Esp: Gerardo Rojas Ramírez
Profesor Asistente
gerardorr@ult.edu.cu
Esp: Ana Estrella Comendador Prol
Profesora Asistente
anacp@ult.edu.cu
Universidad de Las Tunas Cuba
En el ámbito empresarial, la única forma extrajudicial de solución de litigios entre la entidades económicas que se aplica en Cuba es el Arbitraje Internacional, que conoce y resuelve los litigios contractuales o extracontractuales, de carácter internacional, surgidos en el ámbito de los negocios, que le son sometidos voluntariamente por las partes, como una vía de resolver los conflictos entre las empresas extranjeras y nacionales de forma extrajudicial, en la que no se dirimen litigios entre empresas estatales cubanas, ni empresas del sector cooperativo, quedando para estas últimas como única forma de solucionar sus conflictos la de acudir a la vía judicial mediante el procedimiento económico, teniendo en cuenta además que del contenido de la norma que reglamenta el Perfeccionamiento Empresarial se hace referencia tácita al deber de las partes en el contrato de pactar las formas y procedimientos de solucionar amigablemente sus controversias, sin que se haga mención expresa a que forma consensual (negociación, conciliación , mediación), para dirimir sus conflictos ante de acudir a la vía judicial, sin que exista una expresión material en el ordenamiento jurídico cubano de estas categorías jurídicas, al no preexistir la norma sustantiva y procesal que ordene y reglamente esta institución jurídica en el país, en la práctica judicial se aplican figuras jurídicas análogas, tal como el tratamiento dado a la solución de conflictos de familia en los tribunales, que guardan similitud con las características de la conciliación o la mediación, pero que no están categorizadas como tal.