Reynier Pupo Parra *
Universidad de Las Tunas, Cuba.
msrojas@ult.edu.cu
RESUMEN
En este material se expresa la relación que existe entre la ciencia la tecnología y la educación jurídica como procesos sociales que intervienen en la formación de ciudadanos democráticos y participativos para estar en correspondencia con los pilares básicos de la educación del siglo XXI. En una primera parte se realiza un análisis epistémico sobre el origen y evolución histórica de la ciencia y la tecnología. Luego se realiza se abordan los principales fundamentos teóricos de la educación jurídica en el campo de la pedagogía. En la investigación se asume la concepción materialista de la historia, como método general el materialismo dialéctico y específico histórico-lógico, inducción-deducción y análisis-síntesis entre otros métodos teóricos.
PALABRAS CLAVES: educación jurídica, ciencia, tecnología, sociedad
LEGAL EDUCATION, A PROBLEM OF SCIENCE, TECHNOLOGY AND SOCIETY
ABSTRACT
This material expresses the relationship that exists between science, technology and legal education as social processes that intervene in the formation of democratic and participatory citizens to be in correspondence with the basic pillars of 21st century education. In the first part, an epistemic analysis is carried out on the origin and historical evolution of science and technology. Then, the main theoretical foundations of legal education in the field of pedagogy are addressed. In research, the materialist conception of history is assumed, as a general method dialectical and specific historical-logical materialism, induction-deduction and analysis-synthesis among other theoretical methods.
KEYWORDS: legal education, science, technology, society
Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Reynier Pupo Parra (2019): “La educación jurídica, un problema de la ciencia, la tecnología y la sociedad”, Revista Atlante: Cuadernos de Educación y Desarrollo (marzo 2019). En línea:
https://www.eumed.net/rev/atlante/2019/03/educacion-juridica.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/atlante1903educacion-juridica
1. IDEAS INICIALES
La educación jurídica desempeña un rol fundamental en el mantenimiento del equilibrio de las relaciones sociales al conservar la esencia de la moral del sistema social imperante, mediante el establecimiento de normas institucionalizadas por parte del estado, que son de obligatorio cumplimiento de todos los ciudadanos.
El marco legal que denota la necesidad social de desarrollar la educación jurídica se refrenda en documentos como: la Constitución de la República en el Capítulo V el inciso c plantea: promover la educación patriótica y la formación comunista de las nuevas generaciones y la preparación de los niños, jóvenes y adultos para la vida social.
El objetivo 47 de la conferencia del PCC que entre otros elementos plantea: promover la cultura jurídica, trabajar por el conocimiento y el respeto a la Constitución de la República y demás leyes. En los lineamientos 133 y 137 que rigen la política económica y social del país, se refleja la necesidad de la atención a los asuntos prioritarios de la sociedad, el cuidado y protección del medio ambiente, donde el conocimiento y respeto de los instrumentos jurídicos desempeñan un papel esencial.
El Ministerio de Educación se prioriza la formación de adolescentes con una sólida educación jurídica, lo que queda respaldado en la R/M 85/1998 y en el Modelo de Secundaria Básica donde se plantea la necesidad de formar adolescentes comprometidos jurídicamente a partir del dominio de los deberes y derechos constitucionales, del dominio de otros cuerpos legales para valorar su importancia en el desarrollo armónico de la sociedad; y su consecuente protección y seguridad; cumplir con los postulados de la OPJM como expresión del deber social.
Con la aplicación de métodos como la observación, el estudio de los productos del proceso pedagógico como: actas de los órganos técnicos y de dirección, planes de clases, libretas, se detectaron las siguientes insuficiencias en los adolescentes:
-No siempre conocen los deberes y derechos que tienen como ciudadanos.
-Evidencian desconocimiento parcial de las instituciones jurídicas y las principales regulaciones y categorías que regulan las relaciones sociales.
-Generalmente no se sienten motivados por el dominio de las regulaciones y categorías jurídicas que guardan relación con las situaciones sociales que se desarrollan en su entorno.
-Al proponer soluciones a los problemas sociales, en muy pocas ocasiones emplean recursos legales que complementen su solución.
El estudio previo sobre la temática y las insuficiencias citadas anteriormente, reflejan la existencia de un problema, el cual está dado en ¿Cómo favorecer la educación jurídica desde el proceso de formación ciudadana? De esta manera se evidencia que la ciencia no ha resuelto la problemática anterior; por lo que el presente trabajo tiene como objetivo fundamental, argumentar desde la relación ciencia-tecnología-sociedad, la necesidad de favorecer la educación jurídica en los adolescentes de la Educación Secundaria Básica.
Este trabajo se adscribe al proyecto de investigación: “Ciudadanía ambiental”, y está contenido en el Tema ll: La ciencia como forma de la conciencia social. La dialéctica, ciencia, individuo, ciencia sociedad, ciencia cultura.
2. FUNDAMENTOS EPISTEMOLÓGICOS DE LA EDUCACIÓN JURÍDICA EN LOS ADOLESCENTES DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA BÁSICA
La función de la educación es preparar al hombre para la vida, para vivir en sociedad como ser social. De ser capaz de adaptarse y respetar las leyes que regulan este sistema de relaciones cada vez más complejas, gracias a la educatividad del hombre, partiendo del principio “Educar Desde, durante y para la vida” (Arteaga, 2011:5), objeto de estudio de Filosofía de la Educación.
Es preciso tener en cuenta las condiciones históricas y sociales concretas que ofrece la sociedad para la educación de los ciudadanos que viven en ella y a su vez la desarrollan; donde la unidad y lucha de contrarios en las relaciones de producción, complejizan las relaciones sociales. Teniendo en cuenta el pensamiento de Marx y Engels, los que plantean que: “En la producción social de su vida, los hombres contraen determinadas relaciones necesarias e independientes a su voluntad, que corresponden a una determinada fase del desarrollo de sus fuerzas productivas materiales. El conjunto de esas relaciones de producción forman la estructura económica de la sociedad, la base real sobre la que se levanta la superestructura jurídica y política y a las que corresponden determinadas formas de conciencia social. El modo de producción de la vida material condiciona el proceso de la vida social, política y espiritual en general. No es la conciencia del hombre la que determina su ser, sino, por el contrario, el ser social es lo que determina su conciencia” (Marx y Engels, 1963: 373)
En este planteamiento, se destaca la influencia del medio social como un elemento regulador de la conducta del hombre, como expresión de la relación entre los modos de producción de la vida material y el proceso de la vida social, política y espiritual; donde el contexto desempeña un rol fundamental. Por tanto, el hombre es el resultado de las relaciones sociales, donde los adelantos científicos y tecnológicos del medio social donde se forma, contribuyen a la satisfacción de sus necesidades, a la formación de su consciencia y a la transformación de la sociedad.
Para el estudio de este tema, es importante tener presente la definición de sociedad que aporta Marx: “qué es la sociedad cualquiera que sea su forma, el producto de las acciones recíprocas del hombre” (Marx, 1981: 531). De este planteamiento, podemos inferir el tipo de relación que se establece entre los hombres para la construcción de la sociedad. Este tipo de relación determina el sistema social imperante, que a su vez tiene un carácter histórico-concreto y está determinada por las condiciones económicas, políticas y sociales.
En la actualidad se manejan y enriquecen conceptos como el de ciencia y tecnología, además de establecer relaciones entre la ciencia, la tecnología y el desarrollo social. La ciencia influye de manera inmediata en la dirección y control de los procesos económicos, políticos e ideológicos; donde guarda una estrecha relación con las necesidades de cada sociedad, que constituyen tareas por resolver de manera científica.
Varias son las definiciones de ciencia que se pueden encontrar en la literatura especializada, en ella se destacan diferentes puntos de vista sobre este concepto como es el de su carácter institucional y el papel de la sociedad en estrecha unidad dialéctica con la ciencia. Para José Martí “el sentimiento es también un elemento de ciencia” (Martí, OC. T.23. 1975:30), de ahí los valores y principios que deben caracterizar a los científicos, al tener presente, que su contribución es a la sociedad, es a la satisfacción de necesidades humanas. Le dio también importancia a la diseminación de los conocimientos científicos en la sociedad al plantear que “poner la ciencia en la lengua diaria: he ahí un gran bien que pocos hacen” (Martí, OC. T. 20. 1975: 218), y que¨ nada sugiere tanta y tan hermosa literatura como un párrafo de ciencia¨(Martí, OC.T.22. 1975: 141), no se concibe una sociedad que esté ajena a los adelantos de la ciencia y que no represente el desarrollo alcanzado en la conducta diaria de los ciudadanos. Es por eso que debe emplearse un lenguaje claro, un lenguaje hermoso, un lenguaje de ciencia en la transmisión del conocimiento.
Mediante la consulta a diferentes fuentes donde se abordan los conceptos de ciencia y tecnología, permitió una aproximación a sus definiciones dadas por (Bernal, 1986), (Castro, 2001), (Núñez, 1999, 2007), (Gómez, 2006), (García, 2010), donde se pudo constatar la unidad y diversidad de los criterios al respecto.
De manera más concreta Martí define ciencia como: “el conjunto de conocimiento humano aplicables a un orden de objetos, íntima y particularmente relacionados entre sí” (Martí, OC.T.22.1975: 141). Al respecto Gómez, plantea que la ciencia puede definirse como “una forma específica de la actividad, de trabajo especializado de búsqueda humana de la verdad. Es una forma de la conciencia social que constituye una sistematización del conocimiento de la realidad, surgida y desarrollada en base al proceso de la práctica histórico-social, reflejando las leyes y propiedades esenciales del mundo objetivo en formas de categorías y leyes científicas abstracto-lógicas, teniendo un carácter teórico-cognoscitivo, ideológico-valorativo y práctico-informador”(Gómez, 2006:2).
En esta definición, el autor le da una connotación a la ciencia como una forma de actividad especializada y destaca su carácter; por lo que constituye un elemento esencial para comprender las diferentes posiciones de los científicos al socializar los resultados.
Otros autores como García consideran que la ciencia es “una esfera de la actividad humana cuya función consiste en la elaboración y sistematización teórica de los conocimientos objetivos sobre la realidad. En el curso del desarrollo histórico ella se transforma en fuerza productiva de la sociedad e importante institución social. El concepto de ciencia incluye en sí tanto la actividad para la obtención de un nuevo conocimiento como el resultado de esa actividad, la suma de los conocimientos científicos obtenidos en un momento dado y que forman en su conjunto el cuadro Científico de Mundo” (García, 2010: 53). Es importante señalar que el autor, concibe a la ciencia como un proceso y resultado, además de tener presente su carácter histórico concreto.
En el material: Ideas para la acción. La UNESCO frente a los problemas de hoy y al reto del mañana, se considera que “la ciencia es una institución social sometida a unas orientaciones que se ajustan a las sociedades en las que actúa. Su papel no consiste ya en garantizar un poder creciente del hombre sobre la naturaleza, o en resolver problemas técnicos que se plantean en distintos campos que afectan al hombre: nivel de vida, salud, bienestar. Se le asigna otra importante finalidad, la de configurar los sistemas económicos, sociales y culturales y de transformarlas con arreglo a los objetivos que se fija cada sociedad” (UNESCO, s/a: 158). En esta definición se trata a la ciencia desde el punto de vista general y se descuida su rol en los diferentes espacios de la vida social, que implican la búsqueda de conocimientos de manera sistematizada y científica, para dar solución a los diferentes problemas que por otra vía no se pueden resolver.
Teniendo en cuenta las definiciones de ciencia, citadas anteriormente, se asume en el presente trabajo la definición aportada por Núñez, donde plantea que “se le pude analizar como sistemas de conocimientos que modifica nuestra visión del mundo real y enriquece nuestro imaginario y nuestra cultura; se le puede comprender como proceso de investigación que permite obtener nuevos conocimientos, los que a su vez ofrecen posibilidades nuevas de manipulación de los fenómenos; es posible atender a sus impactos prácticos y productivos, caracterizándola como fuerza productiva que propicia la transformación del mundo y es fuente de riqueza; la ciencia también se nos presenta como una profesión debidamente institucionalizada portadora de su propia cultura y con funciones sociales bien identificadas” (Núñez, 2007:22).
En la definición aportada por Núñez se puede constatar el carácter integral, como proceso y resultado, que permite la aproximación sistemática a la verdad mediante el descubrimiento de nuevas cualidades de los objetos para la satisfacción de las necesidades sociales.
Para la comprensión de las relaciones que se establecen entre los elementos citados, se considera oportuno el análisis del concepto: tecnología, a partir del criterio de diferentes autores. Al respecto Marx plantea que “la tecnología nos descubre la actitud del hombre ante la naturaleza, el proceso directo de la producción de la vida y, por tanto, de las condiciones de su vida social y de las ideas y representaciones espirituales que de ella se derivan” (Marx, T1. 1975: 325).
Otra definición de tecnología de gran valor es la aportada en la Enciclopedia colaborativa(EcuRed), en la que se plantea que es un: “conjunto de los conocimientos que permiten fabricar objetos y modificar el medio ambiente, lo que se realiza con la intención de satisfacer alguna necesidad ¨, en este propio artículo se refiere que la tecnología ¨es la aplicación de un conjunto de conocimientos y habilidades con el objetivo de conseguir una solución que permita al ser humano desde resolver un problema determinado hasta el lograr satisfacer una necesidad en un ámbito concreto”(www.ecured.cu/tecnología)
En este trabajo se asume la definición de tecnología, aportada por García, el que plantea que es la “práctica social que integra junto a los aspectos técnicos (conocimientos, destrezas, herramientas, máquinas), los organizativos (actividad económica e industrial, la actividad profesional, usuarios, consumidores), y los culturales (objetivos, valores y códigos éticos, códigos de comportamiento). Entre estos tres aspectos existen tensiones e interrelaciones que producen cambios y ajustes recíprocos” (García, 2010:58).
La tecnología es un término polisémico, por lo que es percibido de diferentes maneras en correspondencia del contexto en que se analice. Es necesario significar su relación con la ciencia en la satisfacción de las necesidades sociales de los ciudadanos en los diferentes espacios, en armonía con los factores económicos, políticos, ideológicos, entre otros.
Para garantizar el equilibrio de las relaciones sociales, el Estado establece normas de carácter institucionalizado que permiten la conservación de la moral del sistema social imperante. Esta razón refleja la necesidad de formar ciudadanos con una adecuada educación jurídica. En la sociedad esas relaciones tienen particularidades que las diferencian de las que se establecen en la naturaleza; de ahí que las leyes sociales, contribuyen al mejoramiento humano, asegurando el bienestar individual y colectivo, además de garantizar protección del medio ambiente. Estas no se cumplen de manera absoluta y reiterada como ocurre en la esfera de los fenómenos naturales, sino con un carácter tendencial, de ahí la necesidad de formar hombres que respeten lo establecido, además de ser de ser incansables observadores del cumplimiento de estas y contribuir a la educación de las personas que le rodean como elemento de gran valor para la legalidad socialista.
Tras la subjetividad de los hombres, Marx deja claro el carácter objetivo de la sociedad, de ahí que el desarrollo de la sociedad está recogido por relaciones que expresan nexos objetivos, formando polos de en relación contradictoria. La relación individuo –sociedad, como expresión de la relación sujeto –objeto, que expresa el carácter social del comportamiento humano en el que se manifiesta como ser social.
Félix Varela al respecto planteó (….) todos los hombres tienen iguales derechos de libertad; pero reunidos en grandes sociedades; diversificados en sus intereses y pasiones, necesitan de una dirección (….) una autoridad que los conserve en sus mutuos derechos(Varela, 2006 :166)
Es de gran significación que los ciudadanos conozcan las leyes que regulan las relaciones sociales, pero resulta significativos el basamento moral que sustentan a estas para poder comprenderlas y defenderlas teniendo en cuenta los principios de la Filosofía de la Educación que sirven de base para el desarrollo de los ciudadanos. De ahí el rol que desempeñan los agentes socializadores en la educación; teniendo en cuenta que esta “… empieza con la vida, y no acaba sino con la muerte…” al decir de Martí
Según Varela las leyes ¨ deben ser conformes a la naturaleza humana para serlo al derecho natural, e igualmente deben conformarse con las circunstancias y costumbres del pueblo a quien se dirigen y principalmente con el tiempo que se promulgan (….) para que puedan ser obedecidas por los súbditos ¨
Para el estudio del fenómeno educativo es de gran valor tener en cuenta que es reflejo del grado de desarrollo alcanzado por la sociedad de que se trate en lo económico, en lo político y en lo social, y responde a los intereses de la clase que ostente el poder.
La educación jurídica contribuye de manera significativa al desarrollo coherente de las relaciones sociales y del ciudadano con la naturaleza de la cual forma parte, pues ella permite materializar en él, el sistema de leyes, principios y normas, sobre la base de deberes y derechos, para perfeccionar su entorno natural y social.
Para dar solución a esta problemática varios autores desde otras ciencias han estudiado el tema, entre los que podemos citar: desde la Psicología (Viera, 1987) quien declara la relación entre lo moral y lo jurídico en la conducta del ciudadano y (Pérez, 2013) fundamenta la criminología y el derecho penal desde la Psicología y la Fisiología el que fue de gran valor para entender el comportamiento humano; desde la Sociología encontramos los trabajos de (Coy, 2003), el que aborda el tema a partir de la desviación social; desde la Ética es necesario destacar los trabajos desarrollados por (López, 2009) el que trata la moral como justicia social; (Fernández, 2003) al abordó el tema: ¿Cómo se forma un ciudadano?, elemento esencial para comprender los diferentes procesos sociales, y (Viamontes, 2007) quien marca las bases y fundamentos del derecho ambiental cubano. El autor de la presente investigación comparte el criterio de los autores antes citados al contemplar la educación jurídica como elemento que asegura el comportamiento moral de los ciudadanos y conduce a la unificación entre la palabra y la acción, entre el precepto legal y la conducta diaria del ciudadano.
En el campo de la Pedagogía es necesario destacar los trabajos desarrollados por (Días, 1998-2004), el que desarrolló actividades para el conocimiento de contenidos legales referentes al medio ambiente en la secundaria básica; es significativo señalar los aportes realizados por (López, 2008), al implementar una metodología desde la intertransversalidad dirigida al cuidado y protección de medio ambiente.
De gran valor han sido los aportes dados por (Sáez, 2001), quien desde el estudio y la periodización de la Educación Cívica en Cuba aportó datos específicos sobre la educación jurídica en los diferentes niveles de enseñanza. En este campo se destaca la investigación desarrollada por (Sierra, 2005), el que aportó un sistema teórico metodológico para formación inicial y permanente de los maestros primarios. Es significativo destacar los elementos aportados por (Tintaya, 2007) sobre la familia como institución jurídica y el rol que desempeña esta en la sociedad; además de la investigación desarrollada por (López, 2013), quien ve la educación moral como núcleo estructurante del proceso en el proceso de enseñanza aprendizaje de la Educación Cívica de la Educación Primaria. Teniendo en cuenta las fuentes consultadas se pudo constatar que es insuficiente el tratamiento que se le da a la educación jurídica en los adolescentes de la Educación Secundaria Básica, partiendo desde los diferentes contextos que contribuyen a su educación. No se le da la connotación que tiene el aprendizaje consciente y la satisfacción personal al percibir la legalidad socialista reflejada en sus leyes para su observancia y protección.
Los diferentes análisis sobre el ciudadano y su formación, teniendo en cuenta la relación individuo con la sociedad, constituyen elementos de gran valor para la comprensión de sus funciones en los diversos contextos de la vida social, en correspondencia con lo establecido en los instrumentos jurídicos y su consecuente respaldo, a partir de sus principios y convicciones.
También Venet, en su tesis de grado define el concepto formación ciudadana, como el “Proceso continuo y sistemático de apropiación individual de un sistema de saberes y valores que determinan la posición vital activa y creativa del sujeto social e individual ante la ida pública y se expresa en las relaciones que establece en los espacios de connivencia” (Venet, 2003:43)
Es importante señalar que en esta definición se destaca el carácter procesal de la formación ciudadana y el papel del sujeto individual y social ante la vida pública. Es en el proceso de formación ciudadana donde se debe potenciar la educación jurídica, para ello el modelo que se implemente, debe involucrar a cada agente para garantizar el cumplimiento de sus funciones de manera coordinada e intencionada para logro de este fin.
La Educación Secundaria Básica requiere de un proceso de formación ciudadana en el que desde la planificación y organización por parte de la escuela, involucre de manera consciente los diferentes agentes educativos (escuela-familia-comunidad) en el cumplimiento de acciones que garanticen una educación jurídica en los adolescentes expresada en su conducta como ciudadano observador de las normas jurídicas.
El proceso de formación ciudadana en esta investigación, es valorado como un macroproceso que incluye dentro de él diferentes procesos que garantizan la interacción del adolescente con los otros y por tanto, permite asumir la educación jurídica como un fenómeno social.
Es precisamente en el proceso de formación ciudadana, que el individuo se apropia de la experiencia social que le antecede, lo que le va a permitir el dominio progresivo de los objetos, procesos y fenómenos, así como sus leyes; expresado en los modos de actuación e incluso de las formas de aprender. Desde esta posición se asume que el medio social tiene un papel esencial, que puede favorecer o limitar el desarrollo del sujeto, donde se pone de manifiesto la ley general de la formación y desarrollo de la psiquis humana, planteada por (Vigotski, 1979).
En busca de una aproximación a la definición de educación jurídica se sistematizaron diferentes criterios de autores, entre los que se pueden citar a: La definición que aparece en el libro de texto de Educación Cívica. (Colectivos de autores, 1994:48,49)
“(…) es un proceso de aprendizaje que incluye el conocimiento por los ciudadanos del sistema jurídico vigente en el país, y la adquisición de hábitos que propicien una conducta donde esté presente el acatamiento y respeto de las leyes y demás instrumentos legales del Estado¨ (Colectivo de autores, 1994:48,49). El autor de la presente investigación comparte el criterio con J. J Sierra cuando plantea que:” no es necesario para el proceso de Educación Jurídica en la escuela, penetrar en la complejidad del análisis acerca del sistema jurídico, que incluye, además de la base económica en que se sustenta y las relaciones de producción que protege, la alusión a los grandes principios informadores de la estructura jurídica, a su unidad interna y externa, a su coherencia sustancial, a los moldes técnicos e históricos sobre los cuales elabora sus soluciones jurídicas, a la naturaleza de sus fuentes y a sus métodos de aplicación. (Fernández, 2002:156). Más adelante plantea que “Todo ello por tanto, incluye los mecanismos jurídicos de control efectivo del funcionamiento de la legalidad y del correspondiente sistema de derecho. Que para ser considerado verdaderamente un proceso educativo, no debe referirse solamente al conocimiento de las leyes para su acatamiento y respeto, pues en la teoría de la realización del derecho y en correspondencia con los criterios de Fernández “... el derecho se realiza no sólo cuando es aplicado compulsivamente por parte de los órganos estatales competentes, sino, sobre todo, cuando sus fines son cumplidos, cuando sus objetivos ordenadores de la conducta social quedan satisfechos porque los depositarios de esas normas, con su conducta natural, se ajustan a ellas,...” (Ibídem, p.201); sino que debe abordar su contenido político, axiológico e ideológico.
Según Viera: “la educación jurídica es parte orgánica de la educación moral, laboral, política e ideológica, que no va simplemente destinada a ciudadanos en circunstancias desfavorables para evitar que cometan delitos, sino que abarca la actividad estatal de aquellos organismos más comprometidos con la lucha contra el delito en particular y de todos los organismos y población en general, el papel más relevante de esta educación la deben impulsar los organismos, organizaciones y entidades estatales que enfrentan la actividad delictiva...”, lo que la acerca a toda la sociedad y añade; “(...) la educación jurídica asegura el comportamiento moral de los ciudadanos y conduce a la unificación entre la palabra y la acción, entre el precepto legal y la conducta diaria del ciudadano(...)”(Viera, 1987:111,112)
En relación con las definiciones anteriores en esta se puede apreciar al reflexionar sobre la importancia que le atribuye a la educación jurídica y la responsabilidad de los órganos responsabilizados en esta tarea para garantizar la conducta del ciudadano como expresión de la unidad entre la palabra y la acción.
La educación jurídica como parte de la formación ciudadana, garantiza el cumplimiento de la voluntad del estado, en estrecha relación con las condiciones histórico- concreta, donde el Ministerio de Educación tiene como encargo social la formación integral de los ciudadanos. Este trabajo no se puede ver de manera aislada del resto de las instituciones, donde la escuela debe desempeñar un papel protagónico.
En el V Taller Nacional del Programa de Educación Para la Vida, desarrollado en 1999 en Ciudad de La Habana. Dedicó sus sesiones a la capacitación sobre Protección Jurídico – Legal y los derechos de la infancia en Cuba, en él se plantea que: “La educación jurídica de todas aquellas personas que desde diferentes encargos sociales y roles profesionales tienen como misión la atención educativa de los niños y las niñas desde las más tempranas edades, así como a sus respectivas familias, es cada vez más indispensable para el mejor ejercicio de sus funciones. La capacitación en esta esfera está identificada como una importante necesidad en nuestra actualidad”. (MINED, 1999:1). Lo antes citado, refleja la necesidad de preparar a la familia en los contenidos jurídicos, expresados en las normas jurídicas y los valores que forman parte de estas.
Sierra define a la educación jurídica como: “un proceso consciente de enseñanza y aprendizaje, de acercamiento continuo al derecho para apropiarse de su contenido político, social, ideológico, deontológico, axiológico, normativo y conductual, en función de la defensa consciente del proyecto socialista cubano, mediante el estudio de las normas jurídicas y encaminado a la formación ética del ciudadano sobre la base de la dialéctica de deberes y derechos.”(Sierra, 2010:190)
En busca de una definición menos compleja, teniendo en cuenta el número de abstracciones que integra la anterior y para una mayor comprensión por parte del ciudadano común, además por ser elemento básico de la presente trabajo, se entiende por educación jurídica como: la materialización en el ciudadano del sistema de leyes, principios y normas que reflejan los objetivos del sistema social imperante, permitiéndole actuar de forma consciente y coherente en correspondencia con sus deberes y derechos, como resultado de las relaciones sociales, que se manifiesta en la educación mediante situaciones de enseñanza aprendizaje creadas con ese fin, reflejo de la realidad natural y social, producto a la acción intencionada de los agentes socializadores, para convertirlo en observador dinámico, portador del contenido jurídico.
En esta aproximación a la definición de educación jurídica, se reconoce como proceso y resultado de la acción intencionada de las agencias y agentes socializadores. Se identifica el papel del contexto en la educación del adolescente, donde la acción conjunta de la familia, la comunidad orientadas por la escuela, constituyen elementos decisivos.
El problema social que nos ocupa, requiere del conocimiento teórico aportado por la ciencia, además de los diferentes métodos y procedimientos para su instrumentación en la práctica educativa. Esto se refleja en un modelo pedagógico de educación jurídica, donde se revele la relación entre contenido jurídico-percepción socioeducativa-valoración-conducta ciudadana, y su metodología de implementación.
3. SÍNTESIS
La ciencia, la tecnología y la educación, son resultado de las relaciones sociales que permiten satisfacer las necesidades de los hombres, en correspondencia con los factores económicos, políticos, ideológicos y sociales.
La educación jurídica es un problema científico de connotación social de particular actualidad, cuya solución requiere de la utilización de la ciencia e implica la intervención directa de la comunidad científica, vinculada a las ciencias de la educación.
En el proceso de formación ciudadana, la educación jurídica constituye una dimensión que garantiza el comportamiento de los ciudadanos en la sociedad y permite la conservación de la moral del sistema social imperante.
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