Revista: Caribeña de Ciencias Sociales
ISSN: 2254-7630


LA HUELGA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES EN COLOMBIA Y EN EL MUNDO “¿ES ILEGAL?”

Autores e infomación del artículo

Ruby Stella Jaramillo Marín*

Lizeth Tatiana Cárdenas Barrios**

Universidad Autónoma De Colombia

Correo: rjaramillo62@yahoo.es


Durante el año 2018, en el estado colombiano, se presentaron huelgas a nivel de los servicios públicos esenciales, por ejemplo, en la recolección de basuras por los trabajadores de la empresa de aguas Bogotá S.A., o en el servicio público de transporte de AVIANCA S.A. Con fundamento en dichos hechos, el presente artículo pretende resolver las siguientes preguntas: ¿Qué son los servicios públicos? ¿Cuál es el origen de los servicios públicos? ¿Cómo se clasifican los servicios públicos? ¿Cuáles son los servicios públicos esenciales en Colombia? ¿Cuál es la normativa interna en Colombia sobre los servicios públicos? ¿Qué se entiende por huelga? ¿Cuáles son los convenios que adopta Colombia frente a la huelga? ¿La huelga en los servicios públicos en Colombia es legal? ¿Cuáles son las etapas de la huelga? Para ello se realizará un recorrido por la evolución histórica del concepto de huelga y los servicios públicos esenciales en Colombia comparando el derecho francés norteamericano, Perú, Costa Rica   para determinar finalmente cuales serían las consecuencias sociales y jurídicas de la huelga en Colombia.
Abstract

 During the year 2018, in the Colombian state, there were strikes at the level of essential public services, for example, in garbage collection by workers of the water company Bogotá S.A., or in the public transport service of AVIANCA S.A. Based on these facts, this article aims to solve the following questions: What are public services? What is the origin of public services? How are public services classified? What are the essential public services in Colombia? What is the internal regulations in Colombia on public services? What is meant by strike? What are the agreements adopted by Colombia in the face of the strike? Is the strike in public services in Colombia legal? What are the stages of the strike? For this purpose, a tour of the historical evolution of the concept of strike and the essential public services in Colombia will be made, comparing the North American French law, Peru, Costa Rica to finally determine what would be the social and legal consequences of the strike in Colombia.

Palabras claves: law – derecho essential public services – servicios públicos esenciales comparison – comparación strike – huelga cessation of activities – cese de actividades agreements – convenios

Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Ruby Stella Jaramillo Marín y Lizeth Tatiana Cárdenas Barrios (2019): “La huelga en los servicios públicos esenciales en Colombia y en el mundo “¿es ilegal?””, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (julio 2019). En línea:
https://www.eumed.net/rev/caribe/2019/07/huelga-servicios-publicos.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/caribe1907huelga-servicios-publicos


A lo largo de la historia, en la época del Homo sapiens 3000 años antes de Cristo, ellos tenían necesidades, pero no sabían cómo manejarlas, no poseían de un conocimiento de lo que podrían ser la prestación de servicios ni mucho menos del servicio público como es concebido en la actualidad.  Posteriormente con el transcurso de los siglos, y el surgimiento y evolución del derecho francés, aparece el concepto de los servicios públicos basado en la satisfacción de las necesidades de los individuos, dando así un alto enfoque en el ámbito social y cultural.
A partir de la revolución francesa del año 1789, con el cambio de ideología en torno a la concepción del hombre como sujeto de derecho y libertades surge novedosas ideas que generaron un cambio frente al servicio público.
Con la Constitución del año 1991 en la que se determina que “Colombia es un Estado social de derecho” el Estado busca la satisfacción de necesidades colectivas, a efectos de desarrollar diferentes principios contemplados en la carta, tales como la eficacia, eficiencia, equidad, legalidad, economía, igualdad, buena fe, colaboración y coordinación entre otros. Sin que en ellos medie el estrato, la raza, el color de piel, la integridad física y moral, la edad, la religión entre otras.

  • LOS SERVICIOS PUBLICOS

Para ilustrar la definición de los servicios públicos esenciales, daré a conocer el concepto dado por algunos autores: 
El autor Cristian Stapper Buitrago dice: “El servicio público es aquel conjunto de elementos sistematizado dispuesto para un fin”.

A su vez el autor García Oviedo lo define como: “El servicio público esencial es una necesidad pública colectiva general, porque pueden ser garantizadas mediante el procedimiento de derecho privado”.

El autor Jose Alberto Restrepo lo conceptualiza de la siguiente manera: “El Constituyente al acoger esta forma de organización político-social elevó a deber constitucional del Estado suministrar prestaciones a la colectividad. La naturaleza social y democrática del Estado considera a cada ciudadano como un fin en sí mismo, en razón de su dignidad humana y de su derecho a la realización personal dentro de un proyecto comunitario que propugna por la igualdad real de todos los miembros de la sociedad. Por lo tanto, la administración está sujeta a un concepto evolutivo de mayores prestaciones y mejores servicios al público, según las cambiantes necesidades y la complejidad del mundo moderno”.

Los servicios públicos son aquellas necesidades colectivas como el transporte, las telecomunicaciones, la electricidad y el suministro de agua entre otros que deben ser garantizadas y protegidas por el Estado Colombiano.

En la sentencia C- 691 del año 2008 de la corte constitucional da el objetivo general de los servicios públicos esenciales de la siguiente manera: El carácter esencial de un servicio público se predica cuando las actividades que lo conforman contribuyen de modo directo y concreto a la protección de bienes o a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos civiles y libertades fundamentales

Una de las afirmaciones del tribunal fue: Las actividades de las empresas de transporte por tierra, mar y aire, indudablemente son servicios públicos esenciales, porque están destinadas a asegurar la libertad de circulación, o pueden constituir medios necesarios para el ejercicio o la protección de otros derechos fundamentales (vida, salud, educación, trabajo, etc.).

“En relación con las empresas de telecomunicaciones, igualmente sus actividades constituyen servicios esenciales, porque ellas tienden a garantizar la libertad de expresar y difundir el pensamiento y las opiniones y la de informar y recibir información. Igualmente, pueden resultar necesarias o constituir medios para asegurar el ejercicio o el amparo de otros derechos fundamentales, tales como los mencionados anteriormente”.

  •  Origen  de los servicios públicos

El servicio público es el conjunto de reglas del derecho administrativo que tiene por objetivo ampliar la calidad de vida y mejorar el interés colectivo de todos los ciudadanos, ya que poseen derecho toda la población acceder a las normas que regulan los servicios públicos esenciales y establezcan sus necesidades.

Posteriormente a la separación de poderes de carácter jurídico - político se constituyó el estado liberal el cual regula y tiene control de todas las actividades de prestación de un servicio para el funcionamiento de beneficios y instrucción publica. Por ejemplo: El correo.
Finalizando el siglo XIX Surge el socialismo el cual se constituye como la sociopolítica y económica basada en la propiedad y la administración colectiva de los medios de producción por ejemplo el alumbrado de las calles, el transporte público, abastecimiento de agua y redes de saneamiento, gas y electricidad, mercados, abasto, etc. También se extiende el servicio de la enseñanza, y las instituciones de previsión social. Y posteriormente empieza a crearse un potente sector público económico.
A su paso llega la doctrina francesatiene la determinaciónde establecerla esencia del poder público no es la autoridad, sino el servicio a los ciudadanos. De esta forma, servicio público sería toda la actividad pública, incluida la justicia”.

  • Clasificación  de los servicios públicos

La clasificación de los servicios públicos es la siguiente:

  • Esenciales. Son aquellos que tienden a satisfacer las necesidades básicas de los individuos o de la población en general tales como el suministro de agua potable, la defensa nacional, la seguridad pública, la salud, la justicia, etcétera.
  • Obligatorios. El Estado tiene el deber, por norma constitucional o legal, de crearlos y organizarlos tales como educación básica, recolección de basura, suministro de agua potable, defensa nacional, justicia, etcétera.
  • Facultativos. Son aquellos que los ciudadanos pueden o no utilizarlos tales como los correos, los telégrafos, los ferrocarriles, etcétera.
  • Por la persona que los otorga. Estos pueden ser directos cuando lo hace el Estado y cohesionados cuando lo hace un particular.
  • De acuerdo con su materia. Pueden ser federales o exclusivos tales como la defensa nacional, suministro de electricidad, telégrafos, etc.; o estatales y municipales o concurrentes tales como educación, transporte, suministro de agua potable, etcétera.
  • Por su retribución. Éstos a su vez se clasifican en:
  • Gratuitos: Cuando los ciudadanos no tienen como cubrir ninguna contra -prestación específica y concreta por su utilización. La gratuidad resulta relativa toda vez que, si bien el servicio no lo paga individualmente cada persona, lo paga en cambio la comunidad a través de los impuestos.
  • Onerosos y lucrativos: Implican que el usuario tenga que cubrir el pago, concreto y específico, que la tarifa respectiva establezca por la prestación recibida.
  • Servicios públicos esenciales en Colombia

La ley 142 de 1994, establece en el artículo N° 1 los servicios públicos esenciales de la siguiente manera:
Esta ley se aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural; a las actividades que realicen las personas prestadoras de servicios públicos.

  • Normatividad  en Colombia sobre los servicios públicos

En el artículo N° 1 de la constitución nacional de Colombia Consagra: “Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.
El primer artículo que compone la constitución política de Colombia, introduce al modelo administrativo adoptado considerando en primera instancia a Colombia como una república unitaria con total autonomía en cualquier instancia, es decir que no se depende ningún agente exterior para tomar decisiones. Posteriormente se habla de la democracia dándole así al pueblo las funciones de elegir el rumbo y destino que tomara la nación en todo momento.
Por vía de ejemplo la elección popular del presidente de la república, la cual se convoca las elecciones desde las 8 de la mañana y de igual manera el día de las votaciones, los ciudadanos, deben portar la cédula de ciudadanía,  para poder ejercer su derecho al voto, el jurado de votación entrega el documento donde están las imagen y los nombres de los candidatos que deben tachar con una X el candidato que quiere como presidente, el votante se dirige a la mesa de votación  y deposita el voto a la urna, los jurados de votación entregan el certificado electoral y la cedula de ciudadanía, a las 4 de la tarde se cierran las votaciones y se comienza el conteo. Así da paso a la participación ciudadana.
En el artículo 2 de la constitución nacional dice: Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, (...) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
En este artículo en primer lugar al Estado es responsable de brindar una calidad de vida buena a los habitantes de Colombia, de aquí radica la obligación que tienen los gobernantes de incluir en sus programas la creación y ejecución de políticas públicas en pro del desarrollo social, garantizando la inclusión de todas las personas de manera participativa aquellos programas, es decir que no debe haber discriminación alguna para participar en los proyectos sociales económicos y políticos. En segundo lugar del artículo 2 de la constitución habla de la obligación del estado para defender la independencia nacional, y al mismo tiempo proteger la libertad de todos los residentes en su  vida, honra, bienes y creencias; razón por la  cual se  mantiene  un ejército activo  con las  herramientas necesarias para  garantizar este derecho, además  de los medios diplomáticos  dispuestos para  dicho  fin.
En el artículo 56° de la carta política dice: Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. La ley reglamentará este derecho. Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento. En el texto subrayado en este artículo se decreta la prohibición clara, expresa y exigible que crea el estado, frente a la huelga o cese de actividades de los servicios públicos esenciales.
En algunos artículos del código sustantivo del trabajo y seguridad social define la huelga de la siguiente manera: artículo 429. Se entiende por huelga la suspensión colectiva temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus empleadores y previos los trámites establecidos en el presente título.
De lo subrayado se resalta, bajo qué condiciones se han hecho las distintas huelgas en Colombia. Por vía de ejemplo en la empresa AGUAS DE BOGOTÁ S.A, comenzó el cese de actividades o más conocido como huelga, en los primeros días de febrero del año 2018 y la huelga no fue de carácter pacífica.
Se observó algunas consecuencias de violaciones de derechos humanos y igual en los derechos fundamentales que están constituidos en algunos tratados, protocolos y normas internas.
Los derechos vulnerados por la policía nacional y el empleador son: La honra, dignidad, libertad de pensamiento, conciencia, negociación colectiva, el derecho al trabajo y la igualdad, estudiando los diferentes acontecimientos de la huelga.
Se examinó que los protestantes fueron agredidos y despedidos por sus empleadores, sin justa causa o por pertenecer al sindicato, razones que concluyeron los protestantes.

  • Características de los servicios públicos según la constitución nacional y código sustantivo del trabajo y seguridad social

De la definición de servicio público, se puede extraer las siguientes características, dadas en el Código Sustantivo del Trabajo y en la Constitución Nacional:

  • Es una actividad organizada.
  • Su fin es satisfacer necesidades de interés general.
  • Debe ser prestado en forma regular y continua.
  • Puede ser prestado por el Estado directamente, o por particulares.
  • Debe hacerse bajo la regulación, vigilancia y control del Estado.
  • Debe estar sometido a un régimen especial.

 
2. LA HUELGA
En uno de los artículos de la institución del colegio de abogados, establece la huelga como una herramienta de transformaciones laborales entre los trabajadores y el empleador, para alcanzar un mayor equilibrio de la justicia en las relaciones de trabajo mediante el derecho de todos los trabajadores.
El derecho a la huelga, va encaminado con los derechos constitucionales como la solidaridad, dignidad, participación y el orden justo.
La corte constitucional en la sentencia C- 473/1994 ha señalado la huelga como “La facultad que tienen los trabajadores de presionar a los empleadores mediante la suspensión colectiva del trabajo, para lograr que se resuelva de manera favorable a sus intereses el conflicto colectivo del trabajo”
La huelga debe entenderse como aquel conflicto colectivo que tiene el trabajador como mecanismos para buscar un beneficio económicos y laborales, una herramienta de presión para que el empleador ceda.

  • Clasificación de la huelga en Colombia

La clasificación de la huelga en Colombia es de carácter general pero las más conocidas son:

  • La huelga económica o reivindicativa: Tiene como finalidad la mejora de condiciones de trabajo. Por vía de ejemplo desde el salario y hasta el régimen disciplinario. Lo que le define su carácter es el propósito de obtener reivindicaciones económicas y nada más.
  • La huelga política:  Es aquella oposición a la huelga económica o sea que no tiene peticiones profesionales específicas y que es de rechazo o apoyo al gobierno o a sus planes y medidas generales.
  • La huelga general: Es una modalidad de la huelga política. El movimiento puede empezar por una fábrica, una rama de la producción, una región, por un problema particular y se puede ir extendiendo a otras fábricas, ramas, regiones, hasta que llega a afectar a toda la producción y todo el país.
  • La huelga de solidaridad: Es un movimiento que no tiene, necesariamente, relación directa con las reivindicaciones contenidas en un pliego de peticiones. Puede generarse por el apoyo desplegado en otros centros de trabajo a los trabajadores despedidos en la fábrica vecina, de apoyo a la huelga iniciada en otro establecimiento o en respaldo a las solicitudes políticas hechas por un grupo de trabajadores al gobierno. La huelga de solidaridad siempre tiene o adquiere en su desarrollo un carácter político. La huelga de solidaridad puede terminar adquiriendo el carácter de huelga general.
  • Características de la huelga

Algunas características de la huelga son las siguientes:

  • La huelga debe ser de carácter ordenada y pacífica;
  • Mientras exista la huelga no se permitirá a los trabajadores, el ingreso a las empresas para producir la mercancía. 
  • Los comités de la huelga, pueden servir como grupo de información o de apoyo para los trabajadores y el patrón.

Una vez la huelga haya sido declarada, los trabajadores en asamblea general, sindicato o sindicatos que agrupen a la mayoría de los trabajadores de la empresa, pueden someter a votación de la totalidad de los trabajadores de este si desea o no sujetar las diferencias persistentes a fallo arbitral.

  • La huelga requisitos

Los requisitos de la huelga se establecen en el artículo 431 del código sustantivo del trabajo y seguridad social que dice:

  • No, se puede crear una terminación colectiva de trabajo, sin determinar su origen además sin que se haya cumplido los procedimientos en los artículos siguientes.
  • Si, se llega a un acuerdo de reanudar las funciones laborales, se termina la huelga, y no se podrá generar otra suspensión de trabajo, si no se cumplen los requisitos expresados y propuestos por la ley. 
  • Convenios Adoptados por  Colombia frente a la huelga

Los convenios de la organización internacional del trabajo (OIT), la cual se creó el día 11 de abril de 1919, y que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. Son los siguientes, de ellos se encuentran entre otros

  • C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948

De lo que trata este convenio es de la libertad sindical, es un derecho fundamental la organización sindical se crea para realizar acuerdos con el patrón, de los cuales se pueden negociar los salarios de los trabajadores, protección a la maternidad, oportunidades de estudios, turno de trabajo o cuidar mejor la seguridad y salud en el trabajo entre otras.
Además, pueden redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, lo cual debe hacerlo un líder sindical para beneficio de todos los trabajadores pertenezcan o no al sindicato.
Los sindicatos, cuentan con personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores, de sus federaciones o confederaciones cuya naturaleza limita:
a) Los trabajadores pueden pertenecer a los sindicatos siempre y cuando vean y crean los estatutos de la misma
b) Los sindicatos pueden redactar sus propios estatutos
c) Las autoridades públicas no podrán intervenir en el ejercicio legal del sindicato.
d) Las organizaciones y los empleadores no están conducidas a la disolución o suspensión de la administración.  

La negociación colectiva cuenta con el diálogo en donde el trabajador y el empleador exponen sus puntos de vista y pueden comenzar diálogos de negociación; ya que este tipo de medio brinda a los trabajadores el mejoramiento de condiciones de trabajo.

  • C098 - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949

El objetivo de este convenio es conocer 8 puntos de vista de la OIT los cuales están sujetos a condiciones de trabajo y se componen en 4 puntos diferentes estos son: 1. Eliminación del trabajo forzoso. 2. Abolición del trabajo infantil. 3. Eliminación de la discriminación y 4. Libertad de asociación y libertad sindical.
A su vez este acuerdo obliga al estado, a proteger el derecho sindical, y cumplir con todos lo requisitos que la ley nacional e internacional tiene. 
Además, la libertad sindical es un derecho de los trabajadores para agruparse y defender sus interese comunes.
Este convenio tiene como función establecer garantías y medidas de protección para que los sindicatos funcionen libres e independientes de los gobiernos y de los empleadores.
El acuerdo promueve condiciones laborales propias de un estado de derecho que protege los derechos sociales de los ciudadanos.

  • C151 - Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978

Este convenio hace referencia a todas las personas empleadoras por la administración pública, y deben ser aplicada en toda la normativa interna laboral.
Las organizaciones de empleados públicos, designa las funciones de fomentar y defender los intereses de los empleadores públicos.
Los empleadores públicos, tienen los mismo derechos civiles y políticos que la población civil, pero las obligaciones que se derivan de su condición y naturaleza de las funciones de los empleadores públicos.
Este convenio brinda los aspectos necesarios para que se aplique a la administración pública.

  • C154 - Convenio sobre la negociación colectiva, 1981

El objetivo de este convenio es la negociación colectiva entre el trabajador y el empleador, señala algunos derechos fundamentales que se establecen a lo largo del pliego de peticiones que son:

  • Pactar las condiciones del trabajo;
  • Crear un diálogo ejemplar entre el trabajador y el empleador y;
  • Regular las relaciones entre los empleadores o sus organizaciones.

Pero este convenio no especifica cómo llevar a cabo el procedimiento de la negociación colectiva, este convenio solo hace énfasis a las diferentes formas de aplicarlo; porque puede ser por situaciones económicas, sociales y distintas con marcos legislativos, y diferentes sistemas laborales.
Este convenio a través del diálogo social que es un intercambio de información e impulsa a varios factores como la responsabilidad y la participación respecto a las decisiones que acojan en el grupo de trabajadores y el empleador. 
El Convenio reconoce que la negociación colectiva en el seno de la administración pública, puede abordarse de distinta forma que en otros sectores de la actividad económica.

  • Representante de la huelga

Los requisitos para ser el representante de la huelga están constituidos en el artículo 432 del código sustantivo del trabajo y de seguridad en especial en el numeral 2 nombra 3 requisitos los cuales son:

  •  ser mayor de edad.
  • persona que haya trabajadores en la empresa durante 6 meses o más. 

3) No pueden ser despedidos sin justa causa en la etapa de negociación colectiva.

  • La huelga y sus efectos jurídicos en Colombia

La huelga o el cese de actividades es aquella suspensión colectiva de manera pacífica del trabajo. Realizada por todos los trabajadores para un fin económico. 
Los efectos jurídicos que puede ocasionar la huelga son los siguientes:

  • Suspensión de los contratos de trabajo;
  • Imposibilidad del empleador para celebrar nuevos contratos laborales, para la realización de los servicios suspendidos, salvo en aquellos casos que se determine por el Inspector del trabajo puedan generar graves perjuicios

Los trabajadores optan por la huelga, sólo podrá efectuarse transcurridos dos (2) días hábiles a su declaración y no más de diez (10) días hábiles después.

  • Pasos que sigue  la huelga

El desarrollo de la huelga está en el artículo 445 hasta el 449 del código sustantivo del trabajo y seguridad social.
El primero: Si, los trabajadores optaron por iniciar la huelga o el cese de actividades, solo podrán hacerlo transcurrido 2 días hábiles a su declaración y no 10 días hábiles después.
El segundo : Cuando los trabajadores se agrupen más de la mitad, podrán continuar con el tribunal de arbitramento.
El tercero: las partes pueden adelantar las negociaciones directamente o con la intervención del ministerio del trabajo y seguridad social.
La huelga debe ser ordenada y de forma pacífica, la misma debe contar con un grupo de negociadores para construir un comité de huelga.
El comité de huelga deberá brindar información a los trabajadores y comunicarán a los empleadores con sus representantes.

  • Funciones de las autoridades frente a la huelga

Las funciones de las autoridades son las siguientes:

  • Vigilar y controlar a los huelguistas, y a los empleadores que no pueden sobrepasar las leyes. 
  • Las autoridades deben cuidar, garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores, y a los empleadores, las autoridades no puede dejarlos ingresar a la instalación donde laboran así ellos lo manifiesten.
  • Se puede someter a votación el fallo arbitrario siempre y cuando este la mayoría de trabajadores.
  • Los trabajadores y los empleadores, tienen 3 días hábiles para la conciliación o arbitraje siempre y cuando se hubiera prolongado 60 días hábiles y no se haya resuelto el conflicto.

Los trabajadores pueden crear una subcomisión de concertación de políticas salariales y laborales, ellos emitirán oficios durante un término de 5 días hábiles. Si se vencen los 5 días hábiles y no es posible llegar a una solución definitiva ambas partes deben solicitar al ministerio de la protección social la convocatoria del tribunal de arbitramento.

  • Negociación colectiva

La negociación colectiva es aquel diálogo entre el trabajador y el empleador, para resolver algún conflicto o intereses colectivo, es un conjunto de relaciones, acercamiento cuyo principio es objetivo es equitativo.
Por ejemplo, el artículo 55° de la constitución nacional dice: Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales. Adicional a ellos el artículo 467° del código sustantivo del trabajo lo define de la siguiente manera:
Convención colectiva de trabajo es la que se celebra entre uno o varios empleadores o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia.
3. LA HUELGA EN LOS SERVICIOS PUBLICOS ESTADOS UNIDOS, FRANCIA, COSTA RICA Y PERU

  • Estados Unidos

En los Estados Unidos el primer cese de actividades se realizó a finales del siglo XIX buscando subir el salario y reducir las jornadas de trabajo. Esto fue sometido al Common Law.

En el año 1850 dio un giro inesperado porque se suman los conductores de ferrocarriles a la huelga. En 1886 un movimiento sangriento por movimientos sindicales y anarquistas, como consecuencia de ello en 1881 la organización de American Federation of Labor (AFL) mejorar las condiciones y no cuestiono los principios del capitalismo.

Durante el siglo XIX el Common Law y los tribunales fueron conocedores de los daños causados a la empresa por el cese de actividades encabezados por las organizaciones sindicales.

En 1890 se adoptado la Sherman Antitrust Act 21 con el objeto de impedir los reagrupamientos de empresas (los trust) esto trae como consecuencia el funcionamiento del mercado se observó que los trust crearon un objetivo que lo controvertida. Pero la ley 1890 y el tribunal superior después de 8 años dando un resultado fatal para las organizaciones sindicales.

En el año  1905 se fundó Trabajadores Independientes del Mundo de notable influencia en el país.a consecuencia de esa limitación de la acción sindical se formaron grupos favorables a la defensa del sindicalismo consiguiendo.

En el año 1914  la publicación de Clayton con ello se consiguió una primera declaración de legalidad a favor de las acciones sindicales en defensa de los intereses de los trabajadores pertenecientes al sindicato.

En el año 1932 la Ley Norris retiró la competencia a los tribunales para poder emitir órdenes de obligación de trabajar en el marco de los conflictos de trabajo, salvo en algunos casos muy excepcionales

El lockout en EE.UU. no es posible hablar de una regulación aplicable a todo el país y, por tanto, a todas las empresas, pues hay aquellas que les son aplicables el derecho federal y a otras la normativa del Estado en que radica la misma.

El lockout se aplica a todas las empresas que participan en el comercio internacional o,  interestatal o que radican en el distrito de Columbia. En cambio el empresario que no se halla incluido en las anteriores circunstancias, no le es de aplicación tampoco la ley federal y, por tanto, se aplica la normativa del estado al que pertenece, aunque las leyes laborales de los Estados son muy similares a las federales.

  • Francia

La Revolución Francesa es un acontecimiento de carácter social y político que se desarrolló entre 1789 y 1799 y su consecuencia fue la abolición de la monarquía en la representación de Luis XVI y la reclamación de la República la cual elimina las bases económicas y sociales del régimen político. 

En 1831 y 1834 se presentaron varias huelgas, se observa en el sector textil y como consecuencia se acabaron de manera sangrienta, lo que tendría en cuenta el futuro legislador.

En el país de Galo no existía normativa de jornada de trabajo, en el empleo de mujeres y niños y ninguna otra cosa de carácter laboral.

En 1891 en el ámbito sindical la organización Confédération Générale du Travail (CGT) fundada en 1895 en la ciudad de Limoges, creo políticas en las cuales reformó los socialistas y comunistas, como consecuencia se formó un sindicato procomunista.

La huelga en Francia fue considerada como un delito de coligación hasta el año de 1864 continuó siendo falta laboral  y una culpa civil hasta la constitución de 1946 establece que el derecho a la huelga se hará de acuerdo con las leyes, el derecho de huelga es de carácter social y se reconoce en el reglamento, posteriormente no podrá imponerse un arbitraje obligatorio pero podría buscar una solución pacífica a los conflictos colectivos de trabajo antes de irse a huelga y cuyo efecto siempre será parar la producción.

En el año 1906 se realizó la primera huelga nacional para obtener la jornada laboral de 8 horas diarias pero no fue la única se presentaron más huelgas en el sector de construcción por la llamada Federation du Batiment (FB) fueron reprimidas por el gobierno.

En el mes de mayo de 1968 el cese de actividades se generalizaron las protestas de los estudiantes y el comienzo de todo fue la carga de las fuerzas del poder publico, como consecuencia puso en jaque su propio gobierno.

La ley 4 de marzo de 1938 el tribunal superior de arbitraje y la jurisprudencia llamó a solucionar los conflictos colectivos de trabajo. Mientras tanto la Corte de Casación incluía el régimen de la huelga en el derecho de las relaciones individuales de trabajo y en teoría la terminación unilateral del contrato.

La ley 20/08/2007 denominada como la ley sobre el diálogo social y la continuidad del servicio público en los transportes públicos se destacan 3 polémicas: a) Los trabajadores que pueden realizar la huelga deberán avisar con 48 h con anterioridad de lo contrario podrán ser sancionados. b) La huelga deberá ratificar la continuidad de la misma. c) La autoridad puede determinar los servicios mínimos si no hay acuerdo entre las partes.

La huelga abusiva o movimientos ilícitos, el empresario puede reaccionar con despidos o cierre patronal, pero la inseguridad jurídica en el país de Galo dio el ejercicio de la huelga:

  • El derecho de huelga es colectivo, pero esto se fundamenta con dos excepciones: La primera de ella es un huelguista, si responde a la convocatoria de ámbito superior a la propia empresa,  En segundo lugar el único trabajador se da cuando su empresario sólo está él como asalariado.
  • La huelga salvaje no es permitida.
  • La huelga sorpresiva se da, antes de que entrara en vigencia la ley 20/08/07 la cual establece la obligación de preavisar con 48h de antelación la huelga.
  • Los convenios no pueden regular el derecho de huelga porque está constitucionalmente protegido.
  • Toda desaceleración o espaciamiento de las cadenas de producción o del trabajo dado a ello puede disminuir el salario en proporción a la pérdida de producción.
  • Las huelgas rotatorias se determinan en los departamentos, secciones, talleres o fábricas.
  • La huelga de celo, se da con los funcionarios que tienen limitado el derecho constitucional.
  • La huelga política es ilícita porque el empresario no puede o no tiene capacidad de satisfacer las peticiones de los huelguistas.
  • La huelga en los servicios públicos no puede realizarse sin preaviso y debe ser con el apoyo de un sindicato representativo.
  • Perú

Desde el año de 1913, se han observado huelgas en el poder ejecutivo. Tuvo como objetivo intimidar a los trabajadores, impedir y controlar las huelgas por ejemplo, que la decisión de los trabajadores de ir a la huelga debía renovarse cada 4 días, y la obligación de depositar en la policía una nómina de los huelguistas con sus respectivos domicilios.
En el año 1975, la autoridad del trabajo comenzó a declarar la huelga improcedente pero no espero la resolución y empezó a decretar la huelga como ilegal al momento que se produzca.
El razonamiento de la declaración ilegal de la huelga de la autoridad del trabajo estableció:
- Si el plazo de huelga es comunicado antes de la reclamación laboral contemplados en la ley, será declarado improcedente.
-Si el plazo de huelga se cruza con negociaciones colectivas, denuncias entre otras sera declarado improcedente y la solución del conflicto sera legalmente.
-Si el plazo de la huelga se comunica después de terminado el procedimiento de a autoridad de trabajo también se declara improcedente y el conflicto ya resuelto no cabe ir en contra de la resolución final.

En la constitución de 1979 de Perú estableció el derecho de huelga como restringida y prohibida. Pero genero diversos mecanismos del poder ejecutivo para intervenir directamente en la declaración de la ilegalidad de la huelga estos son:

  • Decretos supremos de ilegalidad la huelga en los servicios públicos o esenciales
  • Disposiciones para declarar el estado de emergencia en actividades económicas y también causas jurídicas para despedir a los huelguistas.
  • Normas de carácter general prohibiendo toda paralización del estado de emergencias.

En el año de 1986, el Poder Ejecutivo introdujo reformas en el procedimiento de negociación colectiva, por ejemplo, desapareció la práctica de la conciliación ya que en la primera reunión se daba por fracasada, en pocas palabras se eliminó la etapa que los trabajadores solían ejercer presión con la huelga.

  • Costa Rica

Desde el año de 1874, se han presentado huelgas laborales en el sector público.
A principios del siglo XX fueron importantes las huelgas de los panaderos. En la primera mitad del siglo XX se tuvieron periodos de crecimientos en el movimiento de huelgas, 1907-1911, 1917-1921, 1927-1934.
Entre 1938 y 1943 hubo importantes movilizaciones obreras y de trabajadores, como de campesinos.
En 1946 una huelga contra la Caja Costarricense Seguros Social (CCSS) y en 1947 la famosa Huelga de los Brazos Caídos. Durante el periodo de la Junta de Gobierno también hubo movimientos de huelgas.
A su vez la huelga ha dado varias características las cuales son: a) Lista de reivindicativos de diferentes tipos para le negociación con el empleador b) Un proceso de negociación donde de parte de los sindicatos y empleadores tienen objetivos principales y secundarios.
Las protestas del movimiento obrero internacional, y particularmente europeo, en el siglo XIX, se dieron movimientos de huelgas y luchas sociales que adquirieron la forma de cartismo y ludismo.
El Cartismo fue el movimiento que se orientó en enviar cartas a los Congresos Legislativos denunciando las malas condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores, con la finalidad de que los legisladores aprobaran leyes que regularan estas situaciones.
El Ludismo, el movimiento dirigente obrero, que llamaba a la destrucción de las máquinas considerando que eran las culpables de las malas condiciones de vida y de trabajo y de la situación económica y social de los trabajadores.
La huelga laboral se incorporó como parte de los derechos de segunda generación, dentro de la libertad sindical, y se reconoce en el pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y Culturales, ratificado por Costa Rica.
Las huelgas hoy son legales e ilegales. Las legales aquellas que se realizan de conformidad al ordenamiento legal y constitucional, donde se cumplen trámites para solicitar ante el Juzgado la legalidad del movimiento. La ilegales las que se realizan enfáticamente sin cumplir ningún trámite legal para convocarlas y realizarlas. Las consecuencias de unas y otras son evidentes. En las legales se produce una situación de fuerza, y de espera tirante, entre la parte patronal y laboral por aguantar en estado de huelga para finalmente resolver lo que se discute, motivo de esa huelga. En las ilegales, las consecuencias son directas contra los trabajadores, en perjuicio de sus salarios que no los reciben durante el periodo de la huelga, y con amenaza de despido laboral o pérdida del trabajo.
En Costa Rica en toda la historia de las huelgas menos de 12 han sido declaradas legales. Todas, en la práctica han sido declaradas ilegales. Así se han hecho, y así también han llegado a acuerdos finales, para ponerle fin al conflicto, donde las sanciones contra los trabajadores se minimizan, como se ha propuesto en el actual conflicto que ha vivido el país. Si no se llega a ese acuerdo las consecuencias son evidentes, reales y efectivas.
La huelga general. Históricamente fue concebida, desarrollada e impulsada por los anarquistas. Se trata de impulsar un movimiento general en el cual se paralice toda la actividad productiva y estatal, con apoyo de todos los grupos sociales, estudiantes, campesinos, pensionados, amas de casa y trabajadoras domésticas. Se trata de que toda la población trabajadora se integre a ella. Su objective fundamental es hacer caer a un gobierno.

4. CASOS DE HUELGAS EN COLOMBIA, FRANCIA, COSTA RICA Y PERU

Lo que ocurrió el pasado 31 de enero y 1 de febrero de 2018; en la empresa AGUAS BOGOTÁ, donde los trabajadores de la misma deciden comenzar un cese de actividades, lo cual causó varias inconformidades en el servicio una de ellas, fue la inundación de basuras de Bogotá como lo denominaron los diferentes medios de comunicación. Otra consecuencia de ello fue las enfermedades respiratorias que se ocasionaron por no recolectar las basuras de Bogotá.
Otro ejemplo es la huelga de los trabajadores de AERONÁUTICA AVIANCA en especial el sindicato de la misma empresa, querían beneficios para ellos y sus familiares, algunos de estos son:

  • Incremento de salarios;
  • 6 meses por licencia de maternidad y
  • 10 días hábiles de licencia por paternidad.

Estos beneficios que querían los trabajadores, de las distinguidas empresas, constan de una gran acumulación de factores sociales y jurídicos ¿A qué me refiero con esto? El primero de ellos, es el factor social lo cual se basó en los diferentes enfermedades y lesiones que ocasionó la empresa AGUAS DE BOGOTÁ, adicional a todo esto en la empresa AERONÁUTICA AVIANCA, produjo pérdida de vuelos, pérdidas financieras entre otras, en el segundo factor jurídico el cual originó daños y perjuicios en los elementos de trabajo en los trabajadores de la empresa de AGUAS BOGOTÁ.
Pero cabe resaltar que los otros factores culturales y económicos se vieron afectados de la misma manera, en el factor cultural la emergencia sanitario ayudó a implementar sistemas de recolección de reciclaje, el mismo sistema trajo en la ciudad de Bogotá diferentes camiones y barredoras para Bogotá se visualizara más limpia y que los ciudadanos se conceptualizan de  separar los desechos del reciclaje, en el segundo factor económico frente AGUAS BOGOTÁ la multa impuesta al alcalde por la emergencia sanitaria, fue pagada después de 2 años, el cual tuvo un incremento moratorio, mientras tanto en la AERONÁUTICA CIVIL trajo consigo varios desniveles en la economía mundial, pues fueron varios vuelos que se retrasaron o se cancelaron. 

El Perú ha sido testigo de paralizaciones y huelgas que marcaron importantes hilos en la lucha de los derechos de diversos sectores del país.
El sector Educación ha sido el principal espacio desde el cual el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú (Sutep), desde su instauración en 1972, detuvo al país entero en 1978 con una de las más memorables huelgas y que se prolongó por tres meses y 15 días.
“Probablemente fue la huelga más grande de la que se tenga memoria, cuando las grandes centrales sindicales paralizaban a los trabajadores y a la población”, resume así la década del 70 el historiador y catedrático Manuel Burga.
Desde enero se han presentado 51 protestas, en las cuales quieren el cierre del congreso y han tenido un gran impacto en Lima Perú.

Las razones de la huelga de los trabajadores administrativos del sector salud que exigen aumentos de sueldo. La última huelga de los trabajadores de transporte afectó un 80% a la ciudad de Lima y Callao.

Muchos de los trabajadores del municipio de Trujillo exigen el aumento de remuneraciones, inician huelgas en la región la libertad, a su paso los obreros y empleadores de seguridad social, obras públicas y servicios generales demandaron la gestión del alcalde y su reclamo va porque algunos trabajadores perciben el sueldo mínimo vital de S/930 y otros S/1200.

Se evidencia con el tiempo que se han iniciado las mesas de conversación para llegar algún acuerdo.

En el año 2018 en el mes de mayo la defensoría del pueblo estableció 198 conflictos sociales y 85 de ellos están en negociación colectiva.

En consecuencia de esto los agentes iniciaron el paro indefinido, las calles quedaron sin resguardo, lo que generó preocupación de los vecinos que exigen mano dura contra los asaltos, crímenes y extorsión.

El 1 de mayo en el año 2018 en Costa Rica marchan en contra de los proyectos que buscan limitar las huelgas en el sector público. A su vez trata de los proyectos de ley laboral. Este movimiento de cese de actividades o huelga ha transcurrido desde hace dos décadas.
La representante del sindicato Heidy Valencia señaló el objetivo del movimiento sindical el cual es “Seguir en las calles, seguir luchando, porque esta Asamblea Legislativa junto a este gobierno están demostrando que son enemigos de la clase trabajadora”.A su paso dijo que atacan los derechos del plan fiscal, el empleo publico y quieren imponer un salario global, además esta reforma busca prohibir la huelga en el sector publico.

El documento emitido por la legislación ejecutiva tiene como fin la terminación de la huelga y la apertura de negociaciones paralelas a la reforma fiscal, pero una mayoría de bases insisten que debe desistir del proyecto que impulsa en el Congreso para enfrentar la mayor crisis fiscal desde 1980.
Uno de los servicios esenciales más afectados es el turismo, el sector educativo y trabajadores de los hospitales y  el sector de electricidad.

La huelga en Costa Rica no ha paralizado todos los servicios públicos ni la actividad económica, sí ha afectado al día a día de miles de estudiantes de centros estatales, de asegurados que perdieron citas médicas y de operaciones programadas desde tiempo atrás. También hay ciudadanos perjudicados por los bloqueos intermitentes en las calles en distintos puntos del país e importantes sectores económicos golpeados en proporciones que ni los empresarios ni el Gobierno han dimensionado aún.

En Francia, el debate de las pensiones atacó también a España sobre el transporte por tierra y por aire. Dando a su vez la novena huelga en Francia.

Como consecuencia se han cancelado 180 vuelos, se han anulado 84 rutas con otras instalaciones europeas a primera hora del dia martes los trabajadores de galos se han sumado al paro, pero esto afecta al tráfico que tienen que sobrevolar y el espacio aéreo.

A su vez se han cancelado servicios de trenes con destino al vecino país, porque se han cancelado los trenes que viajan entre Madrid y París, Barcelona y Paris y Montpellier Barcelona en sus dos sentidos.

El sindicato de policía francesa Vigi declaró una huelga indefinida que comenzará el 8 de diciembre del año 2018, para el que están programadas las próximas protestas de los partidarios del movimiento de 'chalecos amarillos'.

Las protestas de los 'chalecos amarillos' en Francia llamados así porque los activistas visten prendas de alta visibilidad en carretera comenzaron el 17 de noviembre como manifestaciones contra el alza en el precio de los combustibles, pero rápidamente se extendieron a otros temas como los nuevos impuestos y la disminución del poder de compra.

5. CONCLUSIONES

  • La finalidad de la huelga puede ser a través del arreglo directo. Están consagrados en los artículos 433° hasta el artículo 436° del código sustantivo del trabajo.

El primer paso es el inicio de conversación debe comenzar después de las 24 horas que se presenta el pliego de peticiones, da paso a las conversaciones.
Estás conversaciones del arreglo directo no pueden exceder de 5 días hábiles de la presentación del pliego de peticiones.
El segundo paso es, si el empleador se niega a iniciar las conversaciones de arreglo directo, será sancionado por las autoridades, con una multa de 5 a 10 veces el salario mínimo mensual legal vigente, a favor del servicio nacional aprendizaje (SENA).
Las conversaciones del arreglo directo, duran 20 días calendario, se pueden prologar 20 días calendario. Pueden participar en la mesa de negociación 2 representantes del sindicato.

  • La huelga es ilegal en los servicios públicos esenciales, porque son mecanismos de satisfacción de necesidades o auxilio de carácter colectivo para todos los ciudadanos sin determinar sus rasgos físicos, color, edad, religión y demás.

Además, los servicios públicos esenciales son un sistema que debe ser protegido y garantizado por el Estado, sin importar el lugar donde resida los ciudadanos.

  • Sin embargo, huelga en los servicios públicos esenciales es una protesta que debe ser de manera pacífica, pero en determinadas ocasiones esto puede ser lo contrario, por ejemplo:  Cuando se reúnen los trabajadores para que le aumenten el salario
  • Los diferentes factores expuestos en este artículo dan a connotación una definición clara frente a los servicios públicos esenciales en Colombia la cual es: Son aquellas necesidades expuestas o presentadas por todos los ciudadanos en las cuales el Estado debe garantizar, satisfacer y proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos.
  • La huelga afecta a “personas que se dirigen a sus trabajos, a los miles de estudiantes que se quedan sin sus clases, a las personas que esperan su atención médica o cirugía, a todas aquellas personas que les obstaculizan todos sus esfuerzos para producir. Con lo anterior la huelga es injustificada e improcedente en todos los servicios públicos esenciales a nivel mundial.

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* Abogada egresada de la universidad católica de Colombia, Candidata a Doctora, Magister en Derecho Internacional y Derechos Humanos. Especialista en Derecho tributario y aduanero. Docente universitaria de la universidad Autónoma de Colombia. Directora del semillero de investigación “Tras un nuevo conocimiento” de la Universidad Autónoma de Colombia. Par investigador e investigador junior reconocido por Colciencias, colombiana. electrónica: rjaramillo62@yahoo.es.
**Estudiante de Derecho de la Fundación Autónoma de Colombia, perteneciente al Semillero de Investigación “tras un Nuevo Conocimiento” lizeth.cardenas@fuac.edu.co

Recibido: 14/05/2019 Aceptado: 15/07/2019 Publicado: Julio de 2019


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