Tony Ray Blum Salazar*
EstudianteMilton García Castro**
DocenteUniversidad Laica Vicente Rocafuerte De Guayaquil - Ecuador
Correo: tr8_2011@hotmail.com
RESUMEN
El problema penitenciario actual en Ecuador es extremadamente drástico y sorprendente, porque pareciera que hubiesen implementado centros de corrupción y malas enseñanzas en vez de centros de rehabilitación social para personas que han cometido hechos delictivos, de los cuales no sabemos a ciencia cierta porque han cometido estos delitos para estar dentro de la cárcel, pero de lo que si se debe estar consciente, es que el Estado debe dar un giro de ciento ochenta grados para cambiar y mejorar el sistema penitenciario del Ecuador, para lo cual, en la presente investigación se estudiará y analizará a fondo la figura del trabajo obligatorio como método principal de rehabilitación social de los prisioneros, sin vulnerar sus derechos en cuanto a horas de trabajo y remuneración a pagar, ya que de esta forma también podría dinamizarse la producción económica del país.
ABSTRACT
The current prison problem in Ecuador is extremely drastic and surprising, because it seems that they have implemented centers of corruption and bad teaching instead of a social rehabilitation center for people who have committed criminal acts, of which we do not know for sure why they have committed these crimes to be in jail, but what should be aware, is that the state must take a turn of one hundred and eighty degrees to change and improve the prison system of Ecuador, for which, in the present investigation will be studied and will analyze in depth the figure of compulsory labor as the main method of social rehabilitation of prisoners, without violating the rights in terms of hours of work and remuneration to be paid, since in this way the economic production of the country could also be boosted.
PALABRAS CLAVES
Derecho penal, derecho penitenciario, trabajo en prisión, obligación de trabajar, método de rehabilitación para prisioneros.
KEY WORDS
Criminal law, prison law, work in prison, work obligation, rehabilitation method for prisoners.
Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Tony Ray Blum Salazar y Milton García Castro (2020): “El trabajo obligatorio en centros penitenciarios como método de rehabilitación social y de desarrollo productivo de nuestro país”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (marzo 2020). En línea:
https://www.eumed.net/rev/caribe/2020/03/trabajo-centros-penitenciarios.html
http://hdl.handle.net/20.500.11763/caribe2003trabajo-centros-penitenciarios
Para el jurista español Enrique Gimbernat Ordeig especialista en derecho penal “La ejecución de las penas debe evitar todo sufrimiento inútil, es decir, que no sirva a la resocialización del delincuente; pues porque ignoramos las motivaciones y la libertad con que ha actuado el que infringe la ley penal, carecemos también de base y de justificación para reconducir la represión del delito a principios retributivos. Lo que sí sabemos es que una sociedad solidaria no puede abandonar a sus grupos marginados y que, por consiguiente, no puede tampoco ahorrar esfuerzos para sacar al delincuente de su marginación (Aspectos Históricos del Derecho Penitenciario Español, 2017).
Este párrafo espectacularmente nos adentra al tema que vamos a tratar, porque nos indica que la sociedad y el estado deben ser solidarios con las personas más discriminadas y aisladas del país, debido a que los gobernantes tienen la potestad que les ha dado el pueblo en democracia para que tomen decisiones en beneficio de la colectividad y de esta manera pueden crear, modificar o implementar sistemas que regularán los distintos problemas que acarrea el vivir en sociedad.
A través de esta investigación se podrá observar que el sistema plasmado en las diferentes normas del ordenamiento jurídico ecuatoriano y en la infraestructura creada para dirigir una aparente rehabilitación social optima de las personas que han cometido uno o varios delitos no es muy eficaz dentro del aspecto social, ya que la gran mayoría de estas personas cuando están dentro de estas instalaciones carcelarias no se preocupan por beneficiarse de los programas y proyectos que se realizan al interior de los mismos y se dedican más a ocupar la mayor parte de su tiempo en el ocio, debido a que no existe norma alguna que los obligue a hacer uso de todos los servicios que el estado implementa para su verdadera rehabilitación, a excepción de la educación que si es obligatoria, pero las demás actividades que puedan realizarse en estas instalaciones son voluntarias.
El código Orgánico Integral Penal y el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social contienen una serie de disposiciones legales con las que intentan precautelar, organizar y desarrollar las actividades y programas de las personas privadas de la libertad dentro de los distintos centros de rehabilitación social que tiene el país, con la finalidad de brindarle a la sociedad en general la reinserción de un ser humano con nuevas habilidades y destrezas aprendidas en todo el tiempo de estancia en cada uno de los respectivos establecimientos penitenciarios.
Lamentablemente el problema radica en que, lo redactado en las normas no se cumple en la práctica, debido a la permisibilidad que existe por tratarse de programas voluntarios y también por la falta de estrategias de parte de las autoridades que limitan la rehabilitación de los reos y de la sociedad en general para un mejor desarrollo económico que podría darse con la preparación y la mano de obra de la gran cantidad de personas que se encuentran en las cárceles sin ningún oficio y que a través de una remuneración adecuada se puede potencializar varios sectores de la economía de Ecuador, mejorando así la vida de las personas privadas de libertad en el aspecto psicológico, social y cultural, además de que pueden ayudar a su familia con un porcentaje del dinero que ganen trabajando y reducir el gasto del Estado en relación al mantenimiento por cada uno de los sujetos que se encuentran dentro de estos establecimientos de rehabilitación social, ya que ellos mismos se costearían una parte del sustento diario, por lo tanto, estaríamos palpando un sistema innovador en el cual las empresas se vincularían en forma de alianza con el Ministerio Laboral y el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en busca de una mano de obra más económica que ayudaría en forma general a los intervinientes y a terceros.
Es necesario que el estado ecuatoriano a través de sus gobernantes trabajen en la creación de un reglamento laboral especial para estas personas y que reformen ciertos artículos del Código Orgánico Integral Penal y de las normas conexas que regulan a nuestro sistema penitenciario, asimismo que destinen un presupuesto exclusivo para la modificación y creación de infraestructura de diversos centros de rehabilitación social con vastas áreas de terreno, equipados y sectorizados de acuerdo a la actividad laboral a desarrollarse.
Para conocer a ciencia cierta cómo inició el sistema sancionador y correctivo del delincuente en América y específicamente en Ecuador, es necesario remontarse a épocas remotas conociendo los métodos que utilizaban las personas para castigar y hacer justicia dentro de la sociedad, tampoco se debe olvidar que el derecho penal y el derecho penitenciario están íntimamente enlazados, ya que uno no puede existir sin el otro.
Como ya es de conocimiento general, la civilización humana ha ido evolucionado constantemente a lo largo de los años, pero en el principio de la historia, las personas se comportaban aún más irracionales que en la actualidad, dejándose llevar por sus deseos y pasiones, cometiendo de esta manera una serie de actos reprochables que en esa época no eran sancionados por ninguna ley o reglamento sino que eran respondidos con igual o mayor proporción por parte del ofendido con la finalidad de vengarse, siendo de esta manera la venganza una pena que se imponían entre los involucrados.
Hay autores que coinciden indicando que la venganza privada absoluta debió ser la primera manifestación de justicia penal, teniendo la pena un sentido subjetivo e individual. Al haber este tipo de justicia en aquellas épocas remotas, la venganza lograba que los grupos sociales sientan ira y resentimiento unos con otros, por lo cual desataba guerras entre ellos y numerosas muertes. (Dotel, 1998)
Esta clase de acciones del ser humano en aquellos tiempos de la historia no las podríamos considerar como una verdadera forma de implementación de un sistema penal, ya que acarreaba pensamientos y actos muy personales o familiares que poco o nada le interesaban al resto de la sociedad, en virtud de que ellos no estaban involucrados. Por ello a lo largo de la historia hemos aprendido que la venganza trajo consigo más violencia, enfrentamientos sangrientos y el aniquilamiento de grandes grupos sociales; en virtud de aquello la civilización intentó regular este tipo actos, creando una institución un poco menos cruel y brutal que esos enfrentamientos, pero que sirvió como evolución en cuanto a la organización de sanciones penales ya que se establecía límites para la venganza, la misma que se la denominó Ley del Talión. (Dotel, 1998)
De las cosas que caracterizaban a esta institución del ojo por ojo, diente por diente, o principio talional, era que no podía responderse a una ofensa con un mal superior al inferido a la víctima, así como también existía otra limitante al tosco sistema de la venganza privada , la cual fue llamada Composición, calificada como el primer avance en el área punitiva, mediante la cual el ofensor y su víctima rescataban del ofendido y su familia el derecho de venganza por medio del pago de una cantidad de dinero o especie.
En ese entonces aparece esta figura de la composición para poder arreglar o conciliar, basada en la reparación con una suma de dinero o especie negociables a la persona o grupo ofendido, como precio de la sangre; primero se negociaba y luego se convertía en obligatoria, así nace el sistema de composición por el daño causado, con el fin de evitar inconvenientes surgidos por la aplicación del Talión, renunciando a la venganza. (Dotel, 1998)
Según criterios de historiadores, hace dos mil años antes de Cristo ya existía el código de Hammurabi, regulación que consagró la aplicación de la Ley del Talión, y que más adelante fue atenuada por los Israelitas y los musulmanes. Investigadores del derecho señalan que el Código de Hammurabi es uno de los cuerpos normativos más antiguos que se han encontrado y una de las muestras mejor conservadas de esta clase de documentos creados en la antigua Mesopotamia, es también uno de los más tempranos ejemplos del principio de presunción de inocencia, ya que sugiere que el acusado o el acusador tiene la oportunidad de aportar pruebas para defenderse. Se escribió aproximadamente en 1.750 A.C. por el rey Babilonia Hammurabi, donde unifica los códigos existentes en las ciudades del imperio babilónico.
“Investigadores de la historia del derecho indican que este código se presenta como una gran estela de basalto de 2,25 metros de alto. En lo alto hay una escultura que representa a Hammurabi de pie delante del dios del Sol de Mesopotamia, Shamash. Debajo aparecen inscritos, en caracteres cuneiformes acadios, leyes que rigen la vida cotidiana. Fue colocado en el templo de Sippar; igualmente se colocaron varios otros ejemplares a lo largo y ancho del reino. El objeto de esta ley era homogeneizar jurídicamente el reino de Hammurabi. De este modo, dando a todas las partes del reino una cultura común, se podía controlar todo con mayor facilidad”. (Historia, 2007)
Después de lo mencionado en líneas anteriores vendría lo que se conoce como “venganza pública” y que autores como el Chileno Gustavo Labatut (1979), la denominan: “Periodo Teológico –Político de la Venganza Divina y Pública” y que de manera esencial se destaca por un predominio de la religión en el derecho penal especialmente en los pueblos del antiguo oriente, mientras que en Europa Occidental, aparecen reacciones sociales frente a lo que se considera perjuicios a toda la colectividad, y las sanciones eran aplicadas por la autoridad pública que según en esa época representaba a la divinidad, mediante procedimientos secretos, penas despiadadas, omisión absoluta de normas del debido proceso y privilegios legales de tal manera que no existía igualdad ante la ley, pues mientras a ciertas personas, generalmente pobres, se les aplicaba todo el peso de la Ley, otros gozaban de impunidades en el cometimiento de sus delitos, y como bien lo asevera Eugenio Zaffaroni en su obra El enemigo del derecho penal “…quienes ejercieron el poder fueron los que siempre individualizaron al enemigo haciéndolo como mejor convino o fue funcional, o creyeron que lo era, a sus intereses en cada caso, y aplicaron esa etiqueta a quienes lo enfrentaban o molestaban, real, imaginaria o potencialmente…”. (2008)
Posteriormente en la Roma antigua en el siglo V antes de Cristo, precisamente dentro de la ley de las XII Tablas se ven consagradas la venganza privada, el talión y la composición.
En el siglo XVIII surge la época de luces del derecho penal con la revolución francesa, ya que de aquí para adelante el modo de hacer justicia intenta adaptarse a la realidad social y política dejando en el pasado la crueldad, ya que desde este momento los fenómenos naturales se entienden en base a la razón y bajo las leyes de la causalidad, separándose de los dogmas religiosos que rigieron por años y proponiendo la ideología de que el derecho era el limitante entre el Estado y el individuo así como también el límite que tenía el individuo para actuar era el derecho de los demás. Esta época de humanismo solo aceptaba como precepto el conocimiento basado en la razón y el derecho va moldeándose con principios como el de la igualdad de las personas ante la ley y el principio de legalidad, asimismo surgen garantías procesales en la que el procesado debe ser juzgado por un juez competente y la garantía del estado de inocencia del procesado mientras no se demuestre su culpabilidad, además se suprimen las torturas y se establece la guillotina para la pena capital sin dolor.
En el mandato de Napoleón Bonaparte, este código ejerció una enorme influencia en el imperio debido a que fue impuesto por las fuerzas armadas francesas a muchas naciones europeas, de las cuales un gran número de esas naciones conservaron el código aun después de retirados los franceses, sirviéndole a otras como modelo a seguir. Y aunque este código ha sido modificado, por las naciones que en él se basa su propio código todavía conservan la esencia del código penal de 1810, solo que lo han adaptado a través del tiempo de acuerdo a las nuevas necesidades que van surgiendo en una sociedad.
Consecuentemente esta normativa penal se fue extendiendo por Europa y por todos los territorios bajo los cuales estas naciones europeas tenían influencia. La ideología jurídica de la existencia de códigos es típicamente burguesa y liberalista, dado que favorece los intercambios comerciales y de seguridad, además, en el caso del Código penal, permite a los ciudadanos un mayor conocimiento de los delitos ya que fue elaborado para que sea entendido fácilmente por todas las personas, y no ser enjuiciados por actos delictivos que podrían desconocer. Ulterior a esta revolución, el siglo XIX representa el punto de partida para un nuevo enfoque científico, no porque en etapas anteriores no existiera el interés por el mundo de la ciencia, sino porque este comienza a tener una forma más precisa y exigente. (Quisbert, 2008)
Los procedimientos penales fueron implementados en América Latina a partir de la llegada al continente por parte de los españoles y portugueses en el siglo XV, durante su invasión y colonización, implementaron el método denominado inquisición que ya era conocido en Europa por las sanciones despiadadas y arbitrarias que se realizaban, pero con esto no se trata de decir que América sufrió las mismas barbaridades que hicieron famoso a ese sistema, ya que más se dedicaron a abolir la cultura y organización social de los indígenas, que no fue realizada en nombre de un procedimiento penal, sino simplemente de apoderarse del territorio e imponer violentamente sus costumbres.
En América Latina rigió el libro de las leyes, también conocido como Las siete partidas debido al rey Alfonso X, apodado como “El sabio”, normativa mediante la cual se recibe en España al derecho romano canónico y se la introduce en su territorio. La ley de las siete partidas siguió mandando como derecho común durante la colonización española y por demás años después de la independencia de los pueblos, los movimientos independentistas de los países americanos a inicios del siglo XVII permite el ingreso de los dos movimientos liberales conocidos como la ilustración con su auge en la revolución francesa y por el otro lado la independencia de las colonias inglesas al norte de América, ya que sus constituciones ejercieron gran influencia en la organización nacional y jurídica de las naciones que se independizaban “Ese fue el apoyo ideológico y jurídico-político de los nuevos Estados, cualquiera que hayan sido los motivos empíricos del movimiento independentista (por ejemplo: la pérdida de poder de la corona española a merced de la dominación napoleónica, que no se ocupó de sus colonias de ultramar). Tanto es así que, prácticamente, todos ellos ostentaron y exhiben orgullosos, alado de su nombre, el de República” (Julio Maier, 2000)
Luego de la expulsión de los regímenes coloniales en América, los nuevos países de la región que consiguieron su independencia iniciaron un prolongado y arduo proceso de formación del Estado que, en la mayoría de los casos, fue moldeado por el continuo contrapunto entre los ideales importados del republicanismo, liberalismo y el imperio de la ley y la realidad de unas estructuras sociales racistas, autoritarias y excluyentes.
Detrás de la fachada legal de la república de ciudadanos, lo que existía eran sociedades profundamente jerárquicas y discriminatorias. La permanencia de la esclavitud y otras formas de control laboral, racial y social, el peonaje, el tributo indígena, el reclutamiento militar forzado y las leyes de vagancia, por mencionar solo algunas, contradecían flagrantemente el sistema de igualdad ante la ley y de ciudadanía universal de la mayoría de constituciones de Hispanoamérica. (Historia Social Urbana. Espacios y Flujos, 2009)
Durante las guerras de Independencia y el período inmediatamente posterior, algunos dirigentes políticos expresaron críticas sobre las condiciones carcelarias coloniales, las que eran presentadas como evidencia de los horrores del colonialismo. El general José de San Martín, por ejemplo, visitó las cárceles limeñas poco después de proclamar la independencia de Perú y al parecer quedó horrorizado por lo que vio. San Martín ordenó la libertad inmediata de algunos detenidos y poco después aprobó medidas legislativas que buscaban mejorar las condiciones de las cárceles. Más aún, haciéndose eco de las reformas penales en marcha en Europa en esa época, anunció su decisión de transformar esos lugares, "donde se sepultaban, se desesperaban y morían los hombres bajo el anterior gobierno" en espacios donde los detenidos podían ser convertidos "por medio de un trabajo útil y moderado, de hombres inmorales y viciosos, en ciudadanos laboriosos y honrados". (Historia Social Urbana. Espacios y Flujos, 2009)
La primera penitenciaría en América Latina fue la Casa de Corrección de Río de Janeiro, cuya construcción empezó en 1834 y se completó en 1850. El tiempo que demoró en terminarse el proyecto sugiere las dificultades financieras y políticas que enfrentaban los primeros reformadores de las prisiones. La construcción de la penitenciaría de Santiago de Chile se inició en 1844, siguiendo el modelo celular o de Filadelfia y empezó a recibir detenidos en 1847 pero sólo funcionaría plenamente en 1856. El Gobierno peruano empezó la edificación de la penitenciaría de Lima en 1856 siguiendo el modelo de Auburn o "congregado", el proyecto se terminó en 1862. (Historia Social Urbana. Espacios y Flujos, 2009)
Es muy importante conocer la historia de la construcción de las cárceles, sin embargo, hay un tema que no se debe dejar de lado y que ha estado inmerso en los diferentes sistemas penitenciarios, se trata de los abusos contra los detenidos, rompiendo todo compromiso de trato humanitario sin tomar en cuenta derechos básicos como: ofrecer comida, cuidado de salud, educación y empleos adecuados a los presos para una verdadera rehabilitación del ser humano.
A partir de la generación de las palabras rehabilitación y reinserción social dentro del tema de prisioneros en América se crea la necesidad de implementar actividades y regímenes laborales para la regeneración de los delincuentes y esto genera fuentes de ingresos que ayudan a los familiares de las personas que se encuentran cumpliendo una condena y además ayuda a financiar al estado los altos costos de mantenimiento de los centros de rehabilitación.
América latina en el año 1948 se vio muy beneficiada por la suscripción de instrumentos internacionales como la declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, luego en el año 1966 surge el pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos y unos años más tarde en 1969 aparece la convención americana sobre derechos humanos que influyeron directamente a que las normativas internas de los países iberoamericanos se obliguen a proteger de una mejor manera los derechos en materia penal de las personas.
Los objetivos del Sistema Penitenciario conforme pasan los años van sufriendo transformaciones, de acuerdo a cada sociedad, ya que estas han reaccionado de diferente manera frente a las conductas antisociales de sus integrantes.
Los métodos correctivos aplicados por el Estado o monarquía, de acuerdo a la época, para reconducir los comportamientos desordenados se dan mediante sanciones, como lo ha sido; el descuartizamiento, la crucifixión, lapidación, mutilación, exposición pública, trabajos forzados, expatriación, entre otras, hasta llegar en su fase moderna en el cual se aplica el aislamiento del delincuente como terapia para sus males, de esta forma nace la cárcel o prisión.
Los centros carcelarios a lo largo de los años han sido considerados como un lugar de custodia, desde su utilización en la antigua Roma, al igual que en el derecho Germánico y español, se partió de la idea de apartar al infractor de la sociedad. El termino cárcel proviene del vocablo latino coercendo que significa restringir o coartar, otros tratadistas manifiestan que este término proviene de la palabra hebrea carcar que significa meter una cosa, a la cárcel también se la conoce como prisión, reformatorio, centro de rehabilitación social, correccional, penitenciaría, etc.
Beltran Canizales, al referirse a los antecedentes históricos del derecho penitenciario manifiesta que el origen de las cárceles se pierde en la noche de los tiempos, pues surgieron cuando el hombre tuvo necesidades de poner a buen recaudo a sus enemigos. Las primeras cárceles fueron cuevas, tumbas, cavernas y lugares inhóspitos a donde se enviaban desterrados a los enemigos del Estado. Ya en la Biblia encontramos mencionados a esos lugares. No eran precisamente cárceles en el sentido moderno del término, tal como las conocemos en la actualidad, eran lugares adaptados para cumplir con la finalidad de separar a todos aquellos que eran considerados peligrosos para la sociedad y el Estado. (BELTRÁN CANIZALES, 2013)
Se debe entender que el sistema penitenciario en la antigüedad era considerado como un sistema que permitía de cierto modo otorgar un castigo a una persona que haya cometido un delito, o que sencillamente no cumplió con las reglas ya establecidas para un lugar, tratando de generar una represión con el objetivo de que esa persona no vuelva a cometer algún acto que vaya en contra de la moral y la costumbre de una sociedad.
Se debe destacar que una de las decisiones que se ha tomado en muchos países hace años atrás, es la aplicación de talleres que generen trabajos o actividades positivas para las personas que de cierta manera desean ocupar su mente y pensamientos en labores que les generen impacto en su personalidad y tratando de conllevar su permanencia dentro de la cárcel. Es aquí donde se puede ejemplificar que las cárceles pueden servir como una orientación para generar trabajo y sobre todo para que las personas privadas de su libertad, se conviertan en un aporte dentro del centro carcelario y una vez cumplida su pena, sean aporte para la sociedad en general cuando sean reinsertados.
El sistema penitenciario surge de la necesidad de crear un método que permita controlar a las personas que realicen actos reprochables en contra de la sociedad, para que no caminen libremente por las calles sin ningún tipo de castigo.
Por cultura general se sabe que en el año de 1830 empieza la vida republicana, y allí surge un nuevo sistema de cárceles cuyo fin fue el cambio del sistema carcelario de mencionada época, en el área de la infraestructura y el tratamiento para el delincuente, cuya teoría se fundamentaba en la Escuela Criminológica Positiva que manifiesta que el delincuente es un enfermo y que no merece un castigo corporal sino que necesita un tratamiento especial mediante un previo estudio para determinar su condición.
En el año de 1837 se promulga el primer Código Penal del Ecuador, en el cual se introduce la figura jurídica de la tipicidad y quiere decir lo siguiente: “el tipo legal es el conjunto de los elementos que, según la descripción contenida en los preceptos de las normas penales, componen los hechos humanos que están prohibidos u ordenados con la amenaza de una pena” aquí ya se habla de las conductas que ya se encuentran determinadas como infracción penal, por ello una sanción respectivamente.
En el Título Preliminar del Capítulo II del Código Penal de 1837 se menciona a las Penas y su Ejecución; las penas que establecía esta norma legal eran de carácter represivas, correctivas y pecuniarias.
Es en el año de 1871 en el cual se expide un nuevo Código Penal en la Presidencia de Gabriel García Moreno donde se introduce la pena de muerte, también se inicia “la construcción del Penal García Moreno en el corazón de la ciudad capital del país, llevada a cabo entre 1869 y 1874 y tomando como referencia la arquitectura penitenciaria europea y estadounidense” (GOETSCHEL, 2005)
Actualmente la construcción mencionada no se encuentra en funcionamiento y es también conocida como el Ex Penal García Moreno, pues sus prisioneros fueron trasladados a nuevas cárceles construidas en el país. Después de esta construcción, en el año de 1895 de la Revolución de Eloy Alfaro; empiezan las transformaciones y en 1906 se expide un nuevo Código Penal en el cual se prohíbe la pena de muerte y surgen las penas de reclusión mayor y reclusión menor. En 1915 se promulga un Reglamento para el Penal García Moreno, más adelante en la dictadura de Federico Páez en 1935, surgen una serie de decretos para cambiar el régimen de las cárceles. (Chimbo Shiguano, 2017)
La creación y aplicación de un nuevo ordenamiento jurídico trae consigo la finalidad de rehabilitar y reeducar al sujeto infractor, asimismo el correcto manejo y mejor administración de los centros de privación de libertad, con la proyección de reintegrar a la sociedad al prisionero. Los centros carcelarios desde inicios del régimen democrático del país, se encontraban en condiciones deplorables, pero este problema penitenciario persiste hasta la actualidad y no ha podido ser solucionado por ningún gobierno de turno.
Los objetivos perseguidos por el ordenamiento jurídico ecuatoriano no han podido ser puestos en práctica debido a la falta de organización, falta de presupuesto económico, ausencia de un sistema normativo acorde a la realidad delictiva social del país y de una administración responsable que haga prevalecer un buen funcionamiento del sistema penitenciario.
El sistema implementado en el país en relación a las cárceles, atraviesa un proceso de crisis gravísimo que saca a relucir lo más cruel del ser humano dentro de estos centros penitenciarios y que instala en el debate público los alcances, límites y supuestos de la rehabilitación, además se puede ver que históricamente la cárcel no ha cumplido con la función de resocializar a las personas que han cometido un delito. Con el pasar del tiempo se ha podido palpar y verificar que el estado ecuatoriano solo se ha encargado de privar de la libertad a los infractores de las normas, sin establecer una acertada planificación para evitar el incremento del índice delictivo dentro de la sociedad.
Se sabe también por todos los ecuatorianos que la mayoría de las personas que se encuentra dentro de estos establecimientos son ciudadanos con carencia de recursos económicos que no tienen capacidades para solventar sus necesidades dentro del centro de privación de libertad, por lo que se ven obligados a estar a expensas de la administración o Estado, y este a su vez obtiene fuertes gastos por manutención de cada una de las personas privadas de libertad.
Con el pasar de los años se han comprobado las falencias del sistema penitenciario del Ecuador que han sido visibles y muy criticadas desde sus inicios. En el decenio de los ochenta se comienza a reconocer los fallos del sistema penitenciario; la falta de una política penitenciaria adecuada, el fracaso de la labor rehabilitadora de las cárceles del país; la precariedad de las instalaciones carcelarias; el hacinamiento; lo inapropiado de las instalaciones para generar un ambiente idóneo para la rehabilitación, la escases de trabajo para los detenidos; el fracaso de los sistemas de clasificación, la poca preparación del personal penitenciario, etc. Todos estos son factores que llevaron al cambio a nuestro sistema penitenciario a partir del siglo XXI, específicamente en el año 2007, donde se implementa un nuevo sistema penitenciario. (Chimbo Shiguano, 2017)
En el mismo año se llamó a consulta popular, con el fin de que el pueblo exprese su voluntad en las urnas sobre una nueva constitución, la cual posteriormente se llamaría “Constitución de la República del Ecuador”, entrando en vigencia en el año 2008. Luego de unos años se expide el Código Orgánico Integral Penal y se puede decir que la historia del sistema penitenciario ha ido evolucionando, actualmente se aplica un nuevo método que busca la rehabilitación y reinserción de las personas privadas de libertad.
El modelo actual que se implementa en el sistema penitenciario es el “Cero Ocio”, que busca la ejecución continua de actividades en las áreas laborales, educativas, salud y vínculos familiares. Lamentablemente a la fecha actual, el sistema implementado en Ecuador y especialmente en la provincia de Guayas ha sido un total fracaso, debido a la permisividad de las autoridades y funcionarios que laboran dentro de los centros carcelarios, ya que se han formado bandas dentro de los mismos, que fácilmente ingresan armas de fuego o armas blancas para causarse daño entre prisioneros, habiendo en el presente año muchos heridos y muertos por balas, cuchillos y hasta fuego al interior de la penitenciaría del litoral, lográndose observar que existe un total descontrol y una pésima organización para implementar planes o métodos que mantengan ocupados en actividades productivas a las personas privadas de libertad. (Chimbo Shiguano, 2017)
La Constitución de la República, el Código Orgánico Integral Penal y el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social hacen referencia al Sistema de Rehabilitación Social sin definir conceptualmente al sistema penitenciario que rige en nuestro país, y se puede entender claramente que es la organización creada por el Estado para la ejecución misma de la sanción penal impuesta en el derecho penal; por lo tanto implica privación o restricción de libertad individual, la misma que para dicho efecto es menester que cuente con un régimen penitenciario para que regule la convivencia, organización y disciplina dentro de los establecimientos penitenciarios, y se efectivice el fiel cumplimiento de los fines perseguidos por el sistema penitenciario.
La enciclopedia jurídica Omeba define al sistema penitenciario como: “métodos de ejecución de las penas privativas, que se proponen llevar a la práctica, los fines que le asignan a dichas penas. El sistema penitenciario de cada país está determinado por el conjunto de normas constitucionales, leyes decretos, reglamentos, que regulan la ejecución de las penas privativas de la libertad.” (Cabanellas de Torres, 1984)
En consecuencia, se puede definir al régimen penitenciario como el conjunto de normas y medidas que persiguen una convivencia ordenada y pacífica dentro de los establecimientos carcelarios, que permitan lograr un ambiente adecuado para el éxito del tratamiento que se le brindará al reo dentro de las instalaciones, por lo que se puede manifestar que es un conjunto de medidas, condiciones y métodos a través de los cuales se cumple la sanción penal impuesta por las personas que imparten justicia de acuerdo a su jurisdicción dentro de cada país.
En la variación constante del sistema de rehabilitación social que ha sufrido la historia del derecho han existido varios métodos o sistemas, entre los más importantes tenemos los siguientes:
Desde los inicios de la humanidad las penas fueron netamente corporales, las mismas que podían ser sanciones muy despiadadas para hacer sufrir o incluso hasta optar por la pena de muerte.
Respecto a esto el jurista Eugenio Zaffaroni en su obra Manual de Derecho Penal parte general al tratar sobre la pena de muerte manifiesta lo siguiente: “La llamada pena de muerte siempre tuvo en contra a la abrumadora mayoría de la doctrina nacional, que se manifiesta abiertamente abolicionistas.”
El Sistema de Comunidad a diferencia de los Sistemas penitenciarios modernos puede ser considerado como el de práctica más antigua y el primero que se tiene conocimiento, ya que, se caracteriza por ser el de encerrar en un mismo lugar a personas de ambos sexos, esto es que vivían en un mismo lugar tanto hombres como mujeres la noche y el día y esto favorecía la promiscuidad y el hacinamiento dentro de estos sitios. (Coello , 2016)
En Norteamérica surge en el año 1777, bajo el nombre de The Philadelphia Society FOR Distressed Prisoners, el sistema filadelfiano o celular, que imponía un método de aislamiento continuo de los detenidos que presentaban la peligrosidad mayor y permitirles alcanzar el arrepentimiento en la calma contemplativa más absoluta. Para aquellos presos menos difíciles estaba prevista la ocupación en trabajos útiles a la comunidad. Si bien es cierto que el fin inspirador provenía de los cuáqueros como consecuencia de ellos, de los más humanos, en la práctica se reveló la falacia de un sistema que constreñía al aislamiento más absoluto para llevar a la penitencia y a la rehabilitación. (Mendoza, 2017)
Como consecuencia de las críticas al sistema penitenciario anterior se intentó otra dirección, que encontró su primera expresión en Auburn y Sing-Sing, Nueva York en 1823, sistema que se fundaba en este concepto: de día el trabajo se desempeñaba en común, bajo un estricto rigor disciplinario y el silencio más absoluto: de noche rige el absoluto aislamiento en pequeños cuartos individuales. Si el primer sistema fallaba por la falta de asociación y comprensión entre los hombres, factores naturales indispensables para el sano desarrollo de la personalidad humana, el segundo fallaba por exceso de disciplina considerada como un mal indispensable. Resta el hecho de que ambos sistemas representaron en concreto en intento de institución y organización de una casa de pena, para utilizar la como prisión para delincuentes sentenciados a penas detentivas. (Mendoza, 2017)
Se puede afirmar que en este período existe una ambivalencia de actitudes, por una parte, persiste la tradición de la venganza y el deseo de castigar dolorosamente a quien ha pecado (concepto de la poena penitentialis); por parte se abre paso a un sentimiento de piedad cristiana por la condición miserable en la que son abandonados los detenidos en las cárceles. Esta actitud de piedad que todavía en nuestros días encontramos en la opinión de las mayorías, como consecuencia de costumbres imperativas religiosas mal interpretadas, se convierte en obstáculo que impide el decidido empeño social y ser un verdadero esfuerzo tendiente a mejorar y reeducar al sentenciado, tarea por demás ardua, difícil y delicada, más no imposible.
En este orden de ideas se debe recordar el sistema de reformatorios que ha representado en la experiencia norteamericana una forma de disciplina especial para adolescentes y jóvenes adultos, de los dieciséis a los treinta años, condenados con sentencias indeterminadas (sistema anglosajón, que consiente en un procedimiento de imposición de una sanción penal en su conjunto y no la sola sentencia o dispositivo penal emitido por el juez), dentro de límites mínimos y máximos de pena, en el cual era previsto y minuciosamente regulado, un tratamiento progresivo para estimular al máximo, en el joven interno, la capacidad de obtener, con el trabajo y el buen comportamiento, su libertad. El método de las condenas reformativas no tardó en extenderse a otros grupos delincuenciales, dando impulso a una general revisión de los fines educativos y de rehabilitación. (Oleas Plaza, 2018)
A principios del siglo XX se refuerza el sistema ingles los Borstals, cuya aparición se remonta al año 1908 a título experimental, y en virtud de una ley aprobada por el Parlamento y cuyo sistema tiene como finalidad el tratamiento específico de los jóvenes delincuentes más allá de cualquier tipo de castigo. El movimiento de reformas comenzó a precisar sus principales objetivos: rehabilitación del sentenciado, individualización de tratamiento, trabajo productivo y adiestramiento profesional, programación del periodo posterior a la libertad y detención de larga duración a los delincuentes habituales. (Oleas Plaza, 2018)
El objeto principal de estos sistemas radica en beneficiar a los prisioneros durante su estancia penitenciaria en el cumplimiento de sus sentencias, apoyándolos con diversas etapas de estudio de manera gradual, esto es, paso a paso y valorando ante toda la buena conducta, el participar en actividades laborales y educativas, el buen desempeño en las mismas, lo que conlleva a ganar mayores beneficios. El precursor y además quien lleva a la práctica este tipo de sistemas fue el coronel Manuel Montesinos, militar español, jefe del Presidio de Valencia, quien por 1835, crea un sistema que divide en tres etapas, a saber:
De los hierros
Del trabajo
De libertad intermedia.
La primera etapa previamente citada consistía en colocar en el pie del reo una cadena, para que siempre recordara su condición. La segunda etapa, era para iniciar al reo al trabajo organizado y en la educación. La tercera, de la libertad intermedia, en la que el reo tenía la posibilidad de salir durante el día con la finalidad de trabajar, regresando por las noches a la prisión.
En el año de 1845 en el norte de Australia, el Capitán Maconochie, inicia otro método progresivo, es decir, medir la duración de la pena por un total de trabajo y además la buena conducta que se pedía al condenado, por la suma del trabajo se entregaban vales y la cantidad de ellos debía estar en proporción con la gravedad del delito cometido para que el condenado obtuviera su libertad. (Oleas Plaza, 2018)
Avanzando en la historia de los diferentes regímenes que se han implementado en el derecho y los sistemas progresivos, nos encontramos con Sir Walter Crofton, Director de las Prisiones de Irlanda, quien crea una etapa intermedia entre la prisión y la libertad condicional, condición que daba oportunidad a los presos para trabajar en el exterior desarrollando trabajos agrícolas, se les daba una parte de las remuneraciones de su trabajo: algo sobresaliente era sin duda alguna comunicación y el trato con la población libre, aun cuando seguían sometidos a la disciplina penitenciaria. (Mendoza, 2017)
Guillermo Cabanellas de Torres define al Sistema Progresivo como: “aquel que tiende a la readaptación social del penado mediante el cumplimiento de la pena, dividiendo esta en diversas etapas, cada vez menos rigurosas, y de acuerdo con la conducta que el reo vaya demostrando” (2012)
Esta clase de sistema nos permite ir valorando el conjunto de etapas que debe superar el privado de libertad en el avance de su rehabilitación para poder ser reinsertado en la sociedad de la cual fue apartado por infringir las normas. En Ecuador este sistema está conformado por tres ejes; el primero consiste en el paso de una persona privada de libertad por la etapa de observación, clasificación, ubicación en los pabellones de máxima, mediana y mínima seguridad. El segundo implica el Tratamiento a los internos mediante programas educativos, culturales, de cultura física, y laborales. El tercero radica en la preparación de la persona privada de libertad para su reinserción a la sociedad en forma anticipada.
Al respecto, el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 695 trata sobre el Sistema de progresividad y manifiesta que: “La ejecución de la pena se regirá por el Sistema de progresividad que contempla los distintos regímenes de rehabilitación social hasta el completo reintegro de la persona privada de la libertad a la sociedad”. (Asamblea Nacional, 2014)
Por consiguiente, se puede afirmar que el régimen progresivo está caracterizado por:
Es de mucha importancia la subdivisión de las personas que están siendo investigadas con las que ya tienen una sentencia condenatoria en su contra. Esto es fundamental para evitar el roce entre personas que tienen distintos antecedentes delictivos, y de esta manera también se clasifican a los ciudadanos que están siendo procesados por algún asunto judicial para que no se hagan daño ni se contaminen entre ellos mismos con ideas o experiencias negativas que han adquirido por las infracciones cometidas.
El tratamiento de una persona privada de libertad, debe ser un proceso terapéutico y psicosocial, que estimule la participación productiva del recluso, en el marco de un sistema progresivo que viabilice su rehabilitación. Las personas adultas mayores, mujeres embarazadas, personas con capacidades especiales, con enfermedades catastróficas, deberán tener programas distintos o específicos que atiendan a las necesidades propias de cada grupo.
Las personas privadas de libertad deberán ser clasificadas de acuerdo a su peligrosidad, es decir, según la infracción por la cual hayan sido sancionados, serán ubicados por sectores dentro de la institución carcelaria. Por consiguiente, la rehabilitación y el progreso del reo depende mucho él, debido a que su comportamiento dentro de los establecimientos carcelarios es de vital importancia para que sea beneficiado o perjudicado con diferentes medidas tomadas por los administradores penitenciarios.
Las personas condenadas gozan de beneficios en cuanto a su estadía dentro de los centros carcelarios, de acuerdo a su conducta y tiempo de cumplimiento de la pena al interior de las instituciones de rehabilitación social. De esta manera el Estado intenta regenerar y reinsertar gradualmente dentro de la sociedad a las personas que en alguna etapa de su vida cometieron un hecho delictivo y que se encuentran sancionados con una pena restrictiva de la libertad.
El derecho penal por muchos años ha buscado contener a las personas que cometen delitos y de igual manera a las personas que ejercen el poder punitivo para con estas, buscando que la convivencia social se vuelva menos salvaje y que exista una correcta organización entre estado y sociedad.
Jiménez de Asúa dice que el derecho penal es, “un conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del estado, estableciendo el concepto del delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociado a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora” (Cabanellas & Ossorio, 2012).
En la actualidad el derecho penitenciario es considerado como un conjunto de normas que auxilian la readaptación del delincuente a la sociedad y esta enlazado fuertemente con el derecho penal, ya que de éste nacen las sanciones impuestas por el estado a la sociedad y en el derecho penitenciario se regula al sistema que se va a implementar para una correcta sanción y rehabilitación dentro de los centros carcelarios para las personas que han cometido hechos contrarios a la ley. Luis Garrido Guzmán considera que la ciencia penitenciaria es una parte de la penología que se ocupa del estudio de las penas privativas de la libertad de su organización y aplicación, con la finalidad de reintegrar profesional y socialmente a los condenados. (MANUAL DE CIENCIA PENITENCIARIA, 1983)
La rehabilitación social tiene sus inicios desde el aparecimiento de la cárcel, ya que se instauró como pena principal de todo el sistema penal moderno con un interés “humanizador” que surgió con el iluminismo y que se consolidó con el pensamiento de los reformadores de finales del siglo XVIII, situación que buscaba sustituir las penas crueles y degradantes de siglos pasados por una pena más humana.
A la rehabilitación social se la puede definir como un método que se utiliza dentro de una cárcel o prisión, con la finalidad de que las personas que han cometido uno o varios delitos puedan tener un escarmiento por sus actos delictivos y no volver a cometer estos errores, el objetivo de poseer una correcta rehabilitación es la manera de crear personas activas y ocupadas en asuntos productivos y sobre todo que sean generadoras de proyectos, ideas o emprendimientos a través de una correcta rehabilitación social.
Las instituciones penitenciarias se han constituido como una de las figuras más humillantes para el ser humano que se halla privado de la libertad, y no es un tema oculto, poco estudiado o conocido, de hecho, es uno de los más palpables, el problema radica en que poco nos importa, creemos y aún más estamos convencidos de que se lo tienen bien merecido, ya que son seres totalmente ajenos y distintos a nosotros; seres que nacieron para delinquir, seres de otra especie distinta a la humana, y lo humano lo relacionamos con lo racial, la posición económica o estatus de cualquier tipo (mientras más rico, poderoso o rubio, más humano), seres que no merecen perdón ni de Dios ni de los hombres, por ejemplo, cuando un familiar se encuentra por accidente en un centro penitenciario nos desesperamos tanto de que él, uno de nosotros se halle mezclado con ese tipo de seres, sin darnos cuenta que para el resto de sociedad, él, nuestro familiar ya es parte de ellos. (Viera, 2009)
Que la rehabilitación no rehabilite, ya lo sabemos de memoria, y que los centros penitenciarios más bien se constituyan en una escuela de formación y especialización del delito, también, y es que el fin no es rehabilitar, no hay plata para eso, el fin es alejar, aislar, olvidar y si es posible refundir a estos seres incomprensibles, que pudiendo trabajar o estudiar tomen la opción “más sencilla”: delinquir. Y es cuando surge la pregunta ¿acaso todos los seres humanos del mundo realmente tienen igualdad de derechos y oportunidades?, la respuesta en mayúsculas es NO, no todas personas han tenido un hogar, la oportunidad de estudiar o trabajar, o simplemente escribir una realidad solo desde la teoría, como es mi caso. (Viera, 2009)
Considero de manera muy sincera que el problema de este tipo de discusiones realizadas bajo el filtro de los derechos humanos radica en que válidamente nos cuestionamos muchas realidades y dogmas caducos, y encontramos suficientes argumentos legítimos para ello, pero al momento de cerrar el último eslabón, que es lo pragmático, el modo de hacer justiciables los derechos de una forma que puedan ser aplicables, en muchos de los casos nos quedamos en el discurso, de allí la importancia del presente. (Viera, 2009)
Se debe entender que no solo hay que tratar de proteger a la ciudadanía de las personas que quebrantan la ley con un encarcelamiento, sino, que se debe buscar lograr los objetivos del Sistema Penitenciario para que así se pueda entender que los reos son personas y por ende pertenecientes a la sociedad. El Estado a través de sus funcionarios deben encargarse de rehabilitarlas como verdaderas personas, readaptadas para que el rol que vayan a desempeñar se maneje de manera correcta, es decir, el estado debe procurar su total regeneración y reinserción social.
Para complementar una verdadera regeneración de la persona privada de libertad, el trabajo es un factor de suma importancia para la rehabilitación del reo. A través del trabajo se puede mantener ocupada la mente del prisionero mientras realiza algún tipo de actividad positiva, y si a ello sumamos una remuneración, como gratificación de que se encuentra haciendo algo provechoso para beneficio particular y de la comunidad, habría una gran posibilidad de que el delincuente pueda motivarse a seguir trabajando y adapte esta actividad a su estilo de vida, ya sea dentro de la cárcel, como fuera de ella.
El prisionero con la actividad productiva que realice, puede solventar sus gastos de estadía, alimentación, salud y educación en el centro de privación de libertad, así como también a través de sus ingresos podrá ir pagando la reparación integral que haya sido impuesta por la autoridad, podrá destinar un porcentaje de sus ingresos a sus familiares y además tendrá un fondo de ahorro obtenido de su esfuerzo laboral una vez que sea excarcelado, porque de ninguna manera se puede justificar que el Estado pueda dar manutención a un sujeto que causa un perjuicio a la sociedad de manera gratuita o sin una contraprestación que produzca réditos económicos.
Por definición, se trata de un trabajo penitenciario de tipo productivo o industrial cuyo resultado es la elaboración de bienes y servicios, ya sea de manera manual o bien mediante el uso de maquinaria especializada, en el interior de espacios que asemejan las estructuras de una fábrica externa (manufacturas, reciclaje, confección, mecánica del automóvil, soldadura, etc.). Posteriormente deben ser comercializados o suministrados al exterior, o bien se han producido para el consumo interior de la propia prisión y, en todo caso, cuentan con un valor económico determinado. Por otra parte, el trabajo penitenciario se refiere también a actividades laborales de tipo auxiliar, centradas en el desempeño de tareas imprescindibles para el funcionamiento cotidiano de la prisión (por ejemplo, la cocina, la limpieza de los diferentes espacios del centro, la lavandería, el economato de suministro de productos alimentarios o de uso personal diario, las pequeñas obras de mantenimiento eléctrico y albañilería). (Puy & Aliaga , 2007)
Esta actividad laboral puede desarrollarse en los denominados talleres penitenciarios: espacios habilitados en el interior de las prisiones o unidades externas bajo su dependencia. Dichos espacios, especialmente en lo referente a los centros penitenciarios más modernos, se estructuran como módulos industriales o auténticas unidades productivas con una separación arquitectónica del resto de instalaciones de la prisión. Poseen un equipamiento adecuado (en cuanto a maquinaria, herramientas, mobiliario de trabajo, elementos de seguridad, puntos de iluminación y ventilación) y una distribución eficiente de espacios que pretende, en todo caso, asimilarse a una estructura estándar de producción o industrial del exterior. (Puy & Aliaga , 2007)
El Estado a través de la administración penitenciaria debe implementar hábitos y destrezas de trabajo que sean realmente útiles para los reclusos, a fin de que ellos puedan competir en condiciones de igualdad en el mercado laboral exterior una vez que accedan a un régimen de cumplimiento de semi libertad o al alcanzar la libertad definitiva. El trabajo en las prisiones es un derecho fundamental y un deber de los reos, así como un elemento fundamental del tratamiento penitenciario, con la finalidad esencial de preparar su futura inserción en el ámbito laboral en las mejores condiciones posibles para poder integrarse en la sociedad, fomentando su autonomía personal y el respeto a la ley.
Siempre se debe tener presente que al acceder a una vida en libertad se pretende que una persona privada de la libertad retorne a la sociedad habiendo adquirido unos valores básicos y unas capacidades profesionales que ayuden a evitar su retorno a los centros carcelarios, esta persona debe ser capaz de integrarse en la sociedad respetando la ley y, por otra parte, estar en condiciones de autonomía social y económica mediante una actividad laboral. No hay otro medio más resocializador que poder ganarse la vida de forma justa y suficiente.
Para ello, es indispensable contar con conocimientos profesionales y una experiencia de trabajos mínimos que justifiquen ofrecer una oportunidad laboral en el futuro. El trabajo penitenciario productivo, puede ser una herramienta válida de contacto progresivo al mundo del trabajo. Depende en todo caso de su adaptación a la realidad exterior, de su capacidad para dar respuesta a las necesidades de ocupación útil de una población carcelaria frecuentemente habituada a la inactividad, al ocio no productivo o a actividades de tratamiento seguidas en muchos casos de forma irregular y con un éxito incierto en un alto porcentaje.
Se debe dotar de suficiencia económica durante el internamiento a aquellos condenados que no dispongan de otros medios lícitos de subsistencia, cubriendo así necesidades no primarias, las cuales ya son cubiertas por la administración penitenciaria (alimentación, vestido, higiene). Por ejemplo, poder permitirse pequeños gastos cotidianos adicionales que fomentan la autoestima individual y de grupo, fomentar que el interno afronte obligaciones económicas, como el pago de las responsabilidades civiles derivadas del delito, las obligaciones impuestas por sentencia o sanción administrativa, la colaboración con los gastos familiares o el fomento del sentido del ahorro. Con esta manera de proceder se cambiaría la actitud del reo hacia el esfuerzo laboral, para que interiorice, como estímulo positivo, el obtener un beneficio económico por medios lícitos relacionados con el trabajo, pasando así de la satisfacción producida por el delito a la satisfacción por el trabajo. (Puy & Aliaga , 2007)
Se debe proponer al trabajo productivo dentro de las prisiones como una actividad realmente positiva, no tanto un instrumento de contención de eventuales conductas peligrosas, sino como una oportunidad de profesionalización, recuperación o adquisición del valor del trabajo. En muchas ocasiones los hábitos laborales para los reos son desconocidos ya que algunos nunca han trabajado por cuenta ajena mediante una relación laboral regular (por voluntad propia o por falta de aptitudes mínimas), o bien han perdido ese estilo de vida porque ya hace muchos años que contaron con una lejana experiencia o simplemente se han desvinculado totalmente de la práctica laboral por sus largas estancias en prisión.
El ocio dentro de una prisión, si no está provisto de un aprovechamiento útil, y se limita a la simple inactividad día tras día en las celdas, es uno de los efectos más negativos de la reclusión. Puede deteriorar de manera grave tanto la personalidad y posibilidades de recuperación del interno como su capacidad de adaptación al centro penitenciario y al cumplimiento de las normas internas de disciplina y buen orden. El riesgo de cometer acciones anti regimentales, o incluso delictivas, dentro del propio centro se multiplican. En el mejor de los casos, se acentúan con toda seguridad tanto la sensación de inutilidad del encierro en prisión como los casos de depresión.
Lo mencionado en el párrafo anterior es lo que actualmente está sucediendo en la Penitenciaria del Litoral de Ecuador, ya que hasta la presente fecha todos los ciudadanos han sido testigos de la crueldad con la que se tratan las mismas personas privadas de la libertad dentro de la cárcel, habiendo muchos muertos y heridos por riñas entre bandas delictivas que se han formado al interior de este centro carcelario tal como lo publicó diario El Universo el día 13 de junio del 2019:
Como una película fue el crimen del ‘Cubano’ y el secuestro de 19 policías, 4 del GIR.
Martes 11 de junio, 17:00. Un grupo de reos aprovecha que se abre la puerta de enlace entre pabellones e ingresa por la fuerza al pabellón TEDA. Eran al menos 20. Con una pistola 9 mm someten a tres guías y a un policía llavero, luego van a un área donde estaban 18 policías, 4 de ellos miembros del Grupo de Intervención y Rescate (GIR). Los toman como rehenes, les quitan los chalecos para usarlos ellos.
La escena sigue. La mitad de los reclusos sube al tercer piso de aquel pabellón. Localizan a William Humberto Poveda Salazar, alias el Cubano, de 39 años y líder de la banda los Cubanos, que junto a los Choneros es una de las cuatro grandes bandas que dominan las cárceles del Ecuador.
Al Cubano lo acribillan. La Fiscalía contabilizaría después 13 tiros. Luego los atacantes lo decapitan con un machete y lanzan su cuerpo desde el tercer piso a un patio, donde otro grupo lo incinera. La cabeza cae a una cancha. Allí, dos reos, de no más de 20 años, patean ese miembro como si fuera una pelota, según un video que horas más tarde se haría viral.
No es una película. Es el relato (sintetizado de un informe del fiscal Víctor González, de versiones de testigos y videos) de una serie de hechos que se dieron, durante 4 horas, en el Centro Regional de Privación de Libertad, adjunto a la Penitenciaría, en el norte de Guayaquil. El terror y la tensión seguían, mientras los reos mantenían secuestrados a los 19 policías. Afuera, un helicóptero sobrevolaba, en tanto 200 policías y decenas de militares blindaban el penal.
Era un capítulo más de la ola de violencia que ni el estado de excepción, vigente desde el 16 de mayo, puede parar en las cárceles del país. El 30 de mayo, en la Penitenciaría hubo otra mortandad. Seis reos murieron en una riña entre los Gorras y un grupo rival. Tres días después, como parte del estado de excepción, el Gobierno dispuso que ocho coroneles tomaran el mando para el control en cuatro centros de mayor riesgo.
Bandas que coexisten en la cárcel.
Pero guías, funcionarios y exfuncionarios saben que en las cárceles de Guayaquil y el resto del país operan cuatro bandas: los Cubanos, los Choneros, Júnior y Papelito; además de los Gorras, los Lagartos y los Latin King, considerados subgrupos. Las fuentes coinciden en que la muerte del líder de los Cubanos sería parte de una lucha con los Choneros. Ambas se dedicarían al narcotráfico y tendrían conexión con carteles mexicanos.
Al tomar el control de las cárceles hace dos semanas, la Policía hizo requisas. No obstante, los reos que se amotinaron tenían una 9mm y cuchillos. Además, como una muestra de la permeabilidad, en un operativo que se inició a las 22:00 del martes y concluyó a las 06:00 de ayer los agentes encontraron en el Centro Regional tres armas (dos pistolas y un revólver), 40 celulares, 3 radios, 9 baterías, 3 navajas y un generador de luz, según detalló el general Edmundo Moncayo. Nadie respondió cómo se pasaron esos elementos a la cárcel. (Gonzalez, 2019)
Análisis
Es impactante lo que está sucediendo en el país debido a la falta de organización y control por parte de las autoridades encargadas de los centros carcelarios, también se puede observar y analizar que estos hechos ocurren por la falta de ocupación de las personas privadas de la libertad dentro de la Penitenciaría del Litoral, debido a que pasan la mayor parte de su tiempo por las zonas comunes de paseo o en sus celdas sin nada que hacer y esto conlleva a que su mente se dedique a planear cosas negativas que atentan contra los derechos de las demás personas.
Al trabajo penitenciario hay que darle la importancia que se merece como medio ideal para el aprendizaje de unas habilidades y competencias laborales, complemento imprescindible a una formación profesional teórica previa. Otra ventaja derivada del trabajo penitenciario es el alcance de la denominada paz social basada en una disminución de las tensiones inherentes a la convivencia forzosa, regimental y bajo control permanente impuesta por la institución penitenciaria. Sin duda esta paz nace, entre otros factores, más allá del deseable éxito del tratamiento y el indispensable buen orden regimental, de cubrir necesidades e intereses primordiales del interno, como: conseguir un medio de subsistencia digno que permita hacer frente a gastos cotidianos (compra de artículos complementarios de alimentación, ocio o higiene en los economatos), contribuir a los gastos generados por la estancia en prisión, constituir un fondo de ahorro del cual podrá disponerse al alcanzar la libertad, poder contribuir a hacer frente a las cargas familiares, poder contribuir al pago de las responsabilidades civiles determinadas en la sentencia condenatoria (indemnizaciones a la víctima o multas), demostrar una evolución positiva en su conducta y cumplimiento del tratamiento, proporcionando así la confianza suficiente a la administración penitenciaria o la autoridad judicial competente para que se le otorgue un régimen semi abierto o abierto en los términos contemplados por la normativa de aplicación. (Puy & Aliaga , 2007)
Análisis
El trabajo penitenciario debe ser verdaderamente fructífero, ello significa que la rutina no debe ser lo típico de acudir a trabajar a un taller, en vez de esto debe visualizarse una utilidad práctica al esfuerzo diario como, por ejemplo; la creación de un producto que será utilizado, valorado y retribuido económicamente a la persona privada de la libertad que lo elaboró, y con esto dignificará su estancia en prisión. Las prisiones no deben ser únicamente espacios de custodia para la prevención del delito sino, ante todo, un lugar donde se proporcione a los reos una oportunidad para cambiar de actitud y de reintegrarse a la sociedad, ya que un trabajo provechoso y bien organizado puede ser una excelente vía de reinserción social de la persona privada de la libertad.
En un video realizado por Deutsche Welle y cargado en la página web Gestión del Grupo El Comercio en el cual se observa a Carolina Machhaus reportera de dicho canal de televisión alemán, realizando una entrevista a Arne Wieben, Director de una Prisión Alemana, el mismo que habla acerca de la situación que viven las personas privadas de la libertad en dicho país, afirmando lo siguiente:
Los reclusos no tienen derecho al salario mínimo. Se trata de una decisión política que no estoy obligado a comentar. Pero como director de la prisión le puedo decir que, si se aplicase acá el salario mínimo, nadie les daría empleo”. "Además nos resulta esencial que los reclusos estén ocupados. Imagínese que estuviesen encerrados en sus celdas los 7 días a la semana con unas horas de patio, Los conflictos y la violencia aumentarían considerablemente. (2019)
Análisis
En sus afirmaciones se puede verificar que tiene mucha razón el director de este centro penitenciario, y que el trabajo obligatorio de las personas privadas de la libertad no puede ser de igual sueldo o remuneración que el trabajo común, ya que nadie querría contratar a los reclusos, porque cobrarían el mismo valor que las personas que están afuera y que no han cometido ningún delito, por ello el trabajo en las cárceles deber ser remunerado también, pero con un ligero porcentaje inferior al salario básico unificado y de igual manera con reducción en su jornada laboral, para que de este modo hayan muchas más oportunidades laborales para estas personas que pertenecen al grupo de atención prioritaria y que el Estado ecuatoriano busca regenerar y reinsertar con nuevos hábitos productivos para la sociedad.
El ordenamiento jurídico en relación al régimen penitenciario debe ser reformado para cambiar el sistema de rehabilitación y reinserción social de las personas privadas de la libertad, estableciendo una remuneración justa para los reclusos, pero que no compita con el sueldo básico unificado que se gana en el mercado laboral común, de esta manera se les puede generar más oportunidades de vida a esos sujetos infractores y mostrarles que hay otras actividades que pueden ayudarlos a ellos y también a terceras personas a salir delante en el aspecto económico.
Se ha recibido la colaboración de profesionales del derecho; Jueces, Fiscales y de Inspectores de trabajo que se encuentran ocupando cargos públicos importantes dentro de la sociedad y que diariamente asisten y toman decisiones en lo relacionado a la libertad, rehabilitación y trabajo de las personas, de modo que, nos han expuesto sus opiniones de acuerdo a las preguntas presentadas.
En su mayoría han estado de acuerdo en que, actualmente no existe una verdadera rehabilitación de las personas sentenciadas que se encuentran cumpliendo una pena en el interior del centro carcelario de Guayaquil, ni en ningún otro centro carcelario del país, debido a factores como la corrupción, que según ellos se da en todos los niveles desde que se aprehende al sujeto que comete una infracción hasta llegar a la Penitenciaría, además indican que el hacinamiento es otro de los factores determinantes para que no se abastezcan ni puedan ser ayudados los reos por los talleres que se imparten en el interior de la cárcel, y manifiestan también que hacen falta estrategias claras y efectivas como política de Estado para que se consiga la rehabilitación y reinserción de estos ciudadanos.
Según señalan los abogados entrevistados, hay un problema gravísimo en el interior de los centros carcelarios y concuerdan en que es necesario un cambio de metodología que apunte a mejorar la calidad de vida de las personas privadas de libertad, del Estado y de la sociedad en general. Mencionan que, si sería viable la posibilidad de que se les exija a cada uno de los reos, sin vulnerar sus derechos, a tomar trabajos, talleres o quehaceres que los mantenga pensando en aquello y en cómo ser productivos, igualmente ir aboliendo o eliminando de raíz el ocio y la desocupación que existe en el interior de la Penitenciaria del Litoral para que dejen de formarse bandas o grupos delincuenciales que operan con la intención de causarse daño entre ellos y una vez que salen de prisión buscan causarle más daño a la sociedad, de manera que, con la implementación de un sistema exigente de labores, ellos no tendrían tiempo para organizar cosas negativas, sino que se los encaminaría a una acertada rehabilitación.
Una vez analizadas las entrevistas realizadas a los abogados que ocupan cargos públicos importantes en el país y revisada la legislación ecuatoriana constitucional, penal, penitenciaria y laboral respecto a la rehabilitación de las personas privadas de libertad y al trabajo de todos los ciudadanos que habitan en Ecuador, se puede concluir que no hay prohibición alguna para implementar un sistema que se encamine a lograr una verdadera rehabilitación de los reos a través del trabajo obligatorio, ya que desde la misma carta magna se incentiva y garantiza al trabajo como un derecho y un deber social, brindando la amplia posibilidad de que se redacte en la ley y en reglamentos, un método que les permita a las personas privadas de libertad tener una oportunidad laboral en el interior o en el exterior del centro carcelario, dinamizando de esta manera la economía, ya que se estaría produciendo desde todos los rincones del país, y posterior a aquello, ya habiendo obtenido nuevas habilidades y destrezas en su rehabilitación, fácilmente se podría efectuar una adecuada reinserción a la sociedad de las personas que ya han cumplido su pena en el interior de la prisión.
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