Silvano De la Torre Barba*
Universidad de Guadalajara, México
Correo: sbarba@cualtos.udg.mx
RESUMEN
El presente artículo tiene la finalidad de mostrar los elementos convergentes entre tres temas que se han analizado por separado, pero que tienen una estrecha relación, ya que hablar de los derechos humanos, es hacer referencia a las condiciones de las personas humanas, quienes en ejercicio de su libertad, realizan actos que no siempre son acordes a las disposiciones legales, lo que trasciende en la observancia de esas conductas y de los elementos que las motivaron a realizarlas, en el entendido que muchas de esas acciones además pueden ser constitutivas de delito, por lo que es conveniente analizar todo el proceso para encontrar el vínculo entre la posibilidad que tiene el sujeto para actuar libremente, los límites de dicha libertad, la prevención y protección por parte del Estado, los factores que son determinantes para que se cometa el delito, la clasificación de la conducta delictiva y la imposición de la sanción correspondiente.
ABSTRACT
The present article has the purpose of showing the convergent elements between three topics that have been analyzed separately, but which have a close relationship, since to speak of human rights, is to refer to the conditions of human persons, who in practice of their freedom, they perform acts that are not always in accordance with the legal provisions, which transcends in the observance of those conducts and of the elements that motivated them to perform them, in the understanding that many of those actions can also be constitutive of crime, so it is convenient to analyze the whole process to find the link between the possibility that the subject has to act freely, the limits of said freedom, the prevention and protection by the State, the factors that are determinant for the crime to be committed , the classification of criminal behavior and the imposition of the corresponding penalty.
PALABRAS CLAVE: Derechos humanos - criminología – derecho penal – infractor – delincuente – imputado – ofendido – victima – delito.
KEY WORDS: Human rights - criminology - criminal law - offender - imputed - offended - victim - crime.
Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Silvano De la Torre Barba (2019): “Vinculación de los derechos humanos, con la criminología y el derecho penal en México”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (junio 2019). En línea:
https://www.eumed.net/rev/caribe/2019/06/derechos-humanos-mexico.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/caribe1906derechos-humanos-mexico
Del análisis del tema pueden identificarse tres perspectivas, una de ellas relativa a la dignidad del ser humano, lo que implica respetarlo tal y como es sin afectar su ideología, creencias y ejerciendo su derecho a emitir opiniones; por otro lado, se identificaran los criterios de la ciencia que estudia la relación de las acciones delictivas con las causas que motivan a quienes las cometen, y también se analizará la conducta de los individuos que materializan acciones tipificadas en los códigos penales como delitos, consideradas como ilícitas y debidamente sancionadas por el derecho penal en México.
Al hacer uso hipotéticamente del argumento que señala: “no hay delito sin conducta que lo motive”, despierta el interés por encontrar la relación entre los derechos humanos, la criminología y el derecho penal desde el esquema de nuestra nación, siendo de gran utilidad conocer sus elementos, causas, efectos y circunstancias, tanto familiares, educativas, sociales, laborales y legales. El objetivo principal de este trabajo, consiste en identificar la vinculación existente entre la dignidad humana, las causas que motivan a las personas a cometer delitos, la tipificación legal de dichas conductas y las sanciones impuestas por el Estado.
En el abordaje del tema, se van a identificar y analizar diversas teorías, teniendo la posibilidad de generar conclusiones en varios sentidos, las que sin duda, no han de distar de los diferentes entornos donde las personas nos desarrollamos, pues existen varios elementos que parecen indicar que desde el núcleo familiar se predestinan varias de las acciones que con posterioridad realizamos, muchas veces en el afán de ejercer nuestra libertad, exigiendo respeto en cuanto a nuestro proceder por considerar que las acciones que realizamos son correctas. Para otros, juega un papel importante la educación que se proporciona a cada individuo, pues de ella dependerán su conducta, sus límites y la responsabilidad que después manifieste, unos más, creen que la exposición que tenemos a los diferentes ambientes sociales, son es el factor determinante entre ejercer sus derechos como humanos, delinquir y no hacerlo, sin dejar de considerar que la vida laboral nos puede acercar o alejar de ciertas acciones que pudieran terminar siendo constitutivas de infracción o delito de acuerdo al precepto legal.
Para encontrar la vinculación o relación existente entre los elementos de este objeto de estudio, es necesario contextualizarlos de la siguiente manera:
Los derechos humanos están cimentados sobre los conceptos de dignidad, respeto y rectitud, por lo tanto son considerados como la potestad que tenemos de actuar con libertad y de que nuestras creencias, ideología y opiniones sean respetadas, de tal manera que quien atenta contra la dignidad humana, también lo está haciendo contra los derechos humanos. (Mestre, 2016).
Es importante considerar que los derechos humanos no nacen de la facultad conferida por el Estado, sino que son inherentes a la persona humana, para algunas legislaciones desde el momento mismo de la concepción y para otras, a partir de las doce semanas de gestación o a partir del nacimiento viable.
Por su parte, la criminología es la ciencia empírica e interdisciplinar que tiene por objeto de análisis la personalidad del autor del comportamiento, del delito, de la víctima y del control social de las conductas desviadas y criminosas. (Herrero, 2007).
Considerada como una de las ciencias más jóvenes, la criminología nace fenomenológicamente, sus primeros rasgos de expresión empirista hacen que se analice de manera natural, pues es importante conocer la lógica del que cometió el delito ya que no es la misma que la de la colectividad, además, tiene varias manifestaciones, algunas de ellas apuntan a que se debe tratar de estudios de la conducta, y la psicología es la encargada de su estudio, otra dice que debe ser la antropología debido al desarrollo de los seres humanos, tenemos también alcances que dictan cuestiones sociológicas, en fin, los aspectos que observan las diferentes disciplinas que entran a su estudio, tienen como común denominador a la personalidad y al comportamiento, la comisión del delito y la víctima, sin dejar de lado el control social que se debe ejercer ante conductas ilícitas.
El derecho penal es considerado como el conjunto de normas jurídico-positivas, reguladoras del poder punitivo del Estado, que definen como delitos o estados peligrosos determinados presupuestos, asociando a los mismos penas, medidas de seguridad y otras consecuencias jurídicas. (Vaello, 2002).
Existe un número indeterminado de conceptos y definiciones del derecho penal, pero la de Vaello, pronuncia los elementos esenciales de su parte sustantiva, es decir, se refiere al grupo de reglas del comportamiento plasmadas por una soberanía en un cuerpo normativo, el cual, es regulado por el Estado, quien tiene la potestad de determinar si la acción realizada es determinante de un delito o solamente se trata de una infracción de índole meramente administrativo, además, toma las medidas que considera pertinentes de acuerdo a las normas adjetivas, para que posteriormente, sea un Tribunal quien se encargue de pronunciar una sentencia y la respectiva sanción consistente en la reparación del daño causado y la privación de la libertad del autor del delito, quien si tiene el beneficio de otorgar una fianza, lo hace y queda en libertad bajo caución, de lo contrario, compurga la pena impuesta en alguno de los sistemas penitenciarios.
Etimológicamente, el término fenomenología, procede de las palabras griegas fainómenos –fainoméne - fainómenon, participio pasivo del verbo faino = aparecer, mostrarse, hacerse ver, hacerse visible… y de (logos) = palabra, expresión, discurso, tratado, conocimiento o versión…
Es decir, que por su etimología, este término significa tratado sobre lo que aparece, se manifiesta o se deja ver. O sea, tratado sobre las formas o figuras bajo las cuales se hace sensiblemente presente alguna realidad observable. La realidad observable, aquí, porque se hace visible a través de sus distintas formas, es la criminalidad.
Puede definirse, pues, la Fenomenología Criminal como: La parte de la Criminología que tiene por función ofrecer, sistematizadamente, el conocimiento sobre las figuras o tipos de aparecer la delincuencia, sobre sus modos o formas de ejecución por parte de los sujetos activos, así como ofrecer la descripción del perfil criminológico de éstos, tal como procede deducirlo de los elementos precedentes, proporcionando a la vez, en lo posible, oportuna referencia de las víctimas.
La Fenomenología criminal se presenta como el punto de partida sobre el que la criminología se apoya para desplegarse y dinamizarse como ciencia empírica. La fenomenología criminal posibilita que aquélla posea un objeto de conocimiento con las características de fenómeno positivo, general, específico, observable y capaz de ser sometido a análisis mediante el adecuado método científico. (Herrero, 2011).
Considerar que la conducta criminal, es puramente fenomenológica, es una vedad incierta, pues un individuo no amanece simple y sencillamente un día siendo delincuente, el fenómeno como tal tiene un momento en que detona y lo que es desconocida es la reacción, no quien la realiza. Tal es el caso de las personas que como efecto de su personalidad son tranquilas y un día se colman al enfrentarse a situaciones que no están dentro de sus límites y de pronto se tornan irritadas, explosivas o agresivas, pues no es otra cosa que el efecto de su personalidad, pero lo que llama la atención es que no es su comportamiento habitual el que acaban de tener, es más bien, la detonante de su límite de tranquilidad y el producto de una reacción que todavía es natural debido al temperamento que cada uno de nosotros tiene.
La realidad observable es lo que manifestamos como parte de lo que somos y que otros pueden percibir, esa realidad es tan subjetiva que quien la exterioriza la puede identificar de una manera y quienes la observan la ven desde otra óptica totalmente diferente en la mayoría de los casos y es donde se puede observar la fenomenología criminal, que sirve como objeto de estudio a la criminología, ya que ésta se encarga de identificar qué fue lo que provocó dicha reacción en quien la materializó y que percepción tienen de la misma quienes la observaron, o a quienes afectó.
Como elemento deductivo, la fenomenología criminal es una de las partes de la criminología que proporciona un referente sistematizado, esquemático e identificador del surgimiento de la delincuencia, el cual puede ser analizado detenidamente y que además es considerada de esta manera, de acuerdo a los parámetros punibles del Estado.
Hasta este momento se reconocen ya algunos elementos convergentes entre criminología y derecho penal, el primero de ellos, el individuo, con su carga genética, su estructura física, psicológica, de pensamiento, conocimientos y su personalidad conformada en los primero años del desarrollo; el segundo, tiene que ver con la fenomenología del crimen o la manifestación sistemáticamente pronunciada de hacer aparecer el delito; y el derecho positivo que sanciona a quienes cometen actos que son considerados delitos, de lo que se encarga el derecho penal, en sus aspectos sustantivo y adjetivo.
El elemento observable en este subtema es la concepción y realización de acciones ilícitas cometidas por menos de edad, con el propósito de distinguir qué factores los llevan a cometer esas acciones y qué tratamiento les da el Estado, razón por la que me permito recurrir a la siguiente cita bibliográfica.
La expresión delincuencia juvenil, se popularizó en castellano bajo la influencia de las innumerables publicaciones en inglés que hacen referencia al concepto de juvenile delinquency; pero, ¿a qué nos referimos cuando hablamos de delincuentes juveniles? Para responder a esa pregunta resulta apropiado estudiar cada vocablo de la expresión por separado.
En castellano, el término delincuencia tiene la misma raíz que delito, que es la palabra utilizada para describir una infracción penal. Lo mismo sucede en otros idiomas derivados del latín como el catalán (delinqüència / delicte), el francés (délinquance / délit, el italiano (delinquenza / delitto) o el portugués (delinquência / delito). En consecuencia, el término delincuencia hace pensar inmediatamente en los comportamientos prohibidos por la ley penal.
En cambio, en inglés, el Webster’s New Universal Unabridged Dictionary define delinquency como wrongful, illegal, or antisocial behavior (comportamiento inicuo –es decir, malvado o injusto–, ilegal o antisocial). Esto significa que el término delinquency es mucho más amplio que el castellano delincuencia, puesto que recubre todo tipo de comportamientos antisociales –es decir, contrarios al orden social aceptado por la mayoría de la población–, aunque estos no constituyan infracciones penales. En inglés, el término equivalente a delito es offence.
Sin embargo, el vocablo delinquency es sistemáticamente traducido de manera literal como delincuencia, generando así un riesgo de confusión entre los lectores. La importancia de dicho riesgo no debe ser subestimada, en la medida en que la inmensa mayoría del conocimiento criminológico de carácter científico proviene de textos publicados en inglés.
Por otro lado, en castellano, el término juvenil hace referencia a la juventud, que el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) define como la «edad que se sitúa entre la infancia y la edad adulta». Se trata de una definición que no establece límites precisos de edad, lo que genera una cierta ambigüedad, acrecentada en la práctica por la tendencia a calificar de jóvenes a personas bien entradas en la treintena. (Aebi, Cerezo Dominguez, Corte Ibáñez, Andrea, 2017).
Se sitúan algunas consideraciones desde distintos escenarios, se considera relevante y sumamente importante inicialmente dejar claro a que se le llama delincuencia juvenil, y es donde empiezan las hipótesis que señalan que un menor de edad no es delincuente, por lo que nos vemos en la necesidad de precisar a quién se le denomina joven, o a qué se atribuye la condición “juvenil”, como se puede apreciar de la cita de Aebi y coeditores en los párrafos anteriores, el término juvenil hace necesariamente referencia a la juventud, la etapa que se sitúa entre la infancia y la adultez, la precisión de esa etapa es incierta, debido a que no depende de un número exacto, sino más bien de condiciones del desarrollo humano, además, la norma jurídica si debe tener un parámetro más o menos exacto, el que se basa en una edad cumplida, por lo tanto, todos los efectos y consecuencias que son consideradas delitos para la Ley, se atribuye a los que ya cumplieron mayoría de edad, dieciocho años, para el caso de México y de otras legislaciones tales como Alemania, Argentina, Guatemala, Colombia, Nicaragua, Turquía, Suiza, entre otros.
Entonces pareciera que para los países antes mencionados, la “adultez” al menos para los efectos de los países antes mencionados, comienza con la mayoría de edad que es de dieciocho años cumplidos, salvo algunos casos excepcionales como los de las personas discapacitadas y de aquellas declaradas en estado de interdicción por la autoridad judicial. Para otras naciones como Corea del Sur, Taiwán, Tailandia y Japón, la mayoría de edad es de veinte años y otros países como Camerún, Nicaragua, Puerto Rico, Uruguay y Estados Unidos, la mayoría de edad comienza para sus habitantes a los veintiún años.
Podemos deducir que cada Estado determina de acuerdo a sus condiciones, cultura, circunstancias, desarrollo y políticas públicas, cuáles serán los factores que determinan el momento en que los individuos comienzan la adultez y dejan de ser inimputables, al menos en cuanto a la comisión de los delitos, lo que marca entonces la pauta para precisar la etapa atribuible al término “juventud”, sin dejar de considerar que dicha etapa debe inicia al concluir la de infancia, momento de la vida del ser humano que según los expertos, tiene varios momentos.
De acuerdo a las condiciones en cada uno de los individuos nos desarrollamos y al lugar en donde nacemos, se nos atribuyen responsabilidades inherentes a nuestra conducta, dejando claro que si dichas acciones las realizamos antes de que la norma jurídica diga que somos responsables de manera directa dada nuestra edad, entonces solamente seremos considerados para el caso que nos ocupa que es México, como infractores, los que deberán someterse a correctivos tales como derivación de la libertad, que no necesariamente es el sistema carcelario y adecuación de medidas tutelares para menores infractores, tal como lo establece el apartado diecisiete del artículo veinticuatro del Código Penal Federal, al referirse en el título segundo, capítulo primero a las penas y medidas de seguridad, ya que las disposiciones generadas para menores son propiamente eso, medidas de seguridad, pues el Estado prefiere atenderlos de manera preventiva para que cuando sus ciudadanos sean adultos no delincan.
Ante la comisión del delito, la sociedad entra en conflicto y aunque tradicionalmente se ha entendido al conflicto como un aspecto negativo de la colectividad, éste tiene también su aspecto positivo y lo que es mejor, recientemente se ha realizado un enfoque más profundo, donde ya no se le considera ni negativo ni positivo, más bien se le considera una acción que no se puede evitar cuando existe inconformidad social. La resultante de un conflicto bien definido y con bases sustentables puede incluso provocar la inclusión de nuevas formas y maneras para llegar a la resolución de problemas, como el del delito, puesto que es visto como un hecho social, sus causas y sus consecuencias implican a varios protagonistas, concretamente al delincuente, a la víctima y a la comunidad como espacio en el que varias personas pueden estar directa o indirectamente relacionadas. (Martín, Castilla, 2018).
Es cierto que esta visión tridimensional del delito requiere introducir algunos matices, considerando que en algunos hechos delictivos la figura de la víctima puede quedar difuminada o incluso ausente (los llamados delitos sin víctima, como podría ser el caso de la mayor parte de los delitos contra intereses sociales o estatales), o quedar confundida con la sociedad, reducida a una existencia simbólica. Y también la afectación de las relaciones sociales puede aparecer más idealizada e imperceptible en delitos en los que el impacto social real es relativo o incluso pueden suscitar un débil reproche social, como la corrupción o el delito fiscal en determinados países… (Tamarit, 2015).
La relación directamente encontrada en un hecho social en el cual se estima que aconteció un delito, tiene que ver con sus actores directos, el delincuente, la víctima y la sociedad. A partir de un acto lamentable como la comisión de un delito, se desencadenan varios factores que hacen que las relaciones entre los que conforman un mismo núcleo queden fracturadas, la confianza entre los integrantes de la comuna se ven vulneradas, la confianza en el sistema de seguridad se diluye, se siente temor, fundado en que si a uno de los miembros de la colectividad le ocurrió, nos puede ocurrir a cualquiera de los demás, se desata la intranquilidad colectiva misma que cesa una vez que se tiene la certeza de que se detuvo al criminal, y que éste está compurgando una pena privativa de libertad, de preferencia se espera que pase muchos años sin relacionarse directamente con las demás personas que estamos en libertad, desde luego se espera que repare los daños que causó y que en algún momento se le readapte e integre de nuevo a la sociedad.
Por su parte la víctima, es sobre quien recae la mayor proporción de la acción ilícita, pues ella es el primer afectado ante una conducta que no propició o que es el resultado de la formación y desarrollo de otro o de otros. No podemos referirnos a la víctima solamente como el sujeto pasivo del delito, debemos atender todas sus circunstancias, ya que nadie elije ser víctima, el Estado de nuevo es quien debe asumir el papel de responsable de la atención que se dé a las personas que pasaron con un suceso lamentable que deterioró su voluntad, su desarrollo, sus aspiraciones y su tranquilidad.
De tal manera que si la sociedad se manifiesta como “afectada” ante la comisión de hechos delictuosos, ¿en qué momento es el actor principal de las acusas por las que sus miembros delinquen? Debemos considerar que el cumplimiento de las normas, propicia un ambiente sano, capaz de lograr la productividad y el desarrollo de todos los que tienen intereses comunes, entonces, es a través del cumplimiento de los diversos tipos de reglas o normas que podemos evitar que se cometan delitos, sin embargo, la terea no es tan simple, algunos dirán, el cumplimiento de una normo no lo es todo, pero entonces no han razonado lo que esto implica, porque para hacer que una norma sea exigible en cualquiera de sus tipos, ya tuvo que ser con anterioridad, una condición que la colectividad analizó y considera adecuada y trascendente, visto así desde una de las fuentes del derecho que es la costumbre.
Vale la pena mencionar, que no solamente se habla de las normas jurídicas, sino también de las demás como las sociales, las ideológicas, las políticas y los convencionalismos sociales, ya que de cada una de ellas aunque no son coercibles, se trazan criterios que hacen que pueda existir una convivencia armónica y que contribuya al beneficio de la colectividad.
En el apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se hizo una restructura de los derechos del imputado, del ofendido y de la víctima, con la pretensión de que fueran acordes a los derechos humanos, quedando de la siguiente manera:
Del imputado
a) Presunción de inocencia: La culpa de un imputado debe ser acreditada, antes la inocencia es la que debía ser comprobada.
b) Derecho a guardar silencio: Declarar cuando así lo convenga, sin que el silencio sea indicio de culpabilidad.
c) Derecho a que se le informe de su detención: Frente al Juez o al Ministerio Público, se le harán saber los hechos que se le imputan y los derechos que le corresponden.
d) Derecho a ser juzgado en una audiencia pública: El órgano judicial unitario o colegiado, debe desarrollarse en audiencia pública.
e) Derecho a la información: Deben hacerse accesibles todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.
f) Plazo razonable para el juicio:
g) Limitaciones a la prisión preventiva, no más de dos años
Del ofendido y de la víctima
a) A contar con asesoría jurídica, así como a ser informado de sus derechos y del desarrollo del proceso penal.
b) Derecho a coadyuvar con el Ministerio Público en la investigación del delito, así como a tomar parte en el juicio teniendo la facultad de interponer los recursos legales que a su derecho convenga.
c) Derecho a recibir atención médica y psicológica inmediata.
d) Derecho a solicitar directamente la reparación del daño y la prohibición al juez de no absolver al sentenciado de la reparación si emitió un fallo condenatorio.
e) Derecho al resguardo de la identidad del ofendido y de la víctima, así como a otros datos personales, cuando éste sea menor de edad.
f) Derecho a solicitar medidas cautelares y provisionales para resguardar sus derechos.
g) Derecho a impugnar la resolución de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, suspensión del procedimiento u omisiones del Ministerio Público en la investigación del delito. (Angarita, Vega, 2017).
Algunas de las técnicas propuestas por (Larrauri, 2015). Se traducen en los siguientes elementos de prevención situacional del delito:
Mayor esfuerzo
1. Que el objeto no esté accesible, (alarmas y seguros antirrobos).
2. Entradas bajo supervisión, (vigilancia y control por medio de personas o de mecanismos).
3. Revisión de salidas, (medios para garantizar que la salida sea eficaz).
4. Evitar lugares problemáticos.
5. Dificultar el uso, (poner contraseñas, bloquear equipos).
Evitar ser detenido
6. Mayor número de guardias de seguridad, (salir acompañado y usas celular).
7. Mayor vigilancia, (ir por calles más iluminadas y transitadas).
8. Elementos de identificación, (número de placas o permiso del taxista).
9. Elementos de vigilancia, (por medio de cámaras de circuito cerrado).
10. Implementar otras medidas de seguridad, (contar con elementos de seguridad, de localización o de video-vigilancia).
Evitar elementos ostentosos
11. Evitar que los objetos estén visibles.
12. Dispersarse, (ante evidentes ocasiones, cambiar la ruta y buscar un mejor lugar de tránsito para el acceso).
13. Identificación de los objetos de nuestra propiedad, (Conocer características y elementos que distingan nuestros objetos de los demás).
Evitar caer en provocaciones y no propiciarlas
14. Lograr relajación y dominio de carácter.
15. Evitar pleitos o rencillas.
Actuar con responsabilidad
16. Generar acuerdos.
17. Clarificar las instrucciones.
18. Actuar con justicia.
19. Cumplir con las normas.
20. Evitar el consumo de drogas y alcohol.
El único propósito de presentar las técnicas de Larrauri, es para denotar que en las llamadas veinticinco técnicas, están implícitos todos los elementos de los que he venido hablado durante el desarrollo del marco teórico, donde podemos identificar que todos los sectores y las personas debemos hacer un trabajo integral con las instituciones y el Estado y que muchos de los elementos que hacen que una persona cometa delitos, son analizados desde la criminología como la falta de control, la extralimitación, las áreas de oportunidad, la familia, la educación, la falta de una verdadera conciencia moral autónoma y desde luego el Estado, todos parte de la escala por medio de la cual se puede frenar o aumentar el delito, donde no podemos evitar que una infracción sea la antesala de los delitos cometidos por los miembros de una misma colectividad.
El tiempo y en el espacio de delincuentes potenciales, objetos apropiados/víctimas propias, y la ausencia de guardianes idóneos» (Cohen y Felson, 1979) podría sugerir un nivel de explicación microsocial, en el sentido de que cada delito es el resultado de dicha combinación, sus autores señalan que la teoría puede ser contrastada tanto a nivel microsocial como macrosocial. Ciertamente, a escala microsocial, puede intentar explicarse cada delito como el resultado de la convergencia en el tiempo y el espacio de los tres factores, de la misma manera que mezclando dos elementos de la tabla periódica se puede obtener un tercero, un ejemplo que Felson cita con frecuencia al hablar de la «química del delito» (Felson, 2002, p. 20). Sin embargo, también es posible, como lo afirman Cohen y Felson (1979), explicar un aumento de la delincuencia a escala macrosocial como el resultado de la multiplicación de ocasiones en que se produce dicha convergencia, y una disminución como el resultado del efecto contrario. (Medina, Miró, Sanllehí, Summers, 2015).
La recurrencia de un delito le da categoría micro o macrosocial, desde la perspectiva de los autores citados en el párrafo anterior, el delito se presenta por primera vez de manera fenomenológica, y esta primera aparición es propiamente la explicación microsocial, debido a que es la primera vez que se identifica esa circunstancia como nociva o que causa afectaciones para quienes conviven en una misma comuna, por otro lado, cuando ese suceso que inicialmente fue un fenómeno, ahora se reproduce, sino de manera exacta, si en cuanto a los elementos del tipo penal, lo que convierte esa explicación en un factor de orden macrosocial, entendido no por los alcances que tenga, sino por el número de veces que la acción delictiva se repite.
El papel que juega el Estado es fundamental, no solamente porque es rector de la vida jurídica, social y política de todos los individuos, sino porque debe crear las políticas necesarias para evitar los delitos entre los individuos, entre los estados y entre los gobernados y el Estado, para dar consistencia a la idea (Rivera, 2014), señala lo siguiente:
El deficiente funcionamiento del sistema político en general, pero especialmente de sus principales actores, los partidos políticos, y de las instituciones de gobierno, menoscaba las posibilidades de recuperar los principios o de acercarnos al modelo ideal de funcionamiento del Estado de derecho. La política y sus actores se alejan cada vez más de los ciudadanos, la corrupción y los privilegios de los representantes políticos emergen por todos lados. La globalización ha incentivado la formación en el interior de los Estados de nueva clase «pública-privada» que asume cada vez más potestades que antes tenía exclusivamente el poder público.
Vale la pena cuestionar el funcionalismo político de un país como el nuestro, donde se reproducen cada vez más elementos de los que menciona el autor, tales como la enorme distancia que se visualiza entre los partidos políticos, las instituciones y las órdenes de gobierno, cada vez más distantes de la idea del funcionalismo del Estado de derecho. Los gobernados perciben tales distancias que no son conceptuales, sino de hecho y de Estado de derecho, lo que crea incertidumbre y desasosiego, pero además crean un sistema alterno al de cumplimiento de la norma jurídica, dando paso a la comisión de delitos y a que el elemento justicia, sea tomado por cada quien como mejor le parezca.
Ante la incertidumbre generada, la sociedad se siente vulnerada y ciertos sectores creen que además es cuestión de sexo y de género, uno de esos grupos se manifestó y dio paso al estudio de la criminología feminista, ahora la visión de conjunto responde a circunstancias por las que las mujeres pasan y a las que nadie les había dado un trato especial. Algunas de las ideas relacionadas, esquematizan los estereotipos que se han señalado a través del tiempo y que se vinculan con el término “mujer”, dando paso al feminismo.
Pero, en realidad, el positivismo criminológico con su pretendida objetividad “científica” en el acercamiento a su objeto de investigación, en este caso las mujeres, no hacía sino reproducir los estereotipos de género que estaban presentes en la sociedad de su tiempo. Una criminalidad que era interpretada como expresión de un sentido moral deficiente, ajeno a los valores femeninos encarnados en el modelo de la madre esposa. Había en las mujeres infractoras una anormalidad biológica o psicológica innata no refrenada por los controles que la domesticidad imponía a su sexo, y las ciencias médicas estaban ahí para autentificarla. (Maqueda Abreu, 2014).
Pareciera entonces que las mujeres no hacían otra cosa que reproducir los estereotipos de su época y recibían un trato parecido o similar al de cualquier otro delincuente, sin importar las cuestiones de género, de sexo o de maternidad. De ahí surge la enorme necesidad de la identificación de sus derechos, tan específicos y especiales como ellas, derechos que para muchos son la construcción de una corriente denominada “feminismo”, cimentada principalmente en el reconocimiento de la mujer, de su género, de la especie a la que representan, de sus derechos fundamentales y de las consecuencias de sus actos.
Hoy en día, ha habido avances significativos que la ciencia que estudian el comportamiento de quien delinque ha observado, tales como una mejora en cuanto al cumplimiento de los derechos generales y unitarios para las mujeres, el establecimiento del orden social en el que ellas participan y desde luego, el cumplimiento de sus obligaciones. Pero también se reflejan otras cuestiones que van encaminadas a que cada vez más mujeres están implicadas en acciones punitivas por el derecho penal, delitos. Tal pareciera que muchas de las motivaciones naturales para que la figura humana que da vida y de donde provenimos todos, que son las mujeres, ha cambiado su escala de valores y lo ha transformado por elementos que le dejan mayores satisfactores personales y que no necesariamente tienen que ver con los que le requiere su propia naturaleza, ni la sociedad y desde luego ni siquiera el derecho o la norma jurídica.
Las orientaciones sociológicas sobre el concepto de delito no son nuevas, aunque ahora proliferan. Surgen con la consolidación de la sociología como ciencia empírica en la segunda mitad del siglo XIX. Al igual que los juristas de la época (de C. Beccaría a F. Carrara), y determinados filósofos, los cultivadores de la Sociología se sintieron entonces concernidos por la necesidad intuida de conseguir una unidad suficiente en los conceptos básicos, reguladores de la conducta humana. La “crisis de la conciencia europea” (P. Hasard), el “Iluminismo racionalista” (Rousseau y Motesquieu), el idealismo alemán (Kant y Hegel) habían profundizado en la ruptura cultural y, sobre todo moral-antropológica, de Europa. Invadiendo también, inevitablemente, el campo del Derecho penal y las costumbres, sembrando profusamente el relativismo. Y, naturalmente, concepto básico, afectado al respecto, era el del delito. (Herrero Herrero, 2013).
Una de las rupturas más fuertes de cualquier sistema, es el que tiene reflejo y repercusión en la sociedad, compleja y compuesta por factores diversos, tales como la cultura, la ideología, la política, la convivencia y las instituciones, todos ellos componentes necesarios para lograr la armonía y sana convivencia social. El derecho penal se ha conformado en base a las necesidades de todos y a la interpretación que le da el Estado, pero no son los únicos factores, además tuvo que darse por primera vez el fenómeno del delito y desde ese primer momento se tomaron en cuenta circunstancias de fondo y de forma para actuar de manera correcta y adecuada, preservando la integridad y el patrimonio de los demás, creando las bases de una convivencia adecuada y desde luego con estricto apego a la norma jurídica.
Sobre todo, se tuvo que construir un sistema que hiciera que la sociedad tuviera reglas generales de convivencia, que si bien no son coercibles, precisan las causas y los efectos de quienes comparten un mismo espacio social y ambiental las que se transforman paso a paso en reglas que además son coercibles o jurídicas, teniendo al Estado como principal responsable de su divulgación y de su sanción.
Una sociedad sin normas es una sociedad anómica, y en ella se entiende el delito como algo normal, como parte de su tejido moral. Una sociedad en la que las personas no pueden satisfacer sus deseos o necesidades por medio de los medios lícitos de los que disponen, puede suponer la aparición de formas de adaptación, como la innovación en la que se re-diseñan los medios para poder acceder a estas metas. Esta es la teoría anómica de Robert Merton. Pero existen también teorías como las del conflicto que entienden que el delito surge del conflicto entre los poderosos y los más desfavorecidos, y que es algo también necesario y funcional para el desarrollo de la sociedad. Pero, ¿cómo explica esto un incendio provocado?
¿Homicidio preterintencional?, ¿Dolo eventual?, ¿Homicidio imprudente? Estamos por lo tanto ante conceptos fronterizos, calificaciones jurídico-dogmáticos de profunda relevancia pero difíciles de aprehender en un mundo práctico que funciona en liquidas escalas de grises y se aleja de las maniqueas clasificaciones de los claroscuros blanco/negro. (Pérez Suárez, 2013).
Las crónicas transcritas en los dos párrafos anteriores, dan cuenta y razón de los elementos sustantivos de los temas principales de esta investigación, en la primera de ellas podemos identificar como para todos los que hacen relatos, es necesaria la presencia de normas, principalmente de normas jurídicas, suficientes y estrictamente necesarias para hacer posible que el comportamiento y la conducta de los miembros de las sociedades sea cada vez más llevadero, con el ánimo del respeto, la tolerancia y el irrestricto apego a las normas morales y principalmente a las de ordenanza jurídica.
La segunda de las crónicas, hace referencia a juicios de valor, importantes desde luego pues en ellos se sostienen hipótesis que dicta la ley penal a casos específicamente concretos tales como homicidio, preterintencionalidad, dolo e imprudencia, calificativos de orden social y sustantivo de la norma jurídica, capaces de atenuar o aumentar la pena o sanción privativa de libertad de quien haya cometido un delito. Los adjetivos y elementos de calificación a que se hace referencia, no son otra cosa que descripciones que se han dado a los elementos de la conducta humana, vista desde el criterio de una sociedad afectada, desde el punto de vista de la ciencia que estudia en delito y desde el propio punto de vista de quien hace las leyes, retomando la visión objetiva de quien las aplica.
Otras crónicas sustentan la perspectiva de algunos en contra del Estado, uno de los mejores referentes los cita de manera precisa Morrison haciendo referencia a las torres gemelas en Nueva York, y menciona: En el momento de los ataques, el presidente estadounidense, George W. Bush, quien llevaba en el cargo desde hacía aproximadamente 12 meses, era considerado por muchos como un presidente políticamente comprometido, aunque no legítimo. Elegido por la minoría del voto popular, su presidencia sólo pudo ser garantizada por una decisión dividida de la Corte Suprema sobre la base legal de volver a contar los votos del estado de Florida (gobernado por su hermano), donde los jueces que le otorgaron la presidencia habían sido nombrados por los anteriores presidentes republicanos, Ronald Reagan o el padre de George Bush. Mientras se desarrollaban los sucesos del 11 de septiembre, él no se veía como algo más que un soberano capaz. Pero en la Catedral Nacional, unos días después, declaró que era «una responsabilidad histórica responder a esos ataques y deshacerse del mal»; más tarde, en una visita a lo que se denominó «zona cero», se reposicionó simbólicamente… (Morrison, 2012).
Sin adentrarnos en todas las hipótesis y teorías generadas hasta el día de hoy, si podemos destacar que la ideología de ciertos grupos religiosos y políticos tiene gran solidez, hasta el momento de hacer sacrificios que recuerde la humanidad para la posteridad, no debemos descartar hechos como los acontecidos aquel once de septiembre donde el móvil principal fue dogmático, ideológico y político.
Los cambios que han presentados los diferentes esquemas del crimen y del delito, hacen que se replantee el método de investigación que se había estado utilizando, ya que su proyección va más allá de la simple numerología, por lo que apoyaré esta hipótesis de la siguiente manera:
…En efecto, resulta de gran importancia conocer estos métodos de medición y de obtención de datos al objeto de determinar con exactitud cuáles se deben emplear. Precisamente cuando se trata de la obtención de datos que han de facilitar inferencias sobre «propiedades» o cantidades, existe casi siempre la posibilidad de aplicación de procedimientos de medición alternativos. Se pueden utilizar, efectivamente, según el análisis que el investigador esté buscando, diferentes métodos para completar las lagunas que en cada uno puedan existir. En la medición del volumen de la delincuencia, a nuestro entender se debe utilizar el método cuantitativo como principal, ya que nos preguntamos ¿cuántas veces? y no otros aspectos cualitativos, como puede ser «por qué o el cómo». De todos modos, es igualmente cierto que no se deben obviar otros aspectos cualitativos que puedan servir de apoyo al tema a tratar… (Fernández, Villazala, 2012).
La misma investigación científica se ha tornado diferente, ya que sus planteamientos ahora deben responder sistemáticamente a otros ordenamientos que no necesariamente son cuantitativos, sino que se tornan en base a las cualidades mostradas del fenómeno observado y se conoce desde los 70´s como método cualitativo. A través de éste método, podemos conocer y mostrar condiciones que antes no se habían ordenado pues la técnica y el método no contribuían del todo, ahora, resulta de gran importancia pues ayuda a la criminología a descubrir nuevos esquemas de la comisión del delito.
No sólo investigadores y docentes universitarios han empleado distintas técnicas para realizar mapas del delito en nuestro país, también los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y las instituciones responsables de la seguridad han empleado estas técnicas para analizar los datos de las denuncias que reciben. Un ejemplo son los mapas del delito de la ciudad de Bilbao, empleados para analizar la problemática delincuencial de un barrio concreto, en contraste con el resto de la ciudad, publicado en Harlax, revista técnica del Ertzaina (Área de Estadística del Gabinete del Consejero de Interior del Gobierno Vasco 2001). (Vozmediano, 2010).
Aunque el autor hace énfasis en una de las regiones de España, la idea es mostrar como la estructura del delito ha ido cambiando, no solamente la legislación, desafortunadamente, lo que hace que cambie la ley, es precisamente los cambios que la comisión de los delitos muestra a cada momento, el móvil, los sujetos, los objetos mismos del delito, todo va evolucionando y se va mostrando cada vez más audaz.
Uno de los grandes dilemas actuales y del trabajo que ocupa a los servicios de inteligencia de las naciones, es el que tiene que ver con delitos cibernéticos, ya que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones va avanzando cada vez más rápido y las estrategias del Estado en cuanto a la comisión de delitos de esa índole no es la más adelantada.
Naturalmente, con el transcurso del tiempo se ha ido separando el mal causado por alguien, contraviniendo las normas o leyes aprobadas por cada sociedad en cada momento histórico, del daño moral que alguien hace en contra de Dios o de los preceptos éticos de una religión o ideología filosófica, aunque aún en nuestros días no es posible decir que las leyes no tienen un trasfondo moral, esto es, no es posible definir malas acciones y penarlas si previamente no hay un concepto de bien y mal, aunque algunos se empeñan en separar ambas cuestiones. Del crimen en su sentido moderno y la criminalidad se ocupan muchas ciencias y muchas áreas del conocimiento, no sólo la filosofía, la política, el mundo jurídico, la medicina, la antropología, la sociología y otras, sino que hoy existe una ciencia aparte y específica que llamamos criminología. La criminología tiene como objetivo el estudio multidisciplinar y polidimensional del crimen: sus autores, los mecanismos de su acción, las víctimas, y todo el entramado técnico, científico, incluso psíquico que ello contiene. Prácticamente en todos los países civilizados la criminología es ya un estudio universitario superior, y en un futuro se impartirán además especialidades. (Cabrera, 2010).
Cada vez más pretendemos construir una verdadera conciencia moral autónoma, alejada de los criterios previamente establecidos y que en muchos de los casos más que ayudarnos, nos estorban, nos llenan de prejuicios y de frustraciones, pero lo que no debemos hacer es dejar de observar por medio de la criminología al delito, al delincuente y a las causas y circunstancias que lo convirtieron en lo que es, preservando desde luego con prioridad los derechos de la víctima y el quehacer de todos los actores involucrados.
Sin duda alguna existe vinculación entre los derechos fundamentales de los seres humanos y las causas que los incitan a cometer actos que además son sancionados por la ley, no olvidemos que es la propia persona humana la protagonistas de las acciones y conductas expresadas de diversas formas, estilos y maneras en una sociedad, en este caso específico en la sociedad mexicana, por lo que ante tales sucesos surge la criminología como ciencia que estudia el comportamiento de todos los actores involucrados en la comisión de un delito, la que se ha diversificado, ya que además se encarga de observar y atender a sus causas y efectos en todos los ámbitos del conocimiento, desde los meramente personales, hasta los fenomenológicos, relacionándose con los elementos del tipo penal, constitutivos del delito.
Una vez vinculados los temas objeto de estudio en este artículo, debemos atender sus causas y efectos y no precisamente para calificar a quienes realizan acciones que no son acordes a las del comportamiento social, sino para evitar en la medida de lo posible la comisión de delitos ya existentes o la generación de nuevas conductas nocivas para la integridad de los habitantes de una sociedad, sólo por considerarlo como referente, antes de la aparición del internet y de las redes sociales, no teníamos que normar al respecto, ni ser sigilosos en la relación que debiéramos tener con sistemas que se veían lejanos a los del comportamiento humano.
Vale la pena que el fenómeno del crimen se siga atendiendo de manera multidisciplinar, pues hay muchos factores que inciden en su realización y proceso, sin dejar de considerar que tanto el imputado como el ofendido y la víctima, tienen derechos y garantías que deben ser respetados y protegidos por el Estado a través de las propias autoridades, y por conducto de las comisiones de los derechos humanos.
Sin tratar de ser moralistas, nos hemos alejado en gran medida de todo aquello que nos ayudaba a tener distinciones entre lo adecuado y lo inadecuado y que nos limitaba, la vida espiritual, en el sentido que cada uno la quiera abordar, pero no olvidemos que los seres humanos no somos únicamente materia que se transforma, sino que somos energía y conciencia, elementos que nos deben llevar de nuevo a fijar posturas más acordes a lo que necesitamos para vivir mejor o para trascender desde el punto de vista de otros.
Nuestra naturaleza nos llama a vivir en colectividad, elemento fundamental para buscar la mejor manera de hacerlo, siempre en estricto apego a las normas sociales, morales, ideológicas, políticas y desde luego jurídicas, determinantes para el cumplimiento de los preceptos de la ley.
Los derechos humanos, la criminología y el derecho penal están directamente vinculados por sus alcances, efectos, maneras y modos de interpretación de las conductas típicas y atípicas, y desde luego por el conocimiento científico, que cada vez aporta más elementos para tratar al delito, al delincuente, a la víctima y al entorno social y cultural de donde provienen, sin dejar de lado la presencia indispensable del Estado como eje rector de la colectividad.
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*Abogado, Maestro en Enseñanza de las Ciencias, Maestrante y Doctorante en Derecho, Profesor Investigador adscrito al Centro Universitario de los Altos, de la Universidad de Guadalajara.