Revista: Caribeña de Ciencias Sociales
ISSN: 2254-7630


ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA POLÍTICA MIGRATORIA MEXICANA 2018- 2024

Autores e infomación del artículo

Norma Dávila Cota*

Universidad Autónoma de Baja California, México

Correo: dacnor@uabc.edu.mx


Resumen: La migración es un fenómeno siempre presente. En los tiempos actuales ha tomado ciertas características, que plantean retos muy importantes para los países. En este breve escrito se trata de identificar los elementos esenciales de la política referente a la migración en  el régimen presidencial actual de México, identificando si se trata de componentes novedosos  o que haya necesidad de crear, o si se trata solo de hacer efectivo lo ya existente para la realización de  objetivos.
Para esto, se hace una identificación de los principios que sustentan la política migratoria mexicana  2018-2024, a fin de  tratarlos y hacer referencia a la normatividad que existe en la materia y qué es lo que regula, así como la precisión de conceptos fundamentales en la comprensión y delimitación del tema.
Se ubica el reconocimiento de los derechos de los migrantes en nuestro sistema jurídico, especificando los derechos de que gozan directamente con relación a su situación migratoria.
Se incluye la referencia al Pacto de Marrakech sobre la Migración, Acuerdo de la ONU, que según afirman los funcionarios federales de la materia, refleja  el marco de acción e intención del estado mexicano, en lo referente.
En conclusión se obtiene que existen diversas  disposiciones jurídicas que  deben tomarse de base y que no requeririan, por lo menos no en gran medida,  modificarse y que el punto central para el éxito de los objetivos de la política migratoria actual, está en la verdadera aplicación de la normatividad por funcionarios honestos y capaces, modificándose a profundidad las estructuras de los órganos de autoridad referentes.      
Como asevera el Pacto de Marrakech el primer reto que presenta el Acuerdo es lograr la ejecución, la concreción del mismo, pues solo así la migración será un fenómeno seguro para el migrante y mas "ordenado para los país de origen, tránsito y destino", así se plantea para México también, sin duda que en la debida ejecución de la normatividad, estará en gran medida el resultado de la política migratoria del régimen actual nacional y eso marcará la diferencia con las políticas anteriores, logrando  mejorías en la realidad, en beneficio de todos.     
    Summary: The migration is a always present phenomenon. In the present times it has taken certain characteristics, that they raise very important challenges for the countries. In this brief writing one is to identify the essential elements of the policy referring to the migration in the present presidential regime of Mexico, being identified if one is novel components or that there is necessity to create, or if the already existing thing for the accomplishment is tried single to make cash of objectives.
For this, an identification is made of the principles that sustain mexican migratory policy 2018-2024, in order treat them and make reference to the law that exists in the matter and what it is what regulates, as well as the precision of fundamental concepts in the understanding and boundary of the subject.
The recognition of the rights of the foreign in our legal system is located, specifying the rights which they enjoy directly in relation to his migratory situation.
The reference to the Pact of Marrakech is included on the Migration, Agreement of the UN, which according to they affirm the federal civil employees of the matter, reflects the frame of action and intention of the Mexican state, in the referring thing.
In conclusion it is obtained that diverse legal dispositions exist that must be taken from base and which they do not requiring, at least not to a great extent, to modify and that the central point for the success of the objectives of the present migratory policy, is in the true application of the laws by honest and able civil employees, modifying to depth the structures of the referring organs of authority.
 As the first challenge asserts the Pact of Marrakech that presents/displays the Agreement is to obtain the execution, the concretion of he himself, because single therefore the migration it will be a phenomenon safe for the foreign and but “ordered for the origin country, transit and destiny”, therefore also consider for Mexico, without a doubt that in the due execution of the laws, will be to a great extent the result of the migratory policy of the national present regime and that will mark the difference with the previous policies, obtaining improvements in the reality, in benefit of everyone

Palabras clave:
Política -  Migración- México- Extranjeros - Derechos Humanos- sexenio 2018-2024             
Key Words
Policy - Foreign- Mexico- Migration - Right Humans-government  2018-2024

Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Norma Dávila Cota (2019): “Algunas consideraciones sobre la política migratoria mexicana 2018- 2024”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (junio 2019). En línea:
https://www.eumed.net/rev/caribe/2019/06/politica-migratoria-mexico.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/caribe1906politica-migratoria-mexico


1.-INTRODUCCIÓN
            El actual  régimen presidencial, encabezado por el licenciado Andrés Manuel López Obrador,  se ha planteado desde tiempos de campaña y de transición guberidntal, diversos y muy profundos retos para dar un nuevo sentido y orientación a la vida nacional, derivado todo esto de los grandes problemas que ha  vivido  nuestro país por diferentes motivos.
            Centrándonos en los  aspectos migratorios, tema que nos ocupa en este escrito, el 19 de diciembre de 2018, fue  presentado el Programa de Política Migratoria 2018-2024, por los   titulares de la Secretaría de Gobernación, Olga Sánchez Cordero y de la  Secretaría de  Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, así como por  Alejandro Encinas  Sub Secretario de Derechos Humanos, Migración y Población, de la SEGOB y Tonatiuh Guillen, Comisionado del Instituto Nacional de Migración, órgano desconcentrado de esta última secretaría.
2.-MARCO NORMATIVO EXISTENTE
        Para ubicarnos en el tema, debemos mencionar que la Ley de Migración vigente, es decir la publicada en 2011, en su artículo segundo define política migratoria de la siguiente manera:  "es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes." Además de mencionar 12 principios que rigen y orientan la política nacional en la materia, destacando " el respeto irrestricto a los derechos humanos"1 .

         La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desde su primer artículo párrafo primero dispone que " en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección.....". Definiendo también el citado artículo en el párrafo quinto la prohibición de "toda discriminación motivada por origen étnico o nacional.... o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas". Aunado a lo anterior, el artículo 33  en su párrafo inicial determina por exclusión quienes son extranjeros y que estos  "gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución".2

                 La concepción y reconocimiento de los migrantes como sujetos de  derecho, se encuentra claramente establecida por nuestro máximo ordenamiento de forma directa y a través de la participación en los tratados internacionales y las disposiciones de los  firmados por México, que beneficiando a los extranjeros constituyan inclusive, mejores condiciones que las prescritas por la normatividad interna.
Migrante, de acuerdo al artículo 3 fracción  XVII de la Ley de Migración  " es el individuo que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación"
En México la materia migratoria es competencia directa del ámbito federal, de acuerdo al artículo 73 fracción XVI constitucional, que identifica las materias que son competencia del Congreso de la Unión para legislar sobre ellas y   existe una colaboración con los ámbitos estatal y municipal, que se traduce en la coadyuvancia de las autoridades locales para el logro de los objetivos.

3.-POLÍTICA MIGRATORIA 2018-2024 Y SU RELACIÓN CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE.

  Volviendo a la política migratoria del régimen presidencial actual, hablemos de los principios que la orientarán. De acuerdo a Alejandro Encinas, Sub Secretario del ramo de la SEGOB, los que mencionaremos a continuación, son los principales ejes rectores.

 3.1. Identificación de los principios o ejes rectores de la política migratoria

1.-Respeto irrestricto a los Derechos Humanos de los migrantes
2.-Consideración al tema como política de estado , integral y transversal.
3.-Los mexicanos lo son, radicados o no en México
4.-Autodeterminación de los puebles y cooperación entre los países.
5. -En el contexto del Pacto de Marrakech
6.- No discriminación a las personas migrantes
7. -Reestructuración de las autoridades en la materia.

3.2.- Breve referencia a cada uno de los principios

 En lo referente al primer punto, la política actual establece como su base los principios constitucionales mexicanos al respecto que ya se enunciaban en el apartado anterior.  Por su parte, la Ley de migración vigente  es profusa en destacar desde su artículo 1  que su objeto es la regulación de lo  "lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos"

 La citada Ley, en su título segundo referente a derechos y obligaciones de los migrantes, establece a partir del artículo 6 y hasta el 15, diversos derechos para los migrantes, veamos su contenido.

En el artículo 6 se hace la declaratoria de que el Estado Mexicano garantiza  el ejercicio de los derechos de los extranjeros con independencia de la situación migratoria que guarden en nuestro país. Esto en la mayoría de los casos, ya que son restringidos solo unos cuantos para reconocerlos a los migrantes en situación regular.

 Las prerrogativas establecidas por la ley de la materia son:
a) Libertad de tránsito (artículo 7). Define que ninguna autoridad podrá requerir a las personas a comprobar su situación migratoria, excepto la autoridad de la materia que está  facultada para  conminar la  comprobación de la  situación jurídica en el país, y en las condiciones que la ley prevea.
b) Derecho  de acceso a los servicios educativos y de salud, tanto públicos como privados, de forma independiente de la situación migratoria ( artículo 8).
c) Derecho al acceso a  los servicios  de inscripción y certificación del registro civil y la emisión de actas , con independencia de su situación migratoria  (artículo 9).
d) Derecho a la preservación de la unidad familiar, para migrantes documentados (artículo 10). Esto hace  referencia a una figura que prevé la Ley de Migración, con respecto de los migrantes en las condiciones de estancia de residente, que le permitirá al extranjero el ingreso de padre o madre del residente, cónyuge ,concubinario, concubina, o figura equivalente, hijos del residente o del cónyuge o concubino, siempre que sean menores, no casados, y se encuentren bajo su custodia, hermanos siempre que sean menores de edad, en las mismas condiciones ya mencionadas en el punto anterior.
Es de resaltar que este derecho no es para visitantes ni para migrantes en situación no documentada, sino solo para los que se ubiquen en la condición de estancia de residentes, lo cual se explica dada la naturaleza de cada condición de estancia.
e) Derecho a la procuración e impartición de justicia, de forma independiente de su situación migratoria, con reconocimiento expreso de la figura del interés superior del menor, en su caso (artículo 11).
f) Derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica (artículo 12). Este artículo manifiesta el interés del Estado Mexicano de reiterar la posición de considerar al migrante sujeto pleno de derechos, declaratoria que ya se ha hecho en otros ordenamientos y artículos de este, pero se complementa con la presente prerrogativa.
g) Derecho a información referente a su situación migratoria (artículo 13). Los migrantes y sus familiares que se encuentren en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos tendrán derecho a que se les proporcione información acerca de:
I. Sus derechos y obligaciones, conforme a la legislación vigente;

II. Los requisitos establecidos por la legislación aplicable para su admisión, permanencia y salida, y

III. La posibilidad de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, del otorgamiento de protección complementaria o de la concesión de asilo político y la determinación de apátrida, así como los procedimientos respectivos para obtener dichas condiciones.

h) Derecho a contar con un traductor o interprete (artículo 14). México recibe extranjeros de todas partes del mundo, con muy diferentes finalidades y por supuesto con diversos lenguajes, por lo cual se requiere de la autoridad  administrativa que los apoye con las traducciones correspondientes, a efecto de permitir la comunicación y se facilite proteger sus derechos.    

i) Derecho a la integración a la vida nacional, garantizando el respeto a su identidad y a la diversidad étnica y cultural ( artículo 15). 

  Con respecto de este  primer punto o eje rector de la política migratoria 2018-2024, en que estamos ubicados para el análisis que realizamos, nos es claro observar que la normatividad mexicana preexistente es ampliamente tuteladora de los Derechos Humanos de los migrantes, que es el enfoque principal de la legislación de la materia en México, por lo menos desde 2011, que se hizo mayor el énfasis en esa cuestión tan relevante. Se entiende, desde luego, que el actual régimen presidencial destaca y retoma la normatividad preexistente.

En cuanto al segundo principio, es decir el que establece la necesidad de considerar el tema como política de la mas alta trascendencia y que incide en diversidad de aspectos de la vida nacional, lo ubicamos como derivado del rubro anterior. Por la importancia del asunto, esa orientación de la política migratoria de respeto a los derechos de los migrantes, debe abarcar todos los ámbitos  de una manera transversal, reconociendo  los derechos de los extranjeros  en su ingreso,  estancia y salida del país.
El punto tercero que se refiere a  los mexicanos en el extranjero, se incluye dado que es  fundamental para el actual régimen, destacar que la autoridad mexicana acompañará a sus nacionales que se encuentren en el extranjero, en situación documentada o no, dándoles el respaldo a que haya lugar.
Otro  de los ejes centrales, orientadores, de la política migratoria del actual régimen es el contenido en el rubro cuatro, correspondiente  a la postura del gobierno mexicano con respecto de la vida interna de los otros países, proclamándose respetuoso de la autodeterminación de los pueblos, pero a la vez estando en la disposición de  cooperar con los estados que puedan requerir algún apoyo para mejorar su situación, todo esto en el contexto para nuestro estudio, de que son estados expulsores de parte de su población, por existir situaciones de violencia, inseguridad  o falta de oportunidades que provocan carencias en el desarrollo lógico de cualquier ser humano.
Tal es el caso de la intención que se  ha expresado en nuestro gobierno, de colaborar con países de Centroamérica, que se consideran los principales generadores de flujos de migración de sus nacionales con destino a Estados Unidos, pero en tránsito (por lo menos) por México, a efecto de ayudarles a construir condiciones para que vivan sus pobladores y no tengan que salir, prácticamente de emergencia, por la insostenible situación que atraviesan.
Esta postura guberidntal toma como cimiento la conocida Doctrina Estrada, de autodeterminación de los Estados  y no intervención en su desenvolvimiento, por respeto a la vida interior de los estados.
Referente a esta doctrina, el destacado internacionalista Leonel Péreznieto Castro, comenta   "es un valioso compendio de ideas que sintetiza dos aspectos vinculados en la historia de las relaciones internacionales de México: por un lado la actitud clara e inteligente en contra del colonialismo, del abuso del poder, de la explotación económica y de la intervención de las potencias imperiales europeas y de los Estados Unidos de América, en la América Latina y por el otro, la necesidad de que México se vincule internacionalmente con otros países y con ellos comparta una serie de principios en los que fundamenta el ejercicio de su política exterior"3 .
No le ha sido sencillo hasta este momento al Gobierno Mexicano actual, sostener esa postura, sobre todo por el asunto de Venezuela tan polarizado, con tantas influencias y concepciones, sin embargo la decisión ha sido bien defendida y sigue siendo un principio rector de la política migratoria, tal como se planteo desde 2018. 
En el punto establecido en quinto lugar de nuestro listado, se indica que la política migratoria mexicana se dará en el contexto  establecido  por el Pacto mundial por una Migración Segura, Ordenada y Regular, aprobado el 10 de diciembre de 2018 en Marrakech, Marruecos por 160 países  y adoptado como resolución de la Asamblea General de la ONU, el 19 de diciembre de 2018.
Dicho Acuerdo,  se afirma, no pretende interferir con la soberanía de los estados al crear su política migratoria, solo establecer recomendaciones que puedan ser seguidas por convicción de la ideología de cada estado, ya que este instrumento no es vinculante para sus suscriptores y carece de las condiciones para considerarse un tratado internacional.
Países como Estados Unidos y algunos europeos no lo han apoyado desde su origen y otros han desertado posteriormente, en general por considerar que va en contra de la soberanía de los estados y fomenta la migración irregular.
En general el llamado Pacto de Marrakech tiene como finalidad lograr la cooperación para abordar las causas de la migración y mejorar las condiciones para que la migración sea regular o documentada, lograr regreso asistido y digno,4 en su caso, sin comprometer las condiciones de vida de los países receptores.  
Se afirma por Josep  Borrell, Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea, que el pacto propone, en primer lugar " garantizar los derechos humanos, erradicando las vulnerabilidades de los migrantes durante todo el ciclo migratorio y garantizando su acceso a los servicios sociales básicos" Además se "busca optimizar el impacto de las migraciones en el desarrollo, generar nuevas vías regulares facilitando así la movilidad laboral, y sobre todo mejorar las condiciones de vida de los países de origen" 5, conjuntando con el bienestar del estado receptor de la migración, para que este fenómeno le sea benéfico en la medida de lo posible.
Claro está que la perspectiva antes descrita, es la ideal, la deseable, pero sabemos que muchas veces las carencias económicas dificultan la concreción de tan elevados conceptos. México actualmente enfrenta esa situación por los grandes flujos de extranjeros de diferentes nacionalidades que ha estado recibiendo desde finales de 2018 y que no solo no se reducen, sino que aumentan preocupantemente. Esperemos que nuestro Gobierno pueda encontrar el equilibrio y los principios del Acuerdo de Marraquech sean una realidad. 
El punto sexto enfatiza el concepto de  la no discriminación hacia los migrantes, que podríamos derivar o comprender en el punto uno, del respeto a los Derechos Humanos, recordemos que el artículo primero de la Carta Magna mexicana, hace la declaratoria respectiva.
Ubicado en séptimo lugar se encuentra el punto que probablemente sea el decisivo en esta política referida, para lograr los objetivos de transformación esperados y ofrecidos por el actual Gobierno federal , ya que aunque los otros ejes son de fundamental importancia, preexisten de periodos sexenales anteriores y están integrados en la normatividad vigente como ya hemos visto y los problemas en la realidad, se constituyen en la falta de cumplimiento de la ley  por parte de las autoridades.
Es necesario reestructurar a las autoridades en esta materia, pero no solo en el papel. Reestructuraciones  se habrán realizado en muchas ocasiones, sin mayor impacto; se requiere llegar a una nueva organización con el ejercicio de personas comprometidas con la causa que representan, con la formación ética suficiente para cumplir con su deber.    
En lo referente a organización normativa, hasta el momento  con esos planteamientos  pocos cambios se harían necesarios o indispensables. Todo parece indicar que lo que debe hacerse es llegar al cumplimiento de las disposiciones, a llevarlas al mundo material, que en muchos casos esto no ha sido posible, por razones extrajurídicas y eso es lo que debe ser atendido especialmente, reconociendo claro, que no es algo sencillo, sino que implica una transformación completa de voluntades políticas y sociales.

4.-CONCLUSIÓN
Como asevera el Pacto de Marrakech EL PRIMER RETO QUE presenta el mencionado acuerdo es lograr la ejecución, la concreción del mismo, pues solo así la migración será un fenómeno seguro para el migrante y mas "ordenado para los país de origen, tránsito y destino"6 , así se plantea para México también, sin duda, que en la debida ejecución de la normatividad, estará en gran medida el resultado de la política migratoria del régimen actual mexicano  y eso marcará la diferencia con las políticas anteriores, logrando  mejorías en la realidad, en beneficio de todos.     

REFERENCIAS EN EL TEXTO 

Ley de Migración (2011)  http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm, 5 febrero de 2019,17:00 hrs.

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada Diario Oficial de la Federación de 5 de febrero de 1917, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm, 5 de febrero de 2019,19:00 hrs 

3 Pereznieto Castro, Leonel (2018)  La Doctrina Estrada , una nota para su relectura, Revista de Relaciones Internacionales de la UNAM
http://www.revistas.unam.mx/index.php/rri/article/viewFile/66413/58297, 7 de febrero de 2019,16:00 hrs

4 RTVE.es  (2018) La ONU aprueba en Marraquech el primer Pacto Mundial para la Migración
http://www.rtve.es/noticias/20181210/migraciones-onu-aprueba-marrakech-primer-pacto-mundial-para-migracion/1850900.shtml , 7 de febrero de 2019, 22 de enero de 2019 16:00 hrs..

5  Borrell Josep, (2019)  El Pacto Migratorio de Marraquech  www.lavanguardia.com/internacional/20181212/453519630710/el-pacto-migratorio-de-marrakech.html
7 de febrero de 2019,18:00hrs
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6  Borrell, Josep (2019)

*Licenciada en Derecho y Maestra en Derecho por la UABC, tesista de Doctorado en Derecho Constitucional por UCLM, España, cuenta con dos especialidades, una en Derecho y otra en Docencia. Profesora de diversas asignaturas en licenciatura y posgrado, así como cursos de actualización, investigadora con mas de 20 publicaciones arbitradas e indizadas y de divulgación, autora de libros, dos de ellos publicados, responsable de áreas administrativas y de gestión, funcionaria universitaria y abogada asesora.
1 Ley de Migración (2011)  http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm, 5 febrero de 2019,17:00 Hrs,.
2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada Diario Oficial de la Federación de 5 de febrero de 1917, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm, 5 de febrero de 2019,19:00 hrs
3 Pereznieto Castro, Leonel (2018) La Doctrina Estrada , una nota para su relectura , Revista de Relaciones internacionales de la UNAM
http://www.revistas.unam.mx/index.php/rri/article/viewFile/66413/58297, 7 de febrero de 2019,16:00 hrs
4 RTVE.es La ONU aprueba en Marraquech el primer Pacto Mundial para la Migración
http://www.rtve.es/noticias/20181210/migraciones-onu-aprueba-marrakech-primer-pacto-mundial-para-migracion/1850900.shtml , 7 de febrero de 2019 Tijuana B.C.
5   Borrell Josep, El Pacto Migratorio de Marraquech  www.lavanguardia.com/internacional/20181212/453519630710/el-pacto-migratorio-de-marrakech.html
7 de febrero de 2019, Tijuana B.C.
6 Op. cit. Borrell, Josep

Recibido: 06/06/2019 Aceptado: 14/06/2019 Publicado: Junio de 2019


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