Revista: Caribeña de Ciencias Sociales
ISSN: 2254-7630


EL DELITO DE HURTO Y SU EVOLUCIÓN HISTÓRICA

Autores e infomación del artículo

Erick González Ceruto*

Universidad de Las Tunas. Cuba

Email: erick8710@nauta.co.cu


RESUMEN
En este material se expresa las consideraciones sobre el delito de hurto, así como su evolución histórica. En los momentos iniciales se abordan sus orígenes en el derecho romano, el tratamiento que recibe en el decursar histórico, su tratamiento en las leyes cubanas y se realiza una comparación con su normalización en los países latinoamericanos. En la investigación se asume la concepción materialista de la historia para explicar la problemática investigada desde un enfoque general e integral que se sustenta en métodos propios de la investigación en las ciencias sociales. Desde esta mirada se sigue la lógica de la ciencia y del contenido para estructurar el delito dentro del Derecho Penal como ciencia y asignatura. Además, si bien se refleja la necesidad de comprender en la evolución de concepto la relación ciencia asignatura la investigación constituye el soporte para las consideraciones y experiencias didácticas que se sustentarán en los próximos trabajos.
PALABRAS CLAVES: delito, hurto, jurídico, penal, legislación.
ABSTRACT
This material expresses the considerations on the crime of theft, as well as its historical evolution. In the initial moments, its origins are addressed in Roman law, the treatment it receives in the historical course, its treatment in Cuban laws and a comparison is made with its normalization in Latin American countries. In the investigation the materialist conception of the history is assumed to explain the problematic one investigated from a general and integral approach that is sustained in methods own of the investigation in the social sciences. From this perspective, the logic of science and content is followed to structure crime within the Criminal Law as a science and subject. In addition, although it reflects the need to understand in the evolution of concept the relation science subject research constitutes the support for the considerations and didactic experiences that will be sustained in the next works.
KEYWORDS: crime, theft, legal, criminal, legislation.

Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Erick González Ceruto (2019): “El delito de hurto y su evolución histórica”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (marzo 2019). En línea:
https://www.eumed.net/rev/caribe/2019/03/hurto-evolucion-historica.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/caribe1903hurto-evolucion-historica


1. IDEAS INICIALES
La noción del delito como pensamiento abstracto y general de un fenómeno social y jurídico, ha estado históricamente condicionado por el sistema de relaciones sociales, tanto materiales como ideológicas predominantes en cada etapa del desarrollo de la sociedad, el crecimiento de estas conductas definidas por algunos autores como cualidades objetivas de acciones u omisiones derivadas de la conducta del hombre, que ocasionan algún perjuicio significativo, actual o potencial a las relaciones sociales, ha sido preocupación de la mayoría de los Estados, por ello han definido estrategias y adoptado medidas para la constante lucha y erradicación de este flagelo.

Como conducta humana negativa, con sus consecuencias en la sociedad organizada, ha permanecido dentro de la civilización y ha evolucionado al mismo tiempo que ésta, que los individuos, que las conductas o hábitos generalizados conocidos como “modas”, que los valores éticos y morales, que las organizaciones familiares y en general, regularizando todo aquello que el ser humano utiliza para relacionarse con el entorno en general.
Nuestro país no ha estado ajeno a este tipo de eventos, por ello como Estado socialista garantiza y reconoce entre otros, por regla constitucional, derechos personalísimos y entre estos se encuentra la propiedad, junto a ella todo el patrimonio lícito que por medio del trabajo honrado y creador sean capaces de formar sus ciudadanos, a la vez que define, prevé y sanciona como delitos aquellas conductas que atenten contra ese derecho.

Para el marxismo leninismo, todo delito es un fenómeno social y como cualquier otro fenómeno puede ser estudiado para señalar sus causas, su evolución histórica y los medios para superarlo.

2. MÉTODOS UTILIZADOS

Los Métodos utilizados en la presente investigación fueron los siguientes:

  • Análisis-síntesis, posibilitó analizar el fenómeno de la investigación y elaborar sus conclusiones.
  • Jurídico-doctrinal, permitió dar a la investigación un sistema coordinado de conceptos y proposiciones para poder abordar el problema científico.
  • Histórico-lógico, para el análisis del comportamiento del delito de Hurto y su evolución histórica en la legislación cubana.
  • Jurídico comparado, posibilitó realizar un estudio comparativo del delito objeto de estudio en relación a lo regulado en la legislación penal de algunos países previamente seleccionados.
  • Dialéctico materialista, permitió interpretar desde un enfoque dialéctico-materialista las diferentes modificaciones y cambios existentes en las distintas legislaciones y en cada formación económica social.
  • Estadístico matemático, para el empleo del análisis porcentual de datos, en el procesamiento de la información obtenida de los instrumentos de investigación aplicados a la muestra y las estadísticas de los resultados obtenidos.

2.1 Algunas definiciones básicas relacionadas con la investigación

Como conceptos fundamentales por su dimensión abarcadora en todo el trabajo, comenzaremos por definir primeramente lo que se considera para esta investigación como:

Delito: Toda acción u omisión socialmente peligrosa, prohibida por la Ley, bajo conminación de una sanción penal1 .

Condicionantes criminológicas: Las características particulares de cada sujeto, asociadas a los factores identificativos de las personas, como lo es el sexo, la edad y el nivel cultural, incluyendo la ocupación laboral de éstos.

Hurto: La acción de sustraer una cosa mueble de ajena pertenencia con ánimo de lucro.

Prevención: Acción que se hace anticipadamente para evitar, disminuir, erradicar un riesgo o ejecutar una cosa.

Jóvenes: Personas comprendidas entre los veinticinco y treinta y cinco años de edad.

Grupo o Sector social: Conjunto de personas que desempeñan roles recíprocos dentro de la sociedad. Este puede ser fácilmente identificado, tiene forma estructurada y es duradero. Las personas dentro de él actúan de acuerdo con unas mismas normas, valores y fines acordados y necesarios para el bien común del grupo.

2.1.2 Definición del concepto delito de hurto.
Para acercarse a una concepción de lo que es el Hurto, es necesario tener en cuenta lo definido en el Diccionario enciclopédico jurídico que lo conceptualiza como la acción de "apoderarse legítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena". Fórmula, que en lo esencial aparece en la mayoría de los códigos contemporáneos, protege no solamente la propiedad, sino también la posesión y la tenencia de cosas muebles. Podría decirse que la Ley prescinde, en general, del título por el cual el autor detenta la cosa, dando prevalencia a la circunstancia de que la cosa sea ajena para quien ejecuta la acción de apoderamiento.

Se define también, que son reos de Hurto los que con ánimo de lucrarse y sin violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas, toman las cosas muebles ajenas, sin la voluntad de su dueño; y los que encontrándose una cosa perdida se la apropiaren con intención de lucro; los dañadores que sustrajeren o utilizaren los frutos u objetos del daño causado. Pueden constituir delito o falta según la cuantía o valor de lo hurtado.

Como se puede apreciar, en relación al concepto general del delito de Hurto -y con el que existe un mayor consenso en la doctrina-está dado por la sustracción de una cosa mueble de ajena pertenencia con ánimo de lucro, sin emplear violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, este juicio es el resultado de una larga evolución histórica y de los múltiples criterios que al respecto han ofrecido estudiosos del derecho,  y el aporte jurisprudencial en cuanto a la interpretación y alcance de la norma jurídico penal.

1.2-Evolución histórica del delito de hurto
Desde el punto de vista histórico en cuanto al delito de Hurto, es obligatorio como lo es para todas las ramas del derecho, remontarnos al Derecho romano.

Se aprecia como el precedente más antiguo del tema en investigación, la ley de las XII Tablas (lexduodecimtabularum), texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano.2 Con independencia a lo recogido en las XII Tablas, el Hurto demandó mayor atención de los jurisconsultos de la época, los que se preocuparon en gran medida por explicar y determinar su origen filológico, se sostuvo que derivaba de furvo, negro, lo que podía señalar que el malhechor se escuda  en la oscuridad, o porque bajo estas circunstancias –es decir de noche- su comisión era más frecuente; otros consideraron que derivaba de la palabra del vocablo ferre, que entre sus muchos significados tenía el de ganar algo, obtener algo, tomaralgo.

Partiendo del propio concepto del furtum (Hurto), los jurisconsultos romanos fueron regulando otras infracciones que constituían Hurtos calificados, a algunas de las cuales dieron nombre propios, y que después serían denominadas robos por el Derecho Penal, por ejemplo, la rapiña, considerado en el acto de apoderarse violentamente de la cosa ajena-, y los que se cometían violentamente contra las personas.

Por su parte el Derecho Penal español refrendado en el Fuero Juzgo, estableció sanciones que eran generalmente pecuniarias, aunque para los siervos consistían en azotes y otros bárbaros castigos, en el Fuero Real se sancionaban en muchos casos con la pena de muerte y en las Partidas ya se distinguía entre el apoderamiento de cosa ajena de modo encubierto y clandestino (Hurto), y el que se realizaba de modo violento (robo). Aunque las sanciones consistían, generalmente, en penas pecuniarias y corporales, había casos de robo que se penaban con la muerte o la mutilación. Entre las Partidas y el Código de 1882 se dictaron numerosas pragmáticas, ordenanzas y otras disposiciones que establecieron penas severas para los delitos de Hurto y robo, pero principalmente, el objeto de aquellas era el robo.3

3- ANTECEDENTES Y TRATAMIENTO JURÍDICO-PENAL EN CUBA
3.1 Antecedentes Legislativos
Para lograr una mayor comprensión y conocimiento de los cuerpos legislativos que antecedieron la vigente Ley Penal sustantiva cubana, es preciso realizar un análisis histórico que conlleva a observar su tratamiento por la legislación hispana, hasta el Código Penal de 1870.

El Código Penal de 1882, estableció esta figura delictiva y distinguió de manera clara entre el Hurto como –el apoderamiento de cosa ajena, por medio fraudulento, sin violencia contras las personas ni fuerza en las cosas. El Código Penal de 1870, dedicó su título XIII a los Delitos contra la propiedad; y reguló, en primer término, el robo en sus dos modalidades: robo con violencia o intimidación en las personas, y robo con fuerza en las cosas; y en segundo término el Hurto, determinando sanciones en dependencia de la cuantía del valor de lo hurtado, y los verbos rectores que empleaba eran tomar, apropiarse y sustraer.

Por su parte El Código de Defensa Social también reguló el delito de Hurto, de esta forma  utilizó los verbos rectores tomar, sustraer y apropiarse, además de agregar algunas circunstancias que según su gravedad aumentaban las sanciones, entre ellas: si las cosas hurtadas pertenecían a una familia pobre o trabajador, artesano o jornalero, cuando producía la ruina del perjudicado; cuando se trataba de objetos artísticos o históricos de interés para la colectividad, por otra parte la sanción no excedía en los casos más graves, de ocho años de privación de libertad, lo que ocurría cuando el valor de lo hurtado fuera de mil pesos o más y se apreciaban en el hecho algunas de las circunstancias referidas.

La ley No.1098 del año 1963 modificó la benignidad en la sanción del delito de Hurto, estableciendo incluso la pena de muerte para el caso de Hurto en casa habitada, o realizado con la cooperación de menores de 18 años, cuando el autor simulaba pertenecer a cuerpos armados o de seguridad del Estado, o fingiendo ser funcionario público o judicial; vale señalar que esta norma previó sancionar el delito imperfecto como si fuera consumado y los cómplices eran reprimidos con las mismas sanciones que los autores, consideró esta conducta delictiva como  contrarrevolucionaria y por consiguiente supeditado al conocimiento de los tribunales revolucionarios, en su artículo 4 estableció que se triplicarían los límites mínimos y máximos de las sanciones establecidas para los delitos contra la propiedad personal, familiar y social, el tratamiento penal a estos delitos establecidos por el referido texto legal, se mantuvo hasta que fue promulgado el decreto ley No. 13 de 27 de enero de 1978, quien anticipó la regulación que iba a contener con posterioridad el Código Penal.

Independientemente a los cambios introducidos por el decreto ley No. 13 de 1978, las principales modificaciones fueron las siguientes: se suprimen cuatro verbos nucleares, a saber (tomar, sustraer, apropiarse y utilizar), fijando actualmente el verbo sustraer, en cuanto a la forma de fijar sanciones teniendo en cuenta el valor de lo hurtado dicho texto supera la forma matemática en que lo hacía su predecesor, aunque agrava la sanción cuando se produce un grave perjuicio y la atenúa cuando los bienes sustraídos son de escaso valor, a la vez que se eliminan varias circunstancias que agravaban las sanciones, se define y sanciona la conducta del que sustrae un vehículo de motor para usarlo y se apodere de cualquiera de sus partes componentes o alguna de sus piezas.
Con el propósito de ofrecer mayor protección a la propiedad crea como circunstancia que agrava la sanción, la de ser objeto del delito bienes de la propiedad socialista, estatal, cooperativista, o de instituciones sociales o de masa, tipifica la conducta del que se aprovecha de aglomeraciones públicas o de cualquier otra circunstancia propicia, para sustraer bienes, documentos o valores en cualquier cuantía, que la víctima lleve consigo (carterismo), agravando la sanción en caso de apreciar en su comisor la reincidencia aumentando en ese sentido sus límites mínimo y máximo, entre otras modificaciones que posibilitaron perfeccionar desde el punto de vista legislativo esta conducta logrando de forma clara y sencilla definir esos comportamientos sin el empleo de términos de difícil o polémica comprensión. 4

A partir del triunfo de la Revolución del 1ro de enero de 1959, el Código de Defensa Social sufrió sucesivas y sustanciales modificaciones con el fin de adaptar sus normas a las nuevas condiciones socioeconómicas del país. Las continuas transformaciones hechas a dicho Código por las distintas leyes y decretos-leyes promulgados evidencian que era necesaria la elaboración de un nuevo Código Penal que se correspondiera con las relaciones sociales y que tuviera en cuenta los avances de la ciencia penal.

En el Código Penal se sustrajo la denominación de delito contra la propiedad para designar en el grupo de infracciones previstas en el Título XIII “Delitos Contra los Derechos Patrimoniales”, buscando con esto una expresión de más exacta significación, que es además acogido generalmente por las doctrinas más modernas. En este Título se contemplan como modalidades de Hurto con distintas sanciones según las circunstancias del hecho: La sustracción de electricidad, gas, agua o fuerza y la sustracción de vehículos de motor para usarlos, de igual forma se recoge el delito de Robo en las modalidades de “con Violencia o Intimidación en las Personas”  o “con Fuerza en las Cosas”.

Otra cuestión importante que incorporó nuestro Código  y que creemos muy significativa, es lo relacionado con la sanción, pues esta no toma en consideración como elemento esencial la cuantía del valor de los medios sustraídos, aquí lo fundamental es la conducta del autor y su intención, así como las circunstancias en las que verdaderamente radica la peligrosidad del hecho y del infractor.

Es de significar que estos delitos también fueron objeto de modificación por la Ley 87 “Modificativa del Código Penal”  del 16 de febrero de 19995 , en la cual como principales cambios se incluyen:

  • Elevación del marco sancionador  para el delito de Hurto previsto en el artículo 322 apartados 1)  y 2).
  • En el artículo 322, apartado 2), el inciso relacionado con la comisión de este delito en vivienda habitada, se le añadió la frase de “estando presente o no sus moradores”; el inciso relacionado con “Sí el hecho consiste en arrebatar la cosa de las manos o de encima de la persona del perjudicado, siempre que no se causen lesiones” se incorporó como parte integrante del delito de Robo con Violencia o Intimidación en las Personas, eliminándose lo relacionado con las lesiones; se incorporó a este apartado como inciso lo relacionado a si el hecho se ejecuta con la participación de menores de 16 años.
  • El artículo 323 fue objeto de modificación en tanto solo se tendrá en cuenta lo relacionado con el limitado valor de los medios sustraídos, pero para los hechos que se correspondan con lo descrito en el artículo 322 apartado 1).

3.2 Tratamiento Jurídico-Penal en Cuba.
Para un análisis más concreto, se realiza un breve comentario de los artículos del Código Penal vigente que regula el delito en estudio, destacando lo más sobresaliente:

En nuestra legislación penal, el delito de Hurto está previsto en los Artículos 322, 323 y 324, estableciendo en el primero de ellos: “El que sustraiga una cosa mueble de ajena pertenencia, con ánimo de lucro, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas o ambas”.6

Como se aprecia, este propio artículo define el concepto de Hurto y las sanciones que corresponden para su modalidad básica, este primer apartado como elemento integrador establece el ánimo de lucro, la característica que de acuerdo a su naturaleza debe poseer el bien objeto del delito -cosa mueble-, la falta de autorización o consentimiento del perjudicado y el apoderamiento de la cosa inferida derivado del verbo rector sustraer. El apartado 2 establece una figura agravada estableciendo que se aumentarán las sanciones de tres a ocho años si concurren algunas de las circunstancias que expresan los incisos que le siguen y que los analizaremos a continuación.

El inciso a) señala “si el hecho se comete en vivienda habitada hallándose presentes o no sus moradores”. Concepto que para entender con mayor claridad debemos remitirnos al artículo 342 que define “... por vivienda habitada se considera la casa que sirve de morada, permanente o temporal, así como los locales cerrados que la integran, y los espacios, azoteas, patios y jardines cercados, contiguos a ella o con acceso a su interior”.

En el inciso b) se expone “si el hecho se realiza con la participación de menores de 16 años de edad. En él se refleja una acción repudiada por nuestra sociedad, así como la atención priorizada que por nuestro estado se le brinda a la niñez y la juventud.

En el inciso c) establece “si el hecho se ejecuta por una o más personas actuando como miembros de un grupo organizado”. 

En el inciso ch) refiere “si como consecuencia del delito se produce un grave perjuicio”. En este aspecto la norma no es precisa al no determinar cuáles son los graves perjuicios, aunque se ha reiterado que solo se refiere a perjuicios económicos sufridos por el afectado patrimonialmente.

Por su parte el apartado 3 prevé sanciones de dos a cinco años  para los casos en que, con igual propósito -ánimo de lucro-, sustraiga un vehículo de motor y se apodere de cualquiera de sus partes o componentes o de alguna de sus piezas”. En este caso se distingue el hecho de sustraer un vehículo de motor y apoderarse de sus componentes, pues el simple hecho de sustraerlo para usarlo conforma una figura delictiva de otra naturaleza.

El artículo 323 establece límites en cuanto al valor de los bienes al consignar “En el caso previsto en el apartado 1 del artículo anterior, si los bienes sustraídos son de limitado valor, la sanción es de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas”. Este elemento es determinante en cuanto a la sanción, por las consecuencias menos grave que posee el hecho y que hace necesario remitirnos a la Instrucción 165 de 2001 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular que establece las cuantías para considerar el valor de los bienes.

El artículo 324 refiere “El que, aprovechando aglomeraciones públicas o cualquier otra circunstancia propicia, sustraiga bienes, documentos o valores en cualquier cuantía, que la víctima lleve consigo, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años”. 

3.3- El delito de hurto en la legislación extranjera
Para el estudio del tema investigado es necesario que analicemos la figura del  Hurto, recogida en algunos Códigos Penales con el motivo de identificar las cuestiones semejantes en relación a nuestra legislación, en cuanto a los Títulos en que aparece regulada la acción punitiva, así como la objetividad jurídica, sujeto activo,  elemento objetivo y marco penal sancionador de la figura básica de este ilícito penal, para ello se tuvo como referencia la legislación penal de cuatro países: Argentina, Bolivia, Costa Rica y Nicaragua.

La figura delictiva del Hurto, se encuentra regulada en la legislación Penal de Argentina en el Título VI, denominado Delitos contra la Propiedad en su Capítulo I. Hurto, comprendido entre sus artículos 162 y 163.

En su artículo 162, refiere que será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, seguido de ello en el artículo 163, establece una modalidad agravada para este tipo de delito en el que aumenta las sanciones de uno a seis años cuando concurren otras circunstancias. Finalmente en el artículo 163 encontramos una regla específica de adecuación al definir que en los casos enunciados en el presente Capítulo, la pena se aumentará en un tercio en su mínimo y en su máximo, cuando quien ejecutare el delito fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario, como se puede apreciar, en este sentido castiga con toda severidad la actuación ilegítima y abusadora de los que desempeñan funciones públicas.

La legislación Penal boliviana recoge este ilícito penal en su Título XII, Delitos contra la Propiedad, Capítulo I. Hurto, dedicando seis artículos a su previsión y pena desde el 326 al 330.

EL artículo 326 establece que el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble ajena, incurrirá en reclusión de un mes a tres años. Seguidamente establece una figura agravada  al considerar que la pena será de reclusión de tres meses a cinco años en casos especialmente graves haciendo significación a cada uno de ellos, ofreciendo de esta forma un concepto de aquellas circunstancias que se consideran especialmente graves.

Los restantes artículos comprendidos del 327 al 330, establece las especificidades sobre los objetos en que puede recaer esta conducta lesiva, haciendo alusión a la cosa común, de uso, Hurto de posesión, y sustracción de energía, previendo sanciones más benévolas.

En cuanto a la legislación Penal de Costa Rica, dicha figura se encuentra regulada en su Título VII, Delitos contra la Propiedad, Sección I. Hurto, recogido en cuatro artículos, del 208 al 211.

Prevé y sanciona al denominado Hurto simple en el artículo 208, a tal efecto consigna que será reprimido con prisión de un mes a tres años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, siempre que no se trate de la contravención prevista en el inciso 1) del artículo 386 (referido a la usurpación de nombres; estableciendo sanciones de tres a treinta días multa a los que usurpen su nombre a otros.)

En su artículo 209 establece un tipo de Hurto agravado, en el que aumenta el límite mínimo de la sanción prevista en la modalidad básica del artículo anterior y señala que se aplicará prisión de tres meses a tres años, si el valor de lo sustraído no excede de cinco veces el salario base, y de uno a diez años, si fuere mayor de esa suma en casos muy particulares a los que hace alusión en apartados.

El artículo 210 está destinado a prever la conducta de Hurtos atenuados para los que.- Se impondrá prisión de un mes a un año o de diez a sesenta días multa si el hecho consistiere en el apoderamiento de alimentos u objetos de escaso valor para proveer a una necesidad propia o de un familiar sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 27 (estado de necesidad).

Determina el Hurto de uso en el artículo 211 señalando: Cualquiera que tome una cosa, con el único fin de hacer uso momentáneo de ella y la restituye después sin daño alguno, será penado con Prisión de uno a cinco meses. Si lo hurtado con el fin dicho fuere un vehículo automotor la pena será de seis meses a tres años.

La pena será de prisión de uno a tres años, cuando el Hurto de un vehículo fuere para cometer otro delito, sin perjuicio incriminación del hecho perpetrado.

En la Ley Sustantiva de Nicaragua esta conducta esta prevista en elTítulo IV, llamado Delitos contra la propiedad, en su Capítulo I. Hurto, comprende tres artículos partiendo del 263 al 265.

En el artículo 263 describe el que se apodere ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, sin usar de violencia o intimidación contra las personas, ni fuerza en las cosas, comete delito de Hurto y, salvo que la ley señale pena diferente, será reprimido: 1º Con prisión de 9 meses a 3 años, si el valor de lo hurtado excede de cien córdobas y no pasa de quinientos; 2º Con prisión de año y medio a cinco años, si excede de quinientos córdobas y no es mayor de cinco mil; 3º Con prisión de 3 a 7 años, si es superior a cinco mil córdobas.

La figura prevista en el artículo 264 analiza que los extremos mayor y menor de las penas establecidas en el artículo anterior serán aumentados en un tercio, y seguidamente hace alusión a un grupo de circunstancias que conllevan a este aumento como figura agravada.

En su artículo 265.- establece el que sin derecho alguno, ni mediar mutua confianza, amistad o lazos de próximo parentesco, tomen sin intención de apropiársela una cosa total o parcialmente ajena, la use y la devuelva a su dueño o la restituya a su lugar, será penado con prisión de seis meses a un año, siempre que el valor del uso y del deterioro o depreciación de la cosa exceda de cien córdobas.

De esta forma se observa, que cada uno de estos países tienen prevista esta conducta delictiva en títulos a los que denomina Delitos contra la Propiedad, diferenciándose de nuestra norma penal en el sentido de la redacción que lo designa como Delitos contra los Derechos Patrimoniales, como objetividad jurídica u objeto de protección existe semejanza en cuanto a que se trata del derecho a la propiedad; significando que de acuerdo al sujeto activo, dicha conducta la puede cometer cualquier persona al referir “el que”, siendo así una figura de sujeto general, indistintamente establecen como verbos rectores apodere ilegítimamente.

En el sentido de esta acción Argentina, Costa Rica y Nicaragua definen que debe ser una cosa mueble total o parcialmente ajena, mientras que Bolivia solo se refiere a la cosa mueble ajena; a diferencia de ello nuestra norma utiliza como verbo rector sustraer aunque existe relación en cuanto a lo de cosa mueble ajena y sobre la que nuestra legislación establece que dicha sustracción debe ser con ánimo de lucro, elemento que no está previsto en las normas de los países estudiados quienes solo se limitan a definir la acción de apoderarse como ilegítima.

En cuanto al marco penalBolivia y Costa Rica prevén sanciones de un mes a tres años de reclusión la primera y prisión la segunda, Argentina prevé de un mes a dos años de prisión y Nicaragua de nueve meses a tres años de prisión, estableciendo nuestra norma en su modalidad básica sanción de uno a tres años de privación de libertad, singular forma de redacción ofrece Nicaragua a este delito al consignar como elemento excluyente sin usar de violencia o intimidación contra las personas, ni fuerza en las cosas, a nuestra consideración no era necesario consignarlo pues al omitir estos elementos es lógico que entonces se trata de la apropiación sin el uso de la fuerza o la violencia, señalamos además que nuestra norma prevé la sanción de multa como una de las alternativas para alcanzar el fin educativo de la sanción.

4. CONSIDERACIONES FINALES

  • La evolución histórica de la definición del concepto de hurto permite comprender el tratamiento que ha recibido esta categoría en el decursar histórico y de esta forma sentar pautas para comprender el análisis de su ubicación en el código cubano.
  • En los países latinoamericanos el delito de hurto está conceptualizado en las leyes complementarias de sus respectivas constituciones.
  • Desde el proceso de enseñanza aprendizaje del Derecho Penal es necesario conceptualizar esta categoría con ejemplo prácticos de la realidad para lograr independencia en los futuros juristas si en un momento determinado tienen que tomar una decisión relacionada con este delito.
  • Es necesario realizar un adecuado tratamiento didáctico del delito de hurto desde una visión interdisciplinaria, ya que desde la práctica los estudiantes en la formación inicial reciben la preparación de esta asignatura y desde ella solo la llevan con mayor énfasis los que ejercen con posterioridad en el sector judicial.

BIBLIOGRAFÍA

  • Cuba. Constitución de la República de Cuba (2007). La  Habana: Ed. Félix Varela.
  • Cuba. Ley 62 de 13 de agosto de 1997 (2007). La Habana: Ed. Félix Varela.
  • Modificaciones al Código Penal de la República de Cuba: Ley 87 (1999). Tomado del periódico Granma, 3 de marzo de 1999.
  • Código Penal de Argentina, Software Jurídico Penal (2004).
  • Código Penal de Costa Rica, Software Jurídico Penal (2004).
  • Código Penal de Bolivia, Software Jurídico Penal (2004).
  • Código Penal de Nicaragua, Software Jurídico Penal (2004).
  • GRILLO LONGORIA, J. A  (1982). Delitos en Especie Tomo II. La Habana, Editorial Pueblo y Educación
*Licenciado en Derecho. Ejerce como Fiscal y Profesor instructor a tiempo parcial de Derecho Penal en la Sede Municipal de Puerto Padre que pertenece a la Universidad de Las Tunas. Cuba. Realizó una tesina de especialización relacionada con los resultados que se exponen en este artículo.
1Código Penal: Ley No 62 de 1987. La Habana 2007: Editorial Félix Varela Art. 322 p 88.
2 Esta norma castigó con diferentes penas el Hurto partiendo de la circunstancia de si el ladrón era sorprendido in fraganti o no fuera sorprendido durante la comisión del hecho. En el primero de los casos se reprimía con mayor severidad atendiendo a que en este casono quedaba duda en cuanto a la culpabilidad del delincuente.
3 GRILLO LONGORIA, J. A  (1982). Delitos en Especie Tomo II. La Habana, Editorial Pueblo y Educación p 286-287.
4 GRILLO LONGORIA, J. A  (1982). Delitos en Especie Tomo II. La Habana, Editorial Pueblo y Educación p 288.
5 Modificaciones al Código Penal de la República de Cuba: Ley 87 (1999). Tomado del periódico Granma, 3 de marzo de 1999.
6 Código Penal: Ley No 62 de 1987. La Habana 2007: Editorial Félix Varela, p 88.

Recibido: 28/11/2018 Aceptado: 19/03/2019 Publicado: Marzo de 2019


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