BIBLIOTECA VIRTUAL DE DERECHO, ECONOMÍA, CIENCIAS SOCIALES Y TESIS DOCTORALES


EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

Autores e infomación del libro

José Manuel Barranco Gámez

Abogado

newconsulting@telefonica.net

ISBN-13: 978-84-17211-74-5

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La definición legal viene establecida en el Art. 33.1 del Estatuto de los Trabajadores y en el Art. 1 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre Organización y Funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, que lo configuran, respectivamente, como Organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al ministerio de empleo y seguridad social con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines establecidos en el art. 33 del estatuto de los trabajadores. En cuanto Organismo Autónomo goza de:
-Autonomía de gestión.
-Patrimonio y tesorería propia.
-Personalidad jurídica pública y diferenciada, sin que ello suponga la quiebra del principio de la personalidad jurídica única de la Administración General del Estado. Personalidad diferenciada, pero no independiente.
-Sometimiento al principio de legalidad (Art. 103.1 de la Constitución Española) y al Derecho Administrativo.
-Ámbito de actuación geográfica sobre todo el territorio nacional.
En cuanto a sus fines y su actuación, están determinados en el artículo 33 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial. Se enmarca dentro de la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Su finalidad básica, para la que fue creado mediante el artículo 31 de la Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales, es la de Institución de garantía de los créditos salariales ante la insolvencia del empleador. Hoy tiene atribuido el abono a los/las trabajadores/as de los salarios e indemnizaciones que las empresas para las que trabajan no han podido satisfacer por encontrarse en situación legal de insolvencia o por haber sido declaradas en situación de concurso. Abonadas las prestaciones, el Fondo de Garantía Salarial se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones de los/las trabajadores/as para proceder en reclamación y repetición frente a los/las empleadores/as que los adeudan.
Entre sus finalidades complementarias destaca el apoyo o protección a las empresas en situación de crisis, dado que fomenta el mantenimiento del empleo y la continuidad empresarial, mediante el abono de prestaciones en los siguientes casos:
Cuando existe resolución de la autoridad laboral, exonerando total o parcialmente a la empresa del pago de la indemnización por extinción del contrato por causa de fuerza mayor, sin que sea necesaria la declaración de insolvencia.
En los casos previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para la formalización de convenios o acuerdos de devolución aplazada o fraccionada de las cantidades adeudadas por las empresas al FOGASA.
En caso de declaración de insolvencia “técnica” de la empresa.


Para citar este libro puede utilizar el siguiente formato:

José Manuel Barranco Gámez (2018): “El Fondo de Garantía Salarial”, Biblioteca virtual de Derecho, Economía y Ciencias Sociales (marzo 2018). En línea:
https://www.eumed.net/libros/1720/index.html

Disponible solo en PDF

 



Recibido: Agosto 2017 Aceptado: Marzo 2018 Publicado: Marzo 2018



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