Revista: Caribeña de Ciencias Sociales
ISSN: 2254-7630


CONDUCTAS ANTISOCIALES QUE DAÑAN EL MEDIO AMBIENTE EN LA COMUNIDAD. PERSPECTIVA TEÓRICO - DOCTRINAL Y JURÍDICA.

Autores e infomación del artículo

Yeslín Durañona Peña*

Yaniuska Pose Roselló**

Gerardo Rojas Ramírez ***

Universidad de Las Tunas, Cuba

yduranona@ult.edu.cu


RESUMEN
Este artículo tiene como objetivo alcanzar la protección penal del medioambiente en la comunidad, partiendo de un análisis teórico, doctrinal y jurídico de los delitos medioambientales,  analizando el desarrollo de las concepciones que en relación al delito y al medioambiente han sido enunciadas en las diferentes etapas que marcan la evolución progresiva del pensamiento teórico-doctrinal del Derecho Penal..La degradación del Medio Ambiente se nos presenta en la actualidad como un riesgo potencial de inestabilidad para la vida en el planeta, que se traduce en la amplia magnitud del movimiento teórico y doctrinal de la protección penal del bien jurídico Medio Ambiente, cuando otras soluciones no sean factibles.
Palabras Claves:   conductas antisociales, delito, medio ambiente, comunidad, derecho.

Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Yeslín Durañona Peña, Yaniuska Pose Roselló y Gerardo Rojas Ramírez (2018): “Conductas antisociales que dañan el medio ambiente en la comunidad. perspectiva teórico - doctrinal y jurídica”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (agosto 2018). En línea:
https://www.eumed.net/rev/caribe/2018/08/conductas-antisociales-comunidad.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/caribe1808conductas-antisociales-comunidad


INTRODUCCIÓN
El inicio de la interacción entre el hombre y la naturaleza y viceversa, en la Comunidad Primitiva, al igual que la definición del fuego como el primer logro de supervivencia, constituye, la primera forma de agresión a la naturaleza, que se intensifica por ser la tala de los arboles una necesidad imperiosa para mantenerlo vivo. Cuando la raza humana fue evolucionando, se convirtió sin pretenderlo en un agresor contra el medio ambiente. Las relaciones del hombre con su entorno, tanto natural como construido, han estado históricamente en el núcleo definitorio de la cultura.
En el siglo XXI, la búsqueda de formas de convivencia ecológica capaces de conservar el planeta y de impedir que la modernidad exacerbada clausure, con sus patrones de crecimiento insostenible, la posibilidad mínima de algún desarrollo, ha sobrepasado los laboratorios de biología molecular y los cónclaves de expertos en planificación macroeconómica, para invadir la vida cotidiana de millones de personas en el mundo. Después de una etapa inicial de despegue, entre 1960 y 1968, los debates ambientalistas y las corrientes ecológicas internacionales, entraron en un período de organización que se extendió aproximadamente hasta el año 1974.
En este contexto y a partir de la década de los 80 se han hecho evidentes algunos de los problemas ambientales que más preocupan a la humanidad, tales como: el agotamiento de la capa de ozono, el efecto invernadero, la pérdida de la diversidad biológica, la contaminación urbana, el tráfico transfronterizo de desechos peligrosos, la contaminación de los mares, océanos y zonas costeras y el deterioro ambiental asociado a las condiciones de subdesarrollo y pobreza en que viven las tres cuartas partes de la población mundial. Existe actualmente una gran problemática relativa al deterioro del medio ambiente y la degradación a su vez de los recursos naturales, la cual es observada desde diversos espacios investigativos en especial desde el punto de vista jurídico. Lo cual está condicionado por la creciente e inminente búsqueda de soluciones a dichos problemas a fin de poner juicio al creciente comprometimiento de la vida en el plantea.
La protección del ambiente también  constituye una garantía para la realización y vigencia de los demás derechos, atendiendo al principio de interdependencia, ya que, el ser humano se encuentra en una relación indisoluble con su entorno y la naturaleza, por lo que nuestra calidad de vida, presente y futura, nuestra salud e incluso nuestros patrimonios material y cultural están vinculados con la biosfera; en este sentido, la dignidad, la autonomía y la inviolabilidad de la persona dependen de su efectiva defensa. En otras palabras, nuestra vida depende de la vida del planeta, sus recursos y sus especies.
En este sentido, el ambiente es nuestro entorno y su bienestar es vital para subsistir. La calidad del medio ambiente en que vivimos tiene un efecto directo en nuestra salud y bienestar. Un medio ambiente limpio es fuente de satisfacción, mejora el bienestar mental, permite a las personas recuperarse del estrés de la vida cotidiana y llevar a cabo actividades físicas, por ejemplo, tener acceso a espacios verdes es esencial para la calidad de vida. Asimismo, nuestras economías dependen no sólo de trabajadores sanos y productivos, sino también de recursos naturales como el agua, la madera, la pesca, las plantas y los cultivos. Por consiguiente, proteger nuestro medio ambiente y recursos naturales sigue siendo una prioridad a largo plazo, tanto para nuestra generación como para las siguientes.
Estos problemas ambientales impiden el desarrollo sostenible de las ciudades,las ciudades bien planificadas tienen mejores posibilidades de lograr un desarrollo armónico en las dimensiones ambiental, económica y social, que son los tres pilares de la sostenibilidad, término poco comprensible en su delimitación conceptual, sobre todo, cuando se vincula con lo urbano. La sostenibilidad urbana, a pesar de ser valorada desde distintos enfoques y perspectivas, sugiere calidad del espacio vital de las personas; cobra gran vigencia en la actualidad ante los consabidos efectos positivos y negativos, que trae aparejado el fenómeno de la urbanización. Por ello, se admite como referente esencial para que en el presente siglo XXI surja un nuevo paradigma en el cuidado del medioambiente en las urbes.
La sostenibilidad medioambiental implica que el urbanismo ocasiona el mínimo impacto sobre el medio ambiente y el espacio, se desarrolla la ciudad proponiendo consumir la cantidad menor de recursos y energía y generar la menor cantidad posible de residuos y emisiones. En este sentido el urbanismo también busca la restauración ambiental, por lo que se debe implementar el ordenamiento ecológico como estrategia para ordenar las actividades económicas de la ciudad, así como el uso racional del territorio, hacer congruente la vocación territorial con las actividades productivas y las construcciones de la ciudad, las diferentes intervenciones y funciones que se prevén para un territorio determinado y el desarrollo socioeconómico equilibrado entre regiones.
Por lo tanto, para que pueda alcanzarse una sostenibilidad urbana, es necesario encontrar soluciones relacionadas con la asignación de espacios físicos para la expansión urbana, con la concesión de actividades sociales y económicas y de nuevas ideas y diseño de construcción, que faciliten la compatibilidad entre servicios ambientales de la ciudad con las acciones humanas propias de una urbe; todo con la intención de minimizar los impactos negativos de estas en el entorno y potenciar el desarrollo económico y social. Sin renunciarse al desarrollo económico, se deben resolver las dos principales complicaciones causadas por la economía actual: la degradación ecológica y la desigualdad social.
La ciudad tiene gran dependencia del medio ambiente y a la vez lo transfigura; requiere del uso y aprovechamiento de los elementos que proporciona la naturaleza, pues al utilizarlos y transformarlos asegura su permanencia y sus posibilidades de reproducción y expansión en determinado momento, por lo que un mal uso deteriora la calidad de vida urbana. La sostenibilidad urbana, por tanto, es la búsqueda de un desarrollo urbano sostenible que no degrade el entorno y proporcione calidad de vida a los ciudadanos, donde se armonicen las exigencias de la economía, la protección del medio ambiente y todo lo que implica la cohesión social. Es por esto que es necesario ya constituir el medio ambiente como un bien jurídico.
La degradación del Medio Ambiente se nos presenta en la actualidad como un riesgo potencial de inestabilidad para la vida en el planeta. En este reto de protección, el derecho, como instrumento de resolución de conflictos sociales y bajo la orientación del ideal del respeto al derecho humano a un medio ambiente sano y adecuado, le corresponde regular las relaciones sociales que tienen repercusión en la forma en que se vincula el ser humano con el medio natural. Este, como un producto de la sociedad, tiene diversas vías; una de ellas, que se usa como último recurso del control social para proteger intereses vitales, es la del derecho penal.
A través de la presenteinvestigación se pretende demostrar que en los nuevos tiempos que estamos viviendo se precisa de una protección más acertada para el ambiente en nuestro país, por la importancia que este tiene para la vida de todos los seres humanos, entonces eliminar las conductas antisociales que afectan la vida en el planeta es tarea de todos, tarea que por lo visto solo puede ser lograda mediante la aplicación coactiva de medidas, debido a que las personas en la actualidad, no están concientizadas o al menos no lo demuestran con su actuar, del peligro que asecha la humanidad en estos tiempos. A pesar de que la investigación ha sido realizada en una de las comunidades del municipio de Las Tunas, la comunidad: Aeropuerto, servirá para demostrar que son varios los factores que influyen en la comisión de conductas antisociales que afectan el medioambiente, entre ellos y como principal la falta de cultura ambiental de sus pobladores, estableciendo con esto la necesidad de, primeramente erradicar estas conductas, para así lograr una protección penal como un bien jurídico individual del medio ambiente.
Consideraciones teórico-doctrinales:
La palabra conducta ha sido definida como la manera de conducirse o comportarse una persona y antisocial no es más que ese comportamiento contrario a la sociedad o al orden social establecido. Entonces una conducta antisocial puede ser comprendida como la manera con que los hombres se comportan en su vida y acciones, su modo de proceder y que va a ser contrario u opuesto a la sociedad, al orden social.
Comportamiento antisocial es la denominación con que, desde la perspectiva de la defensa del orden social, se etiqueta peyorativamente o criminaliza la conducta deliberada que se considera como perjudicial o peligroso para la sociedad (peligrosidad social). Es también el comportamiento antisocial una  conducta realizada por  un individuo y que resulta ser contraria a los intereses o valores del conjunto de la sociedad.
Es decir que una conducta antisocial que daña el medio ambiente es aquella que se realiza por parte del hombre en contraposición a uno de los preceptos dispuestos tanto en los códigos como las leyes del ordenamiento jurídico que protegen al mismo. También se puede considerar como las “acciones  u omisiones  socialmente prohibida por la Ley bajo conminación penal, que atentan contra la protección del medio ambiente”…….. (Artículo 75 del Código Penal Cubano).
Debe tenerse en cuenta que una conducta antisocial no tiene el grado y la magnitud de un delito porque a esta conducta se le aplica una contravención que son infracciones a lo establecido por la ley, y esto las asemeja a los delitos, pero existe un elemento que las distingue de estos últimos y que es conocido como peligrosidad social; de manera que mientras las conductas antisociales son actos ilícitos sin peligrosidad social, los delitos sí tienen esta característica, la cual es un elemento esencial de estos.
Encontrar una definición conceptual de Medio Ambiente bien complejo, considerando las diversas concepciones que se tienen sobre el mismo, desde todos los ámbitos de las ciencias en general; por eso es preciso dar un marco conceptual previo sobre el cual basarnos para entender qué es medio ambiente.
Si lo examinamos desde una perspectiva general, vemos que el mismo es el conjunto de elementos abióticos (energía solar, suelo, agua y aire) y bióticos (organismos vivos) que integran la delgada capa de la Tierra llamada biosfera, sustento y hogar de los seres vivos. Sin embargo es mucho más complejo que un conjunto de elementos que forman parte del planeta Tierra.
Una de las primeras definiciones a nivel internacional que se dieron fue la que se obtuvo en 1972, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente en Estocolmo, donde se establecía que:” El medio ambiente es el conjunto de componentes físicos, químicos, biológicos y sociales capaces de causar efectos directos o indirectos, en un plazo corto o largo, sobre los seres vivos y las actividades humanas.” Criterio un tanto general que no nos acerca tanto a su realidad como un complejo interactivo.

Un autor reconocido en la materia es Theodore Panayotou, quien compone un concepto sobre la Naturaleza, diciendo que el término medio ambiente se refiere tanto a la cantidad como a la calidad de los recursos naturales, sean renovables o no. En él se incluye también todo el entorno ambiental, que está formado por el paisaje, el agua, el aire y la atmósfera, y es un factor esencial para la calidad de la vida. Definido como tal, “el ambiente es un determinante crítico de la cantidad, la calidad y la sustantividad de las actividades humanas y de la vida en general”. Opinión reduccionista que se centra, particularmente, en los recursos naturales, cuando no abarca con igualdad otros elementos como la sociedad humana, que también es parte integrante del ambiente.

Particularmente estamos conformes con varias definiciones que consideramos acertadas puesto que entienden al medio ambiente como un todo complejo que abarca innumerables materias: “Se entiende por medioambiente o medio ambiente al entorno que afecta y condiciona especialmente las circunstancias de vida de las personas o la sociedad en su conjunto. Comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y un momento determinado, que influyen en la vida del hombre y en las generaciones venideras”. Es decir, no se trata sólo del espacio en el que se desarrolla la vida sino que también abarca seres vivos, objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos tan intangibles como la cultura.

Y por supuesto plasmado ha de quedar el concepto de medio ambiente que adopta nuestro país, el cual abarca de una manera inteligente y concreta una definición que no solo alude a los elementos ambientales sino que hace hincapié en la interrelación que debe haber entre todos ellos para lograr el carácter de interrelación que es inherente al mismo, y es el que se establece en el glosario de conceptos de la Ley 81 del Medio Ambiente de nuestro país que dice que “Medio Ambiente: es el sistema de elementos abióticos, bióticos y socio-económicos con que interactúa al hombre, a la vez que se adapta al mismo, lo transforma y lo utiliza para hacer sus necesidades”. Véase que se hace un acercamiento especial a la interacción hombre-naturaleza, desde todos sus componentes, mediante los procesos de adaptación, adecuación a su entorno, su transformación y utilización para satisfacer necesidades humanas y su preservación, para mantener relaciones de desarrollo sostenibles, a la par que se resguarda para las generaciones futuras descendientes de las que ahora estamos en la disyuntiva de la pérdida o la ganancia del Medio Ambiente.
Perspectiva jurídica del ambiente.
Existe legislación ambiental desde las primeras manifestaciones jurídicas en el mundo, en la antigua China, en el Egipto de los Faraones o en las leyes de Platón, en el Medioevo europeo y en las leyes de Indias en América, como rama del Derecho, con objetivos, principios, teorías, doctrinas y jurisprudencia propios.
A partir de 1972, con la Conferencia Mundial sobre el Medio Humano, el mundo entero experimentó un vuelco al tomar conciencia del peligro que encerraba el despilfarro, mal uso y agotamiento de los recursos naturales renovables, los problemas cada vez más graves de contaminación, y, en general, las graves agresiones al ambiente. El cambio se hizo sentir en todos los órdenes y, como consecuencia lógica, en los ordenamientos jurídicos.
La protección jurídica del medio ambiente ha cobrado especial connotación en las últimas décadas, sobre todo a partir de la Conferencia de Rio de Janeiro de 1992 en la cual se reconoció mundialmente la crisis ecológica y la sociedad pudo verse a sí misma, según ha denunciado Ulrich BECK, como "sociedad de riesgo mundial".
Las normativas cubanas.
Entre los pasos concretos que ha ido dando nuestro país para enfrentar el problema medio ambiental, podemos citar en orden cronológico, algunos de los más importantes:
1. La Constitución de la República de Cuba del 24 de febrero de 1976, que estableció la soberanía nacional sobre el medio ambiente y los recursos naturales del país, así como la necesidad de su protección.
2. La creación de la Comisión Nacional para la protección del medio ambiente y conservación de los recursos naturales, 1976.
3. Promulgación de la Ley 33, aprobada el 27 de diciembre de 1980, por la Asamblea Nacional del Poder Popular: “Protección del Medio Ambiente y del Uso Racional de los Recursos Naturales”. Esta ley es de carácter general y por su propia naturaleza, trató de brindar pautas concretas, fijar determinadas prohibiciones y marcos permisibles de acción para las legislaciones complementarias. Se puso especial atención a que sus preceptos fueran de posible cumplimiento, tomando en consideración las condiciones actuales, previendo también el futuro desarrollo del país.
4. La ley 62. Código Penal de 1988, contempla un capítulo, el IV que aborda los Delitos contra la salud pública y en el título VI, los delitos contra los bienes patrimoniales. En este aspecto se contemplan sanciones de multas y privación de libertad en concordancia a la fechoría.
5. Promulgación del Decreto-Ley 118 en enero de 1990. “Estructura, la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección del Medio Ambiente y su órgano Rector”.
6. Modificación en 1992 del artículo 27 de la Constitución de la República, quedando de esta manera: “Artículo 27.- El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo económico y social sostenible para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras. Corresponde a los órganos competentes aplicar esta política. Es deber de los ciudadanos contribuir a la protección del agua, la atmósfera, la conservación del suelo, la flora, la fauna, y todo el rico potencial de la naturaleza”.
7. Aprobación del Programa Nacional de Medio Ambiente y desarrollo, adecuación cubana de la agenda XXI, en 1993.
8. Creación del Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente (CITMA), 1994. El cual dirige toda la política que sobre el medio ambiente se genere en el país.
El ambiente como bien jurídico protegido por el Derecho Penal.                           
En muchos países; incluido el nuestro, las conductas nocivas al medio ambiente se encuentran todavía en los títulos correspondientes a los “delitos contra la seguridad pública”, en los “delitos contra la economía” o en los delitos contra la vida y la integridad corporal. De esta manera el delito ambiental es entendiendo como la acción típica, antijurídica y culpable o violatoria de disposiciones, dirigida a trastornar nocivamente el ambiente, desmejorando la calidad de la vida y merecedora de una sanciónpenal, era hasta ahora, sólo una creación doctrinal. Esto, porque hasta hace muy poco tiempo, la naturaleza era sólo considerada como telón de fondo de la actividad humana y no como algo valiosa jurídicamente por sí mismo.
En los códigos penales modernos las transgresiones están clasificadas según sus valores protegidos, esto es, según el bien jurídicamente protegido. De esa manera, el Derecho Penal asegura por medio de la sanción la protección de los bienes reconocidos por el legislador como dignos de tutela. 
Al analizar el bien jurídico Medio Ambiente en los delitos, este contiene además otros caracteres que lo marcan indeleblemente en la actualidad por su carácter pluriofensivo, pues con el ataque al mismo o algunos de sus componentes se atacan otros bienes jurídicos que abarcan desde la vida del hombre hasta los intereses económicos, políticos y sociales que la misma sociedad humana ha creado en su devenir histórico, además el mismo es de carácter difuso por lo complejo y múltiple de sus componentes. En principio, es importante señalar que el objeto de protección debe ser el bien jurídico Medio Ambiente, con una sustantividad propia e independiente de bienes tradicionalmente defendidos como el orden público, la estabilidad socio-económica y la salud pública.
Al otorgarle el carácter de bien jurídico al ambiente, se le está individualizando, a manera de deslindarlo de cualquier otro bien jurídico. Y esto es así, al punto de constituir la mayoría de los delitos ambientales delitos complejos, donde se ven vulnerados más de un bien jurídico: el ambiente en todo caso, y otros, generalmente, la salud (como en el caso de contaminación de aguas), la vida (como en el caso de desechos peligrosos) o la propiedad (como en el caso de incendio de vegetación cultivada). El ambiente adquiere así mayor valor, independientemente del valor económico del objeto jurídico amenazado o vulnerado.
En la legislación cubana actual la materia ambiental está necesitada de una actualización y evolución, apreciamos un desfase con lo que concurre en materia ambiental en el Área de Latinoamérica y en otros bloques geográficos.
El vigente Código Penal cubano, contiene algunos tipos delictivos que se relacionan con la protección al medio ambiente, como son: los delitos contra la seguridad colectiva, la infracción de las normas referentes al uso y conservación de las sustancias radioactivas u otras fuentes de radiaciones ionizantes (artículos 185 y 186), y el de contaminación de las aguas y de la atmósfera (artículo 194). Como ha sido puesto de relieve en los análisis realizados en el seno de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de nuestro parlamento, en ocasión de la discusión sobre un nuevo Código Penal, en estos delitos no se protege al Medio Ambiente en sí mismo como bien jurídico penalmente protegido, sino a la salud pública, por ejemplo, de modo que alguna actividad que fuese ambientalmente nociva pero no directamente lesiva para la salud humana o para la economía nacional, no sería considerada delito, de mantenerse la actual redacción.
Es una realidad que en  nuestro Código Penal  vigente se hace necesaria la regulación de delitos medioambientales. Pero  si partimos de las investigaciones realizadas tanto a nivel internacional como nacional se deben tipificar delitos que estén atemperados a la sociedad cubana, protegiendo esencialmente la flora y fauna endémica de Cuba, así como otras especies foráneas. Es importante también delimitar los diferentes tipos de contaminación ambiental y regular en nuestra norma sustantiva penal conductas típicas que eduquen a la sociedad cubana en pos del cuidado y preservación del Medio Ambiente.
Todo este engranaje jurídico tendría un mejor entendimiento si nuestra norma sustantiva penal vigente tuviera un título especifico que regulara los delitos medioambientales que previera todas las conductas con las que se puede lesionar o poner en peligro la estabilidad ambiental como bien jurídico, al menos una generalidad de la misma que permita abarcar la mayoría de las posibles acciones ilícitas, las más dañinas al menos. Todo esto contribuye no solo a proteger el medio ambiente, sino también a utilizar de manera racional sus recursos, propiciando así un desarrollo sostenible de la sociedad.
Recordemos que el Derecho Penal es un derecho de excepción, siendo solo recomendable su aplicación, cuando cumplen con la conducta descrita en la norma, implicando que se limite a unas cuantas conductas determinadas en las regulaciones sancionatorias, siendo una infracción administrativa todo aquello que no esté configurado en los tipos penales. De ahí que cuando el legislador promulgue leyes, no puede contradecir o superponer lo establecido por regulaciones pertenecientes a las ramas de Derecho Ambiental y Derecho Administrativo.

CONCLUSIONES
La protección del ambiente constituye una garantía para la realización y vigencia de los derechos humanos, ya que el hombre se encuentra en una relación indisoluble con su entorno y la naturaleza.
La sostenibilidad, como paradigma viable que muchos la consideran, provee de una visión nueva ala comunidad, pues pretende integrar la protección a los ecosistemas, la participación social y el desarrollo económico equitativo.
La degradación del Medio Ambiente se nos presenta en la actualidad como un riesgo potencial de inestabilidad para la vida en el planeta.
Es la protecciónambientalun reto del derechoquecomo instrumento de solución de conflictos sociales y bajo la orientación del ideal del respeto al derecho humano a un medio ambiente sano y adecuado.
El Derecho es producto o factor de cambio. El momento ha llegado de dar un vuelco en la promulgación, aplicación y estudio de las normas penales relacionadas con el Ambiente,
Son varios los factores que influyen en la comisión de conductas antisociales que afectan el medioambiente, y como principal la falta de cultura ambiental de sus pobladores, estableciendo con esto la necesidad de, primeramente erradicar estas conductas, para así lograr una protección penal como un bien jurídico individual del medio ambiente.
Es imprescindible una búsqueda de mejores regulaciones: no es dable esperar que se haga irreversible la crisis ambiental que presenta el mundo que conocemos para comenzar a buscar soluciones.
Que a pesar de la presencia deprotecciónambiental en la ley penal cubana, se muestra insuficiente para hacer frente a los llamados delitos ambientales, al no poseer un tratamiento unitario sobre un bien Medio Ambiente.
Sobre la base de todos los argumentos teóricos, doctrinales y prácticos que se han visto, tanto en la realidad nacional e internacional, es imprescindible afirmar que la protección del Medio Ambiente es una tarea de todos, y que necesita una defensa jurídico penal adecuada acorde a las necesidades que imponen la realidad actual y el desarrollo humano.
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*Profesora Asistente yduranona@ult.edu.cu
** Profesora Asistente. ypose@ult.edu.cuç
*** Profesor Auxiliar. gerardorr@ult.edu.cu Universidad de Las Tunas, Cuba.

Recibido: 21/06/2018 Aceptado: 22/08/2018 Publicado: Agosto de 2018


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