Vania González Meneses*
Rosa Elena Rodríguez Cruz **
Universidad de Sancti Spíritus “José Martí Pérez” Cuba
vaniag@uniss.edu.cu
Resumen
El presente trabajo, es fruto de la actividad científico- metodológica de sus Autores, donde se expone la efectividad del seminario en el desarrollo de habilidades investigativas como tipo de clase en la Educación Superior en la carrera de Derecho. En el desarrollo del mismo se aplicaron diferentes métodos como la observación, la entrevista, la encuesta, la revisión de documentos u otros; presentándose una recopilación de los principales resultados obtenidos en función de la valoración y crítica oportuna del Decreto-Ley No.125/1991 que rige para la herencia de la tierra y demás bienes agropecuarios. Desde esta perspectiva la clase se convierte en una actividad verdaderamente desarrolladora, formativa, y donde se logra una interacción constante con el alumno, tributando a la calidad del graduado, pues se persigue formar especialistas con las habilidades requeridas para resolver los múltiples problemas de la producción, la investigación y los servicios.
El presente artículo persigue exponer las posibilidades que brinda el seminario para realzar las habilidades investigativas en los estudiantes de las carreras universitarias, en especial Derecho; además de redundar, en la preparación de los profesores que no son del perfil pedagógico.
Palabras clave: clase; Derecho Agrario; Educación Superior; habilidades; investigación científica; objetivo; proceso docente-educativo; seminario.
Abstract
This work, is fruit of the two author´s methodologic and scientific activity, where it states the effectiveness of the seminar in the development of the abilities in the investigation as a type of classes in Higher Education in law career. Different methods were applied to develop this work such as: observation, interview, survey, documentary revision and others; showing a condensation of the main results obtained according to No.125/1991 decree law assessment and appropriate critics which governs land inheritance and the rest of agricultural goods, making possible that the majority of the group of students contributes with the achievement of the proposed aims, turning this in a real formative developmental activity, where a constant interaction with the student is achieved, helping the quality of the graduated student for a future response to the growing demands that life in society impasses; it is about forming specialist with the required habits and abilities to solve the multiple problems in production, investigation and services.
This article’s aim is to expose the possibilities that offer the seminar to enhance the students’ abilities in the investigation in the university careers, specially in Law; and also to emphasize in the training of the teachers who aren’t from pedagogical profile.
Keywords: abilities; Agricultural law; aim; class; Higher Education; scientific investigation; seminar; teaching learning process.
Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Vania González Meneses y Rosa Elena Rodríguez Cruz (2018): “El seminario como vía efectiva para el logro de habilidades investigativas en el estudiante universitario”, Revista Atlante: Cuadernos de Educación y Desarrollo (abril 2018). En línea:
https://www.eumed.net/rev/atlante/2018/04/seminario-habilidades-investigativas.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/atlante1804seminario-habilidades-investigativas
INTRODUCCION
El proceso docente educativo en las Universidades se desarrolla en correspondencia con los niveles de acercamiento a la vida, a través de distintas formas. Así, en el componente académico del proceso, la forma fundamental es la clase en sus diferentes modalidades. Sin embargo este componente se puede conjugar muy bien con el investigativo, utilizando para ello variantes orientadas por el profesor y ejecutadas de forma independiente por los alumnos. Es el Seminario uno de los ejemplos más ilustrativos en este sentido, pues logra alcanzar en ellos mayor destreza.
Se torna un tanto complejo el desarrollo del Seminario como forma organizativa de la docencia para los profesores que imparten clases en la Educación Superior y no son graduados de carreras pedagógicas; aquí se tienen a los Licenciados en Derecho, en Psicología, Estudios Socioculturales, en Comunicación Social, en Ingeniería Informática, entre otros tantos. Sin embargo es una actividad que puede rendir muchos frutos en el cumplimiento de las tareas docentes y la investigación científica, utilizando para ello los métodos propios de la rama del saber de que se trate.
No basta con poseer vastos conocimientos de la asignatura que se imparte, sino que debe además saber precisar no sólo qué enseñar, sino cómo, a través de que vías enseñar y cómo fomentar el desarrollo de las habilidades profesionales que necesitan los egresados. (Centelles B, L; 2014: 2)
Encaminar los pasos hacia la búsqueda de una enseñanza activa, desarrolladora y eficiente que induzca al estudiante a formar esquemas conceptuales flexibles, que les estimule el deseo y la curiosidad no sólo de saber, sino de saber hacer y de investigar constituye un reto para los profesores de la Educación Superior.(Centelles B, L; 2014:2)
El reto está en propiciar que el estudiante participe activamente en el proceso de su propio aprendizaje, por lo que el docente debe ser capaz de ponerlo a pensar; hacerlo dudar de lo pensado, hacer que pueda verificar lo aprendido y contribuir a la necesidad de que tenga que ir a buscarlo.(Centelles B, L; 2014: 2)
Propiamente, existe por parte de algunos docentes en la Carrera de Derecho, la tendencia de enseñar a sus alumnos el “como” ejercer la profesión y lo realizan de forma teórica, generando el aislamiento de la teoría con la práctica en asuntos tan prácticos como es el ejerció de la abogacía. Es necesario combatir la resistencia de los estudiantes al estudio independiente, por lo que el seminario ayuda al docente a aumentar las exigencias y los requerimientos para el desarrollo académico del futuro profesional, pues la formación educativa implica la discusión crítica y la investigación empírica o normativa, y para ello es imprescindible que los alumnos tengan la predisposición real a fin de encarar con seriedad y profundidad los estudios que se les encomiendan, ya que la experiencia educativa consiste en el intercambio de ideas entre alumnos y profesores, y el carácter y la calidad de este tipo de clase depende de lo que cada participante tenga para expresar, lo que conlleva para ambos el análisis previo y concienzudo de los diferentes temas que se abordaran durante el desarrollo del seminario. (García C, J, E; 2013:96)
De las consideraciones expuestas anteriormente se infiere la necesidad de exponer las experiencias tenidas a la luz de las más novedosas tendencias teóricas y metodológicas, para ilustrar un modo didáctico que tenga en cuenta las características particulares del proceso de enseñanza-aprendizaje en la Educación Superior, como vía de perfeccionamiento de ese proceso. El presente artículo tiene como objetivo socializar un accionar didáctico utilizando las potencialidades del Seminario en función de realzar las habilidades investigativas en los estudiantes de las carreras universitarias, en especial Derecho; además de contribuir a la preparación de los profesores que no son del perfil pedagógico.
REFERENTES TEÓRICOS
Desde sus orígenes en la Universidad de Göttingen (Alemania) a fines del siglo XVIII fue concebido por los universitarios alemanes para sustituir la palabra cátedra y para demostrar que es posible unir la investigación y la docencia a fin de que mutuamente se complementen y así poder ayudar a la sociedad con los proyectos a realizar. (Piña L, CN; 2012:110)
Es el Seminario una forma organizativa del proceso de enseñanza-aprendizaje en la que los estudiantes profundizan en el contenido de las asignaturas a través de la exposición en forma clara y precisa, al enfatizar en los aspectos generales de dicho contenido. (Piña L, CN; 2012:110)
Evidentemente es una vía para profundizar en los contenidos que se incluyen en el programa analítico de cualquier asignatura, a través de la investigación, previa la orientación correspondiente por parte del profesor.
Por ello, utilizar esta actividad para que los estudiantes profundicen en los antecedentes y el articulado del Decreto-Ley No.125/1991 dirigido a regular la herencia de la tierra y demás bienes agropecuarios; valoren y ofrezcan críticas al respecto en cuanto este incurre en omisiones, contiene preceptos confusos y ambiguos, contrarios a principios generales del Derecho Civil y a la Ley de las Notarías Estatales, y es contentivo de requisitos rígidos para poder heredar la tierra y los bienes agropecuarios de agricultores pequeños fallecidos, o el precio legal de estos, y arriben a conclusiones de la necesaria modificación de este cuerpo legal; pueden constituir objetivos de una de las formas organizativas fundamentales del proceso docente-educativo en la Educación Superior, básicamente en la Carrera de Derecho.
La CLASE actualmente se reconoce dentro de las formas organizativas fundamentales del proceso docente-educativo. (Resolución No. 210 de 2007. Por el cual se expide el Reglamento de trabajo docente y metodológico. Art.104. Julio 31 de 2007).
Dentro de los objetivos de la misma se encuentran la adquisición de conocimientos, el desarrollo de habilidades y la formación de valores e intereses cognoscitivos y profesionales en los estudiantes, mediante la realización de actividades de carácter esencialmente académico. (Resolución No. 210 de 2007. Por el cual se expide el Reglamento de trabajo docente y metodológico. Art.105. Julio 31 de 2007).
A su vez las clases se identifican sobre la base de los objetivos que se deben alcanzar y sus tipos principales son: la conferencia, la clase práctica, el seminario, la clase encuentro, la práctica de laboratorio y el taller.
El seminario es el tipo de clase que tiene como objetivos fundamentales que los estudiantes consoliden, amplíen, profundicen, discutan, integren y generalicen los contenidos orientados; aborden la resolución de tareas docentes mediante la utilización de los métodos propios de la rama del saber y de la investigación científica; desarrollen su expresión oral, el ordenamiento lógico de los contenidos y las habilidades en la utilización de las diferentes fuentes del conocimiento. (Resolución No. 210 de 2007. Por el cual se expide el Reglamento de trabajo docente y metodológico. Art.108. Julio 31 de 2007).
Precisamente los objetivos antes enunciados son los que los Autores pretenden lograr a través del contenido de la asignatura Derecho Agrario, impartida en cuarto año de la carrera de Derecho del curso diurno. Para ello se requiere que el profesor o profesora confeccione el plan de trabajo, la guía del seminario, las preguntas o temas, y posteriormente se oriente a los estudiantes.
Esta guía debe contemplar los siguientes aspectos: (Cañedo I, CM; 2008:395)
• Asunto o tema que se tratará en el seminario.
• Objetivos.
• Temática o sumario.
• Tipo de seminario.
• Actividades a desarrollar en relación a los aspectos en los que debe profundizar.
• Bibliografía.
Se prefiere la fragmentación del grupo en tres equipos de acuerdo a la afinidad que exista entre los estudiantes, para la orientación oportuna de la Guía del Seminario o igualmente denominada Guía de Preguntas.
Para lograr el desarrollo de las habilidades investigativas en los alumnos a través del seminario, los autores emplearon por considerarlo el más atinado, el de Ponencia- Oponencia, donde cada equipo aborda la respuesta de acuerdo a la pregunta que les correspondió a sabiendas de que el resto de los estudiantes le pueden hacer oponencia, sí de las exposiciones se deriva que faltase algún o algunos elementos que la completan.
El Seminario se divide como toda clase en introducción, donde corresponde el control de la asistencia, la referencia de los contenidos que conforman el sumario y la inducción de los objetivos.
Propiamente en el desarrollo se debe lograr la discusión, la reflexión, el análisis y debate, sobre todo por las posibilidades polémicas y las potencialidades del tema que es objeto de la actividad. También los alumnos deben expresan ideas propias o posibles soluciones a las situaciones estudiadas, así como emitir juicios críticos de valor.
Los medios de enseñanzas que deben utilizar los alumnos serán fundamentalmente en mencionado Decreto/Ley, el Libro de Texto Básico, así como todos los materiales bibliográficos complementarios que logren obtener que les permitan, una vez estudiados con detenimiento, formarse un criterio al respecto y llegar a conclusiones inteligentes y racionales, dando muestras de las habilidades investigativas alcanzadas.
La evaluación es por equipos, lo cual obedece a la variante de Seminario Ponencia - Oponencia utilizada. Es importante también dar participación a cada uno de los alumnos en la evaluación de sus compañeros con respecto a la actividad.
METODOLOGÍA Y MÉTODOS EMPLEADOS
A pesar de exponerse las experiencias tenidas en la puesta en práctica, los autores tuvieron que incursionar en aspectos fundamentales de la Metodología de la Investigación Pedagógica.
Entre los métodos de investigación utilizados se encuentran en el nivel teórico el analítico-sintético, histórico-lógico y el inductivo-deductivo así como la revisión de documentos, la observación, encuestas, entrevistas, u otros.
Técnicas cualitativas empleadas para la recogida de información
De la implementación de este tipo de clase en función del Decreto/Ley en cuestión, en cada uno de los cursos académicos en los que se ha puesto en práctica, ha permitido a los Autores reunir profundas y variadas críticas dadas por los estudiantes, fundamentalmente de los Equipos 2 y 3, dentro de las que se pueden reproducir las siguientes:
La generalidad de los alumnos del grupo estuvo de acuerdo con la inconformidad del Equipo No.2 al plantear no estar de acuerdo con el artículo 19, pues establece que la declaración de quienes deban ser herederos del causante la harán funcionarios del MINAGRI.
Justifican su desacuerdo en que es cierto se logra una mayor celeridad en el proceso, o al menos ese pudiera ser uno de los objetivos, pero al mismo tiempo atenta contra la exquisitez y la formalidad que requiere este tipo de acto jurídico, principios estos que forman parte de toda una tradición jurídica, cultivados y perfeccionando con el triunfo revolucionario.
Tal es así que la Ley No.50/1984, de Las Notarías Estatales, establece en su artículo 10, ordinal c), que entre las funciones y obligaciones del Notario están las de conocer, tramitar y resolver los expedientes sucesorios de declaratoria de herederos.
Así también su reglamento, la Resolución No.70/1992, dedica 10 artículos a pormenorizar cada uno de los detalles que caracterizan a la Declaratoria de Herederos, todo ello a fin de otorgar mayor estabilidad y seguridad jurídica a las personas en sus relaciones extrajudiciales.
Sin embargo de una manera contradictoria, el Decreto-Ley en cuestión, en pocos artículos les atribuye esta función a representantes del MINAGRI, todo lo cual no tiene antecedentes en la legislación, pues hasta la promulgación de este cuerpo legal, esta atribución sólo le era conferida al Notario Público.
Otro artículo que desde el punto de vista del Equipo de Alumnos merece tratamiento lo es el 28, el cual excluye rotundamente la posibilidad de disponer por testamento de la tierra y los demás bienes agropecuarios.
En este sentido los estudiantes son del criterio que no debe privarse a persona alguna de ese derecho. Ellos son del criterio que el propietario de tierras y bienes agropecuarios pudiera testar sobre ellos, partiendo de que esta libertad de testar se limitase a la mitad de la herencia a favor de aquellas personas que cumplan con los requisitos de grado de parentesco y tiempo de trabajo, contemplados en el artículo 18.
Además para el testador quedaría prohibido imponer gravamen alguno a la porción de la herencia que corresponde a los herederos con la especial protección mencionada. Al mismo tiempo el o los herederos instituidos quedarán obligados a mantener un trabajo estable y permanente sobre su porción de tierra, esto en el caso de que la haya laborado, en caso contrario, demostrarán que podrían incorporarse a trabajarla personalmente dentro de un término prudencial.
De cualquier manera, sí el testador viola la limitación a la libertad de testar se anula la institución de heredero; por otra parte, sí los herederos testamentarios no cumplieran con las obligaciones señaladas en este párrafo, pudieran considerarse infracciones y también causa para iniciar el proceso judicial de expropiación forzosa de la tierra y demás bienes agropecuarios.
Los estudiantes tratan el tema relacionado con la sucesión intestada, la cual es la única que reconoce el Decreto-Ley 125/1991 y en la que los parientes y el cónyuge sobreviviente tendrán derecho a heredar la tierra y bienes agropecuarios que hayan sido propiedad y estado en posesión de un agricultor pequeño fallecido, sí y sólo sí, han trabajado la tierra en forma permanente y estable desde cinco años antes de la muerte del causante.
Al Equipo de Alumnos le parece bastante extenso y rígido este término de cinco años; sobre todo cuando del mismo depende que el pariente o el cónyuge, puedan heredar.
Consideran se podría permitir que estas personas obtuvieran el derecho a partir de su incorporación a la labor agrícola con independencia del tiempo que llevaran en ella antes de la muerte del causante, o en otro caso, el mismo se achicara. Sólo el hecho que una persona se encuentre dentro de los grados de parentesco que recoge el debatido Decreto-Ley, o ser el cónyuge sobreviviente, y que además se encuentre incorporado de forma estable y permanente al trabajo de la tierra, resulta suficiente para que le sea reconocido el derecho y así no quedar supeditado a la decisión del Ministro de la Agricultura que plantea el artículo 32.
Otro tema que cuestionan y les parece extremadamente contradictorio es el tratamiento que le da la legislación analizada a los parientes o cónyuge con derecho al cobro del precio de la tierra y de los bienes agropecuarios.
Según la letra del artículo 20 sólo podrán acceder a este precio legal las personas que recoge el artículo 18 que no estuvieran trabajando la tierra en el momento del fallecimiento del agricultor pequeño, cuando carezcan de ingresos propios y hayan tenido dependencia económica desde 5 años antes de dicho fallecimiento, manteniendo la referida dependencia hasta la fecha de la adjudicación, comprendiéndose en estos casos los herederos siguientes: el cónyuge sobreviviente; los padres, las hijas o las hermanas del causante; los impedidos temporalmente para trabajar la tierra por causa ajena a su voluntad, siempre que antes del impedimento lo hayan hecho por un término no inferior de cinco años; los que por causas físicas o mentales estén totalmente impedidos para el trabajo; y los que hayan arribado o no a la edad laboral legalmente establecida, dentro del término de cinco años anteriores al fallecimiento del causante.
Al comparar estos artículos, ellos se percatan que los hijos, hermanos, nietas y sobrinas que no se encuentren en ninguno de los presupuestos que recoge el mencionado artículo 20, no tendrán derecho alguno al cobro del precio legal discutido.
Igualmente sucede con el contenido del artículo 21 al concederle este derecho a los que, aún disponiendo de ingresos económicos y no estando dedicados al trabajo de la tierra en el momento del fallecimiento del agricultor pequeño, estén cumpliendo el Servicio Militar General o misiones internacionalistas, siempre que antes de su incorporación a esas tareas hayan trabajado la tierra y la suma del tiempo trabajado, y el del que se encuentre prestando el servicio o la misión, sea no menor de cinco años; teniendo edad laboral estén cursando estudios en la educación general, politécnica y laboral, o en la educación técnica y profesional, dentro de los límites de edad establecidos; y habiendo egresado de centros superiores estén cumpliendo el servicio social.
Luego entonces, los hijos, hermanos, nietas y sobrinas, comprendidos en el artículo 18, excluidos del contenido de los artículos 20 y 21, tampoco recibirán el beneficio de que se habla en el artículo 23, en su segunda parte, pues precisamente, cuando las personas referidas en los artículos 20 y 21 demostraran que podrían incorporarse a trabajar la tierra personalmente dentro de un término prudencial, el Ministro de la Agricultura, oído el parecer de la ANAP, y del MINAZ cuando proceda, podrá disponer que les adjudique la tierra y los bienes agropecuarios.
Realmente al Equipo de Estudiantes le parece muy injusto que los hijos, hermanos, nietas y sobrinas del causante que no trabajen la tierra, no tengan derecho a recibir el precio legal de esta ni de los bienes agropecuarios y sólo por no encontrarse en alguno de los supuestos mencionados. Ese derecho les corresponde indiscutiblemente.
Pero además les resulta incomprensible totalmente, que para tener derecho al mencionado precio legal los familiares del fallecido deban, no sólo encontrarse aislados de las labores agrícolas de manera estable y permanente, sino también carecer de ingresos propios y haber dependido económicamente desde cinco años antes del deceso del agricultor pequeño, habiendo mantenido dicha dependencia hasta el momento de la adjudicación.
En ese sentido sería más equitativo y ajustado a derecho que pudieran cobrar el precio de los bienes en cuestión, todo aquel pariente o cónyuge comprendido en el artículo 18, que por no encontrarse vinculado al trabajo permanente y estable de la tierra, no se la hubiese podido adjudicar por herencia.
Por otra parte ellos plantean que no debe prestarse a confusión el concepto de “Trabajo Permanente y Estable en la Tierra” contemplado en el artículo 2, inciso c), pues claramente se dice que es aquel trabajo personal realizado habitualmente y en forma continuada según los requerimientos de la producción agropecuaria a la que esté destinada la tierra y cualquier otro relacionado con la atención a la misma que resulte necesario.
O sea, ese trabajo ha de ser habitual y en forma continuada, pero ninguno de estos términos significan que se tenga que ir día a día a laborar la tierra, sino que el mismo será habitual y continuado en correspondencia con los requerimientos de la producción agropecuaria que se esté llevando a cabo en la finca.
De ello se deriva que en modo alguno se le podrá obstaculizar a las personas que señala el artículo 18, a recibir por herencia la tierra y los bienes agropecuarios, propiedad de un agricultor pequeño fallecido, por el hecho de alternar la labor agrícola con un contrato de trabajo con persona jurídica, siempre que por llevar a cabo este no se descuide en ninguno de sus aspectos a aquella.
Otro elemento ambiguo que ha generado mucha polémica entre los alumnos que conforman el equipo y así lo muestran durante la exposición lo es la parte final del concepto que se analiza, cuando se refiere: a cualquier otro trabajo relacionado con la atención de la tierra que resulte necesario. Ellos se preguntan: ¿Estará dirigida esta oración a la importantísima labor que realiza la mujer en el bohío campesino? Realmente no están seguros que ese haya sido el sentido del legislador.
Al remitirse nuevamente a la letra de los artículos contentivos de la transmisión de tierra y bienes agropecuarios o su precio por fallecimiento de un agricultor pequeño, se establece como condición el estar trabajando la tierra para adquirir el derecho a recibirlos en propiedad.
Ello implica que sí la frase se refiere únicamente a aquellas acciones dirigidas a cultivarla, ararla, darle atenciones culturales, entonces para que la viuda, las hijas, la madre, las hermanas, las nietas y las sobrinas, adquieran la propiedad de la tierra y de los bienes agropecuarios de un agricultor pequeño fallecido, tendrán que haber estado incorporadas directamente al trabajo en el campo.
De lo contrario sólo tendrán derecho a su precio legal y, por supuesto, sí se encuentran en las situaciones que describen los artículos 20 y 21, o se les adjudica la tierra y los bienes agropecuarios de acuerdo a lo que establece el artículo 23, o sea, por decisión del Ministro de la Agricultura, habiéndose demostrado que podrían incorporarse a trabajar la tierra personalmente dentro de un término prudencial; pero nuevamente le están pidiendo el mismo requisito a la mujer.
Además ya de antemano se sabe que en el caso de las nietas y sobrinas quedan fuera del derecho a recibir el precio legal de los bienes en cuestión, pues el Decreto- Ley las excluye expresamente.
A tales efectos y para evitar confusiones, los estudiantes plantean se debiera esclarecer en la Legislación que la labor que realiza la mujer en el bohío campesino, es un complemento necesario y obligado a la hora de llevar a cabo el trabajo en el campo. “TRABAJAR LA TIERRA”, es cultivarla, es ararla, es regarla, pero es también hacer labores mujeriles, elaborar los alimentos para los que están labrando la tierra, es lavarles sus ropas, es atender los animales de corral, entre otras tantas.
Los estudiantes concluyen que cada uno de los criterios que han vertido, lejos de contradecir preceptos constitucionales, principios generales del Derecho Civil, o legislaciones especiales como lo es la Ley las Notarías Estatales, los ubican nuevamente en una posición cimera, en una posición a tomar como ejemplo y como punto de partida a la hora de poner en vigor la norma de que se trate.
El Equipo No.2 después de haber cuestionado el contenido del Decreto/Ley No.125, de fecha 30 de enero de 1991, y haber llegado a la conclusión que el mismo posee determinadas deficiencias, se dispuso a analizar por iniciativa propia el cuerpo legal antecesor, que reguló el mismo asunto.
Se trata del Decreto/Ley No.63, de fecha 30 de diciembre de 1982, por demás dirigido a la “Herencia de la tierra propiedad de agricultores pequeños”.
Del análisis se revelan algunos de los argumentos utilizados por los estudiantes, integrantes del Equipo No.3, al afirmar la necesidad existente de modificar el Decreto/Ley No.125/1991.
Para comenzar dice el Decreto/Ley No.63/1982 que los herederos legítimos con derecho a la tierra tendrán que ser declarados judicialmente, cuestión con la que los alumnos se encuentran enteramente de acuerdo y además, no es regulada así en el Decreto-Ley No.125/1991.
En el derogado cuerpo legal, el término que se establece como requisito para heredar la tierra es el de un año de trabajo permanente y estable; mientras que el vigente establece un término de cinco años.
Por otra parte, dirigiéndose a lo que plantea el Decreto-Ley No.125/1991, en sus artículos 20 y 21, referidos a las personas con derecho al cobro del precio legal de la tierra y de los bienes agropecuarios, se percatan que, frente a casos prácticamente semejantes, el Decreto-Ley No.63/1982, en su artículo 2, de forma excepcional otorga a herederos declarados judicialmente, el derecho a la propiedad de la tierra.
El Decreto/Ley No.63/1982, da la posibilidad que los herederos declarados judicialmente puedan decidir por unanimidad que otra persona, heredera legítima también, pero sin derecho a la tierra propiedad y en posesión de un agricultor pequeño fallecido, la herede, bajo la condición de que se incorpore a trabajarla en forma permanente y estable.
Además permite a los herederos, quienes en determinadas circunstancias hayan recibido la propiedad de la tierra de un agricultor pequeño fallecido y perdieran la misma por no incorporarse a trabajarla en forma estable y permanente, se les hubiese abonado el precio de su participación.
Aunque el Equipo de estudiantes no concuerda con todos los artículos que comprende el Decreto/Ley No.63/1982, sí resaltan las garantías y beneficios otorgados al grupo de personas a las que se dirigía, al compararlo con su sucesor, el actual Decreto/Ley No.125/1991, el cual a pesar de ser el último, para el que se contó con experiencia acumulada, donde se debía recoger una técnica jurídica superior, más perfecta, más acabada y donde se reportaran más ventajas a la sociedad, afirman sucede todo lo contrario, por ello plantean la modificación del mismo en cada uno de los aspectos señalados.
Con todas estas referencias, la Profesora o Profesor, durante el transcurso del seminario, se forma los criterios de la preparación y actuación de cada uno de los estudiantes, permitiéndole al concluir el mismo emitir una evaluación y calificación de la preparación para su desarrollo y el desenvolvimiento de estos.
En este sentido al finalizar la actividad docente se hace una valoración de cómo los estudiantes profundizaron los conocimientos en torno al tema cuestionado, de cómo lo defendieron con vehemencia en sus exposiciones, del dominio de la lengua materna y del lenguaje técnico-jurídico, de la habilidad en el manejo de la bibliografía, la profundidad de sus valoraciones y el razonamiento de ideas lógicas que les permitieron arribar a los argumentos referidos, informándoles la calificación obtenida, y destacando las medidas necesarias para superar las dificultades o deficiencias detectadas.
La presente actividad educativa reporta las siguientes ventajas: (Piña L, CN; 2012:115)
• Permite la intervención y la participación activa de los estudiantes.
• Obliga a los estudiantes a consultar las fuentes, lo que posibilita que aprendan a comprender el texto, a comentar sus diferentes partes, a conceder el valor que posee un tema, una frase, una palabra, etc.
• Facilita la complementación y equilibrio de la información científica a través de la comunicación con sus compañeros, la cual posibilita un mayor aprendizaje y retroalimentación durante el ejercicio.
• Desarrolla habilidades generales de carácter intelectual para la solución de problemas propios del ejercicio de la profesión.
• La reflexión didáctica y conducción del profesor abre muchos horizontes de comprensión, motivación, y relación con y entre los estudiantes.
• Ofrece una amplia diversidad de posibilidades de métodos y medios.
• Propicia el control, medición, comprobación del conocimiento científico en base a lo planificado, al rendimiento, capacidades y habilidades alcanzadas por los estudiantes.
CONCLUSIONES
El seminario, como forma organizativa de la docencia, constituye una vía efectiva y oportuna para reforzar en los estudiantes universitarios, en especial de la carrera de Derecho, las habilidades investigativas, siendo uno de los principales propósitos de este tipo de clase.
Los criterios valorativos de los estudiantes expuestos en el presente artículo, demuestran el valor didáctico del seminario en cuanto al desarrollo habilidades en la utilización de la bibliografía orientada, el perfeccionamiento de la expresión oral y el ordenamiento lógico de las ideas y los contenidos.
La resolución de tareas docentes con la utilización de los métodos y medios propios de la rama del saber y de la investigación científica, a través del análisis del Decreto/Ley 125/1991, es extrapolable al estudio de otros documentos legales en las asignaturas que forman parte del Plan de Estudios "D" en la carrera de Derecho.
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