José Manuel Barranco Gámez.
Abogado.
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ISBN-13: 978-84-17211-90-5
RESUMEN
Es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo. Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.
Grados de incapacidad. Están en función de las reducciones anatómicas o funcionales sufridas por los trabajadores, siempre que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Hecho causante y efectos económicos de las prestaciones. Si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva, bien por agotamiento del plazo máximo de duración de ésta, bien por ser dado de alta médica con propuesta de incapacidad permanente o bien por acuerdo del Instituto Nacional de la Seguridad Social de iniciación de expediente de incapacidad permanente: El hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.
Si la incapacidad permanente no está precedida por la incapacidad temporal o ésta no se ha extinguido: El hecho causante se entiende producido en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) o en la fecha de emisión del dictamen médico del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas (ICAM) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Si la incapacidad permanente se produce desde una situación de no alta ni alta asimilada, sólo para incapacidad permanente absoluta y gran invalidez: El hecho causante se entiende producido el día de la solicitud de la prestación.
PALABRAS CLAVES
Trabajador, tratamiento, disminución o anulación capacidad laboral, discapacidad, contingencias comunes, equipo valoración incapacidades, prestación, subsidio, hecho causante, periodo cotizado, situación asimilada al alta, grados de incapacidad, revisión.
Para citar este libro puede utilizar el siguiente formato:
José Manuel Barranco Gámez (2018): “La incapacidad permanente”, Biblioteca virtual de Derecho, Economía y Ciencias Sociales (mayo 2018). En línea:
https://www.eumed.net/libros/1739/index.html
Recibido: Mayo 2018 Aceptado: Mayo 2018 Publicado: Mayo 2018