Lissett Laura Pachay Campuzano*
Mario Martínez Hernández**
Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil, Guayaquil, Ecuador
princesita_liset@hotmail.com
RESUMEN
La presente investigación tuvo como Objetivo General determinar si el artículo 27 Inc.2 del COGEP, al eximir al estado de pagar caución cuando se interpone la demanda de recusación vulnera el principio de igualdad establecido en la constitución y la tutela judicial efectiva. Por consiguiente, para realizar el proceso investigativo se empleó la metodología centrada en el paradigma positivista, con el empleo de métodos adecuados al enfoque cuantitativo y cualitativo, como técnicas e instrumentos se utilizó la Encuesta y la entrevista aplicada a una población de 16.112 Abogados sobre la cual se determinó como muestra a 375 Abogados. En el marco de los análisis realizados, arrojó como resultados que en ordenamiento jurídico ecuatoriano con respecto al principio de igualdad en las partes procesales sobre la demanda por recusación es necesario que los códigos y leyes deban ampliar y desarrollar tal principio en todos los ámbitos incluyendo el procesal, asegurándole a las partes que puedan tener las mismas condiciones e igualdades. Siendo el caso del artículo 27 del COGEP específicamente en el segundo inciso, se considera que este precepto vulnera el principio de igualdad, al no exigir el pago de caución al Estado en la demanda de recusación, lo que indica que no existe igualdad de condiciones u exigencias para la procedibilidad de tal demanda. Por lo que se recomienda su análisis y reforma para el mejor cumplimiento de los principios de garantías constitucionales.
PALABRAS CLAVE: Principio de Igualdad – Partes Procesales – Caución – Recusación
ABSTRACTS
The present investigation had as General Objective to determine if the article 27 Inc.2 of the COGEP, when exempting the state from paying caution when the demand of disqualification interposes violates the principle of equality established in the constitution and the effective judicial protection. Therefore, in order to carry out the research process, the methodology centered on the positivist paradigm was employed, with the use of methods appropriate to the quantitative and qualitative approach, as techniques and instruments the Survey and the interview applied to a population of 16,112 were used. Which was determined as a sample to 375 Lawyers, within the framework of the analyzes carried out, the results showed that in the Ecuadorian legal system with respect to the principle of equality in the procedural parts regarding the challenge request, it is necessary that the codes and laws must expand and develop this principle in all areas including the procedural, assuring the parties that they may have the same conditions and equalities. As in the case of Article 27 of the COGEP specifically in the second paragraph, it is considered that this provision violates the principle of equality, by not requiring the payment of bail to the State in the complaint of disqualification, which indicates that there is no equality of conditions or requirements for the procedure of such demand. Therefore, its analysis and reform is recommended to better comply with the principles of constitutional guarantees.
Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Lissett Laura Pachay Campuzano y Mario Martínez Hernández (2019): “Vulneración del principio de igualdad de las partes procesales al eximir de la caución al estado en el momento de recusar un juez”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (enero 2019). En línea:
https://www.eumed.net/rev/caribe/2019/01/vulneracion-principio-igualdad.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/caribe1901vulneracion-principio-igualdad
En la presente investigación se considera la determinar a través del análisis exhaustivo de fuentes referenciales si el principio de Igualdad se vulnera durante el proceso de una demanda al Estado por ser éste eximido del pago de la caución. Este punto de partida, sirve para el establecimiento de hipótesis generadas de las variables de estudio, relacionadas por la normativa del artículo 27 Inc. 2 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).
Cabe destacar, que el Principio de Igualdad se establece en la Constitución de la República del Ecuador como fundamental en el ejercicio de los derechos y garantías que el Estado confiere a los ciudadanos, en la observancia de un debido proceso y asimismo la tutela judicial efectiva en los procedimientos que corresponda según sea la materia. Es preciso mencionar, que la vulneración a estos principios y garantías conlleva a sanciones inherentes a los responsables de administrar la justicia en el marco de un proceso equitativo, justo y efectivo en el buen cumplimiento de los preceptos constitucionales.
Al respecto de lo comentado, (García D., 2012) sostiene que el principio de igualdad constituye uno de los principios de la organización política y jurídica de los Estados contemporáneos. En este sentido, se asume que este principio es recogido por los distintos ámbitos nacionales e internacionales en sus respectivos instrumentos jurídicos, entendido como descritos constitucionalmente y por ende en los ordenamientos que rigen los estamentos y normativas
En esta esfera de los derechos constitucionales, también se debe recalcar la importancia del cumplimiento eficaz y la observancia a las normativas generadas que puedan atentar contra los principios constitucionales en el desarrollo de los procedimientos como una exigencia de la administración de justicia. En tanto que la figura del Juez sujeto a un proceso de recusación, tenga el suficiente argumento para admitir una causa en la que ha sido vulnerado el derecho al debido proceso. Es aquí donde el artículo 27, específicamente en el inciso 2 del COGEP, se interpreta en franca vulneración al debido proceso, en tanto que al Estado como ente garante de dichos derechos no se adjudica al pago de cauciones, sino que por el contrario se exime, lo que representa el hecho claro de aplicarse el principio de igualdad de partes.
Por consiguiente, esta investigación busca el logro de los objetivos en cuanto a analizar en que consiste la caución, que es y cómo se emplea en los casos de interponer la demanda de recusación. Por lo que metodológicamente el proceso investigativo de centra en los capítulos estructurados de la siguiente manera.
En el desarrollo del primer capítulo, se presenta el planteamiento del problema, formulación, sistematización, objetivos, justificación, hipótesis y delimitación. Seguidamente el capítulo segundo, refiere el marco teórico y las principales conceptualizaciones en base a las variables contenidas en la temática de estudio. Mientras que el capítulo tres, detalla el recorrido metodológico, el paradigma, enfoque, métodos y técnicas utilizadas en el proceso investigativo, igualmente se incorpora las conclusiones y recomendaciones. Para finalizar, se presenta la propuesta sobre la reforma al artículo sujeto de los respectivos análisis.
En la constitución del 2008 trae un sin número de cambios fundamentales con respecto a la vida de los ciudadanos ecuatorianos y a las instituciones estatales; uno de estos cambios son las garantías constitucionales. En el artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador estipula: “Que las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades(...)”; de la misma manera lo podemos observar en el artículo 66 numeral 4 nos indica: “Que se garantiza y se reconoce el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación”; así como el establecido en el artículo 76, numeral 7 literal c el cual indica que: “El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones”.
Claramente se establecen diversas características y clasificaciones de igualdad, ya que en cada uno de los artículos antes mencionado se puede diferenciar directamente la clasificación del derecho en base a la igualdad, en todas estas se basan a los resultados de los actos discriminatorios que en este caso sería para el Estado a favor del Estado, pero el grupo de legisladores al derogar el Código de Procedimiento Civil, a fin de realizar otro con efectividad jurídica, dejaron sin importancia una de las principales garantías, que ellos como interpretadores deben guardar; qué es el principio de igualdad.
Por ello, el Código Orgánico General de Procesos en lo que respecta a la recusación, en el artículo 27 segundo inciso se ve una omisión gravísima de este principio, porque en este se exceptúa del pago de la caución al Estado, uno de los motivos de esta excepción, es que el Estado siendo el recaudador de estas cauciones, no podría ser cobrador y recaudador del mismo, pero si regresamos a los artículos de la Constitución donde hablan de la igualdad, claramente se puede ver que existe una vulneración de la igualdad real, porque esta es la encargada de crear políticas y acciones para que la igualdad que garantiza el estado sea efectiva.
El monto que debe consignarse previo a la admisión de la demanda de recusación tal como está establecida en el COGEP no debe ser considerado como caución, por cuanto esta figura jurídica su objetivo esencial es el de garantizar el cumplimiento de una obligación principal. En la recusación, la caución como está establecida no garantiza ningún tipo de obligación, si no que corresponde al pago de una especie de multa, por lo que es necesaria su mejor adaptación en la normativa.
El Código de Procedimiento Civil derogado en su artículo 871, sí consideraba a este valor que debe ser consignado como una multa y no como una caución, lo cual debería ser reformado en el COGEP, con el objetivo de que a pesar de que el Estado no es condenado a pagar este tipo de multas o costas procesales, sí se le puede exigir el pago de estas a quien ejerza la defensa en representación de este; cuando de manera negligente haya interpuesto demanda de recusación de manera infundada, litigando de mala fe al retardar injustificadamente la sustanciación de la causa principal.
Esto permitirá garantizar el principio de igualdad entre las partes intervinientes el proceso judicial, además de mejorar la eficiencia de la administración de justicia por cuanto si el defensor que representa al Estado, tiene la libertad de recusar al juez del proceso principal, conociendo de antemano que el Estado no va a pagar ningún tipo de valor, no estaríamos hablando de una verdadera equidad; debido a que los particulares se encuentran ante la situación de que deben consignar un monto de entre uno a tres salarios básicos.
Si bien el Estado no está obligado a consignar este tipo de caución establecido en el COGEP o a su vez ser condenado a pagar costas procesales; sí se puede exigir el pago de estos a quien ejerza la defensa en representación del Estado, logrando que haya igualdad jurídica entre las partes involucradas en el proceso. Todo esto debido a que la finalidad de este valor económico es más que nada preventiva; es decir previene la interposición de recusaciones de manera infundada, en el caso de que si se denegare la recusación se impondrá una multa, la cual será destinada a una institución pública, que es determinada en la propuesta de la presente investigación.
El presente trabajo investigativo es de Vital importancia ya que a través del estudio jurídico doctrinal nos percatamos que no se encuentran armonizado el ordenamiento jurídico con el fin tutelar de la Constitución de la República del Ecuador.
El derecho a la igualdad de la justicia, a mi criterio se encuentra contraproducente, debido al monto de la caución y la caución en sí, la facultad determinadora que tiene el Estado para imponer que los juzgadores fijen un monto y exceptúe al Estado va en contra de los fines de las garantías y fines Constitucionales, que se supone que debe precautelar el Estado, donde nos percatamos que no se considera que en la Constitución de la República del Ecuador se encuentra garantizado el principio a la Igualdad, lo cual está vulnerando el artículo 11 numeral 2 y 66 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, con lo antes dicho tenemos la imperiosa necesidad de buscar una correcta aplicación del derecho a la igualdad formal de justicia, ya que no solamente se vulnera el principio de igualdad sino también el principio de imparcialidad por ende el artículo 27 del código orgánico general de procesos amerita una reforma.
Si se reforma el artículo 27 inciso 2 del Código Orgánico General de Procesos y se dispone que el Estado pague caución al momento de proponer la demanda de recusación se cumpliría el principio de Igualdad establecido en la Constitución.
En este momento de la investigación, es preciso reseñar los estudios previos que fundamentan las variables contenidas en la temática Vulneración del principio de igualdad de las partes procesales al eximir de la caución al Estado en el momento de recusar un juez. Como parte del desarrollo del marco teórico, estos antecedentes están referidos a las fuentes primarias que aportan datos al estudio, los cuales pueden ser investigaciones afines que de alguna manera guardan vinculación relevante con las variables antes mencionadas. En este sentido, a continuación, se presenta algunos referentes que sustentan el presente estudio.
De acuerdo al anterior planteamiento, se cita entonces a (Velázquez Borges, 2014) quién realizó una investigación relacionada con el principio de igualdad y su carácter trifonte, en el cual alude que es un hecho que hoy día los juicios que realiza el ciudadano común se fundamentan en la idea de la igualdad, al constituir así uno de los paradigmas del pensamiento social, jurídico y político, la igualdad intenta encontrar una justificación como derecho, principio y valor a proteger (pág. 01). Respecto a este comentario, es importante analizar la perspectiva significativa en la cual se concibe el principio de igualdad, generando la inquietud sobre el valor trifonte, donde se busca ubicar este término en un contexto de derecho, valor o principio.
Considerando este planteamiento, como punto de partida para establecer una concepción de la igualdad y su aplicación desde distintos ámbitos, bien sea jurídico, social o político, es necesario inferir entonces, que independientemente del contexto en el cual se ubique, este término obedece a un derecho social y jurídico en el marco de la equidad y la justicia. En función de esta sintaxis, la igualdad vista desde cualquier perspectiva conlleva también a la factibilidad de quebrantamiento en el proceso de ejercer bien sea este principio, valor o derecho, tal como lo señala la Constitución de la Republica de Ecuador (CRE, 2008) en el artículo 11, inciso 2, en el cual reza que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos y oportunidades” (pág. 11).
Desde otra visión, (Risso Ferrand, 2010) sostiene que el Juez en la función de defensa de la Constitución y de los derechos humanos, tiene el deber irrestricto de determinar la compatibilidad de las distinciones legales con el principio de igualdad y declarar nulidad o inconstitucionalidad cuando se produzcan violaciones de este principio. En tanto que, a criterio del autor citado, esta actuación no solo ocurre cuando se trata de casos evidentes, sino cada vez que una ley no puede cumplir para determinar esta incompatibilidad existente la distinción con el principio de igualdad, además que negar esta situación implica dejar uno de los principios generales de la constitución sin protección apropiada y esto a su vez conlleva a la vulneración en el derecho a la igualdad y por ende a la adecuada tutela judicial (pág. 13).
Según el comentario anterior, se infiere en la acertada actuación que ha de tener los juzgadores y administradores de la justicia, en un marco de apego a los principios generales constitucionales, donde se garantice el goce pleno de los derechos fundamentales. De allí, la observancia al debido proceso y la aplicación de procesos jurídicos centrados en el desarrollo los principios de igualdad, oportunidad, deben garantizar la protección judicial a las partes involucradas en las mismas condiciones.
En función de lo anterior, (Iberley Colex, 2014) señala que el concepto que se puede dar de las partes que intervienen en el proceso civil se encuentra en relación con el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, en virtud del cual dichas partes actúan en el marco de un proceso de carácter civil, pidiendo algo a un determinado órgano jurisdiccional y frente a alguien (pág. 01). Por ello, la parte del proceso civil se identifica con el aspecto formal que es la actuación en el proceso; en otras palabras para que una persona alcance el status de parte del proceso, deberá intervenir en el mismo de algún modo, penetrando en el proceso por medio de la demanda, o acudiendo al mismo en un momento posterior como intervinientes.
En relación a lo antes dicho, se entiende que las partes del proceso civil pueden definirse como aquellos que intervienen en el desarrollo de un procedimiento, los cuales participan en la solicitud de la tutela judicial a través de una demanda o pretensión interpuesta y en virtud de esa participación las partes deben quedar afectadas por el resultado definitivo o decisión judicial. En este sentido, las partes deben estar debidamente determinadas durante las diversas fases constitutivas de dicho proceso, tal como en la fase inicial se denomina; el demandante, el demandado, mientras que en la fase de recursos; se refiere al apelante o recurrente y apelado o recurrido. No obstante, en la fase de ejecución se denomina; ejecutante y ejecutado.
Ante todo, se debe explicar que el Derecho es un sistema de normas jurídicas, que son obligatorias, jerarquizadas, necesarias para la convivencia de las personas en sociedad, quienes están fundamentadas y avaladas por la fuerza coercitiva del Estado, siendo su fin alcanzar la justicia, la paz, el orden, la seguridad y el bien común.
Los principios generales del Derecho son los que constituyen el soporte ético y legal del sistema judicial y ordenamiento normativo dentro del país. Estos principios se desarrollan mediante el establecimiento de normas, sirviendo como fuente y dirección para la realización y aprobación de leyes, también sirven como elementos inspiradores en la actividad jurisprudencial que desempeñan los jueces, también son aplicados para el impulso de mandatos para la actuación de las autoridades y los particulares, de acuerdo a los preceptuado en la Constitución de la República de Ecuador, en su artículo 11, N°3, donde se señala:
“Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley (…) (C.R.E., 2008).
En efecto, los principios son aquellos enunciados normativos más generales que recogen de manera abstracta la estructura y la forma de operación del derecho internacional. En el presente estudio se procederá al análisis y detalle de los principios generales del Derecho aplicados en Ecuador y la vinculación que existen con los determinados en el Derecho Internacional, a fin de valorar el alcance de la aplicación de los mismos dentro del ordenamiento ecuatoriano, por parte de los operadores de justicia, con auxilio en la indagación y estudio de fuentes doctrinarias y normativas nacionales e internacionales.
Sobre esta definición, el Código Orgánico de Procedimiento Civil (COPC, 2005) en el artículo 31, expresa que “la caución significa generalmente cualquier obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena y son especies de caución la fianza, la prenda y la hipoteca” (pág. 07). En función de ello, se interpreta que cuando se refiere a la seguridad de otra obligación, esto infiere en garantizar los principios sobre los cuales se lleva a cabo un procedimiento y en el cual las partes se han de ajustar a los resultados, otorgando dicha caución como garantía del cumplimiento de dicha obligación. Mientras, que al hablar de Multa este concepto se refiere de acuerdo con la visión de Ginestar (2018), quien explica son: “Las sanciones por infracción de tráfico, las cuales son exclusivas para las situaciones de infracciones realizadas en carretera” (p.14). Es decir que, en un sentido amplio, la multa es vista como una sanción pecuniaria que ha sido impuesta por una ley civil en caso de cometer una infracción o violación determinas por las normas jurídicas.
En relación a esta definición, (Ramírez Gómez, 2002) infiere que el derecho de igualdad comporta un derecho fundamental en la que las personas son iguales ante la ley para recibir un mismo trato y protección de las autoridades. Por ello, el legislador debe procurar en la aplicación de las normas que se establezcan las condiciones de igualdad y justicia efectiva entre todas las personas (pág. 58). No obstante, existen casos en que las leyes ocasionan una violación al derecho de este principio de igualdad por exceso o defecto o en otros aspectos la igualdad se percibe vulnerada cuando en la actuación del legislador se evidencia privilegios injustificados a favor de alguna de las partes.
En la mirada de otra postura, (González Alarcón, 2011) realiza un análisis sobre el principio de igualdad y sintetiza que el principio de igualdad en el Derecho se ha desarrollado en las distintas etapas de la sociedad. Fue asociado inicialmente de manera inseparable al concepto justicia y ha ido tomando su independencia y desarrollo doctrinario de manera transversal e interrelacionado a todos los otros derechos fundamentales, dependiendo de las diversas posturas, filosofías y visiones jurídicas. Se aplica a todas las áreas del derecho en la regulación de las actividades del hombre, en particular se ha desarrollado como derecho fundamental, humano y en la actualidad, con mayor relevancia, respecto al acceso a los otros derechos y con mucha importancia en todo lo relacionado a los derechos de representación.
Sobre el análisis al marco jurídico ecuatoriano, con respecto al principio de igualdad en las partes procesales en la demanda de recusación, se determinó que en la Constitución se establece el principio de igualdad en el artículo 11, en el numeral 2, en el cual determina que todos los ciudadanos son iguales y gozan de los mismos derechos, por lo que es necesario que los códigos y leyes deban ampliar y desarrollar tal principio en todos los ámbitos incluyendo el procesal, asegurándole a las partes que puedan tener las mismas condiciones e igualdades, no permitir ningún tipo de discriminación alguna entre particulares, ni cuando se halle en un proceso frente al Estado.
Además este principio de igualdad, establecido en la normativa está configurado de manera que no produzca ninguna indefensión o arbitrariedad por parte de los poderes públicos, siendo el caso del artículo 27 del COGEP específicamente en el segundo inciso, precepto que vulnera este principio, al no exigir el pago de caución al Estado en la demanda de recusación, lo que indica que no existe igualdad de condiciones u exigencias para la procedibilidad de tal demanda.
Al determinar sobre los juicios de recusación la incidencia de la caución sobre la afectación a la tutela judicial efectiva, se infiere en la diferencia existente entre multa y caución la cual se puede decir que el término que se empleó dentro del artículo 27 del COGEP en el segundo inciso, para señalar el pago que debe darse para la tramitación de dicha demanda de recusación, se le asigna el término de caución, considerado un error el uso de dicho terminó ya que la caución supone una garantía en la pretensión, mientras que debería ser calificado este pago como una multa que debe imponerse cuando la parte no demuestre y compruebe las causales de recusación que fundamento su demanda, tal como lo realizan la legislación de Perú y Venezuela.
De acuerdo a los resultados obtenidos y las bases teóricas revisadas en el presente trabajo, también se puede agregar que ciertamente existen vulneraciones y falencias en el desarrollo del artículo 27 del COGEP en el segundo inciso, considerando que es necesario su análisis y reforma para el mejor cumplimiento de los principios y garantías constitucionales.
Al Estado ecuatoriano, adecuar en ordenamiento jurídico a fin de cumplir eficazmente con el deber de asegurar mediante la expedición de leyes que tutelen y garanticen en su plenitud el ejercicio de los principios constitucionales, especialmente el de igualdad, el cual es vulnerado actualmente al ciudadano en el proceso de demanda por recusación al exceptuar al estado del pago de la caución.
Se sugiere que el artículo 27 del COGEP sea reformado específicamente en su inciso segundo por medio de un proyecto de ley, a fin de garantizar el principio de igualdad a las partes en proceso, además que sea cambiado el término de caución por multa, destinándose los fondos al Consejo de la Judicatura como ente rector en esta materia, por cuanto es la institución que se encarga en la actualidad de implementar el servicio de justicia, igualmente en la práctica diaria todos las costas que recolectan los jueces en materia penal, van dirigidos a este órgano de justicia. Entendiendo, que el Estado es garante de los derechos fundamentales y bienestar social de los ciudadanos sobre los preceptos del buen vivir, la equidad y la justicia en igualdad de condiciones.
Se sugiere la discusión y repliegue a manera de difundir y propiciar en los estudiantes espacios para el debate, donde puedan realizar críticas objetivas acerca de la vulneración de los principios tratados en la presente investigación, con el propósito que los futuros abogados, jueces y demás personas que ejerzan el Derecho, tengan pleno conocimiento de la realidad socio jurídica que norma el ordenamiento ecuatoriano.
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