Revista: Caribeña de Ciencias Sociales
ISSN: 2254-7630


LA TARJETA DE CRÉDITO DEL TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA CUBANO. DE LA NORMATIVA A LA PRÁCTICA

Autores e infomación del artículo

Yoandis Sánchez Suárez*

Sandro Pérez Romero**

Universidad de Granma, Cuba

Correo: ysanchezs@udg.co.cu


Resumen    
El presente artículo parte de una breve mirada al entorno de desarrollo del comercio electrónico en Cuba, advirtiendo la problemática producida en relación a la tarjeta de crédito del trabajador por cuenta propia; incursiona en aspectos teóricos del referido medio magnético, en particular la figura contractual que lo sustenta; luego se adentra en el régimen jurídico doméstico de la tarjeta de crédito y los pormenores de su manifestación práctica, que en su conjunto sustentaron la pertinencia de la correspondiente propuesta de modificación normativa, a tono con el proceso actualizador del modelo económico del país.
Palabras clave
Tarjeta de crédito-trabajador por cuenta propia-contrato bancario-comercio electrónico-crédito   
Abstract
This article is based on a brief look at the development environment of e-commerce in Cuba, warning of the problems caused  in relation to the credit card of the self-employed worker; influences into theoretical aspects of that magnetic medium, in particular the contractual figure that sustains it; then it delves into the cuban legal regime of the credit card and the details of its practical manifestation, which as a whole supported the relevance of the corresponding proposal of law amendment, in line with the updating process of the country's economic model.  
Key words
Credit card-self employed worker-bank contract-electronic commerce-credit  

Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Yoandis Sánchez Suárez y Sandro Pérez Romero (2019): “La tarjeta de crédito del trabajador por cuenta propia cubano. De la normativa a la práctica”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (julio 2019). En línea:
https://www.eumed.net/rev/caribe/2019/07/tarjeta-credito-trabajador.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/caribe1907tarjeta-credito-trabajador


INTRODUCCIÓN 
Las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) constantemente experimentan avances para las naciones y personas. Al respecto, Cuba aprobó en 2017 su Política Integral para el Perfeccionamiento de la Informatización de la Sociedad, cual reflejo de la voluntad gubernamental de crear infraestructuras tecnológicas y generar contenidos y servicios digitales de Internet en el país, como parte de la actualización del modelo económico y social. Dentro de sus principios sobresalen asegurar la soberanía tecnológica, garantizar la ciberseguridad, potenciar el acceso de los ciudadanos al empleo de las nuevas tecnologías, modernizar coherentemente todas las esferas de la sociedad, e integrar la investigación, el desarrollo y la innovación con la producción y comercialización de productos y servicios.
Este documento rector se compone de 21 proyectos, incluido el relativo al comercio electrónico o e-commerce, que prioriza los servicios en línea entre las instituciones y hacia los ciudadanos, el incremento de los servicios informáticos y productos digitales, la participación de las formas no estatales o privadas de gestión económica –trabajadores por cuenta propia, artistas, pequeños agricultores, cooperativas agropecuarias o no, empresas mixtas y de capital totalmente extranjero–, y perfeccionar los mecanismos de comercialización de servicios, contenidos y dispositivos informáticos.
Es atinado realizar acotaciones en relación al e-commerce, necesitado de su inserción paulatina en la cultura negocial cubana. Los autores foráneos Stella (2004:144), Del Pino (2014:33) y Pérez (2002:32) asumen que este se extiende a cualquier forma de transacción o intercambio comercial de bienes o servicios, basada en redes de comunicación mediante Internet. A su vez, Álvarez (2018:86) describe que “…la tendencia de los teléfonos móviles inteligentes, ordenadores, tabletas y un sinnúmero de elementos tecnológicos, como aplicaciones, páginas web y redes sociales, han cambiado la oferta del mercado, actualmente una persona hace sus compras más personalizadas (…) el medio electrónico permite acceder a cualquier tienda virtual independientemente de donde esté ubicado su administrador electrónico.”
Mientras que Zubillaga (2018:11-18, 47-49) acude a la economía digital, cuyo activo es la información, con las tecnologías digitales como el elemento clave para el desarrollo del negocio de nuevos productos y servicios, de modo que el comercio electrónico es un negocio en constante crecimiento, enmarcándose sus principales beneficios en la agilidad de las transacciones; la incorporación de nuevas relaciones entre proveedores y clientes; desarrollo de ventas electrónicas; acceso a mercados potenciales; bajo riesgo de inversión; actualización de informaciones sobre productos y servicios (promociones y ofertas); y la reducción del costo real de estudios de mercado.
En respaldo a la intención política de soportar los negocios en medios virtuales –acorde a reporte de prensa de Del Sol y Antón (2018:1)–, durante la Convención y Feria Internacional Informática 2018 en La Habana, el Ministerio de Comunicaciones (MINCOM) informó que existían más de mil 550 áreas de acceso público a Internet, 630 zonas wifio de conexión inalámbrica, 4.6 millones de teléfonos celulares, 936 cajeros automáticos en 69 municipios de los 168 existentes en el país (41 porciento), y más 4 millones de tarjetas magnéticas activadas; que aunque insuficiente, sí produce el consiguiente impacto, dadas las múltiples prestaciones que ofrecen a los partícipes del e-commerce.
Con independencia a que las personas naturales pueden ser titulares de tarjeta de crédito y del auge del comercio electrónico en el país, el régimen jurídico de ese medio magnético imposibilita delimitar respecto a los trabajadores por cuenta propia –inexiste su definición legal, aunque se reconoce de hecho como empresario mercantil individual– las operaciones que corresponden a su consumo personal de las transacciones pertenecientes a la actividad económica, tanto las activas (acreedor) como las pasivas (deudor), razones que inclinaron a acometer la presente investigación.
RELACIÓN CONTRACTUAL DERIVADA DE LA TARJETA DE CRÉDITO
Resultan coincidentes Montalvo (2011:29-30), Domingos (2015:94), Gómez (1994:1190) y Martínez (2005:238) en cuanto a que la tarjeta de crédito, cual bien físico, tangible o corpóreo, se confecciona de plástico en dimensiones estándar y requiere de ciertos elementos. En primer orden, que figuren visibles el nombre del titular, su firma, número de cuenta y denominación del banco u otra institución emisora, incluir una banda magnética, que bajo un código de seguridad, chip informático o números en relieve, almacena y protege datos exclusivos del titular y de la tarjeta en sí, siendo clave el número de identificación personal (NIP) o personal identification number (PIN), o se prescinde del mismo cuando su lectura es por “proximidad”.
Acorde al carácter de las relaciones jurídicas que cubren las tarjetas de crédito, en particular según el emisor, Mariño (2004:13) y Barutel (1997:791) las dividen en bancarias, no bancarias y financieras. Las bancarias se emiten por un banco u otra entidad de crédito, bajo su propia marca o en calidad de contraparte de un contrato de franquicia; las no bancarias por entes comerciales, para uso exclusivo de sus clientes, como la tarjeta “El Corte Inglés”; y las financieras a cargo de entidades reconocidas, citándose a Diner´s Club, Master Card y American Express, propietarias de las marcas homónimas de tarjetas, que llegan a un consenso con establecimientos mercantiles y bancos, para que se admitan como medio de pago a los primeros o para suministrar efectivo por los segundos.
Además operan las tarjetas de prepago de finalidad múltiple, que tienen incorporado un dispositivo para almacenar información, divididas en tarjetas con memorias simples (memory chip card) e inteligentes (smart card), sobresaliendo las últimas, entre otras prestaciones, por realizar cálculos con complicados algoritmos, similares al cifrado de datos o encriptación, según Bernal (2001:56) y Martínez Nadal (2003:17). De manera que la tarjeta de crédito, el dinero “plástico”, es un medio magnético cada vez más utilizado por empresas, empresarios y consumidores, lo que se debe en cierta medida a su comodidad, la facilidad de uso y la seguridad en las operaciones comerciales y financieras.
Así los nexos revelados alrededor de la tarjeta de crédito indican que su expresión jurídica descansa en un tipo contractual: emisión y uso de tarjetas de crédito. Por este contrato, atendiendo a lo expuesto por Rico (2015:2093-2095), Rivero (2002:545), Bautecas (2005:186-188) y De la Maza (2007:6364), el emisor se obliga frente al titular de la tarjeta a pagar las obligaciones pecuniarias que este contraiga, facilitarle dinero en efectivo y otros servicios de caja, o aplicar otras reglas en el pago de las obligaciones, mientras que el titular se compele a reembolsar las cantidades pagadas por el emisor, incluidos los intereses, demás gastos y la cuota por su utilización, además de usar el medio de pago según lo acordado.
Inclusive, como pacto vinculado al sector bancario, surge la exigencia de formalizarlo por adhesión o cláusulas predispuestas, como se advierte desde la doctrina, y bajo tales condiciones debe negociar el titular frente al emisor, que para alcanzar una relación efectiva requiere la intervención indirecta o colateral de dos sujetos. Uno es el aceptante o establecimiento comercial que cobra los bienes vendidos o servicios prestados al titular con los saldos que este último posee en la tarjeta. Otro el operador, quien asume la administración de los sistemas de pagos electrónicos.
Los demás caracteres, para Barutel (2000:205) y Sánchez (2002:330), se refieren a su bilateralidad, al surgir derechos y obligaciones mutuas; la condición intuitu personae, al ser imprescindible la interacción personalísima del emisor y el titular en todos los actos; la onerosidad –por excelencia–, sea por razón del crédito, los intereses u otras prestaciones en este ámbito; y de tracto sucesivo, por la durabilidad en el tiempo del cumplimiento de las respectivas obligaciones.
El titular también utiliza la tarjeta de crédito en cajeros automáticos, apuntando Alvarado (2015:1968-1970) y Rangel (2011:39) debe adoptar medidas razonables para proteger el medio electrónico y los elementos de seguridad personalizados de que está provisto y notifica al emisor su extravío, sustracción, daño físico o utilización por persona no autorizada; mientras que el emisor procederá a cerciorarse de que los elementos de seguridad personalizados de la tarjeta solo sean accesibles al titular, abstenerse de enviar tarjetas no solicitadas por el titular, salvo en los casos de sustitución, e incorporar a la tarjeta medidas de seguridad razonables para impedir su uso indebido.
Como rasgos intrínsecos al contrato, agregan Quevedo (2008:124,136) y Negrín (2005:3-6), que la tarjeta es propiedad del emisor, la obligatoriedad del titular en cuanto a aperturar una cuenta corriente o cuenta asociada, donde se reflejarán las transacciones derivadas del medio magnético. En consecuencia, poseer la tarjeta resulta una vía rápida de obtener financiamientos diversos, sin que el titular tenga que someterse a trámites adicionales para gestionar cada crédito en particular.
Se requiere que la cuenta asociada tenga límites de crédito mínimo y máximo, que en inicio puede ser modificado por el emisor atendiendo a su política de riesgos y al grado de solvencia económica del titular, al que se notificará de la decisión. Como asegura Lorenzetti (2013:446,452), si el titular desea incrementos del crédito, requiere del consentimiento del emisor, supuesto este en que se producen los denominados “excedidos en cuenta”, que conminan al titular de la tarjeta a devolverle al emisor el saldo principal adeudado, sumados los intereses y comisiones pertinentes, tal cual se previó en el contrato.
Conforme al periodo de pago, las modalidades más recurridas de las tarjetas de crédito son fin de mes, revolvente y pago aplazado de cuotas, así clasificadas por Cabezas (2002:360,362). En el supuesto inicial el titular hace sus compras o adquiere un servicio y al culminar el mes el emisor le cargará todos los gastos que haya realizado. Si la cuenta corriente dispone de fondos, se mantendrá el crédito y no habrá que pagar ningún tipo de comisiones ni intereses.
Entre las ventajas de la tarjeta de crédito, se resalta por Domingos (2015:128) la comodidad en el pago para el titular, la facilidad de su uso y la seguridad en las transacciones; “…para el proveedor de bienes o servicios adheridos al sistema, la seguridad en el cobro y el incremento de ventas que el uso de este instrumento representa; y por último para las entidades emisoras de tarjeta, la captación de clientes a través de este servicio y la percepción de ingresos, tanto por cuotas de titulares como por comisiones de los proveedores de bienes o servicios adheridos al sistema.”
A la par de las bondades –prosigue Domingos (2015:129,130) se revelan riesgos, iniciando con la inseguridad en el uso de las tarjetas como medios de pago de Internet, en la era de los hackers y crackers, al ser posible que los datos enviados se intercepten o rastreen y no se preserve la integridad de los documentos electrónicos que soporten las transacciones; y las ineficiencias de servicios alrededor de la tarjeta, sean el incorrecto funcionamiento de los sistemas informáticos a disposición del titular o la falta de conectividad entre los dispositivos y equipos utilizados para las operaciones en los distintos lugares, entre ellos los terminales de puntos de venta (TPV) o point of sale (POS).
ASPECTOS LEGALES DE LA TARJETA DE CRÉDITO
El Código de Comercio cubano de 1886, aún vigente, en su artículo 2 estipula que “los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza, y, a falta de ambas reglas, por las del derecho común. Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga”.
De modo que este precepto incorpora las teorías subjetiva y objetiva de los actos de comercio, para las que son determinante, respectivamente, el empresario mercantil y la naturaleza comercial del acto, supuesto último en que encuadran las tarjetas de crédito, que ante su escasa regulación y la inexistencia de uso o costumbre alguna, quedan expeditas dos posibilidades, bien la remisión a normativas especiales o a las reglas del Derecho Civil.
Sobre el Código Civil –Ley Nº 59/1987–, supletorio del Código de Comercio, ocurre que en lugar de tutelar expresamente la tarjeta de crédito dentro de los “Servicios bancarios”, optó en el artículo 444.2 por su envío, para que fuese reglamentada por las entidades bancarias, materializándose actualmente en el Decreto-Ley Nº 362/2018, cuyo artículo 5.4 regula los negocios de intermediación financiera como la actividad encaminada a la captación de recursos en moneda nacional o extranjera con la finalidad de otorgar financiamientos, así como la realización de otras operaciones autorizadas por la propia normativa y específicamente por las licencias otorgadas a su amparo.
También el artículo 10.2 autoriza a los bancos universales a otorgar préstamos u otras modalidades de crédito o financiamientos (letra b); emitir títulos-valores, órdenes de pago, así como efectuar pagos y transferencia de fondos (letra h); y emitir tarjetas de crédito, débito y cualquier otro medio avanzado de pago, conforme con las disposiciones legales vigentes (letra k). En igual medida, a las instituciones financieras no bancarias le es permitido por el artículo 14.4 prestar cualquier servicio propio de la intermediación financiera misma.   
Este Decreto-Ley y su complementaria Resolución Nº 64/1999 del Banco Central de Cuba (BCC)       –disposición que urge atemperar a la realidad patria– forman parte de las reglas bancarias previstas en el mentado artículo 444.2 del Código Civil. De la citada Resolución, su artículo 1, párrafo diez, establece que se entenderá por tarjeta de crédito –tipo de tarjeta plástica– a aquella emitida por instituciones financieras que le permiten a sus titulares, mediante la presentación de la tarjeta junto con otro medio de autenticación del mismo, adquirir bienes, servicios o anticipo de efectivo contra un límite de crédito preconcedido, efectuando el pago a la institución financiera con posterioridad.
Si bien esa definición legal adolece de referencia expresa al contrato de emisión y uso de tarjeta de crédito, tampoco se puede negar su reconocimiento, a presumirse a partir de los artículos 10 y 11, al estipular que la entrega de una tarjeta de crédito como medio de pago, sea a personas naturales o jurídicas, se deberá realizar siempre mediante la aceptación mutua de las reglas que la rigen (obligaciones recíprocas), partiendo del principio de su inalterabilidad; es decir, la adhesión o cláusulas predispuestas.
Además, el artículo 1 reconoce como partes contratantes al emisor y al titular, el primero de ellos manifestado en las instituciones financieras o no, autorizadas por el BCC para emitir tarjetas plásticas como medios de pago, y el segundo, las personas naturales y jurídicas en nombre de las cuales se emite una tarjeta de crédito, para ser utilizada como medio de pago; sin que la normativa atienda a las diferencias puntuales existentes entre las personas físicas, en razón del carácter de las transacciones financieras, sean para la satisfacción de necesidades personales o propias de una actividad económica que se realiza, tal cual es la situación que concurre en el trabajador por cuenta propia.
Por doctrina, en el contrato interviene colateralmente el aceptante, pero en el propio artículo 1 se recurre al término “comercio afiliado”, constituido en las entidades que aceptan suministrar un producto o un servicio, que será pagado con la ayuda de una tarjeta plástica; aunque se extiende a la entidad nacional que opera cajeros automáticos –presente además en el artículo 14–, por facilitar a su titular el retiro o extracción de dinero en efectivo del medio de pago.
Del contenido de la Resolución se colige la inclusión de reglas sobre algunas de las cláusulas del contrato, solo que se presentan disgregadas en el texto. En principio, la cláusula sobre la descripción del servicio financiero objeto de acuerdo tiene su sustento en el multi dicho artículo 1, y al menos está implícita en los artículos 2 al 4, que versan sobre las generalidades de la emisión misma de las tarjetas. Otra cláusula consiste en la caracterización de la tarjeta, la cuenta corriente asociada a ella y su límite de crédito, señalando el artículo 24 que en su personalización debe incluir las marcas de seguridad; información impresa en ella, que la identifica en forma única; periodo de vigencia; información grabada en la banda magnética o microcircuito (chip); firma y NIP del titular.
El requerimiento de la cuenta corriente asociada a la tarjeta solo tiene regulación expresa en el artículo 10 en cuanto a las personas jurídicas titulares, de lo que se presume su extensión a las personas naturales, dado que es indispensable la apertura de la mencionada cuenta, en la cual se reflejan y controlan las transacciones. Si se trata del límite, la única prescripción es la incluida en la definición legal de la tarjeta de crédito, sin que pueda verificarse de la expresión “límite de crédito preconcedido” si apunta al crédito mínimo o al máximo; inclusive, cuál modalidad crediticia procede, sea fin de mes, revolvente o pago aplazado.
En lo que respecta a medidas de seguridad del medio electrónico y proceder ante afectaciones (pérdida, daño físico, sustracción, falsificación y uso no autorizado), se parte de su personalización ya abordada, responsabilidad del emisor, a lo que se añade en el artículo 25, letras b y c, la entrega personal, del emisor al titular, de la tarjeta y el NIP o PIN asignado, y la obligación del titular de denunciar las tarjetas extraviadas y los NIP comprometidos o revelados. Así mismo, fue constatado en el análisis de la Resolución que esta no dedica precepto alguno a las cláusulas sobre las condiciones en que se concertarán la tasa de interés a cobrar al titular por el retiro de saldos en tarjeta, conceptos de cargos o cobros adicionales al titular, modificaciones contractuales, vigencia, y causales de terminación o rescisión del contrato; aunque la disposición final primera, en cuanto a la cláusula de la solución de controversias, mandata se efectúe en consonancia con lo pactado en los contratos y en la legislación vigente en el país.
Se significa que en la actualización del modelo económico y social cubano tienen su incidencia las políticas de carácter bancario, monetario y crediticio, procesos que en la medida de las posibilidades materiales requieren ser informatizados. Así las Resoluciones Nº 99, 100 y 101/2011 del BCC coadyuvan a su implementación, en tanto facilitan la intervención de las personas naturales.
En su artículo 2, la mentada Resolución Nº 101 reconoce e incorpora las tarjetas de crédito a la relación de instrumentos generales para ejecutar los cobros y pagos –unido al dinero en efectivo, la transferencia bancaria, el cheque nominativo, la orden de cobro, la carta de crédito local, la letra de cambio y el pagaré–, no sin presentar ciertas limitantes, atenido a la adhesividad inherente a los contratos bancarios. Interesa exponer que prácticamente su empleo está restringido a las deudas que se produzcan entre personas jurídicas, en correspondencia con el objetivo contenido en el artículo 1, letra a, de manera que el artículo 16 autoriza a los pagos a través del medio electrónico hasta el monto de cien mil pesos cubanos (CUP), convertibles cubanos (CUC) y en moneda libremente convertible (MLC).
La excepción de la regla está en el artículo 24, al disponer que los pagos de las personas jurídicas cubanas a las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia y otros sujetos, solo se realizan en CUP, utilizando cualquiera de aquellos instrumentos, con cabida a la tarjeta de crédito, y en igual rango de valores del referido artículo 16. Como se aprecia, no existe regulación alguna para una transacción financiera a la inversa, en la que el trabajador por cuenta propia, desde su posición de deudor, acceda a pagarle a su contraparte haciendo uso de la tarjeta de crédito, conminándolo a seguir las alternativas de pago a que se circunscribe la ley. 
El caso es que si la deuda del trabajador por cuenta propia proviene de las obligaciones tributarias, de los servicios recibidos por concepto de electricidad, teléfono, gas, agua y combustible, derivados de la actividad económica que desarrolla, entonces el apartado octavo de la Resolución Nº 100 permite el pago contra los saldos de su cuenta corriente, utilizándose en la transacción la orden de cobro sin aceptación, bastando con la autorización del titular por solo una vez, recogida en el mencionado artículo 2 de la Resolución Nº 101, cuando es factible recurrir a la tarjeta de crédito, debitando contra su fondo.
EXPRESIÓN EN LA PRAXIS NACIONAL
La Resolución Nº 64 del BCC, aunque posibilita a las personas naturales el uso de tarjetas de crédito, no distingue al titular según sus peculiaridades, de manera que no existe un medio magnético exclusivo para las transacciones de la actividad económica que realizan los trabajadores por cuenta propia; en fin, todos acceden por igual a las mismas tarjetas. 
En el ámbito internacional las entidades financieras, sobre todo los bancos, cuentan con la tecnología requerida para la confección de tarjetas de crédito, mas otra es la situación en Cuba. Aquí no es práctica que los bancos e instituciones financieras no bancarias emitan las tarjetas a lanzar al mercado, sino que el BCC encargó esta responsabilidad al ente mercantil Servicios de Pago Red S.A, por su nombre comercial REDSA.  
Dentro de las actividades que componen la razón social de REDSA está precisamente fungir como centro de procesamiento de tarjetas plásticas, las que traslada a las personas jurídicas del sector financiero en virtud del correspondiente contrato de prestación de servicios, interviniendo las últimas en carácter de emisor en contratos de emisión y uso de tarjetas de crédito celebrados. Cuando las personas naturales precisan de los servicios bancarios acuden preferentemente al BANDEC, BPA o el Banco Metropolitano S.A (opera solo en La Habana), en los que pueden adquirir las tarjetas de crédito que confecciona REDSA. En base a su estrecho vínculo, así mismo REDSA se encarga de gestionar y administrar la red de cajeros automáticos, inclusive la atención de reclamaciones de operaciones en estos dispositivos.
Otras entidades que pueden figurar como emisoras de tarjetas de crédito, considerada una actividad de intermediación financiera, consisten en los Bancos Nacional de Cuba (BNC); Popular de Ahorro (BPA); de Inversiones S.A; Metropolitano S.A; Internacional de Comercio (BICSA); Financiero Internacional S.A (BFI); de Crédito y Comercio (BANDEC); Exterior de Cuba; e Industrial de Venezuela-Cuba S.A; y las financieras no bancarias Grupo Nueva Banca S.A; Compañía Fiduciaria S.A; RAFIN S.A; FIMEL S.A; Casas de Cambio S.A (CADECA); Corporación Financiera Habana S.A (CFH); FINCIMEX S.A; Financiera para el Turismo S.A (FINATUR); Financiera Iberoamericana S.A; Compañía Financiera S.A; Corporación Financiera Azucarera S.A (ARCAZ); Casa Financiera FINTUR S.A; y FINEXIM S.A.
En común las tarjetas de crédito reúnen su tamaño estándar, de forma rectangular y la confección de material plástico, las del BANDEC de color rojo cardenal y las de BPA y Banco Metropolitano S.A de verde, con tonalidades respectivas oscura y clara, según la imagen corporativa de cada banco. También reflejan la denominación legal, nombre comercial y emblema empresarial del emisor; las especificaciones de su validez solo en territorio nacional, mes y año de vencimiento, y uso electrónico exclusivo; el número de la tarjeta (dieciséis dígitos); nombres y apellidos del titular; el tipo de moneda; la banda magnética; la firma manuscrita del titular; y datos sobre el emisor, como direcciones y teléfonos, para que el titular comunique de cualquier dificultad con el medio electrónico.
Se agrega que BANDEC, en aras de un mayor acercamiento a sus clientes en general y aprovechando en sus negocios las bondades de las TIC, lanzó desde el año 2018 la tarjeta Multibanca, con la posibilidad de asociarse a una tarjeta de crédito, previo consentimiento de su titular. Una vez autenticado, este puede acceder de modo virtual a los servicios de telebanca, quiosco, transfermóvil, pasarela de pagos y virtual BANDEC, sin importar dónde se encuentre ni cómo se accede a dichas prestaciones.
A través de la tarjeta Multibanca se facilita al titular el pago de servicios y compras, consultar saldos en cuenta, operaciones por días y realizar su transferencia. Respecto a transfermóvil, se accede a esta aplicación desde teléfonos móviles o celulares, al enviarse mensajes por el titular de la tarjeta, no siendo necesario acceder a base de datos alguna, ni incluso la conexión wifi. Por medio de la pasarela de pago se facilita adquirir un artículo o pagar un servicio desde una tablet, laptop, computadora u otro dispositivo, accediendo a plataformas web para el comercio electrónico.
Pasando a la arista contractual, devino útil a la investigación el Contrato individual para tarjeta de crédito BANDEC, resultando de su análisis lo siguiente:
- Omisión del límite de crédito a conceder, sea mínimo o máximo, y carece de precisión de la modalidad de crédito a utilizar, sea fin de mes, revolvente o pago aplazado de cuotas.  
- Adolece en la cláusula seis de precisiones concernientes a qué otros conceptos pueden ser objeto de cargos (cobro de interés) en tarjeta, adicionales a los propios de cada transacción.
- Es factible adicionar en la cláusula once la responsabilidad del emisor por no adoptar medidas de seguridad para evitar la falsificación de la tarjeta de crédito por vía de su duplicación o “clonación”.
- Impone la cláusula doce al titular la responsabilidad por discrepancias con los aceptantes de la tarjeta (“los comercios”), cuando estos últimos, si incumplieron alguna obligación, responderán ante el emisor, puesto que los hizo intervenir voluntariamente en el contrato de emisión y uso de la tarjeta.
- Necesita reglamentar las causales de modificación del acuerdo bilateral. Apenas la cláusula trece autoriza el sometimiento de las discrepancias a la vía judicial, pudiendo ser extendido a métodos alternativos para su solución, entre ellos la negociación, mediación, conciliación y el arbitraje.
En la praxis, el trabajador por cuenta propia que funge como titular en el contrato en cuestión, usa directamente el medio magnético en al menos tres circunstancias. Una es a través de cajeros automáticos, con la posibilidad de adquirir dinero en efectivo (transacción activa) y de efectuar pagos por concepto de los servicios de electricidad y teléfono, además de la transferencia de saldos a otra tarjeta (transacciones pasivas), sin necesidad de que el titular muestre su documento de identidad, pues con solo insertar la tarjeta e introducir su PIN, accede, además de las prestaciones señaladas, a la consulta de su saldo y a las últimas diez operaciones. En todo caso, si el titular lo desea, puede ordenar y recibir un comprobante impreso.
Como la sociedad mercantil REDSA se obliga a mantener la disponibilidad técnica ininterrumpida de los cajeros, los mismos están ubicados generalmente en bancos, para que se pueda ofrecer al titular la solución inmediata a cualquier dificultad, entre las que están el rechazo del PIN, no dispensarizar el dinero y la imposibilidad de retirar la tarjeta a causa de su colocación incorrecta o expirar los 5-10 segundos para retirarla.
Otra situación es cuando el titular acude a las sucursales bancarias, pertenezcan o no al banco emisor de la tarjeta de crédito. Allí se persona a la caja e interactúa con el trabajador que cumple funciones de cajero, obligándose el titular a presentar la tarjeta (no el PIN) y su documento de identidad, dado el carácter personalísimo de este acto de comercio. Siempre que no exceda el límite de crédito, podrá extraer dinero; pagar deudas bancarias y los servicios de electricidad, teléfono, agua y gas; y transferir saldos a otro medio electrónico, aunque no le es posible consultar su saldo y las últimas operaciones.
Una tercera opción para las transacciones se produce en los POS, destinados a reconocer la tarjeta una vez se pase su banda magnética por la ranura de aquel dispositivo electrónico, que registra en comprobante de papel la extracción del saldo, sumado el documento probatorio posterior (slip bancario) del pago de los servicios descriptos.
Resulta importante especificar que también en CADECA es válido usar la tarjeta, limitadas las operaciones a retirar dinero, que luego el titular puede cambiar por efectivo en CUC o MLC, si así lo solicita, con su consiguiente registro también en dos comprobantes, que siempre el titular estará obligado a firmar, a modo de expresar su conformidad con el servicio, sea en sucursales bancarias o de CADECA.
La última circunstancia consiste en la adquisición de productos y servicios en distintos establecimientos comerciales en doble moneda (CUP-CUC), mayoritariamente de la Corporación CIMEX S.A (agrupa a las Tiendas Panamericanas, Photoservice, Cupet Cimex, Imágenes, Oro Negro y otros), la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A (ETECSA), Tiendas Caribe S.A, Tiendas Caracol S.A y ARTEX S.A, que junto a aquellas instituciones financieras interactúan en condición de aceptantes de tarjetas de crédito.
Es importante significar dos experiencias del pasado 2018. Una fue la creación en La Habana de los mercados para las formas de gestión no estatal, identificados como MERCABAL, facilitándose a las cooperativas no agropecuarias el pago a través de tarjetas de crédito por la adquisición allí de diferentes productos; y otra, la decisión del BCC de favorecer a las personas naturales con el descuento del cinco porciento (5%) del importe de las compras efectuadas en centro comerciales mediante tarjeta magnética.
En dichos mercados existen los POS, atendidos por un dependiente, ante quien presenta el titular su tarjeta de crédito junto al documento de identidad, sin obligarse a revelar su PIN, reconociéndose previamente el medio magnético con ayuda del equipo mencionado. De contar con crédito suficiente para el pago del valor de los bienes contratados, entonces se produce la transacción y se refleja en el comprobante requerido, a firmar por el titular, constando en el documento, entre otros detalles, el importe en CUC y su expresión en CUP, que en definitiva será el monto a cobrar, resultante de aplicar la tasa de cambio en CADECA para las personas naturales, donde un CUC equivale a veinticinco CUP.
A propósito de la figura del aceptante de la tarjeta de crédito, la concepción de este sujeto en la norma jurídica especial como el “comercio afiliado” es ciertamente amplia, puesto que no se refiere a entidad concreta. Sin embargo, está limitado el derecho del titular de recibir servicios y productos por causa de dificultades económicas para la adquisición de POS –precio, software y gastos de asistencia técnica–, tecnología que precisamente poseen las sociedades mercantiles mencionadas.
Para los que hacen uso de tarjetas de crédito en el ejercicio del trabajo por cuenta propia, igual importantes son las empresas de la Unión Eléctrica (UNE); del Grupo Empresarial de Acueducto y Alcantarillados (GEAAL); los establecimientos donde actualmente adquieren de forma minorista productos y servicios en CUP como cualquier otra persona natural (mercados industriales y de alimentos, tiendas de materiales de construcción); inclusive las dependencias de entidades mayoristas que en lo adelante se autoricen a proveerles distintos bienes, precisando todas de la instalación y puesta en funcionamiento de POS. En resumen, se está ante instituciones aceptantes de derecho, no así de hecho.
PROPUESTA DE RECONFIGURACIÓN NORMATIVA
Quedando establecido que el trabajador por cuenta propia cubano se vincula con las tarjetas de crédito bajo el estatus de titular, resta abordar elementos a favor de la necesaria transformación normativa, que redunde en utilidad financiera. La razón central de la requerida modificación normativa es que reconozca y permita la tarjeta de crédito personalizada para el trabajador por cuenta propia, en consideración de que desarrolla una actividad económica, sea comercial, productiva o de servicios, a la que son inherentes una gama de transacciones financieras, activas (cobros, créditos) y pasivas (pagos, débitos).
Dentro del grupo inicial están el retiro de dinero en efectivo (cajeros automáticos y sucursales bancarias) y los saldos que se transfieren a la tarjeta del titular; a la vez que el segundo se compone de los pagos efectuados por concepto de la compra de productos en establecimientos comerciales, los servicios recibidos (bancarios, electricidad, teléfono, agua y gas) y la transferencia de saldos a otra tarjeta.
En principio, contrario a como aparece regulado –concepto de tarjeta de crédito– resultaría factible que la propuesta de norma jurídica reconozca la figura del contrato de emisión y uso de tarjeta de crédito, revistiendo la forma escrita por ser de adhesión, que provea su correspondiente definición, dentro de lo cual es clave la referencia a las partes (emisor y titular), con su principal obligación: para el emisor, entregar la tarjeta de crédito personalizada para su uso por el titular, y del titular, retribuir al emisor los gastos derivados del uso de la tarjeta de crédito.
Para identificar al emisor basta su denominación o razón social, con estatus de entidad financiera, en especial bancaria, domicilio legal, la inscripción en los registros públicos y el nombre y cargo de quien representa la entidad.
A su vez, para el titular, su nombre, domicilio, ciudadanía, número de identificación o pasaporte, según el caso; datos del documento administrativo autorizante para el ejercicio del trabajo por cuenta propia, según la actividad que desarrolla; la inscripción en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) y algunos específicos (Registros del Creador, de Diseñadores y de Comunicadores, por citar tres de los existentes); su número de cuenta bancaria corriente o de operaciones y el banco a que pertenece.
También es preciso legitimar al operador y el aceptante, sujetos que emisor y titular necesitan de intervención colateral o subyacente en el contrato. El operador, sea REDSA o cualquier otro ente que autorice el BCC, asumirá la confección de las tarjetas y administrar la red de cajeros automáticos. Y el aceptante se obligaría a acceder a las solicitudes de adquisición de productos y servicios del titular, con las formalidades que el acto requiere. Su interacción está justificada por el acuerdo previo con el emisor, quien los hace intervenir voluntariamente para que cumplan frente al titular aquellas obligaciones que a él atañen.
En cuanto a las cláusulas, considerando un orden lógico, la inicial debe ser la concerniente a la “Descripción del servicio”, que conlleva a una variedad de prestaciones a detallar. Una de las circunstancias reside en la personalización de la tarjeta de crédito para uso del trabajador por cuenta propia, que manteniendo su dimensión y la forma rectangular presenten un diseño que las distinga de otras que circulan en el país, comenzando por un color propio. Mantendrá los datos que se expusieron, adicionando la inscripción “Trabajador por cuenta propia”.
Se referirá, dada la adhesividad implícita en el contrato abordado, que el medio electrónico es propiedad del emisor, que se entrega al titular en calidad de depósito, para su uso exclusivo e intransferible, que obliga a este a la apertura de una cuenta corriente, con la propuesta de que incluso esté asociada a la cuenta bancaria de operaciones que puede abrir como cliente en las sucursales de BANDEC, BPA y el Banco Metropolitano S.A, tal cual es el derecho que le reconoce la Resolución Nº  101/2011 del BCC.  
Para la parte del crédito es preciso que se acoten su límite mínimo, máximo, ambos y sus variaciones cuantitativas, sean por incremento o disminución, atendiendo a que este aspecto es decidido unilateralmente por el BCC, también manifestación de la adhesión, quedando quizás la libertad de que las partes seleccionen la modalidad de crédito a aplicar: fin de mes, revolvente o de pago aplazado. 
Le continúan las formas y lugares de uso de la tarjeta, hasta el momento en los cajeros automáticos, las sucursales bancarias y los establecimientos de los aceptantes, con sus respectivos procederes, precisados todos de adecuar sus equipos y software a las características de las operaciones financieras del trabajador por cuenta propia, que incluyen presentación de la tarjeta o junto con el documento de identidad del titular, la entrega del comprobante de la transacción realizada y la obligación de la aceptación del documento por el titular mediante su firma manuscrita, según el caso.
En aras de propiciar un amplio empleo de la tarjeta de crédito, y con ello contribuir a la expansión del e-commerce en la nación, deben incluirse preceptos que conminen a las personas jurídicas proveedoras de bienes y servicios a trabajadores por cuenta propia, en relación a la tecnología de los POS, si no la posean, a adquirirla –como precisan las empresas eléctricas y de acueductos y alcantarillado, por solo aludir a dos prestadoras de servicios–; y a mantener la funcionalidad en los entes comerciales y de servicios que tienen este equipo.
Formará parte de dicha cláusula la cuestión de las transacciones, activas y pasivas, derivadas de la actividad económica del titular, soportadas en su tarjeta, siendo necesario delimitarlas en razón de la incidencia contable y tributaria. A tenor del artículo 57 de la Ley Nº 113/2012, Del Sistema Tributario, los trabajadores por cuenta propia, en condición de contribuyentes, llevarán un registro diario de ingresos y gastos, pero prescribe el artículo 58 que están obligados a utilizar un sistema contable similares sujetos pasivos que durante el año fiscal anterior hayan obtenido, en ocasión del ejercicio de sus actividades, ingresos anuales iguales o superiores a cien mil CUP y, sin importar el requerimiento anterior, los que vendan alimentos, presten servicios gastronómicos, produzcan y vendan calzado, los contratistas privados y otras actividades que se aprueben por el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP); cuestiones todas del último artículo que se complementan cada año por medio de resoluciones del mencionado organismo central.
En el orden tributario, las letras d y h del artículo 393 de dicha Ley establecen deberes formales de los contribuyentes, consistentes en mantener en condiciones de fiscalización, durante un periodo de cinco años, los libros contables, registros y demás documentos derivados de su actividad económica; y presentar similares documentos en la forma, términos y requisitos. En adición, señala el artículo 13 del Decreto Nº 308/2012 las funciones de la ONAT, concernientes a la determinación administrativa de la deuda tributaria con el análisis de informaciones relacionadas con el hecho imponible, y requerir a las personas naturales y jurídicas la entrega de documentos con trascendencia tributaria, derivados de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.
En la propuesta legislativa, como transacciones activas se incluirán el cobro de las ventas de bienes y la prestación de servicios a empresas estatales, mixtas y de capital totalmente extranjero; unidades presupuestadas, empresariales de base y básicas de producción cooperativa; cooperativas de producción agropecuaria, de créditos y servicios fortalecidas y no agropecuarias; sociedades mercantiles de capital totalmente cubano; entidades partes de contratos de asociación económica internacional; otros trabajadores por cuenta propia; artistas; y pequeños agricultores; en todos los casos producidos a partir de la obligación del deudor de transferir el saldo correspondiente hacia la tarjeta del titular.   
Dentro de las transacciones pasivas, la principal es el pago, mediante POS, por la adquisición de productos y servicios de las personas naturales y jurídicas antes identificadas, incluyendo la orden de cobro sin aceptación de la electricidad, teléfono, gas, agua, combustible y otros servicios, que el banco debita directamente en la tarjeta, y las obligaciones crediticias que el titular tiene con instituciones bancarias, e incluso el retiro de dinero en cajeros automáticos y sucursales bancarias para el pago de bienes, servicios y trámites en establecimientos e instituciones, según el caso, que no posean POS, siempre que el importe extraído se corresponda con el reflejado en el documento (comprobante, factura, recibo, vale, etc.) de la operación.
Así, trámites propios de la actividad económica del titular serían, a modo de ejemplificar, el registro de marcas de productos ante la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI), la inscripción de un camión en el Registro de Vehículos Automotores y la obtención de licencia de construcción de obra (quiosco) ante la dirección municipal de Planificación Física competente. Se añaden el pago de salario a sus trabajadores contratados, transferido a la tarjeta del subordinado que la posea y además acepte recibirlo por esta vía; el pago de los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) exigidos a los trabajadores por cuenta propia, salvo aquellos aplicables a las personas naturales todas, como puede ser el impuesto sobre documentos para obtener un duplicado de libreta de abastecimiento.
Finaliza la cláusula con lo relativo a aquellos servicios adicionales a recibir por el titular, siempre en las condiciones impuestas por el emisor, bajo las cuales podrá acceder el trabajador por cuenta propia, traído a colación el ejemplo de la apertura de una cuenta de ahorro a la vista o a plazo fijo con los fondos que recibe de sus señaladas transacciones activas; o que el emisor acepte intervenir como avalista de una deuda del titular (avalado) o endosatario de letras de cambio, cheques y pagarés en los que el titular figure como su endosante, a tenor del Decreto Ley Nº 341/2016. 
La segunda cláusula, sobre “Intereses, cargos y otros pagos”, se compone de las tasas de interés aplicadas al titular –que decida el BCC, atendiendo a criterios como los montos o la cantidad de operaciones de un periodo– en las transacciones activas y pasivas, teniendo presente en estas últimas que el emisor abona al aceptante (POS) y operador (cajeros automáticos) una comisión, a su vez recuperada al cobrarse al titular en concepto de interés.
Los cargos, en valor fijo o porcentual, se contraen al sobregiro del límite máximo de crédito; la mora en la devolución del crédito, según la modalidad acordada; el adelanto de efectivo; la solicitud por el titular de nueva tarjeta; el reemplazo del medio electrónico a causa de afectaciones de las que el titular es responsable; y por los servicios adicionales pactados, aunque si fuese la cuenta de ahorro señalada, también al titular le asiste el derecho a devengar los intereses por la utilización bancaria del dinero que está inmovilizado. Es preciso que las partes, salvo disposición de orden público, acuerden qué otros pagos abarcaría el contrato y sus condiciones.   
Le continúa la cláusula de la “Responsabilidad ante afectaciones a la tarjeta de crédito”, en la que se definiría el alcance de las afectaciones y la responsabilidad de los contratantes. Por ello, es de tener en cuenta que al menos el deterioro, extravío y sustracción de la tarjeta, revelar intencional o imprudentemente el PIN y demás datos, y la inobservancia de las instrucciones para su uso en cajeros automáticos (bloqueo físico o del sistema de la tarjeta), se deben considerar afectaciones por las que responde el titular, debiendo comunicar dichas incidencias al emisor para que las inactive; y del lado opuesto, es responsabilidad del emisor adoptar las medidas para evitar la falsificación o “clonación” de la tarjeta, obligándose a entregar una nueva, sin costo alguno para el titular.
Para la cláusula de las “Modificaciones”, al ser un contrato por adhesión, solo se permite que el emisor varíe el acuerdo inicial, con la oportuna adopción de un suplemento, del cual conozca el titular. La cláusula de la “Vigencia” debe coincidir con el periodo de vencimiento de la tarjeta, acotado a cinco años, como es costumbre, con la posibilidad de su prórroga por idéntico periodo; además de su suspensión o rescisión por voluntad de ambas o cualquiera de las partes ante incumplimientos de obligaciones que trasciendan a la continuidad técnica y financiera del servicio.
Se presenta como última la cláusula de “Solución de conflictos”. Deben incluirse en la normativa propuesta las estipulaciones que favorezcan el empleo óptimo de los métodos alternativos, entre los que vale incluir la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje, solo dejando la vía judicial cuando se agoten dichos mecanismos.

A MODO DE CONCLUSIONES
La tarjeta de crédito, de material plástico y con mecanismo electrónico, sirve de soporte a disímiles transacciones financieras, activas y pasivas, considerándose al contrato de emisión y uso de dicho dispositivo magnético como la figura que concreta la relación entre emisor y titular, precisada de la intervención indirecta o colateral del aceptante y el operador de la tarjeta.
El régimen jurídico de la tarjeta de crédito en Cuba está desprovisto de reglas para la consideración del trabajador por cuenta propia como titular y por ende, impide legitimar las transacciones financieras inherentes a su actividad económica, vacíos legales estos que limitan el marco contractual de utilización del instrumento electrónico, según se constató en la praxis.
Las pautas para su perfeccionamiento normativo consisten en el reconocimiento de la tarjeta de crédito personalizada para el trabajador por cuenta propia, quien desarrolla una actividad económica requerida de disímiles transacciones financieras, razón que inclina a corporificar el contrato de emisión y uso del medio electrónico, perfeccionado por escrito, en razón del carácter adhesivo, con preceptos sobre la identificación de las partes, intervención del operador y el aceptante, descripción del servicio, intereses, cargos y otros pagos, responsabilidad ante afectaciones al medio magnético, modificaciones, vigencia y solución de conflictos.  
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*Licenciado en Derecho por la Academia Militar Arides Estévez, La Habana, 2000; Diplomado en Derecho de Empresa por la Universidad de Granma, 2007; Diplomado en Derecho Laboral por la Universidad de Oriente, 2008; Máster en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Oriente, 2015; aspirante a Doctor en Ciencias Jurídicas por la Universidad de La Habana.
** Licenciado en Derecho por la Universidad de Granma, 2018; Diplomado en Formación Fiscal por la Universidad de Granma-Fiscalía Provincial de Granma, 2019.

Recibido: 22/04/2019 Aceptado: 11/07/2019 Publicado: Julio de 2019


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