José Manuel Barranco Gámez
Abogado
ISBN-13: 978-84-17211-76-9
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El empresario deberá garantizar la salud y seguridad de los trabajadores a su cargo, de los empleados, las contratas y subcontratas que realicen trabajos en sus instalaciones o bajo su dependencia y de los empleados de las empresas de trabajo temporal que le presten servicios, para lo cual deberá evaluar los riesgos, evitarlos y planificar y aplicar la actividad preventiva.
El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, si se cumplen las siguientes condiciones:
-Cuando se trate de empresas de hasta diez trabajadores, o que tratándose de empresa que ocupe hasta veinticinco trabajadores, disponga de un único centro de trabajo.
-Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén consideradas de riesgo especial (Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención).
-Cuando de forma habitual desarrolle su actividad profesional en el centro de trabajo.
-Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con la regulación establecida.
La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva previstas.,
También podrá designar trabajadores de la plantilla con la formación suficiente para desarrollar la actividad preventiva cuando la empresa tenga menos de 500 trabajadores o entre 250 y 500 si la actividad es de riesgo; para lo que les facilitará el tiempo y los medios necesarios.
Las empresas deberán constituir un servicio de prevención propio cuando cuenten con más de 500 empleados o entre 250 y 500 si la actividad es de riesgo. Estos servicios deberán contar con las instalaciones, medios materiales y humanos necesarios para el desarrollo de su actividad. Deberá contar al menos con dos de las disciplinas preventivas siguientes:
Medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicología aplicada.
El empresario deberá recurrir a un servicio de prevención ajeno cuando la designación de uno o varios trabajadores no sean suficientes para desarrollar la actividad preventiva y no tengan obligación de crear un servicio propio; cuando por la peligrosidad o siniestrabilidad de la actividad lo decida la Autoridad Laboral o cuando el servicio de prevención propio no cubra todas las disciplinas preventivas.
Para citar este libro puede utilizar el siguiente formato:
José Manuel Barranco Gámez (2018): “Modalidades de organización de la prevención de riesgos laborales por el empresario”, Biblioteca virtual de Derecho, Economía y Ciencias Sociales (marzo 2018). En línea:
https://www.eumed.net/libros/1723/index.html
Recibido: Agosto 2017 Aceptado: Marzo 2018 Publicado: Marzo 2018