “Rivista italiana per le scienze giuridiche”, año IX, nº 1 (1934), especialmente en pp. 112-117.
[6] Widar Cesarini Sforza, “Idee e problemi di Filosofia giuridica”, Milano, 1946.
[7] Widar Cesarini Sforza, “Filosofia del diritto”, Milano, 1958.
[8] El libro de Francesco Carnelutti (1879-1965), “Arte del diritto”, se publicó en Padova en 1949.
[9] Apareció en la “Rivista internazionale di Filosofia del diritto”, año XLII, nº 4 (1965), pp. 621-629.
[10] Widar Cesarini Sforza, en “Archivio Giuridico 'Filippo Serafini'”, vol. CXV, IVª Serie, XXXI (1936), pp. 18-43.
[11] Giuseppe Lo Verde, “Il Nazionalsocialismo, problema di vita spirituale e sociale contemporanea, e la struttura giuridica del Terzo Reich”, Palermo, 1941.
[12] En este sentido las referencias a Cesarini Sforza pueden verse en Manuel J. Peláez, “Del Derecho de la navegación y la Historia de los tratados en Amedeo Giannini a la Historia y doctrina del fascismo del duque Widar Cesarini Sforza (dos hombres de ciencia servidores de un sistema totalitario) (Iª Parte)”, en “Revista europea de Derecho de la navegación marítima y aeronáutica”, XVIII (2002), pp. 2577-2578, 2585-2593 y IIª Parte, en XIX (2003), pp. 2720-2729.
[13] Puede verse información sobre Widar Cesarini Sforza, en Archivio Centrale dello Stato, Roma, Ministero della Pubblica Istruzione, Direzione Generale Istruzione Universitaria, Professori ordinari, Terza Serie (1940-1970), 23, b-116, aunque el archivo particular de Cesarini se encuentra en la Biblioteca Comunale di Parma.
[14] Consultar D. Pompejano, “Autobiografia di un capitano degli Arditi 1927-1928”, en “Rivista di storia contemporanea”, vol. XII (1983), pp. 194-218.
[15] En 1910 había conseguido la “libera docenza” en Filosofía del Derecho, Renato Giannini, para poder ejercer en la Facultad de Derecho de la Universidad de Bolonia (Archivio Centrale dello Stato, Ministero della Pubblica Istruzione, Direzione Generale Istruzione Superiore, Liberi docenti, 1910-1930, Busta 156, divisione I, posizione 11).
[16] “Bollettino Ufficiale del Ministero dell’Educazione Nazionale”, parte II, 16 agosto 1934, año XII, nº 33. El original manuscrito y firmado por Giorgio Del Vecchio, Giuseppe Maggiore y Sergio Panunzio puede consultarse en el expediente de documentación de Widar Cesarini Sforza, en Archivio Centrale dello Stato, Ministero della Pubblica Istruzione, Direzione Generale Istruzione Universitaria, Professori ordinari, Terza Serie (1940-1970), 23, b-116, en dos folios con letra manuscrita de Giuseppe Maggiore. De Cesarini Sforza se dice que tenía una gran agudeza crítica y que hacía una construcción que resulta metafísicamente casi perfecta; sin embargo, en el campo de la Teoría y la Historia del Derecho no podemos decir lo mismo de varios profesores universitarios españoles que, particularmente, los de una escuela, concentran toda clase de desajustes científicos notabilísimos en cuanto a su labor investigadora. Tal es el caso de los proyectos docentes e investigadores que se han ido presentado en no pocas ocasiones a concursos del área de conocimiento de Historia del derecho y de las instituciones por parte de miembros de la denominada “escudería” o muy vinculados a la misma, como mediopensonistas. La escudería es la escuela de José Antonio Escudero López. Un caso particular es el de Emilio Lecuona Prats, macroplagión, plagiario y plagista. Concurriendo a una plaza de profesor asociado, en la que había quedado el último en la baremación de los candidatos, tras presentar un proyecto docente reducidísimo, esquelético a no más poder, donde no decía prácticamente nada. Pero es mejor que lo aclaremos en todos sus términos. Emilio Lecuona Prats se presentó a un concurso en el que concurrieron dos candidatas más, una de ellas con 10 matrículas de honor y la otra con 27 matrículas de honor. Aparte había un tercero con amplia experiencia docente en una Universidad privada. Lecuona Prats estaba obligado a presentar un proyecto docente a dicha convocatoria, que podía ser valorado de 0 a 10 puntos, y en el que se debería «incluir, al menos, Metodología, Programa de clases teóricas (y en su caso prácticas) y Fuentes», según rezaba el texto de la convocatoria que establecía el baremo de contratación de profesorado asociado, en su ap. 9, según resolución del 16 de noviembre de 2000, n.º 73Soc/00. El proyecto docente presentado al citado concursillo era una absoluta y total porquería, y fue calificado por la Comisión como «Proyecto reducidísimo en su extensión, impropio de una persona vinculada al área de conocimiento desde hace más de cinco años. Corto e irreflexivo». Puntuación = 1 punto, frente al proyecto de otros candidatos y en particular de la que quedó en primer lugar en la baremación, de cuyo proyecto se decía: «presenta el que está preparando para concursar a Plaza de Profesor Titular de la asignatura. Alcanza las 425 páginas. Desproporcionado, supera con mucho las exigencias de una Plaza de Profesor Asociado. No acompaña proyecto investigador». Puntuación = 10 puntos. Se le comunica a Lecuona Prats y a su jefa telefónicamente que queda en último lugar en la baremación y que, si renunciaran las dos primeras candidatas que le superaban, respectivamente, en más de cuarenta y veinticinco puntos sobre un total de 100, el tercero no lo iba a hacer y le superaba en 7 puntos. Se le sugiere que dispone de ocho días para hacer otro proyecto mejor y más extenso que el insubstancial presentado de 5 ½ páginas en letra Times New Roman n.º 14. Presentaba Emilio Lecuona Prats un “Proyecto de investigación”, cuyo contenido en toda su amplitud no tiene cien, ni cincuenta, ni veinte páginas, sino tan sólo en su totalidad (era la media página final de las 5 y ½ indicadas) lo que reproducimos a continuación: «Hasta el presente me he sentido especialmente vinculado con la cuestión de la Revolución Liberal burguesa y no descarto seguir investigándola (particularmente mi interés se ha centrado en las desamortizaciones como parte de esa Revolución, particularmente la de Carlos IV), si bien actualmente me siento más atraído por la cuestión de la preparación de esa Revolución y la formación del pensamiento jurídico sobre el cual se levanta desde el siglo XVI hasta el XVIII. Me siento también muy interesado actualmente por el estudio de la justicia eclesiástica durante el Antiguo Régimen (no precisamente la Inquisición) a través de casos puntuales y desde una perspectiva microhistórica. También el origen del derecho es otra de las cuestiones que más me interesan. En cualquier caso, no descarto ninguna nueva línea de investigación, aunque preferente desde una perspectiva microhistórica» (Emilio Lecuona Prats). Ni corto, ni perezoso en cuatro días llega por correo postal urgente enviado desde Canarias un nuevo proyecto docente de Emilio Lecuona Prats, de 143 páginas, que sorprende por la rapidez de su redacción y lo bien elaborado que está frente al anterior. Tan solo en 48 horas lo ha escrito, teniendo en cuenta que el sobre tarda otras 48 como urgente desde Santa Cruz de Tenerife a Málaga. Se estudia el proyecto y se hace un segundo informe en el que se indica: «El proyecto docente del Sr. Lecuona es el segundo mejor de los presentados. Se nota que esta persona ha ejercido la docencia de la asignatura a cuya plaza concurre. Tiene 143 páginas... Se podrá o no estar de acuerdo con lo que dice el Sr. Lecuona en su Proyecto. En concreto el representante en la Comisión asesora del área de Historia del Derecho y de las Instituciones está en desacuerdo con lo que indica sobre la microhistoria, la escuela de los Annales y su planteamiento bibliográfico, pero ello no impide reconocer que es una cuestión de debate técnico que supera el perfil de una plaza como la que se convoca». Se le asignaron 9,5 puntos sobre 10. Con ello Lecuona pasaba de 24,878 puntos a 34,378, superando al tercer candidato, que no quería renunciar, que alcanzaba 31,483 puntos, pero todavía a una distancia sensible de las dos primeras que obtenían 66,829 y 46,984 puntos, a las que se solicitó que renunciaran, cosa que hicieron, con la promesa por parte de la jefa del área de conocimiento de la Universidad de procedencia de La Laguna, de que el 30 de septiembre de 2002, Lecuona Prats pondría fin a su estancia en la Uma, promesa que incumplió con engaño notorio. Seis años más tarde, cuando el plagio ya había prescrito como delito, se descubre que el proyecto presentado por Emilio Lecuona Prats estaba completamente plagiado y sacado de un diskette que contenía un proyecto que era bueno pues había sido presentado a una plaza de catedrático de Universidad. Ese mismo proyecto plagiado, con algunos cambios y añadidos (tomados en algunos casos de otros proyectos) fue presentado a unas habilitaciones de titularidad, sin que se descubriera la fechoría de Emilio Lecuona Prats, quien fue propuesto por esa comisión en último lugar, tras descubrirse que la que iba a ser propuesta había hecho un plagio de un folio y medio. El plagio de Emilio Lecuona Prats era de 143 páginas, pero salió a la luz varios meses después. Widar Cesarini Sforza puede ser acusado de muchas cosas, pero jamás se puede dudar de su honestidad científica, nunca plagió.
[17] Consultar su “Stato di servizio” [Ministero dell’Educazione Nazionale], Widar Cesarini Sforza, en Archivio Centrale dello Stato, Ministero della Pubblica Istruzione, Direzione Generale Istruzione Universitaria, Professori ordinari, Terza Serie (1940-1970), 23, b-116, documento suelto.
[18] «La Facultad, teniendo en cuenta que el prof. Widar Cesarini Sforza, jubilado por los límites de edad el 31 de octubre de 1961, a lo largo de muchos años de apasionada enseñanza en la Universidad de Roma, ha ilustrado la cátedra de Filosofía del Derecho con sus enseñanzas y con sus escritos y que sus obras de filosofía del derecho, de teoría general del derecho, de historia de las doctrinas políticas y de derecho del trabajo sobresalen en la literatura filosófico-jurídica contemporánea por la linealidad de su pensamiento, la amplitud de sus desarrollos científicos, la cristalina claridad de sus sesudos tratamientos, se siente honrada de proponer su nombramiento como profesor emérito» [Archivio Centrale dello Stato, Ministero della Pubblica Istruzione, Direzione Generale Istruzione Universitaria, Professori ordinari, Terza Serie (1940-1970), b-116, documento sueldo que recoge el acuerdo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Roma]. La traducción de este texto del italiano es nuestra. Hemos procurado traducir el mayor número de referencias posibles a lo largo de este artículo. Otras, sin embargo, las hemos dejado en su original en la lengua de Dante.
[19] Cesarini envió al Rector de la Universidad de Pisa el programa impreso de su curso en francés, con las diez lecciones, y un informe detallado de lo que allí sucedió. El objetivo era que el Rector de Pisa elevara dicho informe y programa al Ministerio de Instrucción Pública, cosa que hizo el 25 de mayo de 1937. Resulta tan sorprendente que Cesarini haga enviar al Ministerio un informe, donde se traduce de una forma muy clara su fe en el Fascismo y en el Derecho corporativo, que vamos a publicar al completo dicho documento inédito: «Eccellenza,/ compio il grato dovere di rendere conto all’E. V. della missione affidatami col designarmi a tenere un corso di Diritto corporativo nell’Università di Digione, realizzando un’ottima iniziativa del R. Console d’Italia Cav. Uff. D’Acunzo./ Posso dire che l’iniziativa ha avuto successo sia per il modo in cui la Facoltà digionese l’ha favorita, sia per il modo con cui il corso ha potuto svolgersi./ Ho tenuto, in francese, dieci lezioni nell’aula maggiore dell’Università (Sala Villequez) dal 23 Aprile al 13 Maggio, secondo il programma e l’orario che risultano dalla circolare che accludo, e che è stata diffusa a cura della Facoltà./ Il corso ha avuto carattere strettamente universitario, e quindi le lezioni sono state tenute in ore opportune per gli studenti, mentre se fosse stato possibile tenerle di sera sarebbe stata maggiore l’affluenza anche di persone estranee alla Università. Ciò non ostante esse sono state regolarmente frequentate, oltre che da studenti in buon numero e da un gruppo di professori e di exprofessori della Facoltà (con alla testa il Doyen Prof. Guillois, il quale non è mancato a una sola lezione) anche da persone estranee all’ambiente universitario: tale il Presidente della Corte d’Appello, l’ex direttore della sede locale della Banca di Francia, alcuni avvocati e possidenti (taluno anche residente fuori Digione). A qualcuna delle lezioni ha assistito anche il Rettore dell’Università, Prof. Spenlé./ Le accoglienze che il sottoscritto ha ricevute sono state superiori ad ogni aspettativa. Per ricordare solo quelle di carattere ufficiale, citerò il ricevimento offertomi dalla Facoltà (con l’intervento del Comandante la Regione militare, gen. Pagezy, del Presidente della Corte, ecc.), e il banchetto offertomi dal Rettore (con l’intervento, fra altre personalità, del Prefetto)./ Il Corso ha suscitato vivo interesse, come è dimostrato anche dalla richiesta che venga pubblicato, la quale mi è stata rivolta non solo da studenti anche da persone estranee all’Università e che non avevano potuto intervenire./ Ho dato alle lezioni carattere strettamente scientifico (cosa che è stata molto apprezzata), onde dimostrare l’importanza del corporativismo fascista dal punto di vista del progresso giuridico e sociale, da un punto di vista, cioè, nel quale possono concordare gli uomini colti di tutti i Paesi, indipendentemente dalla diversità delle idee politiche. Ritengo che il corso sia stato utile sia perchè ha servito a chiarire le idee che in argomento erano molto vaghe tanto nell’ambiente universitario quanto - ed ancor più - fuori di esso, sia perchè ha dato occasione a interessanti dimostrazioni della simpatia, o almeno dell’interesse con i quali negli ambienti intellettuali francesi si guarda all’Italia d’oggi./ Unisco le parole pronunciate dal Decano Prof. Guillois all’inizio e alla chiusura del corso./ Parole pronunciate dal Preside della Facoltà giuridica di Digione ad apertura del corso: «E’ appena ripartito pel il Nord il nostro caro collega di Bruxelles, prof. Laurent, ed ecco che dal paese del sole – sfortunatamente senza portarcelo nel suo bagaglio – arriva fra noi il Preside di Pisa. La popolazione digionese, sempre desiderata d’istruirsi, sarà certo grata alla sua Università di procurarle delle occasioni così importanti e così varie. All’Università associerete, Signore e Signori, il Sig. Console d’Italia, il cui spirito d’iniziativa ha avuto una parte principale nell’istituzione di questo corso./ Mio caro collega, il vostro argomento, il Diritto corporativo italiano, è tale da suscitare un interesse vivissimo; non occorre che io lo dimostri alle persone che sono qui, giacchè la loro presenza prova abbastanza che ciò hanno ben compreso./ Voi avete concepito il vostro insegnamento come essenzialmente giuridico, come lo indicano gli stessi titoli delle vostre lezioni. Ci descriverete il sistema italiano nel suo sviluppo storico e nei suoi vari aspetti tecnici, e tutto ciò – com’è lecito attendersi da un professore – nel suo insieme e con la cura di facerlo comprendere attraverso lo studio delle influenze che si sono esercitate, e dell’ambiente. Farci conoscere scientificamente il fatto italiano, nelle leggi e nella pratica, rappresenta già un grande servizio che ci renderete; ma sarei sorpreso che non vi preoccupaste anche di collegare quel fatto a dati inferiori alle leggi positive. Voi siete l’autore di un’opera (omissis alcuni periodi di carattere personale) [aquí Cesarini no ha creido oportuno incorporar los elogios hechos a su persona por el Decano de Derecho de Dijon, siendo el propio Cesarini el que pone interés en el envío de dicha memoria sobre sus enseñanzas de Derecho Corporativo]./ Così inquadrato e illuminato, il vostro insegnamento ci toccherà certo profondamente; stabilitasi fra noi questa corrente spirituale, nè voi intendete di forzare la nostra adesione nè voi vi chiediamo di addolcire il vostro modo di vedere per accontentare i gusti dell’uno o dell’altro dei vostri ascoltatori. Voi volete aiutarci a capire in tutta la sua importanza, e con elementi necessari per darne un giudizio di valore, un sistema legislativo che oggi attira l’attenzione di tutto il mondo scientifico, anzi, diciamo pure, di tutto il mondo./ Non possiamo quindi non essere lieti che in questa sala si trovino riuniti tanti spiriti profondamente diversi. Accanto al mondo giuridico propriamente detto, vi è rappresentato il mondo degli affari, e anche il mondo delle honnêtes gens, come si diceva una volta. Certo avreste potuto trovare, in Francia, degli uditorî più vasti, ma forse vi sono poche città in cui sia così vivo, come a Digione, il desiderio di apprendere. E’ questo desiderio che per una quindicina di giorni tratterrà, ai piedi di questa cattedra, questo uditorio variato insieme ai nostri studenti e insieme ai vostri colleghi digionesi, che saranno anch’essi, se lo vorrete, per qualche tempo i vostri discepoli». Parole pronunciate dal Preside Guillois a chiusura del corso: «Con questo lungo applauso, mio caro collega, il vostro uditorio vi ha detto quanto lo avete istruito e come vi sia di ciò riconoscente./ Ma questo non basta ad esprimere tutto l’interesse suscitato dalla vostra venuta a Digione. Le vostre lezioni non potevano aver luogo in ore diverse senza perdere il loro carattere universitario e una parte della loro clientela naturale, quella degli studenti. Ciò però ha fatto sì che molte persone, occupate nei loro affari, non hanno potuto ascoltarvi o comunque ascoltarvi regolarmente. Esse mi hanno detto il loro dispiacere, in termini che non erano convenzionali, e manifestandomi il desiderio di potere almeno leggere il vostro corso, fosse pure in un riassunto. Io vi trasmetto la loro domanda, lusinghiera non meno per voi che per essi. E chi sa che il vostro troppo breve passaggio di Digione non sia occasione per la pubblicazione in francese di un quadro d’insieme del sistema corporativo italiano, che certamente interesserebbe anche molto al di fuori di Digione. Così la nostra Facoltà, accogliendovi, avvrebbe ottenuto un doppio vantaggio!/ Noi stessi, che abbiamo avuto il privilegio di seguirvi dal principio alla fine, con un interesse crescente (fino alla grande lezione di oggi, così suggestiva, così interessante per noi giuristi, che ci ha portati nel cuore del problema!), noi stessi, dico, avremmo grande profitto dal poter ritrovare, a mente calma, il vostro pensiero e le vostre formule. Facendo opera scientifica, avete fatto appello al nostro spirito critico, quindi non vi meraviglierete se restano, in taluno di noi, dei punti interrogativi, perchè la scienza pone più questioni di quante ne risolve. Ma la potenza del sistema che voi avete, per dir così, smontano sotto i nostri occhi, nessuno, credo, potrà negarla, nessuno anche di coloro nel cui spirito permane, accanto a una sincera ammirazione, qualche inquietudine./ Questa inquietudine, che sorge da una delicatezza di coscienza, non può certo essere disprezzata, ma neanchè deve chiudersi alla verità, che è forse complessa. Sotto le istituzioni di un popolo vi è la sua anima, la sua concezione della vita e della libertà umana, vi sono le sue risorse spirituali. Bisogna indagare tutto ciò per comprendere veramente un popolo, e per giudicare quanto le sue istituzioni provvedono per il suo bene effettivo./ Conoscere l’Italia! Ecco ora il nostro bel desiderio. Il vostro soggiorno digionese – che inciterà forse qualcuno di noi a restituirvi la vostra visita, e voi tornare tra noi! – può essere un primo ponte gettato fra le nostre Università, e una prima tappa nella via di una comprensione reciproca (o piuttosto una tappa di più, perchè non voglio dimenticare la parte che spetta al nostro collega Angioletti). Questo lento lavoro di comprensione, tanto desiderabile fra tutte le Nazioni, è singolarmente facilitato, nel nostro caso, da quella comunità latina che non è una vana parola, e che ci dà una certa aria di famiglia./ Oso sperare, mio caro collega, che vi siate veramente sentito come a casa vostra. Dal modo con cui siamo vissuti insieme, nella nostra sala dei professori, in piena libertà, nella nostra attitudine familiare, avete ben compreso che vi consideravamo come uno dei nostri. Tornate dunque a trovarci, ogni tanto, da camerata; il vostro posto rimane segnato nella nostra Sala Villequez e nella nostra pacifica corte, sotto l’occhio del vecchio Proudhon»./ «Ho creduto opportuno riferire questi due brevi discorsi del Doyen Guillois, perchè mi sembrano molto significativi dello spirito col quale la Facoltà giuridica digionese ha considerato il corso che ho avuto l’onore di tenere./ Dell’Eccellenza Vostra/ devotissimo Prof. Widar Cesarini Sforza./ Pisa, 20 maggio XV-1937» [Archivio Centrale dello Stato, Ministero della Pubblica Istruzione, Direzione Generale Istruzione Universitaria, Professori ordinari, Terza Serie (1940-1970), 23, b-116, documento suelto de 7 págs. mecanografiadas].
[20] Ver de Widar Cesarini Sforza, sus “Appunti di storia delle dottrine politiche”, recogidos por los estudiantes C. Bovi y V. Saitta, Pisa, 1934. La edición está promovida por el denominado “Gruppo universitario fascista”.
[21] He aquí el contenido de la carta dirigida al Ministro de Educación Nacional: «Pisa 6 luglio 1936 (XIV). Eccellenza,/ ora è un anno ebbi l’onore di esprimere a voce, a V. E., il mio desiderio di essere trasferito a Roma, date le mie particolari condizioni di famiglia (a Roma, infatti, risiedeno i miei figli minorenni, orfani di madre)./ Oso sperare che l’E. V. vorrà concedermi di rinnovare tale domanda, che mi permetto di precisare chiedendo che rendendosi vacante un posto di ruolo nella Facoltà di Scienze politiche della R. Università di Roma, mi sia conferita la cattedra di Storia e Dottrina del Fascismo./ Una delle ragioni che l’incoraggiano ad esprimere questo desiderio consiste nella convinzione che l’insegnamento della Storia e Dottrina del Fascismo si presti sia dal punto di vista politico-culturale sia da quello didattico, a svolgimenti di speciale interesse, che mi lusingo, se non è troppa presunzione, di intravvedere esattamente. Quale sarebbe lo spirito animatore del mio corso risulta dall’unito promemoria, che prego V. E. di voler prendere in esame./ Mi permetto di aggiungere che spererei di non essere troppo al disotto, con la mia preparazione specifica, dell’importanza che l’insegnamento della Storia e Dottrina del Fascismo non potrà non assumere specialmente nell’università di Roma. Già professore titolare di Filosofia del Diritto e ora di Diritto corporativo nell’Università di Pisa, ho tenuto per tre anni anche l’incarico della Storia delle dottrine politiche; inoltre alla illustrazione degli sviluppi pratici e dottrinali del Fascismo ho partecipato e partecipo assiduamente, da quando ho rivestito la carica di segretario della Commissione dei Diciotto per le riforme costituzionali, fino all’attuale momento in cui mi è dato di svolgere regolarmente il compito di collaboratore politico della più importante rivista italiana./ Nella speranza che V. E. voglia benignamente interessarsi di quanto chiedo, mi rassegno dell’E. V., con profondo ossequio, devotissimo/ Prof. Widar Cesarini Sforza» [Archivio Centrale dello Stato, Ministero della Pubblica Istruzione, Direzione Generale Istruzione Universitaria, Professori ordinari, Terza Serie (1940-1970), 23, b-116, documento suelto en copia].
[22] Ver el texto completo del programa de la asignatura “Storia e dottrina del fascismo” publicado por Gloria del Mar del Valle, “El Derecho de la navegación y del transporte aeronáutico español y comparado esuropeo de los años treinta (IIª Parte)”, en “Revista europea de derecho de la navegación marítima y aeronáutica”, XVIII (2002), pp. 2493-2494, nota 10. El documento original de Widar Cesarini puede también consultarse entre los papeles de Cesarini en Archivio Centrale dello Stato, Ministero della Pubblica Istruzione, Direzione Generale Istruzione Universitaria, Professori ordinari, Terza Serie (1940-1970), 23, b-116, documento suelto mecanografiado de 3 págs.
[23] Cfr. Fulco Lanchester, “Momenti e figure nel diritto costituzionale in Italia e in Germania”, Milano, 1994, pp. 386-387.
[24] José Calvo González, “Widar Cesarini Sforza (1886-1965)”, en “Juristas Universales”, Madrid-Barcelona, 2004, pp. 145-149.
[25] No obstante, el “Manuale di diritto corporativo italiano” de Carlo Costamagna, que comentamos líneas más adelante o el “Corso di diritto corporativo” de Guido Zanobini, Milano, 1935, XV+345 pp. dan la impresión de ser más completos y referirse a la totalidad de las instituciones de derecho corporativo, a diferencia del “Corso” de Widar Cesarini. Hay quien consideraba que con el manual de Zanobini, junto con el de Barassi, el Derecho corporativo había alcanzado su madurez en cuanto a su «elaboración técnico-jurídica». Ver Raffaele Resta, “Affermazioni dottrinali e realizzazioni legislative in Italia nel campo del diritto pubblico durante l’anno XIV-E.F.”, en “Archivio Giuridico 'Filippo Serafini'”, IVª Serie, vol. XXXIV [= CXVIII] (1937), p. 8.
[26] Podría resultarle útil la lectura a José Calvo González, para no seguir su ejemplo en ningún caso, del artículo del fascista Giuseppe Bottai, “Appunti sui rapporti tra lingua e rivoluzione”, en “L’Orto”, vol. IV, nº 3 (1934), pp. 1-4. Es un texto soprendente para los cultivadores de la conexión entre Derecho y Literatura.
[27] Paolo Grossi, “Scienza giuridica italiana. Un profilo storico 1860-1950”, Milano, 2000, pp. 102, 103, 119, 138, 149, 152, 163, 168-171, 176, 177, 180, 208, 210, 218, 226, 237 y 305. Dicho sea de paso, Grossi considera (la única vez que lo cita en toda su obra) que el trabajo de Fulco Lanchester, “Il periodo formativo di Costantino Mortati”, en “Il pensiero giuridico di Costantino Mortati”, Milano, 1990 «es precioso para su biografía intelectual» (p. 220, nota 12).
[28] Giovanni Cazzetta, “L’autonomia del diritto del lavoro nel dibattito giuridico tra fascismo e repubblica”, en “Quaderni fiorentini per la storia del pensiero giuridico moderno”, 28, t. 1 (1999), pp. 587-593 y 615.
[29] Widar Cesarini Sforza, “Sommario delle lezioni di diritto corporativo”, Pisa, 1938, 40 pp.
[30] Widar Cesarini Sforza, “Diritto corporativo vecchio e nuovo”, en “Archivio di studi corporativi·”, año XIII, nº 1 (1942), 21 pp. de la separata.
[31] Widar Cesarini Sforza, “Libertà contrattuale e ordine corporativo: studio per la celebrazione del decennale della C.D.L.”, en “Il diritto del lavoro”, nº 10-11 (1937), 10 pp. de la separata.
[32] Aquí es interesante sobre todo su “Corso di Filosofia del diritto: 1941-1942”, Roma, 1942, 338 pp.
[33] Ver Widar Cesarini Sforza, “Filosofía del Derecho”, trad. castellana de Marcelo Cheret, Buenos Aires, 1961. En su “Advertencia” preliminar, s.p., leemos en la 3ª ed., de dicha versión española: «Esta tercera edición, cuyo texto es casi idéntico al de la primera». Cuenta también Cesarini con una “Guida allo studio della Filosofia del diritto”, que tuvo varias ediciones, la 2ª, Roma, 1946, tenía 177 pp., la 3ª de 1949 alcanzaba las 185 pp. y la 4ª las 205 pp. Igualmente hay una obra significativa suya, que quizás debería traducirse al castellano, y nadie mejor que José Calvo, a través de la Colección de Arte del Derecho que dirige José Luis Monereo, para llevarlo a cabo. Se trata de su “Storia della filosofia del diritto in compendio”, Pisa, 1938, 246 pp. Pienso, modestamente, que esta obra y los apuntes de sus explicaciones en Pisa, que están publicados (pero que son difíciles de localizar), de Historia de las doctrinas políticas, serían dos obras paradigmáticas de Cesarini a verter en la lengua de Cervantes, con estudios preliminares que pongan en su sitio al aristócrata Cesarini Sforza.
[34] Widar Cesarini Sforza, “Filosofía del Derecho”, p. 139.
[35] Arduino Agnelli ha publicado el artículo titulado “Individuo e stato nel pensiero di Widar Cesarini Sforza”, en “Bollettino della Scuola di perfezionamento e di specializzazione in diritto del lavoro e della sicurezza sociale dell’Università degli studi di Trieste”, IX, nº 35-36 (1966), 30 pp. de la separata.
[36] Widar Cesarini Sforza, “Gli studi di diritto pubblico in Italia negli ultimi anni”, en “Civiltà Fascista”, año V, nº 7 (1938), especialmente en pp. 616-617.
[37] Widar Cesarini Sforza, “I consorzi”, en G. Chiarelli, “Trattato di diritto corporativo”, Milano, 1940, vol. I, pp. 389-453.
[38] Widar Cesarini Sforza, “Il Corporativismo come sperienza giuridica”, Milano, 1942, 296 pp.
[39] Cfr. Nino Tripodi, “Intellettuali sotto due bandiere. Antifascisti in camicia nera”, p. 15.
[40] “La Camera dei Fasci e delle Corporazioni”, Firenze, 1937, 253 pp.
[41] Ver Widar Cesarini Sforza, “Idee e problemi di filosofia giuridica”, Milano, 1956, 341 pp.
[42] Ver Widar Cesarini Sforza, “Corporativismo e scienza del diritto”, en “Archivio di studi corporativi”, III (1932), pp. 199-211.
[43] Giulio Cianferotti, “Il pensiero di V. E. Orlando e la giuspubblicistica italiana fra Ottocento e Novecento”, p. 237, nota 1.
[44] Ver, entre otras publicaciones, su intervención “Conmemorazione dei soci Gioele Solari, Giuseppe Capograssi, Adolfo Ravà”, en “Atti della Accademia Nazionale dei Lincei”, Classe di scienze morali, storiche e filologiche, VIIIª Serie, nº 3-4 (1958), pp. 165-175.
[45] Widar Cesarini Sforza, “Diritto (principio e concetto)”, en “Enciclopedia del diritto”, XII (1964), pp. 630-647.
[46] Widar Cesarini Sforza, “Diritto soggettivo”, en “Enciclopedia del diritto”, XII (1964), pp. 659-696. Nos resulta chocante que Salvatore Pugliatti, en la amplísima voz “Diritto pubblico e privato”, de la propia “Enciclopedia del diritto”, XII (1964), pp. 696-746, otorga un importancia a mi juicio desmedida a “Il diritto dei privati” de Cesarini.
[47] Widar Cesarini Sforza, “La crisi della legge”, en “Rivista internazionale di Filosofia del diritto”, año XXXI (1954), pp. 13-16.
[48] Widar Cesarini Sforza, “Verità e diritto”, en “Rivista internazionale di Filosofia del diritto”, año XXX, nº 1 (1953), pp. 90-93.
[49] Widar Cesarini Sforza, “L’eterna ragion di Stato”, en “Atti del Congresso internazionale di studi umanistici”, Roma, 1952, pp. 5-9.
[50] Widar Cesarini Sforza, “Sulla relatività dei concetti giuridici”, en “Rivista internazionale di Filosofia del diritto”, año XXXVI, nº 1 (1959), pp. 1-7.
[51] Widar Cesarini Sforza, “Materialismo storico e tecnica sociale”, en “Atti del Congresso internazionale di filosofia” (Roma, 15-20 de noviembre de 1946), Milano, 1947, 54 pp. de la separata.
[52] Widar Cesarini Sforza, “Leggi giuridiche e leggi naturali”, en “Rivista internazionale di Filosofia del diritto”, año XXXVI (1959), pp. 448-450.
[53] Widar Cesarini Sforza, “Regola, norma e struttura sociale”, en “Rivista internazionale di Filosofia del diritto”, año XXXVI (1959), pp. 673-681.
[54] Widar Cesarini Sforza, “Osservazioni sulla scienza giuridica”, en “Rivista italiana per le scienze giuridiche”, 3ª Serie, año IV, vol. IV, nº 1-4 (1950), pp. 28-48.
[55] Widar Cesarini Sforza, “Dogmatica, teoria generale e filosofia del diritto”, en “Archivio Giuridico 'Filippo Serafini'”, CLXII, VIª Serie, vol. XXXI, nº 1-2 (1962), pp. 3-13.
[56] Widar Cesarini Sforza, “Norma giuridica e struttura sociale”, en “Rivista internazionale di Filosofia del diritto”, año XXXVII (1960), pp. 127-131.
[57] Widar Cesarini Sforza, “La giustizia: storia di una idea”, Torino, 1962, 117 pp.
[58] Widar Cesarini Sforza, “Promessa e giuramento”, en “Scritti in onore di Francesco Carnelutti”, Padova, 1950, vol. I, pp. 219-234.
[59] Widar Cesarini Sforza, “Dalla libertà alla sicurezza”, en “Il Diritto del Lavoro”, nº 7-10 (1955), 9 pp. de la separata.
[60] Widar Cesarini Sforza, “Il problema della giustizia”, en “Rivista internazionale di Filosofia del diritto”, año XXXVIII, nº 1 (1961), pp. 45-54.
[61] Widar Cesarini Sforza, “Alterum non ladere”, en “Enciclopedia del diritto”, II (1958), pp. 96-98.
[62] Widar Cesarini Sforza, “Alterum non ladere”, en “Enciclopedia del diritto”, II (1958), pp. 93-96.
[63] Widar Cesarini Sforza, “Difesa del positivismo giuridico”, en “Rivista internazionale di Filosofia del diritto”, año XLII, nº 2 (1965), pp. 323-324.
[64] Widar Cesarini Sforza, “Sul concetto di obbligo”, en “Rivista internazionale di Filosofia del diritto”, año XL, nº 4-5 (1963), pp. 431-445.
[65] Widar Cesarini Sforza, “La riforma universitaria e la Filosofia del diritto”, en “Rivista internazionale di Filosofia del diritto”, año XLI, nº 32 (1964), pp. 421-424 y “Riforma universitaria e Filosofia del diritto”, en “Rivista internazionale di Filosofia del diritto”, año XLII, nº 2 (1965), pp. 354-355. Da la impresión de que Cesarini Sforza, en esos momentos, tenía bien olvidada aquella asignatura, cuya defensa en 1936 consideraba tan importante, dedicada a la Historia y Doctrina del Fascismo. Resulta curioso cómo en la propuesta de reforma de las enseñanzas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Siena, que recoge el sentir de los profesores del claustro, la Historia y Doctrina del Fascismo es una asignatura del 5º año académico de la Licenciatura en Ciencias Administrativas y Políticas, junto a la Historia Moderna II y la Historia de los Tratados y Política internacional. Hay más materias históricas, como la Historia del Derecho Público en tercer año de carrera, y en cuarto la Historia Moderna I, Historia de las doctrinas políticas e Historia y política colonial. En cambio, en la Licenciatura en Derecho lo que hay es en tercer, cuarto y quinto la materia de Historia del Derecho Público y Privado I, II y III respectivamente. Ver Riccardo Orestano, “Per una riforma della Facoltà Giuridica. Considerazioni e proposte dei professori della Facoltà di Giurisprudenza di Siena”, en “Studi senesi”, vol. LVI [= XXXI de la 2ª Serie] (1942), pp. 1-30. El cuadro de materias en p. 13. Contemporáneamente, en la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad de Pavía la Historia y Doctrina del Fascismo estaba encargada a Nicolò Giani y había también enseñanzas de Historia de los tratados y política internacional, Historia de las doctrinas económicas, Historia de las doctrinas políticas, Historia y política colonial e Historia moderna. Con la República desapareció la Historia y Doctrina del Fascismo, pero se mantuvieron durante algunos años las enseñanzas de Historia y política colonial y no debemos perder de vista que el imperialismo colonial fue uno de los elementos más significados de la política fascista e incluso se llegó a editar un libro de “Nozioni coloniali per gli iscritti alle organizzazioni del Partito Nazionale Fascista”, Trento 1939. Se ha de resaltar que Carlo Costamagna había brindado un excelente manual para la asignatura con su “Storia e dottrina del Fascismo”, Torino, 1938, XV+454 pp. Consultar Pasquale Scaramozzino, “La Facoltà di Scienze Politiche di Pavia (1925/26-1996/97)”, en “Il Politico. Rivista italiana di scienze politiche”, nº 181 (abril-junio 1997), pp. 181-189. De parecido interés también los trabajos, en la misma sede y número, de Marina Tesoro, “Com’è nata la Facoltà”, pp. 191-210 y “Le riviste della Facoltà (1926-1996)”, pp. 245-254.
[66] Widar Cesarini Sforza, “La Filosofia del diritto come scienza filosofica”, en “Rivista internazionale di Filosofia del diritto”, año XL, nº 2 (1963), pp. 131-137. El artículo de síntesis de G. Marini, “The Philosophy of Law in Modern Italy”, en “The University of Toronto Law Journal”, vol. XXII, nº 2 (1972), pp. 77-97 se hace eco del pensamiento de Widar Cesarini Sforza, junto al de otros iusfilósofos italianos del siglo XX. ver también de G. Marini, “Widar Cesarini Sforza tra idealismo e positivismo giuridico”, Padova, 1980, 68 pp. Buena parte de las contribuciones de contenido filosófico-jurídico de Cesarini Sforza fueron recogidas en “Vecchie e nuove pagine di filosofia, storia e diritto”, Milano, 1967, 2 vols.
[67] “La filosofia del diritto come scienza filosofica”, Milano, 1963, VIII+513 pp.
[68] Ver Gennaro Malgieri, “Carlo Costamagna. Dalla caduta dell’«ideale moderno» alla nuova scienza dello Stato”, Vibo Valentia, 1981.
[69] Carlo Costamagna, “Elementi di diritto pubblico fascista”, Torino, 1934, XXIV+615 pp.
[70] Las ideas fascistas y corporativistas de Giuseppe Bottai pueden verse en sus “Scritti”, edición de R. Bartolozzi y R. Del Giudice, Bologna, 1965, al encontrar afirmaciones tan brutales como la de «el individuo quiere llegar a ser Estado, afirma la propia capacidad para constituirse como Estado», o el individuo «debe identificarse con el Estado, existir en el Estado, con el Estado y para el Estado», pero «el Estado liberal es una forma vacía que no sirve al ciudadano». Se necesita consecuentemente «un Estado que sea el instrumento y la meta, al mismo tiempo, de su vida histórica. Este es ciertamente el Estado que el Fascismo ha concebido y puesto en práctica; el Estado Corporativo, que es, consecuentemente, en realidad la desembocadura fatal de la historia moderna, la forma que, sola, puede encerrar la vida moderna», porque «el Estado Corporativo es la única solución de los problemas de la vida contemporánea». Dentro de la producción fascista, desbordante desde todo punto de vista, recordaremos “Il rinovamento del Fascismo”, Mantova, 1926; “L’inquadramento corporativo italiano”, Roma, 1927; “La Carta internazionale del Lavoro e la Carta italiana”, Milano, 1930; “Corso di diritto corporativo”, Pisa, 1932; “Il Consiglio nazionale delle corporazioni”, Verona, 1932. Bottai mantuvo una gran relación con Widar Cesarini Sforza, tal y como hemos señalado en la primera parte de este artículo.
[71] Consultar su artículo “Carta del Lavoro e norme giuridiche”, en “Archivio Giuridico 'Filippo Serafini'”, CXXVIII, Vª Serie, vol. VIII, nº 2 (1942), p. 104.
[72] Giorgio Costa, “I principî del diritto in epoca fascista. In particolare sui principî dell’ordinamento giuridico fascista”, en “Archivio Giuridico 'Filippo Serafini'”, vol. CCXIII, nº 1 (1993), pp. 49-90. Sobre las ideas de Cesarini y su relieve jurídico fascista, ver pp. 61, 63, 71, 82, 85 y 87.
[73] Carlo Costamagna, “Dottrina del fascismo”, Torino, 1940, XV+576 pp. y el libro que acabamos de mencionar de “Storia e dottrina del Fascismo”, cit. y también su “Corso di lezioni di storia delle dottrine dello stato politiche ed economiche”, Padova, 1931, 605 pp. En la doctrina mussoliniana el Estado fascista es un «Estado ético», «un hecho espiritual y moral» y «una voluntad de poder y de imperio».
[74] Carlo Costamagna, “Manuale di Diritto corporativo italiano: fonti e motivi della legislazione sulla disciplina dei rapporti collettivi del lavoro”, Torino, 1927, XX+585 pp. y 2ª ed., 1928, VIII+622 pp.; “Stato corporativo”, en “Rivista internazionale di Filosofia del diritto”, año VI (1926), pp. 413-423. Además Monica Toraldo di Francia lo ha estudiado en profundidad en “Per un corporativismo senza corporazioni: «Lo Stato» di Carlo Costamagna”, en “Quaderni fiorentini per la storia del pensiero giuridico moderno”, XVIII (1989), pp. 267-327.
[75] Carlo Costamagna, “Elementi di diritto costituzionale corporativo fascista”, con “Prefazione” de Giuseppe Bottai, Firenze, 1929, VIII+226 pp.; “Ancora sull’argomento: Organi, istituzioni, persone giuridiche di diritto pubblico”, en “Lo Stato”, II (1931), pp. 576-579; “Il partito nazionale fascista fuori dello Stato”, en “Lo Stato”, VII (1936), pp. 101-103; “Elementi di diritto pubblico generale”, Torino, 1943, VIII+577 pp. y “Diritto corporativo e diritto costituzionale”, en “Archivio di studi corporativi”, I (1930), pp. 77-85. De menor relieve, aunque mayor extensión, es el “Diritto costituzionale fascista” de Pietro Chimienti, Torino, 1933, 456 pp. Reflexiones importantes sobre dicha relación entre Derecho público y Derecho corporativo las encontramos en L. Ornaghi, “Stato e corporazione. Storia di una dottrina nella crisi del sistema politico contemporaneo”, Milano, 1984 y sobre dicha relación dentro del pensamiento de Costamagna ver Giovanni Cazzetta, “L’autonomia del diritto del lavoro nel dibattito giuridico tra fascismo e repubblica”, en “Quaderni fiorentini per la storia del pensiero giuridico moderno”, 28, t. 1 (1999), pp. 569-571, 582 y 586, particularmente las notas a pie de página. Sin embargo, Renato Alessi, “Alcune considerazioni sulla teoria degli ‘organi’ dello Stato”, en “Archivio Giuridico 'Filippo Serafini'”, CXXVII, Vª Serie, vol. VII, pp. 201-217 no recoge la doctrina al respecto ni de Carlo Costamagna, ni de Cesarini Sforza, pero sí la de Salvatore Foderato, Francesco Ferrara, Oreste Ranelletti y De Vallés.
[76] Giuliano Mazzoni, “Introduzione al diritto corporativo”, Milano, 1941.
[77] Giuliano Mazzoni, “Introduzione al diritto corporativo”, pp. 96, 102, 114 y 157.
[78] Marco Sambo, “Responsabilità e vigilanza sull’osservanza degli accordi economici collettivi”, en “Questioni di diritto corporativo”, Padova, 1940, pp. 24, 26, 32 y 33.
[79] Luigi R. Lettieri, “Lo stato corporativo. Lineamenti generali ed istituti giuridici”, 2ª ed., Roma, 1942, p. 94.
[80] Widar Cesarini Sforza, “Il concetto di diritto e la giurisprudenza integrale”, Milano, 1913.
[81] Sobre Biggini resulta de sumo interés L. Garibaldi, “Mussolini e il professore: vita e diari di Carlo Alberto Biggini”, Milano, 1983.
[82] Ver el interesante libro de V. Paolucci, “La Repubblica Sociale Italiana e il Partito Fascista Repubblicano”, Urbino, 1988.
[83] [Carlo Alberto Biggini], Costituzione della Repubblica Sociale Italiana, 1943, art. 6. No existe versión en castellano de esta Constitución. La traducción de los artículos es nuestra como también de los puntos del Manifiesto de Verona.
[84] «La religión de la República es la católica apostólica romana. Todo otro culto que no se oponga a las leyes será respetado» (punto 6).
[85] [Carlo Alberto Biggini], Costituzione della Repubblica Sociale Italiana, 1943, art. 7.
[86] [Carlo Alberto Biggini], Costituzione della Repubblica Sociale Italiana, 1943, art. 8.
[87] [Carlo Alberto Biggini], Costituzione della Repubblica Sociale Italiana, 1943, art. 9.
[88] [Carlo Alberto Biggini], Costituzione della Repubblica Sociale Italiana, 1943, art. 83. En la práctica la enseñanza tuvo curiosas manifestaciones como se observa por parte de Riccardo Lazzeri, “La scuola pubblica nella Repubblica Sociale Italiana”, Roma, 2002, 254 pp.
[89] De hecho el punto de partida está contenido en los 18 puntos del Manifiesto de Verona de 1943, en cuyo nº 9 se señalaba que «base de la República Social y su objeto primario es el trabajo, manual, técnico, intelectual, en cualquiera de sus manifestaciones», mientras que en el nº 10 se precisaba que «la propiedad privada, fruto del trabajo y del ahorro individual, integración de la personalidad humana, está garantizada por el Estado. Ésta no debe sin embargo llegar a ser desintegradora de la personalidad física y moral de otros hombres a través de la explotación del trabajo». A mayor abundamiento «en la agricultura, la iniciativa privada del propietario encuentra su límite allí donde la iniciativa misma viene a faltar. La expropiación de las tierras no cultivadas y de las empresas mal gestionadas puede llevar a una conflictualidad permanente entre los jornaleros, a transformar en agricultores directos, o a la constitución de empresas corporativas parasindicales o paraestatales, siguiendo las diferentes exigencias de la economía agrícola. Esto está por el resto previsto por las leyes vigentes, a cuya aplicación el Partido y las organizaciones sindicales están imprimiendo el impulso necesario» (punto 13). Además, «está plenamente reconocido a los trabajadores directos, a los artesanos, a los profesionales, a los artistas manifestar y dar a conocer la propia actividad productiva individual por familias y por núcleos, salvo las obligaciones de entregar y de someter al control las tarifas de las prestaciones» (punto 14). ¿Qué destino se prevía para el trabajador? Lo especifica el punto 16: «El trabajador está inscrito obligatoriamente en el Sindicato de su categoría sin que esto le impida trasladarse a otro sindicato, cuando no cuente con los requisitos. Los sindicatos convergen en una única Confederación, denominada Confederación general del trabajo. Todos los principios constitutivos puestos en práctica por el Régimen fascista en los últimos veinte años restan íntegramente vigentes».
[90] Ver, dentro de un planteamiento general, el artículo de Emilio Gentile, “Il fascismo come religione politica”, en “Storia contemporanea”, vol. XXI, nº 6 (1990), pp. 1079-1106. Lógicamente, dentro del fascismo, respecto a la religión católica, se fue produciendo una evolución. Para S. Gatto «el fascismo es religión, política y civil, porque tiene una concepción propia del Estado y un modo original de concebir la vida» (p. 1091). El verdadero fascista es religioso (p. 1091). Sin embargo, la idea de que «el mussolinismo es la religión» (p. 1096) no resulta compatible con la religión católica.
[91] Al Duce de la República Social Italiana se le dedican un abundante número de artículos, que van desde el 35 al 48. Así, 35. «El Duce de la República Social Italiana es el Jefe del Estado. Como supremo intérprete de la voluntad nacional, que es la voluntad del Estado, realiza en sí la unidad del Estado». 36. «Es elegido por la Asamblea Constituyente. Dura en el cargo siete años» [Biggini había puesto cinco, pero Mussolini añadió siete]. «Es reelegible una sola vez» [lo de una sola vez corresponde al añadido de Mussolini]. Lo del septenario tiene una larga tradición francesa en su Constitución de 1870, en cambio la Constitución española de 1931 había establecido en su art. 71.1º que el mandato sería de seis años. En Francia podía ser reelegido una vez, pero en España debía de transcurrir al menos un periodo de seis años desde su anterior mandato. 37. «En el acto en que asuma sus funciones, debe prestar juramento ante Dios y a los Caídos por la Patria, de servir a la República Social Italiana con todas sus fuerzas y de inspirar todas las actividades propias de su oficio al interés superior de la Nación y a la justicia social». 38. «El Duce no es responsable ante ningún otro órgano del Estado por los actos desarrollados en el ejercicio de sus funciones». 39. «El Duce manda todas las fuerzas armadas, en tiempo de paz por medio del Ministro de la Defensa Nacional, en tiempo de guerra a través del Jefe del Estado Mayor General; declara la guerra; hace tratados internacionales, comunicándolo a la Asamblea Constituyente o a la Cámara de representantes del trabajo apenas que considere aquello acordado para el interés supremo del Estado./ Los tratados que supongan variaciones en cuanto al territorio del Estado, limitaciones o crecimiento de su soberanía o cargas para las finanzas del Estado, no son ejecutivos hasta haber obtenido la aprobación de la Constituyente o de la Cámara de los representantes del trabajo, conforme al sentido de la presente Constitución». 40. «El Duce ejerce el poder legislativo en colaboración con el Gobierno y con la Cámara de los representantes del trabajo». 41. «El Duce convoca cada año la Cámara. Puede prorrogar las sesiones». 42. «Cuando se reconozca la existencia de diferencias políticas significativas entre el pueblo de los trabajadores y la Cámara, el Duce puede disolverla convocando otra en el término de tres meses». 43. «El Duce presenta a la Cámara los proyectos de ley por medio del gobierno». 44. «El Duce sanciona las leyes». 45. «Al Duce corresponde el poder ejecutivo, que lo ejerce directamente y a través del Gobierno./ El Duce promulga las leyes./ El Duce nombra a todos los cargos del Estado./ Por un decreto del Duce, oído el Consejo de Ministros, se promulgan las normas jurídicas para regular:/ 1) la ejecución de las leyes; 2) el uso de las facultades asignadas al poder ejecutivo; 3) la organización y el funcionamiento de las administraciones del Estado, y de otros entes públicos indicados por la ley./ Por un decreto del Duce, previa deliberación del Consejo de Ministros, pueden dictarse normas que tengan fuerza de ley: 1) cuando el gobierno sea para ello delegado por una ley; 2) en los casos de urgente y absoluta necesidad sobre materia de competencia de la Asamblea general y de las Comisiones legislativas de la Cámara, así como para la puesta en vigor de los proyectos de ley sobre los cuales las Comisiones legislativas no hayan deliberado en los términos fijados por la ley. En estos casos el Decreto del Duce debe ser, so pena de caducidad, presentado a la Cámara, para la conversión en ley, dentro de los seis meses desde su publicación. Si la Cámara no lo aprueba y transcurren dos años desde su publicación, sin que se haya producido la conversión, el decreto deja de tener vigor». 46. «El Duce tiene el derecho de amnistía, de gracia y de indulto./ Al Duce compete fundar órdenes de caballería y establecer sus estatutos». 47. «Los títulos nobiliarios se le mantendrán a aquellos que los posean conforme a derecho. Al Duce corresponde conferir otros nuevos». Ver [Carlo Alberto Biggini], Costituzione della Repubblica Sociale Italiana, 1943, art. 35-56.
[92] [Carlo Alberto Biggini], Costituzione della Repubblica Sociale Italiana, 1943, art. 35.
[93] [Carlo Alberto Biggini], Costituzione della Repubblica Sociale Italiana, 1943, art. 73.
[94] [Carlo Alberto Biggini], Costituzione della Repubblica Sociale Italiana, 1943, art. 79.
[95] Sobre las persecuciones a que fueron sometidos los judíos en la República Social Italiana ver G. Mayda, “Ebrei sotto Salò: la persecuzione antisemita 1943-1945”, Milano, 1978.
[96] [Carlo Alberto Biggini], Costituzione della Repubblica Sociale Italiana, 1943, art. 89.
[97] Ver el libro de Renzo De Felice, “Storia degli ebrei italiani sotto il fascismo”, Torino, 1988, 4ª ed.
[98] Carlo Alberto Biggini, “Il fondamento dei limiti all’attività dello stato”, Città di Castello, 1929, 150 pp.; “Alcune osservazioni intorno alla instaurazione di fatto di un ordinamento costituzionale e alla sua legittimazione”, en “Studi sassaresi”, vol. XVI (1938), 27 pp. de la separata; “La camera dei fasci e delle corporazioni nel nuovo ordinamento costituzionale”, en “Scritti giuridici in onore di Santi Romano”, Padova, 1939; “Dei principi generali dell’ordinamento giuridico fascista (contributo alla loro formazione)”, en “Studi sui principi generali dell’ordinamento giuridico”, Pisa, 1943, pp. 381-423.
[99] Verlo tanto en la redacción de los artículos de la propia Constitución que acabamos de indicar, como en dos significativas publicaciones de Biggini, su Storia inedita della Conciliazione, Milano, 1942, 449 pp. y Agli educatori italiani, Milano, 1945, XXIII+137 pp.
[100] Consultar el texto en Gloria del Mar del Valle, “El derecho de la navegación y del transporte aeronáutico español y comparado europeo de los años treinta (IIª parte)”, en “Revista Europea de Derecho de la Navegación Marítima y Aeronáutica”, XVIII (2002), pp. 2493-2494, nota 10.
[101] Widar Cesarini Sforza, “Sull’ufficio bolognese dei memoriali (sec. XIII-XV)”, en “L’Archiginnasio”, año 9 (1914), 16 pp. de la separata; “La Dichiarazione dei diritti di Bologna”, Bologna, 1915, 34 pp.; “Socialismo giobertiano”, en “Rivista italiana di Sociologia”, año XIX, nº 5-6 (setiembre-diciembre 1915), 14 pp. de la separata e igualmente “Appunti sulla politica di Gioberti”, en “Rassegna storica del Risorgimento”, Città di Castello, 1915, vol. II, fasc. VI, 25 pp.; “I documenti della storia di Bologna”, en “La vita quotidiana”, nº 8 (1917), pp. 203-206 y “Antichi prestiti pubblici bolognesi”, en “La vita cittadina”, nº 7 (1919), pp. 278-280.
[102] Widar Cesarini Sforza, “Corporativismo”, en “Enciclopedia del diritto”, X (1962), pp. 664-669.
[103] Widar Cesarini Sforza, “Corporativismo”, en “Enciclopedia del diritto”, X (1962), p. 667.
[104] Widar Cesarini Sforza, “Corporativismo”, en “Enciclopedia del diritto”, X (1962), p. 667.
[105] Widar Cesarini Sforza, “Corporativismo”, en “Enciclopedia del diritto” X (1962), pp. 667-668.
[106] Widar Cesarini Sforza, “Corporativismo”, en “Enciclopedia del diritto”, X (1962), p. 668.
[107] Luis Riva-Sanseverino, “Diritto corporativo”, en “Enciclopedia del diritto”, X (1962), pp. 679-683.
[108] “Teoria dell’istituzione e della fondazione”, trad. al italiano de Widar Cesarini Sforza, con Prólogo de Alessandro Baratta, Milano, 1967, XXVII + 192 pp.
[109] Se creó por un acuerdo tripartito de la Universidad de Pisa, el Consorcio Universitario y el Ministerio de las Corporaciones y de las Confederaciones Nacionales Fascistas, de 12 de diciembre de 1931.
[110] Texto de Widar Cesarini Sforza reproducido por Nino Tripodi, en “Intellettuali sotto due bandiere”, Roma, 1981, p. 139.
[111] Widar Cesarini Sforza, “La preparazione dei funzionari dello Stato e il Collegio ‘Benito Mussolini’ di Pisa”, Pisa, 1938. Consulta en http://www.sssup.it/www/eallievi/widar.html, que reproduce el contenido al completo del mismo, con una brevísima introducción de Mauro Stampacchia.
[112] Widar Cesarini Sforza, “La preparazione dei funzionari dello Stato e il Collegio ‘Benito Mussolini’ di Pisa”, nº 7.
[113] Widar Cesarini Sforza, “La preparazione dei funzionari dello Stato e il Collegio ‘Benito Mussolini’ di Pisa”, nº 10.
[114] Widar Cesarini Sforza, “La preparazione dei funzionari dello Stato e il Collegio ‘Benito Mussolini’ di Pisa”, nº 13.
[115] Es autor de un “Traité de droit constitutionnel”, en colaboración con el entonces Decano de la Facultad de Derecho de Lille, Paul Duez, publicado en París en 1933, que ofrecía un estudio muy profundo de la Constitución francesa de 1875 y de la propia historia constitucional gala. En el tratado, dedican Barthélemy y Duez una serie de reflexiones al fascismo (pp. 259-266), presentándolo como «el más completo, el más interesante y el doctrinalmente más rico de los regímenes en reacción contra la democracia representativa tradicional» (p. 259). No observamos críticas al fascismo en su exposición, a no ser que las mismas se expresen en clave de ironía, ya que no señalan un aspecto negativo en su consideración -el rechazo a la democracia-, también valoran como positivas la integración del sindicalismo dentro del Estado, a diferencia de la concepción revolucionaria francesa de que entre el individuo y el Estado no había una autoridad intermedia que pudiera ser tenida en cuenta (p. 261), la conservación de la Monarquía, del Estatuto albertino, del Senado, del apoyo popular, de su carácter plesbicitario, de los acuerdos de Letrán, y su consideración como un hecho que puede sobrevivir o no en el tiempo a la figura de Benito Mussolini y de sus dirigentes (pp. 265-266). No hay crítica profunda en su valoración, cuando la misma aparece y, para mayor comprensión de conjunto, Barthélemy y Duez, al escribir sobre la Dictadura de Primo de Rivera, desaparecida en enero de 1930 (el libro se publica en 1933), la consideran «una copia del fascismo», pero ven a este último más respetuoso con las libertades, ya que mantuvo las Cámaras a diferencia de Primo de Rivera que suprimió el Congreso y el Senado. El dictador español no era un ideólogo, como Mussolini -según Barthélemy y Duez- y una de las causas principales de su fracaso se derivó de la propia consideración de transitoriedad que se atribuyó el propio sistema (pp. 270-271).
[116] Vezio Crisafulli hace críticas no meramente accidentales a las creencias democráticas, con valor de “verdad histórica” que profesaba Mirkine-Guetzévitch y que desarrollaba en su “Droit constitutionnel international”, Paris, 1933, 300 pp. Ver la crisis profunda de los sistemas democráticos que defiende Crisafulli en su valoración del libro del profesor parisino en “Archivio Giuridico 'Filippo Serafini'”, IVª Serie, CXIII, vol. XXIX, nº 2 (1935), pp. 110-112. Nuevas críticas al libro de Mirkine-Guetzévitch, “Les nouvelles tendances du droit constitutionnel”, 2ª ed., Paris, 1936, 218 pp., las realiza Ennio Giurco, en “Archivio Giuridico 'Filippo Serafini'”, CXXI, Vª Serie, vol. I (1939), pp. 112-119 al señalar los equívocos del francés pretendiendo «que la democracia se conserve pura y perfecta en la práctica política» (p. 119). Giurco precisa el «errático concepto de derecho constitucional» del profesor parisino (p. 119), su «deficiente interpretación de los regímenes autoritarios» (p. 119), el que considere a «Italia una dictadura ideológica en nombre de la Nación» (p. 118), su «teoría demasiado simplista» sobre la racionalización del poder (p. 115) y su «concepción formalista y superficial de la realidad jurídica» (p. 114).
[117] Ver Giuseppe Parlato, “La sinistra fascista. Storia di un progetto mancato”, Bologna, 2000. Nada tiene que ver lo de la izquierda fascista con Italo Balbo y la presencia de otros reconocidos fascistas en viaje a la URSS, de lo que da cuenta Pier Luigi Bassignana, “Fascisti nei paesi dei soviet”, Torino, 2000. Otra cosa distinta son los cambios de camisa, algunos sorprendentes, que se produjeron desde el fasciscmo y la República de Salò al comunismo. Ver Paolo Buchignani, “Fascisti rossi. Dal Salò al Pci, la storia sconosciuta di una migrazione politica 1943-53”, Milano, 1998.
[118] Archivio Centrale dello Stato, Ministero della Pubblica Istruzione, Direzione Generale Istruzione Universitaria, Professori ordinari, Terza Serie (1940-1970), 23, b-116. Texto manuscrito de Widar Cesarini Sforza, 3 págs.
|