José Manuel Barranco Gámez
Abogado
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ISBN-13: 978-84-17211-84-4
Se denomina empresa de trabajo temporal a aquella cuya actividad fundamental consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos previstos en esta Ley. Componentes fundamentales en la relación "trabajador-empresa usuaria-empresa de trabajo temporal”
La Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal, define de forma explícita algunos de los componentes fundamentales en la relación "trabajador-empresa usuaria-empresa de trabajo temporal":
- Trabajador: toda persona que, en el Estado miembro en cuestión, esté protegida como trabajador en el marco de la legislación nacional sobre empleo.
- Empresa de trabajo temporal: Toda persona física o jurídica que celebre contratos de empleo o establezca relaciones de empleo con trabajadores, con arreglo al Derecho nacional, con vistas a destinarlos a empresas usuarias para que trabajen en ellas temporalmente bajo la dirección y control de estas;
- Trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal: Todo trabajador que celebre un contrato de trabajo o que establezca una relación laboral con una empresa de trabajo temporal que le encomiende la misión de trabajartemporal mente en una empresa usuaria bajo el control y dirección esta;
- Empresa usuaria: Toda persona física o jurídica para la cual y bajo el control y la dirección de la misma trabaja temporalmente un trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal;
- Misión: El período durante el cual el trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal tiene encomendada la misión de trabajar bajo la dirección y el control de la empresa usuaria;
-Condiciones esenciales de trabajo y empleo: Las condiciones de trabajo y empleo establecidas por las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas, convenios colectivos y demás disposiciones vinculantes de alcance general en vigor en las empresas usuarias relativas a: la duración de la jornada, las horas extraordinarias, las pausas, los períodos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones pagadas y los días festivos y la remuneración.
La actividad de estas empresas originará una relación entre ella y la empresa que recibe los trabajadores cedidos (usuaria) y entre los trabajadores con ambas empresas (realizan un contrato de trabajo, de duración indefinida o determinada, con la E.T.T y se someten a la de dirección y control de la actividad laboral de la empresa usuaria durante el tiempo de prestación de servicios en su ámbito).
Para citar este libro puede utilizar el siguiente formato:
José Manuel Barranco Gámez (2018): “Las empresas de trabajo temporal. Aspectos generales”, Biblioteca virtual de Derecho, Economía y Ciencias Sociales (abril 2018). En línea:
https://www.eumed.net/libros/1732/index.html
Recibido: Diciembre 2017 Aceptado: Abril 2018 Publicado: Abril 2018