Gabriela Torres Rómulo*
Universidad de la Habana. Cuba
Correo: gabrielatorres218@gmail.com
Resumen: La presente investigación está dirigida a fundamentar los elementos teóricos esenciales que deben servir de colofón a la categoría de Estado de Derecho el cual constituye dentro de las categorías político jurídico quizás, una de las más estudiadas y valoradas desde su formulación conceptual en el siglo XIX por las doctrinas alemanas. Tomando como precedente las palabras del profesor Elías Díaz aceptamos que: “(…) No todo Estado es Estado de Derecho”. La construcción y consolidación de lo que a día de hoy entendemos por Estado de Derecho ha incorporado del ámbito constitucional en el transcurso de su desarrollo histórico, algunas interrogantes a resolver en la presente investigación relacionado con los principios que conforman el concepto en sí mismo.
En sus inicios, el Estado de Derecho, se nutrió de las teorías del Derecho y del Estado de la época. Añadido a estas teorías, las experiencias históricas, políticas y sociales que se gestaban hacia el siglo XIX desencadenaron esquemas de poder que obligó a la atribución de algunos elementos fundamentales que pasarían a ser los principios que conforman el poder público político de los Estados de Derecho.
Las fuentes dogmáticas se encuentran en las doctrinas burguesas liberales del siglo XVIII, con estos arraiga una serie de principios clásicos como son la idea de la división de poderes en las reconocidas funciones ejecutivo, legislativo y judicial. El principio del imperio de la ley, el reconocimiento de las garantías de los derechos fundamentales a nivel constitucional y la legalidad de la administración. La finalidad fue la limitación de los poderes del Estado a actuar en conformidad con las leyes, esto creó una relación de sometimiento sin excepciones de inviolabilidad de las normas jurídicas.
En el decursar de las corrientes del constitucionalismo, los principios fundamentales del Estado de Derecho, que estaban adaptados a una doctrina liberal burguesa, tuvieron que incorporar al constitucionalismo clásico elementos del constitucionalismo social como principio de adaptación de la dialéctica social.
Comenzó con la incorporación de los elementos clásicos al social, en la academia a integrarse al concepto de Estado de Derecho, categorías jurídico-político que sistematizaron la interacción entre el Poder Público, el Derecho y la Sociedad Civil. Esta trilogía de relaciones permitió mejorar y desarrollar la vida de los ciudadanos en el ámbito social a escala constitucional. La condicionante que el Estado debía poseer una Constitución, con el suficiente poderío para satisfacer necesidades sociales a través de la subordinación y limitación de las instituciones estatales y los ciudadanos a las normas jurídicas no podía faltar.
Puestos en este momento evolutivo de carácter social, donde manan las corrientes políticas de las teorías socialistas en Europa del Este. Las ideas fundamentales encuadraban al mejoramiento social y las garantías de los derechos fundamentales, desde una postura de poder. Donde predominara la democracia popular y el pluralismo político como elementos que se incorporarían a la teoría política y a su vez al Estado de Derecho.
Abstract: The present investigation is directed to base the essential theoretical elements that should serve as a colophon to the category of Rule of Law which constitutes within the legal political categories perhaps, one of the most studied and valued since its conceptual formulation in the 19th century. German doctrines Taking as a precedent the words of Professor Elías Díaz we accept that: "(...) Not every State is a Rule of Law". The construction and consolidation of what we understand today by the Rule of Law has incorporated some constitutional questions in the course of its historical development, some questions to be resolved in the present investigation related to the principles that make up the concept itself.
In its beginnings, the Rule of Law, was nourished by the theories of Law and the State of the time. Added to these theories, the historical, political and social experiences that were geared towards the nineteenth century triggered power schemes that forced the attribution of some fundamental elements that would become the principles that make up the political public power of the Rule of Law.
The dogmatic sources are found in the bourgeois liberal doctrines of the eighteenth century, with these roots a series of classical principles such as the idea of the division of powers in the recognized executive, legislative and judicial functions. The principle of the rule of law, the recognition of the guarantees of fundamental rights at the constitutional level and the legality of the administration. The purpose was the limitation of the powers of the State to act in accordance with the laws, this created a relationship of submission without exceptions of inviolability of legal norms.
In the course of the currents of constitutionalism, the fundamental principles of the rule of law, which were adapted to a bourgeois liberal doctrine, had to incorporate elements of social constitutionalism into classical constitutionalism as a principle of adaptation of the social dialectic.
It began with the incorporation of the classical elements into the social, in the academy to be integrated into the concept of the Rule of Law, legal-political categories that systematized the interaction between the Public Power, Law and Civil Society. This trilogy of relations allowed to improve and develop the lives of citizens in the social sphere at constitutional level. The condition that the State should have a Constitution, with sufficient power to meet social needs through the subordination and limitation of state institutions and citizens to legal norms could not be lacking.
Positions in this evolutionary moment of a social nature, where the political currents of socialist theories flow in Eastern Europe. The fundamental ideas framed social improvement and guarantees of fundamental rights, from a position of power. Where popular democracy and political pluralism predominated as elements that would be incorporated into political theory and in turn to the rule of law.
Palabras claves: Estado de Derecho, Estado Liberal de Derecho, Estado Social de Derecho, Constitucionalismo clásico, Nuevo Constitucionalismo latinoamericano.
Keywords: Rule of Law, Liberal State of Law, Social Status of Law, Classic Constitutionalism, New Latin American Constitutionalism.
Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Gabriela Torres Rómulo (2020): “Estado de derecho y constitucionalismo contemporánea. Una mirada desde la Constitución de Cuba”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (febrero 2020). En línea:
https://www.eumed.net/rev/caribe/2020/02/constitucion-cuba.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/caribe2002constitucion-cuba
El concepto de Estado de Derecho, ha polemizado las corrientes doctrinales a lo largo de la historia, poniendo como base la Revolución francesa hasta nuestros días. Para analizar este concepto asumimos la tesis del profesor Díaz al afirmar: “(…) que el Estado de Derecho, es el Estado sometido a Derecho, cuyo poder y actividad vienen regulados y controlados por la ley, entendida esta como expresión de la voluntad general.” (Diaz, 1981, p.10). Desde la antigüedad encontramos rasgos que a día de hoy, fungen como elementos característicos del mismo.
Los primeros elementos teóricos de lo que hoy se denomina Estado de Derecho, se encuentran en los escritos de los filósofos clásicos de la antigua Grecia como Sócrates, Platón y Aristóteles. Ellos se cuestionaban lo concerniente a la democracia, la república y la participación ciudadana, como formas de organización de la comunidad política. Desde una enfoque iusnaturalista1 clásico, con el estatus divido del poder como sustrato último de lo colectivo. A la par proponían estados utópicos, el poder se reflejaba mediante leyes de la naturaleza, donde los ciudadanos vivieran libres e iguales, siempre desde una concepción donde prevaleciera el deber y la virtud sobre el derecho.
En la modernidad los pensadores Hobbes, Locke, Montesquieu y Rousseau, desarrollaron a partir del iusnaturalismo racionalista, teorías liberales constitucionales. Estas teorías trascendieron a la evolución doctrinal del concepto de la sujeción del Poder a la Ley, como antídoto a la tiranía.
Como mecanismos estructurales limitadores del Poder, propusieron la tripartición de poderes y el contrato social, que se constituyeron desde entonces en elementos caracterizadores del Estado de Derecho.
La concepción moderna de lo Público se expuso desde entonces en la necesidad de proclamar los derechos de los individuos a ser libres. A partir de la exigencia de que los poderes públicos no se implementaran en una misma persona (nótese aquí su carácter antimonárquico), como límite interno que expresó el equilibrio de poderes.
El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, debían distribuirse en tres instituciones diferentes. Para ello era imprescindible que los individuos cedieran su libertad al Estado quien fungiría en nombre y a voluntad de ellos, pero limitando a su vez la acción guberidntal por medio de normas jurídicas.
II. Desarrollo:
2.1 El Estado de Derecho como categoría político-jurídico
El Estado de Derecho se presenta entonces, como una categoría jurídico-político que sistematiza la interacción entre el Poder Público, el Derecho y la Sociedad Civil. Su finalidad es satisfacer necesidades sociales a través de la subordinación y limitación a las normas jurídicas.
Entre las normas jurídicas la Carta Magna, ocupa una posición de jerarquía como ente metaorganizador de todo el Sistema de Poder. Su finalidad es proteger los derechos fundamentales de los individuos, mantener el orden e implementar una concepción de justicia en un Estado determinado. Unido a ella aparecen los principios constitucionales (Hernández Valle, 1992.) que implementan al Estado de Derecho.
Influenciado por las doctrinas de Kant (Rodríguez Zepeda, 2001, pp. 21-22), estos principios permitieron la incorporación de fuertes criterios morales en el derecho positivo. Con la incorporación de la dignidad humana, la solidaridad social, la libertad y la igualdad, al formar legalmente, válidas expresiones de la ética política moderna.
Entre los documentos constitucionales en los que despunta el concepto de Estado de Derecho encontramos, al Bill of Right de 1689, y a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1779. Se hace necesario destacar el rol de la Revolución francesa para el liberalismo clásico y su relación con la evolución del Estado de Derecho. La revolución francesa como símbolo de rebeldía anti feudal, de los pobres contra el sistema monárquico, materializó las teorías filosóficas hasta la fecha. Evidenció la soberanía como acto de voluntad de los hombres. El contrato social se puso en marcha, pues con la revolución la intensión primordial era derrocar a la monarquía para establecer bajo los principios de libertad e igualdad las relaciones entre los individuos y los que ostentan el poder, manifestando así el principio de libertad. El Estado de Derecho se evidenció al promulgar la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1779, como pilar básico que evidencia entre sus articulados algunos elementos del Estado de Derecho como son; limitar el poder a través de leyes positivas; el imperio de la ley como expresión de la voluntad general; plasma la obligación de separar los poderes según lo que establece Montesquieu obligando a respetan la igualdad entre los hombres dejando a un lado el Estado de naturaleza tan debatido por los primeros filósofos, creando un Estado de sociedad con la creación de la sociedad civil.
Estos documentos revolucionaron el contexto normativo legal. Compulsaron a las sucesivas constituciones a que adopten un esquema progresivo de derechos fundamentales. Con un sistema de garantías constitucionales, organizando la distribución de poder y los mecanismos de control estatal.
El Estado moderno como forma de organización política surgida en Europa, ha modificado su concepto a Estado de Derecho (Vergottini, 2004, pp.57-73). Al materializarse en diversos modelos que van desde lo teórico a lo práctico. El imperio de la ley como rasgo distintivo ha sido su principal característica.
Se parte siempre del Estado legal, mero mecanismo político de creación de normas y aplicación de estas. Un segundo momento, y decisivo en la conformación de la realidad contemporánea, es el surgimiento del Estado liberal de Derecho.
Como centro la defensa y concepción individualista de la libertad del individuo. Esto limita la interferencia de los poderes públicos en el espacio privado.
A partir de esta limitación de los poderes públicos, el proceso de modernización, sufrido por las sociedades occidentales durante los siglos XIX y XX, llevó a un cambio de las estructuras económicas, sociales y políticas.
El término de Estado de Derecho fue utilizado por primera vez por el alemán, Robert Von Mohl, político y profesor.2 El Rechtsstaat como Estado de la razón tal lo esbozó el autor, pende de las formas de concebir la vida humana y los fines del Estado. A cada uno de estos fines le atañe un tipo de Estado cuya finalidad sea organizar los miembros de la vida colectiva.
Este Estado de Derecho fue la contraposición al Estado Policía, a partir de este momento el Estado policía pasaría a ser instrumento del Estado de Derecho. Su principal característica ha sido el imperio de la ley como rasgo distintivo. Añadiéndosele la protección jurídica de los derechos y libertades fundamentales, que significa que en un cuerpo legal, donde se pronuncien los derechos inalienables de los individuos debe corresponderle las respectivas garantías que consoliden estos derecho.
La eclosión de fuertes conflictos sociales y geopolíticos que desembocaron en dos devastadoras guerras mundiales. Los sistemas capitalistas vieron afectada su estabilidad por el surgimiento de formas estatales comunistas que basaban su organización en un ideal fuertemente igualitario, que ponía en peligro la lógica misma de la reproducción del capital.
Estado Social de Derecho (Pérez Luño, 2001, pp. 212-245) surge en este contexto como respuesta a los sistemas de poderes imperantes. Fusiona a los elementos de Estado, Derecho y Sociedad (Valadés, 1994, p.61) como mecanismos de protección jurídica limitando así la acción estatal.
Busca superar los límites impuestos por el individualismo a la concepción liberar de lo público. Se declara contrario al abstencionismo estatal mediante la implementación de nuevas estructuras políticas y jurídicas. Que buscaban dinamizar al capitalismo y construir un nuevo consenso político, utilizando una lógica asistencialista en lo social.
Sustentada en una fuerte presencia del sector público en las estrategias de desarrollo nacional. Nota característica de este Estado Social de Derecho es la implementación de un amplio abanico de Derechos Sociales en correlación con los beneficios del Estado de bienestar.
El Estado Democrático de Derecho aparece como una evolución natural del Estado Social de Derecho, aún no realizado y fuertemente atacado por la implementación de la ofensiva neoliberal desde la década de 1970. Los neoconservadores han apostado por una concepción de Estado mínimo que desmonte los fundamentos, tanto normativos como materiales, del Estado Social de Derecho. El Estado Democrático de Derecho se convierte entonces en una alternativa de profundización del Estado Social de Derecho, y una barrera para el Estado neoliberal corporativo.
La anterior evolución se ha visto acompañada tanto a nivel doctrinal como de realidad normativa efectiva. Para Zepeda: “(…) las constituciones no originan al Estado de Derecho, sino que son más bien su expresión y plasmación codificada” (Rodríguez Zepeda, 2001, p.43), por lo que la estrecha relación entre orden constitucional y Estado de Derecho es la expresión más acabada en la realidad normativa jurídica del conjunto de contradicciones presentes en las sociedades contemporáneas.
2.2 Bases teóricas del Estado de Derecho en el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano
A partir de la década del 90´del siglo XX, en América Latina tomó auge un nuevo Estado de Derecho llamado pluridimensional, conocido como el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, nace como expresión regional de las contradicciones propias del desmontaje del Estado Social de Derecho por las tendencias neoliberales.
El Estado de Derecho en el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano rompió con los esquemas clásicos liberales de su época, como la tripartición de poderes de Montesquieu al ser modificado desde algunos de los textos constitucionales y marcó un puente fundamental entre el antiguo régimen colonial y la constitucionalización del Estado de Derecho, los derechos fundamentales y sus garantías amparados por este.
Predominando el Estado Social y Liberal de Derecho, que además de proclamar derechos sociales, junto a los derechos civiles y políticos en un texto constituyente, necesita elementos que los garanticen y materialicen.
Para Gargarella (2009), la interrogante a la que intenta responder una Constitución es: ¿A qué mal intenta remediar?, por lo que cada uno de los procesos constituyentes del mundo en general y los de Latinoamérica en particular, estuvieron impulsados por diversos males, tanto sociales, políticos, económicos o jurídicos.
Los poderes públicos intentaron eliminar estos males con la implantación de una Carta Magna que comprenda constitucionalmente su Estado de Derecho.
Para Sotillo Antezana (2017, pp. 146-162) las características principales del Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano son: la consolidación de la soberanía nacional, la relación entre el Estado y la economía, la constitucionalización de distintas formas de integración regional, y un carácter social y democrático de poder al involucrar al pueblo al proceso constituyente y toma de decisiones directas. Definimos que no tiene una construcción teórica previa a la implementación de su modelo porque surge a impulsos y experiencias de la sociedad.
En relación con lo anterior el Estado de Derecho para este autor se desarrolla en tres momentos históricos que marcan al Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano; como son la propuesta de la papeleta adicional en el referendo colombiano de 1991, el Caracazo de 1989 en Venezuela y las guerras del agua y del gas en Bolivia a inicios del siglo XXI. A las que el autor Salazar Ugarte (2012) le añade la Constitución de Ecuador de 2008 y la de Bolivia de 2009.
En perspectiva histórica-lógico, Fajardo (2011, pp. 139-160), esquematiza cronológicamente al proceso de constitucionalización en Latinoamérica en tres etapas fundamentales. El constitucionalismo multicultural desde el año 1982 a 1988, el constitucionalismo participativo y pluralista, desde el año 1988 a 2005 y el constitucionalismo plurinacional comunitario desde el año 2006 al 2009. Evidenciamos que cada una de estas etapas se distingue por los procesos constituyentes que marcaban la región.
Los nuevos textos constitucionales como los de México de 1971, Colombia, Ecuador, Venezuela y Bolivia se caracterizaron por un desprendimiento del viejo constitucionalismo donde no se tenía en cuenta la inclusión social. Por lo que tenían como características fundamentales para Fajardo (2011, p. 139): el fortalecimiento de la dimensión política de la constitución; los textos proporcionaban una nueva integridad nacional y una nueva institucionalidad; los principios prevalecen a las normas; son extensos textos constitucionales con un lenguaje sencillo; predominio del principio de rigidez constitucional impidiendo a los parlamentos a reformar las constituciones sin un nuevo proceso constitucional; la implantación de la democracia participativa y el sistema representativo intenta recuperar la relación entre soberanía y gobierno; el control concentrado que predomina sobre el difuso; surgimiento de una nueva constitución económica; la declaración de derechos sobre todo aquellos que incidían en los indígenas y la transculturación, desde un ámbito nacional hasta internacionalmente mediante tratados o convenios que fortaleció el compromiso integracionista en la región.
Es preciso contextualizar como se ha reflejado la categoría de Estado de Derecho en algunos países que marcan al Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano como reflejo de la voluntad del poder estatal a través de su norma de mayor jerarquía.
2.3 Esquemas constitucionales del Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano
El primer texto constitucional que abrió la etapa del Estado Social de Derecho, al proteger y proclamar en su Carta Magna en América Latina, un listado de derechos inalienables de los más desprotegidos fue la Constitución Mexicana de 1917.
En ella se protegieron los principios políticos fundamentales de la soberanía popular, la república representativa, los derechos individuales y sociales, la división de poderes, el sistema federal, el municipio libre, la separación de Estado e iglesias y la rectoría del Estado sobre el desarrollo nacional. En un sistema de economía mixta donde coexisten simultáneamente los sectores, público, privado y social y el establecimiento de un sistema nacional de planeación democrática.
Aperturó a que en los textos constituyentes posteriores del Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, la materialización de los derechos fundamentales, con los valores de igualdad, libertad y justicia social se garantizara en un Estado de Derecho con el fin de proteger y satisfacer las necesidades de sus ciudadanos.
2.3.1 Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia
En Bolivia, a diferencia del resto de los países de Nuestra América se diferencian por tener una cultura y una idiosincrasia propia, con más de 25 comunidades indígenas con sus propias religiones, culturas y costumbres, por lo que se hace necesario para el legislador abarcar en un solo texto constituyente, una serie de derechos y garantías que amparen a todos los ciudadanos bolivianos sin distinción alguna de razas, religión, cultura o comunidad.
El preámbulo de la Constitución boliviana refleja los valores que sustentan a la Carta Magna, predomina los de igualdad, dignidad y solidaridad.
El preámbulo de la Constitución de Bolivia expresa que es un: “Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos”.
En relación al Artículo 1: “Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, proclamándose libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías, se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”.
Reconoce los principios fundamentales sobre los que se sustenta y lo establece como un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario.
El Estado unitario social de derechos plurinacional comunitario, está sustentado en diversas funciones estatales como lo dicta el artículo 9.2. Este concede al Estado la función de proteger a las comunidades indígenas, el 9.3 reafirma el patrimonio histórico intercultural propio de costumbres preservando la diversidad plurinacional, el 9.4 lo establece como máximo responsable de brindar una serie de derechos inalienables, indivisibles, equiparables, progresivos para todos los habitantes bajo el principio fundamental de igualdad, dentro de estos derechos encontramos el derecho a la salud, a la educación, a la vivienda y al trabajo por sólo mencionar algunos, a los cuáles el Estado mediante su función protectora y fiscalizadora cumpla eficazmente sus políticas públicas.
Una de las características que engloban a este sistema constitucional es que discrepan con la distribución del poder clásica planteada por Montesquieu. Pues se añade a los tres poderes conocidos, el Poder Electoral a cargo del Órgano Electoral Plurinacional que vincula el artículo 11 3 y 205 4 del texto constituyente.
En cuanto a derechos el Título II Derechos Fundamentales y Garantías, proclama entre sus articulados los derechos de primera, segunda y tercera generación, destacándose el de la salud, la educación, derecho al agua, a un medio ambiente sano, los derechos culturales, la protección a los consumidores, el deporte y la recreación.
Estos derechos positivados tienen como fin lograr el bienestar de sus ciudadanos al amparo de los principios de progresividad e igualdad como lo refleja su artículo primero. Podemos apreciar el compromiso del Estado con sus ciudadanos y con el respeto de sus culturas protegiéndolas como parte del patrimonio del país.
2.3.2 Constitución de la República del Ecuador
La Constitución ecuatoriana del 2008 en su artículo primero establece que es un “Estado constitucional de derecho y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional, y laico” sustentado en la voluntad del pueblo como fundamento de la autoridad.
La gama de los derechos fundamentales se acogen en el Título II nombrado Derechos. Se destacan el derecho al buen vivir que luego en el Título VII titulado Régimen del buen vivir, se aborda más detalladamente.
La protección a los más desfavorecidos como los adultos, los niños, las embarazadas, los discapacitados y los jóvenes, lo encontramos en el derecho a las personas y grupos de atención prioritaria, amparándolos constitucionalmente para que reciban buen trato, igualdad y no discriminación.
El derecho a la protección de la naturaleza como fuente de vida, el derecho a la participación , a la libertad y el derecho de la comunidad, pueblos y nacionalidades como expresión de igualdad para todos los ecuatorianos y ecuatorianas por igual independientemente al lugar de procedencia comunitario, como otro de los derechos de marcada importancia en La Carta Magna.
En cuanto a las funciones de poder, además de las funciones legislativas a partir del artículo 118, la función ejecutiva en el artículo 141 y judicial, que en este caso se nombra judicial y justicia indígena en los articulados 167 y 171 respectivamente, se añade la función electoral y la de trasparencia y control social.
La función electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral como lo regula el artículo 217, que se encarga de garantizar el ejercicio de los derechos políticos para lograr transparencia y legalidad en los procesos electorales.
La función de trasparencia y control social como elementos constitutivos, no solo del proceso constituyente sino también al proyecto de Revolución Ciudadana impulsado por el Gobierno del Presidente Rafael Correa y su movimiento Alianza país desde el 2007, se subdivide en cuatro instituciones. Como son el Consejo de Participación artículo 207, la Defensoría del Pueblo artículo 214 y 215, la Contraloría General de Estado artículo 211 y las Superintendencias artículo 213, conciben efectividad y relación con los principios del artículo primero, pues involucran al pueblo como, máximo órgano fiscalizador del poder público.
Aunque la constitución refleja una amalgama de derechos entre sus articulados, hemos mencionado algunos de ellos para reflejar que los que predominan son el derecho de igualdad, el derecho de libertad y el derecho del buen vivir para lograr un Estado de bienestar Constitucional de Derechos.
2.3.3 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el preámbulo en relación con el artículo primero del texto constituyente, señala como fin supremo “establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de Justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley.”
El artículo segundo lo constituye como Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia sustentados en los preceptos axiológicos de libertad, justicia, igualdad, solidaridad, democracia, responsabilidad social, ética y pluralismo político.
Recordemos que el Estado Democrático más República tienen como vertiente un Estado Constitucional. La mayoría que gobierna lo hace respetando los derechos de las minorías, concordando los derechos y deberes de los mismos con las funciones de poder. En sus articulados se evidencian una serie de derechos fundamentales a partir del Título III; De los Deberes, Derechos humanos y Garantías y en secciones independientes, entre los que se destacan los derechos ambientales, del buen vivir, los derechos que protegen a los pueblos indígenas, los derechos económicos, los culturales, los educativos, los sociales y de familia, los derechos civiles y políticos.
Otros de los principios de los Estados Democráticos reflejados en la Constitución es que además de la función de ejecutivo, legislativo y judicial se añaden la función ciudadano y la función electoral. Todas distribuidas entre el Poder Público Nacional como lo dicta el artículo 136 del Título IV del Poder Público.
Una constitución del pueblo y para el pueblo donde la voluntad popular predomina, donde la garantía de los derechos fundamentales se materializan en sus líneas constitucionales, las funciones de poder se encuentran distribuidos dotando una específica a los ciudadanos como entes políticos.
2.3.4 Constitución de la República de Colombia
El Estado Social de Derecho Colombiano, como lo proclama su Constitución, tiene la peculiaridad de tener un tipo de Estado mixto. Unitario y descentralizado a la vez, a diferencia del resto de los Estados de la región que se caracterizan por tener un solo tipo de Estado.
Esto se refleja en la autonomía que ostentan las entidades territoriales tanto desde una función administrativa, como legislativa y ejecutiva amparadas fundamentalmente en su artículo primero del texto constituyente. La distribución de poder faculta la creación de varios partidos políticos con autonomía y personería jurídica siempre de conformidad con la ley. El artículo cuarto proclama la jerarquía constitucional cuando existan incompatibilidades con otras normas.
En cuanto a las funciones clásicas de poder se mantiene con la función ejecutiva, legislativa y judicial proclamado en su título V, siendo otra característica que diferencia esta Constitución con el resto de las antes mencionadas. No se añaden las instituciones del defensor del pueblo o la atención ciudadana ni el poder electoral como funciones de poder, sino como parte de los sistemas de control. Estos son funciones del Ministerio Público y la Contraloría General de la República. Se mantiene con las funciones clásicas acercándose más al Estado Liberal que al Estado Social de Derecho.
En cuanto a los derechos inalienables y sus garantías el Título II los reconoce en las líneas constitucionales sobre derechos fundamentales, destacándose el valor de libertad e igualdad, el derecho a la vida, a la libre circulación, el derecho al trabajo, el derecho al buen trato, por su parte los derechos sociales y familiares se enmarcan en el capítulo segundo, el habeas data, el habeas corpus, y los derechos colectivos en su capítulo tercero resaltando el bienestar de la comunidad.
Conclusiones
El Estado de Derecho como categoría política-jurídica se encuentra determinado por las particularidades, idiosincrasias, culturas, características económicas, sociales, democráticas y culturales de cada Estado nación. No queriendo decir esto que tengan que coincidir cada una de ellas para que esté presente el mismo. El panorama genérico de cada etapa constitucional ha influido directa o indirectamente en los rasgos que distinguen a día de hoy al Estado de Derecho.
En la etapa pre moderna los elementos teóricos que emergieron fueron la soberanía de la leyes, el establecer un pacto voluntario de los hombres, los principios de libertad e igualdad, el reconocimiento de los derechos sobre los bienes en la obra de Locke, la tripartición de poderes en ejecutivo, legislativo y judicial asentada por Montesquieu, la necesidad de un juez imparcial común con autoridad para mantener a los hombres en el estado de naturaleza evitando el Estado de Guerra, derecho de hacer leyes como un derecho público, principio de representación ciudadana a través de un gobierno como mecanismo mitigador a los gobiernos monárquicos, supremacía constitucional, la relación entre el individuo y el Estado a través de un contrato social que estableció la supremacía de la ley positiva sobre la natural y con ella la aparición del principio de legalidad y de libertad política.
En la contemporaneidad añadido a estos elementos aparecieron otros que complementas a día de hoy los rasgos del Estado de Derecho y esto se debe al moldeamiento del Estado de Derecho a través de sus etapas constitucionales, estos rasgos son, la fiscalización de la administración que obliga a los gobernantes a regirse por ley, las garantías que amparan el abanico de Derechos fundamentales promulgados constitucionalmente, la determinación de los principios generales sobre las reglas y las sobre interpretación de la constitución así como el valor de la dignidad como paradigma.
Por los tanto un Estado que tenga reconocido constitucional y legalmente los principios fundamentales, que establece a la Carta Magna un valor primordial, pero sus derechos y garantías no se figuran efectivamente produce un retroceso al Estado de Derecho.
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