Esp. Yoruanys Suñez Tejera
Lic. Juana M. Álvarez Vázquez
stecnica@cfg.onbc.cu
La Ley de Procedimiento Penal cubana no regula la fase intermedia, si bien reconoce ciertos actos que pudieran considerarse como tal, estos no tienen la estructura y los elementos que han de caracterizarlos para que se le reconozca de dicha forma, por lo que se favorece la vulneración de principios como el de oralidad, debate y contradicción, que han de prevalecer, así como, derechos inherentes al acusado, tales como el de defensa y presunción de inocencia, que igualmente han de predominar. Es propósito de la presente investigación elaborar una propuesta de implementación de la etapa intermedia del proceso ordinario en Cuba. Para ello se realiza un análisis de las diferentes posiciones adoptadas por la doctrina, relacionadas con el tema, así como un estudio de diferentes leyes procesales de otros países. Como resultados, se establecen los actos que han de conformar la fase intermedia del procedimiento ordinario en el proceso penal cubano. Se contribuye además, a garantizar un proceso legal y justo a todo acusado, con el aseguramiento y la vigencia efectiva de los principios jurídicos.