José Manuel Barranco Gámez
Abogado
RESUMEN
En nuestro sistema de Relaciones Laborales existen dos tipos de representantes de los trabajadores en las empresas: De un lado, los representantes sindicales y, de otro, los representantes unitarios o electivos (miembros de comités de empresa y delegados de personal). El primero es un canal propiamente sindical, formado por las secciones sindicales y, en su caso, delegados sindicales. Las secciones se componen por los afiliados al sindicato en la empresa o en el centro de trabajo, y los delegados sindicales se eligen de y entre los miembros de la sección sindical. Los miembros de los comités de empresa y los delegados de personal se eligen, por el contrario, por todos los trabajadores de la empresa. De ahí que se les denomine representantes unitarios o electivos.
Ciertamente, y de forma similar a la ejercida por los sindicatos, los delegados de personal y comités de empresa llevan a cabo una actividad de defensa y promoción de los intereses económicos de los trabajadores, desarrollando, en este sentido, una función calificable, en sentido amplio, como sindical, para lo cual cuentan con medios de acción y con derechos constitucionales y legales, como son el derecho de huelga, la negociación colectiva o la adopción de medidas de conflicto colectivo
PALABRAS CLAVES
Relación laboral, representante, comité de empresa, delegado de personal, sindicato, sección sindical, delegado sindical, defensa, promoción, intereses trabajadores.