Revista: Caribeña de Ciencias Sociales
ISSN: 2254-7630


LA INTERVENCIÓN DEL TRABAJADOR SOCIAL CON LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

Autores e infomación del artículo

Sandra Auxiliadora Romero Chávez *

Joselyn Jasmin Mendoza Cedeño **

Universidad Técnica de Manabí, Ecuador

sromero@utm.edu.ec


RESUMEN
Uno de los grandes desafíos que enfrenta el profesional en Trabajo Social, es intervenir con las personas PPL, el Trabajo Social en cárceles o dirigido a reclusos, juega un papel muy importante dentro de los ámbitos de actuación profesional de un Trabajador Social. Las instituciones carcelarias, según el Trabajo Social, es un ámbito para la modificación de conductas y la ocultación temporal o permanente de personas que amenacen la convivencia social bajo un medio libre, por tal razón en el momento de encontrarse con esta población, el no saber qué hacer, cómo actuar y con quiénes debe coordinar su acción, disminuye en alguna medida el nivel de desempeño y satisfacción.  A partir de este escenario el presente trabajo tiene como objetivo identificar la intervención del Trabajador Social con las PPL del centro de rehabilitación social el Rodeo y Jipijapa. La investigación fue realizada a partir de la sistematización y otros métodos teóricos tales como el análisis y la síntesis de la literatura referida al tema, así como la técnica de la entrevista estructurada, la guía de entrevista, el instrumento del diario de campo y el método estadístico permitió responder al objetivo de esta investigación; identificar la intervención del Trabajador(a) Social con las personas privadas de libertad, Sin duda alguna; otro propósito básico del Trabajador Social con los reclusos es el lograr alcanzar la reinserción social del individuo, con el fin que éste tome conocimiento e identifique las circunstancias que originaron su conducta delictiva y las consecuencias derivadas de la privación de la libertad.
Palabras Claves:  Intervención- Trabajo Social- Personas privadas de libertad.

ABSTRAC

One of the great challenges facing the professional in Social Work, is to intervene with people PPL, Social Work in prisons or for prisoners, plays a very important role within the fields of professional performance of a Social Worker. The prison institutions, according to the Social Work, is a field for the modification of behaviors and the temporary or permanent hiding of people who threaten the social coexistence under a free environment, for this reason at the moment of meeting this population, not knowing what to do, how to act and with whom you should coordinate your action, diminishes to some extent the level of performance and satisfaction. From this scenario, the present work aims to identify the intervention of the Social Worker with the PPL of the social rehabilitation center El Rodeo and Jipijapa. The research was carried out from the systematization and other theoretical methods such as the analysis and synthesis of the literature referring to the subject, as well as the structured interview technique, the instrument, the interview guide, the field journal instrument and the statistical method allowed to respond to the objective of this investigation. Undoubtedly, another basic purpose of the Social Worker with the inmates is to achieve the social reintegration of the individual, so that the latter becomes aware of and identifies the circumstances that gave rise to their criminal behavior and the consequences derived from the deprivation of liberty.


keywords:
Intervention- Social Work- Persons deprived of liberty.

Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Sandra Auxiliadora Romero Chávez y Joselyn Jasmin Mendoza Cedeño (2018): “La intervención del trabajador social con las personas privadas de libertad”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (octubre 2018). En línea:
https://www.eumed.net/rev/caribe/2018/10/trabajador-social-personas.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/caribe1810trabajador-social-personas


INTRODUCCIÒN

El Trabajo Social Penitenciario es una norma de las ciencias sociales, enmarcada en la política penitenciaria,  la misma se basa en el respeto de los derechos humanos y dignidad de la persona, que quebrantado el ordenamiento legal; el quehacer profesional está orientado al logro de un cambio social, la resolución de problemas en las relaciones humanas que promueven la resocialización del interno y la prevención del delito, mediante una metodología de intervención profesional, individual, grupal y familiar. (INPE, 2017). Las instituciones carcelarias según el Trabajo Social, es un espacio para la transformación de conducta sin la ocultación temporal o permanente de personas que amenacen la convivencia social bajo un medio independiente, ya que por cierta causal han descompuesto la misma. (Martin, 2012).
El Trabajador Social debe estimular y lograr desarrollar un ambiente al encuentro y al intercambio para facilitar el camino a la superación de conflictos, teniendo como base principal la responsabilidad al dialogo. Otro enfoque a el cual va dirigido los servicios de un profesional de Trabajo Social dentro de una institución carcelaria es: la socialización institucional o integración adaptativa de la entrada del individuo a la cárcel, ya que el recluso se enfrentará a la falta de coherencia interna entre los integrantes de una institución, los intereses contrapuestos, ausencia de coordinación de las actividades y los criterios de compresión del hecho social que erige en la figura del detenido.
Sin embargo, cabe recalcar que el modelo de rehabilitación social en Ecuador se destaca por garantizar los derechos humanos de las PPL, por ende, encontramos estrategias de rehabilitación que contemplan el desarrollo de actividades educativas, laborales, culturales, deportivas y de salud integral, enfocadas a cumplir el nuevo modelo de gestión penitenciara.
Pero con el pasar del tiempo se han sumado nuevos procesos como son; las visitas a personas privadas de libertad (PPL), alimentación, economato y atención familiar, asimismo se cuenta la tecnicatura en seguridad penitenciaria donde los aspirantes agentes de seguridad penitenciaria cuentan con procesos de formación especializada. Para esto se tiene el apoyo de gobiernos amigos como Chile y Francia con la finalidad de garantizar una formación integral a los nuevos profesionales, es decir la utilización de técnicas y estrategias es el punto inicial para garantizar una protección integral a las PPL (persona privada de libertad) y a los servidores públicos que laboran en los centros penitenciarios. Los ejes de rehabilitación social que ha diseñado e implementado el Ministerio de Justicia son cinco: reinserción; educación, cultura y deporte; laboral; vínculos familiares y salud.
Actualmente la población penitenciaria en Ecuador está sobre las 25 mil personas, de las cuales el 92% sabe leer y escribir; el 22% se encuentra estudiando bajo el sistema regular de educación. Asimismo, el Ministerio de Justicia promueve más de 70 actividades culturales, donde se han involucrado más de 15 mil PPL y casi 14 mil intervienen en las actividades deportivas, como parte de sus procesos de rehabilitación. (Benitez, 2012).
De formar específica y eficiente el profesional en Trabajo Social trabaja en el espacio penitenciario en casos de reclusos hospitalizados, orienta para el trámite de divorcio, inscripción de nacimiento de hijos, en caso de fallecimiento o enfermedad grave de un familiar directo del interno debe realizar las gestiones correspondientes a tales circunstancias entre otras. Sin embargo en ocasiones  las funciones de los Trabajadores Sociales en el ámbito penitenciario enfrentan ciertos problemas que imposibilitan el completo desarrollo profesional de los mismos, esta se ve limitada ya que es de conocimiento general que los temas personales de las PPL (persona privada de libertad) son delicados y se debe tener un cierto tino para poder indagar en los mismo, a tal punto de no herir la susceptibilidad de las PPL, en concordancia a lo anterior el presente trabajo tiene como objetivo identificar la intervención del Trabajador(a) Social con las personas privadas de libertad.
METODOLOGÍA
El artículo está basado en una investigación descriptiva que se realizó con la ayuda de técnicas y métodos las cuales contribuyeron a la recolección y tabulación de datos. El diseño de investigación descriptiva es un método científico que implica observar y describir el comportamiento de un sujeto sin influir sobre él de ninguna manera por tal razón la técnica de la entrevista estructurada, el instrumento la guía de entrevista, el instrumento del diario de campo y el método estadístico permitió responder al objetivo de esta investigación; identificar la intervención del Trabajador(a) Social con las personas privadas de libertad, de esta forma se pudo llegar a un conclusión  con un soporte investigativo y autenticidad.

DESARROLLO

Definición del Trabajo Social
La Federación Internacional del trabajo asume al Trabajo Social como: la profesión la cual basada en la práctica y la disciplina académica que causa el cambio y el desarrollo social, la cohesión social, y el fortalecimiento y la liberación de las personas. Los Principios son la parte primordial en los derechos humanos y sociales en los cuales es amparada por las teorías del trabajo social, las ciencias sociales, las humanidades y los conocimientos indígenas, el trabajo social engloba a un sinfín de personas cuya finalidad es hacer frente a desafíos de la vida y hacer crecer el bienestar. El trabajo social contribuye directamente al desarrollo de la sociedad ya que es una disciplina que permite que las personas se involucren con otras para tener la responsabilidad de ayudarlas en distintos ámbitos de su vida. (Definicion Internacional del Trabajo Social, 2014)
La acción del Trabajador Social en el área penitenciaria.
La actuación que tiene el Trabajador Social en los espacios penitenciario, son varias, pero siempre tiene dos áreas específicas: los internos y sus familiares. Este profesional es considerado como un pilar fundamental de apoyo dentro de los centros de rehabilitación social, su función se encuentra determinada en el logro del cambio de conducta ya que, de manera inicial, son el motivo causal del conflicto en la que se encuentra las personas privadas de libertad. En este contexto, se puede evidenciar que la actuación profesional que realiza el Trabajador Social con los internos es mucho más fuerte en comparación a la intervención que se realiza con los familiares de las PPL  (persona privada de libertad).
Las actividades principales del profesional del Trabajo Social son en líneas generales, entrevistar a los internos, a sus familiares, a la red de apoyo o al equipo interdisciplinario con el que cuenta, recabar testimonios sobre los mismos a familiares, de la misma forma a los informantes claves de la comunidad o el sector donde hayan vivido, centros o empresas donde hayan laborado, o con cualquier persona o institución que pueda facilitar la información para la valoración de su personalidad. De la misma forma los Trabajadores Sociales, son los responsables de realizar el seguimiento a liberados condicionales y personas sometidas a penas alternativas, así como promover la inclusión laboral de aquellos internos. (Miranda, Carzola, Guerrero, & Torre, 2018, págs. 4-5)
El propósito del trabajador social con los reclusos es el lograr alcanzar la reinserción social del individuo, con el fin que éste tome conocimiento e identifique las circunstancias que originaron su conducta delictiva y las consecuencias derivadas de la privación de la libertad. De primera instancia el trabajador social debe tener presente que su trabajo va dirigido a un sujeto en situación que de igual modo sigue siendo persona y posee dignidad humana.
El trabajador social debe estimular y lograr desarrollar un ambiente al encuentro y al intercambio para facilitar el camino a la superación de conflictos, teniendo como base principal la responsabilidad al dialogo. Otro enfoque a el cual va dirigido los servicios de un profesional de trabajo social dentro de una institución carcelaria es: la socialización institucional o integración adaptativa de la entrada del individuo a la cárcel, ya que el recluso se enfrentará a la falta de coherencia interna entre los integrantes de una institución, los intereses contrapuestos, humana ausencia de coordinación de las actividades y los criterios de compresión del hecho social que erige en la figura del detenido. (Martin, 2012).
Funciones del/la Trabajador/a Social en el contexto penitenciario (Hernandez & Cerrato, 2007) opinan que el/la trabajador/a social penitenciario/a se puede definir como:
“el profesional de la disciplina del Trabajo Social que desarrolla su intervención profesional en el contexto institucional penitenciario, con pertenencia institucional orgánica y funcional, cuya finalidad es el desarrollo humano y social de las personas privadas de libertad, para solucionar, prevenir y transformar las situaciones de necesidad de éstas, en prosecución de una efectiva reeducación y reinserción social”.
Por otro lado, Ledesma (2007) establece en dos categorías las distintas funciones que tanto el Trabajador como la Trabajadora Social pueden desarrollar en el ámbito penitenciario, agrupándose éstas en: actividades específicas y actividades especiales.
Actividades específicas:
1. Entrevistar a los internos que ingresen en prisión. Se recogen todos los datos básicos pertinentes (ficha social) y se orienta al interno sobre el funcionamiento del centro. En aquellos casos que sea necesario, se establecerá un seguimiento especial como apertura de protocolo de suicidios, etc.
2. Atender a todos los internos durante su estancia en el centro penitenciario. Para ello, se realizan entrevistas individuales con la finalidad de asesorar, gestionar solicitudes, orientar al interno sobre su evolución penitenciaria, entre otros.
3. Estudiar e investigar la situación socio-familiar de los internos, siendo preciso indagar en la trayectoria vital de éstos (apertura de historia social e informe social).
4. Prestar atención y asesoramiento a los familiares del interno, ya sea por vía telefónica o mediante entrevistas en el centro si es necesario.
5. Realizar gestiones y trámites entre organismos públicos, contactando con aquellos organismos que manejen expedientes de los internos, gestiones de prestaciones sociales, derivaciones, etc.
6. Asistir y participar en las reuniones que organicen los Órganos Colegiados. En estas reuniones se abordan temas de gran importancia siendo muy valiosa la información facilitada por los trabajadores y trabajadoras sociales.
7. Realizar informes sociales, los cuales deberán ser elevados a los órganos decisorios que así lo soliciten, principalmente Juzgado de Vigilancia y Dirección General de Instituciones Penitenciarias. (Cúrvelo Hernández & Ledesma Cerrato, 2007)
Actividades especiales.  
1. Atender a todas aquellas madres con hijos.
2. Atender a los internos que se encuentren en régimen abierto (atención adaptada a su situación).
3. Atender a los liberados condicionales, estableciendo un adecuado seguimiento en función de las circunstancias del mismo. Este seguimiento es llevado a cabo por los Servicios Sociales Externos (visitas a domicilio, centro de trabajo, etc.).
4. Realizar informes sociales y gestiones pertinentes para el cumplimiento de penas no privativas de libertad (realizada a través de los Servicios Sociales Externos).
5. Participar en programas de intervención. (Cúrvelo Hernández & Ledesma Cerrato, 2007)

La privación de la libertad enfocado en el Trabajo Social

Para (Hutchinson Rodríguez, Acuña Guzmán, Corrales Fonseca, & Fernández Valverde, 2013,p. 41) La pena privativa de libertad es fuente de varias consecuencias a nivel familiar y social e incluso psicológico el cual inicia con el ingreso de la persona a la institución, lo que implica separarse totalmente de todo lo que primeramente lo rodea y que muchas veces son parte fundamental en el diario vivir del individuo, donde irá perdiendo sus funciones, roles y/o actividades que cumplía antes de su ingreso al centro, por ende este tema, las metodologías o técnicas administradas para la reinserción social no estén direccionadas únicamente para los sentenciados, sino que, deberían ser encaminadas para la sociedad en general, a partir de allí se generan problemas que obligan o influyen en el individuo para que cometa un delito o infracción.

Privación de libertad

La privación de la libertad se representa como cualquier forma de detención, arresto, secuestro, contra su voluntad, por razones de tratamiento, protección, o contravención de una ley, que en este caso el sujeto es ingresado a un centro de rehabilitación, posteriormente de haber recibido una sentencia impuesta por una autoridad competente, a partir de este momento la persona se halla bajo el cuidado y responsabilidad del Estado (Quito, 2016, pág. 20) para este autor  privar la libertad es consecuencia de tener algún tipo de problemática con las leyes del estado en las que se encuentra una persona, una vez que la persona es privada de su libertad se sujetará a investigaciones y estará bajo custodia del Estado.

La privación de libertad consiste en separar al ser humano de la  sociedad, excluir y encerrar a la persona de la sociedad,  privación  de  libertad  actualmente   se  conceptualiza  como cualquier forma de detención, encarcelamiento, institucionalización, o custodia  de una persona o individuo, por razones de asistencia humanitaria, tutela, protección, o por delitos e infracciones a la ley, ordenada por o bajo el control de facto de una autoridad judicial o administrativa o cualquier otra autoridad judicial o administrativa o cualquier otra autoridad, ya sea en una institución pública o privada, en la cual no pueda dispones de su libertad ambulatoria así lo manifiesta el autor (Calderon, 2017, pág. 17), actualmente la privación de la libertad se define como la detención o custodia de las personas realizada por miembros delegados del estado, esto conlleva a que la persona involucrada sea encerrada y este en la tutela y/o responsabilidad de terceros delegados por el estado.

Conceptualización de los derechos y Obligaciones de las Personas Privadas de la Libertad.

Para la (Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos, 2014, p. 45) secretaria de derechos humanos y cultos en el año 2014, se centra en que la población de personas privadas de la libertad posea derechos y obligaciones que deben de cumplir y en los cuales se deben regir dentro de los centros de privación o rehabilitación, que midan el comportamiento del individuo.

Derechos de las PPL.

  • Derecho a una calidad de vida digna

Todas las PPL deben ser tratadas con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano y brindar las condiciones básicas para la supervivencia.

  •  Derecho a la salud

Es deber del estado proporcionar a cada persona privada de la libertad la asistencia y atención médica necesaria, medicamentos y tratamientos.

  • Derecho a la educación Para cumplir con la función de resocialización de la pena, debe contarse con un modelo educativo que garantice el acceso a este derecho.
  • Derecho al trabajo Contar con alternativas laborales a fin de promover la rehabilitación y readaptación social de los condenados; estimular e incentivar la cultura del trabajo, y combatir el ocio en los lugares de privación de libertad.2
  • El derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes La PPL será tratada humanamente, con respeto a su dignidad inherente, a sus derechos y garantías fundamentales. Deben ser protegidas de amenazas, actos de tortura, inhumanos o degradantes, castigos corporales, o cualquier método que tenga como finalidad anular la personalidad.
  • Derecho a la alimentación Debe brindarse una alimentación que responda a estándares de calidad, cantidad, nutricional, preparada y servida en condiciones de higiene y suministrada en horarios regulares. Está prohibida su limitación o prohibición.
  •  Contacto familiar Las PPL tienen derecho a recibir visita de sus familias en espacios adecuados; también a recibir y enviar correspondencia y a que sus familiares sean tratados con respeto a su dignidad.
  • Derecho a la igualdad y no discriminación No existe justificación para la afectación de este derecho, cuando se trata de la protección, respeto y garantía de los derechos fundamentales.
  • Derecho al debido proceso El artículo 29 de la Constitución Política establece que tanto las actuaciones judiciales como administrativas, deben regirse por una serie de garantías sustantivas y procedimentales, a fin de establecer límites a las autoridades para evitar el ejercicio abusivo de sus funciones y de esta manera proteger los derechos e intereses de las personas sometidas a un proceso judicial. Entre ellas se encuentra: Legalidad: toda persona debe ser juzgado de conformidad a las leyes vigentes.

Obligaciones de las PPL.
Sí. Respetar las normas de los reglamentos internos del Centro de Reclusión y/o Penitenciario, cuidar las instalaciones e infraestructura de los mismos, respetar las normas de convivencia establecidas para los patios de reclusión y respetar a la guardia interna. (Consejeria DDHH, 2018)
Como interviene el Trabajador Social en la reinserción de las PPL en la sociedad.
En el problema de reinserción social y laboral de las personas que han cumplido con una pena privativa de libertad concurren varios factores, entre los que podemos mencionar, el índice de hacinamiento, falta de capacitación laboral integral, etc. En base a la inserción laboral se puede establecer que muchos privados de libertad se encuentran lejos de reintegrarse el mundo del trabajo después de su ingreso en la cárcel, debido a que la mayoría de reclusos tienen muy bajos niveles de educación y conocimientos profesionales casi nulos. El objetivo básico que tiene el profesional en Trabajo Social es conseguir que el individuo privado de libertad adquiera la capacidad de entender y respetar la ley facilitando su reinserción social y laboral. (Valverde, 2016)    Pero ¿cómo lo hace el Trabajador Social?
Cuando una PPL abandona el centro carcelario tras haber cumplido su condena, inicia un proceso de reinserción para el cual, muchas veces, ni la sociedad ni él están preparados. Un complejo camino cuya meta es que la persona que ha delinquido y ha sido castigada por ello obtenga las herramientas necesarias para reintegrarse en la sociedad. Una tarea nada fácil y que afecta a muchos.  Sin embargo, el profesional en Trabajo Social interviene de 3 formas especificas con el sujeto: 

  • El Trabajador Social para posibilitar el proceso de reinserción social y laboral de los presos apuntan a que éste debe comenzar mucho antes del regreso. Para ello este profesional realiza cursos, talleres o trabajos dentro de prisión ayuda a obtener una formación, aunque sea básica, y a adquirir responsabilidades y nuevos hábitos de vida.  
  • El Trabajador Social educa en bases de programas uno de ellos es la asunción de responsabilidad criminal, es decir el conocimiento de las propias emociones y los factores de riesgo que llevaron a cometer los delitos; algo clave para trabajar en prevención de las recaídas.
  • El Trabajador Social busca acompañar el retorno a la comunidad de las personas que han cumplido su condena o están próximas a cumplir. Para ello, se tendrá un acompañamiento supervisado, que vincule al ex recluso con la red comunitaria y contribuya a disminuir las probabilidades de reincidencia en el delito. Después de esto se realizan constante seguimientos. (Vinces, 2018)

Resultados
En el presente es un estudio realizado en los centros de rehabilitación social del Rodeo y de Jipijapa con el objetivo de identificar la intervención del Trabajador Social con los ppl (persona privada de libertad). A continuación, se detalla los resultados más relevantes:
Se pudo evidenciar en un 100 % que el acercamiento que realizan las Trabajadoras Sociales en los Centros de Rehabilitación es directo con las PPL (persona privada de libertad)

Mediante la entrevista aplicada se conoció que el 50% de las Trabajadoras Sociales del Rodeo toman como primera acción el abordaje verbal, y en un 100% la Trabajadora Social de Jipijapa utiliza el abordaje con ficha técnica.

Analizando estos resultados se observa que las Trabajadoras Sociales del C.R.S el Rodeo realizan todas las funciones mencionadas a excepción de las capacitaciones, y la Trabajadora Social de Jipijapa si las considero todas.
Mediante la entrevista realiza se conoció que las Trabajadoras Sociales de ambos Centros de Rehabilitación Social, intervienen con acciones específicas que brindan beneficios a la familia y a la PPL como tal. 

DISCUSIÒN
La intervención social Según la Constitución Española y la Ley Orgánica General Penitenciaria, el objetivo genérico de la intervención penitenciaria reside en la normalización e integración social del interno e interna. En el momento de establecer las metodologías de intervención es imprescindible considerar las características sociales y culturales de la población penitenciaria destinataria, así como sus necesidades. El marco de actuación de la intervención social penitenciaria está pautado por los servicios sociales penitenciarios que son los responsables de la asistencia social de los internos, liberados condicionales y de las familias de unos y otros, así como del seguimiento de los liberados condicionales. Están integrados por los trabajadores sociales de la Institución Penitenciaria y el personal que en su caso se determine, y forman parte del Centro Penitenciario siendo un instrumento para el tratamiento de los penados. (Director General de Insitituciones Penitenciarias, 1995)
La entrevista realizada en este artículo científico obtuvo resultados de gran similitud con la investigación realizada por los profesionales del Trabajo Social en España por su autora Sofía Muñumer Domingo, presentando lo siguiente resultados en sus tesis tituladas Panorama actual de la intervención social penitenciaria.
Durante la pena en prisión la intervención del Trabajador Social en España es:
1. El Trabajador social realiza entrevistas periódicas al interno y a su familia.
2. El Trabajador social recibe las demandas que los internos le transmiten y ofrece una respuesta. (Según las entrevistas realizadas las demandas más usuales son: Salir de permiso, Contacto con los familiares ya sea telefónico o por medio de visitas o vis a vis)
3. El Trabajador Social cumplimenta el Informe Social de los internos para la Junta de Tratamiento, a efectos de clasificación, permisos, revisiones, traslados, etc., o cuando sea solicitado.
4. El Trabajador Social participa en la elaboración y ejecución de los Programas Individualizados de Tratamiento. La intervención social para los permisos de salida se ajustará a lo establecido en las Instrucciones de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
5. El Coordinador de Trabajo Social tendrá que establecer los contactos oportunos para la resolución de casos.
6. El Coordinador de Trabajo Social y la Subdirección de tratamiento supervisan los procedimientos y las líneas de intervención, al mismo tiempo que valoraran los resultados para ofrecer propuestas de mejora
7. Entrevista al interno por el T.S. para conocer su situación social y familiar. También se interesará por cuestiones relacionadas prestaciones sociales o situaciones especiales (discapacidad).
8. Se crea el expediente social, la ficha social y el historial social.
9. El trabajador social informa al subdirector de tratamiento de todos los datos recabados en la entrevista para su posterior clasificación.
10. El equipo técnico estudia el caso y se lo transmite a la Junta de Tratamiento que elaborará un Plan Individualizado de Tratamiento. (P.I.T.) (Panorama actual de la intervencion social penitenciaria. ) (Domingo, 2016)
Por consiguiente, la entrevista aplicada las Trabajadoras Sociales del Centro de Rehabilitación Social el Rodeo y de Jipijapa, se estableció un análisis crítico comparativo entre estos dos contextos; no existiendo mayor discrepancia entre las intervenciones que realiza el profesional en Trabajo Social en el área penitenciaria, sintetizado la intervención en la siguiente tabla comparativa.

CONCLUSIONES

  • El Trabajo Social penitenciario es un campo social extenso que se fundamenta en los dogmatismos sociales, registrada en la política penal la misma que se fundamenta en la rendición de los derechos humanos y decencia del individuo.
  • La intervención básica del Trabajador Social con los privados de libertad es conseguir la inserción social del sujeto, con la finalidad que asimile el discernimiento e identifique las circunstancias que originaron su conducta delictiva y las consecuencias derivadas de la privación de la libertad.
  • El profesional en Trabajo Social trabaja pedagógicamente en la rehabilitación y reinserción social de las personas que cumplen condenas de prisión, tanto desde el propio sistema penitenciario, como desde fuera, contribuyendo a la sensibilización social favorable a las segundas oportunidades y velando a través de su acción profesional para actuar de acuerdo, con la ética profesional, para así garantizar el derecho a ejercer la ciudadanía de todas las personas, haciendo justicia con aquellas personas que rompieron las normas de convivencia pero aprendieron la lección y han decidido realizar un proceso de cambio personal hacia el cumplimiento de deberes sociales, y que en justa correspondencia deben ser correspondidos con el respeto a sus derechos como ciudadanos en igualdad de oportunidades al resto.
  • Las actividades específicas que realizan los profesionales en Trabajo Social en Ecuador y España con las PPL tienen una gran similitud, su cambio es notable en las políticas interna de cada centro de reclusión, sin embargo, el objetivo no cambia, predomina la ayuda social, moral, y cultural para las PPL y sus familiares directos.
  •  El Trabajo Social es un factor clave en el diario vivir de las personas privadas de su libertad, es un puente que existe entre las PPL y sus familiares, ya que ayuda a los problemas de los internos y a darles una mejor calidad de vida a los mismos, en el Centro de Rehabilitación social del Rodeo y Jipijapa, se realiza un Trabajo Social eficiente de manera que la PPL goza de sus principales derechos y de la misma forma cumplen con sus obligaciones.

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*Licenciada en Trabajo Social. Magister en educación y desarrollo social. Docente auxiliar de tiempo completo de la Universidad Técnica de Manabí. sromero@utm.edu.ec
** Egresada en Trabajo Social. Universidad Técnica Manabí. Josytam18@hotmail.com

Recibido: 09/10/2018 Aceptado: 15/10/2018 Publicado: Octubre de 2018


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