PREGÚNTALE A LOCKE
“Hoy, después de siglo y medio, nuestra mente y emociones siguen controladas por Byron, Goethe y Herder, el romanticismo y el nacionalismo del siglo XIX, y en ese diálogo, los bienes culturales coinciden con estas fuerzas.”
John Henry Merryman, “The nation and the object” (2009)
RESUMEN
El mercado de los bienes culturales se encuentra sujeto a normativas nacionales e internacionales proteccionistas, a pesar de lo cual los recursos son cada vez más escasos. Se presupone que los bienes culturales son patrimonio común, dotados de un valor estético y simbólico al que todos deberíamos poder aspirar, pero el consumo cultural los han dotado también de un valor económico. Su materialidad los hace vulnerables a la degradación y al mercado negro. Tal situación impone una jurisprudencia más efectiva, aunque en ocasiones se revele contradictoria. En medio de toda esta polémica, se hallan los llamados museos universales.
Palabras clave: Bienes culturales, museos universales, propiedad, restitución, retorno.
En torno a la propiedad de los bienes culturales se desarrolla un animado debate internacional. Controversias como la ocurrida con la subasta de la máscara de la reina Idia en Sotheby’s (2011), o lo acontecido con los bronces de una rata y un conejo chinos en Christie’s (2009), sacan a relucir un complicado panorama donde términos como identidad, memoria y nación aparecen en todos los discursos, quedando en suspensión cualquier posible estrategia resolutiva.
En el primero de los casos, la conocida casa de subastas anunció la venta de seis piezas de origen nigeriano en posesión de los descendientes de Sir Henry Gallway, uno de los participantes en la expedición punitiva británica en 1897. Entre las piezas, estaba una máscara colgante de marfil de Idia, madre del rey Esigie, cuya intervención fue decisiva para poner fin a la guerra civil de Benín a finales del siglo XV. Este rey lucía las máscaras durante las ceremonias destinadas a liberar al reino de las fuerzas espirituales malévolas. De hecho, las Reinas Madres (iyoba) son vistas como un instrumento de protección y bienestar del rey (oba) y, por extensión, del reino. La máscara tiene tal fuerza que en 1977 se convirtió en el logotipo oficial del Festival Africano de Arte y Cultura (FESTAC 77) organizado por Nigeria, además de ser todo un símbolo en las reclamaciones para la restitución de los bienes culturales benineses. El anuncio de esta puja conmocionó a los activistas nigerianos en la red que, a través de una petición en línea y una página de Facebook, lograron que Sotheby’s suspendiera la venta.
En el caso chino la subasta de Christie’s se celebró a pesar de una demanda judicial. China alienta a sus ciudadanos a participar en subastas que saquen a la venta piezas expoliadas de su patrimonio. Para ello se creó una fundación no gubernamental para la “Recuperación de los Restos Culturales Perdidos en el Extranjero.” En 2009 salieron a subasta dos piezas de bronce, una cabeza de rata y otra de conejo, que formaban parte de una fuente del Palacio de Verano de Pekín de la dinastía Quing, reducido a cenizas por tropas anglo-francesas al final de la II Guerra del Opio. Cai Mingchao, conocido coleccionista y asesor de dicha organización, pujó por dichas piezas, anunciando posteriormente su intención de no pagarlas.
Tanto en un caso como en otro, se ha acusado a los reclamantes de nacionalismo y violación de derechos humanos. En el supuesto de Nigeria, algunos han apuntado que muchos de estos bienes fueron costeados gracias al comercio de esclavos. En el proceso chino, Pierre Bergé propietario legal de los bronces, se mostró dispuesto a devolverlos si China ampliaba los derechos humanos. Si bien ambos casos son hechos contrastados, no es menos cierto que eso no resta legitimidad a sus peticiones. La adquisición de estas piezas fue un acto violento, una falta de respeto hacia quienes habían sido humillados militarmente. Como dijo Wellington tras el Congreso de Viena de 1815, una práctica condenable entre «naciones civilizadas».
El problema está precisamente ahí. La mayoría de las teorías defendidas por organismos supraestatales como la UNESCO, obedecen a una ideología occidental que tiene su propio concepto de “civilización”. Muchas culturas no comparten esa visión, y mientras no incluyamos esas otras perspectivas a las “doctrinas universales” (pues universal no debería ser sinónimo de occidental), este tipo de problemas resultarán irresolubles y será difícil lograr la armonía social.
La noción de propiedad de Locke
El concepto de propiedad de Locke proporciona criterios para determinar en qué momento un propietario se convierte en titular de unos bienes que anteriormente eran comunes. Locke afirma que cuando un bien es extraído por el hombre «del estado común en que la Naturaleza lo colocó, tiene algo agregado por el trabajo, lo que lo excluye del derecho común de los otros hombres».
Según esta definición ambas reclamaciones serían legítimamente posibles, pues los países demandantes reclaman el uso del objeto dentro de su tradición, mientras que los museos universales alegan el vínculo establecido con el objeto, los valores añadidos a éste gracias a los trabajos de conservación y exposición realizados. Debido a ellos, el país receptor de dichos bienes los ha asimilado como parte de su tradición.
En este panorama, donde los bienes culturales son cada vez más escasos, tiene sentido extenderse sobre Locke y los derechos de la comunidad a los bienes culturales. Los derechos de propiedad moderna emplean la teoría de bienes de consumo con el fin de regular el uso de estos recursos bajo dos criterios: beneficios exclusivos de consumo y los beneficios no exclusivos. Las ventajas exclusivas de consumo sólo se perciben por el propietario privado mientras que los beneficios del consumo no exclusivo fluyen al propietario y a la comunidad. Un ejemplo de beneficio no exclusivo es el patrimonio histórico, donde los propietarios se convierten en fideicomisarios de esos bienes, sin derecho a privar a la comunidad de su disfrute.
Cuando un bien es tan escaso como este tipo de piezas, se adoptan medidas físicas y morales destinadas a fomentar su conservación y exportación. Eso ha hecho que prolifere el mercado negro y la consiguiente desaparición de restos materiales. Por este motivo, la opción más aconsejable sería apelar al sentido ético de la ciudadanía. Si observamos un objeto sin contemplar su dimensión cultural, este se cosifica y entra en el terreno de lo mercantil, pero si educamos para comprender la conexión del bien con su tejido cultural, entonces la pieza se revela accesible y adquiere presencia en un entorno social y humano determinado.
Museos universales versus nacionales
Los ejemplos planteados en la introducción son un reflejo de esa “guerra tranquila” que mantienen los museos universales y nacionales. Por un lado, las antiguas colonias, que en la actualidad son naciones soberanas, reclaman la devolución de los bienes culturales obtenidos durante ese periodo, acusando a los museos universales de reliquias coloniales. Por otra parte, las comunidades en torno a estos museos los defienden con argumentos de diversa índole, definiéndolos como espacios donde las piezas se ubican en el contexto mundial, dentro del cual adquieren su importancia. Son agentes de creación, conocimiento y cultura a través de procesos continuos de reinterpretación. Son foros donde pueden expresarse diversas perspectivas culturales, zonas donde se abraza al mundo entero y se aumenta el conocimiento a través de vínculos con diferentes sociedades, donde las comunidades pueden explorar sus herencias. La gente puede observar un mundo indisolublemente unido más allá de las visiones reductivas de identidad.
Esos y otros argumentos fueron planteados para defender su integridad ante el empuje que estaban adquiriendo las reclamaciones griegas y nigerianas. Finalmente, apareció la Declaración sobre la importancia y valor de los museos universales. Frente a su autoproclamado cosmopolitismo, opusieron el marcado nacionalismo de los países reclamantes. Pero como diría Bordieu:
“Es plantear mal los problemas oponer como a menudo se hace, una mundialización y un mundialismo que supuestamente están del lado del poder económico y comercial, y también del progreso y la modernidad, a un nacionalismo apegado a formas arcaicas de conservación de la soberanía.”
Ambigüedad internacional
La noción actual que tenemos de los bienes culturales es fruto de una evolución. Se pasó de las reliquias y tesoros de la Iglesia, al coleccionismo aristocrático de armas, textiles, manuscritos y otros bienes de carácter erudito, pero la Revolución francesa los convirtió en bienes culturales exhibidos en instituciones públicas con fines de instrucción.
Durante el siglo XIX lo nacional lo impregna todo: el liberalismo económico, el carácter natural de la nación, la educación y el sufragio universal son referencias de la democracia que se mantendrán hasta casi después de la II Guerra Mundial, y el patrimonio cultural tuvo un cometido muy importante en la formación de esa identidad nacional basada en la lengua, la unidad territorial y símbolos como las banderas o los monumentos.
La importancia adquirida por los bienes culturales hizo que surgieran las primeras leyes de protección del mismo. De hecho, estas normas son comunes en todo el mundo: clasifican edificios relevantes como monumentos, obligan a los propietarios privados a facilitar el acceso y mantener su integridad y restringen la exportación de determinados materiales histórico-artísticos.
Sin embargo, ante la crisis humana y material generada por la II Guerra Mundial, las legislaciones nacionales resultaron ineficaces. Fue preciso legislar en el ámbito internacional desde organismos neutrales. La UNESCO se creó, entre otros cometidos, para propiciar la conservación de un patrimonio histórico bastante maltrecho mediante la generación de convenios y tratados.
En opinión de Merryman, en estos tratados y convenios se percibe cierta ambigüedad cuando se trata de pensar en la propiedad de los bienes culturales. La Convención de La Haya de 1954 plantea un patrimonio cultural de toda la humanidad, una idea propia de un periodo histórico en el que las fronteras se han debilitado gracias al incremento de las relaciones internacionales y la expansión de los medios de comunicación.
Todo esto favoreció la transición de una conciencia nacional a una conciencia social en la que las minorías reivindicaron su identidad, reclamando de paso la existencia de otros patrimonios posibles como las experiencias desaparecidas, el patrimonio natural, la ciencia, la técnica y las tradiciones,... que también son patrimonio de todas las naciones del mundo: Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural y Natural Mundial (1972), Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático (2001) o la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003).
No obstante, existen otros documentos que defienden el mantenimiento de los bienes culturales en sus países de origen como parte de su patrimonio nacional, con leyes que prohíben o limitan su comercio. Dichos bienes estarían constituidos por las creaciones de artistas nacionales, bienes hallados en su territorio, o bienes adquiridos por el estado: Convención de París (1970), Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas relativa a la Restitución de obras de arte a los países víctimas de expropiación como resultado de la ocupación colonial o extranjera (1973), Recomendación para la protección de patrimonio cultural mueble (1978). Ante la ineficacia de estas resoluciones, surge el Convenio de UNIDROIT sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente (1995), que en su artículo 13 reconoce el derecho de cada estado a «declarar inalienables determinados bienes culturales de manera que no puedan ser exportados».
Esta ideología está presente porque, tras la II Guerra Mundial se produjo el desarrollo de los nuevos estados nación poscoloniales. Estos países incluyeron en su política, la restauración de monumentos y museos, presentando al Estado como “guardián de una tradición generalizada pero también local.” Fueron muchos los que comenzaron a reclamar la devolución de las piezas sustraídas durante la época colonial. Ya se sabe que la cultura actúa como una idea-fuerza que desde la modernidad se relaciona con lo valioso, lo noble, lo espiritual,... y más recientemente con la memoria y la identidad.
“Imprecisa, oscura y confusa: parece que tiene algo que ver con la idea de libertad (la cultura –y no el dinero- nos hace libres)”, con la idea de dignidad (“la cultura nos hace hombres”...) y hasta con las funciones de expresión o revelación de la propia identidad.”
La perspectiva de repatriación, restitución y retorno
La mayoría de los países africanos están mejor representados en los museos de Europa y América que en sus propios países. Pero estos museos universales también poseen artefactos del resto del mundo. De hecho, hace unos meses se desató la polémica en una exposición de Artes de Bangladesh organizada por el Museo Guimet. Por este motivo, el museo ha entablado un nuevo debate en torno a la cuestión del universalismo y el nacionalismo en el que pretende analizar los impulsos y discursos en torno a los museos que han reunido y expuesto piezas de culturas no occidentales.
Las alternativas a la propiedad exclusiva proceden de muchos investigadores, conservadores, arqueólogos y especialistas en derecho internacional de todo el mundo (James Cuno, K. Singh, Renfrew y Bahn, Karen Warren, Appiah Kwame, Shyllon, etc.). Con relación al tema de la propiedad, Nicholas Serota, Director de la Tate Gallery, señaló: «Tenemos que ser menos posesivos y más imaginativos al compartir piezas que ya pertenecen al dominio público».
Entre las soluciones propuestas se habla de préstamos y cesiones a largo plazo entre países ricos en patrimonio histórico y museos, el retorno al partage, la apertura de sucursales de museos universales en las antiguas colonias o la custodia compartida entre los museos universales y los países de origen. Todas destacan los valores culturales y la integridad del objeto por encima de todo, y no son pocos los que reclaman la elaboración de un nuevo marco conceptual sobre la propiedad del patrimonio, que recoja la diversidad de valores y los intereses de ambas partes utilizando un vocabulario menos agresivo.
Retorno, repatriación y restitución han adquirido una evocación emotiva que puede hacer difícil centrarse en la reubicación de los bienes culturales. Es preciso aclarar, que si un objeto es fundamental para la vida cultural o religiosa de una comunidad, existe un motivo muy poderoso para la repatriación, tal y como ha ocurrido con restos indígenas y objetos sagrados exhibidos en instituciones culturales europeas, americanas y australianas desde el siglo XVIII. La Universidad de Edimburgo, el Glenbow Museum de Calgary, y recientemente el Museo de Rouen así lo han entendido, y también esa fue la razón por la que se creó el Acta de protección y repatriación de las tumbas de nativos americanos (NAGPRA).
Existen ejemplos de retorno, restitución y repatriación de bienes culturales tanto dentro como fuera de los auspicios de la UNESCO. En el primero de los casos, algunos de los ejemplos más notables son la devolución de Alemania a Turquía de 7.000 tablillas de escritura cuneiforme de Bogazköy o el dintel de Phra Narai que Estados Unidos restituyó a Tailandia, quedando aún pendientes los casos de los mármoles del Partenón, la esfinge Bogazköy de Turquía y la mascara Makondé de Tanzania. Ejemplos de acuerdos bilaterales o decisiones judiciales favorables al país demandante son el retorno a Afganistán de los objetos conservados en el museo del exilio de Afganistán en Suiza, la restitución por el Metropolitan Museum a Italia de la crátera de Eufronio y la devolución a Perú de objetos de piedra, metal y cerámica de Machu Picchu procedentes del Museo Peabody en la Universidad de Yale.
CONCLUSIÓN
Conscientes de que los bienes tienen valores suficientes como para ser reclamados tanto por los estados nación, como por los museos, hay que adoptar medidas que eviten el dilema del prisionero. Como en el clásico juego, cada parte puede usar dos estrategias posibles: egoísta o solidaria. Si deciden optar por la estrategia de no-cooperación, es posible que uno de ellos se acerque más a sus objetivos, incrementando la presión sobre el otro. Sin embargo, el beneficio para cada parte será menor que si hubieran decidido colaborar.
Supongamos un escenario en el que un país soberano elabora medidas restrictivas tendentes a evitar la salida de sus bienes culturales hacía otras naciones. Dicho país está ejerciendo un derecho fundamental reconocido por la Convención de París de 1970:
Considerando que todo Estado tiene el deber de proteger el patrimonio constituido por los bienes culturales existentes en su territorio contra los peligros de robo, excavación clandestina y exportación ilícita […]
Esos otros países, no tan ricos en patrimonio histórico, reclaman el acceso al mismo, una petición también reconocida por la UNESCO en la citada convención, pues “el intercambio entre todas las naciones enriquece la vida cultural de todos los pueblos.”
Dichas demandas al no poder ser cubierta por los cauces legales, generan un mercado negro al que algunas instituciones, haciendo gala de una ética discutible, han recurrido. Esto se ha traducido en detrimento de muchos bienes culturales y en la destrucción de yacimientos, y sin duda supone una pérdida para todos, pero muy especialmente para la comunidad que los creó.
Existe otra vertiente de propiedad de los bienes culturales, los derechos de propiedad intelectual derivados de la explotación comercial de estos bienes ubicados en museos universales. Desde hace ya algún tiempo, estas culturas reclaman los ingresos procedentes de este tipo de actividades en torno a sus objetos. En muchos casos, son estas mismas naciones las que solicitan reproducciones de piezas para hacer valer y mantener su identidad, y proporcionar un estímulo a su creatividad. Los derechos que pudieran cobrar los museos a estas comunidades por el uso de sus símbolos, están destinados a excluir y alienar a buena parte del mundo postcolonial, además de ser discutibles, no solo por la forma de obtenerlos sino también porque son obras que llevan años, incluso siglos, habitando en el dominio público.
En definitiva, los bienes culturales son una propiedad colectiva y universal, fundamental en su contribución para el estudio local, nacional y universal; y también necesaria para el desarrollo de la creación, la investigación y la innovación; permite el reconocimiento frente a la diversidad y sirven para fortalecer los derechos de los hombres y su acceso a la educación y la cultura. Las nuevas tecnologías son una herramienta de conciliación, útiles para dar visibilidad a esos bienes, para establecer relaciones, para comunicar y generar contenidos, y pueden servir para facilitar la apropiación simbólica de un patrimonio, que tendrá un significado diferente dependiendo de nuestras expectativas y experiencias.
El camino apunta hacia la educación permanente de todos los ciudadanos y hacia la apropiación patrimonial, pero también hacia una redefinición de los términos empleados en las negociaciones, unas expresiones menos emocionales que inviten a un análisis más reflexivo, porque más allá de museos universales o nacionales, deberíamos hablar de museos globales.
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