Yoruanys Suñez Tejera.
ysunez@ucf.edu.cu
Universidad de Cienfuegos
Resumen: Entre las eximentes que regula el Código Penal cubano se encuentra el miedo insuperable. Dicha figura responde a una situación de inexigibilidad toda vez que no se le puede exigir responsabilidad al individuo a pesar de tener capacidad para conocer y adecuar su actuación conforme el Derecho, por encontrarse en un estado de miedo tal que lo conlleva a cometer un delito. Por tanto, al mismo no le es exigible la ejecución de una conducta distinta, aunque pudiese haberla realizado. En relación a la aludida eximente, la Ley en algunos casos es omisa y, en otros, es contradictoria. Por ello, en la práctica judicial existe indeterminación al momento de apreciarla. La infrecuencia de su empleo es la mejor expresión de las dificultades que prevalecen al aplicarla. Como el juez no tiene claridad sobre los requisitos que deben concurrir para constituir válidamente la eximente objeto de análisis, en ocasiones sus pronunciamientos son discordantes, en otras, no se pronuncia en relación a la misma cuando debería y, de hacerlo, algunas veces la confunde con otras eximentes. Mientras tanto la doctrina nacional y foránea de forma similar no llegan a un consenso, lo cual favorece la incertidumbre predominante.