Revista: Atlante. Cuadernos de Educación y Desarrollo
ISSN: 1989-4155


EJERCICIOS PARA POTENCIAR EL MODELO DE LA MEDIACIÓN EMPRESARIAL COMO SOLUCIÓN A LA CONTROVERSIA ECONÓMICA

Autores e infomación del artículo

Gerardo Rojas Ramírez*

Jesús Proenza Guerra **

Universidad Las Tunas, Cuba

e-mail: jesuspg@ult.edu.cu


RESUMEN
La universalización tiene como encargo social la formación de profesionales capaces  de participar activamente en el desarrollo económico y social del país y contribuir a  la formación de los juristas como científicos y ciudadanos revolucionarios, o sea  formar un profesional, un científico y un ciudadano con criterios propios, con sólidas convicciones bien fundamentadas y argumentadas, poseedor de una cultura  profesional, científica e ideológica acorde con nuestras necesidades y realidades en  el contexto del  mundo  contemporáneo. En el ámbito empresarial, la única forma extrajudicial  de solución de litigios entre la entidades económicas  que se  aplica en Cuba  es el Arbitraje Internacional, que conoce y resuelve los litigios contractuales o extracontractuales, de carácter internacional, surgidos en el ámbito de los negocios, que le  son sometidos voluntariamente por las partes, como una vía de resolver los conflictos entre las empresas extranjeras y nacionales de forma extrajudicial, en la que no se dirimen litigios entre  empresas estatales cubanas, ni empresas del sector cooperativo,  quedando para estas últimas como única forma de solucionar sus conflictos  la de acudir a la vía judicial mediante el procedimiento económico, teniendo  en cuenta además  que  del contenido de la norma que reglamenta  el Perfeccionamiento Empresarial se hace referencia  tácita al deber de las partes en el contrato de pactar las formas y procedimientos de  solucionar amigablemente sus controversias, sin que se haga    mención   expresa a que forma   consensual (negociación, conciliación , mediación),  para dirimir sus conflictos ante de acudir a la vía judicial.
Palabras claves: Mediación,  conciliación, negociación, enseñanza y aprendizaje.

Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Gerardo Rojas Ramírez y Jesús Proenza Guerra (2020): “Ejercicios para potenciar el modelo de la mediación empresarial como solución a la controversia económica”, Revista Atlante: Cuadernos de Educación y Desarrollo (enero 2020). En línea:
https://www.eumed.net/rev/atlante/2020/01/ejercicios-mediacion-empresarial.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/atlante2001ejercicios-mediacion-empresarial



INTRODUCCIÓN
En los tiempos en que vivimos se hace más evidente cada día que el proceso de mediación, nacido para la solución alternativa de “conflictos menores” (interpersonales, familiares, laborales), ha devenido en eficiente herramienta frente a la conflictividad comercial derivada del incumplimiento de compromisos comerciales, tanto domésticos entre empresas nacionales, como internacionales.
El número de demandas por no honrar deudas con arreglo a contratos precedentes, compromisos contraídos y claras intenciones de intercambio de bienes y servicios finalmente no concertados formalmente, ha aumentado de forma considerable y, por supuesto, acompañado este incremento de peligro consustancial para el crédito empresarial.
El análisis bibliográfico, las investigaciones realizadas por diferentes autores y  las experiencias investigativas con la aplicación y análisis de diferentes técnicas y documentos revisados para  esta investigación permiten plantear  que  existen dificultades en relación a la aplicación de la Mediación Empresarial en Cuba, que son  las siguientes:

  • No está  institucionalizada la mediación  empresarial  en Cuba como vía para resolver los conflictos económicos  de las entidades.
  • Solo se reconoce la institución jurídica de Mediación de forma teórica.
  • No existe una normativa jurídica sustantiva o procesal que regule la Mediación empresarial para su aplicación en las entidades nacionales.
  • El reglamento del Perfeccionamiento Empresarial recoge la posibilidad de aplicar la Mediación para resolver los conflictos económicos derivados de la contratación económica pero no la define ni  regula la forma y el proceder para aplicarla.
  • Es insuficiente los estudios teóricos doctrinales sobre la institución de la Mediación Empresarial en Cuba.
  • No existen antecedentes históricos  en Cuba de la aplicación de esta institución como forma de solucionar las controversias empresariales. Lo heterogéneo del sistema empresarial cubano, la amplia legislación interna y general que en materia de Derecho Económico, Mercantil, Financiero, Ambiental e Intelectual  existen para las empresas cubanas y que  por ende  generan diversas naturalezas de  conflictos empresariales posibilitan la aplicación  de la Mediación Empresarial como vía  consensual, de autocomposición para solucionar los conflictos económicos. 

Estas ideas sirven de hilo conductor en la aproximación al problema, objetivos  y en la profundización del estudio teórico de la Mediación Empresarial, lo que permite declarar como: Problema profesional: Insuficiente tratamiento didáctico del tema Modelo de la Mediación Empresarial en el programa de la asignatura Derecho Económico, de la carrera de Derecho en la solución de los litigios económicos.
Para dar respuesta al Problema profesional se proponeel siguiente: Objetivo: Elaboración de recomendaciones didácticas para la aplicación de la Mediación Empresarial partiendo del estudio de los presupuestos teóricos doctrinales y normativos del programa  de la asignatura Derecho Económico, de la carrera de Derecho en la solución de los litigios económicos.
DESARROLLO
La universalización tiene como encargo social la formación de profesionales capaces  de participar activamente en el desarrollo económico y social del país y contribuir a  la formación de los juristas como científicos y ciudadanos revolucionarios, o sea  formar un profesional, un científico y un ciudadano con criterios propios, con sólidas convicciones bien fundamentadas y argumentadas, poseedor de una cultura  profesional, científica e ideológica acorde con nuestras necesidades y realidades en  el contexto del  mundo  contemporáneo. El profesional de Derecho  debe apropiarse de los valores, desde la óptica jurídica.
El proceso de enseñanza aprendizaje está constituido por diferentes componentes que conforman su estructura y funcionamiento, los que se encuentran estrechamente relacionados entre sí: estudiantes, grupo de estudiantes, docente, objetivo, contenido, método y medio de enseñanza, formas de organización y evaluación.
Entre estos componentes del proceso de enseñanza - aprendizaje existen relaciones de coordinación y subordinación, desde el punto de vista psicológico, lógico y pedagógico, proporcionadas por:

  • Las características del estudiante.
  • La secuencia ordenada del conocimiento de la ciencia.
  • Los métodos que propician el cumplimiento del objetivo.

Se enseña y se aprende a repetir, a razonar, a trabajar con independencia y a pensar creativamente, según los métodos didácticos que se apliquen. Desde esta óptica se valora el método, como el modo individual con que el estudiante aprende, expresa el vínculo de los aspectos cognitivos y afectivos de su personalidad.
Durante el proceso enseñanza - aprendizaje se registran diferentes clasificaciones de métodos, algunos tienen en cuenta el grado de participación de los sujetos: el expositivo, la elaboración conjunta, el trabajo independiente; otros basan su clasificación en el dominio que tendrán los estudiantes del contenido: reproductivo, productivo, creativo; hay quienes consideran como elemento esencial la estimulación de la actividad productiva: exposición problémica, búsqueda parcial heurístico, investigativo, juegos didácticos, mesas redondas, paneles.
El aprendizaje es uno de los ejes vitales del oficio de educar, no es ajeno al sujeto, como antaño se entendía, ni tampoco es memorización integral de los contenidos abordados, el modelo conductista tampoco tiene ya validez; por ello, es necesario reconocer que también es tarea individual, es decir, sucede a partir de la propia experiencia en el mundo. Específicamente, el aprendizaje es siempre auto enseñanza y autoaprendizaje, pero la mayor riqueza parte de la interacción social, de la construcción y desconstrucción con sus iguales, e incluso con el propio docente, estructurando un diálogo  franco y un debate en torno al tema en concreto.
Se plantea que el aprendizaje es un proceso mediador, cooperativo y contextualizado.
Es mediado porque un sujeto actúa como  elemento mediador. Es cooperativo porque se produce con la cooperación del docente y los estudiantes, pues  se da en su contexto colectivo y de cooperación. En la actualidad el proceso de enseñanza cumple con el principio estudio - trabajo, por lo que los alumnos en su práctica preprofesional deben lograr los objetivos específicos para cada etapa, lo que  le permitirá prepararse para el examen final integral, en el que  debe demostrar el nivel de desempeño profesional alcanzado como operador del derecho en el ámbito jurídico.
En Cuba  se aspira a formar hombres capaces de enfrentar las tareas que esta demanda, donde el trabajo constituye un factor determinante en el desarrollo de la personalidad de niños, adolescentes y jóvenes, y de una de las fuentes principales para la formación de los rasgos esenciales del hombre  a que anhelamos.
La sociedad nuestra está comprometida con la formación de un hombre integral, preparado para actuar y utilizar hábilmente y de forma creadora su intelecto y sus manos, que pueda conocer e interpretar el mundo actual, pero que además esté preparado para transformarlo y adecuarlo  a nuestras posibilidades y condiciones especificas.
José Martí, expresó… Educar… es preparar al hombre para la vida.  (Martí. J. 1991: 15)3;  no es posible lograr este propósito si la educación está divorciada del trabajo, ya que la necesidad misma de vivir lleva implícita la necesidad de trabajar. El efecto beneficioso de la actividad laboral, cuando esta es correctamente organizada, ha sido demostrado por múltiples investigaciones.
El progreso que ha adquirido la Pedagogía como ciencia en el mundo de hoy y dentro de esta la Didáctica, exige que cada día la escuela potencie una preparación más acabada del individuo, para así enfrentar los retos que la sociedad le impone. No es posible cumplir con este propósito, si los docentes no poseen un dominio de los conocimientos y de las habilidades necesarias para el desempeño eficiente de su labor y, si no se trabaja por lograr que los estudiantes de manera independiente, bajo la guía del docente, adquieran los conocimientos.
El sistema de conocimientos de una rama del saber, profesión, disciplina o asignatura incluye las representaciones, magnitudes, hechos, conceptos, propiedades, regularidades, leyes, modelos, hipótesis, teorías. Los conocimientos se adquieren, desarrollan y demuestran mediante sistemas de acciones o modos de actuación que regulan las relaciones del sujeto con el objeto de estudio. Ese modo de actuación, ese hacer y saber hacer, ese conocimiento puesto en acción es lo que se denomina habilidad.
La formación de habilidades está vinculada con las acciones y con el dominio de todo un complejo sistema de operaciones. Petroski (1985, p. 351) connotado psicólogo ruso, refiere que el aprendizaje de las habilidades y su realización se pueden realizar por dos vías diferentes:

  • El estudiante llega al dominio de la habilidad mediante el ensayo y error.
  • Quien enseña, dirige la actividad del que aprende, así este alcanza el desarrollo necesario para aplicar el conocimiento.

Es necesario preparar al estudiante para lograr ser el centro de su formación y monitorear su aprendizaje de una manera consciente, para lo cual es muy conveniente el empleo de la creatividad y la motivación, como un medio de apoyo que viabiliza el proceso de asimilación.
Cada estudiante posee un conjunto de aptitudes que le permitirá desarrollar con mayor o menor éxito sus capacidades. Es precisamente, sobre esta base que el docente universitario realice un empleo consecuente de cada una de las etapas para la formación de habilidades. En aras de lograrlo, ha de ajustar la base orientadora de la acción a las condiciones concretas de quien se instruye.
Los estudiantes universitarios  en su preparación han de forjarse hacia el futuro, y  exige a la escuela la correcta proyección del proceso de enseñanza aprendizaje, indispensable para el desarrollo de la actividad creadora en estos estudiantes. Esta habilidad se desarrolla en la actividad, la comunicación y de manera especial en su auto actividad consciente.
Teniendo en cuenta lo expresado se asume la definición de proceso de enseñanza aprendizaje ofrecida por Raquel Bermúdez M. y Lorenzo M. Pérez Martín (2004, p. 176), los que la definen como: proceso de interacción entre el maestro y los estudiantes por medio de una adecuada actividad y comunicación, facilitando la apropiación de la experiencia histórico-social y el crecimiento de los estudiantes y del grupo, en un proceso de construcción personal y colectiva.
Entre uno de los principales retos que afrontan las universidades son las características de la práctica pedagógica, en la cual sigue prevaleciendo el papel del docente como fuente del conocimiento y como la figura de máximo protagonismo del proceso docente - educativo.
Indudablemente, una de las exigencias del proceso de enseñanza aprendizaje, dada la implicación del sujeto en este proceso es el desarrollo del trabajo independiente en este, lo que les garantiza verdaderamente un aprendizaje desarrollador. De ahí que, el trabajo independiente constituya un elemento esencial dentro del proceso de enseñanza aprendizaje.
Para incrementar el desarrollo de los estudiantes se debe partir no solo del conocimiento, es decir, de lo que conoce, domina y puede enfrentar y aplicar por sí mismo, sino lo que aún no es capaz de enfrentar solo, para que pueda resolverlo con la ayuda del profesor. Esto expresa las potencialidades de desarrollo futuro del estudiante.
Es elemental que el estudiante se plantee preguntas de todo lo que estudia, y que las exprese en forma oral o escrita antes, durante o posteriormente al desarrollo de la clase, en su propio estudio independiente o en la vida diaria. Para esto es necesario que primeramente, observe, lea, investigue o escuche la información acerca del objeto de estudio, que sepa determinar lo esencial y lo secundario, para que posteriormente se interrogue acerca de qué es, cómo es, por qué es, para qué es lo que estudia o también se cuestione en relación a cuándo, dónde, cuánto, cuál es la importancia o la significación de lo que aprende, llegando a hacer predicciones, con las preguntas del tipo ¿y si?
Se debe preparar al estudiante para que sea capaz de elaborar preguntas, en colectivo o individualmente, lo que lo ayuda a que pueda determinar y aplicar la esencia y la lógica de lo estudiado. El interactuar de esta forma con el contenido, facilita su interiorización y su utilización en nuevas situaciones y permite no solo responder a los cuestionamientos del docente, sino a los que surjan en uno mismo o plantee el colectivo de estudiantes. Este procedimiento estimula además, la imaginación, provocando que surjan preguntas muy interesantes, eleva el papel y la independencia del estudiante en el asunto.
Los valores contribuyen a que una persona, una institución o una sociedad establezcan caminos, metas y fines. Constituyen guías generales de conducta que se derivan de la experiencia y le dan sentido a la vida, propician su calidad, de tal manera que están en relación con la realización de la persona y fomentan el bien de la comunidad y la sociedad en su conjunto.
La ética jurídica son los principios o pautas de la conducta humana que definen el comportamiento en la actividad profesional y personal del jurista, que constituyen la debida disciplina que viene impuesta en el respeto al orden social y a la ley como operadores del derecho y demandan la práctica de valores como: la honestidad, la honradez, el decoro, la lealtad, la discreción, la responsabilidad, el respeto, la consideración, la sensibilidad, la confianza, dignidad, moralidad e integridad como virtudes humanas que hacen a los juristas acreedores del respeto y la confianza de los demás.
La mediación presupone y pretende un cambio cultural, la reapropiación por el ciudadano de sus problemas y la incentivación de sus capacidades de comunicación y negociación con el otro, para lograr una solución donde no haya vencedores ni vencidos sino que ambos ganen, dejando la solución judicial imperativa como el último recurso.
Un análisis histórico de las formas de resolución de conflictos, nos demuestra que las mas antiguas modalidades asumidas con el propósito de resolver desavenencias y resolver conflictos entre los hombres fueron el resultado de sus propias decisiones, en razón de que se aplicaba la ley del más fuerte, o se ponían de acuerdo las partes para lograr el acercamiento que evitaba profundizar el conflicto.
Una forma especial de negociación es la mediación, institución cada vez mas utilizada para la resolución de conflictos sociales, que ha evidenciado una notoria eficacia. Además del notable éxito obtenido en cuestiones de política internacional, la mediación se aplica con excelentes resultados en conflictos laborales, jurídicos, escolares, familiares, etc.
La mediación es un proceso adecuado para diagnosticar mejor los conflictos e intervenir en la resolución de los mismos. Como es evidente no es posible agotar en esta ponencia esta temática, nuestro objetivo solo es hacer referencia a ella como medio alternativo de resolución de conflictos y estimular una reflexión sobre su aplicación, la que cada día va cobrando mayor vigencia en los diversos ámbitos del conflicto.
Kressel y Pruitt (1985), definen la mediación como la intervención de una tercera parte neutral que sirve de ayuda a que dos o más disputantes alcancen un acuerdo en el curso de una negociación. Se resalta la capacidad del mediador para intervenir, recomendar y hacer sugerencias, pero nunca para imponer soluciones o tomar decisiones vinculantes.
Moore (1986), de manera análoga entiende la mediación como una ampliación del proceso de negociación, subrayando la actitud imparcial y neutral del mediador. (33)
Para hacer una clasificación de las posibles formas de la mediación conviene tener en cuanta las formas en que actúa el mediador, la relación de los litigantes, y el contexto social donde se originó el conflicto. Si el mediador cumple un rol activo dando sugerencias y fijando un plan estratégico a desarrollar, estamos en presencia de una mediación activa. Si en cambio se limita a acercar a las partes para que estas continúen negociando entre sí, nos encontramos con una mediación pasiva.
También podemos distinguir entre mediación formal, la que supone un procedimiento estructurado, y la mediación informal donde su nombre lo indica no existe un procedimiento reglado, sino que hay libertad de formas.
Refiriéndonos a la tarea que debe cumplir el mediador señalamos que por  sobre  todo debe tener un rol comunicador abriendo canales de comunicación entre las partes en conflicto, ya que la comunicación es la base para el éxito de la mediación.
Debe además legitimar su función de tal. Es muy importante el papel de facilitador que le cabe el mediador; proponiendo el procedimiento a seguir, el orden al abordar los temas, etc.
En muchas ocasiones debe actuar como entrenador de los litigantes debido a que los mismos no tienen experiencia o no están preparados para la negociación.
Mucho podríamos seguir agregando respecto de este método de resolución de conflictos, pero esta no es la oportunidad para ello, dada la característica de este trabajo ya que sería necesario abordar el tema en forma especial.
Solo vamos a referirnos por último a la eficacia de la mediación.
Entendemos que su uso es muy aconsejable teniendo en cuanta el nivel de satisfacción de las partes que se obtiene, el grado de aceptación de compromiso de los acuerdos arribados por esta vía, la rapidez para obtener las decisiones, etc.
Para finalizar con esta problemática, cabe destacar que la eficacia de mediación depende en gran medida de los siguientes factores:
a) Características del mediador.
b) Naturaleza de la disputa.
c) Características de las partes en conflicto.
Los límites para someter una controversia a mediación están puestos en razón de la materia cuando se encuentran involucradas cuestiones de orden público. La noción de orden público alude a todos aquellos aspectos que no pueden ser negociados libremente por los particulares y que son imperativamente regulados por la ley, se convierte en mediación empresarial cuando  se utiliza como instrumento al servicio de la autonomía de la voluntad de las partes, entendiéndose que partes son las personas jurídicas o empresas, es decir, ayudarles a agotar sus propios recursos para solucionar sus problemas antes de acudir al Sistema Judicial, en los casos en que ello sea posible,  es un proceso de negociación facilitada o asistida en que el mediador, que es un tercero neutral e imparcial  controla el proceso y las partes determinan el  resultado.
Desde  1994, el Banco Interamericano de Desarrollo, a través del Fondo Multilateral de Inversiones, inició su programa de apoyo al uso de los Métodos Alternos de Solución de Conflictos (MASC) en la Región, con  el objetivo de promover el desarrollo de un sistema de Métodos Alternos de Solución de Conflictos en el ámbito regional que contribuyera a: i) facilitar la resolución de controversias de carácter comercial; ii) favorecer la inversión privada tanto interna como externa y iii) proveer al sector privado con instrumentos, alternos a la vía judicial, que permitieran la resolución de sus controversias con eficiencia y eficacia.
En la actualidad, países como  Argentina,  Brasil, Chile, Uruguay, Bolivia y Paraguay, España, Francia  recogen en sus legislaciones leyes relativas a la mediación,  que abordan esta institución jurídica en conflictos de diversa naturaleza, familiares, laborales, empresariales. La Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (OEA), decidió agregar a su estructura la Mediación Institucional, a  su vez el Consejo que reúne las Cámaras de Comercio del MERCOSUR, ya ha conformado su Centro de Mediación con sedes en cada uno de los países integrantes del acuerdo, también  las Cámaras de Comercio de Bogotá, México y Lima, quienes fueron las pioneras en esta idea de modernización de sus servicios de solución de controversias,  así como las  Cámaras  de Comercio  de Panamá, Guatemala y Venezuela .
Múltiples son las investigaciones que a nivel internacional se han realizado en estos últimos años dirigidos al estudio de  la mediación empresarial.  Resultan novedosos los resultados alcanzados por los investigadores Francisco Diez y Tapia, Herramientas para trabajar en Mediación. Editorial Paidós, Argentina, 1999, Andrew Fayer Acland, Como utilizar la mediación para resolver conflictos. Editorial Paidós, España, 2003, Linda R. Singer, Resolución de Conflictos. Editorial Paidós, Buenos Aires, Argentina, 2003. Karl A. Slaikeu, Para que la sangre no llegue al río. Editorial Granica, Argentina, 2004. Eduard Vinyamata Camp, Manual de Prevención y Resolución de Conflictos y el libro Conciliación, mediación, negociación. Editorial Ariel, S.A. Barcelona, España, 2004. Ulises Pitii G, La legislación de arbitraje, la conciliación y la mediación en la legislación Panameña. Dra. Ana María Sánchez Durán, La mediación y la administración de justicia, nuevos retos, España 2005. Larry Ray, El sistema legal descubre nuevas herramientas: las técnicas de resolución de conflictos, España, 2005. Uriel Bustuelo Elicabe, Haciendo Mediación, España 2005. Dra. Delia Iñigo, Reflexiones sobre los principios básicos de la Mediación, Argentina, 2006.
En Cuba, las soluciones alternativas a los conflictos no  ha alcanzado el avance de otros países de América Latina y Europa, ya mencionados, primando la vía judicial como forma de resolver los litigios. En el orden empresarial el país se ha visto sometido desde 1992 con la reforma de la Constitución de la República  y la aparición de nuevos sujetos económicos a  numerosos cambios en la organización del sistema empresarial cubano,  que han dado lugar a la existencia de dos sectores de la económica,  el estatal y el no estatal, integrándose en este último el sector cooperativo, mixto y el privado, generando una compleja gama de disposiciones jurídicas internas  que rigen su actuar en la solución de sus controversias.
Teóricamente existen dos vías para resolver  los litigios contractuales como extracontractuales  que se susciten entre las entidades económicas,  la primera se refiere  a las formas adjudicativas de resolver los conflictos. En estos casos interviene una tercera persona o un  órgano que brinda la solución al conflicto. La vía judicial, la arbitral y la administrativa se integran dentro de este grupo. La segunda incluye las formas consensuales de resolver los litigios, son   aquellas en que las partes llegan a una solución  entre ellas  mismas  con  la intervención de un tercero que  no decide sino que sirve de intercomunicador, asesor entre las partes, en este caso tenemos a la conciliación, la negociación y la mediación.
En el ámbito empresarial, la única forma extrajudicial  de solución de litigios entre la entidades económicas  que se  aplica en Cuba  es el Arbitraje Internacional , que conoce y resuelve los litigios contractuales o extracontractuales, de carácter internacional, surgidos en el ámbito de los negocios, que le  son sometidos voluntariamente por las partes, como una vía de resolver los conflictos entre las empresas extranjeras y nacionales de forma extrajudicial, en la que no se dirimen litigios entre  empresas estatales cubanas, ni empresas del sector cooperativo ,  quedando para estas últimas como única forma de solucionar sus conflictos  la de acudir a la vía judicial mediante el procedimiento económico , teniendo  en cuenta además  que  del contenido de la norma que reglamenta  el Perfeccionamiento empresarial se hace referencia  tácita al deber de las partes en el contrato de pactar las formas y procedimientos de  solucionar amigablemente sus controversias, sin que se haga mención expresa a que forma consensual ( negociación, conciliación , mediación)  deben emplear para dirimir sus conflictos ante de acudir a la vía judicial , sin que exista una  expresión material  en el ordenamiento jurídico cubano de estas categorías jurídicas,  al  no preexistir la norma sustantiva y  procesal que  ordene y reglamente esta institución jurídica en el país , en la práctica judicial se aplican figuras jurídicas análogas, tal es el caso del tratamiento dado a  la solución de conflictos de familia en los tribunales,  que guardan similitud con las características de la conciliación o la mediación pero que no están categorizadas como tal.
En la actualidad  los conflictos económicos de las empresas estatales  cubanas se ventilan  en la vía judicial, única  forma de solucionar las controversias  que se ha regulado sustantiva y procesalmente y que  invaden las mesas de trabajos de las Salas de lo Económico de los Tribunales Populares cubanos, lo que representa, en ocasiones, que muchos procesos tarden años en solucionarse debido a la cadena de impago que tienen las Empresas Estatales para solventar sus compromisos de pago, situación que impide la ejecución  de sentencias, y por tanto la solución de la litis presentada,  sin que exista  un remedio procesal que posibilite a las partes litigantes la vía consensual de resolver sus controversias de forma, voluntaria, confidencial, con satisfactoria composición de intereses, consentimiento informado, economía de tiempo, dinero y energías, más relacionado con el presente y futuro de las partes para la continuidad de sus relaciones empresariales como lo concibe la Mediación Empresarial,  que constituye una herramienta jurídica de inmensa utilidad, reconocidas prácticamente por todas las legislaciones latinoamericanas, desde hace muchos años, ya sea como mecanismos de autocomposición procesal  o como procedimientos especiales.
En Cuba, son escasos los estudios sobre este tema,  cabe destacar al Doctor Armando Castañedo Abay (2006  Instrumentos para Solucionar Controversias), Doctor Juan Mendoza Díaz (Tendencias Actuales de la solución de conflictos), MsC Narciso Cobo Faura (El arbitraje, la negociación y la medicación), profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana y miembros de la Corte de Arbitraje Comercial Internacional adscrita a la Cámara de Comercio de Cuba. Estos investigadores realizan aportes novedosos sobre las técnicas e instrumentos a utilizar en las diversas formas de solucionar los conflictos empresariales  por los mediadores y las ventajas de cada una de ellas.
Lo heterogéneo del sistema empresarial cubano, la amplia legislación interna y general que en materia de derecho económico, mercantil, financiero, ambiental e intelectual  existen para las empresas cubanas y que  por ende  generan diversas naturalezas de  conflictos empresariales posibilitan la aplicación  de la Mediación Empresarial como vía  consensual, de autocomposición para solucionar los conflictos económicos.

CONCLUSIONES
- La determinación de los fundamentos teóricos que sustentan el desarrollo de habilidades en el proceso de enseñanza aprendizaje del Derecho Económico sirve de marco teórico referencial para la  motivación hacia la asignatura.
- La mediación comercial profiláctica y post conflicto asegura el preciado crédito del empresario que opera en el comercio internacional, lo que –evidentemente- le es más importante para favorecer su continuidad comercial y le asegura mercados y nichos comerciales futuros.
-  Incluir el estudio de la mediación comercial en todos los niveles de enseñanza de pre-grado y postgrado, y para todo operador del comercio internacional en el mundo de hoy con las tantas alianzas económicas que estratégicamente pueden ser establecidas, creo que es la mejor propuesta que debe desprenderse del presente trabajo.
-La estrategia utilizada en el trabajo le da atención a las diferencias individuales  de los estudiantes y se  realiza de manera complementaria el trabajo colaborativo.

BIBLIOGRAFÍA
Castro Ruz, F. (2004/ 5 p). Discurso en la clausura del cuarto Congreso de  Educación  Superior. Las Ideas creadas y probadas por nuestro pueblo no podrán ser destruidas. La Habana: Oficina de Publicaciones del Consejo de Estado.
Castro Ruz, F. (1999 -4 p). Discurso pronunciado en el Aula Magna de la Universidad Central de Venezuela. Una Revolución sólo puede ser hija de la cultura y las ideas. La Habana: Ed. Política.
Castro Ruz, F. (2005 -125 p) Recopilación de Discursos sobre la Educación (2001-2003). La Educación constituye nuestro escudo invencible. La Habana: Oficina de Publicaciones del Consejo de Estado,
Cuba. (2003 - CD) Ministerio de Educación. La universalización en el Ministerio de  Educación Superior (Universalización en la Enseñanza Superior). MINED. La Habana: EMPROMAVE.
Horruitiner Silva, P. (2006 - 217 p). La universidad cubana: el modelo deformación. La Habana: Ed. Félix Varela.

*Profesor Auxiliar Email: gerardorr@ult.edu.cu
** Profesor Instructor Email jesuspg@ult.edu.cu Universidad Las Tunas, Cuba.

Recibido: 01/10/2019 Aceptado: 31/01/2020 Publicado: Enero de 2020

Nota Importante a Leer:
Los comentarios al artículo son responsabilidad exclusiva del remitente.
Si necesita algún tipo de información referente al articulo póngase en contacto con el email suministrado por el autor del articulo al principio del mismo.
Un comentario no es mas que un simple medio para comunicar su opinion a futuros lectores.
El autor del articulo no esta obligado a responder o leer comentarios referentes al articulo.
Al escribir un comentario, debe tener en cuenta que recibirá notificaciones cada vez que alguien escriba un nuevo comentario en este articulo.
Eumed.net se reserva el derecho de eliminar aquellos comentarios que tengan lenguaje inadecuado o agresivo.
Si usted considera que algún comentario de esta página es inadecuado o agresivo, por favor, escriba a lisette@eumed.net.

URL: https://www.eumed.net/rev/atlante/index.html
Sitio editado y mantenido por Servicios Académicos Intercontinentales S.L. B-93417426.
Dirección de contacto lisette@eumed.net