José Manuel Barranco Gámez
Abogado
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Publicado sin revisión por pares
ISBN-13: 978-84-17211-60-8
El conflicto colectivo se define como las discrepancias que afectan a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo o de una decisión o práctica empresarial (apdo. 1, Art. 153, LJS), o como las situaciones conflictivas que afecten a intereses generales de los trabajadores (apdo.1, Art. 17, Real decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo).
El conflicto colectivo ha de estar caracterizado por dos elementos, una pluralidad de trabajadores y un interés colectivo.
La jurisprudencia ha diferenciado los dos tipos distintos de Conflictos Colectivos, al diferenciar entre los jurídicos o de derecho , "aquellos que se basan en la realidad de un pretendido derecho que trate de ampararse en una norma preexistente, que se quiere sirva de fundamento a su pretensión, y donde la discrepancia entre las partes respecto a la aplicación o interpretación de dicha norma constituya la razón de ser del conflicto" y los económicos o de intereses , "aquellos que no descansan sobre la existencia de de una norma previa, cuyo significado, alcance o cumplimiento se reclama, sino que surgen del propósito de modificar el ordenamiento existente a través del cambio de condiciones que integran ese ordenamiento o de crear condiciones nuevas ab origine.
Del mismo modo la legislación ha ampliado estos conceptos, a través del apartado a) del Art. 25, Real decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, "discrepancias relativas a la interpretación de una norma preexistente, estatal o convenida colectivamente", y el apartado 1, Art. 155, LJS, "aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo, cualquiera que sea su eficacia, o de una decisión o práctica de empresa".
Al amparo de todo lo citado anteriormente, y a modo de resumen, los distintos tipos de Conflictos Colectivos de trabajo se podrían definir de la siguiente manera:
a) Económicos o de intereses, surgen con motivo de la interpretación o aplicación de una norma preexistente, estatal o convenida colectivamente, independientemente de su eficacia y decisión o práctica de empresa.
b) Jurídicos o de derecho, pretenden la modificación de una norma o su sustitución de la misma por otra.
Para citar este libro puede utilizar el siguiente formato:
José Manuel Barranco Gámez (2018): “Los conflictos colectivos en el ámbito laboral”, Biblioteca virtual de Derecho, Economía y Ciencias Sociales (febrero 2018). En línea:
//www.eumed.net/2/libros/1707/index.html
Recibido: Agosto 2017 Aceptado: Enero 2018 Publicado: Enero 2018