Juan Carlos Mendoza Pérez*
Aymara Jarrosay Veranes**
Vladimir Naranjo Gómez***
Lisandra Sierra Luque****
, Universidad de Guantánamo, Cuba
Correo: jcperez@cug.co.cu
RESUMEN: La presente investigación tiene como valía un estudio científico que delimita las insuficiencias existentes en la aplicación de los Programas Educativos en los Centros Penitenciarios Provinciales de Guantánamo. Encaminada a elaborar pautas teóricas para el perfeccionamiento de los mismos, con el objetivo de brindar una mejor protección y reinserción del sancionado a la sociedad y facilitar con ello el actuar de los funcionarios que operan con el sistema. Para alcanzar los objetivos propuestos se emplearon métodos teóricos generales de las ciencias: histórico-lógico, análisis-síntesis, inducción-deducción; métodos específicos de las investigaciones jurídicas de orientación teórica: teórico-jurídico, jurídico-comparativo, exegético y el método empírico: análisis de contenido.
PALABRAS CLAVES: Programas Educativos - Centros Penitenciarios – Guantánamo - reinserción del sancionado.
ABSTRACT: The present investigation has like it was worth a scientific study that defines the existent inadequacies in the application of the Educational Programs in the Provincial Penitentiary Centers of Guantánamo. Guided to elaborate theoretical rules for the improvement of the same ones, with the objective of to offer a better protection and reinsertion of the one sanctioned to the society and to facilitate with it acting of the officials that operate with the system. To reach the proposed objectives methods theoretical generals of the sciences they were used: historical-logical, analysis-synthesis, induction-deduction; specific methods of the juridical investigations of theoretical orientation: theoretical-juridical, juridical-comparative, exegetic and the empiric method: content analysis.
KEY WORDS: program Educational - Penitentiary Centers - Guantánamo - reinsertion of the one sanctioned.
Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Juan Carlos Mendoza Pérez, Aymara Jarrosay Veranes, Vladimir Naranjo Gómez y Lisandra Sierra Luque (2019): “Los programas educativos en los centros penitenciarios de Guantánamo: ¿utopía o realidad?”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (diciembre 2019). En línea:
https://www.eumed.net/rev/caribe/2019/12/centros-penitenciarios-guantanamo.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/caribe1912centros-penitenciarios-guantanamo
En la actualidad y en el marco de los diferentes cambios que sufre la sociedad, el incremento de los delitos es un fenómeno que afecta prácticamente a todas las naciones de nuestro planeta. De ahí que se impongan varias medidas punitivas, en aras de erradicar estas conductas antijurídicas cometidas por los ciudadanos, tal es el caso de ´´la Privación de Libertad´´ 1. Para el cumplimiento de esta medida y otras penas previstas en las sentencias judiciales se designan a las instituciones o sistemas penitenciarios, cuyo propósito en el derecho penal contemporáneo y el derecho penitenciario, es la reinserción social del encausado. Habitualmente la institución penitenciaria es la cárcel o prisión, pero la denominación puede ser diferente, así como su organización administrativa, sus métodos y características: centros penitenciarios abiertos o cerrados, de mínima seguridad o máxima seguridad, hospitales o centros psiquiátricos penitenciarios, entre otros.
La elección de un tema de estudio como el de la cárcel es lógico que se catalogue poco menos que de anacrónico y ha sido siempre un tabú en nuestra sociedad a lo largo de la historia. Tanto la cárcel como el Derecho Penitenciario constituyen todavía un terreno poco tratado para muchos estudiosos de la ciencia jurídica penal, quienes históricamente han estado inmersos en el estudio casi exclusivo de la dogmática, restándole menos importancia a la Política Criminal, la Criminología y el Derecho Penitenciario. En lo que respecta a estudios sobre derechos de los internos2 , las prisiones y los sistemas educativos, las investigaciones científicas en el país versan, específicamente en temas como la sanción, la conducta del sancionado y la responsabilidad civil derivada de delitos, sin que superen las expectativas de la academia y la doctrina patria.
De ahí que lo distintivo de esta investigación radique en el estudio de los programas educativos en los centros penitenciarios con especial referencia a los de Guantánamo, desde un enfoque de Derecho Penitenciario y Criminológico tanto en el marco nacional como internacional, con un análisis hermenéutico y axiológico, que caracteriza el tratamiento dado a los programas educativos a lo largo del devenir histórico nacional, elaborando pautas teóricas para el perfeccionamiento de los procesos educativos de las personas privadas de libertad en la provincia, así como la participación de los factores de la sociedad y organismos afines al sistema, en la transformación de la conducta de estos internos, con el objetivo de brindar una mejor protección y reinserción del sancionado en la sociedad y facilitar con ello el actuar de los funcionarios que operan con el sistema de prisiones.
Precisamente el poco tratamiento doctrinal y práctico dado al tema fue la causa que motivó la presente investigación cuyo objeto de estudio es el Derecho Penitenciario, con un campo de acción que radica en la aplicación de los Programas Educativos en los Centros Penitenciarios Provinciales de Guantánamo. En nuestro país son diversos los problemas que se afrontan hoy como consecuencia fundamentalmente, de las serias complicaciones económicas, a que nos hemos venido enfrentando en la última década del siglo pasado. Aparejado a ello surge un incremento sensible de la actividad delictiva, lo que ha traído consigo un crecimiento de la población penal en los centros penitenciarios, y con ello diferentes problemáticas que se pueden sintetizar, en las siguientes situaciones problémicas: Los problemas materiales y la superpoblación penitenciaria han afectado los procesos de compartimentación y aplicabilidad de los programas educativos; Falta de interés social por el problema de las prisiones. Apatía que no se limita al ámbito carcelario común, sino que –lo que es mucho más grave- se extiende a quienes tienen a cargo la conducción de las empresas o instituciones que presentan convenio con las prisiones; Pocos aseguramientos de condiciones de vida dentro de la prisión. De ahí que, el tema objeto de investigación en los momentos actuales, cobra extraordinaria importancia debido al incremento de la población penal en los Establecimientos Penitenciarios, por lo que la investigación aporta un estudio científico que delimita las insuficiencias existentes en la aplicación de los Programas Educativos en los Centros Penitenciarios Provinciales de Guantánamo, para el logro de la reinserción de los internos en la sociedad. Con el fin elaborar pautas teóricas para el perfeccionamiento de los Programas Educativos de los Centros Penitenciarios Provinciales de Guantánamo, con el objetivo brindar una mejor protección y reinserción del sancionado y facilitar con ello el actuar de los funcionarios que operan con el sistema.
Resultados de la investigación
En la antigüedad, período de la historia que vio el nacimiento, progreso y decadencia de los vastos imperios de China, Babilonia, Egipto, Grecia y Roma, la prisión cumplía finalidades diferentes a las que cumple en la actualidad. El viejo Derecho Romano enseñaba que “la cárcel debe servir para retener a los hombres, no para castigarlos”. Por lo que históricamente la prisión era un establecimiento destinado a albergar a individuos considerados criminales o peligrosos para el resto de la sociedad.
Por lo que la pena privativa de libertad no se trataba de una verdadera pena, no tenía el carácter punitivo que la caracteriza hoy en día3 .Su carácter era únicamente procesal, pues el fin de estas no era el de mantener privado de libertad a una persona durante cierto tiempo y luego liberarlas sino su fin era el de mantener a las personas detenidas para luego ejecutarlas con la pena de muerte y a las penas corporales. Esto trajo como consecuencia que en esta etapa se le otorgara a la víctima o ofendido una potestad de venganza personal contra quien le provocara el daño, recayendo de esa forma la acción de la justicia en las manos de cada familia o grupo social. El exceso de venganza dio lugar a practicar la fórmula del Talión, “ojo por ojo y diente por diente”, para limitar el ejercicio de la justicia en manos de los vengadores. ( Sanz Mulas, 2000:179)
Siguiendo el curso de la historia, durante la Edad Media el régimen se caracterizaba por una extrema dureza y crueldad, pues los presos tenían que costearse los servicios más elementales. V.gr. las camas, la comida, las mantas y hasta la luz, el vino o la asistencia médica. Aparte de ello debían pagar los derechos de carcelaje por las entradas y salidas de la prisión, con todo lo cual se pretendía que la institución carcelaria se autofinanciase, aún a expensas de todos los perjuicios que la codicia de los carceleros acarreara a los presos, lo mismo a los que fuesen luego condenados como a los que resultasen inocentes en el proceso. (Alonso Romero, 1982: 200)
Afirmando el autor Garrido Guzmán, en este periodo se emplearon como prisiones, los calabozos y mazmorras de castillos, torres, el palacio del rey, las cárceles episcopales, la misma casa del ofendido y en algunos casos, se establece para los hombres ricos o de buena fama, la sujeción con hierros, sin encarcelamiento. (Garrido Guzmán, 1983: 98). En tal sentido podemos decir que hasta el siglo XVI la regla general de los encarcelamientos era la custodia del reo hasta el momento del juicio o de la ejecución, afirmación que no sólo es aplicable a Europa sino que también es extensible a la América precolombina. Aunque las cárceles, por regla general, continuaron siendo depósitos de delincuentes, en espera de juicio o de que su pena fuese ejecutada, así como también lugar de retención de deudores insolventes. (Téllez Aguilera, 1998: 34).
No debemos olvidarnos que con carácter general, hasta finales del siglo XVIII las penas eran predominantemente corporales, con su máxima expresión en la pena de muerte, pero acompañada de otras como los azotes o diversas mutilaciones. Como afirman Berdugo, Ferre y Serrano Piedecasas, una pena con este contenido era coherente con finalidades próximas al sacrificio religioso en las sociedades más primitivas y en los últimos tiempos con justificaciones de la potestad punitiva en la divinidad, unidas a una búsqueda equivocada de efectos intimidantes a través de la exasperación punitiva.
Durante el período del modernismo es precisamente cuando comenzaron a construirse prisiones organizadas para la corrección de los penados, utilizándose al principio más bien para la reclusión y reforma de vagabundos, mendigos y prostitutas. V.gr. se crearon algunas prisiones significativas, como la House of Correction de Bridowel en Londres, la de Rasphuis en Amsterdam, donde la principal ocupación de los reclusos consistían en raspar madera de especies arbóreas empleadas como colorante; la prisión de Spinhuis, también en Amsterdam, que era una hilandería para mujeres y la sección especial para jóvenes rebeldes. En estas prisiones el fin educativo se procuraba alcanzar mediante el trabajo, el castigo corporal, la instrucción y la asistencia religiosa. Posteriormente surgen nuevas ideas que reclaman una penalidad más justa, y sobre todo, un sistema ejecutivo más humano y digno y cuyos máximos representantes fueron autores como Beccaría, Howard y Bentham4 . (Fernández García y AAVV, 2001)
Surge a partir de aquí la prisión como lugar donde se destina a los condenados a cumplir la pena privativa de libertad. Pues las prisiones ya no iban a destinarse principalmente a guardar a las personas hasta el juicio sino que se destinarían a cumplir la pena privativa de libertad. Es decir hubo en tránsito de la cárcel de custodia a la cárcel de cumplimiento producto a los cambios económicos, sociales, y el empleo de la fuerza de trabajo que proporcionaron las personas encarceladas; quedaron en la miseria por diferentes causas V.gr. las guerras, calamidades o falta de trabajo originada por la aparición de nuevas formas de producción. Esta población se fue concentrando en grandes ciudades, porque allí se encontraban las fuertes de trabajo. Todo ello generó mayor marginalidad y delincuencia. En ese momento, la cárcel proporcionó mano de obra barata al faltar trabajadores, permitiendo al mismo tiempo que los marginados aprendieran las nuevas técnicas laborales. Incluso suele decirse que la prisión ha contribuido en sus orígenes a la regulación del mercado laboral.
Evidentemente con la evolución de la sociedad en el periodo de la contemporaneidad las prisiones o cárceles como se le definían desde la antigüedad y la edad media, adquieren una conceptualización distinta, denominándolas sistemas penitenciarios contemporáneos. Ahora bien, a fines del Siglo XVIII y comienzos del XIX, motivados por el surgimiento del maquinismo industrial, eliminan el trabajo carcelario como fin punitivo de las sanciones que se venían imponiendo durante la edad media, debido a que ya no era rentable para los empresarios, naciendo consigo la sanción más trascendental de todos los sistemas punitivos cuya finalidad primordial era la privación de libertad en sí misma. (Sanz Mulas, 2000: 182). La pena de privación de libertad se convierte en una pena inútil económicamente, ya que no cumplía funciones meramente económicas como se venía gestando durante la edad media. Esta nueva forma de cumplimiento de sanción fue sustituyendo progresivamente a la pena de muerte y las penas corporales, que se manifestaban desde el arcaísmo, apareciendo esta como un método sancionatorio más “humano” y eficaz para la sociedad. En este periodo se sustituyen las Casas de Trabajo, por los Centros de Detención, mediante las cuales se hacían cumplir las sanciones privativas de libertad con el fin de transformar y corregir a los individuos mediante el control y la vigilancia constante de los recluidos.
Sin embargo como bien manifestamos con anterioridad a finales del siglo XVIII e inicios del XIX surgieron los primeros movimientos tendentes a humanizar la ejecución penal, pues aparecen nuevas ideas de reforma, corrección y mejora de los condenados a penas privativas de libertad, sobre la base del aislamiento y separación para evitar el contagio moral. Esto pudo ser posible gracias a la creación de tres modalidades de sistemas penitenciarios que se implementaron en Norteamérica, que posteriormente se hicieron extensivos al resto del mundo V.gr. el sistema filadélfico o pensilvánico, el auburniano y el de reformatorio. Aunque simultáneamente se gestó un cuarto sistema en Europa conocido como el sistema progresivo. (Garrido Guzmán, 1983:122).
El sistema filadélfico o pensilvánico consistía en un aislamiento celular, diurno y nocturno y en evitar cualquier clase de trabajo, así como la ausencia total de visitas exteriores salvo el Director, el maestro, el capellán y los miembros de las Sociedades Filantrópicas, y la lectura de la Biblia como única actividad del recluso, dado el carácter de pecado que reviste el delito y de penitencia la pena5 . De esta forma en la mayor soledad y contando solamente con textos religiosos se entendía que los internos llegarían al arrepentimiento. Este sistema supuso un fracaso, pues aunque la soledad produce reposo en los primeros momentos, pronto en el interior de cada individuo, como expresaron los tratadista Tomas y Valiente, se estancan las corrientes nerviosas y se producen reacciones anormales, que provocan violentos trastornos cerebrales en el penado aislado, conducentes en muchos casos a la locura o al suicidio. ( Salillas, 1918: 34).
Por otra parte encontramos las características del sistema de Auburn, consistente en parte en el mantenimiento de aislamiento celular nocturno, pero combinado con vida en común y trabajo durante el día, con una disciplina severa que infringía castigos corporales frecuentes, el silencio absoluto, prohibición de contactos exteriores no permitiéndoles recibir ninguna clase de visitas, ni aún de su familia. El silencio era la columna vertebral de este sistema penitenciario. Su incumplimiento era inmediatamente corregido con una serie de castigos corporales, que iban desde los azotes con látigo normal, hasta el empleo del famoso y temible “gato de las nueve colas” formado por nueve finas correas que producían otras tantas heridas.
Por último constatamos el sistema progresivo 6 que tiene un precedente muy importante en nuestro país y se caracteriza porque con el transcurso de la condena el recluso va evolucionando de forma gradual hacia la libertad, de tal suerte que con el buen comportamiento y el trabajo el recluso progresaba de un régimen penitenciario más duro hacia uno más benévolo hasta conseguir la libertad anticipada. Este sistema se dividía en tres etapas o periodos: Primer periodo, de hierros; segundo periodo, de trabajo; y tercer periodo, de libertad intermediaria. En el primer periodo el penado, que estaba la mayor parte del tiempo aislado, se dedicaba a la limpieza y a otros trabajos interiores del establecimiento, sujeto a la cadena o hierro. En el segundo periodo los internos se dedicaban al trabajo, con humanidad en el trato, ofreciéndoles descansos y comunicaciones con familiares. En el tercer periodo el interno pasaba a una situación de libertad anticipada y consistía en superar unas duras pruebas, que no era ni más ni menos que el ensayo de libertad antes de romper los vínculos con el establecimiento.
A partir de este momento surgen los sistemas penitenciarios como lugar donde se destina a los condenados a cumplir la pena privativa de libertad. De ahí que el tratadista Bonesanna expreso: el castigo debe ser proporcional, basándose fundamentalmente en la prevención del delito, considerando que el fin de la pena no puede tener como objetivo atormentar al recluso, sino impedirle que cause nuevos daños a los ciudadanos. Con la llegada del Siglo XX aparecen nuevos promotores de cambios en la concepción de las penas, como es el caso de Dorado Montero, quien influyó fuertemente durante el periodo por un derecho protector de los criminales, este autor consideraba al delincuente como una persona necesitada de tutela, por lo que sus concepciones sobre la pena habría de tornarse para las prisiones en preventiva, educadora y protectora. Si nos percatamos la moderna ciencia penitenciaria, desterró de su seno todas aquellas notas de infamia y crueldad que rodeaban las penas privativas de libertad, que hacían caer sobre el condenado el deshonor y la ignominia. En tal sentido se fundan un conjunto de instituciones internacionales u organismos que de una forma u otra comenzaron a regular el tratamiento penitenciario de los internos. Entre estos organismos se encuentran la Organización de Naciones Unidas (ONU), el Consejo de Europa, la Unión Europea, la Comisión Interamericana De Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros. Después de analizar la presencia de los primeros vestigios de los centros penitenciarios y su tracto histórico mundial, es preciso destacar algunos apuntes de la Génesis histórica de la institución objeto de estudio en el Derecho Patrio.
Si hacemos un análisis histórico del sistema penitenciario en Cuba desde la época colonial y el tiempo que media hasta 1959 se podría comprender que las prisiones eran lugares en los que se recluían tanto hombres como ancianos y niños sin considerar sexo, edad u otras cualidades, eran escuelas de delincuentes dejando fuertes secuelas. Durante la época colonial se construyeron disimiles prisiones V.gr. el 31 de agosto de 1925 se autoriza la construcción del Presidio Modelo de la Isla de Pinos que fue sin dudas un ejemplo más del recrudecimiento al que eran sometidos los presos, obligados a trabajar en las canteras de mármol.
Posteriormente se crearon otras prisiones a lo largo de la Isla, viejas construcciones al estilo colonial, en las que no se aplicaban los programas de reeducación y corrección. Es por ello que en 1938 entrara en vigor el Código de Defensa Social donde se incorporó la obligatoriedad del trabajo y del estudio en las prisiones. Aunque aún seguía latente el problema sexual en los centros de reclusión, problema este que se solucionó con la entrada en vigor en 1930 del reglamento que propició un salto en la historia penitenciaria cubana estableciendo el llamado “Pabellón Conyugal” que constituyó en aquella época y en la actualidad una forma de palear las consecuencias derivadas del proceso de ruptura con el mundo exterior. Posteriormente en 1940 con la presidencia de Prío Socarrás, hubo presencia de algunos luchadores revolucionarios que habían sufrido presidio político, lo que permitió que se adoptaran determinadas medidas conducentes a la reforma penitenciaria, estableciéndose el respeto a la integridad física, la rehabilitación del delincuente mediante el aprendizaje o estudio de algún oficio, el trabajo remunerado; conservándose los lazos familiares y a la adaptación progresiva del recluso al medio social.
En esta etapa se promulgó el Decreto Presidencial número 3668 de 1990 que logro incorporar al Sistema Penitenciario Cubano técnicas muy avanzadas para el logro de un eficaz tratamiento y reeducación de los penados en centros de reclusión; V.gr. visita conyugal, actividades culturales, entre otras. Los gobiernos que se sucedieron durante la República Mediatizada sumergieron la actividad penitenciaria al abandono. Pues los altos funcionarios se apropiaban del exiguo presupuesto destinado a las cárceles. Las leyes, reglamentos, normas y órdenes para regular la vida en las cárceles y presidios respondían a sus intereses y no hicieron otra cosa que “legalizar” el arcaico e inhumano sistema en sus instalaciones donde los sancionados no tenían presente ni futuro, ningún tipo de derechos ni asistencia social. No tenían ni siquiera la esperanza de salir con vida pues el hambre, el crimen y las enfermedades eran hechos cotidianos. Muestra de esto es en el período de 1925 a 1933, mediante la dictadura de Gerardo Machado que hizo suyos muchos de los métodos empleados por Rosas.7
A la postre en 1940 se promulga un nuevo Código de Defensa Social que deja sin efecto al español de 1870, debido a la situación de los reclusos que durante la república fue lastimosa pues la población penal en muchos casos era mixta y presentaba un cuadro de miseria, descomposición y corrupción. Los reclusos al no ser clasificados según sus delitos y sanciones, presentaban una gran promiscuidad. Las funciones del orden interior pasan a ser realizadas por presos jefes de las galeras o mandantes que tenían la responsabilidad de dirigir dentro del penal.
Con este panorama, condiciones y perspectivas era prácticamente imposible ni siquiera mencionar la educación en los centros penitenciarios, la que sólo se propicia en Cuba después del 1 de Enero de 1959 en que triunfa la Revolución y sucede el cambio más radical que se haya producido en nuestro país en todas las esferas de la sociedad. Sólo en 1950, en el XII Congreso de Derecho Penal y Penitenciario celebrado en La Haya se realizó un pronunciamiento abierto y tácito sobre la importancia e implementación de la reeducación. Al triunfo de la Revolución, el sistema penitenciario que heredó el país carecía de condiciones para proteger los derechos de los internos. Caracterizada hasta entonces por la corrupción judicial y el trato inhumano a los sancionados, la política penitenciaria debió transformarse profundamente en la etapa revolucionaria en aras de garantizar una atención integral y digna de la condición humana. Con el triunfo de la revolución se lleva a cabo una nueva política con la finalidad de eliminar los rezagos del pasado; se comenzó a desarrollar en la década del 70, una política de trabajo dirigida a desactivar viejas prisiones como V.gr. “El castillo del Príncipe “Castillo de Atarés”, “La Fortaleza del Morro”, “La Cabaña” y otras edificaciones que sirvieron durante mucho tiempo de sitios donde se extinguían sanciones penales sin reunir condiciones mínimas de habitabilidad y compartimentación.
Consecuentemente se comenzaron a habilitar nuevas instituciones que poseían las condiciones necesarias para la aplicación de un sistema carcelario más avanzado, entre las prominentes construcciones realizadas por la Revolución en materia penitenciaria tenemos el Combinado del Este, con el sistema constructivo “Girón” 8, esta cárcel posee características ventajosas, por la ventilación con que cuenta, además de la higiene, iluminación natural, con grandes espacios compartimentados, áreas deportivas y recreativas. Esta política de la Revolución se ve materializada también con la creación de la nueva Prisión de Mujeres de Occidente que sustituyó el antiguo reclusorio “Nuevo Amanecer” realizándose por el modelo “Sandino”9 , esta construcción posibilitaba que las reclusas realizaran un conjunto de actividades V.gr. trabajo en talleres, práctica de deportes, e incluye técnicas hospitalarias modernas con el fin de enfrentar cualquier patología de los internos. Igualmente se fueron expandiendo por todo el país otras obras constructivas de prisiones 10.
Con el objetivo de proteger jurídicamente los derechos de los reclusos como se le conocía en aquel entonces, se reconoció por primera vez en el texto constitucional promulgado en 1976, uno de los ejercicios más democráticos realizados por el pueblo cubano que refrendó las garantías, entre otras, del respeto a los derechos de los reclusos, en condiciones de igualdad con sus semejantes. En tal sentido nuestro país como parte de su protección jurídica a los reclusos comienza a ser signataria de las “Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos”, brindando amparo legal el Estado a la población penal preservando sus derechos, motivado por la consideración de las condiciones mínimas en que debe desarrollarse la vida del recluso, haciendo posible que gozaran de la inmensa mayoría de los derechos del ser humano, reconocidas por disímiles instrumentos jurídicos internacionales. V.gr. la higiene personal de los reclusos, la separación de categorías, según sexo, edad, motivos de detención; los servicios médicos, los servicios de alimentación; posibilidad de comunicaciones periódicas con los familiares, así como el carácter no aflictivo del trabajo 11.
No obstante, las Reglas Mínimas, pese al tiempo se mantienen como una eficaz herramienta para la protección de los internos. Como toda ley sustantiva, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos no escapó de la necesidad de un instrumento jurídico que hiciera efectiva su aplicación, naciendo así los Procedimientos para la Aplicación Efectiva de las Reglas Mínimas, el procedimiento número 1, establece la necesidad de la adopción de las Reglas, cuando la legislación nacional, no se encuentre a la altura de las anteriores; lo que no significa que se obligue a todos los Estados a adecuarse a éstas, pues es muy posible que algunos países tengan normas mucho más avanzadas.
Ahora bien, no podemos dejar de mencionar la labor que desempeña la fiscalía en el control judicial sobre la ejecución de las sanciones privativas de libertad, siendo este órgano un protagonista integrante del Sistema Penitenciario con participación y preponderancia. En tal sentido el artículo 25 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía establece que “la dirección del control de la legalidad en los Establecimientos Penitenciarios (CLEP) tiene a su cargo la dirección metodológica y el control de trabajo de los órganos de la fiscalía para el cumplimiento de sus funciones en los centros penitenciarios, o cualquier otro centro de reclusión, internamiento o detención; otras de las funciones primordiales12 son:
Con independencia de lo antes planteado como parte de la política del gobierno cubano y el mejoramiento de vida de los internos, nuestro país con el objetivo no solo de reprimir el delito cometido, sino corregir y educar a los sancionados y asegurados en un espíritu de actitud correcta hacia el trabajo, la observancia de las leyes y el respeto a las normas de convivencia social, prevenir las comisión de nuevos delitos tanto por los privados de libertad como por otras personas; comenzó a instrumentar en el año 2000 un conjunto de programas, proyectos y acciones en los centros penitenciarios cubanos, con el fin de alcanzar con los internos en prisión mayores niveles de desarrollo educativo y con ello resultados aún más efectivos en su rehabilitación y ulterior reinserción social.
A partir de estas concepciones de alcance estratégico expuesto por nuestro Comandante en Jefe y de designar conceptos tomados por él, desde el mismo inicio de la Batalla de Ideas a finales del año 2000 se comenzaron a diseñar y aplicar estos programas de carácter educativos en el Sistema Penitenciario, que tienen como denominador común la aplicación de Programas de la propia Batalla de Ideas con adecuaciones especificas a los intereses y características del Sistema Penitenciario y otros muy específicos dedicados para este, todos encaminados a perfeccionar el tratamiento educativo a la población penal que propiciara su rehabilitación, a la formación de valores y en definitiva contribuir a su reinserción a la sociedad. Estos programas se comenzaron a materializar a través de la denominada “Tarea 500 13 ”.
La materialización de cada programa permitirá que el sistema penitenciario cubano continúe avanzando y que mientras sea necesario mantener los centros que lo conforman, cada interno pueda ver en ellos verdaderas escuelas, donde recibirá un tratamiento educativo muy diferente al que se aplica en prisiones de otros países. Al mismo tiempo tendrá garantizados todos sus derechos, pues en nuestro país sufren las limitaciones previstas en la Ley, pero son seres con derechos. Ello demuestra que a ninguno se les niega la posibilidad de un cambio positivo en su conducta y de que es permisible y necesario cuanto esfuerzo se requiera por integrar a la sociedad al hombre que ha cometido un error. En tal sentido es válido analizar aquellos aspectos que impiden o laceran la posibilidad de lograr un cambio positivo en los internos y el mejoramiento de sus conductas. A continuación realizamos un estudio de los elementos prácticos que inciden en ello.
IV. Análisis práctico de los Programas Educativos en los Centros Penitenciarios de Guantánamo. Perspectivas de cambio
El centro penitenciario 14, como establecimiento de reclusión y cumplimiento de las penas privativas de libertad debe garantizar toda una serie de funciones que logren obtener resultados satisfactorios, siendo necesario asegurar la seguridad de los reclusos, poniendo en práctica todo un mecanismo que posibilite la protección jurídica de los penados dentro del centro, manteniendo la reinserción social, cultural y laboral de los recluidos; esto hace efectivo el fin de la institución penitenciaria, “Educar desde la privación de libertad para la vida en libertad”. Las fuerzas penitenciarias, estarán constituidas por un cuerpo de especialistas que abarquen diferentes ramas, tales como psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales, maestros e instructores técnicos 15, formando un todo único, a los fines de realizar un trabajo más profundo y profesional en el tratamiento al recluso, y a su vez brinda un enfoque generalizador a la labor penitenciaria. Puesto que dentro de las funciones del personal penitenciario no encuentra su fin en la custodia del penado, sino que abarca también la rehabilitación del mismo. El personal penitenciario con una alta capacitación y humanidad llevará a cabo una reformación educativa a los internos, logrando de esta forma integrarlos a la sociedad.
Ahora bien, aunque el tratamiento penitenciario ha sido objeto de cambios y transformaciones a lo largo del devenir histórico nacional, en aras de lograr una mayor profesionalidad, preparación del personal y los órganos encargados de su aplicación; somos del criterio de que a pesar de haber ganado terreno en la aplicación de los programas educativos, aún existen deficiencias que lesionan estos derechos que por norma son conferidos a los internos en los establecimientos penitenciarios de la provincia. En tal sentido identificamos las siguientes debilidades o deficiencias que son las que tienen mayor impacto negativo en el accionar del hombre como factor clave en los sistemas penitenciarios de la provincia de Guantánamo, que impiden que se apliquen a cabalidad dichos programas:
Atendiendo a las insuficiencias detectadas, proponemos las siguientes pautas teóricas dirigidas al perfeccionamiento de los Programas Educativos en los Centros Penitenciarios Provinciales de Guantánamo:
V. Conclusiones y Recomendaciones
Luego de ver concluido todas las acciones prevista en el diseño de esta investigación podemos arribar a las siguientes conclusiones y recomendaciones:
De las analogías entre ciertas instituciones de la Antigüedad, Edad Media, moderna y la Época Contemporánea se concreta el surgimiento incipiente de los sistemas penitenciarios. No obstante, el punto de partida de las instituciones penitenciarias contemporáneas se localiza a finales del siglo XVIII e inicios del XIX con la aparición de los sistemas filadélfico o pensilvánico, el auburniano y el de reformatorio y el sistema progresivo.
Dada las insuficiencias existentes en la aplicación de los programas educativos en los centros penitenciarios provinciales de Guantánamo, que limitan su materialización en el sistema educativo, se elaboraron las pautas teóricas antes mencionadas, que permitirán contrarrestar tales deficiencias en aras brindar una mejor protección y reinserción del sancionado a la sociedad y facilitar con ello el actuar de los funcionarios que operan con el sistema.
Recomendaciones
A la Dirección Nacional de Establecimientos Penitenciarios y al Delegado del MININT de la Provincia de Guantánamo:
PRIMERA: Que sean tenidas en cuenta las pautas teóricas propuestas en la investigación en pos de elaborar un plan de acción que ofrezca una mejor protección y reinserción del sancionado a la sociedad y facilitar con ello el actuar de los operadores jurídicos y de las instituciones encargadas de su ejecución.
Al Departamento de Derecho de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas de la Universidad de Guantánamo:
SEGUNDA: Utilizar la presente investigación como material de estudio para cursos de pre y posgrado en las asignaturas Derecho Constitucional, Derecho Penal Parte General, Especial, Criminología, Derecho Procesal Penal y la Asignatura optativa de Victimología.
VI. Referencias bibliográficas
_______, (1995), El tratamiento penitenciario resocializador, VII Congreso U. Derecho Penal, Salamanca, Tecnos.
_______, (1997), La ejecución de las penas privativas de libertad, IX Congreso U. Derecho penal, Salamanca.
_______, (2001), “Cárceles y sistemas penitenciarios en Salamanca”, en Monográfico Salamanca y los Juristas, Revista de Estudios, 47, Ediciones Diputación de Salamanca.
Fuentes normativas: