Richard Proaño Mosquera*
Luis Fernando Aguilar Rodríguez**
Universidad Laica Vicente Rocafuerte, Guayaquil, Ecuador
Email: luagui94@hotmail.com
RESUMEN
El presente artículo expone como tema central el análisis jurídico acerca de la violencia intrafamiliar, destacando el incremento del índice de violencia en la República del Ecuador, en el cual existen problemas dentro de los núcleos familiares, trayendo consigo dificultad en el desarrollo de la sociedad, es por ello que la participación de las autoridades competentes en busca de las mejores soluciones para disminuir la violencia, han pasado a ser ineficientes por cuanto, existe un incremento y reincidencia de los casos presentados, siendo un factor perturbador para la sociedad. En la violencia intrafamiliar se encuentra presente diversos tipos de acciones entre la que se destaca la violencia psicológica, siendo esta una de las agresiones más silenciosa y peligrosa que afecta a la comunidad.
La violencia intrafamiliar, es un problema permanente que afecta a las familias, sin considerar la capacidad económica, edad y lugar de residencia, por cuanto es una problemática que se encuentra presente en cualquier ámbito de la sociedad. De esta manera se busca sancionar y administrar justicia de acuerdo a los grados de violencia que se evidencien. En la República del Ecuador, desde el año 2014 se integra en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) la pena para quien cometa delito de violencia psicológica, donde el agresor será condenado desde 30 a 36 meses de prisión según el grado de violencia.
De esta forma, se fortalecen las normas penales a fin de lograr el efectivo enjuiciamiento y así sancionar al agresor, logrando de forma eficiente la disminución y eliminación de la violencia dentro de los núcleos familiares.
Para el desarrollo de la investigación se realizó el análisis de las normativas legales relacionadas con la controversia estudiada, con el fin de establecer medidas alternativas de solución de conflictos, considerando las técnicas de los procesos estadísticos de acuerdo a la información suministrada por los informantes, a través de las cuales se obtuvo como resultado las medidas sancionatorias aplicadas no presentan la eficacia deseada para la reducción de la violencia intrafamiliar.
Igualmente, el estudio arrojó, en relación a las medidas de orden legislativo que se aplican para disminuir a futuro la violencia intrafamiliar, se observa que existen sanciones ya establecidas; no obstante, el sistema actual no permite una rehabilitación efectiva para cambiar las conductas violentas del agresor, por lo cual no se asegura que vuelva a recaer y agredir a su núcleo familiar.
Así mismo, en el estudio se aplicó un método y enfoque mixto por ser cuantitativo y cualitativo a la vez, además se orientó la investigación de forma descriptiva y exploratoria, representada por el contenido de la información obtenida a través de los instrumentos y medios utilizados para la obtención de la información y conocimiento útiles y pertinentes para fundamentar el estudio realizado. Además, fue posible la recolección de los datos mediante el uso de técnicas metodológicas específicas de campo, en este caso la encuesta y entrevista, que permitieron obtener datos empíricos y estadísticos, facilitando el análisis de resultados, mediante las opiniones, observaciones y juicios de valor hallados.
PALABRAS CLAVE: Violencia, delito, agresor, resolución de conflicto, violencia intrafamiliar.
ABSTRACT:
The present article exposes as a central theme the legal analysis about intrafamily violence, highlighting the increase in the rate of violence in the Republic of Ecuador, in which there are problems in the family nuclei, that is why. The participation of people. Words. In the intrafamily violence is currently several types of actions among which psychological violence stands out, this being one of the most silent and dangerous aggressions that the community.
Domestic violence is a permanent problem that affects families, without considering the economic capacity, age and place of residence, as it is a problem that is present in any area of society. In this way it seeks to sanction and administer justice according to the degrees of violence that are evidenced. In the Republic of Ecuador, since 2014, the Penal Code has been integrated into the Organic Penal Code (COIP) for those who commit the crime of psychological violence, where the aggressor will be sentenced from 30 to 36 months in prison depending on the degree of violence.
In this way, the penal norms are strengthened in order to achieve effective prosecution and thus sanction the aggressor, efficiently achieving the reduction and elimination of violence within the family nuclei.
For the development of the research, the analysis of the legal regulations related to the controversy studied was carried out, with the purpose of establishing alternative measures of conflict resolution, considering the techniques of the statistical processes according to the information provided by the informants, through which the sanctioning measures applied as a result were obtained do not present the desired efficacy for the reduction of intrafamily violence.
Likewise, the study showed, in relation to the legislative measures that are applied to reduce intrafamily violence in the future, it is observed that there are already established sanctions; However, the current system does not allow an effective rehabilitation to change the violent behavior of the aggressor, so it is not guaranteed that he will relapse and attack his family.
Likewise, in the study a mixed method and approach was applied because it was quantitative and qualitative at the same time, besides, the research was oriented in a descriptive and exploratory way, represented by the content of the information obtained through the instruments and means used to the obtaining of useful and pertinent information and knowledge to support the study carried out. In addition, it was possible to collect the data through the use of specific field methodological techniques, in this case the survey and interview, which allowed obtaining empirical and statistical data, facilitating the analysis of results, through opinions, observations and value judgments. found.
KEYWORDS: Violence, crime, aggressor, conflict resolution, intrafamily violence.
Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Richard Proaño Mosquera y Luis Fernando Aguilar Rodríguez (2019): “El agresor del delito de violencia intrafamiliar y su tratamiento psicológico como medida alternativa de solución de conflictos”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (marzo 2019). En línea:
https://www.eumed.net/rev/caribe/2019/03/violencia-intrafamiliar.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/caribe1903violencia-intrafamiliar
INTRODUCCIÓN
El presente artículo, resume la investigación realizada titulado “EL AGRESOR DEL DELITO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y SU TRATAMIENTO PSICÓLOGICO COMO MEDIDA ALTERNATIVA DE SOLUCION DE CONFLITOS”, tema controversial y polémico por la naturaleza de la conducta del ser humano, que atenta contra los intereses y la estabilidad de las comunidades, aún más con la tranquilidad de los núcleos familiares, que ven como la violencia intrafamiliar afecta la convivencia en la sociedad. Es, así pues, que dicha conducta genera puntos de vista y criterios contrarios y excluyentes, debido a la actitud agresiva de algunos miembros de las familias, principalmente por el cabeza del hogar, por lo cual, se crean problemas sociales.
Ciertamente, existen muchos conceptos e interpretaciones respecto a este tema, así como también a lo referente de las sanciones que existe en los delitos de violencia intrafamiliar, por ello se hace necesaria la creación y fortalecimiento de las instituciones y normas penales referentes ha dicho conflicto social.
Cualquiera que sea el tipo de agresión o violencia que afecte al núcleo familiar, es necesario crear mecanismos efectivos que permitan proteger la integridad psíquica, física y la libertad de los miembros de la familia, mediante la prevención y sanción de la violencia intrafamiliar, de manera efectiva y oportuna.
Es así como esta investigación está conformada por cuatro apartados, que explican en orden, el planteamiento, formulación, sistematización, definición de objetivos, y justificación, de esta forma finalizar con la hipótesis y la variable que dan inicio a la investigación. En segundo lugar, contempla el marco conceptual, referencial y legal, que abarca el contenido de la investigación. Como complemento de la información encontraremos las bases metodológicas, en las cuales se aplican los instrumentos seleccionados para la fundamentación estadísticas de la investigación. Finalmente, la última sección relacionada con las propuestas formuladas de acuerdo a los datos obtenidos del capítulo anterior. De esta manera se obtienen las conclusiones y recomendaciones que constituyen el resultado de la investigación efectuada.
La violencia intrafamiliar sigue siendo en la actualidad uno de los problemas que presentan mayor incidencia en la sociedad ecuatoriana, afectando de gran forma el desarrollo de los núcleos familiares. A pesar de los constantes cambios que presenta la sociedad, aspectos que van desde los cambios sociales, territoriales, políticos, económicos y normativos; (específicamente de carácter jurídico, y dentro de éste: el penal); aún se evidencia la existencia de la violencia doméstica por partes de los miembros de las familias. Es, así pues, las sociedades modifican sus niveles de acción adecuándose a los cambios presente y de esta manera lograr un equilibrio con las exigencias del día a día.
El Estado como organización que controla, guía, vigila y asegura el desenvolvimiento de la sociedad, todo ello a través de las instituciones y funcionarios públicos, quienes son en primera persona los encargados de realizar dichas funciones; en este caso aplicar de forma eficiente las medidas de solución, de esta manera evitar la reincidencia y la aparición de nuevos casos relacionados con la violencia intrafamiliar en la República del Ecuador.
La existencia de dicho problema social concurren por diversas razones entre ellas, de orden social, económicas, culturales, físicas, educativas o por razones de cultura. Cualquier tipo de agresión que afecte la convivencia intrafamiliar requiere la existencia de mecanismos efectivos que permita proteger la integridad psíquica, física y así mismo la libertad de los miembros de la familia, a través de la prevención y sanción de la violencia de manera oportuna y efectiva; de esta manera evitar de desestructuración de los núcleos familiares.
Es necesario destacar que, de acuerdo con la información estadística presentada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (2017), aproximadamente un 74% de personas agredidas por casos de violencia intrafamiliar son mujeres; un alto porcentaje de ellas no denuncian el maltrato por temor a mayor violencia, lo que ocasiona incremento de la violencia, y sin poder contar con la ayuda necesaria. Este delito se encuentra tipificado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) como feticidio. Sin embargo, existe un 26% de personas que sufren de violencia que son niños, adolescentes y hombre que sufren de maltrato físico, psicológico, sexual y patrimonial.
Mediante esta perspectiva compleja, las acciones del Estado, en cuanto a las actividades penales corresponde a la Fiscalía la persecución e investigación de los delitos y la obligación de buscar y presentar las pruebas que demuestren la presencia de dicha acción, recabando los elementos constitutivos del delito y por ello de la culpabilidad del procesado. Así pues, el Estado está facultado para crear y modificar el ordenamiento jurídico, que garantice el control, protección y resguardo de los derechos y garantías de las individuos, que impidan el crecimiento de los fenómenos delictivos; garantizando bienestar, protección y una vida digna.
Se debe tener presente que la desigualdad de género enmarca muchos más factores que la violencia en el país; pues eliminarla busca fortalecer los derechos sociales, políticos y económicos para el desarrollo y bienestar de la sociedad en general. La modificación de las estructuras sociales impone obligadamente que las estructuras jurídicas se reformen. Por lo tanto, se ha buscado llegar a cambios en las leyes, en el actuar de la sociedad más equilibrado, símil y justo para los géneros.
Es por ello que el enfoque de este estudio se enmarca en el agresor de violencia intrafamiliar como eje de estudio para rehabilitarlo, por lo cual se requiere de un marco legal efectivo y una reglamentación que realmente permita la aplicación de la ley.
La familia es el núcleo más importante de la sociedad y es ahí donde se desarrollan los diversos tipos de violencia, principalmente la violencia intrafamiliar, donde se encuentran las víctimas y los agresores como los partícipes del hecho. Esta inicia en la época antigua, donde el hombre era la fuente principal de ingresos económicos para el núcleo familiar y se consideraba, por tanto, que su acción era más trascendente que el resto de integrantes. Se consideraba que el hombre era el protagonista de la violencia, pero estudios investigativos demuestran que la violencia puede ser provocada por cualquier integrante
De esta manera la violencia intrafamiliar no es un problema reciente, pues lleva décadas afectando a muchas personas de diversas razas, clase social, edad y género, por lo cual se ha convertido en un importante tema social a solucionar, a pesar de la gravedad del tema los casos de violencia intrafamiliar han incremento, así pues, se evidencia la falta de preparación por parte de la República del Ecuador que no cuenta con programas efectivos para combatir y prevenir la violencia intrafamiliar, y son muchas las sentencias dictadas por los jueces que dichas
A pesar de todo ello, la Constitución de la República del Ecuador expone en el artículo 663 inciso b, reconoce una vida libre de violencia en el ámbito privado y público, lo que constituye una garantía que debe ser cumplida para todos los ciudadanos sin importar ni considerar el género, edad y lugar de residencia.
Así pues, esta problemática social de la violencia familiar se encuentra en un proceso de reestructuración, comenzado por el sistema judicial a quien le corresponde llevar adelante los procesos de justicia, el cual está en contacto con la realidad social, conoce de cerca los hábitos, comportamientos y abusos que se cometen dentro de la comunidad, en ocasiones no se reconoce por parte de los ciudadanos el respeto mutuo, manejo de acciones y el abuso de autoridad. Los grupos menos favorecidos se enfrentan a temores por los actos de violencia que sufrían.
A partir de la década de los 90 se comienza a conceptualizar como violencia intrafamiliar, toda forma de abuso, violencia que ocurra dentro de los núcleos familiares, todo ello como política de desarrollo y protección. A nivel mundial se hace notar los avances dentro del Derecho a las Mujeres y los Derechos Humanos, en el cual, se exige al Estado asumir la rectoría del problema y generar mecanismos de protección. De esta manera, se crean las Comisarias de la Mujer y la Familia y se promulga la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, la cual busca erradicar la violencia hacia los grupos menos favorecidos.
A través del reconocimiento de las políticas publica, se establece un Estado de Derecho, en el cual, se reconocen los derechos y garantías de las personas a una vida libre de violencia, es así que la Constitución de la República del Ecuador aprobada en el año 2008, el Código Orgánico Integral Penal del año 2014, en la Ley de Mediación y Arbitraje del año 2014, el Código de la Niñez y Adolescencia y; finalmente, la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del año 2018, se complementan en la protección de dicho derecho.
En consecuencia el delito objeto de estudio, ha cambiado con el transcurso del tiempo, contemplando mecanismos que garanticen los derechos y protección a los ciudadanos. La violencia, como comportamiento humano deliberadamente genera daños a otra persona fácil, por lo cual, es necesario destacar quien sea promotor de estas acciones violenta, y sancionar por ley o por la sociedad.
Para el derecho penal en general, se establecen diversos criterios acerca de los elementos que deben concurrir para configurar un delito, entendiendo que la tipicidad determina la conducta prohibida, prevista en la norma penal y aprobada por el legislador. Es así que, la conducta prohibida es realizada por algún miembro de la familia, el cual, se convierte en el agresor quien tiene relación afectiva y cercana con la víctima y el cual demuestra extrema problemática social.
El agresor muchas veces tiene problemas desde su infancia, pues sufrió humillaciones por parte de algún miembro familiar, sin obtener el apoyo de su familia. Es necesario destacar que esta humillación en la infancia, con el tiempo produce inseguridad en la vida adulta y hace que repita la historia de agresor y víctima.
En caso opuesto encontramos a la víctima, en la mayoría de los casos sufren abusos en la infancia, por lo cual se adapta a este tipo de condiciones, permitiendo que atenten contra su integridad. Generalmente tiene antecedentes de violencia en la infancia o adolescencia por parte de sus padres o de una persona de crianza. Los resultados emocionales de la violencia llegan a ser más catastróficos que la agresión física. Puede que la víctima se aparte de sus amistades y familiares debido a los intentos del agresor.
A finales del año 1995, se crea la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, publicada en el registro oficial N° 839, la cual sería el marco legal que daba el conocimiento en los casos de violencia intrafamiliar para juzgamiento, debido a que sanciona a los agresores y da protecciones a las personas agredidas.
La Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1985, da sus primeras resoluciones respecto a la violencia contra la mujer y la familia, donde sus patrocinadores hacen un llamado para combatir la violencia doméstica en todos los países.
El Fondo de las Naciones Unidas para la infancia, define a la violencia intrafamiliar
“Toda acción u omisión que consista en maltrato físico, psicológico o sexual, ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar, la violencia intrafamiliar constituye en una violación de los derechos humanos, es un problema de salud pública y por tanto es uno de los principales obstáculos al desarrollo de las ciudades y los países, la mayor parte de los actos violentos tienen como consecuencia lesiones, trastornos mentales y reproductivos, enfermedades de transmisión sexual y otros problema”. (Fondo de las Naciones Unidas para la infancia, 1946)
Para el Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer (CEPAM) menciona que, en el Ecuador existen las siguientes estadísticas:
“8 de cada 10 mujeres han sufrido algún tipo de violencia, durante alguna etapa de su vida; y que, por otro lado, el 90 por ciento de las denuncias presentadas por mujeres víctimas de violencia intrafamiliar son por violencia en la relación de pareja o por parte de sus parejas, constituyéndose en una de las manifestaciones más visibles de la violencia de género” (CEPAM, 1983).
En resumen, después de que se implementaron las comisarías de la mujer y la familia; consecutivamente, se da la publicación de la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia en el Ecuador, lo que ocasionó que se rompa el tabú y se comiencen a denunciar estos hechos a las autoridades. Con ello pasó a hacer un tema público, siendo positivo, ya que siempre debió ser un tema social para poder ser tratado.
La violencia física produce una huella en la víctima, afectando a nivel emocional y psicológico el comportamiento de aquel quien es agredido, esta será sancionada bajos los parámetros del artículo 156 y 157 del Código Orgánico Integral Penal.
“Artículo 156.- Violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause lesiones, será sancionada con las mismas penas previstas para el delito de lesiones aumentadas en un tercio”. (Asamblea Nacional, 2014)
“Artículo 157.- Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause perjuicio en la salud mental por actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones” (Asamblea Nacional, 2014)
El movimiento de mujeres y feminista, indica que la violencia en las relaciones se da a causa del desequilibrio de poder entre dos personas que son la víctima y el agresor, que se encuentran presentes en las familias y en la sociedad. Cuando una persona se considera menos que otra es vulnerable para el núcleo familiar la cual sufre abusos bien sea por su cónyuge o algún otro miembro, en algunas ocasiones expresan lo mismo que vivieron en su infancia cuando el padre le pegaba a la madre.
La Organización Panamericana de la Salud en el año 1993, reconoció a la violencia intrafamiliar como un problema de alta relevancia en el sistema de salud pública siendo un problema social.
De esta manera son muchas las organizaciones y organismos que se abocan a la protección de los individuos menos favorecidos dentro de la sociedad, buscando medios alternativos para la solución de los problemas presentados en los núcleos familiares donde se nota el incremento de la violencia.
El delito de violencia intrafamiliar se encuentra presente y contemplado dentro del ordenamiento jurídico de las naciones, en el caso ecuatoriano se ha convertido en un problema social importante, en el cual en muchos de los casos no existe denuncia por parte de la víctima, a pesar de ellos, existe normativa que regula esta acción antijurídica; comenzando por la Constitución del Ecuador 2008, hace referencia al artículo 66 numeral 3 literal b establece: “Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad”.
Así mismo, Ley contra la Violencia a la Mujer y a la Familia 2014, se incluye por primera vez en la legislación ecuatoriana el delito de femicidio. Se sanciona todo tipo de violencia en al ámbito psicológico, físico o sexual. La ley pretende que no haya más discriminación de género. El artículo1 manifiesta sobre las finalidades de esta ley y cuál es su objetivo. “Articulo 1 la presente Ley tiene por objeto proteger la integridad física, psíquica y libertad sexual de la mujer y los miembros de su familia, mediante la prevención y sanción de la violencia intrafamiliar y los demás atentados contra sus derechos y los de su familia. Sus normas deben orientar las políticas del Estado y la comunidad sobre la materia”.
A su vez, El Código Orgánico de la Niñez y de la Adolescencia, se expidió el 03 de enero del año 2003, según Registro Oficial número 737, siendo de carácter garantista, con naturaleza jurídica, reconoce los derechos sobre el niño, niña y adolescente, bajo principios amparados por la Constitución de la República del Ecuador, en la presente ley y demás normas que el Estado Ecuatoriano atribuye a la ciudadanía.
En su artículo 51 del Código de la Niñez y Adolescencia, se refiere sobre los derechos que los niños, niñas y adolescentes. “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete su dignidad, autoestima, honra, reputación e imagen propia. Deberá proporcionárseles relaciones de calidez y buen trato fundamentadas en el reconocimiento de su dignidad y el respeto a las diferencias”
El Estado Ecuatoriano da al Código Orgánico Integral Penal el poder punitivo, para sancionar los delitos que van en contra de los derechos de los ciudadanos, fue publicado el 14 de Diciembre del 2013 por la Asamblea Nacional del Estado Ecuatoriano. Hace referencia en el artículo 155 significado de violencia contra la mujer. Artículo 155 “Se considera violencia toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar”.
Artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal referente al “femicidio” Artículo 141 “La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años”
Por su parte, la violencia contra la mujer, la familia o el núcleo familiar es un problema social que repercute a nivel mundial, tal es así que cada Gobierno es responsable de que se aprueben leyes que protejan los derechos humanos. Es necesario que se garantice la protección efectiva en todo acto de violencia intrafamiliar y que se tomen medidas debidamente apropiadas para que se brinden soluciones efectivas. Es importante citar algunos de los tratados internacionales:
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer (CEDAW), siendo un instrumento internacional que ha sido aprobado por los Estados, comprometiendo y obligando a que no se vulneren los derechos de la mujer, la presente convención se creó en el “Sistema de Naciones Unidas” en Panamá, fue aprobada por la ONU (“Organización de las Naciones Unidas”) en los años 90 por lo que entro en vigencia tiempo después.
Pues en su artículo 2 literal c, refiere sobre que los Estado Partes condenan a la discriminación contra la mujer en todo acto de discriminación:
“Artículo 2 Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:
c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación…”
Esta convención tiene un gran apoyo hacia la mujer para el bienestar tanto como para familia como para la sociedad, reconoce la igualdad entre la mujer y el hombre con la única finalidad que es combatir la violencia y la discriminación.
Ley Nº 19.023 - Crea el Servicio Nacional de la Mujer. (SERNAM), El 3 de enero de 1991, se pública en el D.O. la Ley 19.023 que crea el Servicio Nacional de la Mujer, mientras que el 27 de agosto de 1994, se hace lo propio respecto de la Ley 19.325, que Establece Normas sobre Procedimientos y Sanciones relativos a los Actos de Violencia Intrafamiliar. Establecido por el Congreso Nacional que aprueba la presente Ley.
La ley No. 19.023 hizo posible que se logre incorporar la igualdad entre el hombre y la mujer, en cuanto a la democracia y sus derechos humanos y busca poner fin a la discriminación de género. La SERNAM propone modificaciones en cuanto a la constitucionalidad y legalidad que aseguren internacionalmente y así mismo se garantice el cumplimiento de la (Convención sobre la eliminación de todas las forma, 1979), para lo cual formula un plan de igualdad de oportunidades en el año 1994-1999.
Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Creada el 31 de Octubre de 2000 en su sesión 4213 aprobó mediante resolución 1325 sobre mantener la paz internacional. Y resolver los conflictos de las mujeres y niños por los conflictos armados a nivel internacional, y en calidad de refugiados o desplazados, recalcando el papel de la mujer que desempeña en cuanto a la prevención de conflicto y que se continúe la igualdad para obtener la paz y la seguridad social.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, fue creado el 17 de Julio de 1998 en Roma, entrando en vigencia el 1 de Julio del 2002, refiriendo que hace muchos años tanto los niños como las mujeres y los hombres han sido víctima de violencia y que esto no está bien para la humanidad, teniendo crímenes muy graves a nivel internacional que no deberían quedar en la impunidad o sin sanción alguna, por lo que el pleno garantiza que serán sometidos a la justica, con la finalidad de que los crimines sean sancionados.
Así mismo, los sistemas jurídicos de diversos países, como eje fundamental la evolución de normas, jurisprudencias, doctrinas entre otros, en otras palabras es un estudio comparativo de legislaciones.
En el caso comparativo Venezuela, la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, establece sobre la violencia contra las mujeres obteniendo un daño contra las mismas, sea de carácter sexual, físico, psicológico, económico, entre otros que afectan al ámbito tanto público como privado, creando un problema social, por lo que se reformo esta ley en el año 2007 y se implementó el delito de femicidio. Esta ley trae consigo 126 artículos que tiene como finalidad atacar la discriminación de género.
Por su parte Argentina, la violencia de género en Buenos Aires, estipula que la violencia puede ser física, sexual y psicológica, que es impulsada por un miembro de su familia o por parte de su pareja, la “Ley de Protección Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres”, establece varias medidas a favor de las mujeres víctimas de violencia. Así mismo el ámbito de aplicación de esta ley es promover y erradicar la discriminación.
También en la legislación de El Salvador, se encuentra en vigencia la Ley contra la Violencia Intrafamiliar, que tiene como finalidad entablar mecanismos para la prevención, a través de la sanción y como principal resultado la erradicación de la violencia intrafamiliar, empleando medidas preventivas para garantizar los derechos de la víctima, así mismo la aplicación de medidas de rehabilitación terapéutica o psicológica al agresor en los casos de violencia intrafamiliar.
Se concluye que, la protección a la mujer y al núcleo familiar es uno de los puntos primordiales de las políticas públicas de los Estados, de esta manera se busca brindar asistencia médica y métodos de protección a la víctima, por lo0 cual se busca garantizar el derecho de las mismas; por otro lado en cuanto al agresor se les brinda apoyo psicológico, terapéutico a través de diferentes entes reguladores de cada país.
En la actualidad son muchos los casos que se presentan referentes a la violencia intrafamiliar; por esta razón se busca adaptar los ordenamientos jurídicos a las exigencias actuales. La seguridad jurídica es la mayor exigencia de toda sociedad moderna y libre como política pública, que permita el desenvolvimiento libre y correcto, brindando estabilidad a los agentes productivos y garantías a la sociedad garantizando los derechos, ya que, la seguridad jurídica exige la prevención de los conflictos que se generan en la convivencia humana.
A través de la muestra seleccionada para el estudio, formada por 342 víctimas a las cuales se realizó la encuesta; así mismo se realizó la entrevista a 3 jueces de la Unidad Judicial Valdivia Sur y a 2 Psicólogos, para un total de 347 participantes. De los cuales se conocerá su opinión y valoración respecto al tema estudiado, por cuanto son ellos quienes están al frente y son parte del proceso, siendo testigos de la repercusión e impacto social de esta medida en los delitos.
De acuerdo a las opiniones recolectadas de los profesionales del área entrevistadas y de las victimas encuestadas, podemos concluir que la legislación ecuatoriana tiene una dirección hacia la protección de las mujeres, información obtenida de los instrumentos utilizados, ya que las denuncias por violencia intrafamiliar provienen del personas del género femenino, sin embargo, esto no quiere decir que los hombres u otros miembros del núcleo familiar no sufran de este tipo de maltrato o agresiones.
A pesar de ello, en ninguna ley se establece la forma de aplicar el tratamiento psicológico como programa de rehabilitación para el agresor, por lo cual la tendencia frente a este vacío legal, ocasiona que la persona que comete actos violentos en contra de otro miembro del núcleo familiar no deje de hacerlo, pues se lo sanciona pero no se soluciona el problema de raíz, que es la causa que motiva a la persona a ser violenta.
Por lo cual, se propone establecer las características que debería tener el programa de tratamiento psicológico para los agresores de violencia intrafamiliar, con la finalidad de que puedan rehabilitarse y eviten ser reincidentes de este tipo de actos.
Brindar asistencia psicológica para el agresor de violencia intrafamiliar es una acción efectiva, dado que anexo a las penas de privación de libertad u otras que se establezcan en la legislación ecuatoriana, es necesario solucionar el problema causal, que se alcanza cuando el culpable acepta la responsabilidad real y sincera por su mal actuar. Lograr que el agresor reconozca los motivos reales que lo impulsaron a violentar en contra de su núcleo familiar, permitiría disminuir el nivel de reincidencia u otros problemas de mayor profundidad, como la muerte de la víctima.
Las leyes actualmente en Ecuador tienen un direccionamiento totalitario al maltrato de la mujer y las formas de asegurar su salud física, psicológica, emocional, económica y social; sin embargo, los modelos de familias van cambiando y el problema de violencia evoluciona, así como el número de casos ocasionados por los problemas existentes en el núcleo familiar.
El enfoque de tratamiento no solo debe aplicarse para las víctimas de violencia intrafamiliar, más bien la normativa debe garantizar que la persona violenta se rehabilite para que no sea multiplicador y motivador del surgimiento de otros agresores, entre los cuales pueden estar niños, adolescentes y adultos.
Conclusiones
Con relación a la efectividad que tienen las medidas sancionatorias aplicadas por los administradores de justicia para la reducción del índice de violencia intrafamiliar en la ciudad de Guayaquil se puede establecer que es poco efectivo, debido a que las sanciones que actualmente se aplican no aseguran una reparación real del agresor, por lo cual, luego de cumplir con su pena, existen una tendencia de reincidencia, debido a que no existe un programa de rehabilitación adecuado.
Con relación a las medidas de orden legislativo que se aplican para disminuir a futuro la violencia intrafamiliar, se observa que existen sanciones ya establecidas; no obstante, el sistema actual no permite una rehabilitación efectiva para cambiar las conductas violentas del agresor, por lo cual no se asegura que vuelva a recaer y agredir a su núcleo familiar.
Los tipos de medidas o sentencias que toman los administradores de justicia para reducir los índices de reincidencia de violencia intrafamiliar, se direccionan a sanciones privativas de la libertad y trabajo comunitario; no obstante, en la zona de estudio no se han ejecutado tratamientos psicológicos, aunque está establecido dentro del Código Orgánico Integral Penal como pena no privativas de la libertad.
Aquellas personas que son privadas de su libertad, son sometidas a una valoración psicológica antes de ingresar al Centro de Rehabilitación Social; no obstante, se conoció que los programas estipulados en el Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, no garantizan un cambio real en el agresor, existiendo riesgo de recaída y mayor daño al núcleo familiar.
Es por ello que al analizar los aspectos legales relacionados a la violencia intrafamiliar y el tratamiento psicológico como solución de conflictos, entre el agresor y los miembros del núcleo familiar, aplicable en el sistema judicial ecuatoriano; se concluye que puede darse sin ningún problema; sin embargo, se requiere del compromiso real de los legisladores, administradores de justicia y ciudadanía en general.
Al examinar las características en los delitos de violencia contra los miembros del núcleo familiar previstos en la legislación ecuatoriana y aplicada en el sistema judicial, se pudo concluir que existe un ciclo de violencia intrafamiliar, lo que quiere decir que muchos agresores aplican estas conductas en base a creencias equivocadas que han visualizado en su familia, los cuales se convierten en hábitos o conductas que parecerían ser normales. El desconocimiento de estas acciones pueden llevarlo a cometer delitos que atentan y dañan la estructura familiar y la vida de niños y adolescentes.
Con relación a la hipótesis “cuando los operadores de justicia resuelvan que el agresor de violencia intrafamiliar deba ingresar al programa de rehabilitación psicológica, entonces se contribuirá a que el núcleo familiar viva en un ambiente sano” es aceptable, pues esta medida de rehabilitación, contribuiría a una mejor convivencia y una verdadera reinserción a la sociedad.
Recomendaciones
Se recomienda que se estructure y reglamente el programa de tratamiento psicológico a los agresores y víctimas de Violencia Intrafamiliar con especial atención cuando existan niños de por medio o personas en estado de vulnerabilidad y una valoración constante de su estado emocional.
Se sugiere a las autoridades de las Unidades Judiciales de nuestro país, exigir que se reglamente el funcionamiento de casas de acogida, que traten sobre esta problemática de violencia intrafamiliar.
Se recomienda promover campañas donde se fomente una cultura de paz y de igualdad de derechos en las Escuelas y Colegios; además que se aborde de manera profesional la violencia intrafamiliar.
Se recomienda dar una mayor vigilancia para el cumplimiento de las terapias psicológicas ordenadas, por parte del sistema judicial de nuestro país.
Se aconseja realizar la reforma del actual Código Orgánico Integral Penal (COIP) para hechos y actos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
Se recomienda que se estructuren leyes o reformas que aseguren que la igualdad de género se cumpla, pues todas las personas tienen los mismos derechos, indistintamente de su sexo. Por años ha existido una tendencia en la que los hombres son los principales promotores de violencia; no obstante, las estructuras sociales están cambiando y; posiblemente, en un futuro cercano la violencia en contra de los hombre será un tema de discusión y análisis, que motivará a reformar los códigos y normas existentes.
REFERENCIAS
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