José Manuel Barranco Gámez
Abogado
newconsulting@telefonica.net
ISBN-13: 978-84-17211-83-7
Se consideran accidentes de trabajo aquellos daños o lesiones que sufre el trabajador por cuenta ajena mientras cumple con sus obligaciones contractuales, tanto dentro de su lugar de trabajo, como mientras realiza alguna misión que le ha sido encomendada (156 LGSS).
Según el apdo. 2, Art. 316 LGSS, se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial. Se entenderá, a idénticos efectos, por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas, anexa al Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
Por el contrario, no tienen la condición de accidente de trabajo:
Responsabilidad empresarial por accidente de trabajo
El empresario tiene la obligación de poner todos los medios a su alcance para que el ambiente laboral sea seguro. Tras producirse un accidente de trabajo, si se determina que existió un incumplimiento por parte de la compañía, se imputan determinadas responsabilidades según el tipo de incumplimiento que se haya producido:
a) En los supuestos de falta de afiliación o alta en la Seguridad Social, descubierto en cotizaciones, o contratos en fraude de ley, el empresario será responsable del pago de las prestaciones que corren a cargo de la entidad gestora o colaboradora (asistencia sanitaria, incapacidad temporal, incapacidad permanente, muerte o lesiones no invalidantes).
b) En caso de infracción de las normas de seguridad e higiene, el empresario podrá ser responsable del abono del recargo de un treinta por ciento a un cincuenta por ciento del importe de cualquiera de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo.
c) En el caso de que la empresa tenga reconocido algún tipo de mejora voluntaria por accidente laboral, e incumpla la obligación de cobertura de la mejora respecto al trabajador, será responsable del abono de la misma.
d) Si el empresario ha incumplido la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, la Inspección de Trabajo podrá iniciar un expediente sancionador.
e) Finalmente, el empresario será responsable del pago de las indemnizaciones resultantes de la existencia de responsabilidad criminal o civil derivada del accidente de trabajo.
Los anteriores mecanismos de reparación pueden ser compatibles entre sí. Sin embargo, también existen accidentes producidos en el entorno laboral de los que no se derivan responsabilidades para la empresa, como por ejemplo aquellos que tienen lugar por fuerza mayor o aquellos que son debidos al trabajador accidentado.
Para citar este libro puede utilizar el siguiente formato:
José Manuel Barranco Gámez (2018): “El accidente de trabajo. Aspectos generales”, Biblioteca virtual de Derecho, Economía y Ciencias Sociales (abril 2018). En línea:
https://www.eumed.net/libros/1731/index.html
Recibido: Diciembre 2017 Aceptado: Abril 2018 Publicado: Abril 2018