Abg. Carlos Alcívar Trejo. M.D.C. 1
Ing. Juan T. Calderón Cisneros. Msc.2
Lcda. Mery Susana Cuadrado. M.D.C. 3
1Catedrático a tiempo completo de la Universidad Tecnológica ECOTEC, Guayaquil, Ecuador 1Catedrático medio tiempo en la Universidad de Guayaquil
2 Catedrático a tiempo completo de la Universidad Tecnológica ECOTEC, Catedrático medio tiempo de la Universidad de Guayaquil (FACSO) y Asesor Estadístico Informático de Empresas Guayaquil, Ecuador
3 Coordinadora de Publicación (DIPA). Catedrática medio tiempo en la Universidad de Guayaquil,
1calcivar@universidadecotec.edu.ec
2 jcalderon@universidadecotec.edu.ec
3 susanafacso2011@live.com
El derecho a la propiedad en tanto y en cuanto cumplan con su función ambiental, conjuntamente, con el desarrollo de actividades productivas ambientalmente ejercidas, constituye el eje transversal de nuestro ordenamiento jurídico – constitucional para la consecución del desarrollo humano sostenible y sustentable, establecidos en los principios de la Declaración de Río de 1992, o lo que lo mismo, para la consecución del *buen vivir*. La armonía entre el derecho a la propiedad con el desarrollo de actividades productivas ambientalmente ejercidas, nos da como resultado la función ambiental de la propiedad reconocida en el marco constitucional, caso contrario, nos llevaría a decir, que el derecho a la propiedad no cumple con su función ambiental. La diferencia asumida entre las cosas y los bienes, siempre tuvieron una significación económica. Si los objetos tenían una relevancia económica, se las consideraba bienes, caso contrario, se las consideraba cosas. La valía de los objetos representaba la utilidad económica de los mismos, y no su utilidad ambiental. El derecho, como sinónimo de ley, representada por su principal órgano productor normativo, es decir, los órganos legislativos, representaban y protegían esos intereses económicos, inmersos en los intereses sociales existentes en momentos históricos determinados, sin tomar en consideración su utilidad ambiental. Habían nacido los derechos patrimoniales y el orden jurídico que protegía esos intereses sociales imperantes, era el Código Civil.