José Manuel Barranco Gámez
Abogado
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Publicado sin revisión por pares
ISBN-13: 978-84-17211-59-2
En términos generales, se puede afirmar que el trabajo precario es el resultado que deriva para el trabajador de aquellas conductas empresariales tendentes a incumplir o evitar la aplicación de las diferentes regulaciones laborales, buscando en la degradación de las condiciones de trabajo y/o empleo, una forma de incrementar el beneficio empresarial, mediante la traslación del riesgo y responsabilidades empresariales a los trabajadores. Dicho de otro modo, el trabajo precario se está convirtiendo progresivamente en una facultad empresarial más, con la que conformar el beneficio, siendo el poder público en numerosas ocasiones connivente y coprotagonista de tal situación. Más concretamente, el trabajo precario puede definirse en relación con la sensación de incertidumbre que en general posee el trabajador en relación, entre otros factores, con la duración de su empleo, la presencia de varios empleadores sin identificar al verdadero empresario, la existencia de una relación de trabajo encubierta o ambigua, la imposibilidad de gozar del mismo estatuto jurídico que otros trabajadores en lo relativo a su protección social, a su salario o a las posibilidades de afiliarse al sindicato de su elección y de encontrase cubierto por la negociación colectiva.
Bajo la denominación de trabajo en precario, trabajo clandestino, trabajo en economía sumergida, etc., se engloban todas aquellas formas de relación laboral encubiertas, cuyo denominador común es la prestación de un trabajo por cuenta ajena, con incumplimiento de las obligaciones de todo tipo, establecidas en el ordenamiento jurídico-laboral.
Se han identificado las siguientes prácticas de empleo a menudo asociadas al trabajo precario:
• Contratación directa en base a contratos de trabajo de duración determinada y por poco tiempo.
• Contratación de mano de obra por medio de agencias de empleo o intermediarios laborales.
• Subcontratación de funciones a otras empresas.
• Contratos de trabajo personales como falsos trabajadores por cuenta propia.
• Períodos de prueba excesivos.
• Contratos ficticios de formación para el empleo.
• Contratación diaria puntual / imaginaria.
• Trabajo a tiempo parcial ilegal o involuntario.
• Trabajo a domicilio.
Para citar este libro puede utilizar el siguiente formato:
José Manuel Barranco Gámez (2018): “El trabajo en precario”, Biblioteca virtual de Derecho, Economía y Ciencias Sociales (febrero 2018). En línea:
//www.eumed.net/2/libros/1706/index.html
Recibido: Agosto 2017 Aceptado: Enero 2018 Publicado: Enero 2018