Gerardo Rojas Ramírez *
Jesús Proenza Guerra **
Ana Estrella Comendador Prol ***
Universidad de Las Tunas, Cuba.
anacp@ult.edu.cu
RESUMEN
Con la presente investigación se pretende establecer pautas en aras de contribuir al perfeccionamiento de los instrumentos tutelares penales de los derechos humanos en Cuba, a partir de una valoración en torno a las deficiencias de estos mecanismos protectores, vigentes en la legislación penal. Como punto de partida, se hace una referencia histórica sobre los derechos humanos, a lo que se añade un estudio de su regulación en determinadas disposiciones jurídicas entre las que figuran la Declaración Universal de los Derechos Humanos y algunas Constituciones foráneas. Todo ello deviene en el sustento teórico, doctrinal y comparado del trabajo, que permite lograr una conceptualización, clasificación y caracterización de la institución ya referida. Se hace un análisis de la regulación de esos derechos en la Constitución cubana vigente y en las leyes penales fundamentales, específicamente el Código Penal y la Ley de Procedimiento Penal. También se tiene en cuenta la opinión de varios profesionales del Derecho, específicamente de fiscales, jueces, abogados y profesores universitarios. Oportunamente se exponen las principales deficiencias encontradas que inciden en la tutela penal de los derechos humanos. En virtud de ello, se formulan ciertos presupuestos que justifican la necesidad de actualizar el sistema de disposiciones jurídicas penales cubanas para perfeccionar la protección de esos derechos.
Palabras claves: Derechos humanos, protección, legislación, pautas.
Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Gerardo Rojas Ramírez, Jesús Proenza Guerra y Ana Estrella Comendador Prol (2018): “Protección de los derechos humanos en la Legislación Penal Cubana: pautas para su perfeccionamiento”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (mayo 2018). En línea:
https://www.eumed.net/rev/caribe/2018/05/legislacion-penal-cuba.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/caribe1805legislacion-penal-cuba
Cualquier aspecto que gire en torno a los derechos humanos, ocupa, indudablemente, un lugar preponderante dentro de las Ciencias Jurídicas, máxime si se vincula con materias tan trascendentes como la penal. En consecuencia, se erige en una cuestión que doctrinal y prácticamente, resulta de gran interés para el Ordenamiento Jurídico Cubano.
Ante la posibilidad de estudiar los derechos humanos en sus más disímiles relaciones, es inevitable dejar de reconocer que se trata de un tema controvertido, pues su construcción conceptual es social, política, histórica y geográfica. Trastoca todos los elementos que coexistencialmente confluyen y subyacen dentro de un núcleo social y no existe una única idea sobre él, ya que se advierte cómo abundan las concepciones y valoraciones en su alrededor. Tampoco escapa a la complejidad, pues generalmente está condicionado por las posiciones filosóficas-políticas de los que se aproximan a él.
A pesar de estos retos, válido es significar que en algunas cuestiones sí existe consenso cuando de derechos humanos se refiere, por ejemplo, en torno a la eficacia de los mismos. Se puede apreciar cómo se centran los esfuerzos hacia el logro de su vigencia, respeto y protección, tanto en el ámbito nacional como internacional.
Existen elementos que permiten afirmar que aunque no hay un consenso común en cuanto a su origen, los derechos humanos son el producto de un extenso proceso que encuentra sus cimientos en la historia de la lucha por la libertad y la dignidad del hombre.
Abundan las definiciones que, tanto en la doctrina patria como en la extranjera, se ofrecen sobre los derechos humanos. Muchos teóricos coinciden en considerarlos como aquellas libertades, facultades, instituciones que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin tener en cuenta criterios discriminadores como el color, religión, estatus, sexo, orientación sexual, etnia, nacionalidad o cualquier otra condición. La caracterización y clasificación de los mismos, también guarda estrecha relación con la definición que sobre ellos se tenga.
Para que los derechos humanos puedan respetarse realmente, es necesario dotarlos de garantías o medios protectores, capaces de prevenir y reaccionar contra cualquier amenaza o lesión a los mismos. En tal sentido, existen disposiciones jurídicas de carácter internacional y nacional que así lo prevén. A partir de los estudios de derecho comparado que se realizan, se aprecia que la regulación de estos derechos siempre está en correspondencia con el sistema jurídico al que pertenecen y las condiciones concretas de cada país.
Específicamente en Cuba, la respuesta a esta necesidad de garantizar que se cumplan y protejan los derechos humanos, está determinada por todo su sistema jurídico, el que permite desarrollar legalmente los derechos refrendados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 10 de Diciembre de 1948.
Lo anterior se puede constatar desde la misma Constitución de la República, donde a lo largo de la historia, se verifica cómo este reconocimiento se ha ido ampliando. En cada una de las ramas específicas que integran el sistema jurídico, también se garantiza esa protección. Así sucede con la Penal, específicamente a través de su legislación, tanto sustantiva como adjetiva.
En anteriores investigaciones varios autores han abordado el tema referido, por tanto este no resulta inédito para la Ciencia Jurídica. De hecho, puede constatarse una vasta bibliografía extranjera y cubana al respecto, aunque vale señalar que la mayoría de las veces hacen alusión al condicionamiento material de la Constitución.
Una de las investigaciones que merece ser destacada es la realizada por la jurista Zhenia Ferrer Mora: “Derechos humanos en la legislación penal cubana”, presentada en el año 2001. En ella se realiza un estudio objetivo y práctico del concepto de derechos humanos para luego analizar cómo la legislación penal cubana los implementa.
El presente trabajo persigue un objetivo más amplio y es el de proponer pautas para la actualización del sistema de disposiciones jurídicas penales cubanas, en virtud del perfeccionamiento de la protección de los derechos establecidos en la Constitución cubana vigente.
Teniendo en cuenta la variedad de la legislación penal cubana, para este estudio se escogieron en específico el Código Penal y la Ley de Procedimiento Penal, resultando obligatorio analizar primeramente los derechos humanos reconocidos en la Constitución.
Durante los 55 años de Revolución, la política y la actuación del Estado cubano se han encaminado a respetar y atender los derechos humanos; sin embargo, no significa que los esfuerzos realizados basten. Ninguna sociedad está libre de amenazas, desconocimientos y limitaciones a los derechos reconocidos por la Constitución; razón por la cual un estudio cuyo propósito sea detectar las deficiencias que impiden la eficaz protección de estos derechos, resulta oportuno y necesario.
Bajo el presupuesto de contribuir al progreso jurídico en Cuba, se realiza el presente trabajo, estableciendo como:
Problema científico:Existe una protección limitada en la legislación penal cubana vigente respecto a la protección de los derechos humanos reconocidos por la Constitución, siendo necesario establecer pautas para su perfeccionamiento.
Hipótesis: Para el perfeccionamiento de la protección penal de los derechos humanos reconocidos por la Constitución cubana, resulta necesario ampliar el contenido de sus disposiciones jurídicas, en específico del Código Penal y de la Ley de Procedimiento Penal.
Los objetivos propuestos son los siguientes:
Objetivo General:
Proponer pautas para la ampliación del sistema de disposiciones jurídicas penales cubanas, en virtud del perfeccionamiento de la protección de los derechos humanos reconocidos en la
Constitución.
Objetivos Específicos:
Los derechos humanos en el proceso penal cubano devienen objeto de estudio de esta investigación, cuyo campo de acción lo constituye la Constitución, el Código Penal y la Ley de Procedimiento Penal.
Bajo un enfoque dialéctico-materialista, los métodos de la investigación empleados son:
· El teórico-jurídico: empleado desde la concepción de este trabajo hasta su final para el análisis de conceptos e instituciones.
· El de análisis histórico: para analizar las instituciones que nos ocupan desde una visión histórica.
· El jurídico comparado: para el estudio de estas instituciones en varios sistemas de derecho, con el objetivo de determinar singularidades y generalidades respecto a la regulación de los derechos humanos en los diferentes
· El análisis exegético-jurídico: para examinar las normas contentivas de las los derechos humanos proceso penal.
Se utiliza la técnica de entrevistas a expertos en la materia y la observación indirecta, con la técnica de revisión de documentos. Acompañan a los métodos supra mencionados un conjunto de operaciones lógicas del pensamiento tales como: análisis, síntesis, generalización y abstracción.
Análisis teórico, doctrinal y comparado sobre los derechos humanos.
Este aspecto constituye el soporte teórico, histórico y comparado de la investigación. Luego de consultada una vasta y actualizada bibliografía sobre del tema y utilizando los métodos lógico e histórico se realiza, primeramente, un breve recorrido por la evolución histórica de los derechos humanos, para luego de este análisis, exponer un conjunto de definiciones ofrecidas por autores cubanos y extranjeros referidos a estos derechos, así como sus características y clasificación.
Seguidamente se brindan consideraciones teóricas sobre la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuerpo legal internacional donde se estipulan un importante número de estos derechos. Apoyado en el método jurídico comparado se formulan, finalmente, generalizaciones sobre la base del estudio comparado referentes al tratamiento dado en varios ordenamientos constitucionales y penales a los derechos humanos.
Desentrañar la génesis de los derechos humanos no resulta fácil debido a la discrepancia existente en torno a la fecha de nacimiento de los mismos. Para los partidarios de la tesis iusnaturalista, estos derechos son anteriores a la Constitución, al ordenamiento jurídico y derivados de la propia naturaleza del ser humano. Otros autores son del criterio que la idea de los derechos del hombre tuvo su aparición en la lucha contra el régimen feudal y la instauración del régimen burgués donde alcanzan su positivización en los textos constitucionales.
Se coincide con Karl Marx con aquellos tratadistas quienes sitúan la aparición del concepto de derechos humanos a partir del tránsito a la modernidad y el surgimiento del sistema capitalista. Pues si bien las ideas de la libertad, la igualdad y la dignidad se encuentran en la historia antes del Renacimiento no se formulan como derechos hasta el mundo moderno.
Objetivamente al revisar diversos textos jurídicos de los primeros tiempos en la historia de la humanidad es posible encontrar, aunque no con este nombre, manifestaciones aisladas de estos derechos humanos. Tal es el caso, a juzgar por algunos autores como el tratadista Fabio Raimundo Torrado, del Código de Hammurabi, considerado como el cuerpo legislativo más célebre del mundo antiguo oriental. En este código según sus opiniones comienzan a tratarse de manera muy somera las primeras regulaciones de los derechos del hombre.
Varios autores reconocen la Carta Magna del rey inglés Juan Sin Tierra, de 1215, como la primera declaración estatal de estos derechos, recogió de forma embrionaria el derecho al debido proceso y la garantía por excelencia del derecho de libertad, el mandamiento de Habeas Corpus, previsto en el artículo 36. A pesar de que estos solo eran concedidos a determinados seres humanos por formar parte de una clase social, no se extendiéndose a toda la sociedad.
El término derechos humanos, en el sentido moderno, surge a partir de que aparece en el seno de la sociedad la clase social burguesa. En esta época, diversos son los documentos que enuncian los nacientes derechos, uno de relativa importancia resulta la Bill of Right o Carta de Derechos, aprobada por el Parlamento inglés en 1689. Dicho documento selló el pacto entre la nobleza y la burguesía para institucionalizar progresivamente la Revolución burguesa en Inglaterra. El mencionado cuerpo legal constituyó una modesta exposición de once derechos, entre ellos figuraban: el derecho de presentar peticiones al rey, la libertad de palabra, la no exigencia de fianzas, ni multas excesivas, ni infligir penas crueles o insólitas.
La Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica, proclamada en 1779 agrupó los enunciados sobre los derechos humanos concebidos hasta aquel momento por la ideología burguesa, razón por la cual resulta otro esencial instrumento dentro de la evolución de estos derechos. En dicho cuerpo legal se establecía que todos los hombres nacían iguales y a todos el Creador les concedía ciertos derechos inherentes de los que nadie les podía despojar, entre los que estaban la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.
Fue finalmente en el marco de la Revolución Francesa, donde se exponen de una manera más específica y elaborada los derechos humanos propiamente dichos, específicamente en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 25 de agosto de 1789.
Esta declaración de derechos, concebida por la Asamblea Nacional Constituyente, estaba integrada por un Preámbulo y 17 artículos a fin de proporcionar un marco previo a la redacción de una Constitución en los primeros momentos de la Revolución Francesa. A través de su articulado, proclama derechos individuales importantes; establece que los hombres nacen libres e iguales en derechos; declara además como objetivo de toda sociedad política la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre siendo estos la libertad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Esta Declaración sirvió de preámbulo a la Constitución Francesa de 1791.
Las constituciones posteriores marcaron etapas en la evolución de los derechos humanos; siendo estos clasificados en derechos de 1ra, 2da y 3ra generación. Los primeros, consagrados por las revoluciones burguesas de la época son los conocidos como derechos civiles y políticos, estos se caracterizan principalmente por la necesidad de limitar el poder estatal e impedir el entorpecimiento del libre desenvolvimiento de las relaciones de mercado, en una sociedad que nace y desarrolla bajo el estigma del liberalismo económico.
Con la aparición de la Constitución Mexicana de 1917, la soviética de 1918 y la de Weimar en 1919. La Constitución Mexicana de 1917 resultado de la revolución de este país fue la primera en consagrar normativamente los derechos socioeconómicos y sociales. Estos eran además de los mencionados anteriormente el derecho a la educación, a la cultura, a la salud, al trabajo y a la asistencia social.
La Constitución de Weimar, Alemania, de 1919, la cual antecedió al nazismo, recogió una amplia relación de estos derechos, calificándolos de sociales y dando inicio, en el campo de la burguesía a la aparición de lo que ha dado en llamarse Estados Sociales de Derecho.
A partir de este momento se produce un cambio en la estructura de los sistemas jurídicos políticos. El Estado Social, a diferencia del Estado Liberal, supuso el paso de un derecho cuya función era represiva a otro con una función promocional. Es decir, orientado a la satisfacción de intereses y demandas sociales cuyas líneas se prefiguran en los propios textos constitucionales.
El Estado Social alcanza mayores dimensiones con la aparición de las Constituciones Democráticas de la última postguerra mundial como la Ley Fundamental de Bonn de 1949; la italiana de 1948; la portuguesa de 1976 y la española de 1978. Estas constituciones hacen énfasis en los derechos sociales vislumbrándose una cierta tendencia a expandir el catálogo hacia nuevas demandas y necesidades, los llamados Derechos de Tercera Generación.
Desde entonces nuevos Derechos Humanos se han ido configurando a partir de las nuevas necesidades de la humanidad, por ejemplo: el derecho al medio ambiente sano, al desarrollo sostenible, a la paz, a la autodeterminación de los pueblos y otros que están en constante origen y desarrollo.
Al concluir la II Guerra Mundial se funda el sistema de Naciones Unidas y con ella los derechos humanos se establecieron en el Derecho Internacional. Se elaboraron, entonces, numerosos documentos destinados a enumerarlos, propiciar su protección, declarar su importancia y la necesidad de respetarlos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU), el 10 de diciembre de 1948, constituye uno de los cuerpos legales creados más significativos. A esta norma jurídica internacional se hará referencia en un próximo epígrafe.
En 1966 con el objetivo de ir desarrollando los conceptos generales en esta Declaración se adoptan el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos adoptados de igual manera por la ONU.
Se han firmado y ratificado en pos de la protección internacional de los derechos humanos otros muchos instrumentos jurídicos como son: la Convención Americana de los Derechos Humanos, la Convención y la Declaración de los Derechos del Niño, Derechos de la Mujer, Derecho al Desarrollo, Derecho a un Medio Ambiente Sano, Derechos de los Refugiados, entre otros.
Cada etapa plantea mayores retos y dificultades a la teoría de los derechos humanos, retos y dificultades no solamente en el orden político de su cabal realización, sino también en el estrictamente técnico de su definición, ubicación, interpretación y aplicación en el campo del Derecho.
Sin embargo, el aspecto positivo es alentador: los derechos humanos, los cuales nacieron como simples ideas de avanzada de unos pocos iluminados, penetraron primero en el derecho constitucional de los pueblos civilizados y han venido ganando desde entonces, paso a paso pero firmemente, reconocimiento universal y consagración definitiva en el derecho internacional.
Al investigar una institución jurídica resulta obligatorio, en aras de una mejor comprensión, desentrañar sus orígenes. Una vez realizado este análisis se está en condiciones de adentrarse en su conceptualización, caracterización y clasificación.
Cuando se aborda la temática de los derechos humanos es sorprendente la cantidad de denominaciones utilizadas en la literatura especializada; de ésta forma es posible encontrar definiciones como la ofrecida por el profesor Piza Escalantequien enuncia a los derechos humanos como determinadas situaciones favorables para el ser humano derivadas de su ‘intrínseca dignidad y necesarias para el desarrollo pleno de su ‘personalidad’. Por lo tanto, se reclaman como derechos fundamentales frente a todos los demás hombres y de modo especial frente al Estado y el poder.
El catedrático Antonio Pérez Luño al definir a los derechos humanos como el conjunto de facultades, instituciones y prerrogativas que en cada momento histórico concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos.
Otros autores conceptualizan a estos derechos como las libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, el desarrollo pleno de su dignidad humana, su personalidad y como ente social.
Conde Álvarez los considera como las aspiraciones del hombre, afirmación de fines humanos, demandas del hombre, exigencias éticas del hombre en su vida social que varían en la historia.
En efecto, es importante establecer una definición de derechos humanos, pero siempre y cuando se parta del criterio de su integralidad, de la ausencia de distinciones y jerarquías entre los grupos de derechos, que todos gocen de igual importancia, y todos requieran la misma atención y tutela.
Por tales razones en aras de intentar una definición, que no pretende la originalidad, pues de mucho han valido las aportaciones de innumerables autores antes citados, se considera a los derechos humanos como todas aquellas exigencias, facultades y libertades inherentes a la dignidad humana, reconocidas por el ordenamiento jurídico nacional en correspondencia con el desarrollo histórico y son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad.
Lograr una caracterización sobre los derechos humanos, tampoco ha sido fácil. Varios son los criterios que existen al respecto; sin embargo, hay una significativa coincidencia en reconocer que se caracterizan por ser:
Muchos de ellos han sido reconocidos por documentos legislativos o pactos, aunque no se pueden considerar como definitivos los consagrados en los mismos, debido a que en cada época se produce un reclamo de ciertos y determinados derechos del hombre, de colectividades y de las naciones y progresivamente serán reclamados otros en dependencia de anhelos, valores y situaciones concretas.
Un considerable número de tratadistas y especialistas tratan de divulgar y extender sus concepciones sobre estos derechos, emitiendo una clasificación de estos tomando en cuenta su protección progresiva. Dicha clasificación se encuentra estrechamente ligada a su evolución histórica, dividiéndolos en las llamadas generaciones de los derechos humanos.
La Primera Generación de “Derechos Civiles y Políticos” está conformada por las figuras constitucionalizadas al calor de las revoluciones burguesas del Siglo XVIII. Enmarcan un espacio vital para el desenvolvimiento de las personas en la vida socio-política; son derechos de corte individual, de ámbito personal que en general matizan las diferentes aristas de la libertad como cualidad humana. Su objeto es la tutela de la libertad, la seguridad, integridad física y moral de la persona, así como su derecho a participar en la vida pública.
Son “derechos cuyos titulares son los ciudadanos y se enmarcan en las relaciones de éste con el Estado, por lo que se ejercen verticalmente frente a éste.”
Derechos civiles:
Derechos políticos
La Segunda Generación denominada “Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, está determinada por la inclusión de la temática social en el mundo dogmático-constitucional y por la aspiración de lograr un mayor grado de justicia social ante la innegable realidad de que el primer cuerpo de derechos era insuficiente para lograr el desarrollo adecuado de la personalidad y el desenvolvimiento de una vida digna.
Surgen como resultado de la revolución industrial, dada por la desigualdad económica, luego de la segunda guerra mundial. Esta segunda generación está los derechos referidos a la existencia de condiciones de vida y de acceso a los bienes materiales y culturales en términos adecuados inherente a la familia humana. Están integrados de la siguiente manera:
Derechos económicos
Derechos sociales
Derechos culturales
Todo este cuerpo de derechos, sobre los cuales se logró un rápido consenso universal en el plano teórico y jurídico, planteó a la humanidad nuevas problemáticas. Estas evidenciaban la insuficiencia de toda esta ratio para garantizar no solo la dignidad de los seres humanos, sino incluso la vida misma. El calentamiento de la atmósfera, la desertificación, la deforestación, la extinción de especies de la fauna y la flora, el agotamiento de los recursos etc. aparecieron como nuevas realidades que ponen en peligro la subsistencia de la vida en general en el
Ciertamente los derechos humanos vienen experimentando una considerable expansión de las últimas décadas. Su dinámica en constante evolución requiere un esfuerzo de evaluación permanente, por lo que el corpus normativo del derecho internacional de los derechos humanos se enriquece con la emergencia y reconocimiento de nuevos derechos lo que coincide con la concientización de la urgente necesidad de satisfacción de nuevas necesidades humanas básicas.
III. Tercera generación
Estas realidades dieron cuerpo a la Tercera Generación de “Derechos de los Pueblos” o también denominados “Derechos de Solidaridad”. Parten de problemáticas globales las cuales necesitan para su materialización de un enfoque transnacional y mayores niveles de concierto humano independientemente de tendencias ideológicas y posiciones políticas. Surgen como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones.
Entre estas nuevas figuras se encuentran el derecho:
Algunos autores incluyen también en este círculo los derechos derivados del desarrollo tecnológico como las cuestiones generadas por la biogenética moderna, o la nueva visión adquirida por los derechos tradicionales ante el avance científico como es el caso del derecho a la intimidad ante la informática.
Cada nueva generación, que se clasifica cronológicamente en relación con las anteriores, ha sido objeto de críticas. Si bien en la actualidad la casi totalidad de los juristas los aceptan es objeto de debate la existencia de una cuarta generación e incluso cinco generaciones de derechos humanos, aunque tanto desde el punto de vista jurídico como político, se critica la indeterminación de estas categorías y su difícil garantía.
A esta imagen generacional o de cascada de los derechos se han opuesto determinados autores aduciendo que tal concepción ofrece una visión atomizada y compartimentada de los mismos atentando contra el carácter universal e interdependientes de estos.
La existencia de esas clasificaciones no significa independencia unos de otros, al contrario, en el sentido de que todos los derechos interactúan y se completan, de modo que las “nuevas figuras” no relevan sino que se sedimentan junto a los “viejos derechos”. En cada ser humano y Estado debe existir una concepción única de los derechos de los individuos pues estos son derechos únicos, indivisibles e interdependientes.
No se concibe el derecho a la paz, sin dignidad, el derecho a la cultura sin el acceso a bienes materiales. El derecho a la vida es la base de todos los demás, y en consecuencia no podrían dividir el ejercicio de uno con otros.
Esta visión en algunos espacios de la literatura especializada se le denomina “renovación dogmática de los derechos” destacando precisamente la imposibilidad de establecer jerarquías entre los derechos, ni prevalencia en cuanto a su importancia, poseyendo todos el mismo peso específico y relevancia para el desempeño del ser humano.
El hecho de que la comunidad internacional llegara a este criterio y más aún hayan surgido pronunciamientos internacionales tan importantes como “ La Declaración Universal de los Derechos Humanos” ,es muestra de un sostenido desarrollo histórico, dentro del cual la ideas, el sufrimiento de los pueblos, la movilización de la opinión pública y una determinación universal de la lucha por la dignidad humana, han ido forzando la voluntad política necesaria para consolidar una gran conquista de la humanidad, el reconocimiento universal de los derechos que toda persona tiene por el mero hecho de serlo.
Generalidades sobre la Declaración Universal de los Derechos Humanos
La Comisión de Derechos Humanos establecida en 1946, es el principal órgano de adopción de políticas en materia de derechos humanos en el sistema de las Naciones Unidas. En esta Comisión se estableció un comité de redacción con el único fin de elaborar la "Declaración Universal de Derechos Humanos", la cual nació de la devastación, de los horrores y la violación sistemática de los derechos humanos durante la Segunda Guerra Mundial.
Este Comité de Redacción fue presidido por Eleanor Roosevelt
y estuvo integrado por ocho miembros quienes fueron testigos del exterminio de pueblos por ideologías perversas y racistas.
Después de un cuidadoso escrutinio y de 1,400 votaciones sobre prácticamente cada una de las cláusulas y palabras, la Asamblea General aprobó y proclamó la "Declaración Universal de Derechos Humanos" (en lo adelante DUDH) el 10 de diciembre de 1948 mediante su
Resolución 217.
En este año, los Estados Miembros de las Naciones Unidas que eran entonces 58, representaban toda una gama de ideologías, sistemas políticos y antecedentes religiosos y culturales, así como diferentes etapas de desarrollo económico. Los autores de la Declaración, que procedían de diferentes regiones del mundo, se esforzaron por que el proyecto de texto reflejase diferentes tradiciones culturales e incorporase valores comunes inherentes a los principales sistemas jurídicos y tradiciones filosóficas del mundo. Lo más importante, sin embargo, es que concibieron la Declaración Universal como una afirmación común de las aspiraciones mutuas, como una visión compartida de un mundo más equitativo y justo.
Hasta el momento en que se aprueba la Declaración, los gobiernos habían sostenido que esos asuntos, los derechos humanos, eran de carácter interno y no era competencia de la comunidad internacional. Al ratificar la Declaración, los Estados Miembros de la Organización de Naciones Unidas (ONU) se comprometieron a reconocer y observar los 30 artículos de la Declaración, donde se enumeran los derechos civiles y políticos básicos, así como los derechos económicos y culturales a cuyo disfrute tienen derecho todos los seres humanos.
En el preámbulo proclama como un “ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse” e insta a todos los Estados miembros a promover y asegurar el reconocimiento y la observancia eficaces de los derechos y libertades expresadas en la Declaración. Se reconoce además la importancia que para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional tiene la creación de un marco jurídico de los derechos humanos
La Declaración Universal abarca toda la gama de derechos humanos en 30 artículos claros y concisos. Los dos primeros artículos sientan la base universal de los derechos humanos, garantizando que estos derechos son patrimonio de todos y no un privilegio de un grupo selecto o facultad que pueda concederse o denegarse.
El artículo 1 declara: “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.
El artículo 2 reconoce dignidad universal de una vida libre de discriminación: “ Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.
Los artículos del 3 al 21 de la Declaración estatuyen los derechos civiles y políticos de todos los individuos, incluidos los siguientes: el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de no ser sometido a torturas ni a penas o a tratos crueles, inhumanos o degradantes, el reconocimiento de su personalidad jurídica, la igualdad ante la ley y la protección de la justicia, no ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, la libertad de circulación; el derecho a una nacionalidad, la libertad de pensamiento, conciencia y religión, el derecho a la libertad en reunión y asociación, y el derecho a participar en el gobierno de su país y el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a la funciones públicas.
En los artículos del 22 al 27 de la Declaración se establecen los derechos económicos, sociales y culturales correspondientes a todos los seres humanos, a saber, a la seguridad social, al trabajo, al descanso y al disfrute del tiempo libre, a un nivel adecuado en la salud y el bienestar, a la educación y la participación en la vida cultural.
En sus artículos finales del 28 al 30 amplía el marco de protecciones necesarias para el disfrute universal de los derechos humanos. El artículo 28 reconoce el derecho a un orden social e internacional en el que los derechos humanos y las libertades fundamentales se hagan plenamente efectivos, impone deberes a las personas y protege la interpretación de los artículos de la Declaración de toda injerencia contraria a sus propósitos.
En la actualidad la Declaración Universal goza de aceptación casi universal, por tanto es considerada la norma internacional que permite evaluar el comportamiento de los Estados en materia de derechos humanos. Ha sido traducida a casi 250 idiomas nacionales y locales, constituyendo es el más conocido y citado instrumento sobre derechos humanos del mundo.
Este documento, en materia de derechos humanos, constituye la piedra fundamental del derecho internacional del siglo XX. Muchos países han citado la Declaración o incluido sus disposiciones en sus leyes básicas o constituciones y muchos pactos, convenios y tratados de derechos humanos concertados desde 1948 se han basado en sus principios.
Cabe mencionar la polémica existente alrededor de la naturaleza jurídica y el alcance de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, surgida desde los mismos momentos de su promulgación pues para algunos la Declaración carece de fuerza vinculante y su alcance es de carácter moral. Para otros tiene carácter de norma jurídica internacional porque proviene de un acuerdo de la Asamblea General de Naciones Unidas.
Empero, la Declaración constituye un paso preliminar importante para la elaboración de formulaciones más precisas en relación con los derechos humanos, tales como los pactos sobre Derechos civiles y políticos y sobre derechos económicos, sociales y culturales, así como otros instrumentos jurídicos internacionales. Aunque vales destacar la opinión de varios autores como el tratadista internacional cubano, profesor Miguel A. D´Estefano Pisani, quien expresa que la Declaración Universal es un hito histórico que marca un paso de avance en la historia de la humanidad, pero que necesita de actualización, de vinculación y que queda mucho por hacer en este sentido.
Una visión comparada sobre la regulación constitucional de los Derechos Humanos.
El estudio comparativo constituye un instrumento formidable para el progreso jurídico. En primer lugar permite realizar generalizaciones sobre los aspectos analizados, por otra parte, cuando se compara el derecho nacional con el de otros países se puede comprobar los aciertos y defectos de las normas e instituciones, así como encontrar información para perfeccionarlas.
En este apartado realiza un análisis comparado de los derechos humanos vigentes en los ordenamientos constitucionales de: España, y Colombia. Siendo escogido los citados países por las siguientes razones:
A continuación se ofrece el análisis comparado de los derechos humanos previstos en los textos constitucionales seleccionados.
En el derecho español, se consideran derechos fundamentales a aquellos derechos que, con eficacia directa, se contienen en la Constitución Española. El referido cuerpo legal otorga a todos los ciudadanos una serie de derechos fundamentales y libertades públicas, en el Título I "De los derechos y deberes fundamentales", incluye cinco capítulos dedicados a determinar la titularidad de tales Derechos (Capítulo I), a enumerarlos (Capítulo II), y a garantizarlos (Capítulos IV y V). Regulando toda una serie de derechos:
· Derecho a la vida: Incluyendo la abolición de la pena de muerte.
· Derecho a la integridad física y moral: Prohibiendo torturas, penas o tratos inhumanos.
· Libertad de creencia: Tanto ideológicas como religiosas. Se declara la a confesionalidad del estado y el derecho a no declarar sobre ideología, religión o creencias.
· Derecho a la seguridad jurídica y tutela judicial: garantiza un proceso penal con garantías.
· Derecho a la vida privada: incluye:
Libertad de circulación y residencia: Así como de entrar y salir del país sin limitaciones políticas o ideológicas.
Derecho a un matrimonio igualitario: Con igualdad jurídica entre las partes.
La Constitución de 1978 desarrolla la tabla de derechos fundamentales más amplia del constitucionalismo histórico español. La doctrina coincide en que se trata de una enumeración abierta, la cual permite la posible inclusión de nuevos derechos fundamentales inherentes a la dignidad de la persona.
Los Derechos Fundamentales se contienen en la Constitución con plena fuerza normativa. De ahí su vinculación a todos los poderes públicos, incluso al legislador. Aunque el Título I de la Constitución se titula "De los derechos y deberes fundamentales" se discute si existen otros derechos fundamentales en distintos títulos de la Constitución.
Por otra parte el Código Penal Español, Ley Orgánica 10 de 23 de noviembre de 1995, brinda tutela a determinados derechos fundamentales al tipificar conductas delictivas cuya comisión entrañaría un atentado al ejercicio y disfrute de los mismos.
En este sentido el Título XXI. Delitos contra la Constitución en el Capítulo V regula los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas y protege la igualdad, la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos. El Capítulo V prevé los delitos cometidos por funcionarios públicos contra las garantías constitucionales, establece los delitos cometidos por funcionarios contra la libertad individual, violación de domicilio y demás garantías de la intimidad y otros delitos cometidos por funcionarios públicos contra los derechos individuales.
En el Título XV se establecen delitos contra los derechos de los trabajadores, el Título XVII, dedica el Capítulo IV a los delitos contra la Salud Pública, el Título XI establece los delitos contra el honor, El Título I protege el derecho a la vida y el Título II el derecho a la libertad y la integridad moral y el Título X prevé los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad al domicilio.
La Constitución Colombiana de 1991 es la tercera de esta Nación, lo cual lo señala como uno de los países de mayor estabilidad constitucional. Fue promulgada en Bogotá el 4 de julio de 1991, se le conoce como la "Constitución de los Derechos Humanos".
Es un texto extenso en el que su capítulo primero, junto con otras definiciones, afirma la existencia de un Estado Social de Derecho, declara la supremacía constitucional y proclama que la República descansa en el respeto a la dignidad humana, al trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general.
Dedica una gran cantidad de artículos a la regulación de los derechos, entre los que puede encontrarse figuras novedosas. La mencionada Carta Magna le ofrece a toda persona, un conjunto de garantías fundamentales y la acción correspondiente para hacerla valer, sin importar, nacionalidad, sexo, raza, condición u origen. Estos derechos aparecen regulados en el Título Segundo de la citada Constitución.
En el Capítulo I reconoce los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre ellos y con diferente modo de aplicación se pueden enumerar los siguientes: derecho a la vida, excluyendo la pena de muerte, a la paz, derecho a la libertad e igualdad , a la integridad personal, al reconocimiento de personalidad jurídica, a la intimidad personal, al libre desarrollo de la personalidad; a la libertad de conciencia, expresión, información y de cultos.
Regula además en este capítulo, derechos importantes como al debido proceso, la libre circulación, el derecho de enseñanza, aprendizaje investigación y cátedra, al hábeas corpus, al asilo en los términos previstos por la ley, a la libertad personal en todas sus formas, al trabajo, a la libertad de escoger profesión y oficio, a las libertades de reunión y manifestación, el derecho a la inviolabilidad de la correspondencia, el derecho de asociación, a no ser sometido a sanciones de destierro, prisión perpetua o confiscación.
En el Capítulo II especifica los derechos sociales, económicos y políticos reconocidos como el derecho a la educación, al descanso, el derecho de los trabajadores a la huelga, a la honra a la dignidad humana, a una vivienda digna.
Se establece además el derecho a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre, a la seguridad social en salud y la vida, derecho a la seguridad social en pensiones, a la propiedad privada y colectiva La seguridad personal frente a riesgos extraordinarios; y la estabilidad laboral reforzada de sujetos de especial protección constitucional (trabajadores con fuero sindical, personas discapacitadas, la mujer embarazada y los portadores de VIH - SIDA)
La Constitución de Colombia de 1991, dedica el Capítulo III a lo que denomina Derechos Colectivos y del Ambiente reconociendo en su artículo 78 el derecho de todo colombiano a gozar de un medio ambiente sano. Prohíbe por tanto la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.
Por su parte el Decreto-Ley 100 de 1980, Código Penal de Colombia, tipifica figuras delictivas cuya comisión implicaría una violación al ejercicio y disfrute a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, estos se evidencia en los diferentes Títulos del Libro II de este código. Tal es el caso del Título V que en su Capítulo III establece delitos contra la salud pública: propagación de epidemia, contaminación de aguas, corrupción de alimentos y medicinas, protegiendo así el derecho a la salud refrendado constitucionalmente como fundamental.
El mencionado cuerpo legal ofrece protección a al derecho al sufragio evidenciándose en su Título VIII, al reconocer delitos como: perturbación electoral, constreñimiento al elector, violencia y fraude electorales, corrupción de elector, voto fraudulento, entre otros.
Protege a su vez el derecho a la libertad individual en el Título X instaurando sanciones para conductas que implique la violación del mismo, es el caso del secuestro, la detención arbitraria. En el Capítulo III establece delitos contra la autonomía personal, ejemplo resulta el constreñimiento ilegal, constreñimiento para delinquir y el delito de tortura.
El Capítulo VI tutela la libertad de trabajo y asociación mediante figuras como el sabotaje, violación de la libertad de trabajo, violación de los derechos de reunión y asociación. Así mismo el Capítulo VII protege el ejercicio de los derechos políticos.
El derecho a la dignidad humana y la libertad sexual se encuentran tutelados en el Título XI, previendo conductas delictivas como la violación en sus diferentes modalidades y el estupro.
El Título XII en su Capítulo único protege la integridad moral y el derecho al honor estableciendo figuras como la injuria y la calumnia.
En el Título XIII instituye delitos que atenten contra la vida y la integridad personal. En su capítulo I establece figuras como el homicidio cuyo marco penal puede elevarse hasta 60 años de prisión de concurrir las circunstancias agravantes previstas en el artículo 324. Reconoce varias modalidades de este delito: homicidio por piedad, preterintencional, culposo.
El capítulo II de este mismo título regula figuras delictivas como las Lesiones cuya sanción se encuentra en correspondencia por el resultado de la acción delictiva, ya sea incapacidad para trabajar o enfermedad, deformidad, perturbación funcional, perturbación psíquica o pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro.
El Título XIV establece sanciones para delitos contra el patrimonio económico protegiendo así el derecho a la propiedad personal, ejemplo resulta el delito de hurto, extorsión, estafa, daño, usurpación, defraudaciones, abuso de confianza.
Del análisis comparativo anterior se pueden establecer las siguientes generalizaciones:
1. A pesar de las diferentes concepciones, respecto a la génesis de los derechos humanos, es posible tener en cuenta que estos son el resultado de un largo proceso, que hunde sus raíces en la historia de la lucha por la libertad y la dignidad del hombre.
2. Los derechos humanos deben ser entendidos, según esta propuesta, como aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes pues no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente.
3. Del estudio jurídico comparado realizado, se destaca que al igual que la cubana, ninguna de las Constituciones valoradas, protege la totalidad de derechos establecidos en la Declaración Universal. Sí se aprecia una amplia regulación de los mismos desde la normativa penal, aunque tampoco tutelan todos los derechos refrendados constitucionalmente.
4. Desde varias posiciones filosóficas y doctrinales, se define, caracteriza y clasifica a los derechos humanos; sin embargo, existe coincidencia en apreciarlos como los derechos fundamentales que el hombre posee intrínsecamente y que se han ido ampliando con el transcurso del tiempo en aras de su perfeccionamiento.
5. Desde 1948 a nivel internacional se adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Esta representa un hito histórico, que marca un paso de avance en la historia de la humanidad; sin embargo, en aras de que realmente responda a su cometido inicial, es necesario lograr su vinculación y actualización.
6. Al realizar el estudio comparativo, se aprecia que ninguna de las Constituciones valoradas, regula la totalidad de derechos humanos establecidos en la Declaración Universal. Tampoco desde la normativa penal, se protegen todos los derechos refrendados constitucionalmente.
A partir de las conclusiones expuestas y al efecto de contribuir al perfeccionamiento de la protección penal a los derechos humanos reconocidos universalmente y en la Constitución, sin perder de vista los presupuestos doctrinales más avanzados y las condiciones concretas del país, se recomienda lo siguiente:
En el orden normativo:
A la Comisión de Asuntos Jurídicos y Constitucionales de la Asamblea Nacional del Poder Popular:
En el orden académico:
Libros
Habana, 1989.
No 2. Toledo, 1987.
Introducción al estudio del Derecho. Ciudad de la Habana, 2002.
Material digital
Buenos Aires: Platense/Abeledo-Perrot. Material digital
Protección. Material digital.
JOSEFINA. Reflexiones en torno a la protección de los Derechos Fundamentales en Cuba.
Propuesta para su perfeccionamiento. Revista El Otro Derecho. Ilsa, Colombia. Material digital.