Revista: Caribeña de Ciencias Sociales
ISSN: 2254-7630


APLICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA PENITENCIARIO: CASO DE ESTUDIO PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD CON DOBLE VULNERABILIDAD

Autores e infomación del artículo

Giovanny Francisco Ruiz Carcelen *

Lenin José Zambrano Fuentes**

Bertha Azucena Baquerizo Villamar**

Instituto tecnológico Superior Juan Bautista Aguirre, Ecuador

abogado.giovannyruiz@hotmail.com


Resumen
En esta investigación se estudia y analiza la realidad de la población penitenciaria a nivel nacional, quienes poseen diferentes condiciones a las que se denominan Personas con Doble Vulnerabilidad. Se presentan resultados realizados a 250 personas privadas de la libertad (20 por ciento de la población con doble vulnerabilidad) con el propósito de conocer las  características sociodemográficas, la situación de vulnerabilidad y posibles factores de riesgo, la marginación, exclusión ante la sociedad y, en posibles casos, nivel de pobreza que posee en el ambiente externo del lugar de reclusión. Los resultados determinan una enorme dimensión poblacional, teniendo al hacinamiento, se observan los rasgos de los individuos recluidos y las condiciones por las cuales atraviesan tanto dentro como fuera de un Centro de Privación de Libertad o Centro de Rehabilitación Social, por lo cual, lleva a cuestionamientos como las acciones que se deben emprender como fomentar una educación orientada a la rehabilitación y reinserción de estas personas.
Palabras clave: Doble vulnerabilidad; privados de libertad; factores de riesgo; atención prioritaria; educación; rehabilitación; reinserción social.

ABSTRACT
In this research, the reality of the penitentiary population at the national level is studied and analyzed, who have different conditions that are called People with Double Vulnerability. Results are presented to 250 inmates (20 percent of the population with double vulnerability) in order to know their sociodemographic characteristics, their situation of vulnerability and possible risk factors, their marginalization, exclusion before society and, in possible cases , level of poverty that it has in the external environment of the place of imprisonment. The results determine a huge population dimension, taking overcrowding, the characteristics of the detained individuals and the conditions through which they traverse both inside and outside a Center of Deprivation of Liberty or Social Rehabilitation Center, which leads to questions such as the actions that should be undertaken such as promoting an education oriented to the rehabilitation and reintegration of these people.
Keywords: Double vulnerability; deprived of liberty; risk factor's; priority attention; education; rehabilitation; social reintegration

Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Giovanny Francisco Ruiz Carcelen, Lenin José Zambrano Fuentes y Bertha Azucena Baquerizo Villamar (2018): “Aplicación de los derechos humanos en el sistema penitenciario: caso de estudio personas privadas de la libertad con doble vulnerabilidad”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (diciembre 2018). En línea:
https://www.eumed.net/rev/caribe/2018/12/derechos-humanos-penitenciario.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/caribe1812derechos-humanos-penitenciario


  • INTRODUCCIÓN

El respeto a los derechos fundamentales de la sociedad; la satisfacción de las necesidades básicas, tales como la alimentación, salud, empleo, considerando la libertad tanto civil y política, mismas que aseguran a todo individuo una mayor oportunidad de expresión y representatividad ciudadana. Estos principios se establecen para garantizar un desarrollo humano sostenido y confiable, que permita reflejar la solidaridad y convivencia armónica con la ciudadanía, como individuos que conforman un Estado soberano (Palop, 2018). Sin embargo, la desigualdad en la distribución de la riqueza, la pobreza y marginalidad de los pueblos, han generado resistencias dentro de la sociedad, provocando violencia entre los individuos; para lo cual, se expidieron mecanismos que controlen a quienes infrinjan y vulneren los derechos ciudadanos, estos son el sistema judicial, penitenciario, etc., como respuesta ante la violencia que generan grupos de individuos, ejecutando programas de reinserción y rehabilitación social integral, como pena impuesta por los jueces competentes (García, 2018).
Dentro del proceso penal existen varias etapas, que parte con la investigación, seguida de una intermedia como el desarrollo de un juicio y terminando en la ejecución penal. La problemática se radica en la última fase y desgraciadamente es por tradición la más olvidada. Si se encuentra en una etapa de juicio, puede presentarse en varios casos con una fase recursiva, sin embargo, después de este proceso lo que suceda con el sujeto también queda en el olvido, pero, lo cierto es que es probable que la fase de ejecución de la pena sea una de las más sensibles en todo el proceso, en la cual se transporta de situaciones expresadas en plano teórico hacia el plano practico en función de la aplicación del Derecho Penal, a la realidad del mismo en conjunto con la puesta en escena del Derecho Penitenciario. La invisibilización de esta etapa ha provocado en muchos casos la violación impune de derechos humanos (Salazar, 2016).
Actualmente, diversos instrumentos legales, nacionales e internacionales, establecen que los sistemas penitenciarios deben proveer las condiciones materiales, jurídicas y sociales mínimas de dignidad humana y garantizar los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad que se encuentran bajo la custodia estatal (Schneider, 2018). De hecho, los estándares internacionales en materia de condiciones carcelarias establecen exigencias tanto en materia de infraestructura y servicios básicos como relativas al trato que los funcionarios estatales a cargo de la reclusión deben dar a la población recluida. En el caso de las cárceles en Ecuador, tales niveles mínimos parecieran no ser siempre respetados en la práctica (Sánchez & Estefanía, La vida de las personas discapacitadas en los centros de rehabilitación social, 2018).
Según Salvador y Delgado (2016) Existen 1,597 mujeres privadas de libertad y 22,386 hombres privados de libertad. Es decir que el 6,66% corresponde a las mujeres mientras que el 93,34% corresponde a los hombres (Ver figura 1). Resulta evidente la diferencia abismal por la que los hombres sobrepasan en número a las mujeres, considerando que en el país no existe diferencia significativa entre el número poblacional entre los dos sexos (el número de mujeres es de 7.305.806 y el número de hombres es de 7.177. 683. Es decir que el 50.44 % corresponde a mujeres, mientras que el 49.56% corresponde a hombres) (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, 2010). Estos datos evidencian que los hombres tienden a cometer más actos delictivos y violentos en relación con las mujeres. La sociedad ecuatoriana, por lo general de carácter sexista, ha tendido a atribuirle el uso de la violencia física y psicológica al sexo hombre, así como también (históricamente) el peso económico del hogar. Estos hechos resultan ser factores significativos en la cotidianidad tanto de los hombres como de las mujeres ecuatorianas (Ministerio de Justicia, D. H., 2015).

La figura 2 muestra que el 92, 71 % de las PPL se encuentran en CRS, mientras que el 6, 21% de las PPL se encuentran en CDP, y únicamente el 1, 08% se encuentra en Casas de Confianza. Estos datos evidencian que, considerando el número de personas que se encuentran en Centros de Rehabilitación Social, existe un número muy bajo de personas (que se encuentran en estado de Pre-Libertad) que asisten a las Casas de Confianza. Se señala importante este punto ya que dicho Centro, en principio, resulta cumplir una función determinante en el proceso de reinserción social de las PPL (Dirección de Indicadores de Justicia, 2015).

La Constitución del Ecuador del 98s, señalaba como grupos de atención prioritaria a los niños y adolescentes, las mujeres embarazadas, las personas con discapacidad, las que adolecen de enfermedades catastróficas, las de la tercera edad y las víctimas de  violencia doméstica o desastres naturales; ya en los artículos desarrollados solo existen los derechos de los niños y adolescentes, dejando de lado a las personas con discapacidad y tercera edad en un artículo cada uno, y nada sobre mujeres embarazadas, víctimas de violencia o enfermedades catastróficas., por lo cual, no eran consideradas como grupo de atención prioritaria (Flor, 2015).
El Estado Ecuatoriano ha asumido varias obligaciones y deberes en virtud del Derecho Internacional. Es digno de rescatar el sentido humano y de solidaridad que prima en el Capítulo III de la  Constitución del Ecuador (Asamblea, Constitución de la República del Ecuador, 2008), referente a los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, en la cual determina que “las personas adultas mayores; las niñas, niños y adolescentes; las mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, estos grupos recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado; el mismo tratamiento tendrán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos”.
Las personas con discapacidad presentan doble vulnerabilidad y las leyes garantizan el cuidado integral de las personas con discapacidad como también el beneficio por el acceso a la comunicación. Sin embargo, existen problemáticas concerniente a las adecuaciones del nuevo sistema penitenciario de rehabilitación social enfocado en el hacimiento y falta de limpieza pero son muy pocos los puntos en los que se menciona la falta de espacios para las personas con discapacidad. A pesar de las mejoras que se han buscado hacer con las nuevas instalaciones y reformas en los Centros de rehabilitación social, las normas al momento de aplicarse no son óptimas para todas quienes están en el lugar. También los costos de los juicios al estado no permiten que quienes fueron o están siendo vulnerados puedan establecer y obligar a los altos mandos a corregir las falencias existentes. Durante años fueron expuestos a condiciones penalizadas por los derechos humanos.

  • FUNDAMENTACIÓNTEÓRICA

La problemática de los derechos de las personas consideradas con doble vulnerabilidad
El problema del Sistema Penitenciario en el Ecuador no es actual; siempre ha existido una lucha por parte de los personas privadas de la libertad que pertenecen a los grupos de doble vulnerabilidad, para conseguir políticas públicas en las cuales el Estado, cumpla el papel de garante frente a este grupo en situación de vulnerabilidad que se encuentran en los Centros de Rehabilitación Social del Ecuador (Correa & Rafael, 2015).
La prisión puede considerarse como la última fase del proceso de justicia penal, que comienza con la comisión del delito, prosigue con la instrucción del caso, el arresto de los sospechosos, la detención, el juicio y, por último, termina con la sentencia (Vargas, 2018). La magnitud de la población carcelaria viene determinada por la forma en que el sistema de justicia penal enfrenta a los delincuentes, lo que a la vez repercute de manera significativa en la gestión de los centros penitenciarios (López, Miguel, & Pardo, 2015).
Por otro lado, el sistema de justicia penal se ve influido por las políticas gubernamentales y del clima político del momento, determinado en gran medida por los ciudadanos, que en los países democráticos eligen los gobiernos (Anauati, García, & Jaitman, 2018). Por todo ello, al evaluar el sistema penitenciario será preciso tener en cuenta que la gestión eficaz y las condiciones satisfactorias de los centros de rehabilitación no dependerán únicamente de las autoridades penitenciarias (Quishpe & Miguel, Reforma al ART. 635 del código orgánico integral penal que incorpore el numeral 7, que indique que no serán susceptibles de este procedimiento los delitos contra la eficiencia de la administración pública, 2018).
Lo que ocurra en las cárceles esta intrínsecamente relacionado con la gestión del sistema de justicia penal en el conjunto y con las presiones que reciba dicho sistema de parte de los políticos y los ciudadanos en general (Ramos, 2017). Por esa razón, cualquier intento de reforma del sistema penitenciario deberá formar parte de un programa amplio dirigido a hacer frente a los desafíos que plantee la totalidad del sistema de justicia penal.
En el caso de estudio presentado se puede manifestar un grupo como es la situación de las mujeres que se encuentran pagando condenas en los Centros Penitenciarios del Ecuador, siendo un ejemplo claro de la falta de políticas y programas que garanticen condiciones de vida digna mientras se encuentran detenidas. A más de la discriminación de la que han sido víctimas por parte de la sociedad y de los familiares por la condición de ser mujeres y haber cometido un delito, deben enfrentar acciones atentatorias por parte del Estado como: la falta de atención necesaria y especializada en salud, inaccesibilidad en el espacio físico y poco o nulo acompañamiento psicológico y emocional (Almeda & Di Nella, 2017). Sin embargo la lucha constante de mujeres que se han atrevido a defender y exigir los derechos ha obligado al Estado Ecuatoriano a escucharlas y considerarlas, por lo menos formalmente, como sujetos de derechos. Es así que, de las protestas se han logrado obligaciones que deben traducirse e n políticas reales que garanticen la no repetición de violaciones de derechos humanos.
En el año 2003, cinco mujeres privadas de la libertad del Centro de Rehabilitación de Mujeres del Inca, cuatro de ellas embarazadas y otra mayor de 65 años con graves problemas de salud, tuvieron la valentía de presentar una demanda internacional contra el Estado de Ecuador. En la petición las víctimas demostraron la falta de cumplimiento de las obligaciones por parte del Estado Ecuatoriano en materia de salud de mujeres embarazadas, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Alegaron la vulneración del derecho a la vida, protección de la honra y la dignidad, igualdad ante la ley y protección judicial en relación al Art. 1 y Art. 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), como también, la vulneración del Art. 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención Belem Do Pará” instrumentos interamericanos de los cuales el Ecuador es signatario (Boira, Chilet-Rosell, Jaramillo, & Reinoso, 2017).
El Estado ecuatoriano ha asumido varias obligaciones y deberes en virtud del Derecho Internacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.  Entre los derechos nuevos o de mayor desarrollo que incorpora la Constitución de la República (2008) están los derechos de los grupos de atención prioritaria. Allí se incluyen los derechos de adultos mayores, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas con enfermedades catastróficas, privadas de la libertad.
Agendas Nacionales para la Igualdad en Discapacidad (ANID)
La secretaria Nacional de Planificación y desarrollo conjuntamente con el Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS) en el 2013. Con la finalidad de mostrar de una manera más fácil, la implementación de las nuevas leyes en las políticas públicas presentando cuatro secciones: antecedentes históricos, marco referencial, diagnóstico y direccionamiento estratégico. Este documento me permitió desarrollar la línea de tiempo publicada en el reportaje. Contiene los principales acontecimientos dentro de la historia de la discapacidad (Sánchez & Estefanía, 2018).

Ley Orgánica de Discapacidades
Esta Ley, fue aprobada en el 2012, con el fin de regular la categorización de las discapacidades además de garantizar la correcta e integral rehabilitación de la discapacidad. Busca regular y sostener de la implementación de los literales establecidos en la Constitución de la República.
Constitución de la República del Ecuador
La Constitución de la República fue modificada y aprobada en el 2008. Antes de esta no se contaban con reglas precisas o concretas sobre las personas con discapacidad. En esta nueva revisión se adaptaron nuevas leyes en las cuales se cuida los derechos a nivel constitucional, además de implementar espacios dirigidos para el desarrollo de la vida cotidiana.
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
Este documento es una recopilación de acuerdos a los que la Organización de Naciones Unidas ha establecido en el cual se establece el legítimo derecho de las personas con discapacidad para poder ejercerlos sin discriminación alguna.

Capítulo tercero
Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos.
Sección primera 
Adultas y adultos mayores
Art. 36.- Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia.
Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad.
Sección cuarta 
Mujeres embarazadas
Art. 43.- El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a: 
1. No ser discriminadas por el embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral. 
2. La gratuidad de los servicios de salud materna. 
3. La protección prioritaria y cuidado de la salud integral y de la vida durante el embarazo, parto y posparto. 
4. Disponer de las facilidades necesarias para la recuperación después del embarazo y durante el periodo de lactancia.
Sección sexta 
Personas con discapacidad
Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y la integración social.
Sección séptima
Personas con enfermedades catastróficas
Art. 50.- El Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente. 
Sección octava
Personas privadas de libertad
Art. 51.- Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos:
1. No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria. 
2. La comunicación y visita de los familiares y profesionales del derecho. 
3. Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de la libertad. 
4. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar la salud integral en los centros de privación de libertad. 
5. La atención de las necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas. 
6. Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad. 
7. Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo el cuidado y dependencia.
Adicional, el nuevo Código Orgánico Integral Penal (2014), señala:
CAPÍTULO TERCERO
Artículo 7.-   Separación.- Las   personas   privadas   de   libertad  se  alojarán  en  diferentes  lugares  de  privación  de  libertad   o   en   distintas   secciones   dentro   de   dichos   establecimientos,   de   acuerdo   al  sexo   u   orientación   sexual,  edad,  razón  de  la  privación  de  libertad,  necesidad  de  protección  de  la  vida  e  integridad  de  las  personas  privadas   de   libertad   o   las   necesidades   especiales   de   atención, según las disposiciones del Libro Tercero de este Código.
En  ningún  caso,  la  separación  de las  personas  privadas  de  libertad    se    utilizará    para    justificar    discriminación,    imposición de torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes  o  condiciones  de privación  de  libertad  más  rigurosas  o  menos  adecuadas  a  un  determinado  grupo  de  personas.
Artículo  710.-  Programas  de  tratamiento  para  grupos  de  atención  prioritaria.-  Las  personas  adultas  mayores,  mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas con    enfermedades    catastróficas,    tendrán    programas  específicos  que  atiendan  las  necesidades,  en  privación  de  libertad.
Además de lo establecido en la Carta Magna existen numerosos pactos y declaraciones en el ámbito internacional; todas estas responden a la necesidad de atender a la promoción y protección de los derechos en los diferentes aspectos. Pactos y declaraciones que han sido firmados por el Ecuador e incorporados en la legislación para la respectiva vigencia y protección, con la finalidad garantizar a todas las personas privadas de libertad el desarrollo integral de la vida en condiciones de dignidad, igualdad de oportunidades, libertad y respeto.

  • METODOLOGÍA

Como propósito se recolecta información de tipo relativa a las necesidades y problemáticas centrales dentro de los  procesos de diagnósticos y evolución en la legislación Ecuatoriana, de aquellos grupos de doble vulnerabilidad dentro de los Centros de Rehabilitación Social, considerando las restricciones temporales.
La población de los grupos de doble vulnerabilidad,  en este estudio se ha intentado también analizar posibles diferencias entre la población penitenciaria  para poder generar información relevante para la focalización de las iniciativas relativas al mejoramiento de las condiciones de reclusión de estos grupos. Es por esto que, se realizaron entrevistas a mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad y de enfermedades catastróficas, para poder elaborar información y reflexiones.

  • DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS.

El COIP garantiza atención especializada a personas privadas de libertad de grupos prioritarios, los adultos mayores, las mujeres embarazadas, las personas con discapacidad y quienes tienen enfermedades catastróficas, en caso de que deban ser privadas de la libertad, se acogerán a programas específicos, a través de los  cuales se atiendan las necesidades. Así lo determina el artículo 710 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que desde este 10 de agosto de 2014 está vigente en el país.
El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos trabaja para aplicar las disposiciones de la normativa legal, en los Centros de Rehabilitación Social (CRS) del país. Pero hasta el momento, según fuentes del Ministerio de Justica, el CRS Regional Guayas es el único que  cuenta con un área de atención prioritaria. En estas instalaciones se albergan únicamente un pequeño grupo de personas con discapacidad, con enfermedades catastróficas, para determinar el tratamiento médico que no cuenta con medicina acorde al historial médico de cada persona privada de la libertad. Los demás CRS no cuentan con las instalaciones adecuadas para albergar a las personas privadas de libertad de doble vulnerabilidad esta situación hace que las necesidades no sean atendidas y las condiciones de privación de libertad más complejas es así que se les dificulta el acceso a una atención médica especializada, que corresponda a las características físicas biológicas, así como a las necesidades en materia de salud reproductiva: atención medica ginecológica, geriatría, instalaciones especiales, personal y recursos apropiados.
Las desventajas que existen en la ejecución  dentro de los procesos de diagnóstico y evaluación de las personas privadas de libertad que pertenecen a los grupos de doble vulnerabilidad en los Centros de Rehabilitación Social,  revela la urgencia de considerar  a estos individuos, analizar las demandas ante las desigualdades por las condiciones, como sujetos de derechos cuando se ingresa a una prisión, y así evitar acciones discriminatorias.
Por tal motivo, se debe generar un ambiente de confianza, equidad, igualdad en todos los ámbitos en los procesos de evaluación y diagnósticos de las personas privadas de libertad con doble vulnerabilidad con enfoque a los Centros de Rehabilitación Social.
Adicional, como propuesta de mejora continua para un nuevo modelo de gestión en materia de seguridad penitenciaria se propondría:

  • Recopilar antecedentes relativos a las necesidades y problemas de los grupos de doble vulnerabilidad dentro de  los Centros de Rehabilitación Social.
  • Implementar más espacios físicos acorde a las necesidades de las personas privadas de libertad, en situación de doble vulnerabilidad dentro de los Centros de Privación de Libertad.
  • Ofrecer  las oportunidades necesarias a las personas privadas de libertad con doble vulnerabilidad dentro de los centros de rehabilitación social  para el desenvolvimiento  de las capacidades y habilidades   en el área laboral, educativo, cultura y deporte.
  • Brindar información oportuna y adecuada sobre los beneficios, derechos y oportunidades  de las personas privadas de libertad con doble vulnerabilidad dentro de estos Centros de Rehabilitación Social.

Gran parte de las propuestas no resultan nuevas, por lo cual, contrastando con el autor Roger Mattews (Una propuesta realista de reforma para las prisiones en Latinoamerica, 2011), se manifiesta que deben seguir ciertas directrices, como:

  • Reducción del hacinamiento en las prisiones
  • Maximización del personal de seguridad.
  • Protección de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.
  • Implementación de un sistema de formación profesional acorde a la realidad social de la población penitenciaria.
  • Profesionalización del personal del sistema penitenciario.
  • Desarrollo de programas de rehabilitación y reinserción efectiva.

A lo largo de esta investigación se ha podido verificar, que dentro del sistema penitenciario del Ecuador no se cuenta con los espacios físicos adecuados, la atención oportuna de salud, la alimentación prudente para cada caso diferente de dichos grupos y es aquí donde empiezan las desventajas que afectan aquellos grupos con doble vulnerabilidad, los resultados de la encuesta sobre problemas en los procesos diagnóstico y evaluación  de la población, penitenciaria en el Ecuador con dirección en la ciudad de Guayaquil.
Finalmente presentados y discutidos los resultados, de la problemática y necesidades específicas de cada grupo en situación de doble vulnerabilidad  recluidas en los Centros  de Rehabilitación Social de Guayaquil. Se ha destacado en este informe de resultados, el análisis y la interpretación ha sido realizada a partir de una mirada teórica doble y complementaria entre sí: como es la doble vulnerabilidad de las personas privadas de la libertad en los centros de rehabilitación social.
A partir de estas perspectivas se entiende que los centros de rehabilitación social  ha sido una institución social creada para controlar y ordenar a la población masculina en mayor grado  y femenina en menor grado. En el marco de esta institución social, el Estado se ha constituido en el principal responsable de proveer los bienes y servicios a la población penitenciaria, restringiendo con ello los recursos que los propios sujetos recluidos pueden movilizar a través de la familia o el mercado a favor del bienestar.
Frente a la transformación y los crecientes índices de reclusión en el sistema penitenciario el Estado Ecuatoriano ha perpetuado el orden tradicional de género a partir del adoctrinamiento en disciplina y el control de la población penitenciaria consecuentemente, los bienes y servicios puestos a disposición de esta población tienden a no corresponder a los problemas y a las necesidades de los privados de libertad con doble vulnerabilidad, reforzando o incluso profundizando con ello las diversas formas de vulnerabilidad de esta población. Al respecto, llama la atención los problemas de estos  servicios insuficientes para responder a las necesidades la población penitenciaria  de doble vulnerabilidad al interior de los centros de rehabilitación social. 
Un grupo estudiado han sido las reclusas embarazadas las que afirman que en los centros de rehabilitación social no cuentan con los espacios adecuados como son, las celdas para vivir durante y después del embrazo, ya que dichos espacios deben compartirlos con otras privadas de libertad.
Al igual que las mujeres embarazadas dicen los privados de libertad con discapacidad que dentro de los centro de rehabilitación social no existe lugares físicos donde ellos tenga una mejor movilidad dentro de aquellos centros ya  que es la mayor parte  se encuentran con sillas de ruedas por la discapacidad.
Existen los adultos mayores quienes indican que en estos centros no hay un programa especial de actividades culturales, deportivas, laborales y de salud para este grupo de  personas y por último los de enfermedades catastróficas que dicen que dichos centros no prestan los servicios adecuados y útiles para las enfermedades ni la atención oportuna de salud. Las recomendaciones relativas al Centro Penitenciario Guayaquil  son las siguientes:

  • Adecuar la infraestructura carcelaria a los requerimientos específicos de cada grupo de doble vulnerabilidad.
  • Generar espacios que respondan a las necesidades específicas de esta población.
  • Brindar información oportuna y adecuada sobre los beneficios, derechos y oportunidades  de las personas privadas de libertad con doble vulnerabilidad dentro de los centros de rehabilitación social del Ecuador.
  • Elaborar e implementar una política de recursos humanos de buen trato, estar pendiente de cada caso de salud de aquellos grupos.
  • Mejorar la atención hacia la población de este recinto penitenciario en relación a los procesos de diagnóstico y evaluación de las personas pertenecientes a la población de doble vulnerabilidad.
  • Generar mayores oportunidades de actividades, laborales, educativas, deportivas y culturales específicas  para cada grupo.
  • Implementar la alimentación prudente para cada caso diferente de salud en los grupos de doble vulnerabilidad.
  • GLOSARIO DE TÉRMINOS

Atención prioritaria
Los adultos mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, gente privada de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, dentro de la nueva Constitución (Quimiz, Perdomo, & García, 2018).
Centros de rehabilitación social
Instituciones penitenciarias o sistema penitenciario es el término con el que se designan a las instituciones o al sistema establecido para el cumplimiento de las penas previstas en las sentencias judiciales; especialmente las penas de reclusión, cuyo propósito, en el derecho penal contemporáneo y el derecho penitenciario, es la reinserción social del condenado. Otro tipo de penas, como la pena de muerte, el trabajo social, la libertad vigilada, etc (Sánchez & Estefanía, La vida de las personas discapacitadas en los centros de rehabilitación social, 2018)
Código Orgánico Integral Penal
El Código Orgánico Integral Penal, a veces simplemente referido por las siglas COIP, es un conjunto sistematizado y organizado de normas jurídicas de carácter punitivo, es decir un compendio legislativo que establece delitos y penas conforme al sistema penal ecuatoriano (Quishpe & Miguel, Reforma al ART. 635 del código orgánico integral penal que incorpore el numeral 7, que indique que no serán susceptibles de este procedimiento los delitos contra la eficiencia de la administración pública, 2018).
Derechos humanos
Los derechos humanos son derechos que tienen todas las personas por el hecho de existir. Respetarlos permite crear las condiciones indispensables para que los seres humanos viven  dignamente en un entorno de libertad, justicia y paz. El derecho a la vida, a la libertad de expresión y de conciencia, a la educación, a la vivienda, a la participación política o de acceso a la información son algunos de ellos (San Martín Castro, 2015).
Doble vulnerabilidad
(Que es susceptible de ser lastimado o herido ya sea física o moralmente). El concepto puede aplicarse a una persona o a un grupo social según la capacidad para prevenir, resistir y sobreponerse de un impacto (Paillacho & Vinicio, 2017).
Justicia
Ejercicio y aplicación del derecho y de las leyes por parte de los tribunales y los organismos judiciales (Esteban, 1994).
Pena de privación de la libertad
Se denomina pena privativa de libertad a un tipo de pena impuesta por un juez o tribunal como consecuencia de un proceso penal y que consiste en quitarle al reo la efectiva libertad personal ambulatoria (es decir, la libertad para desplazarse por donde desee), fijando que para el cumplimiento de esta pena el sentenciado quede recluido dentro de un establecimiento especial para tal fin. Es la sanción penal más común y drástica en los ordenamientos occidentales, supone la privación de la libertad del sujeto y, dependiendo del grado de tal privación pueden distinguirse las siguientes (Palomo Rando, Ramos Medina, & Santos Amaya, 2004):

  • Prisión.
  • Arresto domiciliario.
  • Destierro

Personas con discapacidad
Las personas con discapacidad son las que tienen cualquier restricción o impedimento en la capacidad de realizar una actividad de manera normal para el ser humano, como consecuencia de un deterioro que puede ser temporal o permanente, reversibles o no. Por lo general, estas personas andan con un tutor o una mascota (Palacios Rizzo & Bariffi, 2014).
Privados de la libertad
La privación puede asociarse a la falta de recursos o de servicios básicos. Quienes sufren privaciones, en este sentido, son aquellos ciudadanos que no tienen dinero para comprar alimentos, que carecen de acceso a la educación, que no pueden utilizar los servicios de salud o que viven en una zona sin agua potable, por citar algunas posibilidades (Freire, 2018).
Proceso penal
El proceso penal es aquel procedimiento que se inicia a partir de un asesinato, con la investigación que puede derivar en la detención del sospechoso, el juicio que se realiza para confirmar la responsabilidad en el hecho y el castigo que se le aplica si se encuentra que la persona es culpable (Martínez, 2015).
Reinserción social
La reinserción social es un proceso sistemático de acciones que se inician desde el ingreso de una persona a la cárcel, durante el período de cumplimiento de la condena y prosigue cuando la persona retorna a la vida en libertad (Molina-Coloma & SalaberrÃa, 2018).
Rehabilitación social
La rehabilitación social es un campo del conocimiento de nuestra especialidad que a menudo es olvidado, debido probablemente a la mayor preocupación en la resolución del problema médico o psicológico del paciente omitiéndose a la culminación del proceso rehabilitatorio que es la integración social (Edwards, 2010).
Sistema penitenciario
Instituciones penitenciarias o sistema penitenciario es el término con el que se designan a las instituciones o al sistema establecido para el cumplimiento de las penas previstas en las sentencias judiciales; especialmente las penas de reclusión, cuyo propósito, en el derecho penal contemporáneo y el derecho penitenciario, es la reinserción social del condenado. Otro tipo de penas, como la pena de muerte, el trabajo social, la libertad vigilada, etc., tienen una relación más o menos indirecta con las instituciones penitenciarias, aunque también forman parte del sistema penal. Menos relación tienen otras penas, como las denominadas penas pecuniarias (multas) o la pena de privación de ciertos derechos (especialmente el derecho de sufragio) (Zaffaroni, 2015).

  • BIBLIOGRAFÍA

Almeda, E., & Di Nella, D. (2017). Mujeres y cárceles en América Latina: perspectivas críticas y feministas. Papers: revista de sociologia, 102(2), 0183-214.
Americanos, E. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamerciana sobre Derehos Humanos. San José, Costa Rica: OEA. Obtenido de https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm
Anauati, V., García, M., & Jaitman, L. (2018). Justicia más eficiente: Evaluación del impacto de la transición hacia los procesos orales en Ecuador (No. IDB-TN-01430). Inter-American Development Bank.
Asamblea. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Quito: Registro Oficial N° 449.
Asamblea. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Quito: R.O. 180.
Boira, S., Chilet-Rosell, E., Jaramillo, S., & Reinoso, J. (2017). Sexismo, pensamientos distorsionados y violencia en las relaciones de pareja en estudiantes universitarios de Ecuador de áreas relacionadas con el bienestar y la salud. Universitas Psychologica, 16(4).
Correa, T., & Rafael, M. (2015). Sistema progresivo de cumplimiento de la pena, solicitud de régimen de rehabilitación social semiabierto de personas privadas de su libertad.
Dirección de Indicadores de Justicia. (2015). Derechos Humanos y Estadísticas.
Edwards, S. (2010). La legislación de drogas de Ecuador y su impacto sobre la población penal en el país. Sistemas Sobrecargados. Leyes de drogas y cárceles en América Latina,. 51-60.
Esteban, M. L. (1994). La noción de Constitución europea en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Revista española de derecho constitucional, (40), 241-289.
Flor, D. (2015). La atención prioritaria y especializadas dentro del abandono del menor en la Legislación Ecuatoriana. Bachelor's thesis, Quito: UCE.
Freire, J. (2018). Responsabilidad Social Universitaria y su Aplicación a la Gestión de Herramientas Administrativas en el Centro de Privación Provisional de Libertad Sector Guayaquil–Ecuador, Una Mirada Reflexiva Humanística. Revista Estudios, (36), 555-571.
García, M. (2018). El delito de trata de personas, crimen de lesa humanidad: análisis desde la óptica de la reciente jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Derechos en Acción, 8(8).
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. (2010). Obtenido de Obtenido de
López, A., Miguel, D., & Pardo, V. (2015). Proporcionalidad de la pena y la justicia antidrogas según código orgánico integral penal en el Ecuador.
Martínez, S. M. (2015). Derechos humanos y juicios orales. Yuxtaposición del proceso penal y una sociedad perversa. Eguzkilore: Cuaderno del Instituto Vasco de Criminología, (29), 275-287.
Matthews, R. (2011). Una propuesta realista de reforma para las prisiones en Latinoamerica. Política Criminal, 296-338.
Ministerio de Justicia, D. H. (2015). Información Estadística Semanal Centros de Privación de LibertadPersonas. Quito.
Molina-Coloma, V., & SalaberrÃa, K. (2018). La Personalidad en Población Carcelaria: un Estudio Comparativo en Ecuador. Anuario de PsicologÃa JurÃdica, 28(1), 1-7.
Mosquera, M., & Josefina, G. (2018). Constructivismo en el aprendizaje del idioma inglés: estudio exploratorio en las personas privadas de libertad en el Centro de Rehabilitación Social de Santo Domingo de los Tsáchilas durante el período 2017–2018. Bachelor's thesis, Quito: UCE.
Paillacho, P., & Vinicio, F. (2017). Doble vulnerabilidad de los menores privados de la libertad en el Centro de Orientación Juvenil “Virgilio Guerrero” en el Distrito Metropolitano de Quito en el primer semestre del año 2016. Bachelor's thesis, Quito: UCE.
Palacios Rizzo, A., & Bariffi, F. J. (2014). La discapacidad como una cuestión de derechos humanos. Una aproximación a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Ediciones Cinca.
Palomo Rando, J. L., Ramos Medina, V., & Santos Amaya, I. M. (2004). Muerte en privación de libertad (MPL). Cuadernos de Medicina Forense, (35), 37-50.
Palop, M. (2018). La nueva generación de derechos humanos. Origen y justificación. Dykinson.
Quimiz, E., Perdomo, J., & García, J. (2018). Inclusión laboral para personas con discapacidades. REVISTA CIENTÍFICA SINAPSIS, 2(11).
Quishpe, Q., & Miguel, L. (2018). Reforma al ART. 635 del código orgánico integral penal que incorpore el numeral 7, que indique que no serán susceptibles de este procedimiento los delitos contra la eficiencia de la administración pública. Bachelor's thesis.
Quishpe, Q., & Miguel, L. (2018). Reforma al ART. 635 del código orgánico integral penal que incorpore el numeral 7, que indique que no serán susceptibles de este procedimiento los delitos contra la eficiencia de la administración pública. Bachelor's thesis.
Ramos, M. (2017). La efectividad de las políticas de justicia de la última década en América Latina.
Salazar, A. (2016). La ejecución penal como derecho humano. Revista de Ciencias Jurídicas, 141.
Salvador, P., & Delgado, A. (2016). Habitus, previo a su detención, de las mujeres privadas de libertad del centro de rehabilitación femenino y centro de detención provisional de la ciudad de Portoviejo, provincia de Manabí-Ecuador. (Bachelor's thesis, PUCE).
San Martín Castro, C. (2015). La privación de la libertad personal en el proceso penal y el derecho internacional de los derechos humanos. Derecho y Sociedad. Obtenido de http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/17300/17587
Sánchez, E., & Estefanía, J. (2018). La vida de las personas discapacitadas en los centros de rehabilitación social. Bachelor's thesis, Quito: Universidad de las Américas, 2018.
Sánchez, E., & Estefanía, J. (2018). La vida de las personas discapacitadas en los centros de rehabilitación social. Bachelor's thesis, Quito: Universidad de las Américas, 2018.
Sánchez, E., & Estefanía, J. (2018). La vida de las personas discapacitadas en los centros de rehabilitación social. Bachelor's thesis, Quito: Universidad de las Américas, 2018.
Schneider, G. (2018). De la educación en cárceles de Argentina y España. Entre el enfoque de derechos y el tratamiento penal. Revista de Estudios Marítimos y Sociales, 1(12), 10-23.
Vargas, M. (2018). Eficiencia de la normativa penal ecuatoriana: análisis económico de los delitos menores. Revista de la Facultad de Jurisprudencia RFJ, 29-51.
Zaffaroni, E. (2015). La filosofía del sistema penitenciario en el mundo contemporáneo. G. Bardazano, A. Corti, N. Duffau y N. Trajtenberg (Comp.), Discutir la carcel, pensar la sociedad. Contra el sentido común punitivo, 15-36.

*Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República Maestría en Resolución de Conflictos y Mediación Docente Investigador Instituto tecnológico Superior Juan Bautista Aguirre abogado.giovannyruiz@hotmail.com
** Técnico Superior en Seguridad Penitenciaria Jefe de Seguridad – Grupo Táctico Alfa GEA Centro de Privación de Libertad Regional Zonal 8 lzambrano1@hotmail.com
*** Técnico Superior en Seguridad Penitenciaria Agente de Seguridad – Grupo Táctico Alfa GEA Centro de Privación de Libertad Regional Zonal 8 Bbaquerizo1987@gmail.com

Recibido: 28/10/2018 Aceptado: 13/12/2018 Publicado: Diciembre de 2018


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