Oricel Massó Telemaco*
Liyuvi Reyes Silva**
Universidad de Guantánamo, Cuba
Correo: oricel@cug.co.cu
Resumen
El artículo realiza un estudio sobre el trabajo doméstico como una actividad laboral de carácter especial. Hace una caracterización histórica y doctrinal de esta forma de empleo, valorando su regulacion en la OIT y en algunos paises latinoamericanos. La investigación abarca un analisis del trabajo doméstico en la Cuba actual con una mirada de género. Su importancia radica en la necesidad de proteger los derechos laborales de esas personas que realizan esta labor en el pais.
Abstrac
The article carries out a study on domestic work as a work activity of a special nature. It makes a historical and doctrinal characterization of this form of employment, valuing its regulation in the ILO and in some Latin American countries. The research includes an analysis of domestic work in Cuba today with a gender perspective. Its importance lies in the need to protect the labor rights of those people who perform this work in the country.
Palabras Claves: trabajo doméstico, derechos laborales, género, trabajo por cuenta propia
Keywords: domestic work, labor rights, gender
Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Oricel Massó Telemaco y Liyuvi Reyes Silva (2019): “Género y trabajo doméstico en Cuba”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (octubre 2019). En línea:
https://www.eumed.net/rev/caribe/2019/10/trabajo-domestico-cuba.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/caribe1910trabajo-domestico-cuba
Sumario: 1. A modo de Introducción. 2. Conceptualización del trabajo doméstico. 3. La regulación jurídica del trabajo doméstico en ordenamientos jurídicos del ámbito latinoamericano y en la OIT. 4. El trabajo doméstico y la protección de los derechos laborales de la mujer en Cuba. 5. Conclusiones.
El tema del trabajo doméstico es un proceso que cobra cada vez mayor importancia en el mundo contemporáneo, donde Cuba no está ajena a ello, reconocido en el ambito nacional entre las modalidades u homologalidades del trabajo por cuenta propia, a partir de los cambios efectuados en nuestro país tanto en los escenarios políticos y sociales de las relaciones económicas. Es una necesidad encontrar una conceptualización téorica que permita trazar pautas en la regulación jurídica de relaciones laborales en las que se encuentran las realizadas en el domicilio del empleador donde suscitan la presencia preponderante de la mujer .
Hemos centrado nuestro objeto de estudio en el régimen jurídico del trabajo doméstico y nuestro campo de estudio en el trabajo doméstico desde una mirada de género. Esto se debe a la limitada protección de la relación jurídica laboral de los empleados para realizar trabajo doméstico afecta la defensa de sus derechos laborales
La relación especial de servicio de hogar familiar se regula en las normativas y reglamentos que abordan el régimen del también denominado trabajo doméstico12 (hasta su vigencia, se excluía de la legislación laboral), considerando las peculiaridades que envuelve el desarrollo de estos servicios en el hogar y la relación de confianza que ello genera. Tal régimen se completa además con la normativa laboral común, bien sea a través de remisiones expresas al Estatuto, o mediante su virtualidad subsidiaria en cuanto resulte compatible con las peculiaridades de dicha relación especial.
El ámbito aplicativo se extiende a aquellas relaciones concertadas entre el titular del hogar familiar, entendiendo por éste último el titular del domicilio o lugar de residencia, independientemente del título de ocupación de la vivienda (propietario, arrendamiento...), y el trabajador que bajo la dependencia y por cuenta de aquél presta sus servicios retribuidos en dicho ámbito. Su objeto recae en los servicios o actividades prestados en o para la casa, pudiendo revestir cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas, ya sea la dirección o cuidado del hogar en su conjunto, o de algunas de sus partes, el cuidado o atención de los miembros de la familia o de quienes convivan en el domicilio, así como los trabajos de guardería, jardinería, conducción de vehículos u otros análogos .Así pues, esta amplitud institucional permite integrar un extenso abanico de posibilidades: desde el empleado interno (pernoctación) o el externo (sin pernoctación), y desde la responsabilidad global del hogar, hasta tareas domésticas más específicas.
La singularidad que envuelve la prestación de estos servicios dentro del hogar familiar explica su supeditación a un régimen específico de condiciones laborales. La relación personal y de confianza dimanante, junto a su desenvolvimiento tan particular en dicho ámbito doméstico, determina notables particularidades en su estatuto jurídico, con reglas sobremanera flexibles y abundantes excepciones al régimen general del Estatuto.
Santiago Barajas Montes de Oca3 , dentro de los contratos especiales de trabajo, recoge al de los trabajadores domésticos refiriéndose al contrato del trabajo doméstico, señala que las variantes de este contrato en las diversas legislaciones van desde aquellas que sólo lo califican en un grado de la prestación de servicios o lo incluyen como una clase de oficio en sí. El denominador común de todas es imprimirle carácter especial.
La realidad demuestra que el trabajo doméstico tiene una naturaleza laboral, debido a que se configuran en él los elementos que caracterizan esta rama del derecho que son: ajenidad, dependencia y subordinación y remuneración.
Código de Trabajo de Chile
El Código de Trabajo de la República de Chile, inicia la lista de los denominados “Contratos Especiales” con los trabajadores de casa particular, define como trabajadores de casa particular, a las personas naturales que se dediquen en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar. 4
Argentina
En la República Argentina los legisladores, han comprendido la compleja naturaleza del trabajo doméstico así como han optado por la creación de una ley especial en la materia, codificada en instrumentos distintos de la ley general. Reconociéndose El Decreto-Ley No.326/56 de la República Argentina en su artículo 1,define al contrato de trabajo doméstico, también denominado contrato de empleo doméstico o servicio doméstico, como aquel mediante el que una persona, cualquiera sea su sexo, preste dentro de la vida doméstica y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico .
Bolivia
La Ley Boliviana de la Trabajadora del Hogar en su artículo 1 define al Trabajo asalariado del hogar, es aquel que se presta en menesteres propios del hogar, en forma continua, a un empleador o familia que habita bajo el mismo techo. Están considerados en este sector, los (as) que realizan trabajo de cocina, limpieza, lavandería, aseo, cuidado de niños, asistencia y otros que se encuentren comprendidos en la definición, y sean inherentes al servicio del hogar.
Organización Internacional del Trabajo
La OIT con la promulgación del Convenio 189, tratado vinculante para todos los paises miembros, y la Recomendación 2015 , establece el trabajo doméstico como “el trabajo realizado para o dentro de un hogar o varios hogares”. Este trabajo puede incluir tareas como limpiar la casa, cocinar, lavar y planchar la ropa, el cuidado de los niños, ancianos o enfermos de una familia, jardinería, vigilancia de la casa, desempeñarse como chofer de la familia, e incluso cuidando los animales domésticos.
Regula como derechos fundamentales:
Se considera que el trabajo doméstico en Cuba ha tenido similar comportamiento a lo que ha ocurrido al respecto en otras partes del mundo, ya que el origen de sus primeras manifestaciones está asociado a la esclavitud y a la servidumbre, cuyos trabajadores han estado alejados de las conquistas sociales que han disfrutado el resto de los trabajadores, observándose la particularidad de que con el triunfo revolucionario y sus transformaciones sociales se modificaron las condiciones que hicieron casi desaparecer ese tipo de labor, cuya autorización se retoma actualmente con la necesidad de que se establezca un régimen jurídico que permita regular adecuadamente a la relación jurídica laboral individual del trabajo doméstico, que garantice el respeto y la protección de los derechos y las obligaciones de las partes que establezcan la señalada relación.
En la legislación laboral cubana se establecen los derechos que deben tener las mujeres insertadas en una relación jurídica laboral. Esto sin dudas es la consecuencia de la lucha por su emancipación, por lograr un papel protagónico en la sociedad. El empoderamiento que ha alcanzado la mujer con la Revolución constituye uno de los mayores logros para ella.
La premisa de la tutela de los derechos laborales de la mujer lo tenemos en el reconocimiento constitucional del cual gozan, al establecerse que la mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo económico, político, cultural, social y familiar. 6 A partir de esta declaración constitucional se establece en la ley laboral los principios fundamentales como igualdad en el trabajo, igualdad en el salario, la protección a la maternidad, atención medica durante el embarazo, descanso pre y postnatal y el cuidado de los hijos menores. Además se establece que el empleador debe crear y mantener condiciones de trabajo para la mujer considerando su participación en el proceso de trabajo y su función social como madre.7
El cumplimiento de estos derechos que se le reconoce a la mujer trabajadora es muy cuestionable en el trabajo doméstico como forma de empleo. Pues si bien este es considerado como una de las actividades por cuenta propia8 y se incluye en las relaciones de trabajo entre personas naturales 9, no responde a las exigencias de esta ocupación, la cual ha tenido un auge en los últimos tiempos en nuestro país. Podemos exponer como características distintivas del trabajo doméstico en Cuba las siguientes:
trabajo con el dueño del punto y la mercancía. El dueño crea sus propias reglas que en caso de algún incumplimiento por el trabajador el jefe se encargara de aplicarle la medida correspondiente
La mayor dificultad que encontramos luego de realizar las encuestas radica en la existencia de un gran número de mujeres que realizan trabajo domésticos en estos establecimientos al margen de la ley. De ahí que no gocen una protección legal de sus derechos como trabajadoras. No tienen una relación jurídica laboral formalizada, no están amparadas por el régimen de la Seguridad Social a pesar de que su prestación de servicios la realizan de forma subordinada, dependiente y reciben una remuneración; características que configuran un vínculo como una relación jurídica laboral. Sin dudas esto las convierte en una trabajadora precaria.10
La primera interrogante sería: ¿por qué separar los conceptos de cuidador de enfermos y trabajo doméstico? Debemos tener en cuenta que el objeto del trabajo doméstico recae en los servicios o actividades prestados en o para la casa, pudiendo revestir cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas, ya sea la dirección o cuidado del hogar en su conjunto, o de algunas de sus partes, el cuidado o atención de los miembros de la familia o de quienes convivan en el domicilio, así como los trabajos de guardería, jardinería, conducción de vehículos u otros análogos11 .12
La otra situación a tener en cuenta es el predominio de mujeres que realizan esta modalidad de empleo, lo que implica darle una mirada desde un enfoque de género a este tipo de empleo. ¿Qué implicación tiene que la mayor fuerza de trabajo sean mujeres? Indudablemente esto le da un toque sensible, pues derechos como la protección a la maternidad, condiciones de trabajo seguras para la mujer, derechos a asistir a consultas durante el embarazo y todos los que establece la ley. 13
Sin dudas constituye un reto para el ordenamiento jurídico cubano, en las actuales condiciones en que se lleva a cabo una actualización del modelo económico cubano, y como consecuencia se realiza un reordenamiento laboral. Esto se debe a que han aparecido nuevos actores que configuran una relación jurídica laboral y deben regirse por los fundamentos del Derecho Laboral.
Primera:El trabajo doméstico es aquel que se dan las relaciones concertadas entre el titular del hogar familiar, entendiendo por éste último el titular del domicilio o lugar de residencia, independientemente del título de ocupación de la vivienda y el trabajador que bajo la dependencia y por cuenta de aquél presta sus servicios retribuidos en dicho ámbito. Su objeto recae en los servicios o actividades prestados en o para la casa, pudiendo revestir cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas, ya sea la dirección o cuidado del hogar en su conjunto, o de algunas de sus partes, el cuidado o atención de los miembros de la familia o de quienes convivan en el domicilio, así como los trabajos de guardería, jardinería, conducción de vehículos u otros análogos.
Segunda:El trabajo doméstico se encuentra en la mayor parte de los países de la región tipificado como un régimen laboral especial. Esta clasificación deviene de la propia distinción que emplea el correspondiente legislador, que sitúa la regulación de esta forma de trabajo en un capítulo aparte del respectivo código para señalar que rigen condiciones diferenciadas del régimen común aplicable al resto de los trabajadores. Tiene una naturaleza jurídica laboral porque en él se configuran características propias de este tipo de relación como son: la dependencia, subordinación, ajenidad y remuneración.
Tercera: En Cuba el trabajo doméstico tiene las siguientes características: se realiza en el sector no estatal, es considerado una actividad por cuenta propia, es ejercido comúnmente por mujeres, no posee una regulación jurídica especial como forma de empleo, se separan la actividad de cuidador de enfermos y el trabajo doméstico y su mayor protección está en el derecho a la Seguridad Social.
Cuarta:La inserción de la mujer en esta modalidad de empleo presupone la defensa de sus derechos laborales, los cuales van encaminados a: la existencia de un contrato de trabajo, la protección a la maternidad, las condiciones de trabajo seguras para la mujer, derechos a asistir a consultas durante el embarazo y todos los que establece la ley.
BIBLIOGRAFÍA
I.Textos
Legislaciones Internacionales
Legislaciones Nacionales