José Manuel Barranco Gámez
Abogado
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Publicado sin revisión por pares
ISBN-13: 978-84-17211-58-5
El convenio colectivo se puede definir como el acuerdo suscrito por los representantes de los trabajadores y empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad, con sujeción a lo previsto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores. Igualmente podrá regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten.
En atención a la legitimación de las partes negociadoras y al procedimiento de negociación puede distinguirse entre dos tipos de convenios: convenios colectivos estatutarios y convenios colectivos extraestatutarios, con diferente eficacia jurídica y eficacia personal.
Junto con esas dos grandes categorías, también hay que distinguir los Pactos de Empresa que son los que negociándose en el ámbito de la empresa, resultan de aplicación al respecto de ciertas materias que la ley expresamente menciona.
Respecto a la interpretación de los convenios colectivos, es doctrina constante de la Sala Cuarta del TS que, atendida la singular naturaleza mixta de los convenios colectivos (contrato con efectos normativos y norma de origen contractual), la interpretación de los mismos debe hacerse utilizando los siguientes criterios:
- La interpretación literal, atendiendo al sentido literal de sus cláusulas, salvo que sean contrarias a la intención evidente de las partes (arts. 3.1 y 1281 CC; STS 13 octubre 2004, Rec. 185/2003).
- La interpretación sistemática, atribuyendo a las cláusulas dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas (arts. 3.1 y 1285 CC).
- La interpretación histórica, atendiendo a los antecedentes históricos y a los actos de los partes negociadoras (arts. 3.1 y 1282 CC).
- La interpretación finalista, atendiendo a la intención de las partes negociadoras (arts. 3.1, 1281 y 1283 CC).
No cabrá la interpretación analógica para cubrir las lagunas del convenio colectivo aplicable (STS 9 abril 2002, Rec. 1234/2001). Y los convenios colectivos deberán ser interpretados en su conjunto, no admitiéndose el «espigueo» (STS 4 junio 2008, Rec. 1771/2007).
Por otro lado, «la interpretación de los contratos y demás negocios jurídicos (y el convenio colectivo participa de tal naturaleza) es facultad privativa de los tribunales de instancia.
Para citar este libro puede utilizar el siguiente formato:
José Manuel Barranco Gámez (2018): “La negociación de los convenios colectivos”, Biblioteca virtual de Derecho, Economía y Ciencias Sociales (febrero 2018). En línea:
//www.eumed.net/2/libros/1705/index.html
Recibido: Julio 2017 Aceptado: Febrero 2018 Publicado: Febrero 2018