Elizabeth Arévalo Valdés*
Annia María Márquez Valdés**
Aurelia Massip Acosta***
Universidad de Sancti Spíritus José Martí Pérez; Cuba
elizab@uniss.edu.cu
RESUMEN:
A pesar de todos los avances científicos tecnológicos de la época contemporánea respecto a la educación del hombre, lo cierto es que no hay alternativa para sustituir a la familia. Ella es el primer ámbito de la vida humana y de la educación. La familia como institución tiene determinadas características y funciones, sin embargo al hablar de familias se reconoce la amplia variedad cultural, educacional, motivacional que ella tiene. Por ello no siempre tiene un dominio correcto de la legislación internacional y nacional que le facilite la defensa de los derechos de su descendencia. En este trabajo se presenta una revisión bibliográfica acerca de la educación familiar como proceso, especialmente la educación jurídica de la familia para la inscripción de nacimiento de sus hijos menores, que corresponde con la tarea investigativa determinación de los fundamentos teóricos-metodológicos acerca de la educación jurídica de la familia. Este artículo parte de un estudio realizado para obtención del título académico de Máster en Ciencias de la Educación y responde al proyecto de investigación institucional “El fortalecimiento de las Ciencias de la Educación en el contexto de integración universitaria para un desarrollo sostenible”, especialmente en su tarea de investigación: “La formación integral del estudiante desde un enfoque longitudinal: papel de la familia”.
PALABRAS CLAVES: educación familiar, educación jurídica, educación jurídica de la familia, derechos, registro de nacimiento.
SUMMARY:
Despite all the technological scientific advances of the contemporary era regarding the education of man, the truth is that there is no alternative to replace the family. She is the first area of human life and education. The family as an institution has certain characteristics and functions, however, when speaking about families, the wide cultural, educational and motivational variety that it has is recognized. Therefore, it does not always have a correct command of international and national legislation that facilitates the defense of the rights of their offspring. This paper presents a bibliographical review about family education as a process, especially the legal education of the family for the birth registration of their minor children, which corresponds with the investigative task determination of the theoretical-methodological foundations about education legal status of the family. This article is based on a study carried out to obtain the academic title of Master in Educational Sciences and responds to the institutional research project "Strengthening the Sciences of Education in the context of university integration for sustainable development", especially in its research task: "The integral formation of the student from a longitudinal approach: role of the family".
KEY WORDS: family education, legal education, legal education of the family, rights, birth registration.
Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Elizabeth Arévalo Valdés, Annia María Márquez Valdés y Aurelia Massip Acosta (2019): “La educación jurídica de la familia”, Revista Atlante: Cuadernos de Educación y Desarrollo (octubre 2019). En línea:
https://www.eumed.net/rev/atlante/2019/10/educacion-juridica-familia.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/atlante1910educacion-juridica-familia
INTRODUCCIÓN
Diversos autores consideran que la vida del ser humano y su proceso formativo, acontece mediante el tránsito de un grupo social a otro, siendo la familia el primer grupo de pertenencia. No es necesario aclarar, porque es ya un conocimiento sistematizado y aceptado universalmente que la familia juega un rol fundamental y sirve de intermediario entre el individuo y la sociedad. Entre las múltiples funciones que la familia cumple, la protección de su descendencia es primordial.
Investigaciones apuntan al derecho de los menores a ser registrado su nacimiento, acto que es consagrado por los padres o por otros adultos ante la ausencia de los primeros, según la legislación particular de cada Estado. Las estimaciones del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) indican que 18% de los niños menores de 5 años en América Latina y el Caribe no han sido registrados. Las poblaciones indígenas y afro-descendientes son las más afectadas por este fenómeno. (Palac, T.; 2007).
El hecho de que las familias no ejerzan el derecho de inscribir a sus hijos menores (por causas adjudicables a ellas o a políticas no inclusivas) causan un grave efecto en el disfrute de los restantes derechos humanos de sus hijos. Al menor no ser reconocido legalmente, no posee ciudadanía y en sentido jurídico no existe para el Estado. Según S. Collantes (2018) los niños en esta situación suelen quedar excluidos del acceso a la educación, salud y seguridad social.
Le corresponde un papel fundamental a la familia, mantenerse actualizada, en aquellos aspectos esenciales que le permitan la defensa de este derecho en sus hijos. Sin embargo, las diferencias culturales, motivacionales, educativas hacen que no todas las familias puedan autoprepararse en estos temas, por tanto le corresponde a las instituciones sociales encargadas, como agencias socializadoras, asistirla en su proceso educativo.
Diversos autores han abundado en el tema de la familia y su educación, para esta investigación se consultaron: Arés (2003), Castro (2005), Alcántara (2011), Covarrubia y Gómez (2012), García (2013), Pérez (2015), Asamblea Nacional del Poder Popular (2019).
Específicamente sobre la educación jurídica se consultaron los autores: Magendzo (2002), Fernández (2003), Larrauri (2005), Pérez (2008), Pinzón (2010), Peñate (2012), Cuan y García (2017) y Companioni (2018).
Para los referentes teóricos acerca de la inscripción de nacimiento en el registro civil se consultaron: Asamblea Nacional del Poder Popular (1975, 1985), ONU (1989), Centro de Investigaciones Innocenti de UNICEF (2002), Palac (2007), Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil (2015), Proenza-Reyes y Rodríguez-Corría (2016), Collantes (2018).
En el plano internacional y nacional se ha legislado para la protección del menor y sobre el derecho a ser registrado su nacimiento. La Convención de los Derechos del Niño, regula en su artículo 7 que “(…) el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho a un nombre, a una nacionalidad, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.” (ONU, 1989).
En el plano nacional la Constitución de la República de Cuba, el Código de Familia, la Ley 51 de 1985 “Del Registro del Estado Civil”, y su reglamento, actualizado mediante la Resolución 249/2015 del Ministerio de Justicia establecen los principios y el procedimiento para la inscripción de nacimiento, el que requiere no solo de la preparación de los funcionarios que la ejercen, sino de los padres y representantes, así como de otros sujetos que ejercen influencia en la educación de la familia, pues de todos depende la calidad y eficacia de tan noble acto jurídico y la repercusión en el ejercicio pleno de derechos del ciudadano.
En Cuba se realizan esfuerzos por educar a la familia para el cumplimiento de sus funciones y la protección de su descendencia, tanto por parte del Ministerio de Salud Pública como del Ministerio de Educación. Así está implementado el Programa “Educa a tu hijo” como una vía no formal de educación. Aparece dentro del compendio de textos destinados a esta labor uno especialmente dirigido a la gestante, que trata superficialmente el tema del registro del nacimiento. En el mismo informa entre los derechos del menor, el de tener una identidad, un nombre y los apellidos de la madre y el padre, así como le sugiere a la gestante que piense bien el nombre a ponerle al hijo, pues lo mantendrá a lo largo de la vida y a no usar apodos. (Siverio et.al.; 2017)
Sin embargo, en la práctica registral civil se ha detectado la insuficiente educación que tienen las familias espirituanas para la realización eficaz del proceso de inscripción de nacimiento de sus hijos menores. Es común ver cómo los padres se preparan para el nacimiento del hijo; sin embargo, durante el proceso de inscripción de nacimiento y después de este, se aprecian situaciones que demuestran la baja percepción que poseen de la importancia de este acto de trascendencia jurídica para la vida de todo ser humano.
El análisis del proceso de inscripción de nacimiento en el municipio Sancti Spíritus ha arrojado que los padres espirituanos desconocen cuándo es que se practica la inscripción de nacimiento de su hijo, y por quiénes debe realizarse, a qué oficina registral corresponde la inscripción, la importancia de que la madre tenga actualizada su residencia actual en el documento oficial de identificación, el que igualmente debe estar carente de errores u omisiones, pues de existir trascienden al acto de inscripción del nacimiento del hijo menor de edad, la necesidad de conocer los datos reales de los padres y abuelos, fundamentalmente los relacionados con la veracidad de sus nombres y apellidos, la forma correcta de escribirlos y el lugar de nacimiento de ellos.
De manera general no siempre dominan lo que está establecido legalmente respecto a la cantidad y cualidad del nombre o nombres que pueden escoger para su hijo, las soluciones previstas en la Ley para garantizar la inscripción de nacimiento correcta y preferiblemente dentro del término legal cuando el padre que debe practicarla, por diversas causas, está ausente en ese momento, así como la responsabilidad de la familia cuando quienes procrean son individuos menores de edad.
Estas carencias inciden directamente en la cantidad de expedientes de subsanaciones de error, de cambio de nombre y procesos de reconocimientos de hijos que se resuelven anualmente por parte del registrador del estado civil, quien debe consignar mediante nota marginal el hecho o acto legalmente salvado, y conferir certeza jurídica a un proceso que debido a la poca preparación jurídica de la familia surgió con ineficacia legal y trasciende a la identidad del hijo menor y al pleno ejercicio de sus derechos civiles.
En el municipio de Sancti Spíritus solo en el año 2018 se efectuaron un total 141 subsanaciones de error del registro de nacimiento de menores de edad y 26 reconocimientos de hijos por padres ausentes en el momento de la inscripción. En el año 2019 se observa una tendencia al incremento, ya que desde enero a mayo de 2019 se han efectuado 73 subsanaciones y 13 reconocimientos de este mismo tipo.
Existe como fortaleza un Convenio interinstitucional entre el Ministerio de Justicia, la Dirección de Inmigración y Extranjería perteneciente al Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud Pública, que establece la función de cada organismo en el momento de la inscripción del nacimiento del menor de edad. El que incluye acciones de preparación para el personal designado por el director del centro hospitalario donde ocurre el nacimiento, el registrador del estado civil y el oficial de la Dirección de Identificación que garantiza la entrega de la tarjeta del menor al recién nacido antes de su egreso del hospital, sin embargo se excluye a la familia de esta preparación, la que en el mismo instante de practicar la inscripción es que advierte las carencias descritas anteriormente.
En sentido, general se manifiesta la siguiente situación problemática:
A partir de la problemática antes descrita se determina como problema científico: ¿Cómo elevar la educación jurídica de la familia en la inscripción de nacimiento de sus hijos menores?
Este problema científico se enmarca en el proceso de educación de la familia, que es el objeto de estudio, y su campo de acción es la educación jurídica de la familia en la inscripción de nacimiento de sus hijos menores.
Para dar solución al problema científico planteado se traza como objetivo general de la investigación: Implementar acciones didácticas con un enfoque intersectorial para la educación jurídica de la familia en la inscripción de nacimiento de sus hijos menores.
DESARROLLO:
Para la investigación se determina como unidad de análisis las familias de gestantes implicadas en el acto de la inscripción de nacimiento de los hijos menores. Como población se considera a las 15 familias de gestantes en el primer trimestre de embarazo pertenecientes al Consejo Popular Jesús María del municipio de Sancti Spíritus, que abarcan los Consultorios del Médico de la Familia (CMF) del número 21 al 34. Se selecciona por muestreo no probalístico e intencional una muestra de 9 familias de gestantes en el primer trimestre de embarazo pertenecientes a los CMF números 22, 31 y 32, que representa el 60% de la población. Para la selección de la muestra se considera la amplia distribución geográfica del Consejo Popular y la dispersión de familias de gestantes en ese periodo de embarazo, por ese motivo se decide como criterio de selección de la muestra los CMF con mayor número de familias de gestantes en el primer trimestre de embarazo (tres en cada CMF).
En el desarrollo del estudio se aplican diversos métodos de investigación científica teniendo en cuenta las exigencias del enfoque de la dialéctica materialista estos son:
Del nivel teórico:
Para la elaboración de la propuesta y el diagnóstico de las particularidades del problema científico estudiado, se utilizan métodos del nivel empírico los cuales facilitan la recogida de datos en relación con el nivel en que se expresa educación jurídica de la familia.
Se emplean métodos estadísticos y/o procedimientos matemáticos:
Los resultados que se presentan a continuación son el resultado del análisis de disímiles fuentes bibliográficas acerca de la educación familiar como proceso y especialmente para arribar a una definición de educación jurídica de la familia, compatible con los propósitos de esta investigación. Responde a la tarea investigativa número uno: determinación de los fundamentos teóricos-metodológicos para la educación jurídica de la familia. También recoge lo relacionado son las características de la inscripción del nacimiento de los niños en Cuba. Todas las fuentes consultadas tienen valor científico acreditado, ya sean resultados de tesis doctorales, de maestrías, artículos en revistas científicas con un proceso de arbitraje de doble ciego, documentos legales ya sean internacionales o nacionales y libros publicados por editoriales de larga trayectoria y prestigio.
La familia y su educación.
Sobre la significación de la familia en la sociedad J. Martí escribió (1965, p 317): “Son las familias como las raíces de los pueblos; y quien funda una, y da a la patria hijos útiles, tiene, al caer en el último sueño de la tierra, derecho a que se recuerde su nombre con respeto y cariño”. Esta reflexión martiana destaca el valor y reconocimiento que se le otorga en la sociedad a la familia y su papel en la educación de los hijos.
Para García (2013) la familia, aunque categoría psicológica, también lo es histórica y social. Es susceptible a los impactos y eventos significativos que se producen en la macrosociedad en el orden económico y sociopolítico. Todos estos procesos han trascendido y acentuado la diversidad familiar en su estructura, pero fundamentalmente en su dinámica y estilo de vida.
Las familias han sufrido grandes transformaciones en los últimos 20 años. Estos cambios, para Covarrubias y Gómez (2012) se enmarcan principalmente en la estructura familiar, el tamaño de las familias, la preparación académica, los valores familiares, la reconceptualización de la paternidad - maternidad y la construcción afectiva de las relaciones interfamiliares.
La familia ha sido definida de diversas maneras, unos autores defienden el criterio consanguíneo, otros el de convivencia y otros siguen un criterio muy importante, el afectivo.
Castro (2005, p. 17) plantea que: “La familia, para sus miembros, es el grupo humano en que viven, satisfacen y desarrollan complejos procesos materiales y afectivos estrechamente relacionados, donde adquieren hábitos de conducta, normas de vida y valores. Por eso resulta una institución mediadora entre la sociedad y el individuo, con una potencialidad educativa que el círculo infantil, la escuela y el resto de las instituciones sociales no pueden desestimar”.
La nueva Constitución de la República (2019) dedica todo un capítulo nombrado Las familias dentro del título V Derechos, Deberes y Garantías. Establece en su artículo 81:
“… [las familias] se constituyen por vínculos jurídicos o de hecho, de naturaleza afectiva, y se basan en la igualdad de derechos, deberes y oportunidades de sus integrantes”
En los artículos subsiguientes 82, 83 y 84 se regula: la institución del matrimonio, así como el reconocimiento de uniones de hecho con los mismos derechos y obligaciones que el primero, la igualdad de derechos de los hijos; la garantía por parte del Estado del reconocimiento de la maternidad y la paternidad; las responsabilidades de los padres u otros parientes consanguíneos en la guarda y cuidado de los niños, así como respetar y garantizar el goce de sus derechos.
Analizando el criterio de algunos especialistas se encuentra que hay elementos de la definición de familia que eran considerados como absolutos; pero que ahora se tienen por plenamente relativos respondiendo al carácter socio-histórico de esta institución, expresados en párrafos anteriores. Ellos son según Alcántara (2011, p. 19):
-El matrimonio no es necesario para que se pueda hablar de familia y de hecho las uniones consensuales se consideran familias.
-Uno de los dos progenitores puede faltar y quedarse el otro solo con el hijo o varios de ellos tal es el caso de las familias monoparentales.
-Los hijos del matrimonio son muy frecuentemente tenidos en común pero pueden
llegar también por la vía de la adopción, provenientes de otras uniones anteriores o por las modernas técnicas de reproducción asistida.
-La madre ya sea en el contexto biparental o monoparental no tiene que dedicarse
exclusivamente al cuidado de los hijos, sino que se puede desarrollar en actividades laborales fuera del hogar.
-El padre por otra parte no tiene que limitarse a ser un mero generador de recursos para la subsistencia de la familia, sino que puede implicarse muy activamente en el cuidado y la educación de los hijos.
-El número de hijos se ha reducido, hasta el punto que en muchas familias hay
solamente uno.
-Algunos núcleos familiares se disuelven como consecuencia de procesos de
separación y divorcio y es frecuente la posterior unión con una nueva pareja en núcleos familiares reconstruidos, reensamblados.
Comedador y Hidalgo (2019) aseveran que aunque la familia no ha perdido su esencia como el grupo humano más importante para los sujetos, en tanto funciona como una unidad social que puede satisfacer las necesidades de sus miembros, las formas de hacer y vivir en ella han sufrido grandes transformaciones, que apuntan hacia la diversidad familiar.
Como parte de esta se observan cambios en la tipología familiar, las nuevas formas de hacer pareja, lo cual representa un verdadero desafío para el desarrollo sano de cualquier sociedad, en tanto la estructura familiar en que ambos padres conviven con los hijos fruto de su unión, pugna con la irrupción de otras muy diversas maneras de organizarse las personas para vivir.
También los autores antes citados aseguran que para su estudio debe tenerse en cuenta que cada seno familiar es diferente en sus relaciones de convivencia, de educación y determinante en la influencia del niño, su vinculación con la escuela y la preocupación por las inquietudes con respecto a sus hijos.
Más que encontrar una definición de familia, al investigador que estudia el tema le es en extremo útil precisar los rasgos comunes que han quedado arraigados a la familia cubana actual, según Arés (2003, p. 64):
La familia tradicional cubana, continua centrada en un modelo patriarcal, monogámico y autoritario aunque ha revelado aspectos que de alguna forma transfieren a la familia la estructura del poder estatal.
Todas los autores consultados en sus definiciones de familia comparten el hecho de que sus miembros se interrelacionan de algún modo; es decir, interaccionan con patrones de comportamientos específicos, llevando a cabo funciones importantes para sus miembros y también para la sociedad. Las funciones históricamente asignadas al grupo familiar como institución social, han sido reunidas en cuatro grandes grupos: la función económica, la biosocial, la espiritual-cultural y la educativa.
Para que cumpla con eficacia sus funciones, la familia necesita de orientación o educación, P.L. Castro (2005, p.187) considera que:
“La educación a la familia consiste en un sistema de influencias pedagógicamente dirigido, encaminado a elevar la preparación de los familiares adultos y estimular su participación consciente en la formación de descendencia, en coordinación con la escuela. Esta educación suministra conocimientos, ayuda a argumentar opiniones, desarrolla actitudes y convicciones, estimula intereses y consolida motivaciones, contribuyendo a integrar en los padres una concepción humanista y científica de la familia y la educación de los hijos”
El citado autor define que es un espacio de participación si: mediante ellas se favorece un proceso creciente de toma de conciencia ante el deber de educar, se parte de las necesidades educativas que tiene la familia; percibe que en cada encuentro hay un sentido para reunirse propiciando la comunicación y el diálogo entre los participantes; forman parte del proceso como actores; los recursos seleccionados son oportunos y correctamente aplicados, propiciando el desarrollo de relaciones interpersonales.
Entre las vías más empleadas de orientación a la familia están:
-Escuelas de educación familiar: constituye un espacio de reflexión educativa entre maestros y padres. Garantizan un acercamiento entre los participantes en función de fomentar el sentimiento de pertenencia y un accionar conjunto en el desarrollo de la personalidad de niños y niñas.
-Consultas de familias: se abordan las preocupaciones o problemas que tengan los padres con los hijos o con su manejo hogareño.
-Lecturas recomendadas: se recomiendan materiales de los cuales se conoce pueden resultar propicios.
-Charlas educativas: conversación con padres que necesitan de una ayuda que sea personalizada.
-Video debate: se realiza a través de la proyección de películas donde el padre tenga que reflexionar sobre un tema determinado.
-Visitas al hogar: se realiza con el objetivo de conocer el ambiente en que se desarrolla el menor y así poder orientar de forma consciente y creadora a la familia.
-Correspondencia: Puede ser una buena opción especialmente cuando los padres viven lejos de la escuela, como una amena orientación educativa sobre el desarrollo.
-Buzones: Es una vía que permite a los padres o tutores preguntar dudas e inquietudes, en las que se puede habilitar un mural para divulgar respuestas a inquietudes generales.
-Talleres de padres: Constituye un proceso de aprendizaje en un grupo socialmente activo donde se relaciona lo social con lo individual. Implica de manera específica a cada familia en el proceso de educación de la personalidad de sus hijos.
-Boletines: El boletín persigue como objetivo, ofrecerle información a la familia y suscitar su participación en las actividades que convoca la escuela, así como estimularlos para que tomen conciencia de su función educativa. Los propios escolares pueden llevar los boletines al seno familiar y controlar que todos los miembros lo estudien. Estos deberán ser muy asequibles a los familiares.
En su tesis Rodríguez (2009) asume la preparación de la familia, como: “El conocimiento y estado de disposición de la familia para la adopción de una
comunicación que favorezca su desempeño educativo y que se expresa en sus
relaciones internas y externas, con la institución escolar y la comunidad, eficaces
entre todos los factores implicados”
Las autoras E.L. Guerra, A. Márquez y E. Domínguez (2018, p 68) sobre las diferencias que encuentran entre orientar o educar a la familia y preparación de la familia, reflexionan: “la orientación familiar es un proceso donde determinados factores o instituciones, (…) ejercen influencia sobre la familia con el propósito de ayudarla a mejorar determinadas funciones. Durante ese proceso y como resultado de él, ocurre la preparación de la familia, que incluye tanto lo cognitivo, lo procedimental como lo afectivo-valorativo”
En Cuba la educación familiar no es responsabilidad únicamente de la escuela, aunque ella debe ser capaz de nuclear los principales esfuerzos de los involucrados en este proceso, coordinando los esfuerzos de todos los sectores. Diferentes agencias y agentes socializadores pertenecientes a organizaciones políticas y de masas (Comités de Defensa de la Revolución, Federación de Mujeres Cubanas), ministerios como Salud Pública, Justicia, Cultura, Deportes, etc, también participan activamente.
M. Torres (2003) considera que en la concepción del vínculo entre los diferentes agentes educativos y la familia se deben tener en cuenta los siguientes principios:
- Principio de la autenticidad: define que no existe una relación de subordinación, sino de coordinación. Cada institución tiene su identidad propia y responsabilidad legal. Están obligados a aportar a la formación y desarrollo integral de sus miembros, escolares y ciudadanos.
- Principio de la aceptación: se expresa bajo el reconocimiento y respeto de los criterios, decisiones y espacio del otro. Es necesaria una comunicación profesional entre padres y maestros donde cada uno comprenda que no posee toda la verdad, que debe ser flexible y está sujeta a cambios en su forma de pensar, sentir y actuar.
- Principio de la participación: todos están implicados en el proceso formativo desde una posición activa, interactiva e integrada, donde quedan definidas las responsabilidades de cada institución y el alcance de sus acciones.
- Principio de la conciliación relativa: hay criterios diferenciados, pero es necesario unir acciones dirigidas a objetivos comunes, que constituyen valores universales y se convierten en una guía para la consecución del proyecto de vida.
La mayoría de los autores consultados hacen especial énfasis en el papel activo que le compete a la familia durante todo el proceso de educación familiar. Pérez (2015) asegura que le corresponde a la familia –más que al Estado– velar por sus derechos, y exigir que se respeten y que, por tanto, las injerencias de las autoridades públicas, sean únicamente para salvaguardar los intereses de los niños y de las niñas, o de las personas afectadas, en caso que se presenten conflictos. Sin embargo, la autora de esta investigación considera que sí es deber de las instituciones, organismos sociales y políticos elevar el nivel de preparación de las familias sobre los derechos jurídicos para que puedan ejercerlos con eficacia. De ahí la necesidad de su educación jurídica.
La educación jurídica de la familia.
Señala R. Pupo (2019) que en Cuba existe un marco legal que denota la necesidad social de desarrollar la educación jurídica que se refrenda en documentos como: la Constitución de la República (2002) en el Capítulo V el inciso c plantea: promover la educación patriótica y la formación comunista de las nuevas generaciones y la preparación de los niños, jóvenes y adultos para la vida social.
El objetivo 47 de la conferencia del Partido Comunista de Cuba que entre otros elementos plantea: promover la cultura jurídica, trabajar por el conocimiento y el respeto a la Constitución de la República y demás leyes. En los lineamientos 133 y 137 que rigen la política económica y social del país, se refleja la necesidad de la atención a los asuntos prioritarios de la sociedad, el cuidado y protección del medio ambiente, donde el conocimiento y respeto de los instrumentos jurídicos desempeñan un papel esencial.
A pesar de que en Cuba y el mundo se establece la necesidad de la educación jurídica de la sociedad, esta intención está preñada de dificultades para los estudiosos del tema, entre ellas la definición del término educación jurídica.
En su artículo Companioni (2018) luego de una búsqueda bibliográfica en el ámbito internacional y nacional acerca del término educación jurídica, arriba a los resultados siguientes:
En el caso de la presente investigación se considera que la educación jurídica no se reduce al saber de los estudiosos, aunque los incluye, sino que es necesario que se involucre toda la sociedad, por tanto una de las primeras certezas es que la sociedad forma en el individuo un sentido de lo moral, de lo legal, de lo permitido y un rechazo a lo inmoral, a lo ilegal.
A continuación se resumen algunos criterios de autores tanto nacionales como internacionales sobre la definición del término educación jurídica, ajustándose a un orden cronológico.
Viera (1987, p. 111): “la educación jurídica es parte orgánica de la educación moral, laboral, política e ideológica, que no va simplemente destinada a ciudadanos en circunstancias desfavorables para evitar que cometan delitos, sino que abarca la actividad estatal de aquellos organismos más comprometidos con la lucha contra el delito en particular y de todos los organismos y población en general, el papel más relevante de esta educación la deben impulsar los organismos, organizaciones y entidades estatales que enfrentan la actividad delictiva; (...) la educación jurídica asegura el comportamiento moral de los ciudadanos y conduce a la unificación entre la palabra y la acción, entre el precepto legal y la conducta diaria del ciudadano”
Colectivo de autores (1994, p 48): “(...) es un proceso de aprendizaje que incluye el conocimiento por los ciudadanos del sistema jurídico vigente en el país, y la adquisición de hábitos que propicien una conducta donde esté presente el acatamiento y respeto de las leyes y demás instrumentos legales del Estado”
Magendzo (2002): alega que un ciudadano educado jurídicamente es alguien con la capacidad de defender y exigir el cumplimiento de sus derechos y el de los demás con argumentos fundamentados e informados, capaz de fundar sus juicios asumiendo una postura crítica y flexible, que puede conferirle sentido y valor a su existencia y no vivir de juicios ajenos. Es alguien que se sitúa y siente ciudadano en su sociedad, comprometido con el bien común. Hace uso del poder de la palabra mediante la persuasión y no el sometimiento.
Fernández (2003): la educación jurídica es un proceso consecuente de enseñanza y aprendizaje, de acercamiento continuo al derecho para apropiarse de su contenido político-social, ideológico, deontológico, axiológico, normativo y conductual, en función de la defensa consciente del proyecto socialista cubano, mediante el estudio de las normas jurídicas y encaminada a la formación ética del ciudadano sobre la base de la dialéctica de deberes y derechos.
Larrauri (2005): considera que la educación jurídica es la percepción de condicionantes que regulan la adquisición, aceptación y uso del orden jurídico y su forma de operar que requieran procesos sistemáticos y organizados de transmisión, asimilación y valoración de los contenidos del derecho que en lo general una sociedad y en particular los sectores sociales y los alumnos de los diferentes niveles educativos deben poseer.
Pérez (2008): el cumplimiento consciente de las normas jurídicas exige, cada vez más, un mayor nivel de educación esencial, de conocimiento de la estructura, las funciones, las instituciones y las normas jurídicas fundamentales. El nivel de educación jurídica se convierte en un pilar cognoscitivo de estimativa de valores sociales y constituye un fundamento esencial de la ética.
Pinzón (2010, p 7): “La educación jurídica corresponde a un conjunto de criterios que orientan la manera como las relaciones en los espacios educativos de formación jurídica se vinculan con la historia política y social, agenciando una cultura jurídica en la sociedad.”
Peñate (2012): indica que la educación jurídica debe apoyarse en una pedagogía de la responsabilidad y de la participación, combinando la formación y acción, a través de métodos que contribuyan a fomentar cualidades, actitudes y capacidades para adquirir una comprensión crítica de los problemas mundiales.
Para Cuan y García (2017, p 63): “La formación jurídica y ciudadana constituyen un proceso continuo y sistemático, de apropiación individual de un sistema de saberes y valores que determina la posición vital activa y creativa del sujeto social e individual ante la vida pública, y se expresa en las relaciones que establece en los espacios de convivencia. Es proceso y resultado de influencias de las entidades socializadoras, determinado por los intereses cardinales de la clase o grupo social económica y políticamente dominante, dirigido a la formación de valores con énfasis en las de carácter moral y jurídico, que implica el conocimiento y respeto de la memoria histórica de la nación, de la estructura y funcionamiento del estado y de la sociedad civil, la dialéctica entre los deberes y derechos en el modo de actuación cotidiano de los ciudadanos y ciudadanas, y el cumplimiento de las reglas de urbanidad.”
Pupo (2019, p 7): “la materialización en el ciudadano del sistema de leyes, principios y normas que reflejan los objetivos del sistema social imperante, permitiéndole actuar de forma consciente y coherente en correspondencia con sus deberes y derechos, como resultado de las relaciones sociales, que se manifiesta en la educación mediante situaciones de enseñanza aprendizaje creadas con ese fin, reflejo de la realidad natural y social, producto a la acción intencionada de los agentes socializadores, para convertirlo en observador dinámico, portador del contenido jurídico.”
A partir de la comparación crítica y el análisis reflexivo de las definiciones dadas por los autores antes citados, las autoras consideran que la definición de educación jurídica tiene determinados elementos esenciales que la distinguen:
Para la investigación que se presenta la educación jurídica a la familia es un proceso de enseñanza-aprendizaje continuo y participativo que le proporciona a la familia información acerca de las normas jurídicas y morales, en consonancia con la sociedad donde se desarrolla, y le permite la defensa de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, así como la transmisión de estos saberes a cada uno de sus miembros, asumiendo una postura responsable, digna y ética.
El registro de inscripción de nacimiento de los hijos menores como derecho de la familia. Sus características en Cuba.
Según el Centro de Investigaciones Innocenti de la UNICEF (2002, p 2):
“el registro de nacimiento es la constancia oficial del nacimiento de un niño que un determinado nivel administrativo del Estado asienta en un archivo, bajo la coordinación de un particular ramo del gobierno. Constituye un registro permanente y oficial de la existencia del niño. Idealmente, la inscripción de los nacimientos forma parte de un sistema eficaz de registro civil que reconoce la existencia de la persona ante la ley, establece los vínculos familiares del niño y recorre la trayectoria de los acontecimientos fundamentales en el vivir de un individuo, desde el nacimiento con vida hasta el matrimonio y la muerte”
Esta inscripción es un derecho humano y tiene gran relevancia para la vida presente y futura de los menores. Cuando no se inscribe en un registro el nacimiento de un niño, se corre el riesgo de excluirlo de la sociedad, ya que se le niega el derecho a una identidad oficial, a un nombre reconocido y a una nacionalidad. Se calcula que, sólo en el año 2000, 50 millones de bebés quedaron sin registrar.
Al no tener documentos que demuestren su edad e identidad, deben enfrentar la discriminación y la imposibilidad de acceder a servicios básicos como la salud y la educación. Puede faltarles también todo tipo de protección contra los abusos y la explotación. Un niño no registrado es una “mercadería” más ventajosa para todo traficante y no tiene siquiera la protección mínima contra el matrimonio prematuro, el trabajo infantil, el reclutamiento en las fuerzas armadas o la detención y procesamiento en las mismas condiciones que el adulto.
En etapas ulteriores de su vida, el niño cuyo nacimiento ha quedado sin registrar puede verse imposibilitado de obtener un pasaporte o de presentarse a un empleo oficial, de abrir una cuenta corriente bancaria, de conseguir una licencia matrimonial, de ser candidato a una carga electiva o de votar.
Es prácticamente inevitable que los niños no registrados sean, por lo general, los hijos de los pobres y excluidos.
Sin embargo, la importancia del registro de nacimiento va más allá de las cuestiones individuales. Sin sistemas sólidos de registro civil, es virtualmente imposible planificar o poner en práctica estrategias eficaces de desarrollo. El registro de nacimientos es un paso decisivo en el camino hacia el buen gobierno y representa un elemento vital en la promoción de los procesos democráticos.
En su artículo los autores Proenza-Reyes y Rodríguez-Corría (2016) analizan el devenir histórico del actual Registro del Estado Civil en Cuba, documentando que el antecedente principal fueron los Registros Parroquiales que se generalizaron y perfeccionaron a partir del siglo XVI, que impusieron para toda la Iglesia el régimen registral de bautismos y matrimonios, y posteriormente, defunciones. A finales del siglo XVIII, se produce una intervención estatal en los Registros Eclesiásticos, los que adquirieron la condición de Registros Civiles, que incluyeron en su actividad al sector social que quedaba excluido de los Registros Parroquiales por no profesar el catolicismo.
Hacia 1869 las cortes constituyentes españolas decretaron con carácter provisional el establecimiento del Registro Civil con arreglo a la Ley del 17 de junio de 1870, que se mantuvo vigente hasta 1957. Complementada por el Reglamento de 13 de diciembre de 1870 para la ejecución de las leyes de matrimonio y Registro Civil, implantó tal registro por primera vez para todo el Estado español.
Se hizo extensivo para la Isla de Cuba en 1885, dando inicio al traspaso de los libros de inscripción de los archivos de la Iglesia Católica a las respectivas oficinas registrales. Debe apuntarse que dicha legislación sufrió cambios durante el siglo XIX, a partir de las características propias del territorio cubano que no se correspondían con el entorno en el cual había sido proclamada.
Con la intervención norteamericana (1899-1902) y posterior proclamación de la República neocolonial (1902-1959), la Ley Provisional 2/1870 de 17 de junio del Registro Civil se mantuvo vigente; no obstante, fueron introducidas modificaciones en materia registral en relación a la equiparación matrimonial, la invalidez, la orfandad y otras relativas al papel de los Alcaldes de Barrio, que le atribuía funciones administrativas municipales, bajo las órdenes de los Tenientes de Alcaldes.
En 1901 se suprimieron los primeros y se delegaron las responsabilidades de sus funciones a los segundos, en noviembre del propio año se terminó por encomendar los oficios a los jueces municipales, reiterando el carácter judicial que caracterizaba a la institución en sus inicios. No obstante para 1908 se restablecieron a los Alcaldes de Barrio a partir de la utilidad de los mismos en el desarrollo de la actividad registral en el contexto socio-histórico de la Isla.
Con el triunfo de la Revolución el primero de enero de 1959 comienza un proceso de transformación que tuvo su reflejo en la esfera jurídica, aunque especialmente en el orden del Registro del Estado Civil no se derogó la Ley en cuestión. Se produjeron cambios marcados por la nueva concepción administrativa del Registro, asumida en este período por el Ministerio de Justicia, lo que constituyó un paso trascendental en este sentido.
En 1975, con la promulgación de la Ley 1289 de 14 de febrero de 1975, Código de Familia se dispuso la inscripción de nacimiento como una responsabilidad, en primer término de los padres. Unos años después, como parte del fortalecimiento del sistema nacional de salud cubano, se logró que el ciento por ciento de los nacimientos se produzcan en instituciones hospitalarias, y con ello se garantiza la confección del modelo de solicitud de inscripción del nacimiento a los recién nacidos antes de su egreso del hospital.
Cabe destacar que la Ley No. 1215/1967, de 27 de octubre, estableció la obligatoriedad de la inscripción en el Registro Civil de toda persona nacida vida, y fue complementada por la Resolución No. 169/1967, de 29 de noviembre, del Ministro de Justicia, que reguló el término de inscripción siempre que el parto tuviera lugar en una institución de asistencia médica del Ministerio de Salud Pública, criterios y principios que fueron traspolados a la vigente ley registral civil, la número 51 de 15 de julio de 1985.
Para establecer el procedimiento que garantizara lo dispuesto en la ley registral civil se emitió primeramente la resolución 157 de 25 de diciembre de 1985 del Ministro de Justicia, cuerpo legal que resultó derogado por la resolución 249 de 1 de diciembre de 2015, de esa propia autoridad, y que constituye el actual Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil. Esta norma legal establece el procedimiento para la inscripción del nacimiento, y recoge las diferentes variantes de ella, especificando en el artículo 90 que “la inscripción que no se practique por declaración de los padres podrá hacerse por la persona señalada (…) sin que ello sea prueba de filiación”. Esta situación sin dudas afectaría el ejercicio de los derechos civiles del menor.
Al incluir en la educación jurídica de los ciudadanos cubanos, especialmente de la familia, los temas acerca del registro de nacimiento de los hijos, se está garantizando:
Sobre el tema tratado en este artículo existe consenso entre los autores consultados acerca de:
Sin embargo aún es insuficiente los estudios acerca de la educación jurídica de la familia, ya que la mayoría de las bibliografías analizadas al alcance de los autores de este artículo, no profundizan en la definición del término ni en el proceder metodológico y las vías más efectivas para lograrlo.
CONCLUSIONES:
La familia continúa siendo, en los momentos actuales, una institución social de relevancia para la defensa de los derechos de sus miembros, especialmente de aquellos que no pueden realizarlo por ellos mismos por ser menores de edad y que se encuentran bajo el cuidado de esta. La posibilidad que tiene la familia de actuar eficazmente en la defensa de los derechos de sus hijos depende de múltiples factores cognitivos y afectivos, pero mediada por las otras instituciones que en la sociedad tienen el encargo social de prepararla. La defensa del derecho a la inscripción de nacimiento del hijo requiere de la familia información, sensibilización y motivación. Es fundamental que se eduque jurídicamente a la familia para que aporte la información precisa para un acto de inscripción correcto, lo que le garantiza a sus hijos otros derechos que de ella se derivan.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
Alcántara, C. M. (2011). Actividades educativas para preparar a la familia en la
estimulación temprana de niñas y niños con necesidades educativas especiales. Tesis de maestría inédita. Universidad de Ciencias Pedagógicas “Capitán Silverio Blanco Núñez”, Sancti Spíritus, Cuba.
Arés, P. (2003). La intervención familiar en las actuales realidades sociales. En Revista Sexología y Sociedad. (21), 4-8.
Asamblea de las Naciones Unidas (ONU). (1989). Convención sobre los derechos del niño. Recuperado de: www.unicef.org
Asamblea Nacional del Poder Popular. (1975). Código de Familia. En Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Asamblea Nacional del Poder Popular. (1985). Ley 51 del Registro del Estado Civil. En Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Asamblea Nacional del Poder Popular. (2002). Constitución de la República de Cuba. La Habana: Pueblo y Educación.
Asamblea Nacional del Poder Popular. (2019). Constitución de la República. En Gaceta Oficial de la República de Cuba. Gaceta Extraordinaria Número 5 de 10 de abril de 2019.
Castro, P. L. (2005). Familia y escuela. El trabajo con la familia en el sistema educativo. La Habana: Pueblo y Educación.
Centro de Investigaciones Innocenti de UNICEF. (2002). El Registro de Nacimientos. El derecho a tener derechos. En Revista Innocenti Digest, 9, marzo de 2002, 32 pp. Recuperado de: www.unicef-icdc.org
Colectivo de autores. (1992). Lecciones de filosofía. T.1 y T.2. La Habana: Pueblo y Educación.
Collantes, S. (2018). El Registro Civil: mucho más que un derecho. Responsable de Políticas de Infancia y Desarrollo de UNICEF Comité Español
Comendador, Y. y Hidalgo, J.L. (2019). La educación familiar desde el estilo cooperativo. En Revista Atlante: Cuadernos de Educación y Desarrollo (marzo 2019). Recuperado de: https://www.eumed.net/rev/atlante/2019/03/educacion-familiar-educativo.html
Companioni, V. (2018). Una revisión a algunos referentes en torno a la educación jurídica. En Revista Pedagogía y Sociedad, 21(51). Recuperado de: http://revistas.uniss.edu.cu/index.php/pedagogia-y-sociedad/article/view/646
Covarrubias, M.A y Gómez, J. (2012). Transformación y contemporaneidad de la familia: el caso de las familias mexicanas. En Revista Psicología, 14(2), 244-259.
Cuan, J.A. y García, E.N. (2017). Una contribución a la cultura ciudadana: la educación jurídica en la formación docente. En Revista Varela, 17(46), 58-67, enero-abril, 2017. Recuperado de: http://revistavarela.uclv.edu.cu/
Fernández, J. (2003). Selección de lecturas para maestros de Educación Cívica. La Habana: Pueblo y Educación.
García, A. (2013). Actividades metodológicas encaminadas a la preparación de los jefes de ciclo para orientar el trabajo educativo en la familia. Tesis presentada en opción del título de Máster en Ciencias de la Educación, mención Educación Primaria. UCP Capitán Silverio blanco Núñez, Sancti Spíritus, Cuba.
Guerra, E L., Márquez A M., y Domínguez, E. (2018). La orientación familiar en apoyo a la labor logopédica para la corrección del rotacismo. Revista Márgenes, 6(3), 62-74. Recuperado de http://revistas.uniss.edu.cu/index.php /margenes/issue/view/739
Larrauri, R. (2005). La educación jurídica, como campo de investigación. En Universitas. Revista de filosofía, derecho y política, (3), 61-96.
Magendzo, A (2002). Derechos humanos y currículum escolar: XX Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San José, Costa Rica. Recuperado de: https://www.iidh.ed.cr/multic/UserFiles/Biblioteca/IIDH/2_2010/XX-2002-Educacion en_DDHH/Magendzo.pdf
Martí, J. (1965). Justo Pésame. Periódico Patria. Nueva York, 21 de febrero de 1894. En Obras Completas, Tomo 28. La Habana: Ciencias Sociales.
Ministerio de Justicia. (2015). Resolución 249/2015. Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil. En Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Cuba, Nro 38 del 3 de diciembre de 2015.
Palac, T. (2007). Palabras del representante de UNICEF para el panel sobre “La Importancia de las Estadísticas Vitales para el Análisis Demográfico y las Políticas Públicas” en Décimo Encuentro Interinstitucional de la Oficina Nacional de Estadística (ONE), 20 de septiembre de 2007.
Peñate, A. I. (2012). La educación en derechos humanos: una alternativa en la formación jurídica de infantes y adolescentes cubanos. En Revista Estudio, 4-17. Recuperado de: https://futurocubano.wordpress.com/.../educacion-en-derechos-humanos-asignatura
Pérez, L. (2008) El derecho entre la educación cívica y la ética, cuestión de presente. En IUS. Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla A.C., (21), 206-221. Recuperado de: https://revistaius.com/index.php/ius/article/ view/257
Pérez, R. (2015). La protección a la familia a través del cumplimiento de los
derechos y deberes familiares. En Revista de Derecho, 19, pp 31-54. Recuperado de: https://www.unicef.es/blog/el-registro-civil-mucho-mas-que-un-derecho
Pinzón, B.A. (2010). La educación jurídica como práctica de construcción social: Hacia una reflexión pedagógica. En Revista Logos Ciencia & Tecnología, 1(2), 65-83, Recuperado de http://revistalogos.policia.edu.co/index.php/rlct/article/ view/ 50/261
Proenza-Reyes, M. y Rodríguez-Corría, R. (2016). Pasado, presente y futuro del Registro del Estado Civil en Cuba. En Revista Santiago, 1(139), 54-69.
Pupo, R. (2019). La educación jurídica, un problema de la ciencia, la tecnología y la sociedad. En Revista Atlante: Cuadernos de Educación y Desarrollo (marzo 2019). Recuperado de: https://www.eumed.net/rev/atlante/2019/03/educacion-juridica.html
Rodríguez, P.I. (2009). La preparación de las familias disfuncionales de la Educación Primaria para el desarrollo de la comunicación positiva. Tesis en opción al título académico de Máster en Ciencias de la Educación. ISP “Capitán Silverio Blanco Núñez”, Sancti Spíritus, Cuba.
Siverio, A.M. et.al. (2012). Para que la familia eduque mejor. Folleto 1. La Habana: Pueblo y Educación.
Siverio, A. M. et al. (2017). Educa a tu hijo. Programa para la familia dirigido al desarrollo integral del niño. Orientaciones a la gestante. La Habana: Pueblo y Educación.
Torres, M. (2003). Familia y discapacidad. Análisis psicosocial. Conferencia. La Habana.
Viera, M.C. (1987). Criminología. La Habana: Pueblo y Educación.