Lic. Ana Cristina Román Rodríguez.
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RESUMEN
Como la vida del hombre no se comprende sin responsabilidad ya ética o jurídica, el Derecho como ciencia que actúa una veces disuasoria y otras represiva ante los conflictos sociales ha hecho suya esta categoría jurídica, a la que ha denominado responsabilidad jurídica civil y que importa a todos los operadores jurídicos independientemente de su especialización en una u otra materia porque está presente en todas. Ofrecer una visión general del daño material, sus requisitos y el sistema reparador cubano es la esencia de este trabajo, en el que no se ha incluido el tratamiento de su valorización o cuantificación, que merece por lo extenso y complejo un estudio aparte. La investigación hace hincapié en evaluar dentro del resarcimiento del daño patrimonial, la determinación del objeto de la obligación de reparación, faceta ésta que lo contempla desde la perspectiva de aquello que hay que reparar, desde la óptica de la medida del resarcimiento, haciéndose con ello más patente la íntima y necesaria relación entre el daño y su reparación. De este análisis se pone de relieve las perturbaciones lesivas en el goce de meros derechos sobre bienes futuros de los perjudicados, de los pueden proyectarse intereses patrimoniales que se escapan hoy de la tutela jurídica en materia de derecho de daños en sede de responsabilidad extracontractual.