Marisa Labrada Verdecia*
Lisbet Infante Ruiz**
Universidad de Holguín, Cuba
Correo: mlabrada@fh.uho.edu.cu
RESUMEN
La igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer forman parte de los derechos humanos fundamentales y de los valores de las Naciones Unidas. La supresión de todas las circunstancias sociales, económicas, políticas y culturales que determinan en las mujeres una posición de discriminación frente al hombre, se ha convertido, en una prioridad en el debate público y en la esfera tanto nacional como internacional. Aunque se han dado pasos importantes para la consecución de este objetivo, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas continúa expresando, en sus informes, preocupación por la permanencia de los problemas principales que afectan a las mujeres y a la igualdad entre los géneros.
En este trabajo se trata de demostrar en qué medida el Derecho internacional ha correspondido, positivamente, a la promoción de la equiparación entre mujeres y hombres y a la defensa de los derechos humanos de la mujer. Se analiza el marco jurídico internacional, establecido para garantizar la igualdad entre los sexos y por consiguiente los derechos humanos de la mujer, con este propósito, se hará referencia al marco general y específico de protección de los derechos humanos de las mujeres comprendido por las normas de Derecho internacional de los Derechos Humanos, y se hace una breve referencia a como en nuestro se país asume la defensa de los derechos humanos de la mujer en el cumplimiento de la Plataforma de Acción de Beijing.
Palabras clave. Derechos humanos, protección, derechos de la mujer, Derecho Internacional, igualdad.
Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Marisa Labrada Verdecia y Lisbet infante Ruiz (2019): “Consideraciones sobre la protección de los derechos humanos de la mujer con arreglo al derecho internacional”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (octubre 2019). En línea:
https://www.eumed.net/rev/caribe/2019/10/derechos-humanos-mujer.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/caribe1910derechos-humanos-mujer
I.INTRODUCCION.
La igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer forman parte de los derechos humanos fundamentales y de los valores de las Naciones Unidas. A pesar de ello, las mujeres de todo el mundo sufren regularmente vulneraciones de sus derechos humanos y no siempre se considera prioritario hacer efectivos sus derechos.
Aunque se han dado pasos importantes para la consecución de este objetivo, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas (ONU) continúa expresando, en sus informes, preocupación por la permanencia de los problemas principales que afectan a las mujeres y a la igualdad entre los géneros, derivadas de la actual crisis económica y financiera mundial.
En muchos países se aprecia la preservación de una cultura basada en prácticas tales como los matrimonios forzados, la mutilación genital femenina, los abortos selectivos, el infanticidio femenino, las violacionesen el ámbito de la pareja o los llamados crímenes de honor por citar sólo algunos ejemplos,anula el disfrute del núcleo básico de los derechos humanos de cientos de miles de mujeres, como el derecho a la vida, a laintegridad física y moral, a la libertad personal y, desde luego, a la igualdadentre los sexos.
En este trabajo se trata de demostrar en qué medida el Derecho internacional ha correspondido, positivamente, a la promoción de la equiparación entre mujeres y hombres y a la defensade los derechos humano1 s de la mujer. Se analiza el marco jurídico internacional, fundamentalmente de ámbito universal, establecido para garantizar la igualdad entre los sexos y por consiguiente los derechos humanos de la mujer, con este propósito, se hará referencia al marco general y específico de protección de los derechos humanos de las mujeres comprendido por las normas de Derecho internacional de los Derechos Humanos, Se hace una breve referencia a como en nuestro país se asume la defensa de los derechos humanos de la mujer en el cumplimiento de la Plataforma de Acción de Beijing.
II. DESARROLLO
2.1 Los derechos de la mujer y la igualdad entre los sexos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Desde su fundación la Organización de las Naciones Unidas, la igualdad entre hombresy mujeres figura entre las garantías fundamentales de los derechoshumanos. La Carta de las Naciones Unidas, aprobada en 1945, establece entre sus objetivos el de reafirmar la fe en los derechosfundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la personahumana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres. Además, en el Artículo 1 de la Carta se estipula que uno de los propósitos de lasNaciones Unidas es el de fomentar el respeto de los derechos humanosy las libertades fundamentales sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.
La prohibición de la discriminación por motivosde sexo se reitera en sus Artículos 13 (mandato de la Asamblea General) y 55 (promoción de los derechos humanos universales).1 Como se puede apreciar es en estemismo instrumento donde por primera vez se hace referencia a la prohibición de ladiscriminación por motivos de sexo. 2
Una vez constituidas las Naciones Unidas, la primera batalla que se libró para garantizar el reconocimiento de los derechos de las mujeres fue lograr la creación de un órgano que se dedicara exclusivamente al estudio de la situación de las mujeres. En febrero de 1946, se estableció por resolución del Consejo Económico ySocial de la ONU lo que hoy conocemos como la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer 3
Más adelante, en 1987, su mandato se amplió para dar seguimiento a los resultados de las conferencias mundiales sobre las mujeres. 4 Posteriormente se inician los trabajos de redacciónde la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en 1948, en el seno de la ONU, en este documento se logró un lenguaje incluyente en todas sus partes, que sin lugar a dudas permiten afirmar quelos derechos de las mujeres forman parte integral del derecho internacional de los derechos humanos y son titulares de todos los derechos contemplados en la Declaración Universal. 5.
Las autoras de este trabajo consideran necesario destacar que con la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas, la creación del Consejo Económico ySocial de la ONU, que hoy conocemos como la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujery la aprobación Declaración Universal de los Derechos Humanos en el seno de la ONU nació el derecho de los derechos humanos de las mujeres, como parte indisoluble de los derechos humanos universales.
Sin embargo, con el pasar de los años,se empezaron a identificar violaciones a derechos humanos de las mujeres, fue indispensable entonces, adoptar instrumentos especiales que consideraran la situación específica de discriminación en la que se encuentran lasmujeres, tanto en las esferas públicas como privadas, que reconocieran sus necesidades particulares y que garantizaran eficazmente la eliminación de las desigualdades históricas y las injusticias estructurales que experimentan por el único hecho de ser mujeres.
2.1.2 Convenciones de la ONU en las décadas de 50 -60 reconocen los derechos humanos de la mujer humanos.
En los tres iníciales decenios, la labor ONU se ajustó a la codificación de derechos en los ámbitos político, civil, social, económico y cultural, bien en el ámbito de la regulación internacional general de derechos humanos, bien mediante la consumación de tratados internacionales que abordaron la situación de la mujer desde el punto de vistade sus derechos.
En la primera de las fases referidas desde la perspectiva sectorial, Naciones Unidas auspició una Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1952)6 , a pesar de lo escueta de la misma, se debe destacar su importancia , teniendo en cuenta que en los tres primeros artículos se reconocen los derechos departicipación política y de participación en la vida pública de las mujeres, encondiciones de igualdad con los hombres, el reconocimiento de estos derechos a nivel internacional representó un paso de avance en la lucha de la mujer por lograr estos derechos.
Asimismo, esta organización sirvió de marco para la conclusión, el 29 de enero de 1957,7 de la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada, y de la Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima de Matrimonio y su Registro,esta última firmada el 7 de noviembre de 1962. 8
Estas tres Convenciones, aunque poco conocidas y estudiadas, sientan importantes bases en el reconocimiento del derechode las mujeres no solo a votar y ser votadas, sino a ocupar cargos públicos de representación; a garantizar la nacionalidad de las mujeres independientemente del matrimonio o disolución del mismo con extranjeros; así como a enfatizar los elementos de libertad y consentimiento en todas las decisiones relacionadas con el matrimonio.
Entre los instrumentos jurídicos fundamentales de Naciones Unidas en materia de derechos humanosa partir de la década del 60, se destacan el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 9 y elPacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,ambos de 16 de diciembre de 1966, quejunto con la Declaración Universal, constituyen la Carta Internacional deDerechos Humanos.
En ambos Pactos se utilizan términos idénticos para prohibir ladiscriminación, entre otros, por motivos de sexo (art. 2), así como para garantizar a los hombres y las mujeres la igualdad en el goce de todos losderechos enunciados en ellos (art. 3).
Por su parte el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantiza, entre otros derechos, el derecho a la vida, a la protección contra la tortura, a no ser sometido a esclavitud, el derecho a la libertad y la seguridad personales, los derechos relativos a las garantías procesales y procedimientos judiciales, a la igualdad ante la ley, a circularlibremente, a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, ala libertad de asociación, los derechos relativos a la vida familiar y a loshijos, los derechos en materia de ciudadanía y participación política, y los derechos de los grupos minoritarios a su cultura, su religión y su idioma. Consagra, además, con carácter general, el principio de igualdad ante la ley en su art. 26.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesgarantiza, por ejemplo, el derecho a trabajar, a fundar sindicatos, losderechos relativos al matrimonio, la protección de la maternidad y de lainfancia, el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la salud, ala educación, y los derechos relativos a la cultura y la ciencia.10
De esta suerte, el 7 de noviembre de 1967, la Asamblea General, mediantela Resolución 2263 (XXII), adoptó la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la mujer que establece que la discriminación contra la mujer constituye una ofensa a la dignidad humana y pide a los Estados que adopten medida spara abolir las leyes, costumbres, reglamentos y prácticas existentes que constituyan una discriminación en contra de la mujer, y para asegurarla protección jurídica adecuada de la igualdad de derechos del hombrey la mujer. Si bien este documento no tiene fuerza vinculante para los Estados, contribuyó de forma positiva en la promulgación de importantes cuerpos normativos aspecto que se analiza a continuación.
2.1.3 Convención de 1979, o Carta de Derechos Humanos de las Mujeres: hito normativo para la defensa de los derechos de las mujeres
El hito normativo para la defensa de los derechos de las mujeres se dio en 1979con la adopción de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (conocida por sus siglas en inglés como CEDAW ). 11Es elprimer instrumento internacional de derechos humanos que toma como punto de partida la desigualdad histórica entre mujeres y hombres y por ende, aunque todavía no se hablaba de género o perspectiva de género en el momento en que fue discutida, se puede decir que es un instrumento que toma como punto de partida e incorpora esta perspectiva en su texto.
En el preámbulo del documento se sitúa la igualdad no como un principio aislado de los derechos humanos ni como una situación queayudaría a alcanzar el respeto y garantía de los mismos a las mujeres, sino que señala que es una necesidad social e indispensable para el desarrollo. Leyendo entre líneas queda claro que la CEDAW señala que al persistir la desigualdad entre lossexos, difícilmente se logrará una plena democracia en las sociedades.
Se indica en esta parte del documento que, a pesar de la existencia deotros instrumentos, ya mencionados en este trabajo las mujeres siguen sin disfrutar de los mismos derechosque los hombres, significando esto que en muchos países los documentos aprobados por la UNU no eran aplicados por una gran parte de los estados miembros de las Naciones Unidas.
En efecto, la Convenciónde 1979, o Carta de Derechos Humanos de las Mujeres, como también se lallama, se puede considerar el primer instrumento internacional de ámbitouniversal que proscribe, con carácter general, la discriminación por razónde sexo, prohibición que se extiende abiertamente a la esfera pública y a laprivada.La importancia de este texto requiere que se analice con más profundidad.
La Convención describe la naturaleza y el significado de la discriminaciónpor motivos de sexo y establece la obligación de los Estados de eliminar ladiscriminación y conseguir una igualdad sustantiva. Al igual que sucedecon todos los tratados de derechos humanos, solo los Estados incurrenen obligaciones al ratificarlos. Ahora bien, la Convención establece laobligación de los Estados de abordar no solo las leyes discriminatorias,sino también las prácticas y costumbres, así como la discriminación de lamujer en el ámbito privado, aspecto que debe ser resaltado como positivo, ya que en muchas regiones de países africanos de otros continentes predominan practicas con respecto a la mujer de sus culturas ancestrales, que a la luz de los derechos humanos son discriminatorias.
El artículo 1 de la Convención define la discriminación como “todadistinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objetoo resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejerciciopor la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de laigualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertadesfundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil oen cualquier otra esfera”.
El propio texto define los aspectos que abarca tal discriminación y cualquier diferencia de trato por razones desexo que:
• Perjudique a la mujer, sea o no de manera intencionada;
• Impida que la sociedad en conjunto reconozca los derechos de lamujer en las esferas privada y pública;
La Convención especifica asimismo los distintos modos en que losEstados partes deben eliminar la discriminación, por ejemplo, adoptandolegislación apropiada que prohíba la discriminación, garantizandola protección jurídica de los derechos de la mujer, absteniéndose deincurrir en actos de discriminación, protegiendo a la mujer contra ladiscriminación practicada por cualesquiera personas, organizacioneso empresas, y modificando o aboliendo la legislación, reglamentacióny disposiciones penales discriminatorias.
La Convención prevé que laconsecución de la igualdad podría requerir la adopción de medidaspositivas por los Estados para mejorar la condición de la mujer. El propio texto destaca que mientraspersistan las desigualdades, y con el fin de acelerar la igualdad dehecho de la mujer en todas las esferas de la vida, se autoriza a losEstados a que adopten medidas especiales de carácter temporal. Asípues, la Convención va más allá de la noción estricta de igualdadformal y engloba también la igualdad de oportunidades y la igualdadde resultados. Las medidas especiales de carácter temporal son legalesy necesarias para conseguir esos fines. En principio, dichas medidasdeberían suspenderse una vez alcanzada la igualdad.
Es en la CEDAW en donde se reconoce claramente por primera vez en un documento de derechos humanos que la cultura, las tradiciones, la religión, pueden tener importancia en el comportamiento de todas las personas y cumplen un papelsignificativo en la limitación del ejercicio de los derechos de las mujeres. Es la primera Convención que incluye un análisis más allá de lo jurídico, y considera aspectos sociales, antropológicos, y otros desde una perspectiva feminista, para darla respuesta necesaria a las desigualdades entre mujeres y hombres.
Asimismo, la CEDAW amplía la responsabilidad estatal al señalar que se deben“tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas”12
Es importante significar que desde la adopción de la CEDAW es que se observan los cambios más relevantesdentro del sistema universal de derechos humanos en el reconocimiento y garantíade los derechos de las mujeres. Una de las cuestiones más positivas de la adopción de esta Convención es el reconocimiento que se hace a nivel internacionalde la problemática de discriminación particular de las mujeres en todo el mundo.
Como lo ha señalado Rebecca Cook, esta Convención desarrolla la norma legal dela no discriminación desde la perspectiva de las mujeres, reconociendo que el “carácter particular de la discriminación contra la mujer merece una respuesta jurídica”.13
Por otra parte, en el marco de la prevención, el art. 5 exigea los Estados la preceptiva modificación del papel tradicional atribuido tantoal hombre como a la mujer, así como la eliminación de los prejuicios y delas funciones estereotipadas de hombres y mujeres no sólo en la sociedadsino también en la familia. Aparte de las obligaciones generales a las que de aludir, los arts. 6 a 16 recogen obligaciones específicas en aquellosámbitos de discriminación que afectan de forma particular a las mujeres, y seidentifican, igualmente, los medios de erradicar la discriminación en dichosámbitos
Esta Convención de 1979 aspira a la universalidad, como pone de manifiesto su elevado número de partes contratantes que, en estos momentos,ascienden a 186 Estados. De ahí que pueda afirmarse que este tratado internacional ha corrido mejor suerte que otras convenciones especiales queo bien cuentan con escasa participación estatal o su entrada en vigor se demora en años.
Esta Convención sienta las bases para la definición de igualdad sustantiva, que es complementada por una Recomendación General emitida por su Comité de vigilancia, rechazando así las definiciones con un enfoque jurídico puramente formal, pues ése no permitiría lograr la igualdad de facto entre mujeres y hombres.
Esta definición señala que las mujeres requieren tener las mismas oportunidadesdesde un primer momento y disponer de un entorno que les permita conseguir laigualdad de resultados. No es suficiente garantizar a las mujeres un trato idénticoal de los hombres pues deben también tenerse en cuenta las diferencias biológicasque hay entre las mujeres y los hombres y las diferencias que la sociedad ha construido Incluso, en ciertas circunstancias será necesario que haya un trato no idéntico de mujeres y hombres para equilibrar esas diferencias.
El objetivo de la igualdadsustantiva también exige una estrategia eficaz encaminada a corregir la representación insuficiente de la mujer en la sociedad y una redistribución de los recursos yel poder entre hombres y mujeres. Este instrumento jurídico incorpora también lasmedidas especiales de carácter temporal, en forma de medidas obligatorias que elEstado tiene que adoptar, impulsar e implementar, para garantizar esta igualdad, como ya fue explicado.
.Como contrapartida a la consecución de un máximo de Estados partes,la Convención de 1979 ha sido excesivamente flexible en cuanto a la formulación de reservas que, en cierta medida, la privan de sentido y cercenan sueficacia, y comprometen la responsabilidad internacional del Estado reservante.
En efecto, en razón de todas estas reservas, y de otras muchas Declaraciones que en realidad constituyen auténticas reservas, la mayor parte de losEstados de Oriente Próximo y Norte de África se han negado a aplicar aquellas disposiciones que consideran contrarias a su Código de Familia internoy a la ley islámica. Son particularmente inquietantes las reservas que afectana una serie de disposiciones nucleares de la Convención, tales como el art. 2(obligaciones del Estado), el art. 9 (nacionalidad), el art. 15 (esfera civil) y elart. 16 (matrimonio y relaciones familiares), aun cuando el párr. 2 del art. 28,
Donde sí se puede afirmar que se ha producido algún progreso que consolida la posición de esta Convención en el sistema universal de protección delos derechos humanos es en el plano del seguimiento y control.
En un primermomento, el mecanismo de control del cumplimiento por parte de los Estados partes de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención estababasado, tan sólo, en la elaboración de informes periódicos dirigidos, cadacuatro años, al Comité para el examen de las medidas legislativas, judiciales,administrativas o de otra índole que aquellos adoptan en sus respectivos ordenamientos internos 14 . Lamentablemente, estos informes no promueven la autocrítica, de modo que los Estados se limitan, en su mayoría, a reproducir las disposiciones constitucionales o legales en la materia.
Por lo demás, hay un retraso considerable en el examen de los informes y de Estados deudoresde la presentación de los mismos (casi un tercio de los Estados partes enla Convención), lo que constituye un obstáculo para la aplicación plena yefectiva de la mencionada Convención. Es más, se da la circunstancia de quealgunos Estados ni siquiera se han preocupado de presentar sus informesiniciales, como es el caso de Afganistán, Qatar, Brunei, República CentralAfricana, Montenegro o Mónaco 63 15 .
Afortunadamente, este exiguo sistema de control se ha fortalecido, en buena medida, con la firma del Protocolo Facultativo a la Convención, aprobadopor la Asamblea General en su Resolución 54/4, de 6 de octubre de 1999, ycuya entrada en vigor tuvo lugar el 22 de diciembre de 2000. Este flamanteProtocolo, a semejanza de otros instrumentos internacionales de derechoshumanos, incorpora un sistema de control basado en la presentación al Comité de denuncias individuales por personas o grupos de personas que sehallen bajo la jurisdicción del Estado parte y que aleguen ser víctimas deuna violación por ese Estado parte de cualquiera de los derechos enunciadosen la Convención 64 16 .
Se conoce que uno de los casos que se ha instruidoy concluido una investigación de estas características es sobre México y en relación con los incidentes de secuestros, violaciones y asesinatos de mujeres enCiudad Juárez 17 . Con todo, y a pesar de que el art. 17 prohíbe simple y llaidnte la formulación de reservas, sin embargo, en el art. 10 sí se contemplael derecho de un Estado a negar esta competencia investigadora del Comité:así lo han hecho Bangladesh, Belice, Colombia y Cuba.
2.2 Conferencias Mundiales sobre la mujer en el marco de la defensa de sus derechos humanos.
En este trabajo se considera de primordial importancia a la luz de Derecho Internacional hacer referencia a que el último cuarto de siglo XX va estar marcado por la convocatoria de cuatro Conferencias Mundiales sobre la Mujer; la primera de ellas se celebró en México D. F. en 197518 , coincidiendo con el Año Internacional de la Mujer,y no sólo se ocupó de promover la adopción de medidas tendentes a la equiparación entre los géneros, sino que, además, impulsó la aprobación por laAsamblea General del Decenio de Naciones Unidas para las Mujeres (1976-1985), y contribuyó al establecimiento de unidades específicas para la defensa de los derechos de las mujeres, tales como el Fondo de Desarrollo delas Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) y el Instituto Internacional deInvestigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer (INSTRAW),cuyo trabajo se sumaría al que ya venía desempeñando la División (entoncesSubdivisión) para el Adelanto de la Mujer19
En 1980, se celebró otra conferenciainternacional sobre la mujer en Copenhague y se abrió a la firma laConvención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminacióncontra la Mujer.La tercera Conferencia Mundial sobre la Mujer secelebró en Nairobi, después de que el Comité para la Eliminación dela Discriminación contra la Mujer iniciara sus trabajos en 1982. Esas tres conferencias mundiales permitieron constatar el extraordinarioactivismo de mujeres de todo el mundo y sentaron las bases de lasconferencias mundiales de los años noventa sobre los derechos de lamujer, como la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer que tuvolugar en Beijing en 1995.
Las autoras consideran necesario profundizar en la Declaración y Plataforma de Acción aprobadas en la mencionada Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing por la relevancia de la misma para todos los países, incluido nuestro país.Se centra en 12 aspectos relativos a la implementación de los derechoshumanos de la mujer y establece un programa para el empoderamientode la mujer. Se basa en los resultados de las tres conferencias anteriores,pero se considera que supone un logro importante al haber definido demanera explícita los derechos de la mujer como derechos humanos.
La Plataforma de Acción incluye una serie de objetivos estratégicos para eliminar la discriminación contra la mujer y lograr la igualdad entre mujeres y hombres. Conlleva estrategias políticas y jurídicas a escala mundial basadas en el marco de los derechos humanos. La Plataformade Acción es la expresión más completa del compromiso de los Estadosen favor de los derechos humanos de la mujer.
En los exámenes ulteriores de la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing se ha observado que, a pesar de los importantesavances conseguidos en algunos aspectos de los derechos humanos dela mujer, “Siguen existiendo leyes discriminatorias, así como prácticastradicionales y consuetudinarias nocivas y estereotipos negativos sobrela mujer y el hombre”, especialmente en los códigos civiles, penales yde familia, así como en la legislación laboral y comercial, o las normasy los reglamentos administrativos 20
La conclusión de los exámenes dela Plataforma realizados en 2005 y 2010 y 2015 fue que en ningún país del mundo se había logrado la igualdad de iure y de facto de la mujer, y enel examen realizado en 2015 se reconoció que, incluso en los lugaresdonde se había llevado a cabo una reforma jurídica, a menudo esta no iba seguida de una aplicación efectiva.
También es importante teniendo en cuenta que en nuestro país para dar cumplimiento al compromiso contraído en la IV Conferencia de la ONU sobre la mujer, se aprobó por el Consejo de Estado el Plan de Acción Nacional de la República de Cuba de seguimiento a esta conferencia, aspecto que se trata a continuación.
2.2.1 Cuba en defensa de los derechos humanos de la mujer en el cumplimiento de la Plataforma de Acción de Beijing.
A partir de la IV Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre la Mujer, el Gobierno cubano asumió el compromiso de llevar adelante la implementación en el país de la plataforma de Acción. En abril de 1997 se aprobó el Plan de Acción Nacional de Seguimiento a la IV Conferencia de Naciones Unidas sobre la Mujer, y adquirió fuerza legal con la aprobación de un Decreto Ley del Consejo de Estado de la República de Cuba donde se incluyen acciones encaminadas a eliminar barreras y a crear condiciones materiales, espirituales, educativas y de formación de valores que permitan el continuo crecimiento y perfeccionamiento de la condición de la mujer en Cuba.
El Plan de Acción emanó de la propuesta de la Federación de Mujeres Cubanas. Dicho Plan comenzó a regir el 7 de abril de1997. Cuenta con 90 medidas que abarcan la adaptación de las áreas de interés de la Plataforma de Acción de Beijing a la realidad, necesidades e intereses de las mujeres cubanas. Contiene medidas especiales para las áreas empleo, educación, legislación, salud, participación política, presencia de las mujeres en los medios de comunicación y derechos sexuales y reproductivos.
Incluye la responsabilidad por su cumplimiento y la obligatoriedad de rendir cuentas al respecto.Se refiere a las entidades estatales e instituciones correspondientes en los niveles nacional,provincial y municipal, de acuerdo con la estructura de la división político administrativa delpaís.
Son muchos los logros alcanzados desde la IV Conferencia, solo resaltaremos algunos de ellos.
Existe asimismo la voluntad de país de continuar contribuyendo con las Naciones Unidas y la comunidad internacional en impulsar el avance social de las mujeres, tal como ha emanado de la Conferencia de Beijing y otras Cumbres y eventos.
III CONCLUSIONES
Hoy se puede considerar al derecho internacional de los derechos humanos como una poderosa herramienta para proteger los derechos fundamentales, es decir, respetar y proteger la dignidad humana, condenar los actos y omisiones porparte de un Estado que violente estos derechos, así como ofrecer una reparaciónintegral a quienes hayan sufrido las violaciones. Particularmente avanzar hacia la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, es combatir la discriminación y reivindicar los derechos de las mujeres frente a atentados o violaciones a su dignidad.
En las últimas tres décadas, se han obtenido resultados importantes y logros significativos dentro del derecho internacional de los derechos humanos, con la finalidad de garantizar pleidnte los derechos de las mujeres, se ha puesto fin a la invisibilización de las mujeres.
En este sentido, los tratados principales de Naciones Unidas en materia de derechos humanos 21 deben ser utilizados para reivindicar los derechos de las mujeres, pues contemplan derechos de los que son igualmente titulares las mujeres. Solo la combinación de ambas normativas, la generaly la específica para la protección de las mujeres, permitirá garantizar un pleno reconocimiento de la dignidad de todas y cada una de las mujeres.
Uno de los retos más importantes al impulsar la defensa de los derechos de lasmujeres, sigue siendo el lograr incorporar dentro de los derechos humanos una perspectiva integral, en donde se incluya la perspectiva de género, para que losderechos de las mujeres no sean vistos como un “tema” separado o ajeno al resto del discurso del derecho internacional de los derechos humanos.
En diciembre de 2018 se cumplirán 39 años de que la CEDAW fue adoptada, y aún vemos que los derechos ahí establecidos siguen estando lejos de ser una realidad para todas las mujeres. La mayoría de los Estados no han logrado transformar el contenidode la CEDAW, unos menos que otros, en políticas públicas, legislaciones, fallos judiciales, erradicación y modificación de prácticas culturales y religiosas, para garantizar, como es su obligación, los derechos humanos de las mujeres. En Cuba se da cumplimiento al Plan de Acción de Beijing, aunque muchas metas quedan, ya que el gobierno y las mujeres cubanas no se conforman con los logros alcanzados, y existe plena conciencia de cuáles son los retos hacia el futuro.
BIBLIOGRAFIA