José Manuel Barranco Gámez
RESUMEN
El delito de bigamia es una consecuencia penal no de la indisolubilidad del vínculo matrimonial, ya que es disoluble, como de la unidad del mismo, siendo, por consiguiente, las legislaciones que han construido la institución matrimonial sobre base monogámica las que punen la conducta de quienes, vigente un matrimonio válidamente celebrado, contraen otras o ulteriores nupcias.
El delito de bigamia es de naturaleza afín a los de carácter permanente y subsiste mientras no se ponga término al estado matrimonial ilegítimo, y si bien es cierto que este criterio, seguido por algún sector doctrinal y acogido alguna vez por la jurisprudencia, ha sido superado por la jurisprudencia posterior del Tribunal Supremo. Ya la Sala Segunda ha tenido ocasión de pronunciarse en el sentido de que es más conforme a derecho estimarlo como delito instantáneo, porque la figura delictiva que traza el tipo penal surge desde que se contrae segundo o ulterior matrimonio, sin hallarse legítimamente disuelto el anterior, momento en el que se consuma sin posibilidad de que el agente, por el simple imperio de su voluntad, ponga fin a su antijurídica situación, como acontece con los tipos penales verdaderamente permanentes en que la cesación de la actividad delictiva sirve de cómputo a los plazos prescriptivos, mientras que en los de estructura instantánea, aunque de efectos permanentes, que no hay que confundir con la permanencia del delito, como lo es el de celebración de matrimonio ilegal, el término de la prescripción de la acción penal, extintiva de la responsabilidad de este orden, ha de empezar a correr desde el día en que el ilícito matrimonio se celebró, acto que supone la consumación del delito.
PALABRAS CLAVES
Delito permanente, vinculo matrimonial, matrimonio, nupcias, forma de celebración, expediente matrimonial, boda, ceremonia, nulidad matrimonial, convalidación, divorcio, monogamia, bigamia, estado civil, delito instantáneo, prescripción,