Edwin Alex Pico Almeida*
EstudianteRolando Colorado Aguirre**
DocenteUniversidad Laica Vicente Rocafuerte, Guayaquil, Ecuador
edalex2010@hotmail.com
RESUMEN
Actualmente en el Código Orgánico Integral Penal, se establece el arresto domiciliario como una medida cautelar de carácter personal, y en casos especiales sin importar la pena cuando se trate de personas de grupo vulnerable, permite su aplicación. La Corte Constitucional, ha establecido que en el caso de la mujer embarazada, se lo puede aplicar en el cumplimiento de la pena privativa de libertad, cuando haya precedido una sentencia condenatoria ejecutoriada; mientras dure el periodo de gestación, hasta 90 días posteriores al parto. En esta investigación se pretende establecer la prisión domiciliaria o pena privativa domiciliaria como un subrogado penal, para las personas vulnerables, que han sido sentenciadas a cumplir una pena privativa de libertad, ya que por su estado de vulnerabilidad necesitan cuidados especializados y personalizados; para ello, se necesita reformar varias disposiciones normativas como la Constitución de la República del Ecuador, en los artículos 38 numeral 7 y 77 numeral 12, mediante una Enmienda Constitucional; correlativamente, el Código Orgánico Integral Penal, en sus artículos 559, 678 y 699; así como el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, en su artículo 66. Con esta propuesta, se garantizará progresivamente, los derechos fundamentales, como lo son: el derecho a la vida, a la salud; e, integridad física, psicológica y social, ya que se encontrarían en un lugar más adecuado y con mejores condiciones para poder cumplir la pena privativa de libertad; generando una óptima resocialización, como el ahorro económico y el descongestionamiento carcelario.
PALABRAS CLAVES: PRISION DOMICILIARIA, SUBROGADO PENAL, PERSONAS VULNERABLES, PENA ALTERNATIVA.
ABSTRACT
Currently in the Comprehensive Criminal Organic Code, house arrest is established as a precautionary measure of a personal nature, and in special cases regardless of the penalty in the case of vulnerable people, allows its application. The Constitutional Court has established that in the case of the pregnant woman, it can be applied in the execution of the custodial sentence, when an executory sentence has preceded; while the gestation period lasts, up to 90 days after delivery. This investigation intends to establish the domiciliary prison or residential deprivation penalty as a criminal subrogate, for vulnerable people, who have been sentenced to serve a custodial sentence, since due to their vulnerability they need specialized and personalized care; for this, it is necessary to reform several normative dispositions like the Constitution of the Republic of Ecuador, in articles 38 numeral 7 and 77 numeral 12, by means of a Constitutional Amendment; correlatively, the Comprehensive Criminal Organic Code, in its articles 559, 678 and 699; as well as the Regulation of the National System of Social Rehabilitation, in its article 66. With this proposal, rights will be progressively guaranteed, fundamental rights, such as: the right to life, to health; e, physical, psychological and social integrity, since they would be in a more adequate place and with better conditions to be able to fulfill the sentence of deprivation of liberty; generating an optimal re-socialization, such as economic savings and prison decongestion.
Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Edwin Alex Pico Almeida y Rolando Colorado Aguirre (2018): “Análisis de la prisión domiciliaria como régimen de cumplimiento de pena alternativo para las personas vulnerables”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (marzo 2018). En línea:
https://www.eumed.net/rev/caribe/2018/03/prision-domiciliaria-ecuador.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/caribe1803prision-domiciliaria-ecuador
INTRODUCCIÓN
La presente investigación tiene por objeto la incorporación de la prisión domiciliaria como régimen de cumplimiento de pena alternativo para las personas vulnerables; para ello, se analizó el cumplimiento de pena vigente de las personas vulnerables; estableciendo que se requiere realizar una serie de reformas normativas; en primer lugar una reforma constitucional, a través de una Enmienda Constitucional; en segundo lugar reformar el Código Orgánico Integral Penal; y, finalmente el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, ya que actualmente no existe un cumplimiento de pena alternativa en este sentido.
Esta propuesta de investigación, busca que las personas vulnerables puedan cumplir la pena privativa de libertad en su domicilio, o de ser necesario en un Centro o establecimiento adecuado a su condición; por este motivo se propone establecer un cumplimiento alternativo mediante un subrogado penal. Actualmente el arresto domiciliario es una medida cautelar personal, que garantiza la presencia del procesado al juicio, el cumplimiento de la pena y la reparación integral. En el caso de las personas vulnerables; sin importar la pena, se puede sustituir la prisión preventiva por arresto domiciliario, y en el caso de las mujeres embarazadas no podrán ser notificadas con sentencia mientras dure el periodo de gestación y hasta 90 días después del parto (Art. 537 del Código Orgánico Integral Penal); sin embargo, en el caso de que una mujer que haya sido sentenciada y esté cumpliendo la pena, y que adquiera el estado de gestación dentro del Centro de Privación de Libertad, podrá aplicarse el arresto domiciliario como cumplimiento de pena, mientras dure el estado de gestación y hasta 90 días después del parto, según lo resuelto por la Corte Constitucional., en SENTENCIA N.° 247-17-SEP-CC, de fecha Quito, D. M, 9 de agosto de 2017, dentro del CASO N.° 0012-12-EP; en este sentido, al analizar este tipo de beneficio, no existe para todas las personas vulnerables, por lo que se hace necesario establecer la prisión domiciliaria o pena privativa domiciliaria como cumplimiento de pena alternativo, bajo ciertas condiciones legales.
Una vez reformada la Constitución de la República del Ecuador y las normas infraconstitucionales, este subrogado penal efectivizaría su recuperación, salud, integridad y bienestar en general.
ANÁLISIS DE LA PRISIÓN DOMICILIARIA COMO RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENA ALTERNATIVO PARA LAS PERSONAS VULNERABLES
Debido al incremento de la población carcelaria, la calidad de vida de los privados de libertad se ve afectada, es por ello que en algunos países de Latinoamérica (Colombia Argentina, Panamá y El Salvador) se optó por la prisión domiciliaria también conocida como casa por cárcel; basada en otorgar el cumplimiento de la pena en el domicilio de la persona sentenciada, pero para esto, es importante resaltar que no todos los PACL pueden aplicar a dicha opción. En los países donde se aplican este tipo de medidas, su constitución prevé un perfil al cual debe adaptarse. (Bravo & Castrillon, 2010); constituyendo en sí un subrogado penal.
Según (Guerrero, 2014) los subrogados penales son medidas sustitutivas de la pena de prisión, que se conceden a los individuos que han sido condenados a estas penas, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos por el legislador”.
Dentro de los tipos de subrogación penal establecidos por ordenamientos jurídicos en Latinoamérica se pueden mencionar los siguientes de acuerdo a lo establecido por (Guerrero, 2014):
A través de este subrogado penal (prisión domiciliaria), se sugiere que se les otorgue a las personas vulnerables, que son sentenciadas a cumplir una pena privativa de libertad, a que lo hagan en su domicilio o en un centro especializado donde puedan cumplir la pena otorgada por la autoridad competente.
Según (Díaz & Gairín, 2014), son vulnerables quienes tienen disminuidas, por distintas razones, sus capacidades para hacer frente a las eventuales lesiones de sus derechos básicos, de sus derechos humanos. Esa disminución de capacidades, esa vulnerabilidad va asociada a una condición determinada que permite identificar al individuo como integrante de un determinado colectivo que, como regla general, está en condiciones de clara desigualdad material con respecto al colectivo mayoritario; en este grupo, encontramos a: Mayores a 65 años de edad, personas con una enfermedad catastrófica, mujeres embarazadas, personas con enfermedades incurables en etapa terminal, discapacidad severa, personas con una enfermedad rara o huérfana que no le permite valerse por sí mismo.
La esencia de la pena privativa domiciliaria o prisión domiciliaria es por razones humanitarias tal como lo prevé la Declaración Universal de los Derechos Humano, pues engloba varios derechos fundamentales como son:
Nuestra Constitución en su Art. 77 No. 12, establece: “En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas: 12. Las personas declaradas culpables y sancionadas con penas de privación de libertad por sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán en centros de rehabilitación social. Ninguna persona condenada por delitos comunes cumplirá la pena fuera de los centros de rehabilitación social del Estado, salvo los casos de penas alternativas y de libertad condicionada, de acuerdo con la ley”; como es de fácil comprensión la regla general es que toda persona con sentencia condenatoria ejecutoriada deba permanecer en un centro de rehabilitación social del Estado, con la salvedad de penas alternativas y de libertad condicionada; sin embargo, no dice nada al respecto de las personas vulnerables, de tal manera que se sugiere a través de este trabajo reformar varias normativas entre ellas la Constitución.
Al respecto, la Corte Constitucional, mediante Sentencia de fecha Quito, D. M., 31 de octubre del 2014, dentro del DICTAMEN No. 001-14-DRC-CC, CASO No. 0001-14-RC, estableció que: “En el caso ecuatoriano, en la Constitución de la República se establecen tres procedimientos gradados para reformar el texto constitucional: enmienda constitucional, reforma parcial y asamblea constituyente, los mismos que se encuentran normados en los artículos 441, 442 y 444 de la Constitución, respectivamente (…). En efecto, en nuestro esquema constitucional existe un sistema gradado de procedimiento de rigidez de los mecanismos para reformar el texto constitucional, según la pretensión que se persiga. La gradación inicia desde el procedimiento de modificación del texto constitucional menos riguroso, enmienda constitucional, para pasar a continuación con la reforma parcial de la Constitución, y llegar finalmente al cambio de la Constitución mediante la instalación de una asamblea constituyente. De igual manera, la propia Constitución establece en cada uno de estos tres procedimientos la legitimación activa para presentar las propuestas de modificación; es decir, para que proceda la enmienda, reforma parcial o asamblea constituyente se debe cumplir con las condiciones establecidas en la Constitución. De acuerdo a este sistema gradado de rigidez de los procedimientos de reforma del texto constitucional, en los casos en los que la modificación, supresión o incorporación de uno o varios artículos de la Constitución, que no impliquen la alteración de su estructura fundamental y elementos constitutivos del Estado y que no establezcan restricciones a los derechos y garantías, ni se altere el procedimiento de reforma de la Constitución, podrá ser tramitada vía enmienda. La enmienda constitucional se distingue entonces de los otros procedimientos de reforma constitucional, por el efecto que se persigue de mantener el texto constitucional, debiendo tener en cuenta que vía procedimiento de enmienda constitucional no se puede alterar el contenido esencial de la Constitución. Sobre esta base, este procedimiento tiene como objetivo principal garantizar la efectividad de la Constitución en aspectos concretos y puntuales de relevancia constitucional que no impliquen modificaciones sustancialmente complejas. Según el constituyente y de conformidad con el Acta N.o 087 de la Asamblea Nacional Constituyente de Montecristi, en el artículo 441, previó que pueda ser posible la inclusión o adición de uno o varios artículos, así como la modificación o enmienda que propenda a fortalecer el marco normativo constitucional (…)”.
En este sentido, a través de una Enmienda Constitucional, no se altera la estructura fundamental de la Constitución, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, no se establece restricciones a los derechos y garantías, mucho menos se modifica el procedimiento de reforma de la Constitución; la que se puede realizar por las siguientes vías:
De tal manera que el mecanismo idóneo para poder implementar lo propuesto en esta investigación es la Enmienda Constitucional, y por cualquier vía, de preferencia la Asamblea Nacional, dadoque está encargada de fiscalizar y elegir el mejor beneficio para los ciudadanos ecuatorianos.
Una vez reformada la Constitución de la República del Ecuador, en donde se establezca como regla general y bajo los parámetros legales, que las personas vulnerables, puedan acogerse a la prisión domiciliaria; luego de aquello, se deberá además reformar las normas infraconstitucionales, como son: el Código Orgánico Integral Penal y el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.
Entre las principales condiciones para acogerse a la pena privativa domiciliaria, que se incluiría en las referidas normativas, serían las siguientes:
Otorgado dicho subrogado penal, el sentenciado deberá cumplir con dichas condiciones, mediante el uso del dispositivo de vigilancia electrónica, considerado como un accesorio de control en tiempo real, que actualmente es colocado para las personas procesadas con arresto domiciliario o con un cambio de régimen; de incumplir cualquier condición o el uso del dispositivo electrónico, se revocará dicho subrogado penal, y se lo procesará de conformidad con el Art. 282 del Código Orgánico Integral Penal, que tipifica el incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.
Entre los principales beneficios serían: resocialización de la persona sentenciada, ahorro penitenciario (actualmente existen 166 personas sentenciadas consideradas vulnerables, con un gasto de $896.400.00, que al aplicarse este mecanismo y dado el uso del dispositivo electrónico el gasto sería $298.800.00, de tal manera que el ahorro sería de $597.600.00 , que representa únicamente a Guayaquil, según datos estatales); y, descongestionamiento carcelario.
Conclusiones:
Asamblea General de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. Paris.
Bravo, O. A., & Castrillon, M. d. (2010). Vulnerabilidad en sujetos en situación de prision domiciliaria. brasilia.
Corte Constitucional del Ecuador. (2014). CASO N. 0 0001-14-RC. Quito: Corte Constitucional del Ecuador.
Díaz, V. A., & Gairín, S. J. (2014). Derechos Humanos de los Grupos Vulnerables. Manual. EDO-SERVEIS .
Guerrero, A. (2014). Subrogados penales, medidas sustitutivas de pena, y vigilancia eelctronica . Colombia: Min Justicia.
Guzmán, J. M. (2007). El Derecho a la Integridad Personal . SANTIAGO.
Materano, H. (21 de Junio de 2012). La Guia: Derecho, Prision Domiciliaria. Recuperado el 14 de Julio de 2017, de La Guia: Derecho, Prision Domiciliari: http://derecho.laguia2000.com/derecho-penal/prision-domiciliaria
Morales, Gissela. (2012). Los Principios de Derecho Penal Aplicados al derecho disiplinarios. Obtenido de Tribunal Federal: http://www.tfjfa.gob.mx/investigaciones/historico/pdf/losprincipiosdederechopenal.pdf
Organizacion Mundial de la Salud. (2008). Derecho a la Salud. Geneva.