Zoila Lidia Nápoles Gallego*
Centro Universitario Municipal Jesús Menéndez, Cuba
zoilang@ult.edu.cu
Resumen
El presente trabajo se realiza en la provincia de Las Tunas, partiendo del análisis de un problema profesional el que está dado en; la Insuficiente preparación de los actores sociales para la prevención de los delitos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales que victimizan a los menores de edad, coincidiendo su incidencia con el comportamiento a nivel nacional. Para atenuar este problema, elaboramos un sistema de acciones para la preparación de éstos en la prevención de los mismos, utilizando para ello la estructura socio política de la provincia y en específico la de la Comisión de Prevención y Atención Social, dándole un rol fundamental a la escuela como institución insigne del entorno, al Ministerio de Interior, a las organizaciones de masas y demás instituciones que conforman los Grupos de Trabajos Comunitarios.
Palabras clave: prevención - menores de edad - trabajo comunitario - víctima.
Abstract
The present work is carried out in the province of Las Tunas, starting from the analysis of a professional problem that is given in; Insufficient preparation of social actors for the prevention of crimes against the normal development of sexual relationships that victimize minors, coinciding with the incidence of behavior at the national level. To alleviate this problem, we elaborate a system of actions for the preparation of these in the prevention of them, using for this the socio-political structure of the province and specifically that of the Commission of Prevention and Social Attention, giving a fundamental role to the school as an outstanding institution of the environment, the Ministry of the Interior, the mass organizations and other institutions that make up the Community Work Groups.
Key words: prevention - minors - community work - victim.
Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Zoila Lidia Nápoles Gallego (2018): “Sistema de acciones para la preparación de los actores sociales en la prevención del abuso sexual en los menores de edad”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (julio 2018). En línea:
https://www.eumed.net/rev/caribe/2018/07/prevencion-abuso-sexual.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/caribe1807prevencion-abuso-sexual
INTRODUCCIÓN
La protección a la infancia en Cuba es un aspecto constitucional que concierne a toda la sociedad, constituyendo un principio esencial del Sistema Socialista. El gobierno materializa este principio a través de las diferentes políticas y programas sociales, desarrollados desde el mismo triunfo de la Revolución. Dentro de este ámbito se encuentran: la educación, la salud, el desarrollo de la mujer, de la infancia y la juventud, la seguridad social, entre otras.
En 1924, al celebrarse la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño, se planteó por primera vez la necesidad de brindarle al mismo una protección especial. En la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948, se proclamó que toda persona tiene los derechos y deberes que en ella se enuncian, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, nacimiento o cualquier otra condición, y también reconoce que la infancia tiene derechos a cuidados y asistencias especiales. (Organización de Naciones Unidas, Asamblea General, 1948: 9)
Sin embargo, no fue hasta la promulgación de la “Convención Internacional de los Derechos del Niño”, aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU), el 20 de noviembre de 1989 y que entró en vigor el 2 de septiembre de 1990, que existió a nivel internacional, una regulación que tenía en cuenta estos derechos.
Esta proclamación, sirve de fundamento para evaluar y valorar la adopción de leyes o modificar prácticas de los Estados, en relación con los derechos de los niños y niñas, así como buscar vías y formas para su protección.
Además de la preocupación por el menor, como bien jurídico protegido, está la de su condición de víctima especial de determinados delitos. Los Congresos de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento al Delincuente, ha concedido especial atención a los casos de victimización de grupos, particularmente vulnerables. Se reconoce a los niños, niñas y adolescentes, que constituyen víctimas potenciales de delitos, aún cuando están protegidos por las legislaciones nacionales.
Por otra parte, la Convención Internacional de los Derechos del Niño, cita en su Artículo 16: “Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni ataques ilegales a su honra y a su reputación. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques. (ONU, 1989:6), mientras en el Artículo 19 Apartado Segundo, se le concede a los niños y niñas, el derecho a la necesaria protección que deben recibir contra toda forma de abuso físico, mental, maltrato o abuso sexual, entre otros.
Ello, obliga a los Estados, según el Artículo 39, a establecer procedimientos eficaces para la investigación y tratamiento a estos casos, comprender la intervención judicial según corresponda y la obligación de proteger al niño y niña contra toda forma de explotación o abuso.
Internacionalmente las calamidades que hoy maltratan más el instinto de conservación de pequeñas víctimas son: las drogas y la expropiación de hijos, de los que se desprenden la trata y explotación de niños, el tráfico sexual infantil y la corrupción de menores, sin obviar los homicidios, torturas a infantes detenidos y raptos para la comercialización de órganos. Actualmente pedófilos y traficantes de niños acuden a la modalidad de emplear páginas Web infantiles para captar víctimas.
Por más de cinco décadas se ha desarrollado y perfeccionado en Cuba, un cuerpo jurídico legal que ampara las acciones que, desde diferentes sectores sociales, brindan protección a los menores de edad para preservar el bienestar de las niñas, niños y adolescentes. Así, la Constitución de la República de Cuba, el Código de la Niñez y la Juventud, el Código de Familia, el Código Penal y el Decreto Ley 64/1982 Del Sistema para la Atención a Menores con Trastornos de Conducta, contienen estos elementos que amparan a los mismos.
No obstante, condicionado por la vigencia de mitos que intentan cuidar la imagen pública y sentimientos de culpa familiar, ante la falta de previsión de riesgos y protección hacia los menores, la totalidad de los hechos no son denunciados, de manera que aún existen familias que prefieren ocultar el asunto o delegar el acto de la denuncia a terceros.
Por otra parte, estos sucesos se relacionan con los cambios ocurridos en el orden económico, político y social, los que pueden ser el reflejo de fenómenos sociales de desvalorización, droga, prostitución, violencia, entre otros, cuyo enfrentamiento está en dependencia del grado de afectación sentida por los padres, tutores, representantes legales o la sociedad en general.
En el último quinquenio, se refleja un crecimiento a nivel nacional y la provincia Las Tunas coincide con este comportamiento, de los menores víctimas de hechos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales, constatándose debilidades en el trabajo realizado, por los actores sociales, en la prevención, en tanto al analizar los resultados de las encuestas realizadas, se diagnostican limitados conocimientos sobre la prevención del abuso sexual en menores de edad y de forma general en la prevención de delitos y las vías para enfrentarlos, así como lograr su contención, teniendo en cuenta los efectos que este fenómeno causa a la formación y desarrollo de la personalidad de las víctimas y a sus familiares, además de la repercusión social que ocasiona el mismo.
Lo anterior, permite plantear como problema profesional: Insuficiente preparación de los actores sociales para la prevención de los delitos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales que víctimizan a los menores de edad.
Para atenuar este problema, se requiere de elaborar un sistema de acciones para la preparación de los actores sociales en la prevención de los delitos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales en los menores de edad, lo que constituye el objetivo del presente trabajo.
Para la realización del trabajo se utilizaron los siguientes métodos y técnicas: histórico – lógico, Inductivo – deductivo, la observación, la revisión documental y la encuesta.
1.1 FUNDAMENTOS TEÓRICOS DE LA PREVENCIÓN DEL ABUSO SEXUAL EN LOS MENORES DE EDAD.
La prevención del abuso sexual en menores de edad
Entre los delitos que afectan hoy a la humanidad, se encuentra el abuso sexual, considerado por Valdés G., Ramiro (2002:146) como: “… contactos e interacciones entre un menor y un adulto, cuando el adulto lo usa para estimularse sexualmente. El abuso sexual también puede ser cometido por una persona menor de 16 años, cuando esta es significativamente mayor que la víctima o cuando el agresor está en una posición de poder o control sobre otro menor.”
Para el caso en que la víctima es un menor (entendido como persona natural, en edades inferiores o igual a 16 años), estos delitos son conceptualizados como abuso sexual infantil.
Para la detección de la comisión de estos delitos, se requiere del estudio de indicadores, que por las características propias del desarrollo de la víctima, no son fáciles de detectar y solo esto es posible cuando se observan cambios en el comportamiento de la misma, entre los que se encuentran: desconfianza, miedo a determinada persona o lugar, agresividad, fuga del hogar y la escuela, baja autoestima, intentos suicidas, ansiedad, enuresis, exceso de curiosidad sexual, manejo de vocabulario o conducta sexual no apto para su edad, conducta seductora, manifestación de agresión sexual, trastornos del sueño y la alimentación, falta de concentración, disminución en el rendimiento escolar, entre otras.
Cuando en el abuso sexual no se producen lesiones físicas, pero ocurren delitos como la pederastia con violencia y la violación, fundamentalmente, pueden aparecer el sangrado en genitales o ano, las fisuras anales, los moretones, excoriaciones, la infección urinaria y el dolor al sentarse o andar.
En la comisión de estos delitos se manifiesta, necesariamente, la relación víctima – victimario, entendida la primera como:
Asumiendo como víctima de abuso sexual infantil, a los menores de 16 años de edad que hayan sido objeto de abusos sexuales, recogidos en el Código Penal Cubano, en cualquiera de sus manifestaciones, causando daño o perjuicio, a través de un victimario, cuya acción puede ser premeditada o no.
Entendiéndose como victimario de abuso sexual en menores de edad a la persona que contraviene los delitos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales, causando daño o perjuicio a menores de 16 años de edad.
Las víctimas de abuso sexual, cuando se tratan de menores de 16 años de edad se caracterizan por:
La victimización en los menores trae una serie de consecuencias entre las que señalamos:
Lo anterior, permite considerar la atención que se le debe brindar a las víctimas de abuso sexual, la que no puede centrarse, únicamente, en el cuidado de sus lesiones, sino que debe ser coordinada por los distintos profesionales, prestando atención psicológica, dándole un seguimiento a corto y medio plazo, proporcionando atención y apoyo al menor y a la familia siendo esencial el papel de esta última.
Para ello, los factores sociales deben estar preparados en aspectos relacionados con el tema, como prevenirlo, o trabajarlo antes, durante o después del suceso, lo que se traduce en una prevención primaria, secundaria y terciaria.
Estas personas deben estar dotadas además de una gran sensibilidad humana, ser reservadas y no recriminar ni reprochar nada en ese momento, saber brindar orientación de hacia dónde dirigirse si estuvieran sufriendo maltratos de este tipo.
Los fundamentos jurídicos de este trabajo se soportan en los artículos del 298 al 303 del Capítulo 1, Título XI, de la Ley No. 62/1988: Código Penal, los que refieren que los menores pueden resultar víctimas de los delitos tipificados como: violación, pederastia con violencia, abusos lascivos, proxenetismo y trata de persona, y ultraje sexual.
En 1999 se aprueban modificaciones al Código Penal (Ley No. 87 y 89/99) y se reformulan los rangos sancionadores de las figuras delictivas que más deterioran la tranquilidad ciudadana, la imagen internacional de Cuba y los valores éticos y morales de la sociedad; adiciona al Código tres nuevos delitos: lavado de dinero, tráfico de personas, y venta y tráfico de menores.
Lo anterior, explica la necesidad de unir esfuerzos en el trabajo de prevención social, por lo que el 16 de mayo de 2007 se publica en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, por el Ministerio de Justicia, el Decreto Ley 242 del Sistema de Prevención y Atención Social, el que instituye este sistema en los niveles nacional, provincial, municipal y en los consejos populares y circunscripciones, definido como un centro de coordinación de los esfuerzos de las instituciones que lo integran para lograr los objetivos que se propone, sin suplantar las facultades y atribuciones de aquellas.
Por decisión del Consejo de Estado y Ministros de la República de Cuba, tras un análisis consecuente con los cambios actuales que ocurren en el país, la experiencia alcanzada en todos estos años en el trabajo de prevención y atención social, así como la importancia de la participación directa de los trabajadores sociales en esta labor, hicieron necesario implementar nuevas medidas en torno a la actividad y ajustar sus regulaciones a los requerimientos actuales, por lo que se deroga el Decreto Ley 242/2007 y se promulga el Decreto Ley 286/2011, el que se refiere a la integración de la labor de prevención, asistencia y trabajo social, planteándose entre las funciones de la prevención las siguientes:
En este Decreto Ley se plantean los objetivos principales, así como las funciones y atribuciones de las diferentes comisiones, los que, por su importancia, constituyen sustentos del presente trabajo.
1.2 SISTEMA DE ACCIONES PARA LA PREPARACIÓN DE LOS ACTORES SOCIALES
En este sentido, el trabajo que se presenta pretende satisfacer las necesidades de los actores sociales, en relación a la prevención, antes, durante y después de los delitos que atentan contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales en menores de 16 años de edad.
Sistema de acciones para la prevención del abuso sexual en menores de edad.
Para la elaboración del Sistema de acciones propuesto se parte de considerar el problema, los sub-problemas, causas que lo ocasionan y las barreras, entre los que se destacan:
Problema: Insuficiente preparación de los actores sociales para la prevención de los delitos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales que víctimizan a los menores de edad.
Sub-problemas:
Entre las principales causas se encuentran:
Constituyen barreras, las siguientes:
A partir de lo anterior, el sistema de acciones tiene como objetivo: Preparar, de forma sistemática e integral, a los actores sociales para la prevención de los delitos de abuso sexual en menores de 16 años, que les permita su accionar en las comunidades y la protección de los mismos, a través del trabajo social comunitario.
Parte de considerar las etapas de planificación, organización, ejecución y control, aún cuando enfatiza en la primera, al plantear acciones encaminadas a lograr una preparación sistemática de los actores sociales para su enfrentamiento a los delitos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales en los menores de edad.
Partiendo de la estructura sociopolítica en la provincia y en específico de los grupos de prevención y atención social dirigimos el trabajo en tres áreas fundamentales:
Las acciones propuestas son consideradas como un sistema, ya que se encuentran relacionadas entre sí, para accionar sobre los problemas que, sobre el tema, se presentan en las comunidades, aún cuando se requiera de diferentes actores para su solución.
La realización y calidad del sistema propuesto será controlado a partir de las siguientes acciones:
Sistema de acciones para la preparación de los actores sociales en la prevención de delitos de abuso sexual en los menores de edad
Actores sociales: Trabajadores de educación (directivos, maestros, psicopedagogo, representantes del Consejo de Escuela y de Padres, entre otros)
Objetivo: Preparar a los trabajadores de la educación para el desarrollo de actividades preventivas del abuso sexual en menores de edad y su socialización, a partir de las escuelas de padres y relaciones escuela-familia-comunidad.
Acciones:
Temas:
Fecha: Mensual
Lugar: Escuelas
Responsables: Trabajadores de Educación
Objetivo: Preparar a los actores sociales de la educación en el desarrollo de temas referentes a la sexualidad para su orientación y tratamiento con los estudiantes.
Acciones:
Temas:
Fecha: Bimensual, Semanal
Lugar: Escuela, comunidad
Responsables: Psicotera-peuta y Oficial de Prevención (MININT), Consejo de Escuela, Responsable Programa Audiovisual.
Actores sociales: Combatientes del MININT (Jefes de Sectores PNR, Oficiales de Prevención de Menores y colaboradores)
Objetivo: Orientar a los Jefes de Sectores de la PNR, el trabajo a desarrollar en la comunidad atendida, para la prevención y tratamiento del abuso sexual en menores de edad.
Acciones:
Temas:
Fecha: Trimestral
Lugar: Salón de reuniones de la PNR.
Responsables: Jefe de Áreas de Trabajo Comunitario y Oficiales de Menores del MININT.
Actores sociales: Integrantes de las comunidades (representantes del Poder Popular, las organizaciones políticas y de masas, de las instituciones del radio de acción y los líderes formales y no formales, entre otros)
Objetivo: Instruir, educar y capacitar a los actores sociales de las estructuras que intervienen en la protección a los menores sobre las acciones de carácter delictivo que atentan contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales.
Acciones:
Temas:
Fecha: Mensual, Bimensual, según corresponda.
Lugar: Sala de video de la comunidad o Círculos Sociales, Casas de orientación a la mujer y la familia, Salas de video, Comunidad.
Responsables: Fiscalía - Tribunales, Federación de mujeres cubanas y Oficial de Prevención, Coordinador de sala de video, Oficiales de prevención, Jefe de Sector.
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA