Francisco Ricardo Ramírez Lugo *
Alba Yaneth, Gutiérrez Palma **
1Universidad Autónoma Intercultural de Sinaloa, México
Correo: ricardoramirez@uais.edu.mx
Resúmen
El presente artículo es el producto de una investigación a partir de la inquietud de Alba Yaneth Gutiérrez Palma, quien fue estudiante Ráramuri (Tarahumara) del Programa Educativo de Derecho de la Universidad Autónoma Intercultural de Sinaloa, que se ubica en la comunidad indígena de Mochicahui, El Fuerte, Sinaloa, México.
Alba Yaneth es originaria de la comunidad de Ciénega Prieta municipio de Guachochi, Chihuahua y expresó su inquietud sobre el aumento de los casos de violencia intrafamiliar que suceden en su comunidad así como en otras comunidades indígenas cercanas a su hogar, y este problema fue su propuesta de investigación que fructificó en una tesis que le permitió obtener su título de Licenciada en Derecho.
En este contexto, se realizó una investigación cualitativa de carácter reflexivo cuyo objetivo general fue revisar los casos de violencia intrafamiliar que se dan entre los indígenas Ráramuris que viven en las comunidades de Ciénega Prieta, El Orégano, Ranchería La Cumbre, Tastacate, Otobachi y Bajío Largo del municipio de Guachochi en el estado de Chihuahua, México. Esto para conocer las causas por las cuales ha aumentado el número de casos de violencia intrafamiliar en las comunidades señaladas.
Como objetivos particulares se propusieron: 1 el identificar diferentes conceptos respecto a la violencia intrafamiliar, resaltando su ámbito jurídico que permitiría hacer el análisis correspondiente; 2, conocer la legislación estatal que enmarca la violencia intrafamiliar; 3, elaborar un análisis jurídico del problema planteado.
En un nivel hipotético, se planteó que en México todos los ciudadanos tienen el derecho a vivir una vida sin violencia, este derecho ha sido elevado a la categoría de un derecho humano, sin embargo, los casos de violencia intrafamiliar han aumentado entre los indígenas Ráramuris que viven en la comunidad de Ciénega Prieta y en otras comunidades del municipio de Guachochi, México; y esto sucede porque este pueblo indígena no conoce este derecho humano y las autoridades de la región no realizan ninguna acción para prevenir o sancionar esta conducta.
La justificación de la investigación propuesta, se finca en los datos aportados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía INEGI, que señala que desde el año 2010, han aumentado los casos de violencia intrafamiliar en contra de mujeres de 15 años en un 74.6% en el pueblo de Guachochi, Chihuahua, México (INEGI, 2010); y en la información que de primera mano tiene Gutiérrez Palma, que ha conocido de muchos casos de violencia intrafamiliar que suceden en su comunidad, en comunidades vecinas y caseríos, y que sabe que el número de casos ha aumentado.
Se dice, que la violencia entre las parejas Ráramuris es un fenómeno que corresponde a su forma de vida y a sus usos y costumbres, esto también se revisó, para ubicar esta conducta en un contexto real, buscando respetar la cultura de este pueblo indígena, revisando sí el aumento de casos no se debía a factores externos.
El interés por hacer esta investigación surgió del conocimiento de varios casos de violencia intrafamiliar que han tenido lugar en meses recientes en el municipio de Guachochi, Chihuahua, y para conocer porque se ha dado el aumento de casos.
Los actores que se consideraron se relacionan con el problema planteado son los Ráramuris habitantes de las comunidades indígenas de Ciénega Prieta, El Orégano, Ranchería la Cumbre, Tastacate, Otobachi y Bajío Largo, y las autoridades municipales y tradicionales de la región, las autoridades judiciales de esa circunscripción y la comunidad misma como un ente social.
La violencia intrafamiliar en el estado de Chihuahua es considerada un delito y puede ser sancionada con algunos meses de prisión, pero también el derecho familiar otorga ciertas garantías a las víctimas, como el ser retirada de sus hogares y protegida por la autoridad y la policía.
PALABRAS CLAVE: Violencia, violencia intrafamiliar, Pueblos indígenas, Comunidad Rarámuri, violencia familiar, mujeres indígenas.
Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Francisco Ricardo Ramírez Lugo y Alba Yaneth, Gutiérrez Palma (2020): “Violencia intrafamiliar entre los indígenas Ráramuris del municipio de Guachochi, Chihuahua, México”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (febrero 2020). En línea:
https://www.eumed.net/rev/caribe/2020/02/violencia-intrafamiliar-indigenas.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/caribe2002violencia-intrafamiliar-indigenas
Los Ráramuris, pueblo indígena del estado de Chihuahua, México.
Según Heras (2005), los misioneros españoles identificaron a uno de los grupos que habitaban el actual territorio del estado de Chihuahua con el nombre de Nación de los Tarahumaras; por su parte, ellos se autodenominan Ráramuris de rará (pie) y muri (de correr), se identifican también como las personas o los humanos.
Los primeros españoles que llegaron a la región, según comenta Heras (2005), informaron que el territorio de este pueblo indígena iba desde la estribación de la Sierra Tarahumara, desde la junta de los ríos al norte de la ciudad de Chihuahua hasta el sur de la ciudad de Parral; actualmente, ocupan la porción de la Sierra Madre Occidental que atraviesa el estado de Chihuahua por el suroeste de Durango y Sonora, y declina hacia el norte donde limita con Sonora. Comparten este territorio con los pueblos indígenas Tepehuanes (Ódame), Pimas (O,obá), Guarijíos (Warijó) y mestizos. Es difícil ubicar a los Ráramuris en un territorio determinado; actualmente ocupan más o menos la región señalada, pero, este pueblo indígena migra y es muy común que las familias no se asienten por mucho tiempo en el mismo lugar, las familias viajan buscando trabajo a otros estados de la República Mexicana.
Los conquistadores españoles reportaron que los Ráramuri se organizaban en relaciones reciprocas teniendo como base el parentesco y contaban con un cacique o principal que gobernaba una jurisdicción geográfica que comprendía una o varias rancherías. Los caciques, a través de discursos instruían a su gente sobre el buen funcionamiento del gobierno y la conducta a seguir en la vida; también los hechiceros ejercían influencia en la vida social, religiosa y política (Heras, 2005).
Merril citado por Heras (2005), deduce que los Ráramuris creían en la vida después de la muerte y en la existencia de seres benévolos y malévolos.
L. H. Arpee en su ensayo “Los indios Tarahumaras de Chihuahua, México” (1937) informa que la mayor parte de las tribus de esta vecindad celebran la pubertad femenina con una fiesta que duraba varios días. La doncella ahorne lleva en el cuello una pequeña concha labrada como signo de su virginidad; perderla antes del matrimonio es una desgracia duradera. El día del matrimonio el novio retira ese ornamento del cuello de la novia. La mayor parte de los jefes acostumbran hacer regalos a los padres de la muchacha y reconocer al cauque (jefe o posiblemente gran sacerdote) a quien fue concedida droit de seigneur. Si la novia resulta no ser virgen, todos los regalos son devueltos por sus padres, y es facultativo para el novio conservarla o condenarla a la vida de una prostituta pública.
Los Ráramuris no tienen un jefe fuerte, pero comprenden la necesidad de una organización ocasional para el culto y la dispensación de justicia. El funcionario que preside estas reuniones es conocido como el gobernador; en los juicios es auxiliado por cuatro jueces. Lleva una maza distintiva de su cargo, la cual está hecha de madera del árbol de brasil roja. La maza es reconocida como autoridad suprema por los nativos. El hombre que la empuña debe ser implícitamente obedecido (Arpee, 1937).
En relación a los Ráramuris, Azarcoya (s/a) en su estudio de caso informa que la población indígena no maneja del todo el idioma español; su escolarización es inferior a la de la población mestiza y sus patrones culturales de no acumulación distan mucho de la visión de acaparamiento de poder y riqueza de los mestizos.
En la investigación cualitativa realizada, se consideraron perspectivas y teorías del Derecho, revisando las teorías del Derecho Constitucional y de los Derechos Humanos; se revisaron los ámbitos familiar, de usos y costumbres de los Ráramuris y el legal.
Los métodos utilizados fueron el científico, jurídico, descriptivo, inductivo, deductivo, reflexivo y analítico; utilizando la observación y las entrevistas como técnicas de investigación de campo.
Los métodos científico y jurídico se utilizaron como base del estudio y guías de la investigación realizada, se usó el método descriptivo al narrar el problema y la situación que viven los Ráramuris respecto al planteamiento del problema, los métodos deductivo e inductivo se utilizaron para el análisis de los casos encontrados y para el estudio de los conceptos y teorías revisadas, y, para hacer las conclusiones se utilizaron los métodos reflexivo y analítico.
La técnica de la observación se utilizó para anotar los pormenores de la vida de los Ráramuris en la comunidad y en familia, y se hicieron entrevistas con los actores sociales relacionados con el problema planteado.
Considerando estas tres dimensiones, se realizaron las preguntas: ¿sabe sí hay violencia entre los miembros de las familias Ráramuris que viven en esta comunidad?; ¿De cuántos casos de violencia familiar se ha enterado en los últimos meses?; en su opinión, ¿por qué se dan los casos de violencia dentro de las familias de la localidad?
Para revisar los conceptos básicos del estudio, se consultaron a diversos autores.
En este contexto, resulta prudente identificar el concepto de Derecho; que nos dice Castellanos Tena (2010) que el Derecho tiene como finalidad encauzar la conducta humana para hacer la vida gregaria; manifiéstese como “un conjunto de normas que rigen la conducta externa de los hombres en sociedad, las cuales pueden imponerse a sus destinatarios mediante el empleo de la fuerza que dispone el Estado.
Se señala que el llamado derecho familiar revisa la violencia familiar, clasificando esta como un acto que más se comete en contra de mujeres y niños, estos se traducen en injurias, malos tratos, amenazas, omisiones de dar, hacer o no hacer, los silencios, golpes y las lesiones ocasionadas, cualquier acto que tenga como consecuencia un efecto negativo en la o las víctimas.
Para entender el concepto de violencia se revisaron a los autores Rodríguez (2010), Anceschi (2009), Calabrese (1997), Gorgón (2004), Vidal (2008), Blair (2009), Mirat y Armendáriz (2006), Capelo (2005), Moreno (2008), Organización Mundial de la Salud OMS (2002).
Revisando a Calabrese (1997) este indica que la violencia y la agresión son dos caras de la misma moneda, que tradicionalmente ha sido aceptada como mecanismo de control por los individuos, que han ostentado el papel hegemónico dentro del grupo social que de uno u otro modo se han visto justificados y por lo tanto, legitimados en el ejercicio de esa violencia y de ese poder arbitrario.
Comenta el autor Otero (2009) que la violencia como herramienta humana de dominación, poder y control ha existido desde el inicio de la historia como una lacra fundamentada en cuestiones patriarcales, machistas y sexistas, el autor analiza las distintas definiciones, características y expresiones de la violencia, así como las distintas teorías que la explican con el objetivo de diferenciar la violencia de género con la violencia doméstica y familiar y analizar las características de cada una de estas para la inmersión en futuras líneas de investigación.
Moreno (2008) señala que la violencia que los hombres ejercen contra las mujeres basándose en la ideología del patriarcado o del machismo representada por la dominación legítima masculina sobre la mujer y situándolas en una posición familiar, social y laboral secundaria.
Se consideró revisar el concepto de acoso, acudiendo a lo dicho por Fernández-Alonso (2003) y Esade (2003) quienes señalan respecto a este tema, que el acoso moral se entiende mejor desde la metáfora de la prisión psíquica en concreto y entre las múltiples explicaciones que describen la metáfora, podemos entender a las organizaciones como estructuras patriarcales generalmente asimiladas a los valores masculinos de agresividad y autoritarismo cuando estas estructuras son las dominantes en una organización el resultado son el miedo y la dependencia de la autoridad es decir es una situación donde el abuso está permitido y legitimado.
En el aspecto del derecho penal, la violencia es analizada como un tipo de delito, esto lo señalan Mirat y Armendáriz (2006) y Capelo (2005), para este último, el tipo de violencia tiene como objeto a la mujer debido a la desigualdad distributiva de los roles sociales y comenta que para el abordaje de este problema existen dos sistemas: la regulación de este tipo de delito en los respectivos Códigos Penales (opción adoptada generalmente por países europeos) o la elaboración de una ley integral contra este tipo de violencia (más común en países latinoamericanos).
Otro concepto revisado en la investigación que se presenta, fue el de violencia doméstica, consultándose a los autores, Fernández-Alonso (2003), Mirat y Armendáriz (2006), Gorgón (2010), Sánchez y Hernández (2007), vale comentar que en el año de 1998, la Organización Mundial de la Salud OMS, declaró a la violencia doméstica como una prioridad internacional para los servicios de salud.
En este sentido, Sánchez y Hernández (2007) señalan que la violencia doméstica es aquel tipo de violencia que tiene lugar en un ámbito que igual implica condiciones de vida privada pero que no necesariamente involucra lazos de parentesco primarios, incluyéndose en el caso de familias reconstituidas el esposo no padre de los hijos.
En este contexto se revisó el concepto de violencia familiar, para lo que se acudió a lo escrito por los autores Araujo (2001), Gorgón (2004), Fernández-Alonso (2003) y Whaley (2008), este último autor comenta que la violencia intrafamiliar es toda acción cometida en el seno de la familia por uno o varios de sus miembros que ocasione daño físico, psicológico o sexual a otros de sus miembros y que cause un serio daño a su personalidad y/o a la estabilidad familiar. Este fenómeno constituye un problema de salud que en ocasiones se percibe, pero no se tiene un conocimiento de cómo diagnosticar y tratar.
Sobre los tipos de violencia intrafamiliar, Ruiz (2003) señala que es un comportamiento deliberado que resulta, o puede resultar en daños físicos o psicológicos a otros seres humanos, otros animales o cosas (vandalismo) y se lo asocia, aunque no necesariamente, con la agresión, ya que también puede ser psicológica o emocional, a través de amenazas u ofensas. En este sentido, los tipos de violencia son: Violencia directa: es la violencia física, aquella que tiene por objetivo herir o matar. Violencia estructural: consiste en agredir a una agrupación colectiva desde la misma estructura política o económica. Se consideran casos de violencia estructural aquellos en los que el sistema causa hambre, miseria, enfermedad o incluso muerte a la población. Serían, aquellos sistemas que no aportan las necesidades básicas a su población por la misma formación. Si nos remitimos a la definición de violencia como la aplicación de métodos fuera de lo natural a personas o cosas para vencer su resistencia, llevaría a hablar de abuso de autoridad en el que alguien cree tener poder por sobre otro.
Así las cosas, para Ruíz (2009) las causas de violencia son muy importantes y que entre ellas se tiene: Alcoholismo, ausencia de conciencia social, ignorancia, ausencia de control, falta de comprensión, drogadicción. También comenta el autor citado sobre las consecuencias de la violencia intrafamiliar: La violencia trae dos tipos de consecuencias: Físicas y Psicológicas. Consecuencias físicas: Homicidio, lesiones graves, embarazo no deseado, abortos, estrés, vulnerabilidad a las enfermedades. Consecuencias Psicológicas: Suicidio, problemas de salud mental, ausencia de autoestima, ser víctima de violación o abuso sexual conlleva los siguientes sentimientos: Temor, culpa, desvalorización, odio, vergüenza, depresión, asco, desconfianza, aislamiento, marginalidad y ansiedad, ser diferente (se sienten diferentes a los demás).
Respecto a la violencia contra la mujer, se consultó a Ruíz (2003), Morales y Acevedo (2007) quienes dicen que la violencia contra las mujeres es un problema generalizado que afecta la vida de innumerables mujeres, que obstaculiza el desarrollo y la paz en los distintos países. Al respecto estos autores señalan que dificulta el ejercicio de sus derechos como ciudadanas y que causa daño en las familias y en las comunidades además, es una violación a los derechos humanos fundamentada en relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres históricamente validadas por las distintas sociedades.
Así las cosas, en la lucha respecto de la violencia contra la mujer, la Organización de las Naciones Unidas ONU (1995) estableció entre sus objetivos estratégicos la lucha contra la violencia ejercida sobre las mujeres. En el documento que plasma estos objetivos estratégicos, la ONU señala que en el ámbito regional latinoamericano que es la Organización de los Estados Americanos quien debe de marcar la pauta y en ese sentido, el documento más representativo de la lucha contra la violencia es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, también conocida como la Convención de Belem do Parà por haberse adoptado en esa ciudad brasileña, el 9 de junio de 1994 y que México ratificó hasta noviembre de 1998.
Respecto a la violencia ejercida sobre las mujeres, Deutón y Pointer (1981) han descrito un escenario en el que dos factores, el desequilibrio de poder y la intermitencia en el tratamiento bueno-malo, generan en la mujer maltratada el desarrollo de un lazo traumático que la une con el agresor a través de conductas de docilidad. Según estos autores, el abuso crea y mantiene en la pareja una dinámica de dependencia debido a su efecto asimétrico sobre el equilibrio de poder, siendo el vínculo traumático producido por la alternancia de refuerzos y castigos. Sin embargo, esta teoría descansa aparentemente sobre la base del condicionamiento instrumental que desde la perspectiva de estos autores, es válido para dar cuenta de algunos aspectos del repertorio de victimización (principalmente de aquellos referidos a la indefensión aprendida), pero falla en cubrir el complejo aparato psicológico asociado con este tipo de vínculos paradójicos.
En este sentido, los autores referenciados en el párrafo anterior, señalan que el hombre violento también es dependiente de su esposa. Su baja autoestima le lleva a controlar todo lo que ella hace, pues se siente inseguro de que lo quiera y lo acepte por él mismo. De ahí que utilice todas las técnicas de abuso emocional para socavar la autoconfianza de la mujer, haciéndole creer que no puede arreglárselas sola y que es una inútil. Al abordar temas como las causas, efectos, características de la víctima y el agresor, así como también el circulo de la violencia y se toman las circunstancias familiares, el estereotipo femenino de la tolerancia, la pasividad y la sumisión, complementario del masculino de la actividad, la independencia y el dominio, se estará en condiciones de comprender mejor cómo se llega a ser una mujer víctima de violencia (Deutón y Pointer, 1981).
Legislación mexicana referente a la violencia intrafamiliar.
En México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos CPEUM en su artículo 1 establece claramente los derechos humanos y prohíbe todas las formas de discriminación, inclusive sobre la base del sexo; en su artículo 4 se establece que los hombres y las mujeres son iguales ante la ley, y que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos; también la CPEUM reconoce que los hombres y las mujeres tienen iguales derechos con respecto a empleo, educación, nacionalidad, remuneración y participación en la vida política.
En relación al tratamiento que el gobierno del estado de Chihuahua le da a la violencia intrafamiliar, tenemos que el Código Penal del estado de Chihuahua (Congreso del estado de Chihuahua, 2019) en su artículo 193, Título Octavo denominado delitos cometidos contra de un miembro de la familia, capítulo único, plasma la existencia del delito de violencia familiar; no se refiere a la violencia intrafamiliar como se denomina este hecho en gran parte de la legislación mexicana. En el texto del artículo citado se dice que a quien ejerza algún acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, controlar o agredir de manera física, psicológica, patrimonial, económica o sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, sobre alguna persona a la que esté, o haya estado unida, por un vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil; tutela o curatela; concubinato; o bien, que haya tenido o tenga alguna relación afectiva o sentimental de hecho, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y el tratamiento integral especializado enfocado a la erradicación de la violencia familiar.
Dice también el texto del artículo referido que los actos de violencia a que se refiere se entenderán en los términos de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Congreso del estado de Chihuahua, 2019), y que la educación o formación del menor no será en ningún caso considerada justificación como forma de maltrato. Señala el artículo a estudio que la actividad mencionada en el texto del mismo es un delito que se perseguirá de oficio.
En relación a las penas impuestas, el artículo 126 bis del Código Penal de Chihuahua (Congreso del estado de Chihuahua, 2019), señala que a quien prive de la vida a una mujer por razones de género, se le impondrá de treinta a sesenta años de prisión y la reparación integral del daño.
En el texto de este mismo Código Penal se señala que existen razones de género cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias: I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo. II. Antes o después a la privación de la vida, a la víctima se le hayan infligido lesiones, mutilaciones o cualquier otro acto que atente contra la dignidad humana. III. Existan antecedentes o datos que establezcan que el activo ejerció sobre la víctima de forma anterior a la privación de la vida, violencia física, psicológica, económica, patrimonial o de cualquier tipo; independientemente de que exista denuncia o haya sido del conocimiento de alguna autoridad.
En este contexto, se puntualiza que el daño moral ocasionado por la violencia intrafamiliar al que se refiere el artículo 43 Ter del Código Penal (Congreso del estado de Chihuahua, 2019) que se viene analizando, que a la letra dice: Con independencia del que se pueda causar en otros, se presume la existencia de daño moral en los siguientes delitos: I. Tráfico de menores cuando se realice a cambio de un beneficio económico; II. Violencia familiar.
En relación al tratamiento respecto a la violencia familiar, en el Código penal citado, en su artículo 30 plasma su catálogo de medidas de seguridad y en la fracción IV, señala que existe un tratamiento integral especializado enfocado a la erradicación de la violencia en el seno familiar.
Se aclara también en dicho Código penal que en los casos de violencia familiar no proceden el perdón del ofendido ni los acuerdos reparatorios, esto según los artículos 99 y 197 del citado Código penal (Congreso del estado de Chihuahua, 2019).
Análisis de los datos y la información recabada.
Para realizar la investigación de campo, se diseñaron una serie de preguntas referentes al problema planteado, a los objetivos y a la hipótesis proyectada.
Se consideraron los habitantes Ráramuris de las comunidades indígenas de Ciénega Prieta, El Orégano, Ranchería la Cumbre, Tastacate, Otobachi y Bajío Largo, todas ubicadas en el municipio de Guachochi, Chihuahua.
En estas comunidades se entrevistaron en su lengua materna a 15 mujeres de las cuales 4 informaron no tener estudios básicos, una 1 estudio hasta quinto año de primaria, una 1 con primaria terminada, 2 estudiaron hasta primer año de secundaria, 4 con secundaria terminada y 3 con preparatoria terminada.
Los rangos de las edades de las mujeres entrevistadas fueron de los 20-30 años: 6; de los 31-40 fueron 3; de los 41-50 fueron 3; de los 51-60 fue 1; de los de 61-70 fue 1; de los 71-80 1 fue una mujer.
Todas informaron que conocen muy bien los derechos humanos y que han visto casos de violencia intrafamiliar en sus comunidades y que quienes sufren más violencia son las mujeres, niños, niñas y en menor medida los hombres.
De los casos que ellas han visto o se han enterado no fueron denunciados por vergüenza a que no hiciera nada la autoridad para ayudarlas y que cuando se atreven algunas mujeres a denunciar, estas son discriminadas por ser Ráramuris, por el color de piel, por cómo se visten, y por cómo hablan, por eso muchas no denuncian si son víctimas de violencia intrafamiliar
Que de los casos de violencia intrafamiliar que se han enterado, se dan por tratos muy crueles a sus hijos, que maridos irresponsables abandonan sus hogares bajo cualquier pretexto.
En la mayoría de los casos los hombres tratan mal a las mujeres, las golpean, quieren mandar, hacen menos a la mujer, también tratan mal a los hijos y a personas mayores, y señalan que son abusadas pues los hombres dejan caer todas sus frustraciones personales en su familia.
Informaron que las víctimas más vulnerables al maltrato, resultan ser las propias mujeres y los pequeños de la casa y las personas de la tercera edad.
Dijeron que las causas más comunes de la violencia intrafamiliar son: alcoholismo, drogas, falta de trabajo y dinero y que las autoridades de la región poco o nada hacen por prevenir o solucionar el problema.
En las comunidades citadas se entrevistaron a 16 hombres Ráramuris; esta actividad fue muy difícil ya que tradicionalmente los hombres no hablan con las mujeres y la persona que hizo la investigación de campo fue Alba Yaneth.
Los hombres entrevistados se ubican en el siguiente rango de edades, de 20-30 años fueron 8; en el rango de edad de 31-40 3; de 51-60 5.
La escolaridad de los entrevistados, 9 con primaria trunca, 6 con secundaria terminada, 1 con licenciatura terminada.
Informaron que si se dan casos de violencia intrafamiliar en las comunidades donde viven y que los casos que ellos han visto o se han enterado, los hombres han golpeado a mujeres, niñas y niños; pero ellos dicen que sufren más violencia intrafamiliar mujeres y niñas.
Informaron que las causas más comunes de la violencia intrafamiliar se debe al uso frecuente de licor, el desempleo, baja autoestima, celos, estrés y por el consumo de drogas, también que se da cuando el hombre le exige a la mujer tener relaciones sexuales y esta se niega.
Señalaron que se han enterado de casos en los que la mujer trata mal al hombre cuando no hay dinero para sostener a la familia; informaron también que la violencia intrafamiliar afecta a los niños y estos tienen baja autoestima y son muy callados. Al preguntarles sobre sí conocían los derechos humanos, 4 de ellos contestaron que si, el resto dijo no conocerlos. También informaron que las autoridades de la región no hacen nada para prevenir o castigar el problema.
Se entrevistó también el Gobernador indígena o Siriame de la comunidad de Ciénega Prieta, que tiene influencia en las otras comunidades. El Siriame informó que cuando le plantean un caso de violencia intrafamiliar, él trata de solucionarlo platicando con las personas y con los miembros de la comunidad.
Señaló que la mayoría de los habitantes de estas comunidades no saben cuáles son las causas de la violencia intrafamiliar y que esta se da más en las familias de escasos recursos; que a veces la violencia surge como un reclamo, o por el uso frecuente de licor, por el consumo de drogas, celos y sexo; señaló que se ha dado cuenta que a veces el agresor a su vez sufrió violencia en su niñez.
Que él como Siriame hace reuniones todos los domingos en el salón ejidal para hablar con los miembros de la comunidad, y hablar sobre el abuso del alcohol y el consumo frecuente de drogas en los adolescentes, ya que muchas veces, los jóvenes llegan a casa todos drogados y borrachos y golpean a todos los miembros del hogar. Informó conocer en lo general los derechos humanos y que desconoce si alguna autoridad hace algo para solucionar el problema señalado.
También se entrevistó al suplente del Gobernador indígena Siriame que informó que conoce de muchos casos de violencia intrafamiliar y que esta se da más que nada en familias de escasos recursos económicos y surge por adicciones al alcohol y a las drogas, y porque no se tiene respeto los integrantes de la familia, por machismo; señala también que la violencia intrafamiliar se da entre las parejas porque no se respetan.
Se entrevistaron a las autoridades mestizas municipales, de estas al señor Hugo Aguirre García, presidente municipal de Guachochi, Chihuahua, quien señaló que la información respecto a los casos de violencia intrafamiliar es confidencial y que si atiende estos casos, dijo que daría información y datos generales y que en base a esto sabe que las mujeres, niñas y niños quienes sufren más casos de violencia intrafamiliar. Informó que sí se les castiga a las personas que cometen estas conductas. Que él sabe que las causas son la crisis económica y el desempleo, a veces las ideas religiosas, la falta de control de impulsos, la carencia afectiva y la incapacidad para resolver problemas adecuadamente.
Se entrevistó a la Directora de la oficina del Desarrollo Integral de la Familia DIF municipal, quien manifestó no tener tiempo para dar entrevistas pero afuera de su oficina comentó que de los casos que ha conocido, la violencia empieza en el hogar
También se entrevistó al señor Pedro Americano Manchado comisario de policía de las comunidades relacionadas, quien informó que si hay casos de violencia intrafamiliar y que él sabe que esto sucede porque a veces la mujeres no quieren tener sexo y por celos; que el hombre considera a la mujer como de su propiedad y que a veces la violencia surge por cuestiones económicas al no poder cubrir el hombre los gastos de la casa, sucede también por las adicciones al alcohol y drogas. Informó que casi nadie habla por miedo o por temor.
Se entrevistó también a la presidenta del comisariado ejidal de la comunidad de Ciénega Prieta, señora Rosalba Aguirre, quien se negó a dar información, y dijo que toda la información de la comunidad era confidencial.
Por lo anterior, se entrevistó a la suplente de la presidenta del comisariado ejidal de Ciénega Prieta, quien informó que ella sabe que las causas de la violencia intrafamiliar son por el uso frecuente de licor y el consumo de drogas, por sexo y los celos, que la violencia es más común en contra de mujeres e hijos, pero que también se da en contra de hombres. Dice que ella sabe que si se castigan los actos de violencia.
Se entrevistaron a las autoridades mestizas estatales, entre ellas, se trató de contactar al Director del Departamento de Desarrollo Integral de la Familia DIF del gobierno del estado de Chihuahua; para esto se le trato de ubicar en sus oficinas ubicadas en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua; se solicitó cita y durante tres días no se reportó a su oficina, por lo que se desistió de la entrevista.
Se entrevistó a la señora Rosalina Bustillos González, quien es auxiliar del centro de salud de la comunidad de Ciénega Prieta, Guachochi, Chihuahua; quien informó que si han registrado en su oficina casos de violencia intrafamiliar, que los casos que más se dan es en contra de mujeres, niñas y niños. Señaló que las causas más comunes son el abuso excesivo del alcohol y el consumo frecuente de drogas, baja autoestima en los agresores y estrés.
Se informa que de los actores entrevistados, solo las mujeres Ráramuri dijeron conocer los derechos humanos y todos los actores coincidieron en comentar que ninguna autoridad ni mestiza ni tradicional ha implementado alguna acción para prevenir o sancionar la violencia intrafamiliar en la región.
Propuestas de solución del problema planteado.
Las propuestas de las mujeres Ráramuris para solucionar el problema planteado van desde hacer que el hombre o cualquier otra persona que trate mal o maltrate a la mujer que dure muchos años en la cárcel, comentaron que si también en la pareja hay violencia pues divorciarse lo más pronto posible antes de que sea demasiado tarde para ella y para los hijos. Comentaron que las mujeres no deben de sentir vergüenza nomas por ser de raza indígena más si sufre uno de este tipo de problema, y denunciar a los agresores(as); piden que se deben de detectar a tiempo estos problemas y que el trato personal es importante, porque se vive dentro los hogares; que es necesaria la educación, los valores impartidos y el vivo ejemplo, son la base para evitar desde su raíz que se siga propagando la violencia intrafamiliar en sus comunidades.
Las propuestas de los hombres Ráramuris para solucionar el problema planteado van desde establecer límites en el matrimonio ya que a veces se ven actos de violencia antes del matrimonio, que las personas se deben de tranquilizar antes de cometer un acto de violencia ya que hay hijos; que deben de saber que cada decisión que tomemos va a afectar de buena o mala forma a los niños. Señalaron que se debe de acudir a un centro de consejería para la madre y para los niños y denunciar cualquier abuso hacia la madre o a los niños. Hacer que el hombre o cualquier otra persona que trate mal o maltrate a la mujer que dure muchos años en la cárcel: señalan también que se debe de hablar con profesionales sobre la violencia intrafamiliar, acudir con el comisario de policía de comunidad si es uno víctima de violencia intrafamiliar o si ve casos en la comunidad.
Propuestas de las autoridades tradicionales para solucionar el problema de la violencia intrafamiliar.
El Siriame dijo que para acabar con el problema se debe de platicar con profesionales y propone hacer campañas para reducir la violencia; que las personas se deben informar sobre el tema, y generar y fomentar un ámbito de respeto, comunicarte con respeto; ser tolerante frente a lo que no nos gusta, sin que eso implique que lo aceptemos a cualquier precio. Comentó que a veces se debe de tomar la decisión de alejarte del agresor o incluso de presentar una denuncia por agresión física.
Propuestas de los funcionarios mestizos para solucionar el problema planteado:
El Presidente municipal de Guachochi, Chihuahua, comentó que las personas se deben de controlar, saber manejar nuestros impulsos negativos, dijo que también se debe acudir a instituciones especializadas sobre el problema de la violencia intrafamiliar y hacer campañas para prevenir la violencia hacia las niñas (o) y mujeres.
Por su parte, el comisario de policía señaló que se debe de generar información y desarrollar acciones que prevengan y erradiquen la violencia intrafamiliar en poblaciones indígenas. Que se deben de promover campañas para defender los derechos de las mujeres indígenas de la comunidad de Ciénega Prieta y rancherías indígenas.
Por su parte, la suplente de la presidente del comisariado ejidal de Ciénega Prieta comentó que para eliminar tanta violencia intrafamiliar se debe de hablar con los miembros de la comunidad sobre ella, promover campañas de difusión de los derechos de las mujeres indígenas de las diferentes comunidades, tratar a los hijos e hijas de la misma manera sin diferencias y respetar a todas las personas y las personas mayores. Acudir a instituciones especializadas sobre la violencia intrafamiliar.
Por su lado, Rosalina Bustillos González, quien es auxiliar del centro de salud de la comunidad de Ciénega Prieta, Guachochi, Chihuahua, propuso para eliminar la violencia intrafamiliar hablar con todos los miembros de esta comunidad sobre este tipo de violencia; que debemos de respetarnos los unos a los otros, que no tiene que haber actos de violencia hacia nosotros y hacia los demás. Acudir a instituciones especializadas sobre la violencia intrafamiliar.
Metodológicas.
En relación a la propuesta metodológica se considera que el objetivo general planteado se cumplió en todos sus términos, toda vez que se revisaron casos de violencia intrafamiliar que han surgido entre los indígenas Ráramuris que viven en la comunidad de Ciénega Prieta, y en otras comunidades y rancherías del municipio de Guachochi en el estado de Chihuahua, México; y como se demuestra, se conocieron las causas por las cuales ha aumentado el número de casos de violencia intrafamiliar en la región.
Se cumplieron también los objetivos particulares, puesto que se identificaron los diferentes conceptos respecto a la violencia intrafamiliar, se revisó su alcance jurídico del delito de violencia intrafamiliar el cual fue fundamental para el análisis y conclusiones que se presentan; también se cumplió con el objetivo particular número 2, toda vez que se conoció la legislación estatal que enmarca la violencia intrafamiliar; cumpliendo también el objetivo particular 3, al elaborar un análisis jurídico del problema planteado.
En este mismo sentido, se considera que la hipótesis planteada se cumplió al comprobar que el aumento en los casos de violencia intrafamiliar entre los Ráramuris sí se deben en su mayor parte a que no conocen el derecho humano a vivir una vida sin violencia y por lo tanto, no son capaces de pedir o exigir su cumplimento ante autoridades mestizas y se comprobó también que ninguna autoridad de los tres niveles de gobierno realizan alguna acción de prevención o castigo de los casos de violencia intrafamiliar, esto quedó demostrado al preguntarle a los actores entrevistados sobre este tema y todos coincidieron en informar que ninguna autoridad ha hecho algo para prevenir o paliar el problema de la violencia intrafamiliar en la región.
Análisis jurídico.
Después de realizar la investigación de campo, de entrevistar a todos los actores enlistados y de visitar la región donde suceden los actos de violencia intrafamiliar señalados, se comprobó que ninguna autoridad está haciendo nada por prevenir este delito. Ni las autoridades del Estado Mexicano, como lo son el Ministerio Público (Fiscal), los directores de las oficinas creadas para el Desarrollo Integral de la Familia DIF, los Síndicos y comisarios municipales, los representantes del gobierno federal y del gobierno estatal; ni las autoridades tradicionales están haciendo nada para prevenir y sancionar este delito.
Se encontró durante la investigación que todas estas autoridades por lo regular se dedican a levantar los pormenores del hecho violento, pero no lo investigan ni citan a los involucrados; normalmente, lo que hacen es que levantan un acta y buscan la conciliación de las partes, tratando de que el hombre les pida disculpas a las mujeres y que estos se “arreglen”. Aquí resalta lo que informaron las autoridades tradicionales, de que en muchos de los casos, la culpable de la violencia intrafamiliar es la mujer al ser ella intolerante y no comprender por las situaciones difíciles que pasa el hombre.
Se logró conocer que los Ministerios Públicos que son los que deberían iniciar una carpeta de investigación no lo hacen, aduciendo diversos motivos, que es difícil ubicar a las personas, las distancias, que hay dudas en la identidad de las personas y otros motivos.
Parte integrante de las conclusiones elaboradas, son las leyes violentadas por el Estado Mexicano a través de los actores señalados y que tienen el carácter de autoridad.
Entre las leyes violentadas se encuentra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos CPEUM (Congreso de la Unión, 2019) en su artículo 1 que estipula que todo individuo gozará de los derechos y garantías que otorga dicha Constitución, estos pues, tanto los derechos como las garantías no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que la misma establece.
Violentan también las autoridades señaladas el principio de no discriminación; y se comprobó que las autoridades involucradas en el problema señalado, no hacen sus funciones en perjuicio de las mujeres y niños Ráramuris sin ningún motivo valido o impedimento legal, por lo que es clara la discriminación realizada pues si los afectados fueran mestizos o blancos, las autoridades actuarían muy rápidamente; estas autoridades se escudan en decir que son problemas entre indígenas y que no tienen mucha injerencia en ese problema, pero eso no es así, si bien es cierto los pueblos indígenas tienen libre determinación, pero esta tiene como límite los derechos humanos y sobre todo los derechos a la vida y a vivir una vida libre de violencia, por lo que es procedente que las autoridades mestizas actúen en caso de violencia intrafamiliar. En este sentido, si bien es cierto, la CPEUM reconoce el derecho de los pueblos indígenas a establecer sus formas internas de convivencia, resulta obvio señalar que este tipo de problemas, que se constituye en un delito, no es una forma aceptable ni tradicional de forma interna de convivencia y organización social, ni tampoco es una forma aceptable en el aspecto cultural.
Resulta necesario informar que de conformidad a la CPEUM, los Ráramuris pueden aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales que marca dicha Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres.
En este sentido, la Carta Magna también establece que la ley –se refiere a la creación de leyes federales o estatales en este ámbito, que puedan ir desde las leyes preventivas en el ámbito de la violencia intrafamiliar, hasta leyes sobre derechos y cultura indígena-; estas leyes van a establecer los casos y procedimientos de validación de estos sistemas de regulación y solución de conflictos, esto por los jueces o tribunales correspondientes. De manera que, este pueblo indígena no es totalmente autónomo para solucionar este tipo de conflictos.
También es cierto que la violencia intrafamiliar derivada de los casos encontrados violenta los derechos humanos y garantías personales de las mujeres y niños Ráramuris.
En este sentido va también la facultad de elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los Estados. Esto indudablemente que no se cumple.
En este aspecto del análisis jurídico realizado desde el enfoque del Derecho Constitucional, de los Derechos Humanos, de las garantías personales y desde el llamado Derecho Indígena, resulta demostrado que el Estado Mexicano violenta los Derechos Humanos plasmados en los artículos siguientes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Estos derechos humanos son, derecho a la vida (artículo 4), derecho a la integridad personal (artículo 5), a la libertad y seguridad personales (artículo 7) derecho a las debidas garantías judiciales y al debido proceso (artículo 8), a la igual protección de la ley (artículo 24), derecho a la protección judicial (artículo 25).
Todos estos artículos tienen relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; esta Convención, establece en su artículo 7 los deberes de los Estados para contar con los medios adecuados para prevenir, sancionar y erradicar la violencia.
De manera que se dice que, los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos con el tiempo, los órganos de los tratados creados para supervisar la aplicación de los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos han ido asumiendo progresivamente las obligaciones de los Estados Partes de hacer frente a la violencia contra la mujer.
De manera que la Recomendación General número 19 del año 1992, de la O.N.U; sobre la violencia contra la mujer del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, confirmó que en virtud del Derecho Internacional y de pactos específicos de Derechos Humanos, los Estados firmantes de ese documento pueden ser responsables de actos privados si no adoptan medidas con la diligencia debida para impedir la violación de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia y proporcionar indemnización.
En este contexto y en relación con marcos jurídicos nacionales, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomendó que los Estados Partes: Velen porque las leyes contra la violencia y los malos tratos en la familia, la violación, los ataques sexuales y otro tipo de violencia contra la mujer protejan de manera adecuada a todas las mujeres y respeten su integridad y su dignidad. Adopten todas las medidas jurídicas y de otra índole que sean necesarias para proteger eficazmente a las mujeres contra la violencia, entre ellas, medidas jurídicas eficaces, como sanciones penales, recursos civiles e indemnización, para protegerlas contra todo tipo de violencia.
En este sentido, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer también se ha ocupado de la obligación de los Estados Partes de promulgar, aplicar y supervisar la legislación que aborde la violencia contra la mujer en la labor que le corresponde de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
Ya en el contexto de la legislación mexicana, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia (Congreso de la Unión, 2019), en su artículo 1 refiere que dicha ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; otro objeto de esta ley es fijar los principios y modalidades para garantizar –a las mujeres- su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación. Esta ley, en su artículo 2 plasma que la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos de las mujeres, Tratados ratificados por el Estado Mexicano.
Continuando con el análisis de la ley citada con antelación, la misma en su artículo 3 señala que todas las medidas que se deriven de dicha ley, garantizarán la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y para promover su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida.
Resulta prudente referirse al artículo 4 de esta ley, que es de suma importancia, toda vez que plasma los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales son: I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre. II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres. III. La no discriminación y IV. La libertad de las mujeres.
Ya en el ámbito de las leyes federales sobre la violencia intrafamiliar o violencia hacia la mujer, se analizó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia (Congreso de la Unión, 2019). Este documento nace en el año de 2005, debido a que la Cámara de Diputados creó una comisión especial para conocer y dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con los feminicidios en la República Mexicana y a la procuración de justicia vinculada. Esta comisión proponía conocer la situación del feminicidio en el país, colaborar al fortalecimiento institucional para lograr una mayor incidencia en la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y el feminicidio. Otro de sus objetivos era documentar y decretar que cualquier tipo de violencia es ilegal, porque –se argumentaba- que las mujeres tienen derecho a una vida sin violencia. En este sentido, dicha ley señalaba que las mujeres tienen derecho a una vida libre de violencia, que este es un derecho humano de las mujeres reconocido por las leyes nacionales e internacionales.
Entre estas leyes destacan las Convenciones sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Resulta prudente informar que en México, la mayor parte de las entidades federativas cuentan con leyes de prevención y atención de la violencia intrafamiliar, y que a partir del mes de febrero del año de 2007, se dispone también de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Este conglomerado de leyes, parte de la idea del Estado Mexicano de proteger a las mujeres de los tipos de violencia que las amenazan, principalmente a niñas y mujeres adultas mayores; sin embargo, se destaca que en este país es muy alto el índice de feminicidios y la desaparición forzada de mujeres y niños.
En el ámbito estatal, en Chihuahua se cuenta con la Ley estatal del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Esta ley, en su artículo 1 nos dice que es de orden público e interés social y tienen por objeto: l. Establecer las bases para la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres de cualquier edad en el ámbito público o privado; II. Establecer las bases para diseñar el contenido de las políticas públicas, programas y acciones destinadas a erradicar la violencia de género y coadyuvar en la rehabilitación y reinserción social de los agresores de mujeres; III. Promover que tanto el sector público como las personas morales apliquen, en el ámbito de su competencia, todas las medidas tendientes a erradicar la violencia contra las mujeres y les otorguen apoyos extraordinarios para garantizar su acceso a una vida libre de violencia y discriminación; IV. Exhortar a las autoridades competentes para que garanticen el derecho a la educación con perspectiva de género, libre de prejuicios, sin patrones estereotipados de comportamiento basados en conceptos de inferioridad o subordinación; V. Establecer medidas para concientizar y sensibilizar a la comunidad con el propósito de prevenir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres; VI. Instruir y responsabilizar, conforme a los ordenamientos legales aplicables, a los integrantes del sector salud para que proporcionen trato digno y atención integral a las víctimas de violencia, respetando su intimidad.
En la ley analizada, en su artículo 2, se señala que el estado, -en este caso, el estado de Chihuahua-, y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de conformidad con los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, ratificados por el Estado Mexicano. Además de lo anterior, uno de los objetivos de esta ley, es garantizar la prevención, la atención y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres de todas las edades y su plena participación en todas las esferas de la vida. Por consiguiente, en su artículo 3, esta ley señala que los principios rectores del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas, son: l. La igualdad jurídica y la equidad entre la mujer y el hombre; II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres; III. La no discriminación; y IV. La libertad y autonomía de las mujeres.
Continuando con el análisis de la ley señalada, en su artículo 4, se plasma un glosario de términos jurídicos que son indispensables para la aplicación jurídica y práctica de esta ley, así tenemos: l. Ley: La Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. II. Sistema: El Sistema Estatal para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. III. Consejo: El Consejo Estatal para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. IV. Programa: El Programa Integral para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. V. Derechos humanos de las mujeres: Aquellos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales específicamente reconocidos para las mujeres en los instrumentos internacionales de la materia, ratificados por el Estado Mexicano. VI. Violencia contra las mujeres: Cualquier acción u omisión, que en razón de género, tenga como fin o resultado un daño o sufrimiento psicológico físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público. VII. Perspectiva de género: La visión científica, analítica y política mujeres y hombres, que contribuye a construir una sociedad donde el mismo valor, mediante la eliminación de las causas de opresión de género, promoviendo la igualdad, la equidad, el bienestar de las mujeres, las oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones. VIII. Acciones: Los mecanismos llevados a cabo por autoridades estatales, municipales y organizaciones privadas, orientadas a prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. IX. Acciones afirmativas: Las medidas especiales encaminadas a acelerar la igualdad y erradicar la violencia y la discriminación contra las mujeres.
Continuando con este análisis, se consideró la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas del estado de Chihuahua (Congreso del estado de Chihuahua, 2019). En su exposición de motivos, se señala que esta ley es la que protege a los indígenas, que no tiene que haber discriminación ya sea por su forma de hablar por su forma de vestir, sobre todo respetar sus creencias y costumbres de las diferentes comunidades, por eso esta ley es muy importante para los pueblos indígenas del estado de Chihuahua.
Se señala que la violencia impacta en la mujer que es víctima, al afectar su autonomía, su autoestima, su productividad y su salud con lesiones de todo tipo, infecciones de transmisión sexual ITS, incluido el VIH/SIDA, el embarazo no deseado, problemas ginecológicos, dolor pélvico crónico, hipertensión, depresión, trastornos por ansiedad, trastorno por estrés postraumático, cefaleas, síndrome de colon irritable y diversas manifestaciones psicosomáticas autor (García, 2000).
En este contexto, se dice que una de las consecuencias graves de la violencia es la muerte de las mujeres, que se comienza a denominar feminicidio el cual representa un hecho extremo de discriminación de género.
Por lo menos en la región en donde se hizo la investigación, se encontró que las políticas y los programas para reducir la prevalencia de la violencia doméstica y proporcionar atención a las mujeres que sufren violencia deben no son una prioridad para los gobiernos a nivel nacional, estatal y municipal, para las agencias internacionales y las organizaciones no gubernamentales, tal y como lo solicitan Morrison y Orlando, citados por García (2000).
CONCLUSIONES:
Las conclusiones a las que se llegó son las siguientes:
1. LA PRINCIPAL CAUSA DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ENTRE LOS RÁRAMURIS QUE VIVEN EN LAS COMUNIDADES DE CIÉNEGA PRIETA, EL ORÉGANO, RANCHERÍA LA CUMBRE, TASTACATE, OTOBACHI Y BAJÍO LARGO, EN EL MUNICIPIO DE GUACHOCHI, CHIHUAHUA, MÉXICO, ES EL CONSUMO DE DROGAS ENTRE LOS HOMBRES RÁRAMURIS.
Se encontró que en los últimos años se ha elevado el número de hombres Ráramuris que consumen drogas; entre las drogas con más consumo están la marihuana, la cocaína y el cristal; y como consecuencia del consumo de estas drogas, los hombres Ráramuris vuelven a sus casas y por los efectos de la droga golpean a sus mujeres y a sus niños.
Se logró saber que los hombres Ráramuris consumen marihuana, cocaína, cristal y solventes, por lo que se encontró que en esta región se consumen tres drogas baratas como la marihuana, el cristal y los solventes y una droga más cara que es la cocaína.
2. OTRA CAUSA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ENTRE LOS RÁRAMURIS DE LA REGIÓN ES EL CONSUMO DE ALCOHOL.
A pesar de que en varias regiones del estado de Chihuahua, México, está prohibida la venta de alcohol, ya sea cerveza o vino, hay personas que se dedican a vender de contrabando estos productos; por lo que sí es posible comprar cerveza o vino en la región donde se realizó la investigación, además, los Ráramuris elaboran un fermentado de maíz llamado tesguino que es de muy bajo costo; así tienen acceso al alcohol y cuando se emborrachan, van a sus casas y golpean a su mujer y a sus hijos
3. OTRA CAUSA DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ENTRE LOS RÁRAMURIS, ES POR LA NEGATIVA DE LAS MUJERES RÁRAMURIS A SOSTENER RELACIONES SEXUALES CON LOS HOMBRES.
Es muy común que los hombres Ráramuris consuman drogas o alcohol y bajo sus efectos van a sus casas. Las mujeres Ráramuris informaron que cuando eso sucede, los hombres quieren sostener relaciones sexuales con ellas, pero, casi siempre las golpean al llegar a casa, sin motivo alguno y después quieren sostener relaciones sexuales.
Las mujeres al haber sido maltratadas antes o golpeadas, se niegan a sostener relaciones sexuales con los hombres Ráramuris y de nueva cuenta son golpeadas, por lo que sufren doble violencia intrafamiliar.
Además, de que por motivo de lo anterior, estas mujeres son violadas por sus maridos al no querer sostener relaciones sexuales.
4. LOS CELOS SON OTRA DE LAS CAUSAS DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR QUE SUFREN LAS MUJERES Y LOS NIÑOS RÁRAMURIS QUE VIVEN EN LA REGIÓN DONDE SE REALIZÓ LA INVESTIGACIÓN.
Las mujeres Ráramuris informaron que es muy común que los hombres Ráramuris las golpeen porque llegan tarde de sus trabajos. Informaron muchas de las mujeres Ráramuris entrevistadas que algunas trabajan en las labores del campo, en el comercio informal o ayudando en las casas de las familias blancas –Chabochis- de la región y que sus esposos se oponen a que trabajen o si llegan tarde las golpean diciéndoles que “andan con otros hombres”.
5. EL STRESS LABORAL ES UNA CAUSA DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ENTRE LOS RÁRAMURIS.
Esta causa de la violencia intrafamiliar fue referida por los hombres Ráramuris que señalaron que al tener problemas en los trabajos que desempeñan y al sufrir ellos maltrato por sus patrones o encargados de los campos agrícolas, ellos buscan con quien desquitarse, por lo que al llegar a sus casas, buscan a sus esposas o hijos para golpearlos y desquitarse de los regaños y de los maltratos sufridos en sus trabajos.
6. LA VIOLENCIA SUFRIDA EN LA NIÑEZ POR LOS HOMBRES RÁRAMURIS ES OTRA DE LAS CAUSAS DE LA VOLENCIA INTRAFAMILIAR.
Los hombres Ráramuris informaron que muchos de ellos habían sufrido a su vez violencia intrafamiliar, que sus padres, generalmente el hombre, los golpeaba y maltrataba; ellos informaron que esto es muy común entre los Ráramuris quienes consideran que esta es la forma correcta de educar a los hijos y que los golpes son parte de su educación y formación, y que por eso, es muy común que ellos golpeen y maltraten a sus hijos.
7. EL DESEMPLEO ES OTRA DE LAS CAUSAS DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
Los hombres Ráramuris informaron que hay mucho desempleo en esta región y que debido a esto, ellos no pueden ganar dinero y comprar sus alimentos, por lo que ante esta situación, al llegar a sus casas sacan su frustración golpeando a sus esposas e hijos.
8. LA FALTA DE COMPRENSIÓN DE LAS MUJERES RÁRAMURIS ES OTRA CAUSA DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
Las autoridades tradicionales informaron que las mujeres Ráramuris necesitan ser más comprensivas, pues estas les hacen muchos reclamos a los hombres y eso hace que los hombres se enojen y las golpean a ellas y a sus hijos. Informaron que conocen muchos casos de violencia intrafamiliar y que después de analizarlos se dieron cuenta que las mujeres Ráramuris no son pacientes y que es muy común que les hagan reclamos violentos a sus esposos por lo que estos se enojan y las golpean.
9. NINGUNA AUTORIDAD DE LA REGIÓN HACE ALGO CONCRETO PARA SOLUCIONAR EL PROBLEMA DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN LA REGIÓN.
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