Melissa Haydee Vizueta Burgos*
EstudianteVerónica María Fuentes Terán **
DocenteUniversidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil. Ecuador
meli_14_1995@hotmail.com
RESUMEN
El presente trabajo de investigación podría ser de ayuda a los Administradores de justicia en conjunto a la Fiscalía General del Estado, en la tipificación de normas justas, que no rompan el principio de congruencia, lo que se evidenciaría es el rompimiento de la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva en el proceso penal.
Tal es así que el articulo 76 numeral 7 literal L de la Constitución de la República del Ecuador enuncia sobre la motivación de las resoluciones o fallos.
La motivación de una sentencia judicial constituye el eje medular donde el juzgador debe haber conocido con anticipación la revisión del proceso penal a fin de que no lo coja desapercibido e indeciso de conocer la política clara de la tutela judicial efectiva , frente a la exposición de la defensa técnica y la acusación pública o privada, sobre esta estructura global del análisis de los hechos concretos y su experiencias en el desarrollo de su ejercicio judicial debe de proporcionar un criterio de una literatura judicial acorde a lo aportado por los sujetos procesales y poner un equilibrio a fin de que el juez emita una sentencia verdaderamente motivada.
Palabras claves: Motivación, sentencias, fundamentación, jueces, nulidad.
ABSTRACT
The present investigative work could be helped by the administrators of justice in the whole of the State Attorney General's Office, in the definition of norms that does not mean the principle of congruence, which is evidenced in the breaking of the legal security and the guardianship effective judicial process in the criminal process.
Such is so that article 76 numeral 7 literal L of the Constitution of the Republic of Ecuador enunciation on the motivation of resolutions or judgments.
The motivation of a judicial decision is the medieval axis in which the judge must have known in advance the review of the criminal process so that the detached and undecided sentence of knowing the clear policy of effective judicial protection does not appear, as opposed to the exposition of the acquisition of information and the processing of the author's rights and its prosecution in the judicial process and the prosecution of a judicial sentence a fin of the judge issuing a truly motivated sentence.
Keywords: Motivation, judgments, grounds, judges, nullity.
Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Melissa Haydee Vizueta Burgos y Verónica María Fuentes Terán (2018): “La falta de fundamentación o motivación de las sentencias judiciales en el derecho penal ecuatoriano y su importancia en el debido proceso”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (septiembre 2018). En línea:
https://www.eumed.net/rev/caribe/2018/09/sentencias-judiciales-ecuador.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/caribe1809sentencias-judiciales-ecuador
1.- INTRODUCCIÓN.
En el sistema penal Ecuatoriano ha existido y existen grandes esfuerzos para irse adaptando a la realidad social- jurídica, tal es así que se legitimó con la Constitución del año 2008 que establece la oralidad de todas las materias y etapas en el sistema social - jurídico. El sistema penal, reconoce como principio de oralidad en sus componentes sustantivo y adjetivo frente a la sociedad. La seguridad jurídica, es la base de la garantía constitucional del debido proceso en las motivaciones de las sentencias judiciales, en la fundamentación de los hechos frente a la lógica racional jurídica sobre el reflejo propuesto por los sujetos procesales en sistema oral.
Con estos antecedentes descriptivos, la motivación de una sentencia se promueve en dos etapas, una que comprenden una decisión oral, y la otra que se complementa en forma escrituraria, previas a las formalidades establecidas en el Código Orgánico Integral Penal, las mismas que son promovidas en un régimen democrático en una audiencia oral pública y contradictoria bajo las garantías básicas del debido proceso y el respeto de los derechos humanos internacionales.
2.- DESARROLLO
Toda sentencia o decisión judicial debe estar debidamente motivada, para ello la motivación de la sentencia es un eje medular que el juzgador debe plantear al administrar justicia, debe ser argumentada, fundamentada o motivada sobre los hechos en el derecho penal.
La motivación debe ser la construcción de un razonamiento que se determine para la seguridad jurídica con la finalidad de no vulnerar el debido proceso, tal es así que (Manassero, 2001) refiere que: “Motivar es indicar las razones por las que se adopta el fallo, la invocación de razones efectivas dentro de un contexto o cuadro determinado, que en el derecho estaría determinado por el marco legal”.
La razonabilidad de una sentencia debe ser motivada en una correcta clasificación de los derechos, los hechos evaluados, tal es así que la motivación debe tener como principal requisito un razonamiento lógico en base a los hechos alegados, a la prueba aportada y valorada por el juzgador, y a la normativa que las partes procesales hacen referencia, es por ello que el Administrador de Justicia es el encargado de dar una decisión judicial, que debe estar sumado bajo la sana crítica y la doctrina para la fundamentación y dictación de las sentencias judiciales, así mismo el autor (Clemente, 1925) en su libro “La jurisprudencia como fuente del Derecho” refiere que: “El concepto de fuente del derecho, en un sentido técnico y de dogmática jurídica, se refiere especialmente a los orígenes próximos del derecho, a la elaboración o producción de las reglas que contienen la modelación jurídica de las relaciones de la vida social”.
Las sentencias deben tener argumentaciones de los hechos, de los derechos alegados por las partes y la explicación del fallo que llevó al juzgador al convencimiento para la toma de la decisión judicial y estos sean justificados en base a jurisprudencias, doctrinas, normas; pues es así que (Clemente, 1925) manifiesta que “La jurisprudencia en definitiva sería aquella norma contenida en el fallo de un juez o tribunal o en el conjunto de elios; en un sentido material, es el fallo mismo o conjunto de ellos; en sentido formal, es el modo de juzgar, el hábito o criterio de apreciación, interpretación y subsunción que en el fallo o conjunto de fallos se contienen”.
La falta de fundamentación o motivación de las sentencias
La investigación realizada y de la asistencia de las audiencias orales en las salas de la Corte Provincial de la Sala Especializada de lo penal del Guayas, Unidades Judiciales y consultadas con los jueces en relación a las sentencias judiciales por falta de motivación hecho contrastado, cuando formamos parte del sistema de derecho y de justicia nos enmarcamos en el nuevo sistema penal y bajo la administración de justicia y Fiscalía General del Estado, entramos a ciertas falencias, omisiones procesales en las decisiones judiciales sobre la utilización de fundamentaciones erróneas, mencionando los sujetos procesales y tomar el criterio de la fiscalía para concluir la decisión judicial, todos estos errores demandan cambios, por lo que todo servidor judicial en la audiencia oral pública y contradictoria en un primer momento debe consagrar los principios básicos de la pruebas, los principios rectores establecidos en el Código Orgánico Integral Penal, sin embargo no hacen una decisión concisa sobre la conjugación de los hechos y las garantías del debido proceso, es lamentable que hay incidentes que afectan en el sentido tanto de forma y de fondo en cada una de sus decisiones judiciales, por lo que no existe los requisitos, ni un modelo de sentencia de lo que debe contener las decisiones judiciales de la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia.
Derecho Penal
El derecho penal en su materia de definición se ha desglosado diferentes criterios en razón de sus escuelas, tanto en el orden filosófico, jurídico y de caracteres generales, según criterios de algunos tratadistas (Alimena Bernandino, 1915) refiere: "El Derecho Penal, es la Ciencia que estudia el delito como fenómeno jurídico, y el delincuente como sujeto activo, y por tanto, las relaciones que derivan del delito, como violación del orden jurídico y de la pena como reintegración de este orden".
Así mismo el tratadista (Calon Cuello, 1960) refiere que "El Derecho Penal es el conjunto de leyes que determinan los delitos y las penas que el poder social impone al delincuente".
Motivación
Una de las mayores exigencias en la administración de justicia que el servidor judicial se encuentra envestido en el régimen democrático judicial, no puede privarse tanto de la acusación pública ni de la defensa, sin que haya la garantía del control constitucional, la objetividad en su decisión en mérito de las pruebas anunciadas incorporadas y debatidas ante la conjugación de los sujetos procesales. El desmerito de una falta de motivación carecerá de la arbitrariedad que caerá como error judicial.
Para el autor (Chanamé Orbe, 2010) refiere que: “Una sentencia condenatoria en un proceso penal debe encontrarse justificada no solo en su aspecto jurídico normativo sino también en los hechos debidamente probados en los que fundamente la decisión. Así, no basta una mera enunciación de la norma aplicable sino, de manera importante la acreditación de los hechos y la forma en que estos fueron introducidos en el proceso”
Fundamentación
La fundamentación es la racionalización sobre la aplicación de principios rectores en el orden de las materias y como guía de fundamento jurídico para su aplicación, para aquello.
(F. Flilip Rice;, 1997) “Una teoría organiza los datos, ideas e hipótesis y los plantea en proposiciones, principios o leyes coherentes, interrelacionadas y generales. Esas proposiciones, principios o leyes sirven para explicar y predecir los fenómenos ahora y en el futuro. Las teorías son particularmente útiles porque trascienden los datos detallados y permiten una visión amplia de las cosas”.
Argumentación Jurídica
La argumentación Jurídica es un arte de buena retorica que todo jurista en el ámbito de la practica forense se ve investido cuyo resultado es la refutación eficaz frente a la acusación pública, velada frente a la racionalidad y frente a las decisiones judiciales, es la obligación por parte de los juristas en el desarrollo o actividades de las diferentes audiencias cuya actividad se ejercerá a través de su nivel de persuadir y convencer a los operadores de justicia, siendo sumamente importante en el campo de aplicación de los abogados.
Debido Proceso.
Existe una bilateralidad entre el debido proceso y la motivación, es por ello que lo accesorio sigue a lo principal, que el debido proceso es el escudo protector de la seguridad jurídica en base a la aplicación de las circunstancias de los hechos en aplicación de las normas pertinentes en su justa valoración, respetando las pruebas y sus principios rectores de cada materia, se mirará en el resultado de toda sentencia absolutoria o condenatoria es así que (Cueva Carrión, 2013) manifiesta que; “Es un derecho constitucional que protege a los justiciables para que el órgano estatal actúe de conformidad con la Constitución y la Ley y desarrolle legalmente el procedimiento en base a los más estrictos principios axiológicos y de justicia”. Siendo regulado por el artículo 76 y 77 de la Constitución de la República del Ecuador (2008).
Sana crítica.
Es el raciocino de la experiencia del Juzgador, basado en la lógica jurídica puesto en práctica en lo principal por el operador de judicial sobre el trato de las experiencias adquiridas, sobre el horizonte que abarca el raciocinio de las pruebas de cargo y de descargo en la actividad de las audiencias diarias ante la lógica profesional, jurisprudencial, de las experiencias vividas. Así lo refiere en un claro ejemplo el Abogado y Dr. en Jurisprudencia:
(Couture, 1956) “Nadie dudaría del error lógico de una sentencia de la cual se razona de la siguiente manera, los testigos declaran que presenciaron el préstamo de monedas de oro, como las monedas de oro son iguales a las monedas de plata, condeno a devolver en monedas de plata”.
Sentencia Judicial.
Es la locución pragmática que dictan los jueces y tribunales en el orden Constitucional y Jurisdiccional, son componentes de equidad y equilibrio social para la paz ciudadana, la sentencia judicial es la decisión judicial y acapara parámetros para su aplicación. El artículo 621 del código Orgánico Integral Penal hace referencia sobre el contenido de la sentencia, así mismo el artículo 622 manifiesta los requisitos que debe tener la sentencia.
Registro Oficial 466- 13 Nov. 2008.- Estructura de sentencia y dictamen de la Corte Constitucional.
“Las sentencias y dictámenes por el pleno de la Corte Constitucional deberán contar: A.- una parte expositiva con los antecedentes de hecho y de derecho; B.- Una parte motiva que haga referencia a las argumentaciones jurídicas para la decisión. C.- Una parte resolutiva que se expresará la decisión propiamente dicha. Las sentencias y dictámenes expedidos por el pleno serán suscritos por el Presidente y secretario de la Corte, éste último dará fe de su contenido así como de la fecha de aprobación y de la forma de votación con expresión de los normes de los miembros que han votado y quienes no estuvieron presentes. Los integrantes del pleno que salvaren el voto o expresaren su voto concurrente dispondrán del término de 48 horas para consignar en la secretaria general el voto correspondiente; transcurrido este termino con los votos salvados o concurrentes o sin ellos el secretario general remitirá la decisión para su publicado en el Registro Oficial” (R.O Reglas del procedimiento de competencias, 2008).
De lo resulto de la Corte constitucional, se establecen tres aspectos constitucionales como base de una sentencia, es por ello que debe de servir como ampliación sobre las dimensiones de lo que debe contener las sentencias.
Análisis del estudio comparativo de las Sentencias Judiciales de la Corte Constitucional del Ecuador y Corte Suprema de Justicia de Colombia.-
Del estudio comparativo de la ley penal en el Ecuador y la ley penal en Colombia, tienen diferentes estructuras sobre el desarrollo del modelo de sustanciación de los procesos penales, sin mayor distinción a las tipificaciones de los tipos penales y las garantías básicas del desarrollo del modelo en el procedimiento, la ley penal ecuatoriana, que establece en primera instancia parámetros de las estructuras de las sentencias, las pruebas presentadas en el desarrollo de las audiencias, y el análisis interpretativo de los sujetos procesales; estipulado en el artículo 622 Requisitos de la sentencia en el Código Orgánico Integral Penal,
“Artículo 622.- Requisitos de la sentencia.- La sentencia escrita, deberá contener:
1. La mención del tribunal, el lugar, la fecha y hora en que se dicta; el nombre y el apellido de la o el sentenciado y los demás datos que sirvan para identificarlo.
2. La relación precisa y circunstanciada del hecho punible y de los actos de la o el sentenciado que el tribunal considera probados en relación a las pruebas practicadas.
3. Las consideraciones por las cuales se dé por probada o no, la materialidad de la infracción y la responsabilidad de los procesados, así como las pruebas de descargo o de atenuación de la responsabilidad.
4. La parte resolutiva, con mención de las disposiciones legales aplicadas.
5. La determinación individual de la participación de la o las personas juzgadas en relación con las pruebas practicadas y la pena por imponerse, de ser el caso.
6. La condena a reparar integralmente los daños ocasionados por la infracción con la determinación del monto económico que pagará la persona sentenciada a la víctima y demás mecanismos necesarios para la reparación integral, con determinación de las pruebas que hayan servido para la cuantificación de los perjuicios cuando corresponda.
7. Cuando se determine la responsabilidad penal de la persona jurídica, la o el juzgador deberá verificar los daños a los terceros para poder imponer la pena.
8. Las costas y el comiso o la restitución de bienes o el producto de su enajenación, valores o rendimientos que hayan generado a las personas que les corresponde.
9. La orden de destruir las muestras de las sustancias por delitos de producción o tráfico ilícitos de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
10. La suspensión condicional de la pena y señalamiento del plazo dentro del cual se pagará la multa, cuando corresponda.
11. La firma de las o los juzgadores que conforman el tribunal”. (Código Orgánico Integral Penal, 2018).
Sin embargo de lo dicho en el artículo anterior son requisitos de sentencia de primer nivel y no existe un artículo referente a los requisitos de sentencia para la Sala especializada de lo Penal del Guayas, sobre las sentencias que suben a grado por recurso de apelación.
Por otra parte las leyes de Colombia establecen así mismo un estudio e interpretación de las normas procesales con una mayor extensión sin precisar mayor atención a los resultados jurídicos. Tal es así que establece la ley 906-2004 expide el Código procedimiento penal Colombiano en su artículo 162 establece los requisitos comunes de la sentencia colombiana.
“Artículo 162. Requisitos comunes. Las sentencias y autos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Mención de la autoridad judicial que los profiere.
2. Lugar, día y hora.
3. Identificación del número de radicación de la actuación.
4. Fundamentación fáctica, probatoria y jurídica con indicación de los motivos de estimación y desestimación de las pruebas válidamente admitidas en el juicio oral.
5. Decisión adoptada.
6. Si hubiere división de criterios la expresión de los fundamentos del disenso.
7. Señalamiento del recurso que procede contra la decisión y la oportunidad para interponerlo”. (Ley 906 DE 2004 Codigo Procedimiento Penal. Colombia, 2004)
CONCLUSIÓN
La estructura de las sentencias debe contener:
1.- Se estable la competencia, jurisdicción y los modos como tuvieron conocimiento;
2.- La Fundamentación y argumentación de los sujetos procesales, defensa privada y/o pública y acusación pública;
3.- Una parte expositiva con los antecedentes de hechos y de derechos;
4.- Una parte motiva, que se haga referencia a las argumentaciones jurídicas para la decisión; y,
5.- Una parte Resolutiva, que expresara a la decisión propiamente dicha.
Alimena Bernandino. (1915). Principios de Derecho Penal. Madrid- España: Librería General de Victoriano Suárez.
Calon Cuello, E. (1960). Derecho Penal. Madrid, España: Bosch.
Chanamé Orbe, R. (2010). Diccionario de Derecho Constitucional . Perú: Editorial Ardus S.R.L.
Clemente, D. D. (1925). La jurisprudencia como fuente del Derecho. Madrid: Revista de derecho privado.
Código Orgánico Integral Penal. (2018). Codigo Organico Integral Penal. Quito: Registro oficial.
Couture, E. (1956). Los mandamientos del Abogado. Uruguay: Facultad de derecho U. Uruguay.
Cueva Carrión, L. (2013). DERECHO CONSTITUCIONAL. Quito: Ediciones Cueva Carrión.
F. Flilip Rice;. (1997). Desarrollo Humano: Estudio del Ciclo Vital. Mexico: Universidad Nacional Autónoma de México.
Ley 906 DE 2004 Codigo Procedimiento Penal. Colombia. (31 de Agosto de 2004). Sistema Unico de Informacion Normativa. Obtenido de MinJusticia: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1670249
Manassero, M. (2001). De la argumentacion al derecho Razonable. Pamplona: Ediciones Universidad de Navarra S.A.
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