Revista: Caribeña de Ciencias Sociales
ISSN: 2254-7630


DEONTOLOGÍA APLICADA EN LA MEDICINA EN DIFERENTES CENTROS DE SALUD CASO DE JOAQUINA

Autores e infomación del artículo

Alejandra Consuelo Lucero Aucapiña*

Estudiante

Jeverson Santiago Quishpe Gaibor**

Docente

Universidad Politécnica Salesiana, Ecuador

Correo: jquishpe@ups.edu.ec


Abstract

In our country there are public and private health centers, in which doctors, nurses, among others, practice their profession. It is a girl who was born with a protrusion on her left side, which is the largest size when she cries, and brown spots on her skin. Due to this it has been attended by several doctors and specialists to determine what it is, and its reason for appearance. At the beginning your pediatrician results will be sent massages to eliminate the swelling, but no results will be seen, it will be referred to an ophthalmologist who will fulfill the duty of every doctor I help the mother so that we practice several tests to determine the location of the mass and give you a more reliable diagnosis. Being a very special case, the girl had to be attended by several specialists such as: oncologist, geneticist, neurosurgeon, among others. Remind yourself that each of the doctors will make their decision according to their ethics and morals.
Keywords: Deontology, ethics, doctor, magnetic resonance, professional

Resumen

En nuestro país existen centros de salud públicos y privados, en los cuales ejercen su profesión doctores, enfermeras, entre otros. Joaquina es una niña que nació con una protuberancia en su parpado izquierdo, el cual toma mayor tamaño cuando ella llora, y unas manchas marrones en su piel. Debido a esto ha sido atendida por varios doctores y especialistas para determinar que es, y su motivo de aparición. Al principio su pediatra de cabecera decidió enviar ciertos masajes para eliminar la hinchazón, pero al ver que estos no daban resultados, fue derivada hacia un oftalmólogo quien cumpliendo el deber de todo medico ayudo a la madre para que se le practiquen varios exámenes para determinar la ubicación de la masa y darle un diagnostico mas fiable. Al ser un caso muy especial, la niña tenia que ser atendida por varios especialistas como: oncólogo, genetista, neurocirujano, entre otros. Cabe recalcar que cada uno de los doctores tomaron su decisión según su ética y moral.
Palabras clave: Deontología, ética, medico, resonancia magnética, profesional

Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Alejandra Consuelo Lucero Aucapiña y Jeverson Santiago Quishpe Gaibor (2019): “Deontología aplicada en la medicina en diferentes centros de salud caso de Joaquina”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (mayo 2019). En línea:
https://www.eumed.net/rev/caribe/2019/05/deontologia-medicina.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/caribe1905deontologia-medicina


Introducción

El objetivo de este documento es analizar la acciones y decisiones de cada uno de los doctores que atendieron a Joaquina desde un aspecto ético y moral, se utiliza un método de estudio de caso. En este documento se analizará cómo la ética y moral afectan en todo el desarrollo del caso.
Cabe recalcar que la moral y la ética son dos ramas muy diferentes, por lo que se las evaluara mediante los artículos existentes, artículos éticos médicos y artículos de la constitución del Ecuador. Evitando perjudicar a las personas implicadas.
La idea de este documento es que se pueda recopilar toda la información necesaria en el ámbito médico, para tener en que basarse para un futuro del caso similar en base a la ética y a la moral, contando también la experiencia del caso de Joaquina.

Desarrollo

Joaquina nació con una protuberancia en el parpado de su ojo izquierdo, además de unas manchas marrones en su piel, los doctores que atendieron el parto supusieron que la hinchazón era por el esfuerzo del parto y dieron el diagnostico de que en los siguientes días la hinchazón disminuiría, cuando Joaquina lloraba la hinchazón era mucho más evidente, la pediatra de cabecera sugirió masajes en el conducto lagrimal ya que otro de los diagnósticos fue que pudo estar obstruido ese conducto por lo que era necesario realizar masajes en el mismo, pero esto no dio resultado, por lo tanto, la pediatra decidió derivarla a un oftalmólogo.
El oftalmólogo privado al observar la protuberancia y al no saber que es pidió un eco además de una resonancia magnética, el mismo sugirió ir a una asociación de Radiólogos de la ciudad. El especialista y dueño de este, realizo los exámenes sin remuneración alguna, se encontró una masa que esta ubicaba entre el ojo izquierdo y parte del cerebro.  Se supuso que este era un hemangioma, que debía ser extirpado.

“Art. 24.- Las asociaciones que existen entre médicos para la prestación de su servicio profesional, debe asumir como finalidad la complementación y el progreso del recurso ofrecido, prohibiéndose la asociación con fines lucrativos.”(Medrano, 2016)

Al observar esto el oftalmólogo sugirió visitar a un neurocirujano pediátrico, el cual tiene su consultorio en un hospital privado, su diagnóstico fue muy alentador, pero era necesario realizar la extirpación de la masa, al ser un hospital privado el costo era muy elevado de la operación y recomendó a la madre de Joaquina realizar la operación en un hospital público, además, decidió no cobrar la cita.
El oftalmólogo al enterarse del diagnóstico del neurocirujano decidió ayudar a Joaquina para que pueda ingresar a hospital público. Consiguió una cita con una colega de un centro de salud pública, la cual intervendría para el ingreso al hospital, directamente hacia un Neurocirujano.
Al observar el eco y la resonancia magnética, el neurocirujano concluyo que la niña no tenia esperanzas de vida, existían las opciones de que no se la opere y poco a poco todas las funciones vitales se vayan deteriorando por que la masa o tumor va a seguir creciendo, o si se la operaba al ser una niña muy pequeña no resistiría, y podría perder la vida en el quirófano, o salir  pero debido a que su sistema inmunológico es demasiado débil podría infectarse la herida, darse inflación de cerebro, perdida de movilidad, perdida de sentidos, o muerte(Osorio, Gonzáles, & Castelazo, 2005).
Para observar la evolución se le practico otra resonancia magnética a sus 4 meses de vida, en el cual se pudo observar la disminución de tamaño de la masa. El neurocirujano al observar el acontecimiento antes mencionado derivo a la Joaquina a un neonatologo para que lleve el control del crecimiento y desarrollo de Joaquina.
El neonatologo al observar los exámenes, sus manchas, y el desarrollo normal de la niña, además viendo el caso desde el punto de padre de familia, tomo la decisión de consultar con más expertos como: oftalmólogo, genetista, doctor cuello cabeza, oncólogo, dermatólogo. Al final de todas las citas medicas cada doctor observo que el desarrollo de Joaquina era completamente normal, el oncólogo pediátrico concluyo con los exámenes, debido a la geometría y a la evolución de los mismos que la niña no tiene cáncer, pero el neurocirujano quería abrir la cabeza para observar como estaba la masa, y tomar una muestra para hacer una biopsia, según el resultado de este se la operaria de nuevo para sacar la masa por completo, pero los riegos son muy altos en cada intervención.
Cada doctor tenía un punto de vista similar, la masa en su parpado no le ha causado daño en desarrollo normal de la niña, porque no sufre de convulsiones, vómitos, llantos incontrolables, aumento de temperatura, o sangrados.
Se tomó la decisión de realizar una junta médica   tal como lo manda el
Art. 44 del código ético medico en el cual menciona que todas las Juntas Médicas se realizarán por pedido del médico tratante o por pedido del paciente o sus familiares. Se debe tomar en cuenta si se cumplen los siguientes casos: a) Cuando no se logre un diagnóstico
 b) Cuando el paciente no responde con el tratamiento empleado
c) Cuando por la gravedad del pronóstico sea necesaria.”(Bilbao C., Arellano M., & Garcia C., 2015)

En la cual un doctor invito a la madre de Joaquina, para que escuche la opinión de cada doctor, ciertos doctores no estuvieron de acuerdo con que la madre asista, por lo que no asistieron, y se pospuso.
De esta manera infringieron el art. 46 la cual dictamina

“Todos los médicos que son citados a las Juntas deben asistir con puntualidad, los médicos consultores están autorizados a examinar al enfermo en el caso de que el médico tratante se haya demorado demasiado.”(Bilbao C. et al., 2015)

La junta se realizó la siguiente semana, en su gran mayoría los doctores no estaban de acuerdo en realizar la operación, pero para determinar si alguna vena que alimente el cerebro esta comprometida con el tumor sugirieron realizar un examen llamado Angiograma Cérvico Cerebral, el cual consiste en anestesiar por completo a Joaquina, e introducir una manguera del grosor de un cabello por la vena femoral derecha  hasta que llegue a su cabeza y con ella introducir un reactivo para observar el torrente sanguíneo en su cabeza y ver como esta relacionado con la masa(RadiologyInfo, 2018).
Cumpliendo así el código ético medico en el cual el art. 14.

 “la realización de exámenes complementarios y necesarios, así como la aplicación de los tratamientos médicos quirúrgicos, y  aplicación de los mismos serán  para seguir el curso de la enfermedad”.(Medrano, 2016)

Para este procedimiento Joaquina debía permanecer unos días interna en el hospital, cabe recalcar que este es un procedimiento de riesgo ya que se puede producir hemorragias internas. La madre accedió a realizar el examen, con la obtención de una cama en pediatría Joaquina entro con solo 9 meses de edad, y después de una angustiosa espera Joaquina recupero la conciencia. Al  encontrarse en su cama de pediatría,  el neurocirujano se enteró que la niña estaba ya interna en el hospital así que decidió buscar a su madre e insistió en operarla, pero en la misma habitación en la que se encontraba Joaquina estaba una niña de 4 años aproximadamente que le habían realizado una biopsia cerebral, y se complicó su recuperación, debido a la manipulación se le inflamo su cerebro y su frente donde fue realizado el corte para la extracción de la biopsia creció, la niña salió ciega del quirófano, sin habla, no comía, la operación se la realizo hace  3 meses  por lo que la niña sufría de desnutrición, su cuerpo rechazaba los alimentos. La madre de la niña de 4 años menciono que la niña era gordita y todos sus sentidos eran normales. Al ver esta escena la madre de Joaquina se negó rotundamente en que su hija sea operada, decisión que al neurocirujano no le gusto y se retiro molesto de la habitación. Los demás doctores visitaron a Joaquina y respaldaban la decisión de la madre.
En ese momento se pudo evidenciar que no todos los doctores respetan el Art. 15 en el que se menciona que el

Ningún médico tiene el derecho de realizar una intervención quirúrgica sin previa autorización del enfermo, o un  representante de paciente, salvo que éste de por medio la vida del paciente..”(Bilbao C. et al., 2015)

En la siguiente consulta la madre de Joaquina se encontró con la novedad de que ya no había las citas programadas con los doctores, se le había cerrado el historial clínico de la niña.
El artículo 32 de la constitución del Ecuador del 2008  dice: “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, …” en si esta garantiza la atención priorizada y especializada a los niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas con discapacidades; así como, y en forma progresiva, la atención de enfermedades catastróficas (cáncer, enfermedades del corazón, insuficiencia renal, malformaciones congénitas, y otras), de forma gratuita y en todos los niveles (Ministerio de Salud, 2008). Infringiendo este artículo, y negándole el derecho de la Salud.
La madre tuvo que realizar varios papeleos debido a que cierto doctor dijo que la niña ya no sería atendida en el hospital. Después de solucionar este mal entendido se abrió nuevamente su historial y fue atendida por los doctores los cual con este último examen le podían generar el alta ellos fueron:  el genetista, el oncólogo, el doctor de cuello cabeza, para ellos no existía consecuencia alguna con la masa de su parpado.
Los familiares de Joaquina agradecieron demasiado al neonatologo quien con su experiencia, ética y moral supo guiar el caso de Joaquina de mejor manera, se le otorgo al oftalmólogo ser el doctor de cabecera cumpliendo el Art. 48 de código ético medico donde menciona

si el paciente no está de acuerdo con el médico tratante, los familiares o el paciente puede elegir al especialista que deberán continuar con la asistencia. (Bilbao C. et al., 2015)

y él es único que podrá realizar una operación estética a Joaquina en un futuro. Los exámenes y controles serán semestrales para observar la evolución de la masa. Hoy en día Joaquina es una niña normal que tiene mas de un año, y su desarrollo sigue completamente normal.
Cabe recalcar que varios de los doctores que atendieron a Joaquina cumplieron con su Juramento Hipocrático, ya que siempre velaron por la salud y bien estar de la pequeña niña, el cual menciona:
 Que cada médico cumplirá con conciencia y dignidad su profesión. Tomará como prioridad la salud y la vida del paciente. Mantendrá en toda la medida de mis medios, el honor y las nobles tradiciones de la profesión médica. No permitirá que entre su deber y su paciente exista exclusión por su religión,  nacionalidad, raza,  partido o clase. 1 (Ministerio de Salud, 1948)

Conclusión

  • La deontología medica es muy importante debido a los diferentes casos, estos pueden comprometer a muchos profesionales los cuales están ligados con los pacientes
  • Cada médico deber ser consciente del papel de la deontología dentro de las normas éticas medicas que debe cumplir, para garantizar que las decisiones tomadas siempre estén dentro de su ética y su moral para tener un excelente desempeño laboral.

Referencias
Bilbao C., M. T., Arellano M., M. P., & Garcia C., M. A. (2015). Codigo De Etica Medica. Revista Médica La Paz, 21(2), 3–5. Retrieved from http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1726-89582015000200001
Medrano, M. (2016). Necesidad de establecer el dercho a la muerte digna en la constitución.
Ministerio de Salud, P. (1948). Nueva versión del juramento hipocrático, 98–100.
Ministerio de Salud, P. (2008). La Salud en la nueva Constitucion 2008.
Osorio, M., Gonzáles, M., & Castelazo, J. (2005). Complicaciones más frecuentes en la cirugía neurológica, 28, 28–30.
RadiologyInfo. (2018). Angiografía cerebral. Retrieved from http://www.medigraphic.com/pdfs/rma/cma-2005/cmas051w.pdf

*Estudiante de la Carrera de Ingeniería Mecánica de la Universidad Politécnica Salesiana
** Docente de la Carrera de Ingeniería Mecánica de la Universidad Politécnica Salesiana
1   Juramento Hipocrático Médico

Recibido: 01/02/2019 Aceptado: 02/05/2019 Publicado: Mayo de 2019


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