Revista: Caribeña de Ciencias Sociales
ISSN: 2254-7630


LA PARADIPLOMACIA Y SU INFLUENCIA EN EL DESARROLLO LOCAL EN SANCTI SPÍRITUS

Autores e infomación del artículo

Mailenys Barrios Pérez*

Rosmery González Torres**

Universidad “José Martí Pérez” de Sancti Spíritus, Cuba

mailenys@uniss.edu.cu


RESUMEN.
El presente artículo titulado: “La paradiplomacia y su influencia en el desarrollo local de Sancti Spíritus”, pretende demostrar la importancia de esta institución y los beneficios de su implementación en la provincia de Sancti Spíritus, con el objetivo de contribuir al desarrollo local de la misma. El texto está estructurado en dos epígrafes en los que se analiza la génesis y evolución de este fenómeno, así como los principios básicos y elementos que lo caracterizan; en el segundo se demuestra el papel que está desarrollando el gobierno provincial en el escenario internacional y se analiza la influencia que tiene en ello esta nueva institución del Derecho Internacional Público. Como resultado se ofrece un material actualizado que sistematiza teóricamente los aspectos fundamentales relativos a la paradiplomacia y su influencia en el desarrollo local de Sancti Spíritus, y se aportan las bases teóricas necesarias para un futuro perfeccionamiento normativo en este sentido.

Palabras claves: derecho internacional - relaciones internacionales – paradiplomacia-desarrollo local-gobierno.

Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Mailenys Barrios Pérez y Rosmery González Torres (2018): “La paradiplomacia y su influencia en el desarrollo local en Sancti Spíritus”, ”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (agosto 2018). En línea:
https://www.eumed.net/rev/caribe/2018/08/paradiplomacia-desarrollo-local.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/caribe1808paradiplomacia-desarrollo-local


INTRODUCCIÓN
“La historia del Derecho Internacional es la historia de las acciones y de las relaciones entre los pueblos” (d´ estéfano, 2003:3), siempre fue y continúa siendo esa la premisa en esta rama del Derecho. Las relaciones exteriores de los pueblos se evidencian desde hace varios siglos, comenzando en los primeros albores de un naciente Derecho Internacional hasta el año 1648 con los Tratados de Westfalia, donde verdaderamente se sientan las bases para un Derecho Internacional moderno, pasando por un devenir de hechos históricos que fueron estructurando lo que hoy conocemos por Derecho Internacional. En fin, el desarrollo histórico de este confirma que cada período por el que ha transitado ha recogido lo creado por el anterior y ha aportado algo nuevo para el futuro.

El Derecho Internacional Público en particular, es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre los Estados, las organizaciones internacionales, las personas y entidades privadas, con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades ya sean estas públicas, jurisdiccionales, administrativas, etc. La cosmovisión que siempre se ha tenido acerca de ello es al Estado como órgano centralizado, constituyendo el único facultado para ejercer soberanía en el interior del territorio nacional. En la actualidad este planteamiento no se concibe de forma tan rigurosa.

El Estado nación como líder ante todas las situaciones que padecen los territorios a los que abarca su jurisdicción no son capaces de resolver y/o satisfacer las necesidades de las localidades más despojadas de sus riquezas producto de fenómenos mundiales como la globalización entre otros. Por estas razones viene a tomar partido un proceso encaminado a establecer relaciones fuera de los territorios nacionales, con el único fin de promover sus propios intereses en mejoría de la calidad de vida de las personas que en ellos habitan, brindándole espacio a gobiernos locales, entidades públicas, organizaciones no guberidntales, entre otras, para que desplieguen acciones encaminadas a ofrecer apoyo; esta manifestación es denominada paradiplomacia.

Básicamente, este proceso genera un desarrollo local provechoso para esos lugares que se encuentran alejados del desarrollo mundial que prolifera en otras regiones. Los órganos encargados de emprender acciones a favor de los territorios hacen todo lo posible para mejorar las situaciones que muchos ocupan, estableciendo relaciones de fraternidad con otras comunidades que desean ayudar. De esta manera se llevan a cabo convenios y tratados internacionales, hermanamiento de ciudades, etc…, formas que fomentan el contacto humano y los enlaces socioeconómicos y culturales entre regiones de diferentes zonas geográficas.

Estos actores nacionales y subnacionales deben enfrentar los nuevos retos que presenta la globalización con nuevas herramientas. Así, los gobiernos no centrales se ven incentivados a proyectarse internacionalmente y relacionarse, teniendo la posibilidad de aprovechar positivamente este nuevo contexto que resulta de la paradiplomacia en conjunto con la sociedad civil y el gobierno nacional.

Desafortunadamente en nuestro país se ve limitado el uso de esta nueva institución del Derecho Internacional; principalmente por la poca costumbre que existe acerca de su implementación y debido a la falta de regulación que presentan las leyes, fundamentalmente en las normas que regulan las actuaciones de los gobiernos municipales, las cuales son prácticamente omisas al respecto.

Por la notoriedad que reviste este proceso a nivel mundial y la repercusión positiva que pudiera tener en nuestro país, se ha investigado sobre la importancia que tiene la implementación de la paradiplomacia para el desarrollo local en la provincia de Sancti Spíritus, por lo que se propone la siguiente interrogante: ¿Por qué es importante la paradiplomacia para el desarrollo local en la provincia de Sancti Spíritus?

Con el propósito de brindarle solución al mencionado cuestionamiento se determina la siguiente hipótesis jurídica: una de las formas más efectivas de velar por los problemas y necesidades de los territorios es fomentando sus relaciones exteriores a través del fenómeno paradiplomático, en pos de alcanzar un desarrollo local provechoso, en mejora de la calidad de vida de las personas que habitan en ellos.

1. FUNDAMENTOS Y EVOLUCIÓN DE LA PARADIPLOMACIA EN EL TRANSCURSO DEL TIEMPO.

1.1 El Derecho Internacional Público. Generalidades.

La perspectiva histórica resulta imprescindible al abordar el análisis del Derecho Internacional Público, el cual surge desde que se establecen relaciones de cierta estabilidad y permanencia entre grupos humanos con poder de autodeterminación; reglas como la protección a los nacionales en estados extranjeros o la del respeto de los tratados constituyen un patrimonio jurídico antiquísimo.

En cualquier caso, el requisito previo para la existencia de un orden jurídico internacional fue siempre, y continúa siendo, la coexistencia de entidades políticas organizadas sobre una base territorial. El origen histórico y desenvolvimiento posterior de un cierto orden internacional siempre se fundamentó en la coexistencia de entes políticos por necesidades de poder, cuyas relaciones fueron alcanzando paulatiidnte mayor estabilidad (Díez de Velasco,2003: p.59).

La transformación de la sociedad medieval en una pluralidad de Estados soberanos territoriales, que reclamaban supremacía en el interior de su territorio e independencia en sus relaciones exteriores, se hizo general en Europa desde el siglo XVI, y se consolidó jurídicamente en los Tratados de Münster y Osnabruck, mayormente conocidos como la Paz de Westfalia. El orden internacional expresado en ella, convirtió al Estado soberano en centro de gravedad del sistema de regulación de las relaciones internacionales (Díez de Velasco, 2003: p.59).

“La Sociedad Internacional en esa época se reducía casi a un grupo cerrado de Estados occidentales, en su mayoría, del que era expresión de un Derecho Internacional Público liberal, radicalmente descentralizado y oligocrático. Liberal, porque sus normas atendían casi exclusivamente a la distribución de competencias entre los Estados y a la regulación de las relaciones entre ellos; descentralizado porque era palmaria la ausencia de instituciones u organismos que sirvieran como instancias de moderación del poder de los Estados y oligocrático, porque era un orden concebido esencialmente para satisfacer los intereses de un grupo reducidos de Estados”(Díez de Velasco, 2003: p.60).

Así es básicamente como se manifestaba el Derecho Internacional Público en los albores del siglo XVII, donde precisamente el Estado constituía el eje central de todo tipo de relación internacional, basado en la relevancia que poseía la conducta o práctica de aquellos Estados poderosos para la creación de cualquier costumbre internacional o tratado, normas que se elaboraban en el seno de ese reducido círculo de Estados y mediante las que se ejercía una especie de gobierno.

Continuamente, el Derecho Internacional Público contemporáneo resulta de la agrupación determinante de un conjunto de factores demográficos, económicos, tecnológicos, ambientales y propiamente políticos que vienen a construir las bases de la Sociedad Internacional y que han forzado la superación del Derecho Internacional Público clásico. En efecto, este Derecho clásico entró en crisis tras la Segunda Guerra Mundial y con el arribo de la revolución soviética en el año 1917 y la posterior aparición del Bloque Socialista cuestionó los principios políticos y económicos comunes en los que se fundamentaba el ordenamiento clásico(Díez de Velasco, 2003: p.60).

La evolución de la Sociedad Internacional desde la segunda postguerra, vino acompañada con la emancipación del mundo colonial y su consiguiente proceso de universalización, dando paso a la institucionalización del sistema gracias al desarrollo de las Organizaciones Internacionales, circunstancias que propiciaron a su vez, una marcada transformación del proceso de formación y cambio de las normas internacionales, determinando la conveniencia de un nuevo enfoque de las funciones del Derecho Internacional Público en un escenario internacional heterogéneo, independiente y único.

Díez de Velasco conceptualiza lo referido anteriormente sobre el Derecho Internacional Público, como “un sistema de principios y normas que regula las relaciones de coexistencia y de cooperación, frecuentemente institucionalizada, además de ciertas relaciones comunitarias, entre Estados dotados de diferentes grados de desarrollo socioeconómico y poder” (Díez de Velasco, 2003: p.61).En este concepto se evidencia desde la perspectiva de Díez de Velasco la cooperación entre las naciones, la ayuda solidaria que comenzaron practicar entre unos y otros; que no siempre, desde el surgimiento del Derecho Internacional Público, resultó así.

1.1.1 Las relaciones exteriores de los Estados.

Los procesos globales incrementados en las últimas décadas abrieron mayores posibilidades para las nuevas relaciones internacionales, de tal manera hoy no existen reglas que imposibiliten el establecimiento de acuerdos entre estados y regiones, localidades e instituciones de diferentes países e incluso entre ciudades.

Pero no siempre ocurrió de esta manera, en efecto, las relaciones internacionales surgen con la aparición del estado nación en la Europa post medieval, estos Estados son producto de un largo proceso que devino en el viejo mundo después de la caída del imperio romano en manos de los pueblos bárbaros, trayendo como consecuencia la atomización de los antiguos dominios imperiales dando paso al fraccionamiento feudal de la edad media. (Navarro, 2008)

Bajos niveles productivos, la desaparición de las diferencias entre la propiedad pública y privada, ausencia de instituciones organizadas, el estancamiento intelectual, científico y espiritual, constituyen las principales características de la alta edad media, período que se extendió desde el siglo IV hasta el año 1000 de nuestra era; por lo que un gobierno capaz de controlar un territorio determinado dentro del cual viven y se desarrollan cierta cantidad de personas, era una quimera. (Navarro, 2008).

Entre los siglos XI al XIV, en la baja edad media, se comienzan a producir algunas transformaciones en la cosmovisión europea, en este período de recobrado dinamismo se sientan las bases para la formación del estado nación. Las mejoras de las técnicas agrícolas y el comercio trajeron consigo beneficios desde el punto de vista económico; por otra parte las migraciones contribuyeron a que las fronteras se expandieran y se definieran en torno a un gobierno central que cada vez iba acumulando más poder político y económico, sin embargo no eran los suficientemente fuertes como para que el Estado pudiese aparecer como tal.

En este período de tiempo, las ciudades-estados italianas como Pisa, Verona y Génova, conocidas por su rico comercio con Oriente y el norte de África, fueron las primeras en crear una burocracia organizada, incluso llegando a instaurar embajadas permanentes que representaran y defendieran sus intereses económicos ante la gran rivalidad que suponían estas ciudades-estados entre sí, la necesidad de llegar a acuerdos pacíficos y de comerciar dio como resultado una dinámica diplomacia que fue ejemplo para los posteriores estados nacionales europeos que algunas décadas más tardes se erigirían como los actores políticos del continente (Navarro, 2008).

Inglaterra, Francia, Alemania bajo el Sacro Imperio Romano Germánico, España unificada con los Reinos de Castilla y Aragón, Portugal, Dinamarca, Noruega, Suecia y la Rusia del Reino de Moscú surgirían en el oriente de Europa. Fueron estos los primeros en ir formándose como estados nacionales, llegando a su conformación formal a finales del siglo XVI y principios del siglo XVII.

La iglesia Católica jugaba un papel de primerísimo orden ya que su poder no solo se basaba en lo moral, religioso o espiritual, su poder más que en los cielos residía en la tierra gracias a su enorme riqueza y a la excelentemente bien organizada burocracia eclesiástica. No fueron pocas las guerras de religión durante este período, pero la última de ellas, la Guerra de los Treinta Años, de 1618 a 1648, que comenzó por un asunto religioso, se le agregaron factores políticos y económicos lo que consiguió que el conflicto se extendiera hacia casi toda Europa. La Paz de Westfalia en 1648, fue el nombre del acuerdo que puso fin a las hostilidades y al mismo tiempo marca el nacimiento del Sistema Clásico Internacional (Navarro, 2008).

Este primer acuerdo internacional nacido en la región alemana de Westfalia, dio paso a que se fortaleciera el Derecho Internacional Público como un sistema consolidado, debido a su consuetudinario uso sentó las bases para el establecimiento del equilibrio de poder, le restó poder a la Iglesia en asuntos internacionales y confirmó a Francia como potencia hegemónica en Europa en deterioro de su vecina España. Es a partir de entonces que se habla de un Sistema Internacional en el estricto sentido de lo que esto significa.

A partir de aquí, son muchos los hechos que marcan hitos en la historia de las relaciones internacionales. El Sistema Clásico Internacional se extendería desde 1648 hasta el Congreso de Viena de 1815, acuerdo que se llevó a cabo para reorganizar las fronteras europeas que habían sido salvajemente alteradas por las sangrientas y brutales guerras napoleónicas que se habían iniciado en 1799 y que enfrentó a Francia contra todas las potencias de primer orden de su época. El Sistema Clásico de Transición nacido en el Congreso de Viena, se extiende hasta 1919 con la finalización de la Primera Guerra Mundial, concluyendo así, definitivamente, el sistema europeo multipolar, para dar paso a la hegemonía, estadounidense por una parte y soviética por la otra.(Navarro, 2008).

Al terminar la Primera Guerra Mundial se firman los Acuerdos de Versalles, constituyendo otro ejemplo del uso de las relaciones internacionales; aunque más que un acuerdo de paz, resultó ser un armisticio, un detonante para la Segunda Guerra Mundial. Estados Unidos y Japón ya desafiaban el liderazgo exclusivo de Europa en los asuntos mundiales y fueron las naciones más beneficiadas de la guerra. Washington y Tokio podían escribir sus nombres al lado de París, Londres y Berlín como las capitales de las naciones más poderosas del globo terráqueo.

Este segundo conflicto mundial tendría su conclusión el 2 de septiembre de 1945, en el Acorazado Missouri de la armada estadounidense, donde se firma el tratado de rendición japonesa, finalizando así el conflicto que transformaría las relaciones internacionales como se concebían hasta ese entonces, se resolvió el armisticio a través de la firma de un tratado, instrumento diplomático, entre dos de las potencias más grandes del mundo, probando que la guerra no era la solución a todos los problemas. Así, las relaciones internacionales mejorarían considerablemente demostrando con ello la importancia de la diplomacia entre naciones.

Surge en ese año, lo que hoy constituye la mayor organización internacional existente, la Organización de las Naciones Unidas, O.N.U. Su carta fundacional se firma el 26 de junio de 1945, este organismo supranacional sería el nuevo encargado de regir de acuerdo con el Derecho Internacional las disputas que pudieran surgir entre los países. Una de las primeras misiones de la O.N.U. fue la de impulsar el proceso de descolonización tanto en Asia como en África, proceso que duró desde 1945 hasta 1965, gracias a lo cual, la cantidad de miembros de la organización se triplicó en este período, constando en la actualidad con 193 miembros aproximadamente.

Esta breve reseña histórica explica lo que fueron una vez las relaciones internacionales en el mundo, pudiendo arribar a una definición de lo que constituyen las mismas hoy en día: aquellas relaciones sociales que se caracterizan precisamente por su condición de internacionales, no se concentran solamente en el seno de una sociedad diferenciada sino que trasciende sus límites, traspasan fronteras ejerciendo sus acciones al otro lado de ellas.

Otra forma de traspasar los límites y fronteras para desplegar acciones en otros Estados lo constituye la paradiplomacia, una forma de ejercer relaciones internacionales, de la cual se estará brindando en el siguiente epígrafe la definición y otras características propias para su total comprensión.

1.2- La paradiplomacia. Una alternativa para la descentralización.

1.2.1- Definición.

Cuando se habla de política exterior siempre se visualiza al Estado como el actor fundamental de ese escenario, pero hoy en día resulta prominente señalar, rompiendo con el pensamiento tradicional, al actor subcentral, aquellos órganos encargados de generar desarrollo local para sus regiones, quien sigue cobrando peso en la escena internacional y que cada vez va adquiriendo mayor poder económico y político para el mejor desarrollo local de su generación.

La relación con el exterior ya no constituye solamente una prerrogativa para los Estados nacionales, la idea de velar por los beneficios y necesidades de los individuos a escala internacional lo es también para los entes subnacionales, aquellos actores políticos y sociales que de manera paulatina fomentan un mayor desarrollo para sus regiones. A partir de estos fundamentos surge la paradiplomacia, un fenómeno consistente en el establecimiento de las relaciones internacionales entre los órganos no centrales de un país, con el fin de promover sus propios intereses, sin tener que intervenir necesariamente en la política exterior del Estado el cual integra.

En este sentido se manifiesta Ferrero cuando expresa: “En todo caso, no debe pensarse el ascenso de la paradiplomacia como el declive de la diplomacia estatal, sino que se trata de un conjunto de prácticas de interrelación transnacionales que se superponen parcialmente a aquella y complejizan el escenario político mundial” (Ferrero, 2006). De la misma manera continúa expresando que, “estas prácticas no constituyen una (re)producción mimética de los procesos tradicionales de la política exterior, sino que los estilos y estrategias de actuación están marcados por objetivos y motivaciones mucho más concretas y delimitadas”, refiriéndose a que los propósitos buscados con ellas no son más que impulsar el desarrollo a nivel micro, haciéndolo de una manera más específica, trazando sus propias vías y métodos tanto para la solución de situaciones problémicas como para impulsar sus intereses.

También lo precisa en igual sentido Cornago, cuando la define como “la implicación de los gobiernos subnacionales en las relaciones internacionales, a través del establecimiento de contactos formales e informales, permanentes o ad-hoc, con entidades extranjeras públicas o privadas, con el objetivo de promover resultados socioeconómicos y políticos, así como cualquier otra dimensión externa de sus propias competencias constitucionales” (Cornago, 2001)

Compartiendo este criterio Moncayo manifiesta que, “la paradiplomacia es vista principalmente como una estrategia subnacional asociada a consideraciones económicas, orientadas por el objetivo de contribuir al desarrollo de la propia región”(Moncayo, 2002), refiriéndose claramente a las maniobras que realizan las regiones para generar desarrollo local en sus territorios, teniendo en cuenta el nivel de sus posibilidades.

“Por su parte, la necesidad de operar en contextos internacionalizados, globalizados y regionalizados y ser al mismo tiempo promotores de su propio desarrollo ha ampliado la agenda de trabajo de las administraciones territoriales, e impuesto la urgencia de transformar el patrón clásico de gestión local” (Del Huerto, 2004), llegando a ejercer actividades y emprender acciones favorables a la comunidad, que, con anterioridad a todo el proceso paradiplomático no hubieran llevado a cabo.

La cooperación descentralizada se define por la Unión Europea como “un nuevo enfoque en las relaciones de cooperación que busca establecer relaciones directas con los órganos de representación local y estimular sus propias capacidades de proyectar y llevar a cabo iniciativas de desarrollo con la participación directa de los grupos de población interesados, tomando en consideración sus intereses y sus puntos de vista sobre el desarrollo”. 1 Además constituye un instrumento muy importante para estimular las iniciativas locales, al facilitar la cesión de competencias, recursos y responsabilidades a las diferentes administraciones locales, ya sean regionales, provinciales o municipales. Con ello pueden realizarse actividades de desarrollo en cada territorio, tomando en cuenta los recursos que posean, desplegando los actores locales su capacidad para decidir y liderar sus propios procesos de desarrollo.

El proceso de descentralización ayuda a los gobiernos locales a tener mayor potestad económica, política y social, convirtiéndolos en los actores protagonistas del propio desarrollo por el cual luchan, trayendo consigo beneficios que van más allá de sus propios objetivos específicos, como fortalecer la democracia, generar espacios de relación privilegiada y permitir el intercambio de experiencias.

Las transformaciones apreciadas en estos procesos de descentralización han dado como resultado varias acepciones con las que se ha pretendido definir el término paradiplomacia, siendo en criterio de aranda y reig, “(…) la participación de los gobiernos no centrales en las relaciones internacionales, a través del establecimiento de contactos permanentes o ad hoc con entidades públicas o privadas extranjeras con el propósito de promover diversos aspectos socioeconómicos o culturales, así como cualquier otra dimensión exterior de sus propias competencias constitucionales”.(aranda y reig, 2010)

Keating, se refiere al concepto de paradiplomacia “(…) indicando el alcance parcial y la diferencia de objetivos, metas y modus operandi, respecto del juego diplomático tradicional” (Keating, 2000)

En este mismo sentido rodríguez manifiesta que ella alude a “(…) aquellas acciones internacionales que se enmarcan en una política de inserción internacional de los gobiernos locales” (rodríguez, 2006), ambos dejan apreciar en sus definiciones el papel que juega el gobierno local como actor principal y el alcance de sus acciones, rompiendo con el esquematismo que ha existido acerca del Estado como eje central de la política exterior.

Carreón sentencia que “la paradiplomacia podría referirse a toda forma de actividad internacional llevada a cabo por actores no tradicionales, incluyendo entre éstos las corporaciones transnacionales, las organizaciones internacionales de trabajadores, las comunidades religiosas, los organismos no guberidntales, la industria, los medios de comunicación” (Carreón, 2007), refiriéndose a cualquier organización no central de las esferas tanto políticas, económicas como sociales existentes en un territorio.

Estas localidades han encontrado en la paradiplomacia una herramienta útil para hacer frente a sus necesidades actuales y poder competir contra la globalización, motivo por el cual, los niveles subnacionales se han visto incentivados a generar políticas que los mantengan bien posicionados frente a los retos actuales y de esa manera proyectarse internacionalmente.

A grandes rasgos, puede definirse la paradiplomacia como el conjunto de acciones internacionales protagonizadas por los gobiernos no centrales, con el fin de promover el desarrollo local, motivado por factores económicos, culturales y políticos, razones que encabezan la lista de sus intereses primordiales, así como resolver sus propias necesidades sin tener que interferir en el ámbito exterior del Estado.

Así, los gobiernos subnacionales se han visto impulsados a proyectarse internacionalmente y relacionarse con otras regiones, pudiendo aprovechar positivamente este nuevo contexto en conjunto con la sociedad y el gobierno nacional.

1.2.2- Órganos encargados.

La paradiplomacia se manifiesta de manera diversa en diferentes regiones, ya sea en las relaciones comerciales, científicas, técnicas, deportivas, a través de la promoción del turismo local de forma internacional así como el desarrollo de zonas libres, entre otros aspectos. A través de ello, esas regiones establecen contactos y mantienen relaciones internacionales directamente con otros países; sin embargo para el desarrollo de las mismas hay ciertos órganos encargados de emprender y realizar estas acciones a favor de sus comunidades, estos órganos constituyen los principales actores de este fenómeno que día a día va cobrando relevancia en la esfera internacional.

Como ejemplo de esos actores subnacionales se encuentra: el gobierno local, las Organizaciones No Guberidntales, las universidades, las empresas estatales, así como cualquier entidad que se manifieste en servicio de su localidad.

  • Gobiernos locales.

La preocupación por las cuestiones del Gobierno y el desarrollo ha ido adquiriendo relevancia en la actualidad. Esto se asocia al avance impetuoso de la sociedad contemporánea bajo la influencia de los procesos globalizadores, el crecimiento acelerado de la población mundial, la contracción de muchos de los recursos disponibles y el sucesivo deterioro ambiental.

“El municipio es la sociedad local, organizada políticamente por la ley, en una extensión territorial determinada por necesarias relaciones económicas y sociales de su población, y con capacidad para satisfacer las necesidades mínimas locales y que además de ejercer sus funciones propias, coadyuva a la realización de los fines del Estado” 2.

El gobierno local o administración local, constituye el actor subnacional líder de las municipalidades, ello se debe al papel que juega hace ya varios años a favor de ellas, reflejando intereses por las necesidades y quejas que estas poseen.

Por estas razones, los gobiernos locales se proponen como más cercanos a las necesidades locales, a sus gobernados. La premisa es que, a diferencia de los gobiernos centrales o nacionales, los gobiernos locales son más representativos socialmente, pueden impulsar alternativas y cambios reales que afectan la vida cotidiana y son los responsables directos de asumir el tutelaje del bienestar de sus ciudadanos (Duchacek, 2012), se entiende que dichos gobiernos locales son más próximos a las necesidades e inquietudes que existen en sus regiones.

El Reglamento de las Asambleas Municipales del Poder Popular de Cuba, vigente desde el año 1995, plantea en su articulado que es de competencia de este órgano cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de carácter general adoptadas por los órganos superiores del Estado, ejercer la fiscalización y el control de las entidades de subordinación municipal, adoptar acuerdos y dictar disposiciones dentro del marco de la Constitución y de las leyes vigentes sobre asuntos de interés municipal y controlar su aplicación, determinar la organización, funcionamiento y tareas de las entidades encargadas de realizar las actividades económicas, de producción y servicios de salud y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales, deportivas, de protección del medio ambiente y recreativas 3.

Los gobiernos locales promueven sus propios intereses en el mundo a través de estrategias propias que no dependen de la conducción de la política exterior oficial, y pueden ser actividades  que comprendan desde la toma de acuerdos y alianzas entre distintas regiones, la capacitación de los recursos humanos en diversas áreas del conocimiento, financiamientos de proyectos culturales, de restauración, de asistencia en materia de salud, deportes, etc.

En efecto, se puede definir al gobierno local como la estructura de base del gobierno en un territorio dado, cuyos fines radican en gobernar y administrar los asuntos locales, en función de la clase o las clases económicamente dominantes en la sociedad dada, asegurando la protección de sus intereses. Se puede afirmar que, sin restarles importancia a los demás actores en esta esfera, constituye el órgano principal en ella.

1.3-Análisis legislativo en Cuba. Posibilidades y limitaciones actuales.

La competencia de los órganos locales está definida en los reglamentos y otras normas políticas aprobadas al efecto por las estructuras en que se organizan los sujetos políticos locales, que se concretan en los estilos de dirección territoriales, los modos y comportamientos, las tradiciones y la cultura política. Dicha competencia política se convierte en la herramienta que inspira y sirve de punto de partida al accionar de los sujetos políticos y otros agentes del desarrollo.

Estos reglamentos son los que facultan a las entidades locales a ejercer su capacidad de mandato de manera justa y legal en cada territorio. Así lo demuestra la Constitución de la República de Cuba, la cual en su articulado define hasta donde se extienden las atribuciones y facultades de los órganos locales.

Como ejemplo de ello, el artículo 103 del propio cuerpo legal plantea que: “Las Asambleas del Poder Popular, constituidas en las demarcaciones político-administrativas en que se divide el territorio nacional, son los órganos superiores locales del poder del Estado, y, en consecuencia, están investidos de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en sus demarcaciones respectivas y para ello, dentro del marco de su competencia, y ajustándose a la ley, ejercen gobierno 4.

Además, coadyuvan al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de las unidades establecidas en su territorio. Las administraciones locales que estas asambleas constituyen, dirigen las entidades económicas, de producción y de servicios de subordinación local, con el propósito de satisfacer las necesidades económicas, de salud y otras de índoles diversas como: asistenciales, educacionales, culturales, deportivas y recreativas de la colectividad del territorio en que se extiende la jurisdicción de cada una.

Para el ejercicio de sus funciones, las Asambleas Locales del Poder Popular se apoyan en los Consejos Populares y en la iniciativa y amplia participación de la población, y actúan en estrecha coordinación con las organizaciones de masas y sociales. El artículo 103 resulta bastante abarcador pero poco específico en cuanto a las funciones que poseen los órganos del Poder Popular en Cuba.

Por su parte, el artículo 106, se refiere a los límites de la competencia de las Asambleas Municipales, mencionando que constan entre las varias atribuciones que poseen, las más acertadas al tema, las de adoptar acuerdos y dictar disposiciones dentro del marco de la Constitución y de las leyes vigentes sobre asuntos de interés municipal y controlar su aplicación, así como determinar conforme a los principios establecidos por el Consejo de Ministros, la organización, funcionamiento y tareas de las entidades encargadas de realizar las actividades económicas, de producción y de servicios, de salud, educacionales, culturales, deportivas, de protección al medio ambiente y recreativas, que estén subordinadas a su órgano de Administración, cabe señalar que no se hace mención al factor internacional5 .

La Constitución cumpliendo la suprema misión legislativa es generalizadora y poco específica en cuanto a las funciones, atribuciones y limitaciones que poseen los órganos locales del Poder Popular sobre el establecimiento de relaciones internacionales y menos aún a la paradiplomacia como institución del Derecho Internacional Público.

Derivado del magno texto y de conformidad con el mismo se decreta el 13 de septiembre del año 1995, el Reglamento de las Asambleas Municipales del Poder Popular, el cual viene a regular y otorgar facultades a los gobiernos locales para ejercer toda actividad encaminada al buen desenvolvimiento de su comunidad.

El reglamento de las Asambleas Municipales, en el artículo 7, otorga facultades6 a este órgano, sin embargo no hace mención alguna de las actividades que a escala internacional pudiera o no ejercer el gobierno local.

A diferencia de ello, existe una norma un poco más concreta en cuanto a la forma de proceder cuando existe intervención por parte de entes internacionales, así sea la manera de llevar a cabo los proyectos, la forma correcta de actuar como los sujetos que intervienen en ella. Dicha norma es la Resolución 15/2006 del Ministerio para la Inversión Extranjera y Colaboración Económica, “Las Normas para la Colaboración Económica que Cuba recibe”.

Precisamente esta resolución resulta más amplia en este sentido, aun y cuando no recoja en su reglamento la paradiplomacia como fenómeno sí dispone varios artículos sobre la regulación de las relaciones internacionales con otras naciones. Como ejemplo de ello está el artículo 1, exponiendo las modalidades de colaboración económica con Cuba como son los donativos, que se ejecutan a través de Proyectos de Colaboración o Donaciones Puntuales y los créditos blandos, que se ejecutan a través de Proyectos de Colaboración o Listados de Suministros 7.

El artículo 4 define quienes son los sujetos intervinientes cuando se realiza una de las dos formas de colaboración, siendo estos los gobiernos centrales y sus agencias de cooperación internacional o especializadas, los gobiernos locales de estados federados, regiones, provincias, municipios u otras denominaciones, el Movimiento de Amistad y Solidaridad con Cuba, los organismos internacionales, incluyendo aquellos en que el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica actúa como Contraparte Oficial Nacional y otros en que ese papel es desempeñado por otros Organismos de la Administración Central del Estado, Organizaciones No Guberidntales, fundaciones, otras entidades públicas y privadas y personas naturales 8.

De esta manera queda claro quiénes son los entes que intervienen en los proyectos de colaboración con nuestro país, se exponen conceptos y definiciones de cada término que refleja el cuerpo legal a modo de aclaración para no incumplir con lo establecido en ley.

El artículo 5 propone los métodos de tramitación y aprobación de los donativos, ya sean estos en efectivo como materiales, señalando quienes son los sujetos encargados y la vía para proceder correctamente 9, siendo de gran utilidad cómo se tramitan y las pautas específicas a seguir para establecer ciertos tipos de acciones.

La resolución, a pesar de ser la única que refleja en su normativa acciones específicas, como la realización de proyectos que fomentan y benefician el desarrollo local de un territorio, no recoge en su cuerpo el término de paradiplomacia. La implementación se ha ido adecuando a las necesidades y cambios actuales que poseen los territorios, llevándose de conjunto con los Lineamientos del VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, precisamente los que están vinculados con la actividad de colaboración internacional, como resultan del 73 a 117, y específicamente el 109 el cual expresa: “Perfeccionar y complementar el marco legal y regulatorio, tanto para la prestación de la colaboración económica y científico-técnica que el país otorga, como para la que se recibe”10 .

La paradiplomacia es un mecanismo capaz de fomentar la amistad y el desarrollo de localidades a través de entidades no guberidntales y guberidntales, estas últimas cuentan con poco amparo legal, la Constitución, por su parte, no especifica funciones o estrategias legislativas para organizar y dirigir la paradiplomacia a un nivel superior.

La paradiplomacia en Cuba impone la necesidad de un instrumento jurídico que llene el vacío legal existente, puesto que la Constitución de la República carece de mecanismos legislativos para tratar este tema. En su articulado se mencionan aspectos bien rasos que distan mucho de ser una posibilidad o una limitación para los órganos locales en todo el territorio nacional dirigidos a practicar este tipo de actividades diplomáticas.

2. IMPORTANCIA DE LA PARADIPLOMACIA PARA EL DESARROLLO LOCAL

2.1- Principales concepciones del desarrollo local en Cuba.

La temática sobre desarrollo local es amplia y diversa en todas partes del mundo, mucho se ha debatido y arribado a conclusiones en ese sentido, pero el conocimiento que hoy se tiene sobre él, es resultado de insaciable investigación y trabajo.

“La preocupación por las cuestiones del Gobierno y el desarrollo ha ido adquiriendo relevancia en la actualidad. Esto ha estado asociado al avance impetuoso de la sociedad contemporánea bajo la influencia de los procesos globalizadores, el crecimiento acelerado de la población mundial, la contracción de muchos de los recursos disponibles y el sucesivo deterioro ambiental” (Tejera, 2007).

En la historia de la humanidad se ha pretendido lograr el desarrollo de la sociedad y en la medida que esto se ha hecho posible este desarrollo se ha enmarcado en espacios cada vez más estrechos, es por ello que se ha comenzado a hablar del desarrollo no solo a nivel de país sino con un carácter local. (Martínez, 2010)

En nuestro país la necesidad de un modelo de desarrollo territorial surgió desde el triunfo mismo de la Revolución, marcado por las grandes desproporciones económicas que existían en aquella época. Los primeros esfuerzos en la búsqueda de un mayor equilibrio espacial se orientaron hacia el ordenamiento de los territorios, es por ello que en 1976 se crean los órganos locales del Poder Popular lo que constituyó un significativo paso en el camino hacia la modernización del sistema político y estatal (León: 2013, p.31)

Este proceso fue denominado institucionalización y tuvo la novedad de incrementar las facultades y atribuciones de las provincias, así como fortaleció la autoridad e importancia de los municipios, los cuales asumieron la administración de empresas y establecimientos, que antes eran administrados por el poder central. De este modo se les facilitó el marco legal a los municipios para desarrollar con más flexibilidad la planificación y administración de actividades económicas y sociales (León: 2013, p.31).

En sentido general puede afirmarse que durante el período de 1975 hasta finales de 1980, se trabajó en la creación de las condiciones necesarias para garantizar un desarrollo lo más equilibrado posible de los territorios.

El desarrollo local también se vio inmerso en el proceso de rectificación de errores y tendencias negativas, así como sufrió las terribles consecuencias del derrumbe del sistema socialista europeo. En medio de la crisis por la que atravesó el país, la estrategia de desarrollo económico social se orientó a la concentración y distribución de los escasos recursos en manos del Estado, dándosele amplia prioridad a los servicios sociales básicos (León:2013, 31).

Desde entonces y hasta ahora, Cuba ha tenido que conducir un profundo proceso de transformación en pleno proceso de globalización, sin desviarse en los aspectos esenciales de su estrategia de desarrollo, lo que conlleva a considerar la viabilidad del desarrollo local en nuestro país.

  • Importancia actual del desarrollo local en Cuba.

El desarrollo local aparece como consecuencia de la existencia de una serie de problemas a los que se enfrentan ciertos territorios como, la agresión al medio ambiente, el envejecimiento y despoblamiento de zonas rurales, deterioro de la economía, entre otros, y se basa fundamentalmente en la identificación y aprovechamiento de los recursos y potencialidades endógenas del lugar para beneficiar a la localidad y a las personas que viven en ellas.

Para Cuba la problemática del desarrollo territorial es importante, dado que es imposible concebir el desarrollo sin incluir al territorio como variable económica, en las condiciones de una economía planificada, donde existen condiciones muy favorables para estimular o propiciar el desarrollo centrado en las potencialidades locales como elemento que complemente y se articule de manera orgánica a una estrategia de desarrollo centralmente planificada (León: 2013, p.1)

Esta tendencia económica es sumamente importante en el desarrollo local de cada territorio, es imprescindible que se aprovechen en mejor medida los recursos endógenos de la región para fomentar el desarrollo, pero a la misma vez no se puede ver desenraizada de la parte social y humana puesto que de igual manera es trascendental velar por los cuidados y derechos de las personas, pues de nada sirve cuidar por las necesidades materiales si no se respeta al ciudadano como parte integral del territorio.

El desarrollo local supone una posibilidad a la descentralización, pues además del gobierno local, personas jurídicas como empresas, universidades, y otras instituciones, deben poseer  la facultad de liderar y desplegar actividades encaminadas a velar y resolver la problemática de sus regiones.

Ante un mundo globalizado como resulta ser en la actualidad, es necesario que este tipo de sujetos estatales den el paso al frente para el bienestar de sus comunidades y empleen nuevas estrategias de apoyo hacia ellas, rebatiendo en gran medida los efectos secundarios que produce la globalización.

2.2- Actuación y experiencias del gobierno local provincial de Sancti Spíritus en el ejercicio de la paradiplomacia.

Las actividades internacionales que los gobiernos locales realizan son objeto de creciente participación política. Se reconoce que su implicación en los asuntos de desarrollo local representa una nueva dinámica, un cambio en el futuro de las relaciones internacionales; pero esto no se debe ver como el descenso de la diplomacia estatal. El papel que ejercen los gobiernos locales no tiene por qué interferir en los asuntos del gobierno central, al contrario, constituyen una gran ayuda para la fomentación del beneficio y la cooperación entre territorios que requieren una mayor atención.

Gracias a la descentralización de poderes, los gobiernos locales son capaces de asumir con autonomía nuevos retos y misiones en pos del desarrollo de sus comunidades, es por ello que hoy son capaces de desplegar proyectos, mantener encuentros diplomáticos, seminarios y conferencias. Un número de acciones cuyo único objetivo es lograr la satisfacción de las personas que viven en sus comunidades. La Asamblea Provincial del Poder Popular de Sancti Spíritus no se encuentra exenta de estas actividades.

Con el objetivo de ilustrar algunas consideraciones a tener en cuenta para la implementación de la paradiplomacia en la provincia se realizaron entrevistas a distintos funcionarios del territorio, de las cuales se conoció que los funcionarios del gobierno provincial reciben capacitación del Ministerio de Relaciones Exteriores, además de un asesoramiento constante por parte del Ministerio de Comercio Exterior. Respecto a la autonomía en la toma de decisiones se explicó que tiene lugar de manera conjunta, se someten a criterio del Consejo de la Administración Provincial (CAP) las propuestas para la aprobación de los proyectos que se quieran realizar. Existen casos en los que, para la aprobación de proyectos en los que estén involucrados otros organismos, como sucede con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de Cuba (CITMA), se requiere de la aprobación de estos. El criterio emitido debe ser lo más unánime posible, tomando en cuenta todas las partes involucradas en el proceso de toma de decisiones.

La Asamblea es el gobierno del territorio y dentro de las atribuciones de la misma, en el Reglamento de la Asamblea Provincial del Poder Popular, existen artículos que le permiten adoptar decisiones dentro del marco de su competencia para el buen desenvolvimiento del territorio y se apoya en los Consejos de la Administración, los cuales están facultados para actuar desde el punto de vista administrativo.

En cada uno de los gobiernos provinciales existe un Departamento de Relaciones Internacionales. Estas relaciones se tienen en cuenta desde dos puntos de vista; desde la relación internacional amplia, que puede incluir varias acciones y en el propio caso de Sancti Spíritus se vincula con todo lo relacionado al MINREX, actividades con diplomáticos y personal relativo a las embajadas y las acciones que estos desempeñan; y desde el punto de vista de las relaciones de trabajo con el MINCEX, relacionado con toda la colaboración internacional. Esta tiene dos variantes: la que Cuba recibe, que son los proyectos y donativos y la que Cuba ofrece. Esta última se desglosa en dos puntos: la ofrecida en el exterior, que son los colaboradores o cooperantes internacionales y la ofrecida en el interior, que no es más que los estudiantes extranjeros que vienen a formarse profesionalmente a nuestro país.

En la provincia existen actualmente tres proyectos, un proyecto que lleva por nombre Programa de Desarrollo Comunitario para Infraestructura Pública (PRODEC), el cual es un proyecto sombrilla nacional que contiene trece subproyectos; y dos proyectos en la Oficina del Conservador de Trinidad, uno de alumbrado público y otro de reparación de vivienda, llamado “Las Tres Cruces”, en total la suma asciende a quince proyectos. Dentro de estos, existen cuatro que responden a la rama de la salud: “Proyecto: Centros municipales de referencia e información para las ciencias médicas”; “Proyecto: Apoyo al desarrollo de las bibliotecas de las facultades de ciencias médicas de Cuba”; “Proyecto: Preservación histórica y bibliográfica ampliada para el sistema de salud y sus investigaciones”; y “Proyecto: Promoción de la cooperación internacional para la preparación y manejo de las situaciones de desastre en la región II”.

Uno de los proyectos existentes desde el punto de vista de colaboración internacional a partir de financiamiento brindado por los organismos internacionales es el que se realiza a través de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE), la cual es responsable de la coordinación total de las actividades suizas de cooperación internacional y ayuda humanitaria. Esta, a partir de dinero que recibe como fondo para el desarrollo de Suiza como nación, o que recibe de otros organismos, lo aporta a esta agencia y ella a su vez financia los proyectos en nuestro país, cumpliendo una función de intermediario. En nuestro territorio en particular existen varios proyectos financiados por esta agencia, como lo constituye la Junta de Andalucía, un proyecto en la Oficina del Conservador de Trinidad, manejando fondos que proporciona el gobierno español precisamente.

Esta agencia viene a cumplir un papel mediador entre los gobiernos que realizan un proyecto. Proporciona fondos, pero al mismo tiempo ayuda a promover la autosuficiencia económica y trabaja para mejorar las condiciones de producción y abastecimientos de esas regiones.

El impacto que han tenido los proyectos en el desarrollo de la provincia ha sido extraordinariamente notable, según la opinión de los entrevistados, con cada proyecto que se ha realizado se han obtenido los resultados buscados. En nuestro país se realizan la mayoría de los proyectos puesto que existe un respeto, una intención estatal y una voluntad política de que estos se realicen de manera eficiente y que no se desvíen los recursos destinados a determinados proyectos hacia otro lugar. Como resultado cada territorio con el que se ha trabajado ha ido evolucionando de manera positiva, desenvolviéndose favorablemente y las personas que en ellos viven han quedado satisfechas.

Uno de los proyectos que más beneficio ha traído a la provincia es: “Proyecto para la prevención y protección ante situaciones de desastre y de resiliencia en las escuelas de Sancti Spíritus en Cuba”, el cual se realizó a partir de fondos propiciados por el gobierno belga y que cuenta con la participación del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF.

La contribución de este proyecto radica en crear capacidades de resiliencia, o sea, la capacidad que tienen los grupos sociales para sobreponerse a los resultados adversos, en niños, escuelas y comunidades ante la ocurrencia de desastres naturales. En él se trabajó de manera consistente con los profesores de educación en la creación de una base bibliográfica, creando un sustento metodológico para incluirlo en la asignatura de “El Mundo en que Vivimos”, en niños de escuela primaria, para enseñarlos y ellos a su vez enseñar a sus familia a enfrentar desastres naturales y la manera de actuar ante esas situaciones de peligro en lugares vulnerables como lo constituyen Tunas de Zaza, y Los Indios, en Fomento, por citar dos ejemplos.

Este fue un proyecto que sentó las bases para la preparación y cuidado de zonas proclives a daños naturales. El proyecto continúa brindando eficacia, pues se sigue impartiendo este tipo de ayuda, enseñando a los más pequeños y que estos a su vez hagan lo mismo con el resto de la comunidad.

Otros de los resultados de las entrevistas fue que se conoció que las relaciones de los gobiernos que participan en los proyectos no siempre resultan de manera similar, existen casos en que las relaciones se efectúan de manera bilateral, de gobierno a gobierno, sin la intervención de organismos internacionales; pero existen otras, denominadas multilaterales, en las que están presentes organismos como: el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y otros órganos de las Naciones Unidas, los cuales surten un papel intermediario, son los que mueven fondos para los proyectos en nuestro país a partir de dinero o donativos proporcionados por otros gobiernos. Este último tipo de relaciones es la que se explicaba con anterioridad al referirse al papel que ejercita la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación.

Una de las normas por las cuales se están llevando a cabo los proyectos es la resolución 15/2006 del Ministerio para la Inversión Extranjera y Colaboración Económica “Las Normas para la Colaboración Económica que Cuba recibe". Esta resolución 15/2006 del MINVEC se ha ido adaptando según las necesidades del país, a los Lineamientos del VI Congreso del Partido Comunista de Cuba y por indicaciones propias de Ministro de Relaciones Exteriores para cada uno de los cambios que se han realizado y que han ido dando espacio a la creación de la norma jurídica específica. Por el momento no existe una norma legal que sustente el tratamiento específico de esta práctica sino que se ha ido adaptando sobre la base de lo que esta normado en el país. Se trabaja con la intención de crear una norma jurídica para la colaboración extranjera que recoja todos estos nuevos términos y especifique las particularidades sobre las cuales regirse.

Otras de las afirmaciones obtenidas está relacionada con que la paradiplomacia como fenómeno no se utiliza a la hora de llevar a cabo estos proyectos. La manera más palpable y eficaz de hacerlo es a través de convocatorias realizadas por organismos internacionales, a la misma vez los territorios pueden elaborar sus proyectos con las normas establecidas, los cuales se presentan a convocatorias buscando un financiamiento internacional. Esta constituye la vía más ágil y eficaz de concretar y llevar a cabo los proyectos tanto de iniciativa local como de colaboración internacional.

De forma general se pudo constatar que resulta necesario la creación de una norma jurídica que complemente y regule los nuevos procesos que se vienen desarrollando, pues constituyen una herramienta útil para que los gobiernos locales enfrenten los cambios que se presentan en un mundo tan versátil como el nuestro.

La paradiplomacia es un fenómeno que llegó para quedarse, el rol que ha demostrado desempeñar en pos del beneficio de las comunidades es ineludible. El gobierno local provincial de Sancti Spíritus no se encuentra ajeno al desarrollo que prolifera a nivel mundial, razón por la cual despliega una serie de acciones, fomentando el contacto humano y los enlaces socioeconómicos y culturales de sus regiones.

2.3- Algunas consideraciones sobre el papel de la paradiplomacia en el desarrollo local en Sancti Spíritus.

Demostrada es la importancia que constituye, para todo gobierno, lograr el buen desenvolvimiento de su territorio. Para ello se sustenta en una serie de organismos, utiliza diversas herramientas y despliega diferentes acciones, con el objetivo de promover sus intereses, sean estos económicos, sociales, políticos y/o culturales.

El término de paradiplomacia es un concepto que, como se explicaba con anterioridad, proviene desde hace siglos, y es evidente el papel primordial que está jugando en el mundo contemporáneo. Aunque el término resulta nuevo para muchos y no existe una norma jurídica que lo sustente, por el momento, sí son varias las maneras de expresión que lo avalan en la provincia espirituana.

Una de las formas de manifestarse la paradiplomacia es a través del hermanamiento de ciudades, promoviendo el contacto humano y los enlaces socioculturales. Esto precisamente se evidencia en nuestro territorio, al verse vinculadas otras naciones con la nuestra a través de los estudiantes que vienen a preparase académicamente y formarse como profesionales. Ello repercute de manera indirecta en el desarrollo económico del territorio y están presentes los contactos diplomáticos entre ministros y embajadores de los propios países de estos estudiantes que fomentan las relaciones con nuestra provincia.

Esto demuestra que, aun de manera elemental, se está realizando el fenómeno paradiplomático, lo que evidencia que, en un lapso de tiempo no lejano, este tipo de institución se estará ejerciendo en el territorio de manera eficaz y positiva.

Elemento importante constituyó igualmente los ejemplos que demuestran el involucramiento de organizaciones como es el caso de la agencia Suiza, COSUDE, brindando financiamientos para el mejor desarrollo de la región y la involucración de la UNICEF en este tipo de proyectos con el territorio. Así continúan los ejemplos evidenciando la difusión de relaciones que establece la provincia con otras comunidades del mundo.

Otro punto a resaltar, aunque de manera desfavorable, constituye el hecho del vacío legislativo existente, relacionado con el tratamiento específico que se le debe dar a la paradiplomacia. Con los ajustes que se han venido realizando, trabajando de conjunto con lo normado previamente y las necesidades actuales de la región, surge la necesidad de crear una norma específica que recoja en su cuerpo legal todos los términos y conocimientos del tema para que se haga posible la ejecución detallada y precisa de la paradiplomacia y lo que ella conlleva.

Por lo pronto, lo institucionalizado hasta el momento, ha traído cambios positivos, pero no se debe descartar la opción de tener recogido en un cuerpo legal, que regule todos los términos, conceptos, vías hábiles y procedimientos con que se deba tratar el proceso de paradiplomacia. Motivo por el cual, según los Lineamientos del VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, se insiste en perfeccionar y complementar el marco legal y regulatorio, tanto para la prestación de la colaboración económica y científico-técnica que el país otorga, como para la que se recibe.

Como colofón del presente artículo se consigna la importancia actual que tiene el desarrollo local de un territorio y lograr el aprovechamiento de los recursos endógenos de la zona para lograr el buen desenvolvimiento del mismo y mejorar las condiciones de vida de sus habitantes. Se debe tener en cuenta las principales tendencias que en él se aprecian, como lo constituye el Desarrollo Local Sostenible, el Desarrollo Económico Local y el Desarrollo Humano; distinguiendo que no se deben ver de manera separada, aunque unas tengan mayor protagonismo que las otras, se debe disponer de cada una por igual, en una forma equilibrada para lograr la sostenibilidad del territorio.

El desarrollo local constituye una herramienta útil que contribuye a mejorar las situaciones que ocupan ciertas regiones. Es un proceso que favorece a que las comunidades propongan y ejecuten sus propias vías de desarrollo de manera organizada; además, fortalece a sus organizaciones ante las instancias de poder y les brinda protagonismo para que desplieguen sus propias acciones de desarrollo.

Apreciable es la magnitud con que se está desarrollando la colaboración internacional entre gobiernos de otras naciones y la nuestra, la variedad de proyectos que se están llevando a cabo fomenta cada vez más el papel diplomático que juega nuestra provincia, promoviendo encuentros y diálogos multilaterales con otras comunidades, siendo un ejemplo claro de lo que hoy en día se denomina paradiplomacia, valorizando que se despliegue esta institución y se regule jurídicamente.

CONCLUSIONES:
Primera: A partir de los contenidos teóricos analizados, se define el Derecho Internacional Público como un conjunto de normas jurídicas encaminadas a regular las relaciones exteriores de los Estados. Concibiendo a estas como relaciones sociales que se caracterizan por su condición de internacionales, traspasando fronteras y ejerciendo sus acciones al otro lado de ellas, destacándose el nacimiento del fenómeno paradiplomático dentro de esta especialidad.

Segunda: En la doctrina científica se aprecia unidad de criterios en relación a los elementos y circunstancias constitutivas de la paradiplomacia, siendo esta reconocida propiamente como el conjunto de acciones internacionales, protagonizadas por los instituciones no centrales de un territorio, región o localidad, con el objetivo de promover sus propios intereses, sin intervenir en la política exterior del Estado del que forma parte.

Tercera: Las legislaciones que abarcan este contenido en nuestro país, como La Constitución de la República de Cuba, el Reglamento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y la Resolución No. 15 del 2006 del que otrora fuera el Ministerio para la Inversión Extranjera y Colaboración Económica no son muy favorecedores. La paradiplomacia como fenómeno jurídico no se reglamenta expresamente en ellas y los artículos que abarcan este contenido son muy generalizadores y concisos.

Cuarta: El desarrollo local en Cuba constituye una herramienta útil que le otorga a los municipios personalidad jurídica y reconoce que son capaces para ejercer por sí sus derechos y asumir obligaciones; al igual que el despliegue de acciones para el buen desenvolvimiento de su comunidad. Se concibe como un proceso de crecimiento y cambio estructural, que mediante la utilización del potencial de desarrollo existente en el territorio, conduce a la mejora del bienestar de la población de una localidad o región, aprovechando y manejando sus recursos endógenos.

Quinta: Los gobiernos subnacionales se han visto impulsados a proyectarse internacionalmente y relacionarse con otras regiones, de conjunto con la sociedad y el gobierno nacional, para desempeñar actividades en pos de alcanzar el desarrollo local de sus regiones. La Asamblea del Poder Popular de Sancti Spíritus no se encuentra ajena a ello; razón por la cual se siente incentivada a fomentar relaciones con otros Estados, manifestarse a través de contactos diplomáticos y realizar proyectos encaminados a mejorar el desarrollo y condiciones de vida de sus localidades.

Sexta: A pesar de la escasa regulación jurídica que existe de la paradiplomacia es demostrada la importancia que posee esta institución; motivo que ha conducido a la elaboración y adopción de una norma que recoja, sobre la base de lo legislado con anterioridad, los principios básicos y elementos constitutivos de este fenómeno que va cobrando auge en el escenario internacional.

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*Licenciada en Derecho. Universidad Central “Marta Abreu” de Las Villas. 2006 Máster en Derecho Internacional Público. Universidad de La Habana. 2009.
** Licenciada en Derecho. Universidad “José Martí Pérez” de Sancti Spíritus. 2015.
1 Comisión Europea, Descentraized Cooperation. Objetives and Methods, Bruselas,  2004.
2 Artículo 2 del Reglamento de las Asambleas Municipales del Poder Popular en Cuba, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 4, de 13 de septiembre de 1995, p. 22 
3 Artículo 7 del Reglamento de las Asambleas Municipales del Poder Popular, PRIETO VALDÉS, Marta y PÉREZ HERNÁNDEZ, Lissette: Selección Legislativa de Derecho Constitucional Cubano, Editorial Félix Varela, La Habana, 2005, p. 365 
4 Artículo 103 de Constitución de la República de Cuba de 24 de febrero de 1976, reformada en julio de 1992 y publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 7 de 1º de agosto de 1992, pp. 17 y 18.  
5 El Artículo 106 de la Constitución de la República de Cuba de 24 de febrero de 1976, reformada en julio de 1992 y publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 7 de 1º de agosto de 1992 plantea que: Dentro de los límites de su competencia, las Asambleas Municipales del Poder Popular tienen las atribuciones siguientes:
a) cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de carácter general adoptadas por los órganos superiores del Estado;
b) elegir y revocar al Presidente y al Vicepresidente de la Asamblea;
c) designar y sustituir al Secretario de la Asamblea;
d) revocar el mandato de diputados a la Asamblea Nacional y de delegados a la Asamblea Provincial del Poder Popular, que hayan sido elegidos por ese municipio, de acuerdo con lo establecido en la ley;
e) realizar la elección constituyéndose en Colegio Electoral para cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional y de delegados a la Asamblea Provincial del Poder Popular, cuando sea convocada para ello conforme a la ley;
f) ejercer la fiscalización y el control de las entidades de subordinación municipal;
g) revocar o modificar los acuerdos y disposiciones de los órganos o autoridades subordinadas a ella. que infrinjan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos, resoluciones y otras disposiciones dictados por los órganos superiores del Estado o que afecten los intereses de la comunidad, de otros territorios, o los generales del país, o proponer su revocación al Consejo de Ministros, cuando hayan sido adoptados en función de facultades delegadas por los organismos de la Administración Central del Estado;
h) adoptar acuerdos y dictar disposiciones dentro del marco de la Constitución y de las leyes vigentes sobre asuntos de interés municipal y controlar su aplicación;
i) designar y sustituir a los miembros de su órgano de Administración a propuesta de su Presidente;
j) designar y sustituir a los jefes de las direcciones administrativas y de empresas pertenecientes a la subordinación municipal;
k) determinar, conforme a los principios establecidos por el Consejo de Ministros, la organización, funcionamiento y tareas de las entidades encargadas de realizar las actividades económicas, de producción y servicios de salud y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales, deportivas, de protección del medio ambiente y recreativas, que están subordinadas a su órgano de Administración;
l) proponer la creación y organización de Consejos Populares, de acuerdo con lo establecido en la ley;
m) constituir y disolver comisiones de trabajo;
n) aprobar el plan económico-social y el presupuesto del municipio, ajustándose a las políticas trazadas para ello por los organismos competentes de la Administración Central del Estado, y controlar su ejecución;
o) coadyuvar al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de producción y de servicios de las entidades radicadas en su territorio que no le estén subordinadas para lo cual podrá apoyarse en sus comisiones de trabajo y en su órgano de Administración;
p) conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que le presente su órgano de Administración y adoptar las decisiones pertinentes sobre ellos;
q) atender todo lo relativo a la aplicación de la política de cuadros que tracen los órganos superiores del Estado;
r) fortalecer la legalidad. el orden interior y la capacidad defensiva del país;
s) conocer acerca de la atención v tramitación de las quejas y planteamientos formulados por los ciudadanos;
t) cualesquiera otras que le otorguen la Constitución y las leyes.
6 Las facultades que se muestran en el reglamento son las mismas expresadas en la Constitución de la República de Cuba. Cfr. Artículo 7 del Reglamento de las Asambleas Municipales del Poder Popular, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 4, de 13 de septiembre de 1995, p. 22
7 Artículo 1 de la Resolución 15/2006 “Las Normas para la Colaboración Económica que Cuba recibe”, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 11, del 26 de mayo de 2006, p 123 
8 Artículo 4 de la Resolución 15/2006 “Las Normas para la Colaboración Económica que Cuba recibe”, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 11, del 26 de mayo de 2006, p. 124 
9 Artículos. 5 y 6 de la Resolución 15/2006 “Las Normas para la Colaboración Económica que Cuba recibe”, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 11, del 26 de mayo de 2006, pp. 124 y 125
10 Lineamientos de la política económica y social del Partido y la Revolución, VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, aprobado el 18 de abril de 2011, lineamientos del 73 al 117, pp. 16-20. 

Recibido: 08/06/2018 Aceptado: 06/08/2018 Publicado: Agosto de 2018


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