Revista: Caribeña de Ciencias Sociales
ISSN: 2254-7630


LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO EN CUBA. ANÁLISIS DESDE UNA MIRADA CRIMINOLÓGICA

Autores e infomación del artículo

Dariee Valle Borges *

Universidad de Sancti Spíritus José Martí Pérez, Cuba

Correo: borges@uniss.edu.cu.


Resumen: Esta investigación aborda los delitos contra la seguridad del estado desde un punto de vista criminológico, analizando su desarrollo y evolución socio-histórica, así como su prevención en función de su comprensión. Analiza el papel del Estado en la prevención como principal receptor y el bien legal a proteger. Se realiza un estudio de estos crímenes en Cuba y de manera profunda el fenómeno de la confidencialidad en el tratamiento de este tipo de delitos.
Palabras clave: Seguridad del Estado en Cuba, Prevención de delitos, control del delito.

Abstract: This investigation approaches crimes against the state security from a criminological point of view, analyzing their socio-historical development and evolution as well as their prevention based on their understanding. Analyzes the role of the State in the prevention as the main recipient and the legal good to be protected. A study of these crimes is carried out in Cuba and in a deep way the confidentiality phenomenon in the treatment of this types of crime.
Keywords: State Security in Cuba, Crime prevention, crime control.

Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Dariee Valle Borges (2020): “Los delitos contra la seguridad del estado en Cuba. Análisis desde una mirada criminológica”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (marzo 2020). En línea:
https://www.eumed.net/rev/caribe/2020/03/delitos-seguridad-estado.html
http://hdl.handle.net/20.500.11763/caribe2003delitos-seguridad-estado


Introducción:
El delito, en sentido dogmático, es definido como una conducta, acción u omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena, con condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre las diversas escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición, se intentó establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definición universal (Wikipedia).
Crimen y delito son términos equivalentes. Su diferencia radica en que "delito" es genérico, y por "crimen" se entiende un delito más grave o, en ciertos países, un delito ofensivo en contra de las personas. Tanto el delito como el crimen son categorías presentadas habitualmente como universales; sin embargo los delitos y los crímenes son definidos por los distintos ordenamientos jurídicos vigentes en un territorio o en un intervalo de tiempo.
Tanto en su faz ideal como en su faz material, el crimen ha sido distinto en todos los momentos históricos conocidos y en todos los sistemas políticos actuales.
Se puede alegar que el homicidio es considerado delito en todas las legislaciones, pero matar a otro es castigado como homicidio sólo bajo estrictas condiciones: que no se mate en una guerra, que no se mate ejerciendo una profesión (médicos, enfermeros, policías, jueces, ministros del interior, ministros de defensa), o que no se mate en legítima defensa y seguridad.
Por otro lado, existen delitos y crímenes considerados internacionales, como el genocidio, la piratería naval, el tráfico de personas, etc. Pero un crimen que no es castigado es solamente un reproche moral injurioso en contra de una persona, inclusive si ella incurrió en esa conducta, considerada delito. Sólo el castigo constituye a alguien en delincuente o en criminal. El castigo transforma la vaga noción de delito en un hecho. Esta idea se puede intentar refutar argumentando que basta la existencia de una víctima para que exista delito o crimen.
Crear delitos, crímenes y castigos son facultades soberanas de quienes están a la cabeza de un sistema normativo.
El derecho penal y la criminología están, sin embargo, íntimamente ligados. Por una parte, el objeto de ésta, el delito, viene en gran parte acotado por la ley penal, que es la que decide en cada momento qué debe ser reputado delito. Por otra parte, el derecho debe tener en cuenta los resultados de la criminología para la elección de las formas específicas de incriminación y penalización de las conductas humanas
Partiendo de este supuesto se puede decir que en el caso concreto de los Delitos contra la seguridad del Estado son aquel conjunto de acciones u omisiones que tengan por objetivo lesionar al Estado, ocupando este el papel de Bien jurídico por lo que debe ser protegido.
La protección de este bien jurídico es lo que las normas llevadas a penar tal acción están determinadas a proporcionar, ya la prevención de este tipo delitos vendría a ser algo un tanto más complejo que nos da el pie a la elaboración del siguiente problema científico: ¿Cómo prever los delitos contra la seguridad del Estado sin poner en peligro el bien a proteger?
Las causas de esto derivan principalmente de las siguientes cuestiones: Uso del principio de bien jurídico superior para justificar gran número de las acciones llevadas a resolver el asunto. Delicadeza en el análisis del tema alejándolo del enfoque social. Dejar demasiadas apreciaciones a la subjetividad del encargado (en este caso el Estado) de analizar este tipo de acciones.
Analizando el papel que juega el Estado como ente protector y protegido al mismo tiempo se desarrollarán a partir de aquí las siguientes interrogantes: ¿Cuáles son los presupuestos socio-históricos de los Delitos Contra la Seguridad del Estado? ¿Cuáles son los delitos apreciados como tales? ¿Cuál es el papel de la sociedad en su prevención? ¿Es posible hablar de prevención social o es una tarea del Estado realizar esta tarea atendiendo la relevancia de este tipo de delitos?
1.- Análisis socio-histórico de los Delitos contra la Seguridad del Estado.
Es la seguridad del Estado un bien jurídico que admite varias acepciones; sin embargo, como coronación de la estructura política y jurídica de la sociedad, el Estado es miembro de la comunidad internacional, y en ese sentido debe tener en cuenta las limitaciones que representa la existencia de otros Estados, también soberanos y con sus propios intereses, a los que estos también están obligados a respetarlo, como sostén del principio de la coexistencia pacífica y del resto de las normas que rigen en el derecho internacional moderno.
 En relación con este aspecto, basta decir que Cuba defiende el derecho de que no predomine la política de un Estado sobre otro, y asume la moción de que los intereses de la seguridad nacional deben ser respetados en todas partes. Además el Estado cubano considera una insuficiencia reducir el concepto de seguridad a lo estrictamente militar, porque se ha de tener en cuenta su relación con lo económico, político y social, pues las inestabilidades en estos campos afectan tanto a la seguridad nacional como la regional. (Rodríguez C. A., 2005)
Los esquemas de los códigos penales en cuanto a los delitos contra la seguridad del Estado, obedecen a varios conceptos, haciendo una distinción entre los llamados delitos de traición, que protegen la agresión desde el exterior, y los denominados delitos majestaris, que protegen el derecho de gentes y la estabilidad de la nación, a partir de conflictos internos. También incluye los delitos de lesa humanidad, entre los encuentran el genocidio y el apartheid, e incluso actualmente algunos han entendido prudente incorporar bajo este rubro el ecocidio, considerado así por atentar contra el sistema ecológico y natural de las naciones.
Familiarmente, la traición consiste en defraudar a familia, amigos, grupo étnico, religión, u otro grupo al cual pueda pertenecerse, haciendo lo contrario a los que los otros esperan. A menudo, cuando se acusa de traidor, tales acusaciones son controvertidas y disputadas, cuando la persona no puede identificarse con el grupo del cual es miembro, o de lo contrario está en desacuerdo con los líderes del grupo que hacen el cargo.
En cuanto a la dimensión jurídica estos actos, en términos legales, entendemos de manera general que la traición es cuando individual o grupalmente personas cometen una gran acción desleal hacia la nación. Cada estado determina taxativamente para sí los actos que implican el crimen de traición, algunos de los más tipificados son:

  • Sublevarse y/o incitar a otros a sublevar contra la autoridad del Estado.
  • Conspirar contra el gobierno, intento de golpe de Estado.
  • Asesinato o intento de asesinato de altas autoridades del Estado.
  • Pensar y/o difundir ideas contrarias al orden establecido por el Estado.
  • Terrorismo.
  • Colaborar o asociarse con estados declarados "no gratos" o enemigos de la nación.
  • Cooperar o colaborar con otras naciones durante período de estado de guerra.

Políticamente, el término "traidor" ha sido usado como un epíteto entre disidentes de un mismo partido, o bien, entre opositores de distintos partidos y/o disidentes políticos, para anular el capital político ajeno; también se recurre a declarar (aunque más genéricamente) de traidor a funcionarios en el poder que son percibidos como incumplidores de los deberes públicos encargados por el Estado, pudiéndose -o no- verificar o probar alguna acción traicionera.
En una guerra civil o insurrección, los ganadores pueden juzgar a los perdedores como traidores. De hecho en la práctica, una de la condición para enfrentar un juicio por traición es encontrarse en el bando perdedor, ejemplo: Bruto, Quisling, Petain, Sadam Hussein tendría homenajes de héroes si hubiesen vencido y GungaDin, Bolívar, Stephen F. Austin, La Malinche, habrían sido ajusticiados con el cargo probado de traición, si hubiesen sido del bando derrotado.
En ciertos casos, la acusación de traición hacia un grupo grande de personas puede ser un mensaje político unificador.
Históricamente han sido varios los delitos apreciados como aquellos que atentan contra el orden de la nación, pero de manera más general estos son:

  • Sedición, término para referirse a conductas que puedan ser estimadas por la autoridad legal como motivo de insurrección en contra del orden constitucional establecido, ya sea la exposición de discursos, el desarrollo de organizaciones, la escritura y distribución de textos u otras acciones. La sedición con frecuencia incluye la subversión de la Constitución y la incitación de descontento o resistencia a la autoridad legal. La sedición incluye cualquier conmoción y generalmente se presenta asistida por violencia directa en contra de la ley.

Debido a que la sedición es típicamente considerada como un acto subversivo, la posibilidad de que pueda ser perseguible como un delito, varía de acuerdo al código legal de cada país. Donde los mencionados códigos legales tienen una historia fácil de examinar, es posible encontrar diferentes significados para el término "sedición", cuyo significado varía en ciertos periodos de la historia.
La diferencia entre sedición y traición consiste primariamente en un acto final y subjetivo de violación de la paz pública. La sedición no consiste enteramente en actos que apoyen la guerra en contra del gobierno ni por la adhesión a la oposición, brindando a los enemigos ayuda y confort. Tampoco consiste, ni en las democracias más representativas, en protestas pacíficas en contra del gobierno, ni en asistir al cambio de gobierno por medios democráticos tal como la democracia directa o por convención constitucional.
En los Estados Unidos se tienen ejemplos como la ley de sedición y de los extranjeros. En Australia, la ley de sedición fue agregada a la legislación antiterrorista, la cual se aprobó en diciembre de 2005, actualizando sus definiciones e incrementando sus sanciones.
Laura Berg, una enfermera adscrita al departamento de los Estados Unidos para los asuntos de los veteranos en el hospital en el Estado de Nuevo México fue investigada en septiembre de 2005 por sedición después de escribir una carta a un editor local de un periódico criticando el gobierno. El incidente fue investigado por el Sindicato para las Libertades Civiles en América ACLU, y luego de apoyar la defensa del caso, la imputada fue exonerada de los cargos.
En Colombia, donde la guerra subversiva ha tenido lugar durante más de 40 años, el delito de sedición se define como la obstrucción temporal al régimen constitucional o legal vigente mediante el empleo de las armas; teniendo lugar dichos actos durante un combate, siempre que no constituya ferocidad, barbarie o terrorismo, la pena puede ser excluida.

  • Rebelión, en la mayoría de los casos, una manifestación de rechazo a la autoridad. Esto puede variar desde la desobediencia civil hasta un intento organizado y armado de destruir la autoridad establecida. El término también se usa para hacer referencia a la resistencia armada de un grupo insubordinado frente a un gobierno establecido. Aquellos quienes participan en una rebelión, son denominados rebeldes.

Un término similar es el de sedición, que se entiende como un grado menor de rebelión. El motín puede entenderse, en términos militares y marinos, como una rebelión localizada o una unidad o barco, pero también como otro un término más genérico. Los conceptos o términos que tienen un contenido semántico más amplio son los de revuelta.
Una revuelta es un movimiento social espontáneo, de carácter violento y opuesto a alguna figura de poder, aunque a veces el objetivo contra el que se hace una revuelta puede ser una minoría étnica o social (judíos, gitanos, inmigrantes). Como forma de lucha social, es expresión de algún tipo de conflicto (conflicto social, político, económico). Se produce cuando una multitud, o al menos un numeroso grupo de personas se juntan para cometer actos de violencia, por lo general como una reacción contra una sensación de injusticia o injuria, o como un acto de disenso. También es muy habitual emplear el término revuelta para designar acciones más organizadas, más prolongadas en el tiempo o con proyección en el futuro, y con objetivos más generales o un propósito más claro de transformación social u otro tipo de cambio (político, económico, de orden institucional, de la identidad nacional o religiosa, etc.).
Muchos términos se utilizan prácticamente como sinónimos, como alboroto, insurrección, sublevación, alzamiento o levantamiento; y otros del mismo campo semántico tienen connotaciones ligeramente diferentes, como motín, sedición y rebelión; o marcadamente distintas, como revolución (si tiene mayor importancia o éxito), o disturbios (si los tiene menores).
Es habitual el uso peyorativo de todos estos términos, que incluso en sus definiciones académicas se cargan de contenidos negativos, asociados al desorden y al delito, lo que contribuye a su percepción adversa y a la criminalización de la lucha social. Lo mismo ocurre con los términos con los que se designa a sus participantes: revoltoso, alborotador, insurrecto, sublevado, amotinado, sedicioso, rebelde o revolucionario.
Otros términos del vocabulario político con los que revuelta suele tener vinculación, pero que son muy opuestos conceptualmente, son los de pronunciamiento militar y golpe de Estado, hechos o procesos en los que la iniciativa no es popular ni espontánea y que están específicamente dirigidos a la sustitución de las personas, partidos o facciones que ocupan el poder, sin alterar las estructuras económicas, sociales o políticas, aunque como medios pueden provocar, manipular o emplear revueltas, motines o rebeliones.
Pero, de manera general, todas estas están encaminadas a un objetivo particular, atentar, erradicar, cambiar el orden Estatal existente e imponer los intereses de quienes llevan a cabo la acción calificada como delito.
Conforme su objetividad jurídica, estos delitos se insertan entre aquellos que ponen en peligro los bienes jurídicos de la colectividad, diferenciándose así de los bienes jurídicos del individuo, también llamados personalísimos. En realidad todos los bienes jurídicamente protegidos interesan a la colectividad y su agresión o puesta en peligro constituye una agresión o puesta en peligro de la colectividad, ahora bien, hay bienes cuya protección interesa más profundamente a todos los miembros de una nación, a todos los ciudadanos de un país (…) (VEGA, 1968). Así, en estos delitos se protege: la integridad estatal y la soberanía, la forma de gobierno y su desarrollo, la garantía de los ciudadanos de la nación y las relaciones con otros Estados.
2.- Delitos tipificados como delitos contra la seguridad del Estado en Cuba.
Siguiendo la tradición e influencia de otros códigos a la hora de ordenar los considerados por los Estados como Delitos contra la Seguridad del Estado, el Código Penal cubano estructura la normativa de este tipo de delitos incluyendo los delitos contra la seguridad exterior del Estado y los delitos contra la seguridad interior de este en un mismo título, colocando el centro de gravedad en la palabra seguridad como aclara Mejías Rodríguez. (Rodríguez C. A., 2005)
El legislador dispone estos delitos a partir del Título I del Libro Segundo del Código Penal concerniente a la parte especial de los delitos, comenzando en el capítulo 1 de este título con los apreciados como delitos contra la seguridad interior, siendo estos hallados entre los artículos del 91 al 97, refiriéndose a los delitos de: Actos contra la Independencia o la Integridad Territorial del Estado, Promoción de Acción Armada contra Cuba, Servicio Armado contra el Estado, Ayuda al Enemigo, Revelación de Secretos Concernientes a la Seguridad del Estado y Espionaje. (Cuba, 1988)
En el Capítulo 2 hace referencia a los delitos contra la seguridad interior del Estado, los cuales aparecen en los artículos del 98 al 109, estableciendo a estos como: Rebelión, Sedición, Infracción de los deberes de resistencia, Usurpación del Mando Político o Militar, Propaganda enemiga y Sabotaje.
El Capítulo 3 de este título muestra atención a los delitos contra la Paz y el Derecho Internacional, estableciendo los artículos del 110 al 121 para ellos, específicamente: Actos hostiles contra un Estado extranjero, la Violación de la soberanía de un Estado extranjero, Actos contra los Jefes y Representantes Diplomáticos de Estados extranjeros, Incitación a la Guerra, Difusión de Noticias falsas contra la Paz internacional, Genocidio, Mercenarismo y el Crimen del Apartheid.
El Capítulo 4 de este título parece reunir en sus artículos un conjunto de actos y comportamientos destinados a resumir las manifestaciones delictivas anteriormente tratadas, son figuras que se consideran como formas de participación intentada o como formas preparatorias punibles, y en ellas rige al principio de accesoriedad limitada, en la que no es necesario que se llegue a la realización del hecho proyectado y el hecho proyectado tenga que constituir un tipo de injusto. (Rodríguez C. A., 2005)
De cualquier manera, una vez entendido los aceptados como Delitos contra la seguridad del Estado se puede comenzar a entrever la tarea de su prevención, el papel social en esta tarea y el papel que juega el Estado como principal perjudicado por este actuar delictivo.
2.1-Prevención social en los Delitos Contra la Seguridad del Estado.
La prevención de manera general es un concepto que alude a uno de los efectos que tiene la regulación normativa en la sociedad a la que va dirigida.
El conjunto de normas jurídicas está respaldado por la coerción o amenaza de sanción que conllevaría el incumplimiento de tales normas. Esta coerción tiene como fin último el disuadir al individuo de que no ejecute el comportamiento legalmente prohibido, de manera que la persona, a sabiendas de las consecuencias negativas que supondría una determinada actitud, se abstiene de incumplir lo dispuesto en el ordenamiento jurídico
Esta figura es esencial en toda regulación normativa, pero es especialmente analizada en el campo del derecho penal, donde las penas atribuidas a los comportamientos típicos sólo pueden estar basadas en la reinserción del delincuente o en la prevención de que se realicen actos que dañen a la sociedad en su conjunto.
La prevención de manera especial es una figura jurídica que alude a uno de los efectos que tendría la aplicación de una sanción o pena en el individuo a la que va dirigida.
El principal objetivo de esta clase de prevención será evitar que aquel que ya haya cometido un acto ilícito vuelva a tener tal actitud en el futuro. Así, la prevención especial no va dirigida al conjunto de la sociedad, sino a aquellos que ya hayan vulnerado el ordenamiento jurídico.
La efectividad de la prevención especial tiene una doble vertiente:

  • Peligrosidad criminal o prevención especial negativa: La aplicación de la pena evita que el sujeto cometa actos ilícitos, de manera que se busca evitar el peligro que para la sociedad supone el criminal. De esta manera se aplica para alejar al sujeto de la sociedad para que no vuelva a delinquir. Al llevarla a vertientes extremas puede llevar a aplicar penas como la pena de muerte o la cadena perpetua.
  • Prevención especial en sentido estricto o prevención especial positiva: Supone el condicionamiento interno del sujeto que ha infringido la norma para que no vuelva a realizar tales infracciones. Así pues, la prevención especial en sentido estricto está íntimamente ligada a las figura de la reincidencia, e indirectamente unida a la peligrosidad criminal, pues intenta reducir el riesgo que la sociedad padece con el sujeto criminal, pero trata de hacer mediante la reeducación y resocialización del sujeto. Al llevarla a vertientes extremas puede llevar a aplicar penas como el control cerebral o la castración.

La prevención especial es una institución asociada normalmente al campo del derecho penal. Pese a que en otros ámbitos también puede tenerse en cuenta debido a su enraizamiento en determinados principios generales del derecho, donde la figura cobra verdadera entidad y fuerza es en la doctrina penal.
En el caso de Cuba la prevención de la delincuencia está basada en la iniciativa y originalidad de los trabajadores, destinada a proteger los intereses de la mayoría, siempre acorde al orden legal existente con la misión de proteger los intereses de los ciudadanos y teniendo presentes los avances de la ciencia y de la técnica. (Cabaleiro, 2006)
La prevención desde el punto de vista social en nuestro país es un proceso construido desde la política social y su desarrollo, tiene como objetivo la transformación de la realidad social, conforme a su subordinación a la política criminal como actividad social, con función social desde la intervención comunitaria.
Además, el Estado cubano considera una insuficiencia reducir el concepto de prevención y seguridad a lo estrictamente militar, porque se ha de tiene en cuenta su relación con lo económico, político y social pues las inestabilidades en estos campos afectan tanto la seguridad nacional como regional. (Rodríguez C. A., 2005)
Con respecto al control social, la criminología procura analizar desde diferentes perspectivas (funcionales y estructurales) las instancias encargadas de reaccionar socialmente contra la desviación y la delincuencia. El control social se divide en dos tipos:

  1. Control social formal: constituido por las leyes y normas que rigen la convivencia.
  2. Control social informal: es el ejercido por la sociedad, por los padres y por las personas que nos rodean.

Es importante señalar que mientras la criminología se ocupa de hallar el modo de optimizar los mecanismos de control social, la criminología crítica explora la incidencia en grupos humanos de tales instancias de control, como factor criminógeno. De este último análisis, la nueva criminología, también llamada critica o radical, desatiende por completo los factores endógenos y exógenos relacionados con la conducta criminal y desviada; dándole mayor importancia al papel de las instituciones del gobierno y su incidencia en el control del crimen.
Resulta importante visto desde la criminología la influencia que ejercen determinados elementos componentes de una sociedad en la forma de comportarse de sus asociados. Así por ejemplo, si un ser humano nace y crece en solitario, sin roce ni relaciones inter-grupales, no tendrá controladores sociales, por lo que en relación a una cultura determinada, éste será desviado, pues no se comporta como el resto desasociado, pero un ser humano que nazca y se desarrolle en un ámbito familiar, obviamente adoptará como propias, las formas de comportamiento de los demás miembros de la familia y, si no las adopta en su totalidad, orientará su comportamiento al menos a comportarse de una forma determinada. Posteriormente a la familia, el siguiente controlador social lo encontramos en la escuela; la influencia que ejerce la forma como los niños son tratados, educados, orientará su comportamiento. De esta forma, los principales controles sociales que analiza la criminología son la familia, la escuela, la iglesia y el gobierno, pero existen muchos más como la moda, la música, las series de televisión, etc.
A partir de la delimitación referida nos detenemos, sobre todo, en uno de amplio contenido: la prevención del delito. Y es que en un Estado social y democrático de derecho resulta obvio que la mayor atención debe estar en la creación de una política criminal que se anticipe al delito y evitar al máximo la represión del mismo. Esto es fácil decirlo pero no sustentarlo con rigor metodológico, y más difícil aún es llevarlo a la realidad (Agripino, 2007).

El punto clave en la prevención y la delincuencia de este tipo de delitos radica en que las formas de control social de la delincuencia (el control social informal y el formal) recaen generalmente sobre el control social formal dadas las particularidades de estos delitos y el objetivo que persiguen sus delincuentes, que hace casi imposible que los elementos integrantes del control informal se ejerciten en contra del fenómeno delictivo, sino que terminan influyendo precisamente en este, dejando todo el trabajo al aparataje estatal penal.
La doctora Margarita Viera Hernández en su análisis de la delincuencia resalta el funcionamiento de esta acorde al clima social en que se desenvuelve, mostrando la contradicción sociedad-delincuente, además de mostrando luces sobre el papel de la sociedad en la prevención del hecho delictivo. No obstante la acertada visión del fenómeno por la destacada criminóloga, es necesario acotar que así como la delincuencia es deudora del clima social en la que esta aparece, hay hechos delictivos que más allá de ser resultado inmediato únicamente del clima social responden a otras dinámicas un poco más complicadas, como es el caso de los delitos de esta investigación (Hernández, 2000).
Las estrategias de control social para la delincuencia, tienen para este tipo de delitos connotaciones especiales. La socialización, prevención, represión y resocialización de estos actos delictivos, así como lo estrategia de educación, no necesariamente tributan a la prevención de estos delitos puesto que el principal móvil que los motiva no deviene de situaciones subjetivas de el o los individuos, sino que responde a objetivos de índole filosófica, política e ideológica y no intereses meramente económicos o individuales, es decir son móviles pertenecientes a otra u otras mayorías.
2.3 - Papel del Estado en la prevención del delito.
Es de entender que la mayor parte, por no decir casi toda de la prevención de este grupo de actos delictivos corresponde al Estado, el cual, teniendo en cuenta la relevancia que embiste el fenómeno toma como tarea fundamental para su permanencia y conservación.
Ahora, lo preocupante de este tipo de accionar se halla en la manera en que este realiza este tipo de prevención sin ponerse en riesgo a si mismo puesto que un exceso en esta tarea propiciaría de mayor manera un incremento en la realización de los actos que busca erradicar. El otro peligro se encuentra además en los llamados principios de Razón de Estado (Maquiavelo, 1960)1 y principio del Bien Jurídico Superior.
La razón de Estado está estrechamente vinculada con el problema de la legitimidad que pudiera tener el Estado para tomar este tipo de medidas (medidas que pueden ser perfectamente legales como por ejemplo, la construcción de un embalse que obligue al desalojo de millones de personas para asegurar el abastecimiento de agua, pero pueden también contradecir los principios básicos que defiende el propio Estado, como es el caso de los asesinatos de dirigentes políticos, o llegar al terrorismo de Estado2 .) y con el problema de proporcionalidad en el medio empleado en relación al beneficio obtenido o esperado por ejemplo, el bombardeo nuclear de otro estado rival existiendo otros métodos para solucionar el conflicto.
No obstante ello, con gran frecuencia la razón de Estado se ha utilizado para justificar medidas de dudosa ética o abiertamente tiránicas, utilizándose este motivo para lograr la permanencia de un gobierno o sistema de gobierno determinados; por ejemplo, el cambio incluso violento, de un sistema de gobierno liberal a uno con una concepción política marxista, no tendría por qué amenazar la existencia misma de un Estado.
Por ello la expresión ha cobrado muy mala fama y conlleva una significación negativa. Hasta tal extremo, que en la actualidad "por razón de Estado" se utiliza de manera generalizada para definir las medidas ilegales o ilegítimas tomadas por un Gobierno con intención de mantener el orden establecido o mejorar su posición frente a enemigos y disidentes.
Habitualmente, se ha considerado que el terrorismo de Estado adquiere una o varias de las formas siguientes:

  • Uso de la coacción o persecución ilegítima, el secuestro, la tortura, el asesinato o ejecución extrajudicial utilizando recursos policiales, parapoliciales o paramilitares.
  • Creación, normalmente en secreto, de organizaciones terroristas clandestinas convencionales -reales o simuladas-, apoyo a las mismas o negligencia deliberada en su persecución. A veces, estas organizaciones se presentan como extremistas de las fuerzas opositoras, lo que otorga mayor justificación a sus promotores de cara a la opinión pública.
  • Instrucción o inducción a la tropa propia para que actúe de tal manera que cause terror en la población civil del enemigo, o negativa a introducir medidas que limiten o persigan tales acciones. La Escuela de las Américas (escuela del Ejército de los EEUU) ha sido criticada porque en dicha institución se entrenaron numerosos militares latinoamericanos, incluyendo entre ellos a posteriores miembros u organizadores de escuadrones de la muerte.
  • Realización abierta de operaciones militares con el mismo objetivo, que se suelen denominar "encaminadas a romper la moral del enemigo", normalmente mediante el uso de Armas estratégicas u otro armamento cuyas características produzcan un grave estado de inseguridad y temor en la población civil. Actualmente, estas operaciones se enmascaran con frecuencia aduciendo que se trata de daños colaterales, de ataques realizados contra objetivos militares legítimos, cuya relevancia, sin embargo, resulta ser insignificante en comparación con el daño o pavor sufrido por la población.
  • Creación de una política de emigración que impida a la propia población el abandono del país, bajo pena de prisión o muerte, o bien la promoción del exilio personas desafectas y críticas con el gobierno.

También se ha llegado a considerar que las organizaciones secretas financiadas por el estado y sin control democrático de los ciudadanos, entre ellas la CIA, el KGB, el Mosad, el SECED y el CESID en España, el MI5 y MI6 de Inglaterra, el Grupo COLINA del Perú, el DGSE de Francia, el BND de Alemania, el SIS de Portugal, el SISMI de Italia y otras, han participado o participan de sabotajes, asesinatos extrajudiciales, atentados e incluso en la financiación y entrenamiento de grupos que se disponen a realizar dichas actividades. Se ha argumentado que ese fue el tipo de apoyo que se le prestó durante la guerra soviética en Afganistán a grupos islámicos (incluyendo a personalidades como Osama bin Laden) y a los Contras nicaragüense. Según ese razonamiento, muchos de los organismos y agencias de inteligencia serían, pues, organizaciones terroristas dirigidas por el respectivo estado.
Este tipo de acciones que a menudo coinciden con el actuar normal del Estado, conformarían las denominadas Acciones de Preservación Estatal, el uso de ellas por la nación  no solo pondrían en peligro a otros Estados sino que posibilitarían la inestabilidad en el mismo Estado que la ejercita.
Los órganos encargados de lograr la prevención delictiva deben tener bien claros los fines que buscan, específicamente si son los que como pretende el principio del bien jurídico superior interesan a la mayoría.
Otro problema al respecto radica en que para la correcta participación de la comunidad en la prevención de estos delitos en ayuda del aparataje estatal, se corre el riesgo de incurrir en alguna de las conductas tipificadas como uno de estos delitos (tómese por ejemplo la Revelación de Secretos Concernientes a la Seguridad del Estado), ironía algo singular que dificulta el desarrollo de la prevención, investigación y conocimiento del fenómeno3 . Sin embargo, este actuar es el que limita la acción social en la prevención y oficializa al estado como ente encargado de dicha tarea.
Es por esto que hacer un análisis de la dinámica, estructura y el estado de la delincuencia en nuestro país es imposible que salgan a primeras luces estos hechos como aquellos derivados por los determinantes criminógenos existentes, además de que como ya se dijo anteriormente estos delitos responden a otro tipo de circunstancias distantes de las que propician la mayoría de los otros delitos que aparecerían en este análisis.

Conclusiones:
Recorrido este análisis conceptual podemos establecer cuatro conclusiones respecto al tema. Primeramente, establecer que estos delitos se insertan entre aquellos que ponen en peligro los bienes jurídicos de la colectividad, diferenciándose así de los bienes jurídicos del individuo. Así, en estos delitos se protege: la integridad estatal y la soberanía, la forma de gobierno y su desarrollo, la garantía de los ciudadanos de la nación y las relaciones con otros Estados.
En segundo lugar que reconocer los delitos entendidos como tal es un papel que corresponde al Estado, bajo la tarea de crear condiciones para su prevención, y resulta de vital importancia para el funcionamiento de este.
En tercer lugar aclarar que la realización de la prevención de este tipo de delitos, más allá de insertarse en el campo del control social informal, aquel que es ejercido por la sociedad, por los padres y por las personas que nos rodean; pertenece al control formal, es decir que es el Estado el principal encargado de las labores de prevención delictiva contra estos delitos.
Desde un cuarto enfoque es necesario establecer claramente una manera de controlar a los órganos estatales encargados de realizar el control y prevención de los delitos contra la Seguridad del Estado para eliminar el uso desmedido de la ¨razón de Estado¨ como excusa.

 Bibliografía
Agripino, L. F. (2007). Seguridad pública y prevención del delito en el Estado social de derecho. Especial comentario a la trascendencia de la educación. MÉXICO: Universidad de Guanajuato.
Alvarez, A. E. (2017). El estado de la seguridad en América Latina.
Cabaleiro, M. S. (2006). ¨Prevención Social¨... a., . En C. d. autores, Criminología. La Habana: Editorial Félix Varela.
Cuba, A. N. (30 de abril de 1988). Ley No. 62. Código Penal de la República de Cuba. Ley No. 62. Código Penal de la República de Cuba . La Habana, Cuba: Gaceta Oficial de la República.
Cuba, A. N. (1999). Ley No. 88 : De Protección a la Independencia Nacional y la Economía de Cuba. Ley No. 88 : De Protección a la Independencia Nacional y la Economía de Cuba. La Habana, Cuba: Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Cuba, A. N. (24 de diciembre de 2001). Ley No. 93: Contra Actos Terroristas. Ley No. 93: Contra Actos Terroristas. La Habana, Cuba: Gaceta Oficial.
Derecho, A. (s.f.). Aula Derecho. Recuperado el 10 de febrero de 2018, de Aula Derecho: www.auladerecho.blogspot.com
Guerrero, L. F. ((2007)). Seguridad pública y prevención del delito en el Estado social de derecho. Especial comentario a la trascendencia de la educación. Díkaion.
Hernández, M. V. (2000). Temas Fundamentales sobre Criminología. La Habana: Editorial Félix Varela.
Maquiavelo, N. ( 1960). El príncipe. En N. &. Maquiavelo, Escritos políticos. Aguilar.
Navarrete Calderón, C. O. (2004). Criminología. La Habana: Editorial Félix Varela.
Ramos García, J. M. (2005). Seguridad ciudadana y la seguridad nacional en México: hacia un marco conceptual. Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales , 33-52.
Robert, P. i. (2003). El ciudadano, el delito y el Estado. Barcelona: Atelier.
Rodríguez, C. A. (2005). Delitos Contra la Seguridad del Estado. La Habana: Felix Varela.
Rodríguez, O. T. (2014). Seguridad del Estado y privacidad. Editorial Reus.
VEGA, J. V. (1968). Los Delitos. La Habana: Ediciones Estudios. Instituto del Libro.
Wikipedia. (s.f.). Wikipedia. Recuperado el 17 de febrero de 2018, de Wikipedia: www.wikipedia.org

*Profesor Instructor de la Universidad de Sancti Spíritus José Martí Pérez. e-mail: borges@uniss.edu.cu.
1 Estrictamente hablando, la razón de Estado es un término empleado a partir de Nicolás Maquiavelo para referirse a las medidas excepcionales que ejerce un gobernante con objeto de conservar o incrementar la salud y fuerza de un Estado, bajo el supuesto de que la pervivencia de dicho Estado es un valor superior a otros derechos individuales o colectivos.
2El terrorismo de Estado consiste en la utilización, por parte de un gobierno, de métodos ilegítimos orientados a inducir el miedo dentro de una población civil determinada para alcanzar sus objetivos sociales, políticos o militares, o fomentar comportamientos que no se producirían por sí mismos. Dichas actuaciones se suelen justificar por la "razón de Estado".
3 Incluso, durante la realización de esta investigación se restringió información concerniente a datos de este tipo de actos en nuestro país, acción totalmente fundada, debido a lo complicado que resulta el manejo de esta información y lo relevante de esta para la Seguridad Estatal.


Recibido: 04/12/2019 Aceptado: 20/03/2020 Publicado: Marzo de 2020


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