José Manuel Barranco Gámez
Abogado
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ISBN-13: 978-84-17211-97-4
La prestación por jubilación, en su modalidad contributiva, cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos. Podrán ser beneficiarios de la pensión de jubilación los trabajadores que cesen total o parcialmente en su actividad laboral y reúnan determinados requisitos.
Jubilación total. Cuando cumpliendo los requisitos generales para el acceso a la pensión de jubilación el trabajador cese totalmente en su actividad laboral.
Jubilación parcial. Posibilita la compatibilidad entre el percibo de una jubilación del sistema de la Seguridad Social y un puesto de trabajo a tiempo parcial. Podrán acogerse a esta modalidad los trabajadores que hayan cumplido la edad que en cada caso resulte aplicable y reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, siempre que se reduzca su jornada de trabajo entre un mínimo de un 25 por 100 y un máximo de un 50 por 100, sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo.
Jubilación anticipada. La edad mínima de jubilación podrá ser rebajada por Real Decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y, acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca. Esta reducción de edad se realiza mediante la aplicación de coeficientes reductores a determinadas categorías profesionales tales como trabajadores de la minería del carbón, ferroviarios, personal de vuelo de trabajos aéreos etc.
Jubilación flexible. Se considera jubilación flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial. En este caso se minorará la pensión en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
Complemento por maternidad. Para las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2016, a las mujeres que hayan tenido 2 o más hijos, biológicos o adoptados, se les reconocerá un complemento de pensión por maternidad consistente en un porcentaje aplicable a la cuantía inicial de la pensión que causen. Dicho porcentaje será del 5 por ciento en el caso de dos hijos, del 10 por ciento con tres hijos y del 15 por ciento en el caso de cuatro o más hijos.
Para citar este libro puede utilizar el siguiente formato:
José Manuel Barranco Gámez (2018): “La jubilación de los trabajadores”, Biblioteca virtual de Derecho, Economía, Ciencias Sociales y Tesis Doctorales (junio 2018). En línea:
https://www.eumed.net/libros/1750/index.html
Recibido: Abril 2017 Aceptado: Mayo 2018 Publicado: Junio 2018