Revista: Caribeña de Ciencias Sociales
ISSN: 2254-7630


ÉTICA ENFOCADA EN LA EQUIDAD DE GENERO

Autores e infomación del artículo

Nataly Daniela Simbaña Nasimba*

Estudiante

Jeverson Santiago Quishpe Gaibor**

Docente

Universidad Politécnica Salesiana - Quito, Ecuador

Correo: nsimbanan@est.ups.edu.ec


RESUMEN

En este documento se presenta los aspectos de la ética enfocado en la igualdad de género, como el nombre lo dice igualdad tanto para la mujer y el hombre, se desarrollará aspectos o situaciones que deben afrentar las mujer y hombre al verse involucrados en desigualdad tanto en la familia y sociedad, la falta de valores de personas al estar amparadas por la justicia, su falta moral con tal de salirse con la suya. Además, se dará a conocer la historia de la igualdad de género, sus principios, derechos, obligaciones, tipos de obligaciones de igualdad de género todo esto enfocado en la ética y que sucede cuando hay al ausencia de la ética.

Palabras Claves: deontología–ética–moral–igualdad–genero–hombre–mujer–sociedad-desigualdad.

Abstract

This document shows the aspects of the ethics of life, as well as the name of what is said equal opportunities for women and men, the situations that women and men should be affronted develop. The family and society, the lack of values ​​of people and love. In addition, you can see the history of gender equality, its principles, rights, obligations, types of gender equality obligations, all this focuses on ethics and the lack of it.

Keywords: deontology ethics morals equality gender man woman society inequality

Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Nataly Daniela Simbaña Nasimba y Jeverson Santiago Qishpe Gaibor (2019): “Ética enfocada en la equidad de género”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (diciembre 2019). En línea:
https://www.eumed.net/rev/caribe/2019/12/etica-equidad-genero.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/caribe1912etica-equidad-genero


INTRODUCCIÓN

Los gobiernos empezaron a reconocer la igualdad entre mujeres y hombres como un derecho a inicios del siglo XX, la amplia historia de desigualdad en Estados Unidos sentó las bases para la discriminación de género y, generó más esfuerzos por reducirla.

Las relaciones entre las mujeres y los hombres desempeñan un papel importante tanto en la formación de los valores, las normas y las prácticas culturales de una sociedad, los cuales, a su vez, determinan dichas relaciones. De hecho, son relaciones que evolucionan con el tiempo y en las que influye una matriz de factores socioeconómicos, políticos y culturales. Los cambios en la combinación de esos factores pueden afectarlas de manera positiva o negativa. Por ejemplo, durante el siglo pasado cambios importantes, como la incorporación de un gran número de mujeres a la fuerza de trabajo y a la política, alteraron considerablemente las relaciones entre las mujeres y los hombres. Un aspecto básico de esta dimensión se refiere a la manera en que esos factores socioeconómicos y políticos evolucionan y se combinan para incidir en las relaciones entre mujeres y hombres y, a su vez, contribuir a la configuración de los valores, las normas y las prácticas culturales. (Cajas Córdova, A. 2019).

Por “género” se entienden las construcciones socioculturales que diferencian y configuran los roles, las percepciones y los estatus de las mujeres y de los hombres en una sociedad. Por “igualdad de género” se entiende la existencia de una igualdad de oportunidades y de derechos entre las mujeres y los hombres en las esferas privada y pública que les brinde y garantice la posibilidad de realizar la vida que deseen. Actualmente, se reconoce a nivel internacional que la igualdad de género es una pieza clave del desarrollo sostenible.

Durante los últimos cincuenta años los gobiernos y las organizaciones de la sociedad civil han desplegado esfuerzos concertados a fin de formular y aplicar políticas capaces de crear un “terreno de juego” más justo y equilibrado para las mujeres y los hombres teniendo en cuenta los aspectos específicos de cada sexo (por ejemplo, la reproducción) y abordando los principales obstáculos para la consecución de la igualdad de género en la sociedad.

MARCO TEÓRICO

Principio de la equidad de género.

La equidad es un principio de justicia emparentado con la idea de igualdad sustantiva y el reconocimiento de las diferencias sociales. Ambas dimensiones se conjugan para dar origen a un concepto que define la equidad como una igualdad de las diferencias, entrelazando la referencia a los imperativos éticos que obligan a una sociedad a ocuparse de las circunstancias y los contextos que provocan la desigualdad con el reconocimiento de la diversidad social, de tal forma que las personas puedan realizarse en sus propósitos de vida según sus diferencias. La equidad permite disminuir o eliminar las desventajas derivadas de las desigualdades creadas socialmente a partir de diferencias que la sociedad llega a valorar jerárquicamente. Adoptar el principio de equidad no implica pretender igualar a hombres y mujeres, sino otorgar la misma consideración en el reconocimiento de sus diferencias. Es decir, significa responder al escenario plural e igualitario que caracteriza al espacio social moderno, que permita cubrir los déficit históricos y sociales de las desigualdades por razón de género. (Kjaerum, M. 2019)

  1. Ética con enfoque igualdad de género

La teoría de género para que la elaboración del Código de Ética incluya la reflexión sobre la equidad de género y la no discriminación, a fin de que al momento de que el lector aplique el Código de Ética de la Institución se garantice la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la no discriminación por género tomando en cuenta sus diferencias culturales, económicas y sociales. Las diferencias entre los sexos siempre ha existido pero estas diferencias de tipo biológico a lo largo del tiempo se han convertido en diferencias sociales, económicas, políticas, ideológicas, morales, psicológicas y corporales, en las cuales la mujer ha ido quedando en desventaja en relación a los hombres, al grado que en algún tiempo la mujer no tenía derecho a ser escuchada, ni a opinar, ni mucho menos a ser parte de una familia y sociedad, ha creado una razón para que la mujer busque una manera de sobrevivir, y resaltar en la sociedad, la cual se requiere poner a la vista estas desventajas y buscar mecanismos que permitan superarlas a fin de que la mujer pueda desarrollarse por su capacidad, inteligencia y potencialidad sin verse afectada por su condición de fuerza frente al hombre. (Lopez, K. (2019))

2.2.1 Obrar racionalmente: Significa saber considerar bien antes de tomar una decisión con objeto de realizar la decisión más adecuada y actuar según lo que hemos elegido. Quien no reflexiona antes de actuar sobre los distintos cursos de acción y sus resultados, quien no calibra cuál de ellos es más conveniente y quien, por último, actúa en contra de la decisión que él mismo reflexivamente ha tomado, no obra racionalmente. La ética, en un primer sentido, tiene por tarea mostrarnos cómo deliberar bien con objeto de hacer buenas elecciones. (Cortina (1998)). El Código debe capturar la especificidad del enfoque de género en cada una de sus partes e incluir los principios básicos que permitirán dar mayor desarrollo y adelanto a las mujeres en el ámbito laboral. La incorporación de estos principios de equidad de género y el de no discriminación en el Código de Ética de la Secretaría de Educación y Cultura del estado de Sonora deben constituirse con su uso y aplicación en el ámbito laboral.
2.2.2 Educar con el ejemplo: Es conveniente analizar la forma en que los profesores y autoridades nos dirigimos a los estudiantes, hasta los mismos padres están inmersos, potenciando el respeto a las cualidades individuales de cada uno, ofreciendo iguales oportunidades a todos los alumnos refiriéndose sea hombre o mujer al contribuir en clase o desde el hogar, así como de compartir ideas y propuestas, evitando siempre el trato distinto o discriminatorio desde las aulas.
2.2.3 Ejercitar la conciencia mediante situaciones de desigualdad: Brindar a los estudiantes la oportunidad de reflexionar en grupo y establecer juicios a partir de situaciones donde uno de los géneros sufre desigualdad. El intercambio de roles puede ser una buena manera de ponerse en el lugar del otro y distinguir actitudes de rechazo o menosprecio de un género sobre otro, guiando así la posibilidad de mejorar el trato interpersonal en el entorno escolar y social.
2.2.4 Potenciar los juegos libres de género: Es importante planificar actividades lúdicas que no sean clasificadas como pertenecientes a un solo género. De esta manera los estudiantes no se atribuyen características de acuerdo con su género, sino que moderan sus acciones de acuerdo con el objetivo de la actividad.
2.2.5 Detectores de violencia y defensas emocionales. Fomentar ejercicios de reconocimiento de situaciones violentas que ocurren en el día a día en la vida de los estudiantes fuera del ámbito escolar, en el ámbito familiar, así como su entorno social inmediato, analizar junto con los estudiantes estas situaciones y potenciar herramientas emocionales para afrontarlas.
Identificar los programas de televisión donde se promueven valores, que promueven valores como la tolerancia, el respeto y la igualdad de género, estableciendo así una clasificación sobre las conductas correctas que se promueven socialmente y reconociendo las que se deben evitar.

Derechos de Igualdad de genero

  1. La igualdad

La esencia del artículo 3 del Pacto es que la mujer y el hombre deben disfrutar en pie de igualdad de los derechos enunciados en él, noción que lleva en sí un sentido sustantivo. Si bien en las disposiciones constitucionales, las leyes y los programas de los gobiernos se puede hallar la expresión de igualdad de trato formal, el artículo 3 preceptúa también que los hombres y las mujeres disfrutarán en la práctica por igual de los derechos enunciados en el Pacto.

El disfrute de los derechos humanos sobre la base de la igualdad entre hombres y mujeres debe entenderse en sentido lato. Las garantías de no discriminación e igualdad en los instrumentos internacionales de derechos humanos prevén la igualdad tanto de facto como de jure.

La igualdad de jure (o formal) y de facto (o sustantiva) son conceptos diferentes pero conectados entre sí. La igualdad formal presupone que se logra la igualdad si las normas jurídicas o de otra naturaleza tratan a hombres y mujeres de una manera neutra.

La igualdad sustantiva se ocupa de los efectos de las normas jurídicas y otras y de la práctica y trata de conseguir no que mantengan, sino que alivien la situación desfavorable de suyo que sufren ciertos grupos. (Orozco Ramírez, Z. ,2019)

  1. No discriminación

El principio de no discriminación es el corolario del principio de igualdad. A reserva de lo que se indica en el párrafo 15 infra sobre medidas especiales de carácter temporal, prohíbe tratar de manera diferente a una persona o grupo de personas a causa de su estado o situación particulares, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas u otras, el origen nacional o social, el nivel económico, el nacimiento u otras condiciones como la edad, la pertenencia étnica, la discapacidad, el estado civil y la situación de refugiado o migrante.

Constituye discriminación contra la mujer "toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera". La discriminación por sexo se puede basar en la diferencia de trato que se da a la mujer por razones biológicas, como la negativa a contratar mujeres porque pueden quedar embarazadas, o en supuestos estereotípicos como orientar a la mujer hacia empleos de bajo nivel porque se considera que la mujer no está dispuesta a consagrarse a su trabajo como se consagraría un hombre.

  1. Medidas especiales provisionales

Los principios de igualdad y no discriminación por sí solos no siempre garantizan una auténtica igualdad. La necesidad de situar a personas, o grupos de personas desfavorecidos o marginados, al 8 Véase el artículo 1 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. E/C.12/2005/4 página 5 mismo nivel sustantivo que los demás puede exigir en ocasiones medidas especiales provisionales que miran, no sólo a la realización de la igualdad formal o de jure, sino también a la igualdad de facto o sustantiva entre hombres y mujeres. Sin embargo, la aplicación del principio de igualdad requiere que los Estados tomen en ocasiones medidas en favor de la mujer, con objeto de mitigar o suprimir las condiciones que han provocado la persistencia de la discriminación. En tanto en cuanto estas medidas sean necesarias para rectificar una discriminación de facto y finalicen cuando se consiga la igualdad de facto, la diferencia de trato es legítima. (Berberana, E. ,2019)

  1. Obligaciones de Igualdad de genero
  1. Obligación de respetar

La obligación de respetar exige que los Estados Partes se abstengan de actos discriminatorios que directa o indirectamente tengan como resultado la denegación de la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. Respetar el derecho obliga a los Estados Partes a no aprobar y a derogar las leyes y a rescindir las políticas, las disposiciones administrativas y los programas que no están conformes con el derecho protegido en el artículo 3. En particular, incumbe a los Estados Partes tener en cuenta la manera en que la aplicación de normas y principios jurídicos aparentemente neutrales en lo que se refiere al género tenga un efecto negativo en la capacidad del hombre y la mujer para disfrutar de sus derechos humanos en pie de igualdad.

  1. Obligación de proteger

La obligación de proteger exige que los Estados Partes tomen disposiciones encaminadas directamente a la eliminación de los prejuicios, las costumbres y todas las demás prácticas que perpetúan la noción de inferioridad o superioridad de uno u otro sexo y las funciones estereotipadas del hombre y la mujer. La obligación de los Estados Partes de proteger el derecho enunciado en el artículo 3 del Pacto 9 Sin embargo, como excepción a este principio general, razones que concurran específicamente en un candidato masculino pueden inclinar la balanza a su favor, lo cual ha de evaluarse objetivamente y teniendo en cuenta todos los criterios pertinentes para cada uno de los candidatos.

  1. Obligación de cumplir

En virtud de la obligación de cumplir, los Estados deben tomar medidas con objeto de que, en la práctica, el hombre y la mujer disfruten de sus derechos económicos, sociales y culturales en pie de igualdad. Estas disposiciones deben comprender:
Hacer accesibles y asequibles los remedios apropiados, como la indemnización, la reparación, la restitución, la rehabilitación, garantías de enmienda, declaraciones, excusas públicas, programas educativos y de prevención. - Establecer cauces adecuados para la reparación, tales como tribunales o mecanismos administrativos a los que todos tengan acceso en pie de igualdad, sobre todo los hombres y mujeres más pobres, desfavorecidos y marginados. - Crear mecanismos de control con objeto de que la aplicación de normas y principios orientados a promover el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por parte de los hombres y las mujeres en condiciones de igualdad no tenga efectos perjudiciales no deseados en individuos o grupos desfavorecidos o marginados y, en especial, sobre mujeres y niñas. - Elaborar y poner en práctica políticas y programas para el ejercicio a largo plazo de los derechos económicos, sociales y culturales por parte de hombres y mujeres en pie de igualdad. Pueden incluirse en este apartado la adopción de medidas especiales provisionales a fin de acelerar el disfrute en pie de igualdad por parte de las mujeres, el análisis de los progresos realizados en la aplicación de normas sobre la igualdad de géneros y la asignación de recursos fundada en consideraciones de género. (Mestre Roldán, S. 2019).

Violencia doméstica

El fenómeno de la violencia doméstica está estrechamente vinculado al de la violencia contra la mujer, dado que en muchas ocasiones la violencia que se ejerce sobre la pareja se amplía a otros miembros de la unidad familiar, especialmente a los hijos menores, lo que justifica que sean las mismas secciones especializadas de las Fiscalías las que se ocupen de dar una respuesta eficiente a este agudo problema social. Dado que los aspectos específicos de violencia sobre la mujer son objeto de singular atención en el apartado anterior, según la Sra. Fiscal de Sala Delegada contra la Violencia sobre la Mujer, en el presente apartado se recogen algunas cuestiones particulares que se reflejan en las Memorias de las diferentes Fiscalías territoriales, que en general, contienen sugestivas reflexiones sobre la materia. Las relaciones afectivas entre la víctima y el agresor y factores culturales y sociales favorecen la existencia de esta violencia; es la implantación de estos factores lo que en numerosas ocasiones dificulta que la víctima quiera seguir adelante con las diligencias incoa-das, que suelen suponer una ruptura familiar con personas con las que originariamente hay lazos de protección y afectivos muy enraizados. (Berberana, E. ,2019).

  1. Tipos de violencia de equidad de genero

Carril asegura que "se está haciendo una instrumentalización de la ley de violencia de género para obtener beneficios económicos o bien la custodia total del hijo por parte de la mujer”.

  1. Vidas destrozadas y miedo a casarse

Un chico absuelto de una violación. Su novia lo denunció justo después de dejarla él. Por despecho dijo que la había violado. Él fue a prisión ocho meses y después ella reconoció que era mentira". Tampoco encontraron pruebas, pero "casi nunca investigan", critica Carril. "La reputación de mis clientes, aunque sean inocentes, está en entredicho, sus vidas quedan rotas". Los valores inculcados en el hogar como no mentir son una clave, para este caso los padres deberían saber si su hija está diciendo la verdad o solo es un anti valor por parte de ella. "Hace poco un padre se suicidó porque no pudo soportar que su exmujer no le dejara ver a sus hijos. No pudo cumplir con los requisitos económicos que le exigía la parte demandante".
Estas historias apenas son recogidas en los medios de comunicación, pero el ciudadano de a pie conoce de primera mano la realidad. "Los chicos jóvenes vienen a mi despacho pidiendo asesoramiento antes de casarse, pero no por la separación de bienes, sino por el tema de la custodia compartida o lo que les puede pasar si su pareja se enfada un día y los acusa de algo que no han hecho". Carril nos comenta que "los hombres tienen miedo". (Díaz Sendra, T. 2019)

  1. Jueces contra la desigualdad de los hombres

Al igual que el despacho de Yobana Carril, el bufete de Francisco Serrano en Sevilla trabaja para reducir la indefensión a la que son sometidos sus clientes ante los tribunales. Parece ser que los casos fraudulentos han aumentado. "Cuando la mujer no consigue la cuantía económica que exige a su exmarido, los bufetes de abogados recomiendan que lo denuncie por violencia de género".

El magistrado, que trabaja ahora como abogado, aclara "lleva cientos de casos en mi despacho con hombres que han sido absueltos, inocentes que ya tienen su reputación estigmatizada, aunque se haya demostrado que nunca hicieron nada. Padres en la miseria, sin casa y sin poder ver a sus hijos". Serrano opina, basándose en su experiencia, que "no sólo el hombre es el perjudicado, también la exmujer y los hijos. Afecta a la sociedad en general porque se crea un incentivo perverso, un juego maléfico que va en contra de las mujeres que realmente son maltratadas". (Rodríguez, M., 2019)

Al igual que Celtius, el despacho de Serrano ha vivido cómo algunos de sus clientes han terminado por quitarse la vida. "Sergio, un estudiante de Granada de 19 años, se suicidó tras la denuncia interpuesta por su novia, quien decía  que la había agredido. La sentencia lo absolvió, pero la presión social que padeció en la Universidad fue insoportable para el chico, que sacaba matrícula de honor. Terminó suicidándose en el piso donde estudiaba su carrera". (Orozco Ramírez, Z., 2019)

"No es el único varón que termina en el cementerio", confirma Serrano. "Recientemente, llevé otro caso espeluznante. Tras 20 denuncias a su exmujer, mi cliente decidió quitarse la vida porque no podía ver a sus hijos. El hombre fue condenado por insultar a su mujer y pedirle ver a sus hijos por el telefonillo de su antiguo domicilio. Tenía una crisis nerviosa, pero no hizo nada más. El incumplimiento de las visitas no es delito penal y muchas madres lo saben", atestigua el juez.

CONCLUCIONES

Existe un auténtico negocio que se lucra y prospera económicamente con la ley de violencia de género ya que despachos de abogados, asociaciones que se hacen llamar feministas y organizaciones que saben que cuantas más mujeres tengan en su haber, más asistencias perciben, tanto económico con reconocimiento en el medio. Todo el mundo se ha centrado en la igualdad de género, además de los políticos, los cuales están dividiendo a la sociedad, se están creando una guerra de sexos absurda e inútil, poniendo unos contra otros.

En una sociedad machista, una mujer que es víctima de violencia intrafamiliar muchas veces es doblemente victimizada cuando va a declarar, ahora imaginemos que un hombre llega a declarar que fue victimizado por su mujer, es algo prácticamente   imposible de hacer, sería ridiculizado, se mofarían de él y ni siquiera lo aceptarían. Generalmente suelen decir 'Vete a tu casa y regresa la próxima vez'. Es un problema muy complicado porque no sólo no es reconocido socialmente, sino que no es reconocido por las instancias jurídicas como es el caso de las mujeres que son víctimas de violencia. La igualdad de género hace referencia tanto al hombre como a la mujer con sus derechos y obligaciones.

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*Bachiller Físico Matemático, en el colegio Técnico Humanístico Experimental “Quito”, estudiante de la Universidad Politécnica Salesiana cruzando decimo semestre en la carrera de Ingeniería Eléctrica.
**Formación profesional: Diplomado en Teología Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Licenciado en Teología especialidad “Pastoral Juvenil” en la Universidad Católica de Cuenca. Magíster en Pedagogía de la Universidad Técnica Particular de Loja. Catedrático Universitario en, Antropología Filosófica, Deontología, Ética de la persona, entre otros.


Recibido: 30/07/2019 Aceptado: 03/12/2019 Publicado: Diciembre de 2019


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