Revista: Caribeña de Ciencias Sociales
ISSN: 2254-7630


EL PRESIDENCIALISMO Y SUS TOQUES DE PARLAMENTARISMO

Autores e infomación del artículo

Silvano De la Torre Barba*

Universidad de Guadalajara, México

sbarba@cualtos.udg.mx


RESUMEN

Es de suma importancia saber por qué los países que adoptan como sistema o régimen de gobierno el presidencialismo, donde las funciones del Jefe de Estado y del Jefe de gobierno recaen en una misma persona, se han ido transformado bajo el esquema de que el Presidente es quien tiene el poder absoluto, incluso, transgrediendo la autonomía de los demás poderes como el Legislativo o el Judicial. Este fenómeno se presenta con mayor frecuencia tendiendo a la forma de gobernar parlamentaria, régimen que por cierto, también tiene un esquema cuestionable, ya que parece tener matices del presidencialismo.

ABSTRACT

It is very important to know why countries that adopt presidentialism as a system or system of government, where the functions of the Head of State and the Head of Government fall to the same person, have been transformed under the scheme that the President is who has absolute power, even transgressing the autonomy of other powers such as the Legislative or the Judicial. This phenomenon occurs more frequently tending to the way of governing parliamentary, a regime that by the way, also has a questionable scheme, since it seems to have shades of presidentialism.

PALABRAS CLAVE: Parlamentarismo – presidencialismo – constitución – presidente – estado – ejecutivo – legislativo – judicial.

KEY WORDS: Parliamentarism - presidentialism - constitution - president - state - executive - legislative - judicial.

Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Silvano De la Torre Barba (2019): “El presidencialismo y sus toques de parlamentarismo”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (febrero 2019). En línea:
https://www.eumed.net/rev/caribe/2019/02/presidencialismo-parlamentarismo.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/caribe1902presidencialismo-parlamentarismo


  1. INTRODUCCIÓN

Hacer una descripción referenciada del presidencialismo en torno al parlamentarismo, es el objeto de este trabajo, independientemente que no son los únicos sistemas de gobierno, si los más importantes debido a su estructura, organización y participación.

Los Estados Unidos Mexicanos, tienen como estructura legitimada desde la Constitución de 1917, el presidencialismo, bajo el esquema en que el jefe de Estado es además el jefe de gobierno, y que además existe una división de poderes, específicamente el Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Para llegar a la situación que tiene el México independiente, quisimos en este trabajo tomar en cuenta algunas referencias, la primera de ellas consistente en identificar las diferencias meramente gramaticales entre presidencialismo y parlamentarismo, posteriormente, nos dimos a la tarea de situar a estas dos corrientes políticas como instituciones, para entonces hablar de la figura representativa del Presidente de la República, dejando en claro cuáles son sus funciones, atribuciones y obligaciones, vistas desde el sistema presidencial mexicano.
Además, quisimos identificar si existe confianza o desconfianza en los dos temas objeto de este estudio, y para llegar a un contexto global, quisimos citar algunos referentes específicos tales como: el caso de la regeneración de Italia y su estructura de composición política, la democracia liberal, el caso de ecuador, el sistema presidencial de una de las máximas potencias mundiales, Estados Unidos de América, respecto de la declaración de Virginia en 1787, el constitucionalismo comparado en el caso de cuba y su sistema parlamentario, y desde luego el surgimiento, estructura y crecimiento del sistema presidencial mexicano.

Dejando clara la postura respecto a la legitimidad de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, que adopta como sistema de gobierno al presidencialismo, opta por la división de poderes y general la libertad de la libre asociación con objeto lícito y proyecto de nación, dando paso a la conformación de lo que ahora conocemos como partidos políticos y, desde luego, queremos mostrar una idea orientadora respecto de los límites de los poderes de la unión, en el sentido de analizar si hemos caído en el hiperpresidencialismo.

  1. PRESIDENCIALISMO

Muchos países adoptaron como forma de gobierno el presidencialismo, pero, ¿en qué consiste?

Es el sistema de organización política en que el presidente de la república es también jefe del Gobierno, sin depender de la confianza de las cámaras. (Diccionario de la Lengua Española, 2017).

Vale la pena recordar que los Estados Unidos Mexicanos, están constituidos desde su Carta Magna como una nación que adopta el sistema presidencial, cuya fuerza ejecutiva recae en una persona física, elegida por medio de sufragio efectivo, a quien se le denomina presidente de la república o ejecutivo nacional.

  1. PARLAMENTARISMO

Como contraposición a la postura presidencialista, profundizaremos también en la estructura de gobierno conocida como parlamentarismo, la que de acuerdo a la Real Academia Española, consiste en un sistema político en que el poder legislativo está confiado al Parlamento, ante el cual es responsable el Gobierno. (Diccionario de la Lengua Española, 2017).

Algunos países han adoptado este sistema con la finalidad de que la creación, modificación, derogación y abrogación de sus normas jurídicas, corresponda a la decisión colegiada de un parlamento y en el que su jefe de Gobierno no es el presidente de la república, tal es el caso de Alemania, Francia y España.

  1. PRESIDENCIALISMO Y PARLAMENTARISMO COMO INSTITUCIONES

De acuerdo a lo que plantea Martínez (2014), la inserción de las instituciones y de los principios en el entorno político, ha sido un caso especial, ya que la política como tal, se caracteriza por sus aspectos ideológicos e impositivos, sirviendo como bases estructural del surgimiento del presidencialismo, y desde luego del sistema parlamentario; ambas formas de gobierno, orientadas desde la política entendida bajo el significado de la obra de Maquiavelo, es decir, como la técnica y forma de conservar el poder por los medios necesarios y sin que necesariamente imperen la bondad o la moralidad.

Lo anterior, refiere a la concepción más precisa de las instituciones y desde luego de las dos que nos ocupan en este momento, el presidencialismo y el parlamentarismo, ambas conformadas jurídicamente por el Estado, ambas provenientes de la fuerza política y de sus principios rectores.

Debido a que consideramos que los dos sistemas políticos que conforman nuestro objeto de estudio son instituciones y principios del derecho, no debemos olvidar, inicialmente que una institución surge con el propósito de tener reglas claras, que faciliten la convivencia y propicien el bienestar social, procurando un verdadero sentido de pertenencia de los individuos, quienes estaremos sujetos durante toda nuestra vida a las instituciones, considerando que la vida institucional debe alentar la idea de la felicidad y del apoyo que el Estado le debe a los gobernados, siendo además, una de las instancias donde se tenga mayor certeza jurídica de los procesos y donde se encuentre la solución a los problemas de la vida diaria, debiendo ser vigilantes del bien común y de la prosperidad de una nación. Por su parte los principios del derecho pareciera que cada vez más se van diversificando, ahora tenemos referentes de ellos desde el punto de vista filosófico, antropológico, meramente cultural y desde luego jurídico.

Los principios no son ajenos a la ideología de los individuos, de hecho podemos considerar que la ideología es la causa y los principios el efecto de la interacción humana, debido a que la ideología es combativa y su axiología no contempla otra manera de concebirla, por lo que en un sistema político debe haber contendientes y quienes simpaticen con la visión y postura de cada uno de los grupos, ya sean tendientes a conformar un sistema presidencial o parlamentario.

  1. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

…el titular del Poder Ejecutivo Federal en México, elegido por el pueblo por un período de seis años y cuya competencia y facultades son definidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Instituto Mexicano de Estrategia, 2017).

Cada uno de los países con sistema presidencialista, tiene la facultad de nombrar a un presidente, en el caso de México, la facultad ejecutiva del poder nacional, es depositada en una persona física, durante seis años, sin que pueda ser reelecto de manera inmediata, cuyas atribuciones, competencia, jurisdicción y facultades son señaladas en la Carta Magna, Ley Suprema o Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

Debido a lo anterior, el artículo 80 de dicha Constitución precisa que la supremacía del poder ejecutivo de la unión, se depositará en una sola persona física, al que debemos denominar, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

La elección de dicho individuo, deberá hacerse de manera directa de conformidad con lo señalado en la ley electoral; criterio asumido en el artículo 81 Constitucional.
De acuerdo con el artículo 82 de la Carta Magna, debemos identificar con precisión, los requisitos que debe cumplir quien decida postularse como candidato a Presidente de la República, siendo los siguientes:

  1. Cumplir con lo establecido por el Estado para demostrar ser ciudadano nacional mexicano por nacimiento, quedando excluidos quienes adquirieron la ciudadanía por naturalización, además, debe demostrar que puede hacer uso y goce de sus derechos, que al menos uno de sus padres sean mexicanos y haber vivido en el país por lo menos durante dos décadas.
  1. El día de la elección, debe contar por lo menos con 35 años cumplidos.
  1. Que todo el año anterior a la elección haya residido en el país, sin que dicho plazo se interrumpa por un periodo de ausencia hasta de treinta días.
  1. Que no forme parte de ningún sistema eclesiástico, ni haya tenido como actividad preponderante el ministerio de algún culto.
  1. Que al día de la elección ya hayan pasado al menos seis meses de haber estado en activo en el Ejército.
  1. No estar a cargo de la Fiscalía General de la República, no tener el cargo de Secretario o Subsecretario de Estado, ni ser Gobernador de alguna de las entidades federativas, a menos que haya dejado el cargo con una anticipación a seis meses anteriores al día de la elección; y
  1. No haber sido en el periodo que está por terminar, Presidente interino, sustituto o suplente.
  1. SISTEMA PRESIDENCIAL MEXICANO

Nuestro sistema presidencial -unipersonal e irregular- ha realizado la unidad de acción del Poder ejecutivo, y ha extendido su influencia a los demás Poderes de la Unión que han perdido aspectos importantes de su autonomía… (Serra, 2017).

Desde la óptica del autor, el presidencialismo en México representa cierta irregularidad, debido a que es una estructura sistemática ejecutada por un solo individuo y aun así, logra influir de manera determinante en los demás poderes de la unión, dejando de lado su autonomía plena.

Todos debiéramos ser conscientes que los poderes de la unión, están debidamente representados por el poder legislativo, encargado de hacer propuestas de leyes que se habrán de presentar para su debida aprobación, el poder judicial, encargado de resolver los asuntos y de emitir resoluciones que conduzcan al cumplimiento de las acciones que deban acatarse y por supuesto, el poder ejecutivo, representado por un solo individuo a nivel nacional que para el cumplimiento de sus funciones se apoya de las secretarias de Estado, de la marina y del ejército.

Pero desafortunadamente sabemos que hay una situación que no únicamente impera en México, sino que cada día se va incluyendo en los demás países que tienen un régimen autoritario como el nuestro, y es que dicha circunstancia pareciera que consiste en el sometimiento que deben tener los poderes legislativo y judicial al ejecutivo, reflejando que los dos primeros, pareciera que dependen del tercero y esa condición es sumamente interesante, ya que dichas de las decisiones y de las estrategias de Estado se toman desde quien debiera ejecutarlas, y no desde quienes hacen propuestas concisas o emiten resoluciones, tal parece que algunas veces el sistema opera en razón de una dictadura presidencial y no de un presidencialismo moderno.

La división de los poderes no debiera ser una condición meramente doctrinal, sino más bien una circunstancia de derecho, real, precisa y con la debida autonomía que debe conservarse para cumplir a cabalidad con las necesidades de los países.

Pero, ¿cómo funciona realmente el presidencialismo? Básicamente bajo la premisa de la supremacía, ya que parece que el mando absolutista recae en una persona física, a quien los ciudadanos eligieron por medio de voto directo como su presidente, de conformidad con lo que establecen las leyes electorales, quien si recordamos, únicamente ejecuta los actos de los demás poderes de la unión, sin embargo, la seudo política, ha hecho que este personaje y todos los que de él dependen, representen el máximo de los poderes, dejando en estado de sumisión al legislativo y judicial.

Dicha sumisión se puede corroborar debido a la incapacidad del poder judicial en relación a llevar a cabo ejercicios para contrarrestar las acciones de los funcionarios de la administración pública federal y de las entidades federativas; además, podemos visualizar el mismo fenómeno ante la incapacidad del legislativo en relación a promulgar preceptos que quiten privilegios a los funcionarios públicos en cualquiera de los niveles, y aún peor, que quienes juzgan en un asunto no tengan ninguna relación ni siquiera mediata respecto a las causas que justifican que se juzgue un asunto o se resuelva, es decir, quienes proponen las leyes, no son quienes las aplican, en este sentido, se pierde la esencia del legislador en el momento en que el juzgador interpreta para resolver.

  1. DESCONFIANZA POLÍTICA PRESIDENCIAL Y PARLAMENTARIA

Varios son los sucesos que han propiciado un ambiente de desconfianza entre los principales sistemas rectores de la gobernabilidad mundial, y es que basta con identificar cuáles son los efectos que causan y cuáles son sus efectos.

De acuerdo a las consideraciones de Paramio (2015), uno de los cambios más importantes surge a partir del 2009, cuando las economías europeas tienen una crisis global y tienden a la austeridad en sus economías, lo que genera que se dé respuesta a la crisis de la Unión Europea, cuando además se apoya a partidos  antieuropeos, con lo que se incrementa el temor de estar ante un problema que regularmente se ha identificado en Latinoamérica, y que pudiera ser ahora también europeo, consistente en la crisis de los partidos políticos y la reestructura de los sistemas instituidos para conducir la política de los países y tener a sus gobernantes en el poder.

La idea pesimista de la democracia que recientemente se tiene, se antepone a la idea de no gobernabilidad que se intuía en los años setentas, ya que en los ochentas y noventas, creció la idea de que una sociedad como la nuestra era demócrata, lo que ha despertado interés a partir del año dos mil, cuando entramos en una crisis global, donde la democracia se diluye, la fuerza representativa de los partidos políticos pierde fuerza y ningún sistema político nos general confianza suficiente.

Sin duda uno de los grandes momentos que marca la historia y la refleja como un antes y un después, es la segunda guerra mundial, basta recordar que a partir del término de dicho conflicto bélico, la sociedad replantea su idea de gobernabilidad, democracia, política y economía.

Los jóvenes comienzan a figurar en los entornos de la sociedad, ocupan el lugar que les pertenece y que además es de suma importancia, ya no encuentran satisfacción en acatar las órdenes de sus familias, ni las establecidas por la sociedad en cambio acelerado, sino más bien se involucran y participan activamente en la construcción de un país en el que desean vivir. Retoman la estructura existente y las transforman, ahora, encuentran su identidad a través de los pares, el mundo del ocio los hace indagar en los temas que realmente son de su interés y sin duda, los medios electrónicos y audiovisuales los posicionan como sujetos informados, de la manera que sea pero más informados que los pertenecientes a otros cortes generacionales.

En ningún otro momento de la historia, había existido la premisa de que los jóvenes de entre 18 a 25 años tengan en sus manos el rumbo de un país, y ese momento lo está viviendo México rumbo a la elección presidencial 2018 – 2024, ya que se tiene contemplado, según datos que ha publicado el Instituto Nacional Electoral, hasta el 31 por ciento de los que aparecen en la lista nominal son personas que estriban entre las edades previamente mencionadas.

Otro de los esquemas representativos en este periodo de elecciones, consiste en la presencia y aparición de candidaturas independientes, las que contrario a lo que creía la población en general, son aceptadas y tienen un grado de participación importante, de hecho, dos de los candidatos independientes aparecen en las boletas electorales, independientemente de que una de ellos declinó su proyecto, el otro de los candidatos independientes continúa en la contienda.

  1. LA EXPERIENCIA DE LA REGENERACIÓN EN ITALIA

Desde la perspectiva de González (2015), vale la pena tener como referencia la experiencia de Italia respecto a la regeneración a que se sujetó, la que consistió en retomar la estructura constitucional de 1947 y hacerse varios planteamientos, de entre los cuales podemos destacar que la constitución italiana surge como una norma política, que los partidos políticos deben acatar y respetar cabalmente, que no es nada laxa, que su práctica acabó con el parlamentarismo y que los partidos políticos eran por consecuencia la fuerza olvidada.

Es sorprendente el caso de Italia, ya que a tan sólo dos años de haber terminado la segunda guerra mundial, reestructura su constitución y la convierte en una norma política, dejando en claro que el ejercicio de la soberanía lo querían hacer valer por medio de la representación coadyuvante de los partidos políticos y que dejaban de lado las ideas y políticas de un parlamento imperante, con lo que hacen resurgir a la fuerza orientadora del pueblo y norman su proceder, dando de nueva cuenta auge a los partidos políticos.

  1. LA DEMOCRACIA LIBERAL

Una perspectiva interesante es la que presenta Tur (2017), ante el ejercicio democrático y sus elementos detractores, divide el ejercicio de la democracia en cuatro apartados: el primero deja claro como las ideas occidentales traen consigo una lucha entre el capital, el trabajo y las clases sociales, siendo este el primero de los retos a los que se deben enfrentar los demócratas, las otras tres partes, tiene que ver con análisis por separado de estas ideas en países como Argentina, Colombia y Chile, señalando el esquema en que las condiciones políticas de estos tres países debían entenderse frente a los esquemas occidentales, parlamentarios y presidenciales.

Lo anterior propició que en la primera mitad del siglo XX, fuera fuertemente criticada y reprobada la democracia liberal, para los de izquierda, no era más  que la primera de las etapas de la dictadura del proletariado, que conduciría a un comunismo inminente, siendo uno de los precursores de esta idea Lenin quien desarrollo algunas ideas socialdemócratas de las teorías marxistas, que habían aparecido a finales del siglo XIX.

Si además consideramos las ideas de la democracia parlamentaria, debemos citar a Carl Schmitt, quien sostenía que este tipo de democracia era la que era razonada, aprobado y ejecutada por el legislativo a puerta cerrada, y que para nada estábamos ante la presencia de una democracia liberal, la que debía consistir en discusiones a profundidad respecto a la autoridad y el poder político.

Estamos frente a dos esquemas importantes, ambos de carácter preponderante en cuanto a la democracia se refiere, al primero de ellos lo vamos a llamar democracia liberal, adoptada por el presidencialismo y a la otra le llamaremos, democracia parlamentaria, encausada por el parlamentarismo, cada una de ellas con una tendencia importante en cuanto a la vida social y política de los gobernados.

Respecto a la democracia liberal, todos sabemos que en ella se eligen por voto directo de los gobernantes quienes van a conformar el poder legislativo, poder que emana del pueblo y en el que se ve reflejada la soberanía de una nación. En el caso de México, está representada constitucionalmente por 500 diputados federales, 128 senadores y los diputados locales de cada una de las entidades federativas. Vale la pena destacar que todos estos han sido elegidos por la ciudadanía y que son quienes conforman uno de los tres poderes de la unión, específicamente el Poder legislativo.

  1. PRESIDENCIALISMO, EL CASO DE ECUADOR

… definen al presidencialismo como un sistema por el cual se forma un Ejecutivo capaz de mantener la voluntad popular como una verdad en el inicio de su mandato, mismo que, por cierto, será de tiempo fijo y determinado. (Storini, 2017).

Dicho autor, nos impulsa a que destaquemos los elementos preponderantes del presidencialismo, y desde luego debemos apuntar a que se trata de un sistema, es decir, una serie de procedimientos y acciones encaminadas a un mismo fin, en este caso un fin eminentemente político y social, que a su vez está respaldado por la vida institucional del Estado. Además, como consecuencia directa, crea un poder ejecutivo, el cual, asume un individuo al cual se le denomina presidente, quien debe tener las capacidades y habilidades suficientes para que predomine la voluntad de la población desde el inicio de su mandato, quien estará en dicho cargo por tiempo fijo y determinado.

Otra de las bondades del presidencialismo, consiste en que un mismo individuo, electo por mayoría de los gobernados, tendrá el derecho de ser jefe de Estado y jefe de gobierno. Estamos ante la presencia de un caso único en cuanto a la estructura política de un país se refiere, ya que son elegibles tanto el poder legislativo como el ejecutivo, lo que no pasa con el judicial. Pero no olvidemos que en el sistema presidencial, además, existen ciertos criterios que equilibran la bancada de representantes en el legislativo, lo que permite que haya cierta congruencia y estabilidad respecto a las encomiendas que se le otorgan al Ejecutivo.

Ecuador, ha caído en un fenómeno denominado “Hiperpresidencialismo”, en el que hay una disminución de poderes y un incremento de atribuciones. Tal es el caso que el Legislativo tiene la imposibilidad de realizar juicios políticos en ejercicio de sus facultades constitucionales.

Otro de los efectos del hiperpresidencialismo, consiste en que el Ejecutivo de la Unión, puede, sin necesidad de los otros poderes, convocar para que se realicen cambios estructurales constitucionales, pareciendo que es una de las facultades aisladas del Ejecutivo y el Legislativo ni siquiera tiene participación directa. Además, el presupuesto general es una de las atribuciones del Presidente, dejando de ser un ejercicio participativo entre los representantes de mayoría y de minoría y respecto del Poder Judicial, éste debe sujetarse a lo que señale el Presidente con la finalidad de que quienes son los encargados de administrar justicia y de resolver los asuntos, mantengan sus nombramientos y cargos independientemente de las reformas constitucionales.

Como podemos observar, existen vestigios de hiperpresidencialismo en naciones como la nuestra, donde cada día vemos que quienes conforman el ejecutivo nacional, desde su máximo dirigente, hasta sus secretarios, van ganando terreno en cuanto al ejercicio del poder.

  1. LA DECLARACIÓN DE VIRGINIA DE 1787

Desde el punto de vista de Camacho (2017), Estos sucesos enfatizan en circunstancias que son preponderantes, una de las principales versa sobre los derechos humanos de los individuos, de carácter universalista y que además son considerados como irrenunciables, los que no pueden ser privatizados ya que son otorgados por el Estado como derechos personales de los individuos.

Una vez que se consagraron los derechos humanos, fundamentales para los individuos, se establecieron los criterios por medio de los que se hace una clara y exacta división de poderes, lo que obedece al criterio tomado respecto de las monarquías, considerándolas despóticas, logrando el reconocimiento de los ciudadanos otorgándoles el ejercicio del poder por medio y a través de sus representantes, dando surgimiento de esta manera al presidencialismo. Suceso que se logró a partir de la guerra de los siete años, logrando la independencia de los Estados Unidos de Norteamérica.

Los aspectos que lograron que se realizara la declaración de Virginia, son principalmente los siguientes: la revolución francesa, los doctrinarios de la época y sus corrientes político-sociales de gran transcendencia como Montesquieu, respecto a la separación de poderes y la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789.

Sin lugar a dudas uno de los grandes referentes para el mundo es Estados Unidos de Norteamérica, y como podemos apreciar, desde la segunda mitad del siglo XVIII, además de consagrar las garantías fundamentales de los individuos, se ocuparon de la separación de los poderes, esto como resultado de los efectos monárquicos por los que había atravesado, dando como resultado un presidencialismo plenipotenciario atribuible a un solo individuo denominado Presidente de los Estados Unidos de América.

  1. CONSTITUCIONALIOSMO COMPARADO Y EL CASO DE CUBA

Una de las visiones más claras del constitucionalismo comparado, es la que propone Matilla (2016), quien acierta en precisar cómo es que los sistemas se articulan en base a las necesidades de las naciones, distinguiendo principalmente cuatro sistemas de gobierno que van desde el parlamentarismo, al presidencialismo, el semipresidencialismo hasta el convencional.

Como hemos precisado con anterioridad, la idea de un sistema presidencial proviene de los Estados Unidos de América en 1787, dando forma a la estructura por medio de la cual el jefe de Estado y jefe de gobierno, va a ser consignada en un mismo individuo, dando lugar a la elección directa de los individuos en su forma participativa como un ejercicio de soberanía y democracia.

El parlamentarismo surge en Reino Unido en 1256, donde la jefatura del Estado está en manos del Presidente y la jefatura del gobierno se deposita en el Primer Ministro, que encabeza el Consejo de Ministros, quienes son designados por el Legislativo como resultado de las elecciones de dicho órgano.

El sistema conocido como semipresidencialismo, es el que surge de la reforma constitucional de Francia en 1962, y a diferencia de los otros sistemas de gobierno, en éste el presidente es electo por el plebiscito y asume el cargo de Presidente del Consejo de Ministros.

La forma de gobierno convencional, nace en Francia en 1792, las principales características del modelo, consisten en que el Legislativo es una de las instituciones del poder público del Estado, teniendo participación directa en las políticas interiores y exteriores, además en la fiscalización del gobierno y la función ejecutiva es realizada por un órgano colegiado, creando un consejo ejecutivo administrativo, nombrando además a un Presidente y a un vicepresidente.  

En el caso específico de Cuba, desde la Constitución de 1976, se conformó un sistema en el que se crea La Asamblea Nacional del Poder Popular, el Poder Popular, el Consejo de Estado y el Consejo de Ministros; la primera se integra por diputados electos que durarán en su encomienda cinco años, de manera proporcional quienes conforman una directiva que tiene potestades para destituirlos y de manera conjunta atienden el parlamento.

La Asamblea Nacional es quien elige al Consejo de Estado y está conformado por el Presidente, Primer Vicepresidente y cinco Vicepresidentes más, encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea.

Por su parte el Consejo de Ministros es considerado el máximo órgano ejecutivo y administrativo del Estado, y sin que la Constitución no precise su integración, si hace referencia al Presidente, Primer Vicepresidente, los Vicepresidentes y también hace referencia al Secretario, quienes son designados por la Asamblea Nacional a propuesta del Presidente del Consejo de Estado y algunos de sus integrantes componen el Comité Ejecutivo quien tiene facultades al órgano de gobierno.

En la estructura de este trabajo se destacan principalmente dos formas estructurales de gobierno, el presidencialismo y el parlamentarismo, independientemente que no sean las únicas formas de gobierno, si son las que más se repiten en los países del mundo. Si bien es sabido que la propuesta elegir un presidente es la que más nos conduce a una soberanía plena, pareciera que hoy día existe hiperpresidencialismo que tiene facultades, funciones y atribuciones plenipotenciarios, de ahí la importancia de destacar los principales constructos de gobierno.

13. PARLAMENTO CUBANO

Precisa Mulet (2014), que en los primeros veinticinco años de la Constitución de 1901, se proclamaron derechos fundamentales para los connacionales, pero que sin duda una época que es de suma importancia corresponde a la del 5 de agosto de 1912, momento en que el senador Antonio Berenguer, hacía la propuesta ante el Congreso de un primer intento para que se modificara su máximo mandato constitutivo, en el que se proponía a manera de alternancia del parlamentarismo al presidencialismo, debido a que se había hecho una omisión al derecho de disolución al cuerpo Legislativo por parte del Jefe de Estado, asumiendo en toda caso la irresponsabilidad del Presidente y la responsabilidad de los Secretarios, considerando así las bases fundamental del Gobierno parlamentario.

Este proyecto de reforma no tenía la pretensión de que el cumplimiento y la obligatoriedad parlamentaria fueran implantados, sino que su finalidad consistiera en que no se incurriera en cusas y efectos de irresponsabilidad del Presidente y del Gabinete.

El caso anteriormente citado llama la atención de manera exponencial, debido a que se puede vislumbrar un primero vestigio o intento de cambiar la estructura de gobierno parlamentario sin que se dejara de considerar la posibilidad del presidencialismo.

  1. PRESIDENCIALISMO MEXICANO

Desde la perspectiva de Castillejos (2016), a partir de 1910, en México se tiene una reestructura y un replanteamiento que abona en los sectores políticos, económicos, sociales y culturales de la nación, ya que ahora los mexicanos eran demandantes de una vida democrática, con una política coherente y congruente con la época, pendiente de abandonar las ideas armamentistas y de ser encausados por instituciones proveedoras de derechos y del cumplimiento de las obligaciones de manera sistémica.

En la primera década post-revolucionaria se vivió una estabilidad aparente pues aún no quedaban diluidos del todo ciertos conflictos revolucionarios, dando paso a la creación de estructuras que crearan líderes nacionales de dirigencia en torno a un proyecto de nación único, los ahora conocidos partidos políticos de donde surge el PNR, Partido Nacional Republicano, fundado por el general Plutarco Elías Calles, creado con la finalidad de superar la época de los caudillos, de tener reformas legales que le abonaran a dicho proyecto de nación, que las instituciones se crearan y fortalecieran y sobre todo se consolidara la figura del Presidente y de los demás poderes, incluido el legislativo.

Por eso es importante destacar que durante los siglos XIX y XX la figura presidencial fue un pilar fundamental en la vida política y de las instituciones del país, ya que desde 1824, la Constitución se diseñó bajo el esquema de la división de poderes situando al Ejecutivo sobre el Legislativo e incluso sobre el Judicial.

  1. LEGITIMIDAD O LEGALIDAD DE LA CONSTITUCIÓN

Una de las discusiones más importantes y candentes que versa sobre la Constitución es el elemento que debe contener, ya que mientras para algunos es imprescindible el elemento de la legalidad, para otros lo importante es que sea legítima. (Wong, 2017).

Podemos afirmar que se trata de una constitución desde luego legal, pero sobre todo legítima, ya que surge del movimiento social de 1910 y se establece en el precepto que hoy conocemos de 1917, lo acontecido en México, permitieron que se creara una Constitución debidamente aceptada y promulgada. En la época era la Carta Magna que surgía de la necesidad de una sociedad vulnerada, que estaba dispuesta a ser conducida por tres poderes, el Ejecutivo, Legislativo y Judicial, autónomos y correlacionados en cuanto a su estructura y funciones.

  1. EL ESQUEMA DE LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN

Un análisis significativo es el que hace Meza (2015), pues hace una reflexión del surgimiento de los partidos políticos en ejercicio de sus derechos constitucionales de libertad de asociación, siendo la opción del Estado para que se presentan posturas de opinión ciudadana sobre la problematización de la sociedad y sobre todo que presenten propuestas por medio de las cuales se conduzca a la nación hacia el progreso y bienestar en todos los sentidos.

Destacando lo que establece el artículo noveno constitucional, queda prohibido coartar el derecho a los ciudadanos para que se puedan asociar o reunir de manera pacífica teniendo un objeto lícito, y dentro de dicha libertad, entran desde luego quienes tienen un proyecto de nación.

Desde el punto de vista del INE, Instituto Nacional Electoral, los partidos políticos son entes o constructos de la ley, que tienen la capacidad de elegir a un candidato presidenciable por medio del sufragio de la ciudadanía.

En ejercicio de la democracia de un pueblo, debe existir diversidad de partidos políticos los que representen una alternancia, de lo contrario, se coartaría la citada libertad de asociación y para lograr su registro deben tener el 3% de la votación total de la ciudadanía. A partir de ese momento, además de lograr el reconocimiento, tendrán derecho a percibir financiamiento público del Estado, a hacer propaganda, seleccionar a sus candidatos, hacer uso de los medios masivos de comunicación, formar coaliciones, nombrar a sus representantes frente al INE, a mantener relaciones con otros partidos políticos y organizaciones, además podrán administrar bienes que contribuyan al cumplimiento de sus fines, celebrando también acuerdos de participación.

  1. CONCLUSIONES

Hablar de sistemas de gobierno como el presidencialismo y el parlamentarismo, es hablar de democracia, de soberanía y de un proyecto de nación. Como pudimos ver en los referentes descriptivos de este trabajo, el presidencialismo es el sistema de gobierno por excelencia, capaz de ofrecer a sus gobernados la estabilidad a que tanto aspiran, sin embargo, el proyecto de nación se va tergiversando a la par que se atienden intereses de unos cuantos y se pone a los poderes en una escala imprecisa, haciendo parecer que uno tiene poder absolutista y los otros solamente son complementarios, y lo que es peor, haciendo parecer que son dependientes del Ejecutivo, sin que deba ser así.

Un verdadero proyecto de nación, es el que se rige por la ciudadanía a través de sus representantes, cada uno en ejercicio de sus derechos y obligaciones, todos al servicio de la población y sin perder la visión de que la ciudadanía es lo verdaderamente importante.

Desafortunadamente en México, hemos adoptado posturas que como podemos ver en este trabajo, ya permean en otros países y nos referimos a que hemos caídos en el hiperpresidencialismo, entendido como una extralimitación de funciones y de atribuciones que solamente favorecen a unos cuantos, inicialmente a quienes están en ejercicio de funciones públicas conferidas precisamente por los ciudadanos a quienes se deben y, posteriormente, por quienes representan mayor poder adquisitivo en nuestro país.

Vale la pena hacer una reestructura fundamental al sistema presidencial mexicano, a sus dependencias, a las instituciones y a la enorme desproporción que existe entre el ejercicio de la libertad de asociación para conformar partidos políticos, y el financiamiento que se otorga a éstos.

Sanear el sistema político del gobierno mexicano, debiera ser una de las tareas prioritarias de quienes estén en ejercicio del poder, el sistema es el que está plagado, debe cambiarse, no nada más procurar la elección de representantes provenientes o no de los partidos políticos.

  1. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1.- Real Academia Española (RAE) (2017): Diccionario de la Lengua Española. Disponible en:  http://dle.rae.es/?id=U6X2HCL. Consultado en 04/01/2019 a las 20:33

2.- Martínez, J. (2014): “Principios del Derecho I”. Dykinson. Madrid, España.

3.- Instituto Mexicano de Estrategias. (2017): “Diccionario de la Constitución Mexicana. Jerarquía y vinculación de sus conceptos”. Instituto Mexicano de Estrategias. Ciudad de México, México.

4.- Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión (CDHCU) (2018): Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf. Consultado en 04/01/2019 a las 23:54

5.- Serra, A. (2017): “La función constitucional del Presidente de la República”. Cámara de Diputados. Ciudad de México, México.

6.- Paramio, L. (2015): “Desafección política y gobernabilidad: el reto político”. Marcial Pons. Madrid, España.

7.- González, J. (2015): “Estados de excepción y democracia liberal en América del Sur: Argentina, Chile y Colombia (1930-1990)”. Pontificia Universidad Javeriana. Bogotá, Colombia.

8.- Tur, R. (2017): “Poderes públicos y privados ante la regeneración constitucional democrática”. Dykinson. Madrid, España.

9.- Storini, C. (2017): “Constitucionalismo y nuevos saberes jurídicos. Construcciones desde las diversidades”. Corporación Editorial Nacional. Quito, Ecuador.

10.- Camacho, C. (2017): “Fuentes históricas, Constitución de 1917. Volumen I”. Cámara de Diputados. Ciudad de México, México.

11.- Matilla, A. (2016): “La Constitución cubana de 1976: cuarenta años de vigencia”. Unión Nacional de Juristas de Cuba. La Habana, Cuba.

12.- Mulet. F. (2014): “Cuestiones histórico-jurídicas. I Jornada Nacional de Historia del Derecho”. Unión Nacional de Juristas de Cuba. La Habana, Cuba.

13.- Castillejos, C. (2016): “Apuntes y comentarios a la esencia constitucional mexicana (1917-2016)”. Cámara de Diputados. Ciudad de México, México.

14.- Wong, V. (2017): “La reforma constitucional y su problemática en el derecho comparado”. vLex. Madrid, España.

15.- Meza, M. (2015): “El Derecho Constitucional Mexicano. Parte 1”. Ediciones Fiscales ISEF. México D. F.

*Abogado, Maestro en Enseñanza de las Ciencias, Maestrante y Doctorante en Derecho, Profesor Investigador adscrito al Centro Universitario de los Altos, de la Universidad de Guadalajara.

Recibido: 06/02/2019 Aceptado: 14/02/2019 Publicado: Febrero de 2019


Nota Importante a Leer:
Los comentarios al artículo son responsabilidad exclusiva del remitente.
Si necesita algún tipo de información referente al articulo póngase en contacto con el email suministrado por el autor del articulo al principio del mismo.
Un comentario no es mas que un simple medio para comunicar su opinion a futuros lectores.
El autor del articulo no esta obligado a responder o leer comentarios referentes al articulo.
Al escribir un comentario, debe tener en cuenta que recibirá notificaciones cada vez que alguien escriba un nuevo comentario en este articulo.
Eumed.net se reserva el derecho de eliminar aquellos comentarios que tengan lenguaje inadecuado o agresivo.
Si usted considera que algún comentario de esta página es inadecuado o agresivo, por favor, escriba a lisette@eumed.net.

URL: https://www.eumed.net/rev/caribe/index.html
Sitio editado y mantenido por Servicios Académicos Intercontinentales S.L. B-93417426.
Dirección de contacto lisette@eumed.net