José Manuel Barranco Gámez
RESUMEN
El contrato de trabajo es el instrumento jurídico mediante el cual el trabajador se compromete a llevar a cabo una prestación laboral bajo el poder de dirección y organización de un empresario a cambio de percibir una retribución. Puede ser verbal o escrito, expreso o tácito, indefinido o temporal. Lo determinante es que se presten servicios voluntarios, retribuidos, dependientes y por cuenta ajena o, lo que es igual, de forma subordinada. Además de la función constitutiva de la relación laboral, a la que se acaba de hacer referencia, el contrato de trabajo también cumple otras funciones: la de regular las condiciones de trabajo y la de aplicar o concretar las normas que van a regir en la relación jurídica en cuestión. El contrato indefinido, es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato, podrá ser verbal o escrito. Deberán constar por escrito: las acogidas al programa de fomento del empleo, cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los contratos a tiempo parcial, fijos discontinuos y de relevo, los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
De no observarse la formalización por escrito cuando sea exigible, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios, tal y como establece el artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito incluso durante el transcurso de la relación laboral.
El contrato de trabajo indefinido podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.
Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.
El contenido del contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación
PALABRAS CLAVES
Contrato, clausulas, relación laboral, prestación de servicios, servicios por cuenta ajena, actividad laboral, jornada, formalización, modelo de contrato, trabajador, empresario, estabilidad laboral,.