Revista: Caribeña de Ciencias Sociales
ISSN: 2254-7630


DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO: DISCRIMINACIÓN POR MOTIVO DE GENERO EN EL ÁMBITO LABORAL.

Autores e infomación del artículo

Alexia Montalvo Bautista*

Rene Adrián Salinas Salinas**

Violeta Mangin Guixeras***

Eduardo Montalvo Garza****

Universidad Autónoma de Tamaulipas, México.

alexia-montalvo@hotmail.com


l.- RESUMEN

Los derechos humanos son un conjunto de normas o atributos propios de todas las personas que sirven para salvaguardar su existencia, su dignidad y sus potencialidades. En México a partir de la reforma constitucional del artículo 1° publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Junio de 2011. La cual trajo como consecuencia la ampliación del marco jurídico de la protección de estos derechos humanos. Sin embargo, a pesar de estos grandes avances queda muy evidente la discriminación hacia la mujer trabajadora, ya que ha sido un tema muy relevante en la actualidad, debido a que ha sido realmente controvertido en sus avances y al mismo tiempo existen retrocesos. Entonces podemos entender que el trabajo es un derecho humano, que tienen todas las personas, para poseer o lograr una vida digna, siempre y cuando este sea licito, independientemente del género.
Palabras clave: Derechos Humanos, Discriminación Laboral y Equidad de Género.
l. - SUMMARY
Human rights are a set of norms or attributes of all people that serve to safeguard their existence, their dignity and their potential. In Mexico from the constitutional reform of Article 1 published in the Official Gazette of the Federation on June 10, 2011. Which brought as a consequence the extension of the legal framework of the protection of these human rights. However, despite these great advances, discrimination against working women is very evident, since it has been a very relevant issue at present, because it has been really controversial in its progress and at the same time there are setbacks. Then we can understand that work is a human right, that all people have, to own or achieve a dignified life, as long as it is legal, regardless of gender.

Keywords: Human Rights, Labor Discrimination and Gender Equity.

Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Alexia Montalvo Bautista, Rene Adrián Salinas Salinas, Violeta Mangin Guixeras y Eduardo Montalvo Garza (2018): “Derechos humanos en México: discriminación por motivo de género en el ámbito laboral.”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (julio 2018). En línea:
https://www.eumed.net/rev/caribe/2018/07/derechos-humanos-mexico.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/caribe1807derechos-humanos-mexico


ll.-INTRODUCCIÓN.

  Los derechos humanos son un conjunto de normas o atributos propios de todos los seres humanos que sirven para salvaguardar su existencia, su dignidad y sus potencialidades. Los mismos pueden ser integrados y garantizados por los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales.1 El inicio de estos derechos son parte de todos los seres humanos debido a que nacemos totalmente iguales en cuanto a la dignidad y nuestros derechos, mismos que son los que poseemos absolutamente todas las personas al nacer ´´derechos humanos´´ los cuales coexisten con el hombre mismo desde que apareció sobre la faz de la tierra, estos atributos le pertenecen al hombre por el simple hecho de pertenecer a la raza humana. 2
Sin embargo desde un inicio no eran pleidnte reconocidos en algún ordenamiento jurídico, lo que conllevo a una serie de guerras que provocaron la exigencia de la creación de dichos ordenamientos jurídicos en cada país para su amplia protección y el régimen legislativo que se encarga de garantizar el respeto de los derechos humanos se encuentra fundamentado en la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos de 1917, la constitución establece en su parte dogmática todas las garantías que tenemos y que deben ser respetadas, como lo son  la prohibición de la esclavitud, a la no discriminación, los derechos de las personas indígenas, el derecho a la educación, la igualdad entre la hombre y la mujer, entre otros derechos que son reconocidos por medio de la misma, los cuales deben de ser respetados y no vulnerados incluso cuando exista cualquier otra ley secundaria que los violente prevalecerá la constitución y los tratados internacionales que México sea parte, siempre y cuando estén de acuerdo con la misma, con su fundamento en el artículo 133 constitucional. 3 
Por otra parte el régimen institucional se integra por la Comisión Nacional de Derechos humanos, la cual su principal función es encargarse de la protección y defensa de los derechos humanos, ya que la protección y defensa de los mismos fue elevada a rango constitucional el 28 de enero de 1992, con la publicación del decreto que adiciono del artículo 102 constitucional el apartado B.4 Sin embargo, es importante también tener en cuenta que a pesar de que dichos derechos estén reconocidos dentro de nuestra constitución y garantizados por los medios protectores que establece nuestra carta magna, existe un sinfín de violaciones a los mismos provocando y erradicando la discriminación, misma que podemos entenderla como una práctica cotidiana que consiste en dar un trato distinto, desprecio o desfavorable a una determinada persona o a un grupo en específico. En la actualidad en nuestro país existe un sinfín de discriminación a esos derechos esenciales.5 En México a partir de la reforma constitucional del artículo 1° publicada en el Diario Oficial de la Federación de 10 de Junio de 2011, llego a la ampliación completamente del marco jurídico de protección de los derechos fundamentales, al entrar dentro de este a los derechos humanos previstos en los Tratados Internacionales de los que nuestro país sea parte, así mismo dicho numeral establece la obligación de todas las autoridades de proteger , respetar y garantizar la protección de estos derechos, prohibiendo todo tipo de discriminación. 6
En la actualidad principalmente dirigido al ambiente laboral existe una fuerte discriminación hacia la mujer trabajadora, ya que ha sufrido una trasformación vertiginosa en el último siglo, que trajo como consecuencia de la mejor manera el valor de trabajo en sí mismo, así como la identidad femenina y el reparto de las responsabilidades familiares. A pesar de dichos avances aún queda muy evidente la discriminación hacia la mujer trabajadora, ya que por cuestiones de los roles que la sociedad ha ido creando con el paso del tiempo, basado en un imaginario social que parte de estereotipos, asimismo aún queda muy arraigado este concepto de que la mujer al igual que el hombre tiene derecho a trabajar; ya que anteriormente el requisito legal  para que las mujeres pudieran realizar un trabajo adicional, aparte del cuidado domestico necesitaban contar con autorización de sus maridos para realizar dicho trabajo afuera del hogar, es decir las desconocían como personas autónomas y dueñas de sus proyectos de vida  vulnerando sus derechos humanos. 7 En relación con la protección de la mujer que trabaja, se aprecia una evolución que es directamente relacionada con la mejor comprensión de su igual dignidad y humana. La igualdad de oportunidades exige que no se deje indefensa ni a la mujer embarazada; incluyendo a su hijo que este por nacer. Por ende, la labor jurisdiccional juega un papel importante en cuanto a la caracterización de las mujeres debido a que tienen la obligación de salvaguardar sus derechos, aun y que existen muchos ordenamientos jurídicos que se encargar de tutelar dicho derecho, es necesario que la legislación reconozca los deberes que le corresponden al padre de la criatura en su atención y custodia. De este modo el Estado y los particulares lograrían cumplir de una forma más adecuada la protección de la familia, a fin de que los ciudadanos en su futuro cuenten con el medio adecuado para el desarrollo equitativo o armónico de su propia personalidad. Con el presente trabajo deseo contribuir a una mejor comprensión acerca de la mujer trabajadora dejando a la luz los derechos fundamentales de la persona y del deber de respetar a la igualdad dignidad, así como los procesos por los cuales puede elegir una persona que haya sido vulnerada en su esfera jurídica, para lograr el mayor respeto a sus derechos fundamentales.8

lll.- ANTECEDENTES DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO.

La acción positivista aplicada acerca del gran problema de la discriminación sexual tiene sus raíces en Estados Unidos, aunque se había utilizado ya en 1950 en la India con características raciales. En EE UU aparece la acción positiva como mencionamos con antelación en su primer momento relacionado con la raza, particularmente con la abolición de la esclavitud en 1865 y los problemas que la segregación racial originaba en la sociedad americana, incluyeron de gran manera en la creación de una figura jurídica, que intentara corregir la discriminación existente y ayudar a la efectiva integración de las minorías. En el título Vll de la Civil Rigths Act de 1964 se recoge la prohibición de la discriminación racial y sexual en el ámbito laboral. 9 En dicha propuesta legislativa se decidió agregar también la discriminación sexual de forma expresa; la inclusión del sexo como uno de los factores prohibidos, pensando que la mayoría de los congresistas y senadores cambiarían de postura y votarían en contra de la ley. Pero esto no ocurrió trayendo como consecuencia la primera aparición de la acción positiva a favor de la mujer, en el año de 1964 en Estados Unidos y con las características particulares de la sociedad. 10
No fue hasta los primeros años de la década de 1970 cuando los investigadores comenzaron a concentrarse en la división del trabajo basada en el sexo y en el impacto de las estrategias de desarrollo y modernización sobre las mujeres. En la década de 1980 se adapta el término ´´genero´´ como instrumento analítico debido a la consecuencia que cada vez era más acentuada de desigualdades debidas a las estructuras institucionales, sin embargo en la Plataforma para la Acción Adoptada en la lV Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, se resaltaba las grandes necesidades de garantizar que la igualdad entre los géneros fuera objeto primario en todas las áreas del desarrollo social.11 El consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en julio de 1997 señalo que era importante integrar una perspectiva de género en cuanto al proceso de valorar las implicancias que tiene para los hombres y las mujeres en cualquier acción, ya se tratare de legislación, políticas o programas, en todas las áreas y en todos los niveles, esto se trataba de una estrategia para conseguir que las preocupaciones y experiencias de las mujeres y de los hombres pudieran beneficiarse equitativamente y que no se llevara a cabo la desigualdad.12
Entonces podemos entender que el concepto de género hace referencia a la asignación social diferenciada de responsabilidades y roles de hombres y mujeres que condicionan el desarrollo de sus identidades personales, de sus cosmovisiones y de sus proyectos de vida. Esta asignación está asentada en los modelos culturales, es decir en los ´´estereotipos sociales´´ que definen y valorizan roles y tareas de acuerdo al sexo reservado, principalmente, para el hombre la esfera pública de la producción y para la mujer la esfera privada de la reproducción y cuidado de los otros.
Dichos estereotipos se encuentran muy frecuentes desde el inicio de la socialización, son transmitidos desde el hogar, confirmados en las escuelas y expandidos por los medios de comunicación masivos. Quedando internalizados13 como en desigual valoración de las competencias femeninas y masculinas, por lo que condicionan la elección y los lugares reservados a la mujer en lo personal, laboral y profesional. Las funciones derivadas del género, a diferencia de las originadas en el sexo; las cuales esas  si están debidamente determinadas biológicamente y son universales. 14 Son comportamientos aprendidos del resultado de un proceso de una sociedad dada en un grupo social.
La naturalización del trabajo de la mujer derivada de los estereotipos,  es la adjudicación de la responsabilidad casi exclusiva de la crianza de los hijos y las tareas domésticas, con su consecuencia hacia la mujer han determinado  no solo una débil instrumentación para el desempeño social y laboral sino también una inequidad en la distribución y consumo de los bienes en el hogar a lo que se refiere al acceso a la educación, el entretenimiento y el ocio, así como la salud personal, entre otras cuestiones. 15 Nuestro país pertenece a una comunidad de naciones que se distingue por ser heredera de una cultura androcéntrica, es decir a la práctica consiente o no de otorgar al varón y a su punto de vista una posición central en el mundo, en donde dichas costumbres sociales y diseño de sus sistemas jurídicos y políticos han privilegiado la posición del varón, dicha tendencia genera una dinámica de violencia hacia la mujer que se manifiesta a través de diversas formas que no son perceptibles por las diversas instituciones públicas, como lo pueden ser mediante actos violentos o degradantes. Y que en muchos casos no pueden ser salvaguardados por el Estado, tal y como se les obliga en el artículo 1° Constitucional, mismo que obliga a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
lV.-LAS MIL CATADURAS DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
La violencia contra la mujer es cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
A continuación, vamos a realizar una breve explicación acerca de los tipos de violencia que se contempla en el artículo 6 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
3.1.- La violencia psicológica:
Es el tipo de agresión realizada sin que medie contacto físico entre personas puede configurarse como violencia de pareja o simplemente como violencia contra la mujer. Esta se caracteriza por ataques principalmente mediante frases calificativas negativas, con la intención de desmerecer y descalificar a otra persona. 16La violencia hacia la mujer actualmente es ejercida en muchos de los casos por su pareja sentimental, la cual constituye un grave problema de violación de los derechos humanos de las mujeres. Las estimaciones mundiales publicadas en la OMS (Organización Mundial de la Salud), indican alrededor de un de cada tres (35%) mujeres en el mundo han sufrido algún tipo de violencia.
Cabe destacar que en muchos de los casos este tipo de violencia se da también dentro del núcleo familiar; conocido como Violencia familiar mismo que se encuentra reglamentado en el artículo 343 BIS del Código Penal Federal, mismo que se genera mediante actos o conductas de dominio o de control hacia alguna persona que se encuentre o haya estado unida por un vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar, cuando existe tal supuesto se le impone de 6 meses a 4 años de prisión y perderá el derecho a una pensión alimenticia y será sujeto a un tratamiento psicológico. 17 Este tipo de violencia se puede amplificar o ilustran mediante este tipo de violencia:

  1. Silencio Prolongado.

El silencio es la ausencia de sonido o ruido, que puede ser durante un lapso pequeño o a largo plazo. Es considerado un tipo de violencia domestica debido a que mediante la realización de estos actos de silencio afectan o repercuten directamente sobre la convivencia de los miembros en un núcleo familiar.18

B- Frases calificativas Negativas.
Tratar de hacer menos a una persona por su apariencia física o inclusive poner en duda su inteligencia.

C- Querer tener el Control sobre una persona.
Tratar de manipular a un individuo por el motivo de tener una relación en línea recta o sentimental. Para lograr que realice lo que se le pide.

Dicho precepto jurídico toma una gran importancia en cuanto a la posición de la mujer dentro del núcleo familiar, ya que como conocemos con anterioridad la mujer tenía una posición secundaria dentro de la familia, sin embargo en la actualidad la mujer tiene una posición equitativa con la del hombre interidnte del eje familiar.
En nuestro país dicho tipo de violencia se encuentra definido en la fracción l del artículo 6 como:

Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conlleven a la víctima, a la depresión al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.19

Tan latente es la preocupación de los impartidores de justicia por tutelar los derechos humanos de las y los ciudadanos que en jurisprudencia…. De fecha…. Han incluido como violencia psicológica los silencios prolongados.
3.2.- La violencia Física:
Es cualquier acto que infringe un daño, mismo que no es de forma accidental sino con todo el dolo por parte de la persona activa hacia la víctima, utilizando la fuerza física o utilizando cualquier tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones; internas, externas o ambas. Estas formas de violencia pueden afectar en gran manera el estado físico, emocional y hasta psicológico de las mujeres, llegando a provocar el suicidio.20 De acuerdo a los datos y cifras de la OMS, un 38% de los asesinatos en el mundo hacia las mujeres son cometidos por su pareja masculina.
En cuanto a nuestro país, en el año 2013 ocurrieron 2 mil 507 muertes de mujeres con presunción de homicidio, lo que genera un promedio de siete crímenes perpetrados al día. Esta cifra es alarmante debido a que presenta un 4.1% del total de la población de mujeres.21 Informo ‘’Ana Güemez ‘’ (Representante de la ONU mujeres México) que cerca del 63% de las mujeres en México han sufrido en alguna parte de su vida al menos un tipo de violencia siendo las personas más cercanas como pareja o familia los ejecutadores de dichos actos.
Dicho informe lo podemos comprobar gracias la realización de una encuesta que se realizó, a un diverso grupo de personas en la localidad de Nuevo Laredo, Tamaulipas México, obteniendo un total de 86 respuestas, de las cuales 73 son mujeres y 13 son hombres.
Obteniendo como resultado 30.23% de las personas encuestadas estuvieron de acuerdo, es decir aceptaron haber sufrido algún tipo de violencia en su hogar. El 65.12% estuvieron en desacuerdo y por último el 4.65% no sé.
De acuerdo al informe de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) de Noviembre del 2016, sobre de los femicidios cometidos en el mundo, los datos arrojados  son alarmantes. De los 25 países del mundo en los que más femicidios se cometen, 14 están en América Latina quedando el total de ellos impunes.  El país que Lidera estos sucesos es el Salvador, donde 14 de cada 100.000 mujeres son asesinadas por razones de género. Después le sigue su vecino Honduras y entro los primeros puestos también se encuentran Guatemala, Bahamas, Belice, Venezuela y Colombia. 22 En este tipo de informe México quedo ubicado en el numero…Es opinión de la autora que estos a resultados reflejan fallas sistemáticas en la implementación de la legislación de la materia de derechos humanos.
3.3.- La violencia Patrimonial:
Es cualquier acto de ejecución u omisión que afecta la supervivencia de la víctima, manifestándose en la sustracción, destrucción, transformación, retención o distracción de objetos; de documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y que pueda abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.

3.4- La violencia Económica:
Es la que hace referencia a toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se puede manifestar también a través de los límites encaminados a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.

3.5.- La violencia Sexual:
Es cualquier que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima. Atentando contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.
3.6.- Otros tipos de violencia:

  1. Discriminación entre las mismas mujeres:

Cabe señalar que en muchas de las cuestiones se cree erróneamente que siempre surge el suceso en que la parte agresora de cualquier tipo de violencia hacia una mujer es cometida por parte del género masculino, pero también se genera esta conducta entre las mismas mujeres. Entonces podemos mencionar que  este tipo de violencia es la discriminación consistente en dar un trato diferencial y perjudicial a otra persona del sexo femenino; Siendo entonces la parte agresora del mismo sexo. 23

  1. Menos Remuneración Salarial al mismo puesto de trabajo por la condición de ser del género femenino:

Es una condición negativa en cuanto a la remuneración de una prestación de servicio subordinado, en la cual coexiste la discriminación basada en el género en el ámbito laboral en donde los hombres cobran más que las mujeres por un mismo puesto laboral y por la misma jornada.

  1. Acoso Laboral:

Es la realización de un trato negativo o humillante al que es sometida una mujer  en su ámbito laboral de forma sistemática que provoca problemas psicológicos y profesionales.

  1. Despido Injustificado a Mujeres Embarazadas.
  1. La Misoginia.
  2. Discriminación a las personas Transgénero.
  3. Discriminación por motivo de orientación sexual en el ambiente de trabajo.

Esta sección crea el marco conceptual de los tipos de violencia, adicionalmente analiza las leyes Federales, especificando los artículos que hacen mención acerca del tipo de violencia.  Mismo que hace referencia en la vida cotidiana que conductas representan tipifican o pueden tipificar este tipo de ilícito.  Se puede concluir que existen diversos ordenamientos que protegen la dignidad de la mujer, sin embargo dentro de los tipos de violencia no encontramos algún ordenamiento jurídico que hiciera mención referente a la violencia económica, discriminación entre las mismas mujeres, misogamia y la tortura. Existe una diversidad de lugares en los cuales puede presentarse cualquier tipo de los anteriores sucesos, dentro de la familia o unidad doméstica, en el trabajo, en instituciones educativas, en establecimientos de salud o en cualquier ligar de la comunidad.

V.-  LA MUJER Y EL TRABAJO.

Uno de los sucesos más importantes que marcaría un gran cambio beneficioso para las mujeres en el ambiente laboral, fue gracias a la huelga de Lawrence en Estados Unidos. Mejor conocida como “pan y rosas”.
La primera década del siglo XX en Estados Unidos comenzó una ola de huelgas, centrado por la obra textil. Debido a las jordanas interminables, los salarios miserables y las condiciones de trabajo aunado a esto el trato tan remarcado de discriminación existente en aquella década hacia las mujeres, lo que alentaba a muchas mujeres a unirse a esta huelga. En 1908 las obreras del vestido de chicago realizaron una gran campaña para la reducción de la jornada laboral y mejoría de las condiciones de trabajo.
El año siguiente en 1909, en la historia nos señala que fue la primera vez que se celebró el día de la mujer en  Nueva York, dicho evento fue conmemorado por el partido Socialista para conmemorar la huelga del Sindicado de las Mujeres Trabajadoras de la Industria del Vestido, misma que vio la primera acción obrera a gran escala de la historia de la ciudad, a manos de las mujeres que no llegaban ni a las dos décadas de vida, lideradas por Clara Lechmil de 23 años de edad.  En 1910 se organizó una conferencia internacional  de la mujer en Dinamarca, donde la alemana socialista Luise Zietz propuso la celebración anual de un Día Internacional de la Mujer, sin especificar la fecha para tal conmemoración, de cualquier forma fue aprobado y  con la idea de que la fecha fuese una herramienta para promover el voto femenino. Y 1911 fue el año de la famosa huelga textil que termino en desastre por el incendio provocado por los dueños de la Triangle Shirtwaist Company. 24
En 1912, los trabajadores y trabajadoras de Lawrence salían a la huelga. Unos días antes se había votado una nueva legislación que reducía la jornada laboral de 56 a 54 horas semanales para las mujeres y los menores de 18 años. La industria textil contaba con un gran número de trabajadoras femeninas e infantiles. Más de la mitad eran mujeres y menores de 18 años. Una de sus principales lemas que utilizaban para la reclamación de sus derechos era conquistar el pan (Simbolizando los derechos Laborales) y las rosas (como símbolo de la exigencia de mejores condiciones de vida). 25 La gran difusión y firmeza de las obreras, y el miedo de que se extendiera la huelga, logro hacer ceder a los empresarios: aceptaron la jornada laboral reducida y el aumento de los salarios. El 12 de Marzo “pan y rosas” culmina como una de las primeras victorias del movimiento obrero en USA. Al año siguiente 19 de Marzo de 1913, se celebró el primer día Internacional de la mujer, dicha celebración se llevó a cabo en diversos países. Finalmente hasta 1977 cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamo oficialmente como el 8 de marzo el Día Internacional De la Mujer como marco distintivo por la lucha de las mujeres para reconocer sus derechos civiles y humanos.
Entonces podemos entender que el trabajo es un derecho humano, que tienen todas las personas, para poseer o lograr una vida digna, siempre y cuando este sea licito. En México a partir de la reforma del artículo primero constitucional el 10 de Junio del 2011, se amplió el marco jurídico de protección de los derechos humanos, al ser parte los tratados internacionales de nuestra carta magna siempre y cuando los mismos estén de acuerdo con nuestra constitución.26 Así mismo dicho numeral establece a todas las autoridades la obligación de promover, respetar y garantizar los derechos humanos.  Por otra parte, de acuerdo al artículo 5° y 123° Constitucionales, podemos hacer referencia de una forma más concreta a lo que manifestamos con antelación referente al trabajo. Entendiendo así que toda persona tiene derecho a dedicarse a un trabajo digno y socialmente útil o a la profesión, industria o comercio que le convenga siempre que sea lícito, misma que solo podrá limitarse con determinación judicial o gubernativa, cuando se ataquen a derechos de terceros.27
El tema de los derechos de la mujer en el ambiente laboral ha sido un tema muy relevante en la actualidad, debido a que ha sido realmente controvertido en sus avances y al mismo tiempo coexisten los retrocesos. El derecho del trabajo es un derecho protector el cual busca equilibrar la desigualdad entre el empleador y el empleado que presta sus servicios. En la gran búsqueda de esa ponderación entre las diversas categorías de trabajadores, se ha reforzado al desequilibrio entre los mismos, para lograr una protección más amplia. Entre esas categorías se encuentran los menores y las mujeres quienes son concebidos como los ´´más vulnerables´´ han sido una parte objetiva y especial en la regulación por parte del derecho del Trabajo.28 La situación de discriminación que ha vivido la mujer y para cuyos progresos se han venido creando diversas normas especiales para tutelarlas, la motivación de creación de dichos ordenamientos son de diversa índole como lo son las razones sociológicas, culturales, religiosas, biológicas y económicas.

  1. Razones Sociológicas: sociología, de acuerdo al diccionario de la  Lengua Española Del latín socius, hace referencia a la ciencia que trata de la estructura y funcionamiento de las sociedades humanas. Dicha ciencia es cambiante debido a que se adapta al comportamiento que el individuo presenta en un determinado momento histórico, el cual es el objetivo de dicho estudio.29 En épocas muy antiguas la mujer era considerada en la sociedad en general como un sujeto realmente sumiso y receptor del poderío de los hombres, sus derechos estaban muy limitados y sus espacios quedaban muy reducidos a los que la clase masculina consideraban convenientes. Debido a esas razones la mujer no era considerada una persona apta para la dedicación de otros oficios, una vez superadas estas concepciones paulatiidnte la mujer logra ocupar espacios en la sociedad y en el mundo laboral.                                              
  2. Razones Culturales: Este tema tiene una relación muy estrecha con la anterior, debido a que tiene que ver con las costumbres y modos de vida de un grupo de personas. En este caso tiene una gran relevancia el tema del machismo; esta precepción entraña en la concepción de que los hombres tienen un nivel de superioridad al de las mujeres, entre ellos en el aspecto laboral. Las mujeres quedaban renegadas y tenían que tener una subordinación total a las labores del hogar, el cuidado de los hijos y por supuesto al de los esposos. Poco a poco se logró superar estos esquemas de vida, la mujer se fue insertando en el mundo del trabajo. Sin embargo en la actualidad aún existe discriminación en el ambiente laboral.
  3. Razones Religiosas: El tema de la religión conlleva a una importancia en la sociedad, debido a que repercute en el comportamiento de los particulares. En general la religión siempre ha presentado un comportamiento sumiso y dominada por el hombre.
  4. Razones Biológicas: Las distintas condiciones naturales que diferencian al hombre de la mujer también han fomentado la desigualdad. Ya que además del tema vital de la maternidad, el cual complementaremos más adelante. Existe la creencia de que las mujeres por naturaleza es más sensible y en ocasiones más frágil que los hombres, diciendo que no tienen la capacidad y el equilibrio emocional para soportar la presión y la intensidad de diversos tipos de actividades o puestos de trabajos.
  5. Razones Económicas:

Respecto del trato que deben tener los trabajadores, la norma constitucional en la fracción XXll del apartado A del artículo 123°, hace mención de que si es el caso de que los trabajadores o trabajadoras reciban malos tratos por parte del patrón o sus dependientes se les tendrá que indemnizar con tres meses de salario, cuando se retiren del servicio que prestan, Si estos malos tratos provienen de dependientes o familiares del patrón que lo hacen son su consentimiento o tolerancia, esta no se podrá eximir de dicha responsabilidad. 30

Vl. REALIDAD LABORAL QUE ENFRENTAN LAS MUJERES EN MÉXICO.

La gran proporción de mujeres que en la actualidad son proporcionalmente activas en el tema económico, se ha considerado realmente más baja que la de los hombres, pero en varias regiones del mundo la actividad de la mujer en el tema del trabajo ha aumentado mientras que el nivel de actividad del hombre ha disminuido ligeramente. En concordancia con lo que hemos estado visualizando en cuanto a lo que significa el derecho del trabajo podremos entonces entenderlo de la siguiente manera: el derecho del trabajo es entonces un derecho social debido a que no solo se considera al trabajador como individuo, sino que también le incumbe a su familia y la familia es de primer interés para la sociedad. Dada esa razón esta rama del derecho es social ya que tiene como principal finalidad la defensa de los derechos de los trabajadores. En cuando a la definición del derecho del trabajo podemos definirlo como una actividad humana encaminada a la protección de bienes y servicios, para realizarla el patrón requiere de los servicios de un trabajador o trabajadora para que cumpla con los fines anteriores.
Una vez que conocemos la definición del derecho del trabajo y cuál es el objetivo que tiene principalmente es importante mencionar acerca de la gran relevante que tiene la equidad y la igualdad en esta rama del derecho. La primera se refiere al justo equilibrio entre las fuerzas productivas, con ello se adquiere la justicia social y se actualiza el viejo dogma de que a trabajo y jornadas iguales les corresponderá salario igual. La segunda parte consiste en evitar la discriminación misma que podemos entenderla como; el trato equiparado que se le da a las personas que están en las mismas situaciones, condiciones y circunstancias; es tratar a una persona de manera diferente de la que se trata a otro semejante. Por lo que en el tratamiento del trabajador no debe existir distinción alguna por la raza, sexo, edad, religión, ideas, políticas o clase social. 31 
Sin embargo con la llegada de las mujeres y los hombres en el mundo laboral muchas de las ocasiones se ponen ostensible la asignación social y sexual de las representaciones de género, trayendo como consecuencia la segregación laboral por género, al relacionarse con un rasgo persistente en los mercados de trabajo. Mucho tiene que ver contra diversos factores como lo son la oferta y la demanda de mano de obra, los cuales por un lado podemos entender que la oferta hace alusión a razones que las mujeres tienen para elegir una actividad que les permita horarios flexibles para el cuidado de sus hijos o para interrumpir su actividad retribuida si la crianza de la familia lo requiere. Por otro lado, la demanda se hace alusión que muchas de las razones por las cuales los empleadores para contratar a mujeres u hombres en determinadas ocupaciones y que ello signifique beneficios para sus empresas. Pero sobre todo es de gran relevancia tener muy en cuenta que la segregación laboral por género está asociada muy ampliamente a elementos de discriminación y estereotipos que inciden la división de ocupaciones definidas como masculinas y femeninas.32

5.1.- Segregación ocupacional:
Una de las Teorías más influyentes sobre la segregación ocupacional entre los sexos han sino las neoclásicas del capital humano, la división del mercado de trabajo, en cuanto a la teoría de la segregación se pueden explicar cómo actúa la menor inversión del capital humano en la mujer, especialmente en la educación y experiencia laboral (Becker,1965), aunque tal teoría no hace consideración de las diversas condiciones que favorecieran la segregación laboral antes de la incorporación al mercado de trabajo de las mujeres. Muchas de las circunstancias por las cuales las empresas deciden contratar menos mujeres son debido a que suelen ser menos flexibles que los hombres en cuanto a su disposición para extender los horarios de trabajo. Y que dicha contratación resulta más cara por los costos laborales indirectos que genera el pago por maternidad y ausencias laborales por motivos familiares.
Sin embargo, también se puede concebir un proceso de segregación ocupacional; ya que es la que consiste en la separación, marginación de un grupo social por razón de sexo o por género. La segregación ocupacional por género es uno de los factores más relevantes en cuanto a la causa de ineficiencia y rigidez en el mercado del trabajo, ya que es la que implica una exclusión y discriminación e inclusive un desaprovechamiento de recursos humanos. En gran medida existe un problema en cuanto a este tema debido a que en gran medida es un problema para las mujeres laboralmente activas, debido a que son las más afectadas por este fenómeno.
También existen teorías sobre el mercado de trabajo, la saturación de ocupaciones y la discriminación por salarios. En dicho esquema se identifica a las ocupaciones femeninas y masculinas, pero sin explicar porque existe tal división fuera de los factores del mercado de trabajo. Por ello es que se subraya y se configuran la desventaja las mujeres en el mercado laboral como un reflejo de la acción del patriarcado y la subordinación de la mujer en la sociedad. Ya que se asume que las tareas domésticas y el cuidado de los hijos son responsabilidades exclusivas de las estas. Esta situación se manifiesta cuando surge la existencia de una organización desigual de oportunidades por el sexo, ya que el acceso a las distintas áreas de estatus es diferencial para los hombres y las mujeres mismas que poseen condiciones equivalentes de educación o calificación laboral. La segregación ocupacional envuelve la coexistencia de una fuerza de trabajo femenino distinta, misma que conlleva formas de actuar particulares en cuanto al nivel de categoría. Se hace mención que entre alguna de las causas que originan dicho fenómeno es la menor educación y experiencia en el mercado de trabajo, se destaca que muchas de las cuestiones que dan origen a una posición desfavorable de las mujeres en el tema del trabajo se debe al patriarcado; es decir al predominio o mayor autoridad del varón en la sociedad. Y también la postura desventajosa y subordinada de las mujeres dentro del grupo social, aunado a esto las responsabilidades que asumen con las tareas del hogar y el cuidado de los hijos. 33
5.2.- Derechos de las madres trabajadoras:
Como mencionamos con antelación  en cuanto a las funciones fisiológicas, existen diversas diferencias, de acuerdo a la experiencia surgida entre el hombre y la mujer. Sin embargo también es cierto que contienen diversas similitudes entre si y en la actualidad son contempladas en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos como en la Ley Federal del Trabajo donde el varón y la mujer tienen iguales derechos.34
Es de suma importancia mencionar que desde el momento en que la mujer tiene el conocimiento que se encuentra en estado de gestación debe de hacer del conocimiento de esta circunstancia al patrón, para evitar que se ponga en peligro la salud de la mujer tanto como la del producto; no podrá realizar dentro de su trabajo labores insalubres o peligrosas, de igual forma no se le permite el trabajo nocturno industrial o en establecimientos comerciales. Durante el periodo de embarazo no se deberá realizar trabajos que exijan esfuerzos considerables que pongan en peligro la vida del (Articulo170 LFT). Disfrutaran de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, la misma puede ser a solicitud expresa de la trabajadora con previa autorización escrita del médico del seguro social. En caso de adopción de un infante disfrutaran de un descanso de seis semanas con goce de su sueldo, posteriores al día en que lo reciban y del mismo modo tienen el derecho de regresar al puesto que desempeñaban, con la condicionante que no haya transcurrido más de un o de la fecha del parto. También gozaran de los servicios de guardería infantil y así lograr que las trabajadoras puedan desempeñarse laboralmente sin la preocupación de donde dejar a sus hijos.
5.3.-El Tipo de trabajo menos protegido para las mujeres:
A) Trabajo no remunerado en el hogar:
El crecimiento de este sector va en constante aumento. Debido a los factores resonantes de la demanda de los servicios que presta, los cambios democráticos (envejecimiento de la población, ya que los adultos mayores requieren que se les asista), esto genera la participación de la mujer en la fuerza del trabajo y los retos que armonizan su vida laboral con la familia tanto en zonas urbanas y los países desarrollados. Por lo tanto el suministro de las trabajadoras domésticas se ve promovido por la pobreza rural, la discriminación por razones de género en el mercado de trabajo y las limitadas oportunidades de empleo en las comunidades rurales y los países de origen.35   Según el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), en el año 2014 se encomienda primariamente a las mujeres, todas las actividades relacionadas con el trabajo desarrollado dentro del hogar, sin otorgarles remuneración económica. La cual consiste: en el cuidado y atención de los hijos e hijas, personas adultas mayores, enfermas y discapacitadas, integradas al  núcleo familiar, administración de la economía doméstica, labores de limpieza de bienes y utensilios, auxiliar en tareas escolares, la dación de alimentos consistente en adquisición de víveres, limpieza y preparación, criar animales, recolectar flora y fauna, coser, remendar o tejer ropa para miembros de la familia, hacer adornos o artesanías, o preparar bienes y objetos propios del hogar, colaborar en construir la vivienda y/o transportar, como servicios, a sus integrantes.36
Tales actividades son percibidas a través de estereotipos basados en patrones socioculturales, haciendo alusión que las mujeres tienen el compromiso de dedicarse a las labores del hogar (en la esfera privada), ya que así corresponde a su género y porque según su identidad femenina están obligadas, por amor y dedicación, a desempeñar dichas labores. El instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) señala, en la ´´cuenta satélite del Trabajo No Remunerado de los Hogares de México 2014´´, el valor total del trabajo no remunerado de los hogares alcanzo un valor económico de 4.2 billones de pesos, equivalente al 24.4% del PIB nacional, relativo a las labores domésticas. 37
En el documento 2/2010 titulado Camino del Trabajo Decente para el Personal del  Servicio Doméstico, sostiene que el servicio doméstico tiene la característica principal de tener jornadas de trabajo prolongadas, hasta 16 horas al día, siete días a la semana. Es habitual que en este caso la empleada que presta el servicio doméstico tenga que estar disponible y a las órdenes de los empleadores en cualquier momento del día o de la noche. Generalmente en muchos casos, el horario de trabajo es tan prolongado que estas mujeres carecen por completo de tiempo libre.38 Las trabajadoras del hogar, declara el Presidente del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CORNAPRED), es considerado como una fracción desprotegida en México y con jornadas de trabajo que sobrepasan lo establecido en la ley, sin remuneración extra.
B) Representatividad de la Mujer en los Cargos de Elección Popular:
En México la lucha femenina para ser incluidas en la participación política no ceso hasta lograr una importante reforma el día 17 de Octubre de 1953, del artículo 34 constitucional, mismo que expresamente consideraba ciudadanos de la republica a los varones y las mujeres. Esto trajo como resultado en las elecciones extraordinarias del 4 de Julio de 1954 en el Distrito l del estado de Baja California, que Aurora Jiménez de Palacios se convirtiera en la primera Diputada Federal. De esta forma, la lucha por el pleno goce de los derechos políticos- electorales femeninos logro un gran avance en el importancia del reconocimiento a una igualdad de votar y de oportunidades políticas. Sin embargo, aún faltaba recorrido hacia el derecho a ser votadas. En el año 2008, se da una reforma constitucional y legal, ya que incluida la obligación de oportunidades para hombres y mujeres; sustituyéndose las cuotas electorales de un 70%- 30%, por el 60% - 40%, y en el registro de las listas de representación proporcional, tenían que ser alternadas en géneros. Pero esto no se definía en su totalidad lo que trajo como consecuencia, la implementación poco ética de mecanismos para lograr evadir la alternativa de género: se registraba como de propietaria de una fórmula de candidatos a una mujer, y de suplente a un hombre, para posteriormente, una vez electa, renunciara ella para asumir el cargo el varón.39
En la actualidad, La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Para), la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés): las mujeres poseen el derecho al acceso equitativo de los puestos públicos de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones. Así como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como en las Convención Americana sobre Derechos Humanos, se reconocen, además del principio de igualdad, el derecho de todos los y las ciudadanas de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes desenvueltamente elegidos; votar y ser electas en elecciones periódicas, autenticas, realizadas por sufragio universal e igualdad y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los y las electoras. A pesar de ello Existen cuestiones estructurales, principalmente lo es la violencia política, que obstaculizan el ejercicio de los derechos de las mujeres y que constituyen en un reflejo de discriminación y de los estereotipos de como deben de comportarse dentro de la sociedad las mujeres en el ámbito público. 40
Como reflejo de lo mencionado con anterioridad, podemos señalar dentro del proceso electoral de 2014-2015 en México. En las entidades de Chiapas, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guerrero; Morelos, Oaxaca, San Luis Potosí, Sonora y Yucatán, de los cuales se presentaron casos de asesinato, violencia física y psicológica, desaparición y ataques con armas de fuego a las mujeres que fungieron como precandidatas, candidatas, dirigentes de partidos, coordinadoras de campaña, colaboradores y colaboradoras, así como familiares de candidatas. La violencia política vulnera directamente en los derechos humanos de las mujeres a ejercer su voto y a ser electas en los procesos electorales, inclusive la violencia ha mostrado un impacto diferenciado en las mujeres e incluso tiene lugar por razones de género. Por ello, resulta necesario legislar y conceptualizar la violencia política contra las mujeres, ya que de ello depende que sirga verdaderamente las condiciones de igualdad para desarrollarse en el ámbito político-electoral.41

5.4.- ¿Qué es la pensión compensatoria?
Es la que hace referencia a la suma o cantidad de dinero que debe proporcionar uno de los cónyuges al otro que se encuentra en situación económica más precaria tras el divorcio o separación. Esta pensión tiene como objetivo mantener el nivel de vida de cada cónyuge, es fijada bien por convenio o por medio del juez tomando en cuenta ciertas circunstancias como la edad, la duración del matrimonio o la dedicación a la familia, de acuerdo al artículo 264 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el estado de Tamaulipas.
Inclusive dentro de este subtema existen diversas tesis aisladas tanto como jurisprudenciales acerca de la pensión compensatoria ante el quebrantamiento de una unión de matrimonio inclusive de concubinato a favor de la persona que se haya dedicado a las labores del hogar y al cuidado de los hijos.
PENSIÓN COMPENSATORIA. PROCEDE ANTE EL QUEBRANTAMIENTO DE UNA UNIÓN DE CONCUBINATO, A FAVOR DE LA PERSONA QUE SE HUBIERA DEDICADO PREPONDERANTEMENTE A LAS LABORES DEL HOGAR Y AL CUIDADO DE LOS HIJOS.

Esta Primera Sala ya ha señalado que tratándose tanto de los cónyuges en el caso de matrimonio como de las parejas de hecho que viven en concubinato, la legislación civil o familiar de nuestro país establece una obligación de dar alimentos como parte de los deberes de solidaridad y asistencia mutuos. Así, en condiciones normales, la pareja guarda una obligación recíproca de proporcionarse todos los medios y recursos necesarios para cubrir las necesidades de la vida en común y establecer las bases para la consecución de los fines del matrimonio o de la convivencia. En este sentido, al igual que como sucede en las relaciones matrimoniales, ante el quebrantamiento de una relación de concubinato es posible que surja una obligación distinta a la de otorgar alimentos durante la vigencia de la relación, misma que se fundamenta en un deber tanto asistencial como resarcitorio derivado del desequilibrio económico que suele presentarse entre la pareja al momento de disolverse la relación en cuestión. En efecto, tomando en consideración que las parejas de hecho unidas en concubinato persiguen los mismos fines del matrimonio en cuanto a la constitución de una familia, esta Primera Sala considera que no es posible negar a este tipo de uniones las medidas mínimas de protección familiar, entre las que se encuentra y destaca la figura de pensión compensatoria, sin que sea obstáculo el hecho de que los integrantes no hubieran querido asumir los vínculos jurídicos derivados del matrimonio. Lo anterior es así, pues la existencia de una relación de pareja continuada en el tiempo produce -al igual que en el matrimonio- un conjunto de intereses personales y patrimoniales que hacen indispensable la intervención del derecho frente a la disolución de la misma para evitar situaciones de desequilibrio o injusticia, por lo que es claro que las obligaciones alimentarias que tienen por objeto suprimir estas situaciones no pueden ser consideradas como parte de aquellas que surgen exclusivamente de las relaciones de matrimonio. Así las cosas, en caso de que los concubinos acuerden la fijación de un esquema familiar en el que uno de ellos se dedique preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de los hijos, mientras que sobre el otro recaiga la obligación de otorgar todos los medios necesarios para el mantenimiento del hogar en los términos anteriormente expuestos, generándose a partir de la disolución de la relación un desequilibrio económico en perjuicio de alguno de los integrantes, es claro que se cumplen los requisitos mínimos indispensables para que proceda la condena al pago de una pensión compensatoria por el tiempo estrictamente necesario para reparar esta situación de desventaja.

Vll. MEDIOS PROTECTORES.

Uno de los grandes temas es el enfoque de género, es decir la mujer frente a la administración de justicia en sus diversos papeles. En nuestra actualidad, las mujeres en los pasillos de los juzgados no solo son las madres, esposas, e hijas de los procesados; las hay fiscales, defensoras y juezas.
En la prerrogativa que tiene todo ser humano a vivir dentro de un Estado de Derecho. Bajo un sistema jurídico normativo coherente y permanente, dotado de certeza y estabilidad; que defina los límites del poder público frente a los titulares de los derechos subjetivos, garantizado por el poder del estado, en sus diferentes esperas de ejercicio. 42 El derecho de la seguridad jurídica hace referencia entre otros aspectos: el derecho a la legalidad, el derecho al debido proceso, a ser juzgado por tribunales previamente establecidos dentro de un plazo razonable, el derecho de audiencia, el derecho a la presunción de inocencia, a la inviolabilidad del domicilio, de las comunicaciones privadas, entre otras cuestiones. Con la finalidad de combatir la impunidad se hace patente el reconocimiento del derecho a la seguridad jurídica, misma que hace valer todo ser humano ante cualquier ataque a su persona, vida, libertad en todos sus aspectos tantos personales, de procreación, de tránsito, de residencia, de libertad de religión, de opinión y expresión.43
En las últimas décadas como lo hemos estado manifestando con antelación, el tema de la igualdad de oportunidades y condiciones respecto de las mujeres y de los hombres ha logrado una gran importancia trascendental, debido que dentro del derecho internacional de los derechos humanos coexisten actualmente dos de sus principios fundamentales los que hacen relevancia a la igualdad y a la no discriminación, y precisamente a ello se refiere a los artículos primero y segundo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, principios que además han sido amparados en otras herramientas internacionales como lo son la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de Organización de los Estados Americanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros. 44 Dichos preceptos son dos principios fundamentales del derecho internacional de los derechos humanos, tan es así que en las sentencias que emiten los Tribunales Judiciales tienen que apegarse a  ‘’Juzgar con Perspectiva de género’’ el cual es un protocolo y metodología que se propone. Surgente de las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, experiencia y trabajo del mismo Poder Judicial de la Federación,  mismo que tiene como objetivo fomentar la difusión, reflexión y análisis del tema de la equidad de género y de los derechos humanos de las mujeres a través de la participación de los responsables de impartir justicia en el Poder Judicial Federal, con la colaboración de las áreas administrativas y órganos auxiliares del Consejo para la recopilación de propuestas y buenas practicas.45
Cabe recalcar que aun y cuando el Estado Mexicano está poniendo todo de su parte para evitar caer en la discriminación en cuanto a la equidad de género o vulneración de los Derechos Humanos, aún existen burócratas encargados de la impartición de la justicia que muchas de las veces no se apegan a lo establecido por la misma Constitución y tratados internacionales en cuanto a que están obligados a brindar la más alta protección de estos derechos fundamentales.
Al hacer referencia al marco legal que tutela los derechos humanos de las mujeres, es con el fin de hacer una determinación a la fuente que da la legitimidad a las decisiones que se puedan adoptar las autoridades de los poderes de la unión, así mismo tanto federales como locales, en el ejercicio de sus funciones.46
El estado mexicano, al ratificar los convenios internacionales que protegen los derechos humanos de las mujeres, se es consciente de la eliminación de la violencia contra la mujer es una condición indispensable para que se desarrolle en forma individual, social y garantice su plena igualitaria participación en todas las esferas de la vida, de esa forma si la mujer es protegida por el estado, entonces este lograra el cumplimiento el deber como tal, es una condición también indispensable para el desarrollo de nuestro país.47

Vll. CONCLUSIÓN.

Como conclusión de la presente investigación que realice podemos entonces comprender que desde un inicio la mujer tuvo una posición secundaria dentro de la sociedad, misma que por herencia consuetudinaria es decir de generación a generación, le tocaba anteriormente y primordialmente a la mujer el cuidado de los hijos y del hogar, sin embargo en la actualidad la mujer poco a poco fue obteniendo más libertades que conllevaron a un sinfín de conflictos para lograr que sus derechos humanos fueran protegidos desde el ámbito nacional hasta el internacional, logrando de igual manera tomar posición en el ámbito laboral y así ayudar al sostenimiento económico del hogar logrando combatir la pobreza que se pudiese generar dentro del núcleo familiar para obtener una mejor vida dentro de la familia. También observamos las distintas maneras en las cuales se puede patentar la violencia hacia la mujer misma que caracteriza a la violencia hacia la mujer como una constitución de la violación a los derechos humanos y a sus libertades fundamentales, siendo así una ofensa a la dignidad humana debido a que son pertenecientes a cada persona el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades. Del mismo modo comprendimos que muchas de las razones por las que se genera una desigualdad laboral mejor conocida como segregación ocupacional, la cual implica una exclusión o discriminación originada por el sexo, las preferencias sexuales, genero, entre otras cuestiones que son totalmente prohibidas por nuestra carta magna, sin embargo se siguen generando consciente o inconscientemente dentro de los centros de trabajo desde el momento en que solicitan a un trabajador estableciendo el género y la edad O inclusive se genera por parte de los empleadores al solicitar preferentemente al género masculino para evitar gastos dentro de su empresa, debido a todos los derechos que tienen las mujeres madres y trabajadoras. Otro de los sucesos más relevante dentro de nuestra investigación fue el tema de los medios protectores debido a que forman una parte armónica sobre la protección de los derechos fundamentales que están obligadas todas las autoridades dentro de sus respectivas competencias a proteger y erradicar la violencia hacia la mujer.

REFERENCIAS.

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*Estudiante de la licenciatura en Derecho Pasante de Licenciada en Derecho
** Coordinador de la Licenciatura en Derecho Maestro en Derecho Fiscal Notario Público
*** Licenciada en Psicología Maestra en Educación
**** Maestro en Negocios Internacionales Asesor Municipal de Eventos Especiales
1 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesauro Jurídico de la SCJN, Disponible en:<dirección web http://www.sitios.scjn.gob.mx/centrodedocumentacion/sites/default/files/tesauro_juridico_scjn/pdfs/07.%20TJSCJN%20-%20DerHumanos.pdf> (Consultado 21 Febrero del 2017) pag.52
2 Hubner, Jorge, Los derechos Humanos (Chile, Editorial Jurídica de Chile, 1994) Pag.27
3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf (Consultado 21 Febrero 2017) Pag.141
4 Comisión nacional de Los derechos Humanos, Funciones, Disponible en: http://www.cndh.org.mx/Funciones (Consultado 7 de marzo 2017)
5 Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación, Discriminación e igualdad, Disponible en: <dirección web http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=84&id_opcion=142&op=142> (Consultado 2 Marzo del 2017).
6 Suprema Corte de Justicia de la Nación, (Ciudad de México, SCJN, 2016) Pag.16
7 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Protocolo para juzgar con perspectiva de género, (México, SCJN, 2013) Pag.13
8 Pacheco, Luz, La igualdad de oportunidades y al derecho del trabajo de la mujer, Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla 29, (2012), Pag.110
9 Sánchez, Belén, Política Comunitaria contra la Discriminación de la Mujer en el Trabajo,  (Navarra; Editorial Aranzadi SA,2003) Pag.19
10 Ibíd.
11 Constanza, paula, Trabajo de Mujeres perspectiva de género, (Argentina; La Ley, 2003)  Pag.1
12 Ibíd.
13 Internalizado: es un mecanismo psicológico  por el cual el individuo interioriza una norma o una pauta social hasta el punto de considerarla como parte integrante de su personalidad.
14 Supra, nota 14. Pag.2
15 Silva, Juan, Voces sobre justicia y género, (México; Suprema Corte de Justicia de la Nacion,2012) Pag.23
16 Violencia contra la mujer disponible en: < dirección web http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs239/es/ > (Consultado 4 de abril del 2017)
17 Código Penal Federal, Articulo 343 Bis.
18 Ley de Prevención de la Violencia Familiar del Estado de Tamaulipas, Artículo 3 fracción ll.
19 Ley General de Acceso a las mujeres a una vida libre de violencia, fracción l del articulo 6 disponible en: < dirección web http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_171215.pdf> (consultado 4 abril del 2017)
20 Ibíd.
21 En México son Asesinadas 7 Mujeres al Día; ONU. Disponible en: <dirección web http://www.milenio.com/policia/feminicidios-asesinatos_mujeres_Mexico-ONU-dia_naranja_en_Mexico_0_408559305.html> (consultado 7 Abril 2017)
22 País por país: el mapa que muestra las trágicas cifras de los feminicidios en América Latina. Disponible en < http://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-37828573> (Consultado 7 de Abril del 2017)
23 Supra, nota 16
24 La Huelga de mujeres que peleo por pan y rosas disponible en: <dirección web http://www.laizquierdadiario.com.mx/La-huelga-de-mujeres-que-peleo-por-pan-y-rosas?id_rubrique=1714>  (consultado 24 de Marzo 2017)
25 Porque el día de la mujer se conmemora el 8 de marzo disponible en : <dirección web http://www.milenio.com/cultura/8_de_marzo-dia_internacional_de_la_mujer-historia-milenio-noticias_0_915508875.html> (Consultado 24 Marzo 2017)
26 Salazar, Pedro, Decisiones Relevantes(México, Suprema Corte Justicia de la Nación, 2016) Pag.15
27 Ibíd. Pag.16
28 Hernández, María, La mujer en el Derecho del Trabajo de la protección al fomento de la igualdad,  Revista derecho del Trabajo 20, (2016), Pag.78
29 Ibíd. Pág. 79
30 Salazar, Pedro, supra nota20 pag.17
31 Lemus, Patricia, Derecho del Trabajo. (México, CENGAGE,2009) Pag.5
32 Eugenia de la O, María, Genero y Trabajo en las maquiladoras de, México Nuevos Actores en Nuevos Contextos. (México, CIESAS, 2013) Pag.57
33 Supra, nota 11, pág. 13
34 Lemus, Patricia, Derecho del Trabajo. (México, Serie Jurídica, 1997) pag.25
35 Sosa Ortiz, Alejandro (2015) ´´La jornada de Trabajo de las Trabajadoras del Hogar´´. En revista Consejo de la Judicatura Federal Igualdad, N.06, Mayo-Agosto 2015, Pag.14
36 Alcalá Valenzuela, Carolina I. (2016) ´´La Mujer y el Trabajo Económico No Remunerado en el Hogar´´. En revista Consejo de la Judicatura Federal Igualdad, N.09 Mayo-Agosto 2016, pag.10
37 Ibíd. Pág. 11
38 D´ Souza, Asha (N/D). Camino del trabajo decente para el personal del servicio doméstico: panorama de la labor de la OIT. Pag.22
39 Partida Sánchez Genaro I. E. (2017) ´´Breve recorrido del camino seguido por las mujeres para el pleno ejercicio de sus derechos político-electorales´´ en Revista de Igualdad y Equidad de Género, N.13, septiembre-diciembre 2017. Pag.06
40 Ibíd. pág. 7
41 Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres<dirección web http://www.fepade.gob.mx/actividades_ins/2016/marzo/ProtocoloViolencia_140316.pdf> (consultado 21 de Febrero del 2018)
42 Sobrantes, Luis, Manual para la Calificación de Hechos Violatorios De los Derechos Humanos, (México, Porrúa, 2015) Pag.1
43 Ibíd., pág. 2
44 Suprema Corte de Justicia de la Nación, 6 Voces sobre Justicia y género en el Poder Judicial de la Federación,( México, SCJN,2011) pag.106
45 Consejo de la Judicatura Federal, Cuarto Congreso Nacional ‘’Juzgar con Perspectiva de Género’’, Mayo- Agosto 2015, año 02 Núm. 06, pag.4 y 5
46 Ibíd., Pag.20
47 Ibíd., pág. 21

Recibido: 23/05/2018 Aceptado: 12/07/2018 Publicado: Julio de 2018


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